Formalización de contratos. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley, los representantes legales de los Licitantes adjudicados, deberán presentarse a formalizar los contratos respectivos el día -- de ---------- del 2011 en la Dirección de Adquisiciones de la Convocante, debiendo presentar documentación en original o fotocopia certificada y copia simple para su cotejo de lo siguiente:
Formalización de contratos. 3.7.1. Los compromisos que se deriven de la presente convocatoria se formalizarán mediante la suscripción de los contratos correspondientes.
Formalización de contratos. La adjudicación del contrato finalizará con la formalización y firma de las partes de un contrato donde se recojan las condiciones de la licitación y las mejoras y precio licitado. El contrato a formalizar se basará en los documentos que hubieran servido de base a la adjudicación y condiciones que hubiera impuesto el órgano de contratación, sin que pudiesen existir otras condiciones no incluidas en la licitación o la supresión de alguna condición incluida en la licitación. Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación (art. 145.7 LCSP) Se incluirá en el contrato al menos los siguientes elementos: • La identificación de las partes. • La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. • Definición del objeto del contrato. • Referencia a la legislación aplicable al contrato. • La enumeración de los documentos que integran el contrato. Esta enumeración estará jerarquizada, ordenándose según prioridad y prevalencia, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. • El precio cierto, o el modo de determinarlo. • La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. • Las condiciones de pago. • Supuestos en que procede la resolución del contrato. • Garantías y penalidades, si proceden • Deberes y obligaciones de las partes Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el siguiente de la notificación de la adjudicación En caso de que, por causas imputables al adjudicatario, no pudiera llevarse a efecto el correspondiente contrato en el plazo establecido, el órgano de contratación estará a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP para este supuesto: cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido
Formalización de contratos. 1. La Sociedad Provincial de Desarrollo xx Xxxxxxxxxx SA formalizará los contratos en los plazos previstos en los Pliegos de condiciones que regulen la contratación o en su defecto en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
Formalización de contratos. 3.8. Fianza de cumplimiento. 3.9 Sanciones y restricciones 3.10
Formalización de contratos. 41.1. Los contratos por obra o servicio determinados y de interinidad deberán formalizarse siempre por escrito. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se concierten a tiempo parcial. CVE-Núm. de registre: 062017000291
Formalización de contratos. Cualquier CONTRATO (entendido como cualquier contrato, acuerdo, propuesta de servicios, pedido, oferta o documento similar), que sea formalizado por las partes deberá detallar el tipo de trabajo a realizar, los recursos que se emplearán, plazos de ejecución y precios detallados, referenciados en euros, incluyendo posibles gastos. Adicionalmente en cada CONTRATO ADL indicará el lugar en el que los servicios serán previsiblemente realizados. Los anexos que puedan formalizar las partes, ya sea en el mismo momento o con posterioridad, serán incorporados al CONTRATO, pasando a formar parte del mismo. Las presentes CONDICIONES GENERALES se considerarán como parte integrante del CONTRATO.
Formalización de contratos. El listado de los solicitantes de parcelas que resulten clasificados como mejor valorados para cada parcela de garaje, decidida por la Mesa de Contratación, será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se comunicará a todos/as los/as solicitantes, haciéndose constar asimismo el nombre de la segunda persona mejor valorada para cada plaza de aparcamiento. Los ofertantes que sean mejor valorados para cada parcela deberán acudir en el plazo xx xxxx días desde que se les comunique su situación a fin de acreditar hallarse el corriente en los pagos con la Hacienda Xxxxx correspondiente o con la Agencia tributaria y con la Seguridad Social (los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos), y acreditar la constitución de la fianza definitiva. La fianza definitiva ascenderá, en el caso de las ofertas para compraventa ascenderá al cinco por ciento (5%) del importe ofertado, y en el caso delas ofertas para arrendamiento equivaldrá al importe de la fianza provisional. Dicha fianza se acreditará mediante carta acreditativa del pago efectuado en metálico, pudiendo ingresarse la diferencia entre la fianza provisional y la garantía correspondiente. En caso de presentar aval o seguro de caución, éste deberá cumplir los requisitos previstos en los artículos 16 y 18 del Real Decreto 390/1986, de 1 xx xxxxx. El aval deberá estar inscrito en el Registro General de Avales. En caso de no hacerse lo señalado se notificará a la siguiente oferta mejor valorada para que haga lo propio en igual plazo, y así sucesivamente hasta agotar las ofertas para cada parcela de aparcamiento. Agotado este plazo, se hará pública mediante el Boletín oficial de Bizkaia y el tablón de anuncios municipal, y se comunicará a todos los licitadores el listado de adjudicatarios, con las parcelas correspondientes, señalando si se ha adjudicado en compraventa o arrendamiento, y dispondrán de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que reciban la notificación, para suscribir el debido contrato privado de compraventa o arrendamiento. En el caso de las adjudicaciones en compraventa, el pago del precio se hará efectivo a la firma de la escritura pública de compraventa, que se efectuará en el plazo de un mes desde la firma del contrato privado, deduciéndose del precio a pagar el importe depositado en garantía, en caso de haberse depositado en metálico. En el supuesto de adjudicaciones en arrendamiento, la renta se pagará ...
Formalización de contratos. El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar de forma fehaciente el momento del inicio de la difusión pública de cualquier información que se incluya en el mismo. Todo contrato celebrado por el Consorcio que, y sin perjuicio de lo establecido para los contratos menores, deberá formalizarse por escrito. El contrato deberá incluir necesariamente las menciones recogidas con el carácter de mínimo en el Capítulo II, del Título I, del TRLCSP. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos. No obstante lo anterior, puede revisarse, incluyéndose en el contrato un derecho potestativo de modificación del contrato, supeditado a circunstancias, mencionadas también en el contrato y en el pliego, que objetivamente justifiquen la modificación.
Formalización de contratos. En el procedimiento de Licitación Pública en el cual se participó como Testigo Social, se adjudicaron cinco contratos, los cuales fueron suscritos por los servidores públicos del SEIEM con facultades para ello y por parte de los representantes legales de las personas colectivas, las cuales acreditaron contar con el poder suficiente para obligarse a nombre de sus representadas. Respecto de los contratos formalizados el Testigo Social no hace pronunciamiento alguno del contenido de los mismos, salvo que dichos contratos se suscribieron en el plazo previsto en el artículo 65 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.