Complemento de puesto Cláusulas de Ejemplo

Complemento de puesto. El complemento de puesto de los empleados de este Ayuntamiento, se destinará a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, debiendo ir recogido en el Catálogo de Puestos de Trabajo. El complemento de puesto que resultará de la valoración individualizada de cada puesto en el Catálogo de Puestos de Trabajo, será revisado anualmente en los mismos porcentajes de incremento que sean de aplicación a las retribuciones básicas según lo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año en curso. Las cuantías destinadas para el fondo asistencial y plan de pensiones, en virtud de pactos anteriores, y cuyo importe se ha incorporado a los presupuestos generales de la Corporación para el año 2014 y que supo- ne una cuantía del 1,5 % de la masa salarial, no afectando ni incrementando la masa salarial, se incorporarán al complemento del puesto del conjunto de empleados del Ayuntamiento que afecta el presente Convenio y ulteriores, a través de los sistemas de valoración que se negocien con la representación sindical, teniendo en cuenta el acuerdo de febrero de 2008 de Catalogo de Puestos y RPT, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, antes del 30 xx xxxxx de 2014. En el segundo año de la vigencia del presente Convenio (2015), se adicionará la misma cuantía del 1,5 % correspondiente a la denominada productividad extraordinaria. Jornadas en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o noche. La prestación de servicios en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o noche, se recompensará de la siguiente manera: 37,94 €: Por turno en domingo o festivo 18,93 €: Por turno xx xxxxxx 68,40 €: Por festivos especiales ** * Se entiende turno de noche desde las 22 horas a las 7 horas. ** Se entienden como festivos especiales, Miércoles Santo tarde y noche, Jueves Santo noche, Xxxxxxx Xxxxx mañana, Xxxxxx Xxxxx noche, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx mañana, Nochebuena en turno de noche y Nochevieja en turno de noche. Se establece el marco del presente ejercicio para que previo estudio y evaluación de los puestos afectados que presten servicios en turnos que comprendan días festivos, sábados y noches, se proceda a la gradual desaparición de esta forma de recompensa por prestación de servicios en los referidos días dentro de la jornada ordinaria a través de una nueva valoración de los CE.
Complemento de puesto. Teniendo en cuenta la organización del trabajo, y de- pendiendo de la valoración del puesto desarrollado, se retribuye directamente cada puesto de trabajo con una cantidad fija que se denomina complemento de puesto según Tabla Anexa II. El Complemento de puesto se corresponde con los niveles de valoración que figuran en las tablas anexas, que se percibirá durante el período en que el trabaja- dor/a desempeñe puestos del mismo nivel.
Complemento de puesto. BOCM-20190413-2 A) Complemento de nocturnidad: Este complemento lo percibirán los trabajadores comprendidos en los niveles salariales del V al IX, que trabajen entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devengará por hora efectivamente trabajada y su cuantía será al menos del 25% del importe hora del sueldo convenio, siendo el siguiente para cada nivel salarial:
Complemento de puesto. Será el que establezca para cada grupo profesional en la tabla salarial que se anexa a este Convenio. (15 % xx xxxxxxx base más antigüedad consolidada. Sustituye a participación en beneficios del anterior Convenio Colectivo). Se percibirá en las doce mensualidades ordina- rias anuales.
Complemento de puesto. El complemento de puesto retribuye la posición dentro de la organización, la especialización, la dificultad técnica, la responsabilidad, la capacidad profesional necesaria para su desempeño y el grado de autonomía de cada puesto concreto dentro del nivel que le corresponda. Para determinar el valor de un determinado puesto se multiplicará el importe establecido para cada nivel en el Anexo 16 por entre 1 y 10. El complemento de puesto se percibe en 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se especifican en la tabla salarial correspondiente. Este complemento está vinculado a la ocupación efectiva de un puesto de trabajo, y cuando el empleado cambie de puesto por alguno de los mecanismos recogidos en este convenio colectivo, percibirá el que corresponda al nuevo puesto de trabajo y con independencia del monto de uno u otro.
Complemento de puesto. Se establece un complemento de puesto en los casos del desempeño de funciones de Jefe de Equipo o Línea, Coordinador, Capataza, Supervisor y tareas de supervisión por los trabajado- res con nivel 5 que prestan servicios en el área xx Xxxxxxx de la Empresa. Dicho complemento será abonado en proporción a los días en que efectivamente se hayan desempeñado dichas funciones. Su cuantía será de 8,93 € diarios.
Complemento de puesto. —Es un concepto salarial complementario que retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo. Su importe anual queda determinado en tabla y se abonará en doce pagas.
Complemento de puesto. —El complemento de puesto retribuye la posición dentro de la organización, la especialización, la dificultad técnica, la responsabilidad, la ca- pacidad profesional necesaria para su desempeño y el grado de autonomía de cada puesto concreto dentro del nivel que le corresponda. Para determinar el valor de un determinado puesto se multiplicará el importe estable- cido para cada nivel en el Anexo XVI por entre uno y diez. El complemento de puesto se percibe en doce mensualidades y dos pagas extraordina- rias, de acuerdo con las cuantías que se especifican en la tabla salarial correspondiente. Este complemento está vinculado a la ocupación efectiva de un puesto de trabajo, y cuando el trabajador cambie de puesto por alguno de los mecanismos recogidos en este Convenio, percibirá el que corresponda al nuevo puesto de trabajo y con independencia del monto de uno u otro.
Complemento de puesto. Es la retribución del trabajador fijada en función de su puesto de trabajo, cuya cuantía será equivalente desde 1 de enero de 2007 a la suma del complemento de destino y complemento específico del puesto de trabajo igual o similar del personal funcionario.

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  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • Complementos de puesto de trabajo Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.

  • Complemento de antigüedad 1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno xxx xxxxxxx base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario. 2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años. En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso. 3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

  • Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).