Fiestas laborales Cláusulas de Ejemplo

Fiestas laborales. Para las trabajadoras y trabajadores fijos ordinarios y fijos discontinuos, las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable de cada año natural, determinadas como tales en el artículo 37.2 ET, que tendrán, por lo general la consideración en el sector de día efectivo de trabajo, cuando se trabajen, se compensarán, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la trabajadora, de alguna de las formas siguientes:
Fiestas laborales. Tendrán la consideración de días festivos las doce fiestas estatales y/o autonómicas y las dos locales, señaladas en los calendarios laborales, así como los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
Fiestas laborales. Se establecen catorce fiestas laborales al año. A pesar del carácter retribuido de estas fiestas, el servicio deberá estar cubierto en todo momento por los empleados que designe la Empresa.
Fiestas laborales. En aplicación del artículo 47° del R.D. 2.001/ 83 (Disposición Derogatoria Única del R.D. 1.561/1995), las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año y serán las publicadas cada año en el Boletín Oficial de Cantabria. Cuando por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta, la empresa vendrá obligada a facilitar al trabajador el descanso compensatorio. CVE-2018-4594 El trabajador solicitará a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el día en que desea disfrutar del descanso compensatorio, debiendo atender la empresa citada petición siempre que no haya para el día solicitado una ausencia de plantilla superior al 10% de la misma.
Fiestas laborales. 2016. COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Fiestas laborales. En aplicación del artículo 47º del R.D. 2001/ 83 (Disposición Derogatoria Única del R.D. 1561/1995) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, y serán las publicadas cada año en el Boletín Oficial de Cantabria. Cuando por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta, la empresa vendrá obligada a facilitar al trabajador el descanso compensatorio.
Fiestas laborales. La empresa informará mensualmente al comité de empresa, antes del día 15 de cada mes, sobre la gestión, mensual y anual acumulada, de las fiestas pagadas. La empresa no asignará fiestas pagadas con carácter obligatorio si con ello se motivase la generación de horas extras. En aras de atender el máximo número de fiestas pagadas se instaurará la posibilidad de que cada conductor pueda solicitar un máximo de ocho fiestas pagadas durante la segunda semana del primer quincenal de enero (en adelante FPA), de forma que la empresa planificará el disfrute de las mismas hasta un máximo de veinte fiestas pagadas diarias, salvo las fiestas laborales a disfrutar en las fechas fijadas oficialmente que se podrán conceder un mí- nimo de cincuenta fiestas pagadas diarias. Se excluirán del calendario anual los días de las fiestas xxx Xxxxx, días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. En línea con lo anteriormente indicado, se garantizará la asignación de un mínimo xx xxxx y un máximo de veinte fiestas pagadas diarias, excluyendo los días indicados en el párrafo anterior, Todos los Xxxxxx y los meses de julio y agosto. La empresa gestionará la asignación de las fiestas pagadas planificadas a principios de año, asignando, a quien las haya solicitado, un mínimo de seis fiestas por trabajador, siempre y cuando:
Fiestas laborales. 1. Se establecen catorce días al año de fiestas laborales no recuperables, de las cuales dos serán de ámbito local. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Xxxxxxxxx del Señor, año nuevo, 1 xx xxxx, como fiesta del trabajo, y el 12 de octubre, como fiesta nacional de España.
Fiestas laborales. Las 12 autonómicas -nacionales de las cuales 2 caen en sábado, más dos locales, total 14.
Fiestas laborales. A los efectos del presente Convenio se establece como calendario de fiestas laborales para cada anualidad los que se reflejen en los decretos de la Junta de Andalucía que regulen en cada año las fiestas laborales. Las fiestas locales de los trabajadores serán las recogidas en el cuadro anexo, prevaleciendo las xx Xxxxxxx capital. En cada anualidad de vigencia del Convenio, cuando se publique el correspondiente Decreto de determinación de las fiestas laborales, se reunirá la Comisión Paritaria prevista en el artículo 7.º del Convenio y concretará las fiestas laborales para la anualidad siguiente, siendo válida dicha determinación aun en el supuesto de que finalice la vigencia de este Convenio y no se haya conseguido la firma del siguiente. En las festividades xx Xxxxxxx y Año Nuevo, los descansos abarcarán cinco turnos, que se desarrollaran como en las anualidades anteriores, sin que dicha ampliación de descanso suponga incrementar las fiestas laborales anuales. Como procedimiento de mayor utilización de energía eléctrica en horas «xxxxx», la empresa podrá realizar todos los trabajos de producción utilizando dichas horas, con exclusión de las incluidas en los días 1 de enero, 1 xx xxxx y 25 de diciembre, siempre que la actividad productiva se desarrolle con trabajadores voluntarios, que cobraran las horas trabajadas como extraordinarias y con sus pluses correspondientes.