Pago de los contratos derivados. Los adjudicatarios de los contratos derivados tendrán derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago de los suministros efectivamente realizados se llevará a cabo independientemente por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y por la Gerencia de Servicios Sociales, que procederán al pago de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento. Los pagos se realizarán por mensualidades vencidas en función de las entregas efectuadas, una vez recibidos los productos objeto del suministro, comprobada su calidad y declarada su conformidad. Para ello, el empresario expedirá mensualmente las correspondientes facturas en las que debe aparecer la suma de los productos suministrados durante ese mes en cada uno de los lugares de entrega. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del contratista, previa presentación de la/s correspondiente/s factura/s mensual/es, con repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el importe total facturado y no sobre el precio unitario, como partida independiente a la Administración. El adjudicatario está obligado a facturar electrónicamente, debiendo consignar en la factura que emita el código del contrato del que deriva dicha factura, en cualquiera de estas dos etiquetas: 3.1.6.1.5 Receiver Contract Reference /3.1.6.1.7 Receiver Transaction Reference. Las facturas deben cumplir todos los requisitos reglamentariamente establecidos para las mismas, conforme con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con las menciones indicadas en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP. A estos efectos, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, el órgano gestor, y la unidad tramitadora del contrato son los que establezcan en el documento de licitación de cada contrato derivado.
Pago de los contratos derivados. 41.1 El pago se efectuará mensualmente y por transferencia, previa presentación de factura expedida por el contratista y se imputará a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en cada contrato.
41.2 Cuando el importe de la factura supere los 5.000 €, deberán cumplirse las previsiones contenidas en el Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears. El código DIR3 (para los 3 campos: oficina contable, órgano de gestión y unidad tramitadora) para todas las facturas será el que se indique en la resolución de adjudicación del contrato derivado.
41.3 Sin perjuicio de la revisión de la factura que corresponda a cada unidad de facturación, la empresa adjudicataria enviará, en formato electrónico, un resumen mensual de toda la facturación, resúmenes periódicos trimestrales y estadísticas anuales, tanto de volumen de gasto como del volumen de suministros de combustibles a la Secretaría de la Central de Contratación como responsable del Acuerdo.
Pago de los contratos derivados. 42.1 El pago se efectuará mensualmente, previa presentación de factura expedida por el contratista y se imputará a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en cada expediente y en la resolución de adjudicación.
42.2 Sin perjuicio de la revisión de la factura que corresponda a cada unidad de facturación, la empresa adjudicataria del suministro anual enviará con periodicidad semestral, en formato electrónico, un resumen de toda la facturación y del volumen de suministros por tipo de papel a la Secretaría de la Central de Contratación como responsable del Acuerdo marco
Pago de los contratos derivados. 45.1 Todas las facturas independientemente de su importe se presentarán en formato electrónico.
45.2 El suministro se pagará una vez realizada la prestación de conformidad con los pliegos y la oferta de la empresa contratista y a satisfacción de la Administración contratante previa recepción formal a la que asistirá la persona responsable del contrato y a la que será convocada la contratista con pronunciamiento sobre la conformidad respecto a cada uno de los puntos de suministro que vayan recibiendo.
45.3 La empresa contratista tendrá la obligación de presentar la factura en el registro administrativo antes de su tramitación. En la factura deberá constar el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública (Unidad de Gestión Económica o Unidad Administrativa de Contratación del órgano proponente del contrato), así como la identificación del órgano de contratación y el destinatario de los bienes contratados.
Pago de los contratos derivados. Cuadragesimocuarta. Responsable de los contratos derivados.
Pago de los contratos derivados. La tramitación del expediente contable y el pago del importe correspondiente a los servicios contratados corresponden a los órganos proponentes del contrato. El pago se efectuará mensualmente, previa presentación de factura expedida por el contratista y se imputará a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en cada contrato adjudicado y formalizado. Las facturas deberán ser conformadas por el órgano directivo o unidad administrativa que se determine en cada contrato. A tal efecto, se cotejarán los datos de facturación con los albarantes de recogida o entrega emitidos y entregados por la contratista. Sin perjuicio de la revisión de la factura que corresponda a cada unidad de facturación, la empresa adjudicataria enviarà, en formato electrónico, un resumen mensual de toda la facturación, resúmenes periódicos trimestrales y estadísticas anuales, tanto de volumen de gasto como de número de envíos por producto y tramo de peso, ámbito de destino y servicios adicionales a la Secretaría de la Central de Contratación, como responsable del Acuerdo marco. Sin perjuicio de las funciones de control en la ejecución del Acuerdo marco que corresponden a la Central de Contratación, Los órganos de las consellerías y entes públicos destinatarios del Acuerdo marco designarán una persona responsable del contrato en los términos del artículo 52 del TRLCSP que ejercerá las funciones de control y seguimiento de la ejecución. Al responsable del contrato le corresponde también las relaciones de la entidad destinataria con el órgano de contratación, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución del contrato.