Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (P4) Cláusulas de Ejemplo

Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (P4). El Adjudicatario se compromete a realizar y financiar durante el período contractual, las obras de mejora y renovación de las instalaciones, que se relacionan en el Anexo 3 propuestas por Juntas Generales de Bizkaia y aquellas otras propuestas por el adjudicatario y que sean aceptadas por las Juntas Generales. Esas obras de mejora y renovación obligatorias se deberán ejecutar dentro del primer año de la ejecución del contrato o, en su caso, en el menor plazo que el Adjudicatario fije en su oferta. El precio de las mejoras o ampliaciones propuestas, deben estar incluidas dentro de la oferta económica del adjudicatario que en ningún caso superará el precio final de licitación. El importe de las inversiones se calculará a los precios existentes en el momento de la adjudicación del contrato, con independencia del momento de la entrada en funcionamiento. Dichas inversiones se amortizarán y abonarán mensualmente al adjudicatario de manera lineal desde el momento de adjudicación del contrato. Al importe de P4 así calculado se le añadirá el IVA en los tipos vigentes. Para la realización de la oferta y en lo relativo a la financiación de las inversiones realizadas como P4, se tomará como tipo de referencia el euribor a un año promedio del mes anterior al momento de presentación de la oferta, y publicado en el BOE, al que se añadirá el diferencial que proponga libremente el licitador. Este diferencial permanecerá constante durante la vigencia del contrato. A los intereses provenientes de la financiación no se les gravará el IVA, de conformidad con la ley del IVA. La calidad de los equipos instalados y el diseño de las instalaciones deberán permitir a las instalaciones alcanzar el máximo nivel en eficiencia y ahorro energético, así como en fiabilidad durante un periodo de explotación no inferior a la duración del presente contrato. Las obras de mejora y renovación solicitadas por las Juntas Generales en el anexo 3 este pliego o bien propuestas por el adjudicatario deberán responder a los siguientes criterios: - Renovación de equipos e instalaciones obsoletas, cuya vida útil haya superado o esté a punto de superar durante el transcurso de este contrato el periodo de vida estimado en el punto 6.3 del presente pliego. - Renovación de equipos o instalaciones, que independientemente de su antigüedad no reúnan las condiciones de seguridad mínimas exigibles en la normativa vigente. - Renovación de equipos por cambio de combustible, cuando dicho cambio esté justificado o bie...
Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (P4). El Adjudicatario se compromete a financiar y ejecutar las obras de mejora y renovación de las instalaciones obje­ to xxx Xxxxxx necesarias para la optimización de su funcionamiento. El Adjudicatario se compromete a realizar y financiar du­ rante el periodo contractual, las obras de mejora y renovación de las instalaciones, en los Centros que se re­ lacionan en el Anexo 418, propuestas por la Administración titular del edificio.
Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (P4). El Adjudicatario se compromete a financiar y ejecutar las obras de construcción de la Central y renovación de las instalaciones objeto xxx Xxxxxx necesarias para la optimización de su funcionamiento previamente aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Adjudicatario se compromete a realizar y financiar durante el período contractual las obras de construcción de la central térmica de biomasa y mejora y renovación de las instalaciones que se relacionan en el Proyecto Ejecutivo, Anexo 4, del presente pliego, propuestas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (P4). La empresa adjudicataria se compromete a realizar y financiar durante el periodo contractual, las obras de mejora y renovación de las instalaciones que se determinan en el anexo 3. En el caso de que el DUK considere que la inversión justificada no cubra los requisitos mínimos, no se valorará dicha inversión según criterios de valoración del presente documento. Del mismo modo, la empresa licitadora se compromete a realizar a su cargo, sin repercusión económica sobre el presupuesto del contrato, aquellas mejoras que introduzca en su propuesta. Estas deberán tener un interés suficiente para el DUK, entendiéndose este interés bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora en las instalaciones y edificios, así como aquello que redunde en la eficiencia energética de los mismos. No se valorará el importe de aquellas inversiones que no cumplan este requisito, o que se entiendan incluidas en la prestación P5, en cuyo caso se valorarán como tales. Las obras comprendidas dentro de la P4 se ejecutarán según el plazo indicado en el anexo 3, o en el plazo inferior que la empresa adjudicataria haya propuesto en su oferta. Para la realización de la oferta económica, se indicará el importe de cada una de las inversiones de la prestación P4, adjuntando a su vez el presupuesto descriptivo de estas y el importe total por la ejecución de todas. La cantidad total de la inversión será dividida entre el número de años del contrato, dando como resultado la cifra anual a pagar por parte xxx XXX hacia la empresa adjudicataria sin revisión alguna a lo largo del contrato.
Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (P4). La ESE se compromete a financiar y ejecutar las obras de mejora y renovación de las instalaciones objeto xxx Xxxxxx, necesarias para la optimización de su funcionamiento y la mejora de la eficiencia energética. A tal objeto se presentará estudio técnico en el que se analizará el potencial ahorro energético y las medidas a implementar para su valoración y aprobación correspondiente por parte de la Dirección del Contrato. • La ESE, previa autorización del Ayto. xx Xxxx, realizará los trámites y gestiones de las posibles subvenciones a las que se pueda acoger, por este Contrato, según el artículo 9 del presente pliego. • La ESE tiene la obligación de obtener una reducción mínima anual del consumo de energía del 38% del consumo actual, mediante las Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía hasta alcanzar, como mínimo, los parámetros de optimización de su funcionamiento y la mejora de la eficiencia energética reflejada en el XXX. • Se rechazarán las ofertas cuyas inversiones de tasa interna de retorno se consideren negativas o irreales para ser aportadas durante la duración del contrato. Igualmente se rechazarán las ofertas cuyas valoraciones ofertadas no correspondan con los valores xxxxxx xx xxxxxxx. • Estarán excluidas obras y/o mejoras de las instalaciones distintas de las incluidas en el objeto de este contrato. • No se permitirán inversiones en las que los elementos no puedan ser titularidad del Ayuntamiento o mediante procedimientos y sistemas de financiación como renting, leasing, etc., salvo los vehículos, que estarán adscritos al servicio de manera exclusiva durante la vigencia del contrato, sin necesidad de pasar a propiedad del Ayuntamiento.

Related to Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (P4)

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • VISITA A LAS INSTALACIONES Fecha, hora y lugar de la Junta de Aclaraciones.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.