OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Las infracciones y los incumplimientos cometidos por el adjudicatario serán clasificadas como faltas muy graves, graves y leves.
OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Procede: [NO].
OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Procede: [SI]. Las penalidades han sido tipificadas en función del retraso en la entrega de los suministros, de acuerdo con el plazo de entrega fijado. Se calificará como incumplimiento leve: - El retraso en la entrega del suministro en un plazo inferior a un día sobre el plazo de entrega señalado Se calificará como incumplimiento grave: - El retraso en la entrega del suministro en un plazo superior a dos días sobre el plazo de entrega señalado. Se calificará como incumplimiento muy grave: - El retraso en la entrega del suministro en un plazo superior a tres días sobre el plazo de entrega señalado. La Junta Central Fallera podrá imponer las siguientes penalidades:
OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Las infracciones contractuales se calificarán en graves o leves, según las circunstancias concurrentes y específicamente atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio o al público en general. Se calificarán como sanciones graves : No acudir a cubrir alguno de los actos señalados por el Ayuntamiento en la hora y lugar que se determinen, de acuerdo a las condiciones técnicas. El incumplimiento reiterado en el envío completo del material gráfico a los medios por cada acto cubierto. La reiterada falta de calidad técnica en el material gráfico enviado, que no se ajuste a las condiciones pactadas. El incumplimiento reiterado de las órdenes del personal de Ayuntamiento nombrado como contacto para la prestación del trabajo, de acuerdo con el contenido del presente pliego y el de condiciones técnicas y la normativa vigente. La reiteración de infracciones calificadas como leves. Se considerarán infracciones leves: -La entrega a los medios de material insuficiente a lo pactado. - La entrega o envío de parte del material gráfico en condiciones técnicas no óptimas o que no se ajuste a lo pactado. - Cualquier otro incumplimiento que no se califica como grave por acciones que contravengan las condiciones estipuladas en este pliego y en el de condiciones técnicas y demás normativa aplicable.
OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Procede: [SI] Se considerará incumplimiento muy grave no mantener el equipo de trabajo propuesto durante la ejecución del contrato. Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el Órgano de Contratación.
OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Procede: [SI] Asimismo, se impondrán penalidades al adjudicatario por los siguientes incumplimientos: El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza al Ayuntamiento para exigir su estricto cumplimiento, aplicar penalidades o bien acordar la resolución del mismo. A efectos contractuales se considerará incumplimiento toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego. Los incumplimientos que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los criterios siguientes: Asimismo, se considerará incumplimiento grave la reiteración en una anualidad (contada de fecha a fecha desde el inicio efectivo de la prestación) de un incumplimiento leve. Asimismo, se considerará incumplimiento muy grave la reiteración en una anualidad (contada de fecha a fecha desde el inicio efectivo de la prestación) de una falta grave.
OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Procede: [SI] Asimismo, se impondrán penalidades al adjudicatario por los siguientes incumplimientos: Constituirá incumplimiento leve, todo retraso en la prestación del servicio que no exceda en media hora del horario previsto para el inicio del encendido de la instalación, el cual será facilitado por el Concejal Delegado de Fiestas y Cultura Popular, así como el retraso en menos de un día en el montaje y desmontaje de las instalaciones señaladas. Constituirá incumplimiento grave, los retrasos superiores en más de media hora o más en la prestación del servicio previsto para el inicio del encendido de la instalación el cuál será facilitado por el Concejal de Fiestas y Cultura Popular, así como el retraso en más de un día en el montaje y desmontaje de las instalaciones señaladas, y la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones específicas recogidas en este Anexo I. Constituirá incumplimiento muy grave, la reincidencia de incumplimientos graves y la persistencia en situaciones de incumplimiento que no pudieran subsanarse.
OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS. Procede: [SI] Asimismo, se impondrán penalidades al adjudicatario por los siguientes incumplimientos: Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves. ▪ Se considera LEVE el incumplimiento de cualquiera de los puntos del presente pliego o del de prescripciones técnicas que no se haya clasificado como grave o muy grave. Los incumplimientos leves se penalizarán con una penalidad económica de hasta 600 euros en función de las consecuencias que pudiera tener para la prestación contratada. ▪ Se consideran GRAVES los siguientes incumplimientos:

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.