Fiestas laborales. Para las trabajadoras y trabajadores fijos ordinarios y fijos discontinuos, las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable de cada año natural, determinadas como tales en el artículo 37.2 ET, que tendrán, por lo general la consideración en el sector de día efectivo de trabajo, cuando se trabajen, se compensarán, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la trabajadora, de alguna de las formas siguientes:
a) Añadidas a las vacaciones anuales agregando tantos días como fiestas trabajadas.
b) Disfrutadas de forma conjunta en otro periodo distinto al de vacaciones.
c) Disfrutadas como descanso compensatorio acumulado al descanso semanal.
d) Abonadas de conformidad a la tabla recogida en el anexo III del convenio. En caso de desacuerdo en la opción anteriormente expresada, las partes podrán elegir la forma de compensación, correspondiendo al trabajador o a la trabajadora hacerlo sobre dos tercios de las fiestas y el otro tercio restante al empresario, pero sólo entre alguna de las modalidades previstas en las letras a) y d) del presente artículo, redondeándose las fracciones en más si es igual o superior a cinco el decimal resultante, o menos si es inferior. Los trabajadores y las trabajadoras, dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año, comunicarán por escrito al empresario, la opción de compensación elegida para el año siguiente. A los solos efectos de compensación computarán como fiestas laborales trabajadas, aquellas que coincidan con días de descanso semanal del trabajador o de la trabajadora. Los festivos laborales que coincidan con el disfrute de vacaciones serán compensados de alguna de las formas previstas en este artículo, entendiéndose como no disfrutadas. Cuando los festivos se disfruten de forma continuada se compensarán con días laborables no coincidentes con días que hubieren correspondido al descanso semanal del trabajador o de la trabajadora, de forma que cuando se trate de catorce días festivos anuales ininterrumpidos se añadirán los cuatro días de descanso semanal que hubieran correspondido a dicho periodo, resultando entonces dieciocho días naturales, o la parte proporcional que corresponda al total de las fiestas acumuladas. Excepto en los casos en que la actividad de los centros de trabajo tenga por costumbre el cierre de sus instalaciones en domingos y festivos, las fiestas señaladas legalmente se presumirán como trabajadas a efectos de su compensación, salvo que se pruebe lo contrario. Co...
Fiestas laborales. Tendrán la consideración de días festivos las doce fiestas estatales y/o autonómicas y las dos locales, señaladas en los calendarios laborales, así como los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
Fiestas laborales. Se establecen catorce fiestas laborales al año. A pesar del carácter retribuido de estas fiestas, el servicio deberá estar cubierto en todo momento por los empleados que designe la Empresa.
Fiestas laborales. En aplicación del artículo 47° del R.D. 2.001/ 83 (Disposición Derogatoria Única del R.D. 1.561/1995), las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año y serán las publicadas cada año en el Boletín Oficial de Cantabria. Cuando por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta, la empresa vendrá obligada a facilitar al trabajador el descanso compensatorio. CVE-2018-4594 El trabajador solicitará a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el día en que desea disfrutar del descanso compensatorio, debiendo atender la empresa citada petición siempre que no haya para el día solicitado una ausencia de plantilla superior al 10% de la misma.
Fiestas laborales. En aplicación del artículo 47º del R.D. 2001/ 83 (Disposición Derogatoria Única del R.D. 1561/1995), las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año y serán las publicadas cada año en el Boletín Oficial de Cantabria. Cuando por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta, la empresa vendrá obligada a facilitar al trabajador el descanso compensatorio.
Fiestas laborales. Tienen carácter retribuido y no recuperable. No podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales. Como fiestas de ámbito nacional habrá que respetar el 25 de diciembre, 1 de enero, 1 xx xxxx y el 12 de octubre. El gobierno podrá trasladar a lunes las fiestas nacionales cuando tengan lugar entre semana o a lunes inmediatamente posterior cuando coincidan en domingo.
Fiestas laborales. La empresa informará mensualmente al comité de empresa, antes del día 15 de cada mes, sobre la gestión, mensual y anual acumulada, de las fiestas pagadas. La empresa no asignará fiestas pagadas con carácter obligatorio si con ello se motivase la generación de horas extras. En aras de atender el máximo número de fiestas pagadas se instaurará la posibilidad de que cada conductor pueda solicitar un máximo de ocho fiestas pagadas durante la segunda semana del primer quincenal de enero (en adelante FPA), de forma que la empresa planificará el disfrute de las mismas hasta un máximo de veinte fiestas pagadas diarias, salvo las fiestas laborales a disfrutar en las fechas fijadas oficialmente que se podrán conceder un mí- nimo de cincuenta fiestas pagadas diarias. Se excluirán del calendario anual los días de las fiestas xxx Xxxxx, días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. En línea con lo anteriormente indicado, se garantizará la asignación de un mínimo xx xxxx y un máximo de veinte fiestas pagadas diarias, excluyendo los días indicados en el párrafo anterior, Todos los Xxxxxx y los meses de julio y agosto. La empresa gestionará la asignación de las fiestas pagadas planificadas a principios de año, asignando, a quien las haya solicitado, un mínimo de seis fiestas por trabajador, siempre y cuando:
a) Xxxx en fechas distintas a los días de las fiestas xxx Xxxxx y Todos los Xxxxxx, días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, y los meses de julio y agosto.
Fiestas laborales. A los efectos del presente Convenio se establece como calendario de fiestas laborales para cada anualidad los que se reflejen en los decretos de la Junta de Andalucía que regulen en cada año las fiestas laborales. Las fiestas locales de los trabajadores serán las recogidas en el cuadro anexo, prevaleciendo las xx Xxxxxxx capital. En cada anualidad de vigencia del Convenio, cuando se publique el correspondiente Decreto de determinación de las fiestas laborales, se reunirá la Comisión Paritaria prevista en el artículo 7.º del Convenio y concretará las fiestas laborales para la anualidad siguiente, siendo válida dicha determinación aun en el supuesto de que finalice la vigencia de este Convenio y no se haya conseguido la firma del siguiente. En las festividades xx Xxxxxxx y Año Nuevo, los descansos abarcarán cinco turnos, que se desarrollaran como en las anualidades anteriores, sin que dicha ampliación de descanso suponga incrementar las fiestas laborales anuales. Como procedimiento de mayor utilización de energía eléctrica en horas «xxxxx», la empresa podrá realizar todos los trabajos de producción utilizando dichas horas, con exclusión de las incluidas en los días 1 de enero, 1 xx xxxx y 25 de diciembre, siempre que la actividad productiva se desarrolle con trabajadores voluntarios, que cobraran las horas trabajadas como extraordinarias y con sus pluses correspondientes.
Fiestas laborales. En aplicación del artículo 47º del R.D. 2001/ 83 (Disposición Derogatoria Única del R.D. 1561/1995) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, y serán las publicadas cada año en el Boletín Oficial de Cantabria. Cuando por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta, la empresa vendrá obligada a facilitar al trabajador el descanso compensatorio.
Fiestas laborales. 2016. COMUNIDADES AUTÓNOMAS