Common use of OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones establecidas en el presente complementan las previsiones del artículo 95 del PBCG. El cronograma de las mejoras a realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET y en el plazo estipulado en el artículo 15 del presente pliego. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionario. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones establecidas en el presente complementan las previsiones del artículo 95 del PBCG. El cronograma de las mejoras a realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET PET, y en el plazo estipulado en el artículo 15 16 del presente pliego. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PETPET y en los anexos correspondientes, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionarioconcesionario. Asimismo, el concesionario deberá tomar conocimiento y respetar lo establecido en el PET, en donde se detallan las tareas y trabajos que el concesionario deberá llevar a cabo a su cuenta y cargo, a fin de dar cumplimiento con la mejora del inmueble. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionarioconcesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el bien Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato contrato de concesión de uso y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio público del GCABA objeto de la Ciudad Autónoma Concesión, sin perjuicio de Buenos Airesla aplicación de penalidades que pudiera corresponder. El Concesionario concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:: PLIEG-2019-23370771-GCABA-DGCOYP

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública De Etapa Única

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones establecidas en el presente complementan las previsiones del artículo 95 92 del PBCG. Los usos de los Espacios deberán ser los enumerados taxativamente en la Ley Nº 6.087 para el espacio identificado en el Anexo A. Asimismo, se deja establecido que la superficie a utilizar para la actividad a desarrollar, a que se hace mención en este artículo deberá ajustarse estrictamente al lugar demarcado para esos fines de acuerdo al Croquis del Anexo A y en los casos que así corresponda para el espacio de estacionamiento identificado en el Anexo C. El cronograma Concesionario debe efectuar por su cuenta y cargo todas las obras, trabajos, actividades, remodelaciones, reparaciones, provisión de maquinarias y equipos, provisión de equipamiento, instalaciones, mantenimiePnLtoIEGy-20e1le9-m17e9n2t0o4s41-mGíCniAmBoAs-DGTALMEF estipulados en el Capítulo I de los PETs. Además, debe desarrollar su propio proyecto correspondiente a su oferta. El Concesionario deberá destinar un mínimo de cien (100) mts2 del total de la superficie de los Espacios para depósito de las mejoras estructuras desmontables utilizadas por la feria artesanal de la Plaza Intendente Xxxxxx, según Ordenanza Nº 46.075 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) de conformidad a lo establecido en la Ley N° 6.087 Deberá realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET y en el plazo estipulado en el artículo 15 una propuesta para la ubicación del presente pliegomencionado depósito, preferentemente con accesos independientes desde la vía pública. Las obras, trabajos y mejoras a realizar deben responder a lo pautado establecido en el PETlos PETs, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionario. Las obras, mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Espacios individualizados en el Anexo A y Anexo C respectivamente, a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales legales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario Concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA los Espacios a su estado anterior o adecuado el mismolos mismos, se declarará la caducidad del Contrato de concesión de uso y se procederá a la su inmediata desocupación administrativa administrativa. El Concesionario se obliga a mantener dichos Espacios en perfectas condiciones de higiene, conservación y seguridad, conforme a las normas vigentes en la materia, siendo responsable de cualquier deterioro o siniestro que se produzca en los mismos, inclusive en caso de destrucción parcial o total no cubiertos por los seguros establecidos en el presente PBCP y/o en el Contrato. PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF El Concesionario deberá dar cumplimiento con los cargos establecidos en el Capítulo II del Inmueble del dominio PET de la Ciudad Autónoma de Buenos Aireslos Espacios. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Que Rige El Procedimientode Licitación Pública Nacional E Internacional, De Etapa Multiple

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones establecidas Realizada la adjudicación, el concesionario, previo inventario, declarará recibidas todas las instalaciones (, mobiliario, menaje y maquinaria,) en buenas condiciones de funcionamiento, quedando obligado al finalizar la concesión, a dejarlas en iguales condiciones que las recibidas. — Los gastos derivados del suministro de agua, gas, electricidad y teléfono serán de cuenta del concesionario y abonados junto con el canon o directamente a las empresas suministradoras. — El concesionario estará obligado realizar las obras necesarias para utilizar el inmueble y destinarlo a hospedaje. De la misma manera estará obligado a obtener las licencias administrativas legalmente necesarias para realizar las actividades a desarrollar en el presente complementan establecimiento. -- Coordinar todas las previsiones actividades programadas. — El concesionario, previo consentimiento expreso del artículo 95 Ayuntamiento, podrá realizar las obras que considere necesarias, siempre y cuando obtenga las oportunas licencias y autorizaciones administrativas legalmente precisas. — Será de cuenta del PBCGconcesionario tener vigentes en todo momento, sus propios seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todo el personal a su servicio, debiendo acreditar su vigencia a requerimiento del Ayuntamiento en cualquier momento. El cronograma Igualmente el concesionario formalizará una póliza de seguros multirriesgo, que cubra el valor real xx xxxxxxx del edificio y sus instalaciones, que será como mínimo por importe de 639.000 €. En caso de siniestro, el adjudicatario estará obligado a reconstruir y restituir los bienes. Una copia de los originales de las mejoras a realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas pólizas mencionadas, deberán presentarse en el PET y Ayuntamiento en el plazo estipulado de 15 días siguientes a la firma del presente contrato. — El adjudicatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico- sanitarias. Se deberá entregar en el artículo 15 plazo de quince días desde la firma del presente pliegocontrato un plan de limpieza y la periodicidad de la desinfección de todos los servicios. Las mejoras --- Prohibir por razones de higiene sanitaria y salubridad, el acceso al recinto de cualquier animal. --No se podrán fijar, ni pintar carteles, rótulos o cualesquiera otras señalizaciones no autorizadas expresamente por el Ayuntamiento. — Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. Igualmente será responsabilidad del concesionario el normal comportamiento, vestimenta y limpieza de todas las personas a realizar deben responder su servicio, pudiéndole ser exigida por el Ayuntamiento, su corrección o sanción en el caso de quejas contrastadas y reiteradas de los usuarios. — Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local. -- El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario. — Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos. -- Los conflictos colectivos entre el personal de la empresa y sus trabajadores no podrán afectar a las prestaciones objeto del contrato debiendo el empresario asegurar la ejecución normal del contrato objeto del mismo conforme a lo pautado acordado, procediéndose en el PET, con inclusión caso contrario a disolver la concesión. --Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros como consecuencia de aquellas tareas ofertadas y aceptadas las operaciones que fueren necesarias para requiera el desarrollo de la actividad. este servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento — Todos los trabajos serán servicios de permanecerán abiertos en el horario propuesto en el plan de gestión por cuenta el concesionario, siempre y orden del Concesionariocuando dichos horarios cumplan la normativa vigente en cada momento. Las mejoras-- No se podrán realizar en las instalaciones objeto de concesión, trabajos y modificaciones ningún tipo de actividades no comprendidas en este pliego de condiciones o en la oferta de la concesión, debiendo ser estas últimas aceptadas por el Ayuntamiento. -- El Ayuntamiento se reserva el derecho a organizar eventos en las instalaciones, con carácter prioritario sobre los organizados por cualquier naturalezaotra entidad, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente incluso sobre el propio el concesionario, debiéndolo comunicar a los efectos de organización, al Concesionarioconcesionario con una antelación mínima de treinta días. Esta reserva de derecho será gratuita para el Ayuntamiento, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, a excepción de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Inmueble del dominio público derivados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesdicha celebración. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento concesionario vendrá obligado a las siguientes prescripciones:comunicar a otro posible usuario, la organización por parte del Ayuntamiento de un evento.

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Samples: Pliego De Clausulas Que Van a Regir La Concesión Administrativa Del Edificio Denominado Alfa Arrigorri

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones establecidas en el presente complementan las previsiones del artículo 95 92 del PBCG. El cronograma de las mejoras a realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET PET, y en el plazo estipulado en el artículo 15 del presente pliego. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PETPET y en los anexos correspondientes, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionarioconcesionario. PLIEG-2019-15956828-GCABA-DGABC 10 Asimismo, el concesionario deberá tomar conocimiento y respetar lo establecido en los Anexos Anexo I (IF-2019-06576012-DGABC), Anexo II (IF-2019-06590887-DGABC) y Anexo IV (IF-2019- 06580178-DGABC) del PET , los cuales forman parte de los documentos integrantes de la presente licitación, y donde se detallan las tareas y trabajos que el concesionario deberá llevar a cabo a su cuenta y cargo, a fin de dar cumplimiento con la mejora del inmueble. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionarioconcesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Bien Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el bien Inmueble de dominio público del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato contrato de concesión de uso y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble Inmuebles del dominio público del GCABA, sin perjuicio de la Ciudad Autónoma aplicación de Buenos Airespenalidades que pudiera corresponder. El Concesionario concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Que Rige El Procedimiento De Licitación Pública De Etapa Múltiple Para La Concesión De Uso Y Explotación De Carácter Oneroso Del Bien Inmueble Del Dominio Publico De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones establecidas Además de las de carácter general señaladas en la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007; en el presente complementan las previsiones del artículo 95 del PBCG. El cronograma Reglamento de Bienes de las mejoras a realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET Entidades Locales, de 13 xx xxxxx de 1986 y en el plazo estipulado en el artículo 15 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955, específicamente se imponen al adjudicatario las siguientes obligaciones: Serán de exclusiva cuenta del presente pliego. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de adjudicatario la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionario. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, adquisición de todos los elementos, instalaciones, maquinaria, menaje, etc., necesarios para el normal funcionamiento del Bar-Restaurante municipal, así como los gastos de reparación, mejora, sustitución, modificación y reposición de las instalaciones y edificio objeto de explotación mediante concesión. La prestación de las actividades propias de este Bar-Restaurante se efectuará, en todo momento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable en esta materia y con estricto cumplimiento de las obligaciones de carácter sanitario que la legislación impone a las mismas. Asumirá íntegramente los gastos de explotación, conservación, reparación, mejora, sustitución, modificación y reposición del Bar-restaurante ubicada en la “Las Higueras”. El concesionario podrá disponer del personal que estime necesario para adecuación satisfacer adecuadamente las exigencias del presente contrato para lo que deberá figurar en su proposición, el organigrama del equipo con el que pretende prestar el Servicio. Este personal dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, sin que la presente concesión, implique obligación alguna por parte del Excmo. Ayuntamiento con el mismo. Constituir las fianzas de carácter obligatorio y satisfacer el canon propuesto, así como todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que genere este tipo de explotación. Conservar y mantener las instalaciones, maquinaria, etc., en perfectas condiciones técnicas de correcto uso y funcionamiento; e higienico-sanitarias. No enajenar, gravar, hipotecar o destrucción inmediata constituir derechos reales sobre los terrenos, bienes, instalaciones y restitución servicios objeto de concesión, considerándose la citada cafetería-restaurante como bien de dominio público (prestación de las finalidades propias de este tipo de actividades). El Bar-restaurante deberá estar abierta al público durante los horarios que se permiten por la legislación vigente y atender a la terraza de la Piscina Municipal Las Higueras durante la xxxxxxx xx xxxxx. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del Inmueble contrato si se produce el cierre del establecimiento por tiempo superior a tres meses consecutivos en un año, sin causa que justifique tal circunstancia. El concesionario deberá proveerse de las oportunos autorizaciones y licencias que sean exigibles conforme a la legislación vigente para este tipo de actividades, así como el abono de cuantos derechos y obligaciones se puedan derivar de estas autorizaciones. Se exceptúa de esta obligación la Licencia Municipal de Apertura, por tratarse de inmueble municipal, ejecutado para dicho destino, conforme a proyecto de obras debidamente aprobado por este Excmo. Ayuntamiento. El concesionario viene obligado, en todo momento, a mantener en perfecto estado el funcionamiento, aspecto y decoro todas las instalaciones que formen parte de la concesión, con independencia del estado en que pudieran encontrarse en el momento de hacerse cargo de ellas. También está obligado a conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. El concesionario deberá presentar anualmente la oportuna lista de precios donde figuren pormenorizadamente todos los artículos que tengan a la venta. Cuando sufran alguna modificación los precios aprobados, deberá ser autorizada dicha variación por el órgano de contratación, previo estudio y dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, a propuesta del Concejal de Deportes. A tal efecto, deberá tener en sitio visible la lista de precios, debidamente visada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente Acta de Entrega de las instalaciones del Bar-restaurante objeto de la concesión. Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. No pudiendo dedicar las instalaciones objeto de la concesión, a otras actividades distintas de la concedida (Bar-restaurante), ni aún en el supuesto de que sean compatibles con aquella, sin la previa autorización municipal. Conservar y mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado perfectamente limpios de todo tipo de residuos y basuras. No instalar en el Bar-restaurante ningún tipo de publicidad distinta de la Ciudad Autónoma propia del establecimiento, salvo autorización municipal. Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de Buenos Aires las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a su estado anteriorla Administración Municipal. No realizar ninguna obra o modificación en la cafetería-restaurante sin permiso de la Administración Municipal. Garantizar a los particulares el derecho al acceso y uso del servicio público objeto de explotación, según mediante el casoabono de los precios que correspondan, respetando el principio de no discriminación. Suscribir Seguro de Responsabilidad Civil por importe superior a 300.000 Euros para hacer frente a las obligaciones que pudieran suceder, y que deberá presentarse con carácter previo a la adjudicacion definitva del contrato. Respecto a la atención de la Terraza de la Piscina, el concesionario deberá cumplir con la normativa vigente en este tipo de servicios, teniendo en cuenta que los usuarios de la Piscina no tendrán acceso al solo requerimiento interior del GCABABar, pudiendo ser atendidos únicamente en la mencionada terraza, que deberá estar debidamente señalada respecto al espacio de zona de baño y solarium. Este servicio se hará con mesas que el adjudicatario deberá colocar y distribuir adecuadamente en el plazo que espacio consignado. Asimismo, el adjudicatario deberá tener continuamente cerrada la Dirección General determine y le notifique puerta de acceso al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio xxxx de la Ciudad Autónoma instalación impidiendo de Buenos Aires. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento esta forma el tránsito de una zona a las siguientes prescripciones:otra.

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OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones establecidas Además de las inherentes a la ejecución del contrato y las descritas en el presente complementan pliego técnico, el contratista estará obligado a satisfacer los gastos: . Derivadas en los anuncios de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales y prensa regional. . Formalización y escrituración pública del contrato, si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. . Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente. . Indemnizaciones por daños a terceros como consecuencia de las previsiones del artículo 95 del PBCGoperaciones que requiera la ejecución de los trabajos. El cronograma adjudicatario deberá llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la gestión de los servicios objetos del contrato, donde los usuarios puedan realizar, entre otras, actividades de natación al aire libre en las instalaciones deportivas descritas en el Artículo 2 (Instalaciones), para ello, el adjudicatario deberá aportar los medios humanos, logísticos y técnicos necesarios, con carácter de mínimos, y siempre ajustándose a la normativa reguladora de instalaciones acuáticas. El personal que aporte la empresa para la gestión de los servicios objetos del contrato debe contar con la titulación y cualificación exigida en el Decreto 102/2012 de 8 xx Xxxxx por el que se regulan las condiciones técnico/sanitarias de las mejoras a realizar piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura En ningún caso el personal aportado por el Oferente deberá respetar adjudicatario podrá invocar derecho alguno en relación con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, ni exigir responsabilidad de cualquier clase a este como consecuencia de la relación existente entre la entidad adjudicataria y sus empleados. El adjudicatario tendrá una semana natural, antes de la apertura de las estipulaciones establecidas piscinas, para revisar las instalaciones e informar de las deficiencias, en instalaciones y servicios, en caso de haberlas. Transcurrido este tiempo, se entenderá que todo está en orden y correrá a cuenta del adjudicatario lo necesario para prestar el PET servicio ofrecido en las condiciones firmadas, exceptuando el mantenimiento correctivo. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx se hará cargo de los suministros energéticos y en el plazo estipulado en el artículo 15 productos de mantenimiento de la calidad del presente pliego. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas agua que fueren necesarias fuesen necesarios para el desarrollo correcto funcionamiento de la actividadlas instalaciones. Todos los trabajos serán por cuenta Además se asignará a un Encargado de Mantenimiento que supervisará y orden del Concesionario. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABAasesorará, en el plazo caso que fuese necesario, sobre los criterios para el mantenimiento de la Dirección General determine calidad del agua y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio se responsabilizará de los mantenimientos correctivos necesarios para el correcto funcionamiento de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:instalaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Gestión De Servicio Público De Las Piscinas Municipales De Merida

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones Operar y mantener la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, a fin de dar cumplimiento al Contrato de Concesión. Xxxxxxx el soporte técnico al PSS para el ejercicio de su obligación establecida en el Literal d) del Numeral 6.1. de acuerdo con el Plan de Monitoreo y Control de los VMA en el ámbito de prestación de servicios del PSS, regulado en el marco del presente contrato. Abonar, a su cuenta, costo y riesgo, directamente a la Autoridad Gubernamental Competente, la retribución económica a que se refiere el artículo 92 de la Ley Nro. 29338 – Ley de Recursos Hídricos, o norma que la modifique o sustituya. Xxxxxxx soporte técnico al PSS para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este en el marco de su inscripción en el RUPAP. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente complementan Decreto Legislativo Nro. 1285, el Decreto Supremo Nro. 10-2017-VIVIENDA o las previsiones del artículo 95 del PBCG. El cronograma normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, comprenderá, de forma referencial y no limitativa, la ejecución de las mejoras siguientes actividades: Elaborar el sustento técnico requerido para la presentación, ante la Autoridad Gubernamental Competente, de los reportes de avance de cumplimiento en relación con la Infraestructura a realizar Cargo del CONCESIONARIO en el ámbito del PSS. Elaborar el sustento técnico requerido para la presentación de comunicaciones, ante la Autoridad Gubernamental Competente, informando sobre las modificaciones al cronograma declarado por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas PSS en el PET y proceso de adecuación progresiva. Elaborar el sustento técnico requerido para la presentación de la solicitud de prórroga de plazos del proceso de adecuación del RUPAP ante la Autoridad Gubernamental Competente, en caso se determine que la misma es requerida. Elaborar el plazo estipulado sustento técnico requerido para la presentación de la solicitud de suspensión de plazos de las etapas del proceso de adecuación progresiva a la Autoridad Gubernamental Competente, en caso se verifiquen los supuestos señalados en el artículo 15 14 del presente pliegoDecreto Supremo Nro. Las mejoras 10-2017-VIVIENDA o la norma que lo modifique o sustituya, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Elaborar el sustento técnico requerido para la presentación de la comunicación mediante la cual se informará a realizar deben responder a lo pautado la Autoridad Gubernamental Competente de la desaparición o levantamiento de los hechos que motivaron la suspensión de plazo referida en el PET, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas punto precedente. Remitir al CONCEDENTE la información que fueren necesarias para el desarrollo de la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionario. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio sea generada como parte de las acciones judiciales por daños y perjuicios que de soporte técnico descritas en el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble literal precedente dentro de dominio del GCABA los cinco (05) días hábiles posteriores a su estado anterior o adecuado entrega el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio PSS. Implementar las actividades de cierre de la Ciudad Autónoma infraestructura existente, de Buenos Airesconformidad con el Expediente Técnico correspondiente. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento saneamiento de los vicios ocultos de las Obras transferidas al PSS que corresponde a los Hitos Funcionales del Componente 1, conforme a las siguientes prescripciones:Leyes y Disposiciones Aplicables. Las demás que se establezcan en el presente contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones Comenzar la prestación del servicio en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la firma del contrato, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 6.4 de este Pliego en lo referente al calendario de la Piscina al aire libre y de la Piscina descubrible. – Cumplir cuantas disposiciones resulten de aplicación a la prestación del servicio y asumir los riesgos derivados de la gestión de este servicio, teniendo esta obligación la consideración de esencial, a los efectos pevenidos en el art. 223.f) del TRLCSP. – Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlos en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas e indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx por la paralización de la actividad, teniendo esta obligación la consideración de esencial, a los efectos pevenidos en el art. 223.f) del TRLCSP. – Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio hasta que se entregue el servicio al Ayuntamiento xx Xxxxxxx con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación. – Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente. – Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio. – En todo caso, ante cualquier reclamación de daños personales o materiales que se formule por terceros contra el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y que derive, directa o indirectamente de la explotación del Servicio regulado en este Pliego, el concesionario vendrá obligado a subrogarse en la posición de dicha Administración, haciendo frente a la posible indemnización económica que se derive de aquélla, bien mediante las coberturas contratadas en las pólizas de seguro descritas en el presente complementan Pliego, bien con sus propios medios económicos si éstas fueran insuficientes para hacer frente a la citada reclamación. – Realizar por sí mismo la prestación del servicio y no cederla o traspasarla a terceros sin la conformidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que sólo podrá autorizarla en las previsiones circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa. – Realizar las actuaciones que sean precisas en orden a la puesta en funcionamiento de la maquinaria a que hace referencia el Anexo II, en relación a la zona deportiva complementaria de las instalaciones de la Piscina descubrible. – Disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del artículo 95 contrato, de conformidad con la oferta presentada, debiendo, en su caso, proceder de inmediato, si ello fuere necesario, a la sustitución del PBCGpersonal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada. Todo personal afecto a la explotación del servicio tendrá relación laboral única y exclusivamente con el adjudicatario, sin que exista vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El cronograma abono de los salarios y emolumentos de toda índole que correspondan al personal y el que de éste derive, como el pago de los seguros sociales de carácter obligatorio y de las mejoras primas que amparan la responsabilidad civil frente a realizar terceros que pudiera derivarse de la gestión del servicio. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. – Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, teniendo esta obligación la consideración de esencial, a los efectos pevenidos en el art. 223.f) del TRLCSP. – Facilitar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuanta información requiera al respecto del funcionamiento del servicio de la forma solicitada. – Someterse a las inspecciones que realice el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en orden a verificar el buen funcionamiento del servicio así como el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas concesionario en el PET presente Pliego. – Aplicar las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. – Responder del buen uso de las infraestructuras, instalaciones, mobiliario y equipamientos deportivos, manteniendo las instalaciones en las debidas condiciones de limpieza y salubridad – Presentar protocolos de mantenimiento y control de aguas (caliente/fría) (legionella). – Comunicar el Plan de Seguimiento de depuración de los vasos de las instalaciones municipales, además de cumplir con las exigencias propias de llevar el libro de control que registra los parámetros de Salud Pública. – Respetar los parámetros de confort que indique la normativa de aplicación (RITE) en lo referente a temperaturas y grados de humedad de las diferentes instalaciones, así como a las temperaturas del agua sanitaria y de los diferentes vasos existentes. – Presentar un Plan de Mantenimiento Preventivo de acuerdo a las IT3.3 de la Instrucción Técnica IT 3 de Mantenimiento y Uso del RD 1027/2007, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones técnicas en edificios (RITE). – Presentar un Plan de Mantenimiento Correctivo o Específico. Deberá llevar un libro actualizado donde se anoten las incidencias de cada instalación y elemento. En el supuesto de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tuviera dudas razonables de que no se estuvieran realizando correctamente las operaciones indicadas en dicho libro, podrá acudir a una auditoría externa cuyo coste será asumido por el concesionario. – Cumplir las exigencias del Departamento de Industria en cuanto a los libros de registro xx xxxxxxxx y todos aquellos de exigencia actual y futura. – Suscribir los contratos de mantenimiento y funcionamiento de acuerdo al art. 26 del RITE, exigidos por las disposiciones vigentes para las instalaciones objeto de este contrato y que serán entregados en el plazo estipulado Ayuntamiento xx Xxxxxxx previamente a la puesta en el artículo 15 del presente pliego. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo funcionamiento de la actividadinstalación objeto de adjudicación. Todos – Suscribir un contrato de asistencia de 24h para emergencias en reparaciones, salvo que esta asistencia quede garantizada por la empresa en su oferta de otra forma. – Presentar un Certificado de mantenimiento anual de acuerdo al art. 28 del RITE. – No enajenar ni gravar los trabajos serán por cuenta y orden bienes objeto del Concesionario. Las mejorascontrato, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas ni producir variación alguna en los locales ni en sus instalaciones sin la autorización expresa del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, Ayuntamiento xx Xxxxxxx. – Suscribir las siguiente pólizas de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Inmueble del dominio público seguros con las coberturas que se indican: El concesionario está obligado a concertar las siguiente pólizas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectosseguro, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños franquicias y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare si la tuviese le corresponderá su pago al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripcionesconcesionario:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Gestión Del Servicio Público, Mediante La Modalidad De Concesión

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones Serán obligaciones del concesionario con carácter general las establecidas en el presente complementan las previsiones art. 256 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, Contratos del artículo 95 del PBCG. El cronograma de las mejoras a realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET Sector Público y en el plazo estipulado art. 128 de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; y en particular será obligación del adjudicatario la correcta prestación del servicio con arreglo a la oferta adjudicada, tarifas aprobadas, prescrip- ciones del presente Pliego, normativa general aplicable, y muy especialmente la relativa a las relaciones laborales con los trabajadores, así como las órdenes que de esta Administración reciba para la mejor realización del servicio, con plena y exclusiva disponibilidad al servicio de la Policía Local de los medios humanos y materiales, indicados en las cláusulas del pre- sente Pliego. * Realizar el enganche/retirada de aquellos vehículos que conforme a la legislación correspondiente cometan infracciones administrativas o penales y proceda su inmovili- zación o retirada al depósito, actuando siempre bajo el control legal y supervisión de la Policía Local. * Realizar el enganche/retirada o traslado de aquellos vehículos que aunque no se en- cuentren en el artículo supuesto del punto anterior, así sea requerido por la Policía Local xx Xxxxxx, o por la Administración Tributaria Municipal, por razones de interés general, motivos de seguridad, accidentes, incendios, embargos, etc. * Cuando se realice una actuación de retirada de un vehículo de la vía pública se de- berá dejar constancia de la misma; se formalizará un acta de retirada, que podrá ser te- lemática, conforme al modelo aprobado por la Jefatura del Servicio de Policía Local, en la que constará el número de Agente que ordena la inmovilización o retirada. Así mis- mo, se dejará señalizado el lugar de la retirada mediante pegatina u otro elemento de similares características, según modelos que deberán ser aprobados por este Ayunta- miento, y que se deberá colocar en el sitio que ocupaba el vehículo con el fin de avisar al titular de la actuación del Servicio. Posteriormente, será obligación del concesionario, (en el supuesto de que el interesado no se persone o se ponga en contacto con el depó- sito de grúas en el plazo de tres días), la localización del titular de todo vehículo que haya ingresado por cualquier motivo en el depósito, o haya sido trasladado, por medio fehaciente, para informarle de la situación de su vehículo. * A los efectos de actuación de los equipos de retirada y salvo causa justificada, el tiempo máximo de respuesta y acceso al lugar requerido por la Policía Local no supe- rará los 15 minutos. * Vigilancia y custodia en el depósito de los vehículos retirados. * Cobro de las tarifas aprobadas y entrega de vehículos a sus titulares. El concesiona- rio se encargará de la gestión burocrática y del presente pliegocobro de las tarifas, que según las dispo- siciones legales deban ser abonadas por los mismos con carácter previo a su entrega. El concesionario se encargará de comprobar la procedencia de la entrega del vehículo con- forme a las instrucciones de policía local * Edición del libro registro y partes de información del Servicio, según modelos auto- rizados por el Ayuntamiento. * Información directa a los ciudadanos interesados, y Servicios Municipales sobre los vehículos retirados. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado labores de información y el tratamiento de datos se efectuarán con la confidencialidad y requisitos de la Ley de Protección de datos, cumpliendo los deberes de sigilo y secreto, en el PETlos términos de la Ley 30/2007, con inclusión 30 de aquellas tareas ofertadas y aceptadas octubre, de Contra- tos del Sector Público. * Acatamiento de las instrucciones que fueren necesarias para el mejor desarrollo del servicio les sean dados por la Policía Local. * Mantenimiento en perfecto estado de la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta funcionamiento y orden del Concesionario. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, conservación de todos los medios materiales del Servicio. * Abonar los gastos del personal, impuestos y demás gastos a que da lugar el servicio de conformidad con la normativa de Seguridad Social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y convenios laborales de aplicación. * Obtención de cuantos permisos, autorizaciones y licencias sean precisos para adecuación o destrucción inmediata y restitución la rea- lización del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:Servicio.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas, Juridicas Y Economico Administrativas Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto De La Gestión Del Servicio Público De “ Retirada, Traslado, Depósito Y Custodia De Vehículos en La Vía Pública

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones establecidas Además de las derivadas de la Ley de Contratación Administrativa y de su reglamento, son obligaciones DEL CONTRATISTA: El adjudicatario deberá mantener al día los siguientes documentos  Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL, que cubra a los pasajeros que viajan en el presente complementan las previsiones autobús.  Revisión técnica vigente.  Tarjeta de circulación vigente.  Certificación de la Caja Costarricense del artículo 95 del PBCGSeguro Social  Copia de la licencia (al día) de los conductores propuestos. El cronograma Contratista deberá apegarse a los horarios requeridos por la Universidad para la prestación de las mejoras a realizar por los servicios y deberá estar en disposición de prestar los servicios en todo el Oferente país inclusive en días no hábiles o feriados si así se requiriera. El contratista mantendrá todo el tiempo en óptimas condiciones de funcionamiento y aseo el vehículo con el que se prestará el servicio. La Universidad se reserva el derecho de verificar cuando lo considere oportuno todos los aspectos concernientes al funcionamiento y aspectos de seguridad de la unidad asignada para prestar el servicio cuando lo considere necesario. El contratista deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET y en el plazo cumplir con todo lo estipulado en el artículo 15 Reglamento de Vida Máxima Autorizada para Unidades de Trasporte Público de Personas y Servicios Especiales y el Reglamento de Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La universidad asignará los servicios de acuerdo al número de pasajeros de las busetas ofertadas. La asignación de las rutas se hará en forma rotativa de acuerdo a como los servicios se requieran teniendo prioridad aquellas unidades mejor calificadas de acuerdo a las licitaciones que se encuentran vigentes. En aquellas giras fuera del presente pliegoÁrea Metropolitana cuya duración sea de más de un día, la UNA reconocerá además de los montos señalados por la fórmula matemática tarifaría el monto correspondiente a la alimentación y el hospedaje del chofer del vehículo, para lo cual EL CONTRATISTA deberá de presentar una factura debidamente autorizada, para lo cual se utilizarán los montos fijos en la tabla confeccionada por la Contraloría General de la República, para el uso de viáticos, todo según el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado De la Supervisión de los Servicios: La supervisión de los servicios la realizará cada usuario o solicitante de los mismos, y para el efecto el oferente deberá presentar la hoja de control según el formato presentado en este cartel en el PETanexo 1, esta hoja deberá presentarse junto con inclusión la factura al momento de aquellas tareas ofertadas tramitar el respectivo cobro. Ambos documentos deberán presentarse firmados y aceptadas que fueren necesarias para sellados por el desarrollo funcionario responsable de la actividadunidad solicitante, la cual debe de estar debidamente completa y clara, para ser tramitada, por lo que será responsabilidad del ADJUDICATARIO la presentación clara, sin manchones y completa de los documentos antes mencionados. Todos En caso que el adjudicatario (s) reciba (n) en un plazo de 3 meses 5 o más reportes negativos en al menos 3 aspectos sujetos a evaluación de los trabajos serán servicios. La Universidad se reserva el derecho de iniciar un proceso sanciona xxxxx al mismo. Para revisar los precios se aplicará la fórmula establecida para servicios por cuenta y orden del Concesionario. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución del Inmueble del dominio público Contraloría General de la Ciudad Autónoma República, por lo cual el oferente deberá indicar en su oferta la composición del precio según la siguiente estructura: Siendo: Po : el precio de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, oferta. Po  MO  GA  U  I MO: los costos de Mano de Obra en el plazo que precio de oferta. GA los costos de Gastos Administrativos del precio de oferta. U : la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio utilidad proyectada en el precio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:oferta.

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Samples: Contrato 0006 2010 Contrato De Transporte De Personas

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. SEGUROS: El concesionario deberá contratar y presentar ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en adelante la “AGENCIA”, todos los seguros que se enumeran a continuación, emitidos por compañías de seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN–dentro de los QUINCE (15) días del perfeccionamiento del contrato, sin admitir excepción y como requisito indispensable para iniciar la actividad. -Seguro contra Incendio por el término del contrato, endosado a favor de la “AGENCIA”, por el monto de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 10.280.000.-) según lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en su Nota TTN IF-2019-12247472-APN- TTN#MI. Este seguro deberá actualizarse anualmente, tomando como monto de referencia la cantidad total de Unidades de Valor Adquisitivo (UVAS) equivalentes al monto mencionado supra (313.128,24 UVAS) al valor del último día hábil previo al mes de actualización conforme valor que establezca el Banco Central de la República Argentina, o quien en el futuro la reemplace, para las PLIEG-2019-2896361068801794-GCABAAPN-DGCOYP Las prescripciones establecidas DCCYS#AABE UVAS. -Seguro de Responsabilidad Civil por un monto de $10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES) por los Daños y Perjuicios que se pudieren causar a terceros por hechos o actos propios, del personal bajo su dependencia y/o por las cosas de que se sirve. -Seguro de Riesgos del Trabajo, en los términos de la normativa vigente que incluya al personal que, directa o indirectamente, cumpla tareas relacionadas con todos los trabajos a desarrollar dentro del inmueble. En el presente complementan las previsiones del artículo 95 del PBCGsupuesto que el concesionario utilizare los servicios de un monotributista, el mismo deberá presentar el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio. El cronograma Atento a la actividad de las mejoras a realizar por destino específica, el Oferente concesionario deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET cumplir con los seguros complementarios y en el plazo estipulado en el artículo 15 del presente pliego. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo común uso o aplicación propios de la actividad. Todos Es obligación del concesionario presentar los trabajos serán seguros originales ante la Agencia en la Mesa de Entrada y despacho, Xx. Xxxxx Xxxxx 1302, PB, CP 1104, en sobre cerrado, dirigido a la Dirección General de Administración, con identificación del Contrato correspondiente, salvo excepción detallada en el presente Pliego. NOTA: queda expresamente establecido que la póliza deberá contener Cláusula de No Repetición a favor de la AGENCIA, cuyo texto transcribimos a continuación: (Nombre de Cía. De Seguros) renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la AGENCIA, sus funcionarios y empleados con motivo de las prestaciones dinerarias que se vea obligada a abonar al personal dependiente o ex dependiente de (Nombre de la Contratista), por cuenta la cobertura de la presente póliza, ya sea por accidentes de trabajo sufridos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y orden el lugar de trabajo. PERSONAL: La totalidad del Concesionariopersonal que el concesionario emplee para la realización de las exigencias contractuales, estará bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, como así también los sueldos, cargas sociales, seguros, leyes sociales y previsionales y otras obligaciones que existan o pudieren llegar a existir durante la vigencia del contrato, no teniendo dicho personal, relación de ningún tipo con el Estado Nacional Argentino (AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO). Las mejorasQueda entendido que el Estado Nacional Argentino (AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO) no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere en cuestiones de índole laboral, trabajos gremial o sindical entre el concesionario y modificaciones el personal que éste ocupare en forma independiente. Será de exclusiva responsabilidad del concesionario todo accidente de trabajo de su personal o de terceros vinculados con la prestación de tareas relacionadas a la explotación comercial del inmueble concesionado como, asimismo, el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de las leyes laborales, en especial las vinculadas a cobertura contra riesgos del trabajo. El concesionario será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier naturalezaotra eventualidad que deriven de la vigencia de la concesión de uso del inmueble, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionarioya sea ocasionada por él mismo, quien deberá hacerse cargo por las personas a su cargo, por terceros, o por quién las cosas que se encuentren en el GCABA determineinmueble, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO PLIEG-2019-68801794-APN-DCCYS#AABE NACIONAL ARGENTINO y/o la “Agencia”. Consecuentemente, el concesionario deberá mantener indemne a la “Agencia” ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata y restitución índole laboral que, con motivo del Inmueble del dominio público uso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anteriorexplotación comercial y uso del inmueble, según inicie un eventual damnificado. Así también el caso, al solo requerimiento del GCABAconcesionario deberá presentar ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, una copia certificada de los siguientes documentos: Nómina de los empleados declarados en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del formulario 931 que acredite la Dirección General determine constancia de pago. En el caso de no presentar copia certificada podrá hacerlo con fotocopias de los documentos requeridos, los que serán autenticados contra la presentación de los originales por un funcionario del organismo. La falta de presentación del formulario 931 de Nómina de Empleados y le notifique al Concesionario del formulario 931 referido a esos efectoslas acreditaciones de constancia de pago, sin perjuicio será causal de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento rescisión. El concesionario se compromete a mantener la Nómina del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA personal a su estado anterior o adecuado el mismocargo, se declarará como así también la caducidad documentación referida a los seguros, permanentemente actualizada, durante toda la vigencia del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio contrato, debiendo presentar copia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:misma cada vez que se produzca alguna modificación.

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Samples: Contrato De Concesión De Uso

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones establecidas instalaciones deberán mantenerse en el presente complementan perfecto estado de conservación, haciendo las previsiones del artículo 95 del PBCG. El cronograma labores ordinarias de reparación y mantenimiento de las mejoras mismas. Las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la actividad serán a realizar su xxxxx. Explotar por sí la actividad de kiosco de golosinas. La concesión es intransferible excepto en caso de muerte o jubilación del titular de la concesión, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá autorizar una única transmisión a favor del cónyuge superviviente o hijos, por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET y en el plazo estipulado en el artículo 15 del presente pliegotiempo restante. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias Sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad. El incumplimiento de los horarios establecidos para este tipo de establecimientos se considerará falta muy grave, pudiendo dar lugar a la caducidad de la concesión sin indemnización. Igualmente, se llevará a cabo la separación de los materiales en función de su naturaleza para su reciclado posterior (envases, vidrios, residuos de papel/cartón, etc.) Darse de alta del Impuesto de Actividades Económicas (en el caso de que no estuviera ejerciendo con anterioridad a la actividad), que corresponda a la actividad que se desarrolle en las instalaciones, así como atender los impuestos estatales y tasas y demás tributos municipales. Todos los trabajos serán por cuenta Estricto cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria y orden del Concesionariode gestión medioambiental. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien El adjudicatario deberá hacerse cargo explotar por sí o por quién el GCABA determineestablecimiento y cumplir con las obligaciones laborales y de Seguridad Social . Efectuar a su xxxxx al término del contrato, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes ocupados en perfectas condiciones de uso. Abstenerse, en todo caso, de todos colocar publicidad en las instalaciones y de vender bebidas alcohólicas y cualquier tipo de productos que estén expresamente prohibidos. Colocar y mantener en lugar visible las listas de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones. Serán de cuenta del adjudicatario, la tasa anual por servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, el IBI y demás tributos municipales que les sean de aplicación. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos para adecuación o destrucción inmediata ocasionados por los suministros de luz y restitución del Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del GCABA, en el plazo que la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesagua. El Concesionario deberá tener canon será actualizado anualmente de acuerdo con lo previsto en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:la ordenanza fiscal reguladora de quioscos.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Para La Adjudicación Mediante Concesión Administrativa De La Explotación De Un Kiosco De Golosinas Ubicado en Calle Nueva Junto a Correos

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. PLIEG-2019-28963610-GCABA-DGCOYP Las prescripciones establecidas Además de las de carácter general señaladas en la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2.007; en el presente complementan las previsiones del artículo 95 del PBCG. El cronograma Reglamento de Bienes de las mejoras a realizar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en el PET Entidades Locales, de 13 xx xxxxx de 1986 y en el plazo estipulado en el artículo 15 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955, específicamente se imponen al adjudicatario las siguientes obligaciones: Serán de exclusiva cuenta del presente pliego. Las mejoras a realizar deben responder a lo pautado en el PET, con inclusión de aquellas tareas ofertadas y aceptadas que fueren necesarias para el desarrollo de adjudicatario la actividad. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionario. Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza, ejecutadas sin la autorización del GCABA obligarán exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo por sí o por quién el GCABA determine, adquisición de todos los elementos, instalaciones, maquinaria, menaje, etc., necesarios para el normal funcionamiento de la Cafetería-Restaurante municipal, así como los gastos de reparación, mejora, sustitución, modificación y reposición de las instalaciones y edificio objeto de explotación mediante concesión. La prestación de las actividades propias de esta Cafetería-Restaurante se efectuará, en todo momento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable en esta materia y con estricto cumplimiento de las obligaciones de carácter sanitario que la legislación impone a las mismas. Asumirá íntegramente los gastos de explotación, conservación, reparación, mejora, sustitución, modificación y reposición de la cafetería-restaurante de titularidad municipal ubicada en la C/ Pinar s/n. El concesionario podrá disponer del personal que estime necesario para adecuación satisfacer adecuadamente las exigencias del presente contrato para lo que deberá figurar en su proposición, el organigrama del equipo con el que pretende prestar el Servicio. Este personal dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, sin que la presente concesión, implique obligación alguna por parte del Excmo. Ayuntamiento con el mismo. Constituir las fianzas de carácter obligatorio y satisfacer el canon propuesto, así como todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que genere este tipo de explotación. Conservar y mantener las instalaciones, maquinaria, etc., en perfectas condiciones técnicas de correcto uso y funcionamiento; e higiénico-sanitarias. No enajenar, gravar, hipotecar o destrucción inmediata constituir derechos reales sobre los terrenos, bienes, instalaciones y restitución servicios objeto de concesión, considerándose la citada cafetería-restaurante como bien de dominio público (prestación de las finalidades propias de este tipo de actividades). El Bar-restaurante deberá estar abierta al público durante los horarios que se permiten por la legislación vigente y atender a la terraza de la Piscina Municipal Las Higueras durante la xxxxxxx xx xxxxx. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del Inmueble contrato si se produce el cierre del establecimiento por tiempo superior a tres meses consecutivos en un año, sin causa que justifique tal circunstancia. El concesionario deberá proveerse de las oportunos autorizaciones y licencias que sean exigibles conforme a la legislación vigente para este tipo de actividades, así como el abono de cuantos derechos y obligaciones se puedan derivar de estas autorizaciones. Se exceptúa de esta obligación la Licencia Municipal de Apertura, por tratarse de inmueble municipal, ejecutado para dicho destino, conforme a proyecto de obras debidamente aprobado por este Excmo. Ayuntamiento. El concesionario viene obligado, en todo momento, a mantener en perfecto estado el funcionamiento, aspecto y decoro todas las instalaciones que formen parte de la concesión, con independencia del estado en que pudieran encontrarse en el momento de hacerse cargo de ellas. También está obligado a conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. El concesionario deberá presentar la oportuna lista de precios donde figuren pormenorizadamente todos los artículos que tengan a la venta. Cuando sufran alguna modificación los precios aprobados, deberá ser autorizada dicha variación por el órgano de contratación, previo estudio y dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, a propuesta del Concejal de Deportes. A tal efecto, deberá tener en sitio visible la lista de precios, debidamente visada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente Acta de Entrega de las instalaciones de la cafetería-restaurante objeto de la concesión. Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. No pudiendo dedicar las instalaciones objeto de la concesión, a otras actividades distintas de la concedida (Bar-restaurante), ni aún en el supuesto de que sean compatibles con aquella, sin la previa autorización municipal. Conservar y mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado perfectamente limpios de todo tipo de residuos y basuras. No instalar en el Bar-restaurante ningún tipo de publicidad distinta de la Ciudad Autónoma propia del establecimiento, salvo autorización municipal. Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de Buenos Aires las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración Municipal. No realizar ninguna obra o modificación en la cafetería-restaurante sin permiso de la Administración Municipal. Garantizar a los particulares el derecho al acceso y uso del servicio público objeto de explotación, mediante el abono de los precios que correspondan, respetando el principio de no discriminación. Suscribir Seguro de Responsabilidad Civil por importe superior a 300.000 Euros para hacer frente a las obligaciones que pudieran suceder. Deberá presentarse con carácter previo a la adjudicación definitiva del contrato. Respecto a la atención de la Terraza de la Piscina, el concesionario deberá cumplir con la normativa vigente en este tipo de servicios, teniendo en cuenta que los usuarios de la Piscina no tendrán acceso al interior del Bar, pudiendo ser atendidos únicamente en la mencionada terraza, que deberá estar debidamente señalada respecto al espacio de zona de baño y solarium. Este servicio se hará con mesas que el adjudicatario deberá colocar y distribuir adecuadamente en el espacio consignado. Asimismo, el adjudicatario deberá tener continuamente cerrada la puerta de acceso al xxxx de la instalación impidiendo de esta forma el tránsito de una zona a otra. El concesionario no podrá, salvo autorización expresa de la Administración, hipotecar el derecho de concesión. Deberá contratar a su estado anteriornombre y será de su cuenta la dotación y el suministro de energía eléctrica, según el casoagua, al solo requerimiento del GCABAteléfono, en el plazo que etc., y cualquier otro servicio necesario para la Dirección General determine y le notifique al Concesionario a esos efectos, sin perjuicio prestación de las acciones judiciales por daños y perjuicios que el incumplimiento del Concesionario provocare al GCABA. Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el Inmueble de dominio del GCABA a su estado anterior o adecuado el mismo, se declarará la caducidad del Contrato y se procederá a la inmediata desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:esta actividad.

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