NATURALEZA DE LA RELACIÓN. Existirán dos grupos de trabajadores:
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, entre las partes no existe relación laboral, ni se sujetan al Código del Trabajo, sino a la Ley inicialmente nombrada.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. La asistencia en la estancia formativa del alumno / a lo es a título gratuito, sin que se acuerde ningún tipo de contraprestación económica ni dineraria, dieta o canon. En ningún caso la presente colaboración implica la existencia de relación laboral ni mercantil entre el alumno / ay el centro colaborador, de forma que la estancia no conlleva la incorporación de ningún puesto de trabajo ni implica ninguna prestación de servicio.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. La naturaleza de la relación que se establece en el presente contrato tiene carácter pura y exclusivamente mercantil, sin ningún tipo de implicaciones laborales, dado que ambas partes desarrollan su labor de forma independiente, excepto en aquellos casos directamente relacionados con los proyectos conjuntos
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. El Proveedor actuará como entidad independiente, sólo sujeta a las instrucciones y directrices razonables impartidas por UCE en relación con las Materias Primas suministradas y ni el Proveedor ni ninguno de sus empleados o, en su caso, subcontratistas tendrán derecho expreso o implícito ni autorización para asumir o crear cualquier obligación o responsabilidad en nombre o representación de UCE ni para vincularla de alguna manera.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. Las partes acuerdan que el presente convenio constituye solamente un acuerdo de colaboración interinstitucional de carácter académico y no es intención de las partes constituir ningún tipo de sociedad, consorcio, contrato de cuentas en participación u otra forma de asociación. Cada una de las partes será independiente para todos los efectos legales, con respecto a los funcionarios y empleados que cada una vincule para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. Cada una de las partes deberá cumplir con todas las obligaciones de parafiscales, tener afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores. La negociación y suscripción de este Convenio no se podrá interpretar para ningún efecto como la formación de una sociedad, civil o comercial, pues ninguna de las Partes tienen la intención de celebrar dicho negocio jurídico. Ninguna de las Partes tiene el derecho, poder o autoridad para actuar o para crear ninguna obligación, expresa o tácita, en nombre del otro. Ninguna de las estipulaciones del presente Xxxxxxxx se podrá interpretar de manera que se considere a cualquiera de las Partes como representante, agente o mandatario de la otra Parte, salvo en el evento en que medie poder claro, expreso y escrito, debidamente conferido para tal efecto. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx aceptan expresamente que LA EMPRESA adquiere el compromiso con los ESTUDIANTES de brindarles la oportunidad de hacer la práctica correspondiente para su formación profesional, no derivándose de este compromiso obligaciones diferentes a las expresamente determinadas en este documento y en la ley.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. Las prácticas pre-profesionales tendrán únicamente el fin de formación académica, se excluye el pago de estipendio mensual y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. El presente Convenio no genera obligaciones laborales ni financieras y por ende no se verán comprometidas partidas presupuestarias de las entidades intervinientes.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. 25.1. Como consecuencia del presente de los Términos y Condiciones no se crea ningún vínculo laboral entre los Usuarios y el personal que Ofertas PiN utilice para la ejecución del presente Contrato, obligándose a sacar en paz y a salvo Usuario a Ofertas PiN por cualquier reclamación que el personal del Usuario presente por cualquier motivo laboral.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. 1) La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario inicial, y a los adjudicatarios de las plazas de aparcamiento, y en su caso a los que sucedieren a ambos, con el Ayuntamiento será la propia de la concesión administrativa.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN. 1) La relación que se entabla entre REMAX ________y el Comisionista es de carácter mercantil, de manera que cualquier diferencia que surja entre las partes durante o después de terminado el presente contrato será interpretado y resuelta de acuerdo a las normas del Código de Comercio, y en subsidio a las del Código Civil sobre mandato.