NATURALEZA DE LA RELACIÓN. Existirán dos grupos de trabajadores:
a) De confianza: Xxxxx considerados trabajadores de confianza todos aquellos que realizan las funciones a que se refiere la cláusula 10 del presente Contrato Colectivo.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. La asistencia en la estancia formativa del alumno / a lo es a título gratuito, sin que se acuerde ningún tipo de contraprestación económica ni dineraria, dieta o canon. En ningún caso la presente colaboración implica la existencia de relación laboral ni mercantil entre el alumno / ay el centro colaborador, de forma que la estancia no conlleva la incorporación de ningún puesto de trabajo ni implica ninguna prestación de servicio.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, entre las partes no existe relación laboral, ni se sujetan al Código del Trabajo, sino a la Ley inicialmente nombrada.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. La naturaleza de la relación que se establece en el presente contrato tiene carácter pura y exclusivamente mercantil, sin ningún tipo de implicaciones laborales, dado que ambas partes desarrollan su labor de forma independiente, excepto en aquellos casos directamente relacionados con los proyectos conjuntos
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. El Proveedor actuará como entidad independiente, sólo sujeta a las instrucciones y directrices razonables impartidas por UCE en relación con las Materias Primas suministradas y ni el Proveedor ni ninguno de sus empleados o, en su caso, subcontratistas tendrán derecho expreso o implícito ni autorización para asumir o crear cualquier obligación o responsabilidad en nombre o representación de UCE ni para vincularla de alguna manera.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. 1) La relación que se entabla entre REMAX ________y el Comisionista es de carácter mercantil, de manera que cualquier diferencia que surja entre las partes durante o después de terminado el presente contrato será interpretado y resuelta de acuerdo a las normas del Código de Comercio, y en subsidio a las del Código Civil sobre mandato.
2) Las partes declaran que entre ellas no existe ningún tipo de relación laboral respecto de trabajador alguno.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. Las prácticas pre-profesionales tendrán únicamente el fin de formación académica, se excluye el pago de estipendio mensual y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. El presente Convenio no genera obligaciones laborales ni financieras y por ende no se verán comprometidas partidas presupuestarias de las entidades intervinientes.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. Las partes reconocen y declaran expresamente que este contrato no crea ni constituye relación de índole laboral entre OI y el personal que el Proveedor emplee para la ejecución de la presente orden de compra. En consecuencia, OI no asumirá obligaciones laborales de ninguna naturaleza, en la medida que ni el Proveedor ni el personal antes indicado se encuentra sujeto a subordinación o dependencia alguna, ni a un horario determinado de trabajo ni a las órdenes de OI, siendo que el proveedor prestará el servicio y/o la entrega de bienes por su cuenta y riesgo, de manera independiente, autónoma y no exclusiva. Esta estipulación también alcanza a las personas que pudieran cooperar o colaborar con el proveedor en la ejecución de la presente orden de compra. El personal que utilice el Proveedor estará bajo la exclusiva responsabilidad y subordinación del Proveedor siendo este el único que mantendrá una relación laboral con dicho personal y, en consecuencia, la única responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, provisionales y cualquier otra obligación legal que le corresponda con relación a dicho personal, así como los tributos y/o aportes que graven las sumas que tal personal reciba. Se acuerda que, si por cualquier motivo, OI se viera obligado a pagar cualesquiera de las obligaciones que de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior son de cargo exclusivo del Proveedor, ésta deberá reembolsar inmediatamente a OI el importe que haya abonado. Sin perjuicio de ello, OI podrá compensar cualquier monto pagado de conformidad con lo anterior, con cualquier obligación de pago que estuviera pendiente. En virtud a las actividades desarrolladas por OI, ambas partes reconocen que los servicios contratados no forman parte de la actividad principal del Locador. Por esta razón, los servicios califican como un encargo integral de actividades complementarias, no constituyendo por ende ni una tercerización en los términos legalmente establecidos, así como tampoco una simple provisión de personal.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. Nada de lo recogido en el Acuerdo se considerará que constituye una de las partes o cualquiera de sus empleados, el socio, el agente, el franquiciado o el representante legal de la otra parte o que establece una relación fiduciaria con cualquier fin. Salvo que se disponga específicamente lo contrario en el Acuerdo, nada de lo incluido en el Acuerdo conferirá a ninguna de las partes ni a ninguno de sus empleados la autoridad para actuar, vincular o crear o asumir ninguna obligación o responsabilidad en nombre de la otra parte. Las partes acuerdan que ningún personal de Entrust es ni se considerará personal del Cliente.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. Nada en este acuerdo se interpretará como la creación de una relación entre las partes de agencia, sociedad, alianza, joint venture o como que constituya a una parte responsable de las obligaciones o deudas de la otra parte. Ninguna de las partes está autorizada para asumir o crear obligaciones de ninguna naturaleza, ni para efectuar representaciones o garantías en nombre de la otra parte o que vinculen a la otra parte de ninguna manera, El presente acuerdo no genera ningún derecho, ni impone vínculos legalmente exigibles a las partes.