ORIENTACIÓN JURÍDICA. Se cubren
ORIENTACIÓN JURÍDICA. El servicio otorgado en el presente amparo, incluye orientación jurídica en aspectos relativos a las áreas de especialización mencionadas, cuando el asegurado, en el giro normal de sus negocios requiera adelantar una consulta básica en tales aspectos, de acuerdo con las limitaciones previamente señaladas. De cualquier manera la compañía deja expresa constancia que esta cobertura es de medio y no de resultado, por lo cual el asegurado acepta que la compañía no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar por él, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el asegurado.
ORIENTACIÓN JURÍDICA. La Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que, sobre cualquier materia legal en el ámbito del ordena- miento jurídico español, le formule el Asegurado. El servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin emitir dictamen escrito.
ORIENTACIÓN JURÍDICA. El Asegurado, ante cualquier problema legal que se le suscite, puede utilizar el Servicio de Orientación Jurídica que la Compañía pone a su disposición para consultas telefónicas. La consulta será atendida por uno de los abogados de tal servicio y se limitará a la mera orientación verbal respecto a la cuestión planteada, sin emitir dictamen escrito sobre la misma.
ORIENTACIÓN JURÍDICA. No se cubren ➜ El asesoramiento y cualquier gestión sobre sanciones de tráfico. ➜ El asesoramiento y cualquier gestión en contra de Seguros Lagun Aro. ➜ Las gestiones de mediación que puedan derivarse de la redacción o revisión de los contratos o reclamaciones que se soliciten. ➜ Reclamaciones derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial de la Administración pública.
ORIENTACIÓN JURÍDICA. Mediante esta garantía, el Asegurado dispone de un Servicio de Asesoramiento Jurídico Telefónico para orientarle sobre cualquier cuestión legal que se le suscite en el ámbito de todos los supuestos amparados por esta Garantía de Protección Jurídica. Esta orientación será prestada verbalmente y no implicará dictamen por escrito sobre el asunto consultado.
ORIENTACIÓN JURÍDICA. 4.26.1. Orientación jurídica telefónica en casos de derecho laboral: la Compañía prestará orientación jurídica telefónica en caso de inquietudes por parte del beneficiario en temas laborales y de subordinación, como por ejemplo inquietudes referentes al servicio doméstico, contratos laborales como trabajador.
ORIENTACIÓN JURÍDICA. En caso de necesitar orientación jurídica durante el viaje a consecuencia de un accidente automovilístico en el lugar de destino, el Beneficiario podrá comunicarse con la Central de Asistencias los 365 días del año las 24hrs del día. La Central de Asistencias podrá orientarlo a encontrar asesoría legal local, información del ministerio público de la localidad, así como las instancias donde puede ir a formular cualquier tipo de queja legal, hasta un periodo máximo de 3 días; este servicio no tiene límite de eventos. No se hace seguimiento del caso particular y no incluye asistencia presencial. Nota: Este beneficio aplicará siempre que la legislación del país donde se encuentre el beneficiario permita asesorías de esta naturaleza, y siempre y cuando el motivo de la solicitud no esté relacionado con las exclusiones general del servicio.
ORIENTACIÓN JURÍDICA. La Compañía realizará mediante una conferencia telefónica una orientación jurídica con un profesional del derecho especialista en aspectos relativos a derecho de arrendamientos Ley 820 de 2003, cuando el asegurado, en el giro normal de sus negocios requiera adelantar una consulta básica de tales aspectos. Sin límite de eventos. De cualquier manera La Compañía deja constancia que la orientación jurídica telefónica derivada de la asistencia supone una obligación de medio y no de resultado, por lo cual, el asegurado acepta que La Compañía no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar por él, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el asegurado. No son objeto de asistencia de orientación jurídica, los siguientes aspectos: • Consultas de ramas del derecho que no estén incluidas en las áreas de especialización ya señaladas. • La asistencia jurídica que el asegurado haya contratado por su cuenta, sin el previo consentimiento de SEGUROS MUNDIAL • Los servicios adicionales que el asegurado haya contratado directamente con el prestador del servicio de asistencia jurídica bajo su propia cuenta y riesgo. • De manera expresa se excluye del servicio de asistencia jurídica todas las consultas referentes al derecho penal y los asuntos litigiosos. • Asistencias jurídicas derivadas de contratos de seguros, por incumplimiento de los mismos, por reclamaciones y cualquier tema relacionado.
ORIENTACIÓN JURÍDICA. La Compañía realizará mediante una conferencia telefónica una orientación jurídica con un profesional del derecho especialista en aspectos relativos a derecho de arrendamientos Ley 820 de 2003, cuando el asegurado, en el giro normal de sus negocios requiera adelantar una consulta básica de tales aspectos. Sin límite de eventos. De cualquier manera La Compañía deja constancia que la orientación jurídica telefónica derivada de la asistencia supone una obligación de medio y no de resultado, por lo cual, el asegurado acepta que La Compañía no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar por él, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el asegurado. No son objeto de asistencia de orientación jurídica, los siguientes aspectos: Consultas de ramas del derecho que no estén incluidas en las áreas de especialización ya señaladas. La asistencia jurídica que el asegurado haya contratado por su cuenta, sin el previo consentimiento de SEGUROS MUNDIAL Los servicios adicionales que el asegurado haya contratado directamente con el prestador del servicio de asistencia jurídica bajo su propia cuenta y riesgo. De manera expresa se excluye del servicio de asistencia jurídica todas las consultas referentes al derecho penal y los asuntos litigiosos. Asistencias jurídicas derivadas de contratos de seguros, por incumplimiento de los mismos, por reclamaciones y cualquier tema relacionado.