Premio por jubilación. Con el fin de premiar la permanencia en la empresa, en el supuesto de jubilación, Invalidez o Defunción por enfermedad o accidente no laboral, la empresa abonará al interesado una indemnización equivalente al importe de una semana xx xxxxxxx con su complemento de antigüedad, por cada año de servicio prestado en la empresa. Esta indemnización no podrá ser en ningún supuesto inferior a un mes y se percibirá con independencia de cualquier otro tipo de devengo, a que el trabajador tenga derecho por disposición legal y que haya de ser abonado por otras entidades.
Premio por jubilación. Se crea una Comisión para la interpretación de este Convenio Co- lectivo, compuesta por el empresario y un Delegado de Personal o Miembro del Comité de Empresa, elegidos entre los que ostenten Al producirse la jubilación, tanto obligatoria como voluntariaesqteuecargo. lleve como mínimo diez años de servicio en la empresa o centro de trabajo, percibirán de ésta el importe íntegro de tres mensAuRaTlIiC-ULO 69.º - Delegados de Prevención de Riesgos Laborales dades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes 1a.–lLaos Delegados de Prevención en Riesgos Laborales son los rep- misma, y una mensualidad más por cada cinco años que excerdeasenntantes de los trabajadores con funciones específicas en mate- de los diez de referencia.
Premio por jubilación. Los trabajadores/as que soliciten su jubilación, recibirán por parte de la Empresa, y por cada año de trabajo en la misma, o por la antigüedad que tengan reconocida en el mo- mento de producirse aquella, las cantidades siguientes: • A los 60 años: 532 euros • A los 61 años: 466 euros • A los 62 años: 399 euros • A los 63 años: 333 euros • A los 64 años: 67 euros • A los 65 años: 200 euros Igualmente se abonara la cantidad de 200 euros por año de servicio prestado, cuando el trabajador/a solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 65 años. Se estará a lo dispuesto en la futura legislación en lo referente a esta materia de jubilación. Estas cantidades se actualizarán según la póliza contratada a todos los efectos.
Premio por jubilación. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Función Pública de Andalucía, con ocasión de la jubilación por edad o incapacidad del empleado/a se abonará un premio de jubilación siendo su importe máximo de 178,83 euros por año trabajado o fracción superior a seis meses en el Ayuntamiento xx Xxxxx, de conformidad con el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003 y actualizado en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, en reunión celebrada el 28 xx xxxxx de 2022 y publicado en BOJA nº 105, de 3 xx xxxxx de 2022.
Premio por jubilación. El trabajador que se jubile percibirá, por una única vez, un premio de jubilación según la siguiente tabla: Con más de 10 años de antigüedad: 1 mensualidad Con más de 15 años de antigüedad: 2 mensualidades Con más de 20 años de antigüedad: 3 mensualidades Con más de 25 años de antigüedad: 4 mensualidades En caso de que el trabajador no se jubile dentro de los 3 meses inmediatamente siguientes al cumplimiento de la edad reglamentaria vigente para la jubilación ordinaria, perderá el premio de jubilación aquí establecido.
Premio por jubilación. Quien se jubile percibirá, por una única vez, un premio de jubilación según la siguiente tabla: — Con más de 10 años de antigüedad: 1 mensualidad. — Con más de 15 años de antigüedad: 2 mensualidades. — Con más de 20 años de antigüedad: 3 mensualidades. — Con más de 25 años de antigüedad: 4 mensualidades.
Premio por jubilación. La Empresa mantendrá el sistema de complemento de jubilación a la edad ordinaria de jubilación dispuesta en la legislación vigente en cada momento y que se regula por el Reglamento que figura en documento al efecto. cve: BOE-A-2012-11549 Las cantidades fijadas para el año 2012 se concretan en 191,27 euros en concepto de complemento por jubilación y 143,88 euros en concepto de prima de sustitución, según los casos. Ambas cantidades se actualizarán anualmente, de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial. El derecho al complemento por jubilación se perderá si el trabajador continuase prestando servicios después del mes en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación dispuesta en la legislación vigente en cada momento, salvo que no reúna el tiempo mínimo necesario para causar derecho a la pensión pública de jubilación, en cuyo caso, continuará integrado en este sistema por el tiempo indispensable para ello.
Premio por jubilación. El personal recibirá en el momento de su jubilación la cantidad de 90’15 euros por cada año de servicio prestado a la Mancomunidad. Además se adelantará el importe de la pensión hasta que la cobre de forma efectiva, garantizando el personal la cantidad adelantada con aval bancario.
Premio por jubilación a) Las/los trabajadoras/es que se jubilen voluntariamente antes de los 65 años de edad, con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa, percibirán con cargo a la Empresa una cantidad a tanto alzado y por una sola vez, en concepto de pre- mio por jubilación, a tenor de la escala siguiente: A los 60 años 26.677,15 euros A los 61 años 5.777,35 euros A los 62 años 4.493,49 euros A los 63 años 3.530,61 euros A los 64 años 2.888,67 euros Para la procedencia de tal devengo, la/el trabajadora/or deberá necesariamente po- ner en conocimiento de la Empresa su decisión en tal sentido, antes del transcurso de dos meses a la fecha de cumplimiento de la edad referida. Estos premios de jubilación quedan condicionados a las posibilidades financieras de la Empresa, determinando la Comisión Paritaria el orden de prelación, atendiendo básicamente a la mayor edad como factor primordial de preferencia. En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio la edad mínima de jubilación plena sea modificada, de forma general o circunstancial, la anterior esca- la de premios se entenderá subsistente en la misma cuantía y referida a los cinco años de la edad del trabajador a los anteriores a la nueva edad mínima de jubila- ción plena.
Premio por jubilación. Encargado General.