Ordenación e instrucción del procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Ordenación e instrucción del procedimiento. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección del Servei Municipal d’Ocupació del Ajuntament xx Xxxxxx, la cual podrá llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución. El órgano instructor colegiado competente para la evaluación de las solicitudes y el informe-propuesta de concesión será una comisión de valoración formada por 3 miembros designados entre los/as técnicos/as municipales, de entre los cuales se nombrará un/a presidente/a y un/a secretario/a. Las convocatorias designarán las personas que formarán parte de esta comisión y podrán prever el asesoramiento de personas externas referentes de los ámbitos de valoración, con voz y sin voto. De acuerdo con el artículo 71.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Ordenación e instrucción del procedimiento. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedi- miento será la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determi- nación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cua- les debe pronunciarse la resolución.
Ordenación e instrucción del procedimiento. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Cultura (en consonancia con el objeto y la clasificación funcional y económica del crédito presupuestario), mientras que el órgano municipal competente para la aprobación del Convenio es la Junta de Gobierno, salvo que haya sido delegada, y todo ello previa fiscalización por la Intervención Municipal. En lo que se refiere a su formalización, el órgano competente es la Alcaldesa-Presidenta, de acuerdo con el artículo 21.1b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. DIRECTORA DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL (SELLO DE ORGANO) 17/04/2024 13:11 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX Código Seguro de Verificación: H2AA A24X K7YF FCKP XXXXX XXXXXX XXXXXXXX MADRID RUBRICA. JEFA DEL SERVICIO DE CULTURA FIRMADO POR
Ordenación e instrucción del procedimiento. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servei Municipal d’Ocupació del Ayuntamiento xx Xxxxxx, el cual podrá realizar, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Ordenación e instrucción del procedimiento. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Educación, mientras que el órgano municipal competente para la aprobación del Convenio es la Junta de Gobierno, salvo que haya sido delegada, y todo ello previa fiscalización por la Intervención Municipal. En lo que se refiere a su formalización, el órgano competente es el Alcalde, de DIRECTORA DE LA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL (SELLO DE ORGANO) 26/08/2024 10:55 AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX Código Seguro de Verificación: H2AA EERN U3J7 9Z9Z XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX RUBRICA. COORDINADOR DE EDUCACION FIRMADO POR acuerdo con el artículo 21.1 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. 12- Protección de datos. Las partes firmantes del presente Convenio quedan informadas de que los datos de representantes o personas de contacto recogido en el mismo o facilitado entre ellas con motivo de su ejecución, serán tratados por cada parte con la finalidad de regular y gestionar el presente Convenio. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos contemplados en la normativa mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Cada una de las partes firmantes tratará los datos personales recabados como consecuencia del presente Convenio, según lo establecido en la vigente normativa, cumpliendo con los principios establecidos en la normativa de protección de datos y adoptando las medidas de seguridad necesarias en cada caso. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ambas partes se autorizan para el tratamiento de los datos personales indicados en este convenio, que serán incluidos en sus respectivos sistemas de información con las finalidades que se desprenden de forma directa de la presente relación, y con los límites derivados de la misma. Asimismo, las partes garantizan la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decis...

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  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

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  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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