PAGO DE COMPLEMENTOS. Aplica Coaseguro hasta que el monto por este concepto rebase el Tope de Coaseguro vigente en ese momento, incluyendo la cobertura de Conversión Garantizada (CGAR). En caso de solicitar un cambio de Coaseguro y este haya sido aceptado por la Compañía, para los Siniestros que estuvieron amparados en la Póliza anterior, se considerará a cuenta de Coaseguro lo aplicado previamente hasta que el monto por este concepto rebase el Tope de Coaseguro vigente en ese momento; en caso de que el Coaseguro aplicado en la Póliza anterior haya sido mayor, no se reembolsará la diferencia. Para la cobertura de Continuidad Garantizada (CONT) el Coaseguro deberá ser cubierto en su totalidad hasta el Tope de Coaseguro, sin considerar a cuenta ningún monto pagado con anterioridad por este concepto. Índice El porcentaje y Tope de Coaseguro podrán modificarse de acuerdo a lo siguiente:
PAGO DE COMPLEMENTOS. Quedan cubiertos los gastos médicos que ocurran dentro de la vigencia de la presente póliza y que sean consecuencia de una reclamación inicialmente cubierta y pagada por otra Compañía de Seguros, distinta a Servicios Integrales de Salud Nova, S. A. de C. V., en una póliza de Gastos Médicos Mayores contratada por el Contratante a favor de la colectividad que aparece en la carátula de la póliza. La Compañía de Seguros que emitió la póliza de la vigencia anterior deberá estar autorizada para operar el Seguro de Gastos Médicos Mayores conforme a la legislación vigente aplicable. Esta cobertura queda amparada mediante el endoso de “Pago de Complementos”.
PAGO DE COMPLEMENTOS. SE DEBERAN PAGAR TODOS LOS GASTOS EROGADOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA POR ACCIDENTES, ENFERMEDADES, PADECIMIENTOS O TRATAMIENTOS CUBIERTOS Y SUS COMPLICACIONES, QUE TUVIERON SU ORIGEN ANTES DEL INICIO DE ESTA POLIZA HASTA AGOTAR LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, AUNQUE LA PRIMERA RECLAMACION HUBIESEN SIDO CUBIERTA POR OTRAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE ESTA POLIZA. QUEDAN FUERA DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA LOS SIGUIENTES CASOS: CUALQUIER GASTO POSTERIOR AL DIAGNÓSTICO MÉDICO DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA). XXXXX, QUE HAYA TRANSCURRIDO EL PERIODO DE ESPERA (5 AÑOS) ACOMPAÑANTES EN EL TRASLADO DEL ASEGURADO CON PACIENTE, NI LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN HOSPITALES NACIONALES O EXTRANJEROS. DE LA MISMA FORMA QUEDAN EXCLUIDOS LOS GASTOS REALIZADOS POR EL ACOMPAÑANTE DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO, A EXCEPCIÓN DE LA CAMA EXTRA. TRATAMIENTOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS DE HALLUX VALGUS (JUANETES). PELUQUERÍA, BARBERÍA, PEDICURISTA, ASÍ COMO EL ALQUILER DE APARATOS O SERVICIOS PARA COMODIDAD PERSONAL. TRATAMIENTOS ESTÉTICOS Y DE CALVICIE. TRATAMIENTOS DIETÉTICOS, DE OBESIDAD Y COMPLEMENTOS VITAMÍNICOS, Y EN GENERAL DE TODAS AQUELLAS CON FINES COSMÉTICOS O DE APARIENCIA. CURAS DE REPOSO, EXÁMENES MÉDICOS O ESTUDIOS DE CUALQUIER TIPO PARA COMPROBAR EL ESTADO DE SALUD, NI CHECK UP’S. ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO, APARATOS AUDITIVOS NI LENTES INTRAOCULARES. LA COMPRA O RENTA DE ZAPATOS ORTOPÉDICOS. TRATAMIENTOS DENTALES, ALVEORALES, GINGIVALES O MAXILOFACIALES NO INDISPENSABLES Y SUS COMPLICACIONES CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA U ORIGEN, Y PRÓTESIS DENTALES NECESARIA POR ENFERMEDAD. SÓLO SE CUBRIRÁN AQUELLOS QUE SE CONSIDEREN COMO TRATAMIENTOS INDISPENSABLES, ES DECIR, AQUELLOS QUE SEAN ORIGINADOS A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD CUBIERTA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
PAGO DE COMPLEMENTOS. Son los pagos de gastos que ocurren en la vigencia de la presente póliza, de reclamaciones iniciadas en una vigencia anterior.
PAGO DE COMPLEMENTOS. Queda cubierta la continuación de pago de siniestros originados en vigencias anteriores. Los gastos cubiertos quedarán hasta el agotamiento de la suma asegurada nueva del presente contrato, hasta el término de la vigencia del presente contrato. Aplicando el deducible y coaseguros vigentes en el contrato La suma asegurada es adicional a aquellas que pudieran haberse afectado sobre contratos de vigencias anteriores. Se ampara hasta el agotamiento de la suma asegurada remanente que el siniestro tenga. El pago de complementos se realizará únicamente por los gastos realizados durante la vigencia del seguro, tanto de siniestros ocurridos en vigencias anteriores como el gasto incurrido dentro de la vigencia establecida en el contrato durante la vigencia indicada en la presente licitación, por lo que una vez terminada la vigencia de la cobertura o la baja del asegurado, lo que ocurra primero, terminará la responsabilidad de la aseguradora adjudicada. Además, invariablemente se aplicará deducible de 6,000.00 M.N. sin coaseguro, a los pagos complementarios derivados de una enfermedad, accidentes, hospitalización o cirugía, consistentes en medicamentos, tratamientos y demás gastos generados como consecuencia de estos. Como parte de mi propuesta, se adjunta la red de hospitales en Convenio.
PAGO DE COMPLEMENTOS. Aplica Coaseguro hasta que el monto por este concepto rebase el Tope de Coaseguro vigente en ese momento. En caso de solicitar un cambio de Coaseguro y este haya sido aceptado por la Compañía, para los Siniestros que estuvieron amparados en la Póliza anterior, se considerará a cuenta de Coaseguro lo aplicado previamente hasta que el monto por este concepto rebase el Tope de Coaseguro vigente en ese momento; en caso de que el Coaseguro aplicado en la Póliza anterior haya sido mayor, no se reembolsará la diferencia.
PAGO DE COMPLEMENTOS. Los gastos complementarios de vigencias anteriores para cualquier padecimiento, se pagarán hasta el remanente de la suma asegurada contratada cuando se originó el primer gasto. Quedarán cubiertos los gastos médicos que se eroguen durante la vigencia de esta póliza, por enfermedades y/o accidentes iniciados en vigencias anteriores de las pólizas contratadas del Seguro de Gastos Médicos Mayores bajo las siguientes condiciones:
a) Los gastos médicos que se eroguen, siempre y cuando sean a consecuencia de un accidente y/o enfermedad amparada y tratada, en las pólizas de vigencias anteriores.
b) Los gastos médicos que se eroguen quedarán cubiertos bajo las condiciones vigentes en la fecha en que se efectuó el primer gasto, hasta agotar el remanente de la suma asegurada o el término de la vigencia de la presente póliza, lo que ocurra primero.
c) Para los efectos de este beneficio será necesario que la vigencia del seguro no haya sido interrumpida por un plazo mayor de 30 días, ni en la(s) Aseguradora(s) anterior(es), ni en el cambio con “LA ASEGURADORA”.
PAGO DE COMPLEMENTOS. Procedimiento arbitral para resolver los casos preexistentes, mediante arbitraje médico:
PAGO DE COMPLEMENTOS. La Aseguradora continuará pagando los gastos por cada enfermedad y/o accidente cubierto cuya reclamación haya iniciado a partir del 1 de enero de 1997 al último día hábil de septiembre de 2009 hasta el agotamiento de la suma asegurada vigente al momento de haberse iniciado la enfermedad y/o accidente respectivo, sin que aplique un período máximo de cobertura para estos pagos. Los complementos serán pagados de acuerdo a las condiciones vigentes al momento de iniciar el siniestro y a la información de siniestralidad proporcionada a la Aseguradora. La Aseguradora no estará obligada a cubrir el pago de complementos cuando los gastos deban pagarse conforme a lo previsto en el inciso b) de la cláusula vigésima primera. Periodo de beneficio. Los complementos no serán considerados padecimientos preexistentes. Los asegurados de nueva incorporación en la colectividad, que estaban asegurados en compañías diferentes, tienen derecho al pago de complementos hasta el monto de la suma asegurada remanente. Para este tipo de asegurados, en caso de tener antecedentes de siniestros pagados por cualquier aseguradora anteriores al 1 de enero de 1997 o que la aseguradora no tenga el antecedente, será necesario presentar carta de siniestralidad de la aseguradora correspondiente, en la cual se indique el remanente de suma asegurada y se corrobore el padecimiento cubierto, así como la suma asegurada inicial.
PAGO DE COMPLEMENTOS. Los gastos complementarios de vigencias anteriores para cualquier padecimiento, se pagarán hasta el remanente de la suma asegurada contratada cuando se originó el primer gasto. Quedarán cubiertos los gastos médicos que se eroguen durante la vigencia de esta póliza, por enfermedades y/o accidentes iniciados en vigencias anteriores de las pólizas contratadas del Seguro de Gastos Médicos Mayores bajo las siguientes condiciones: