Formalización de contratos. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley, los representantes legales de los Licitantes adjudicados, deberán presentarse a formalizar los contratos respectivos el día -- de ---------- del 2011 en la Dirección de Adquisiciones de la Convocante, debiendo presentar documentación en original o fotocopia certificada y copia simple para su cotejo de lo siguiente:
1) Cédula de identificación fiscal
2) Acta constitutiva y sus modificaciones
3) Testimonio notarial del representante legal con el que acredite tener facultades para celebrar a nombre de su representada, el contrato.
4) Identificación oficial vigente con fotografía y firma de quien se presente a formalizar el contrato.
5) Comprobante del domicilio fiscal del adjudicado.
6) Escrito en original expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (para los casos en que aplique).
7) Documentación que acredita lo manifestado en la carta solicitada en el punto 6.7 (copias de la última declaración anual de impuestos y de la constancia del último pago de cuotas obrero patronales al IMSS.
1) Cédula de identificación fiscal
2) Acta de nacimiento.
3) Identificación oficial vigente con fotografía y firma de quien se presente a formalizar el contrato.
4) Comprobante del domicilio fiscal del adjudicado.
5) La CURP.
6) Escrito en original expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (para los casos en que aplique).
7) Documentación que acredita lo manifestado en la carta solicitada en el punto 4.9 (copias de la última declaración anual de impuestos y de la constancia del último pago de cuotas obrero patronales al IMSS. Con objeto de dar cumplimiento al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, Regla I.2.1.15, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx del 2010 y su modificación del 3 de diciembre de 2010 y oficio circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, de fecha 19 de septiembre de 2008. El Licitante ganador que se le hubiere adjudicado un monto superior a 300 mil pesos sin incluir el IVA., realizará las siguientes acciones: Deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. Previo a la formalización del contrato, de...
Formalización de contratos. 1. La Sociedad para el Desarrollo Económico y Social de la provincia xx Xxxxxx formalizará los contratos en los plazos previstos en los Pliegos de condiciones que regulen la contratación o en su defecto en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
2. Los contratos que celebre SODEZA, sujetos a las presentes Instrucciones, deberán incluir necesariamente las menciones indicadas en la cláusula 8, salvo que ya se encuentren recogidas en su caso en el correspondiente pliego.
3. No podrá incluirse estipulaciones que establezcan derechos u obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.
Formalización de contratos. La adjudicación del contrato finalizará con la formalización y firma de las partes de un contrato donde se recojan las condiciones de la licitación y las mejoras y precio licitado. El contrato a formalizar se basará en los documentos que hubieran servido de base a la adjudicación y condiciones que hubiera impuesto el órgano de contratación, sin que pudiesen existir otras condiciones no incluidas en la licitación o la supresión de alguna condición incluida en la licitación. Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación (art. 145.7 LCSP) Se incluirá en el contrato al menos los siguientes elementos: • La identificación de las partes. • La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. • Definición del objeto del contrato. • Referencia a la legislación aplicable al contrato. • La enumeración de los documentos que integran el contrato. Esta enumeración estará jerarquizada, ordenándose según prioridad y prevalencia, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. • El precio cierto, o el modo de determinarlo. • La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. • Las condiciones de pago. • Supuestos en que procede la resolución del contrato. • Garantías y penalidades, si proceden • Deberes y obligaciones de las partes Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el siguiente de la notificación de la adjudicación En caso de que, por causas imputables al adjudicatario, no pudiera llevarse a efecto el correspondiente contrato en el plazo establecido, el órgano de contratación estará a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP para este supuesto: cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido
Formalización de contratos. Los contratos de trabajo se celebrarán por escrito e incluirán, en todo caso, declaración de estar acogidos al presente Convenio Colectivo, así como la categoría profesional para la que se contrata al trabajador/a y el periodo de prueba. De conformidad con lo establecido en el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores, deberá de entregarse una copia básica de los contratos al Delegado/a de Personal del centro afectado por la contratación. Al personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio le será de aplicación la Ley 53/84, de 26 de diciembre y el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, en materia de incompatibilidades, así como las normas de desarrollo que puedan ser dictadas al respecto, debiendo figurar en el contrato que se formalice la siguiente cláusula: “El/la trabajador/a manifiesta que en el momento presente no desempeña ninguna otra actividad pública o privada incompatible que pueda requerir autorización o reconocimiento previo de compatibilidad”. La comprobación de falsedad en la manifestación anterior supondrá la rescisión automática del contrato.
Formalización de contratos. La formalización de contratos o convenios en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas quedará a cargo del superior jerárquico del titular del Área requirente respectivo(a), de acuerdo con las facultades conferidas en los mandatos correspondientes y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, el/la titular del Área requirente deberá suscribir dichos contratos o convenios, con la finalidad de avalar los aspectos presupuestales, económicos, técnicos y operativos de la contratación. De igual forma, el/la titular de la GAJ suscribirá los citados contratos o convenios, con la finalidad de avalar el cumplimiento de los aspectos legales, sin prejuzgar sobre la veracidad de los datos e información relacionados con los aspectos referidos en el párrafo anterior, contenidos en dichos instrumentos jurídicos.
Formalización de contratos. Cualquier CONTRATO (entendido como cualquier contrato, acuerdo, propuesta de servicios, pedido, oferta o documento similar), que sea formalizado por las partes deberá detallar el tipo de trabajo a realizar, los recursos que se emplearán, plazos de ejecución y precios detallados, referenciados en euros, incluyendo posibles gastos. Adicionalmente en cada CONTRATO ADL indicará el lugar en el que los servicios serán previsiblemente realizados. Los anexos que puedan formalizar las partes, ya sea en el mismo momento o con posterioridad, serán incorporados al CONTRATO, pasando a formar parte del mismo. Las presentes CONDICIONES GENERALES se considerarán como parte integrante del CONTRATO.
Formalización de contratos. La empresa entregará copia de los contratos de trabajo y prórrogas que se realicen a las representaciones legales de las/os trabajadoras/es de cada centro de trabajo. Otra copia idéntica, será firmada por dichas representaciones legales a efectos de registro en la Oficina de Empleo correspondiente.
Formalización de contratos. 41.1. Los contratos por obra o servicio determinados y de interinidad deberán formalizarse siempre por escrito. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se concierten a tiempo parcial. CVE-Núm. de registre: 062017000291
Formalización de contratos. El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar de forma fehaciente el momento del inicio de la difusión pública de cualquier información que se incluya en el mismo.
Formalización de contratos. Fianza de cumplimiento. 3.9 Sanciones y restricciones