PAGO DE LOS PREMIOS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LOS PREMIOS. El importe de los premios será ingresado en la cuenta virtual del Usuario, aplicándole la retención fiscal a que pudiera haber lugar. En el momento del abono del premio la ONCE verificará que el participante no está inscrito en ninguno de los Registros a que se refiere la condición segunda de las presentes “Condiciones del contrato de juego de la ONCE”. Asimismo, la ONCE verificará que el Usuario no figura en las listas de personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o resolución adoptada por el Órgano competente de la Unión Europea antes de proceder al pago de aquellos premios cuya cuantía alcance el umbral que establezca en cada momento la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los Reglamentos de la ONCE que regulan las distintas modalidades de lotería de las que es titular la ONCE y demás normativa aplicable, suspendiendo el abono del premio en caso contrario. Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que el participante no puede adquirir productos de lotería de la ONCE o figura en alguna de las mencionadas listas de personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE. El pago del premio de cualquier juego de la ONCE, cuya participación se haya adquirido a través de “La Web de juego”, se gestionará exclusivamente a través de “La Web de juego”, excepto las anualidades correspondientes a aquellos otros productos de las distintas modalidades de lotería con premios con pago diferido y que se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en las normas de los correspondientes productos. La ONCE no cobra ningún importe ni retiene cantidad alguna en concepto de gestión por pago de premios o por cualquier otro concepto, transfiriendo íntegramente el importe del premio a la cuenta virtual y descontada la retención fiscal a que pudiera haber lugar. El Usuario podrá solicitar a la ONCE la transferencia de los importes ingresados en la cuenta virtual en concepto de saldo o premios, a una cuenta bancaria de la que el usuario sea titular, para lo que deberá cumplimentar los datos requeridos en el correspondiente formulario de solicitud de transferencia y aportar un justificante de la titularidad de la cuenta. Una vez comprobada la veracidad de los datos proporcionados por el Usuario, la ONCE procederá de forma automáti...
PAGO DE LOS PREMIOS. Los premios deberán ser pagos por el Contratante o Asegurado en las oficinas del Asegurador, Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx, o en el lugar que éste indique para el pago, con la periodicidad que se establezca en las Condiciones Particulares. En caso de un diferendo acerca del cumplimiento o incumplimiento del pago de premios conforme a la presente condición, el Asegurado deberá presentar pruebas de que dicho pago se efectuó en la fecha y hora debidas. Estando vigente la póliza, el premio se devengará hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado o hasta la Fecha pactada de finalización del seguro, lo que ocurriera primero. En todos los casos, el premio por Cobertura principal y Adicionales se devengará hasta el inicio del año-póliza en que el Asegurado cumpla 71 años de edad.
PAGO DE LOS PREMIOS. Artículo 12: El pago de los premios será mensual y deberá realizarse en el lugar que el asegurador designe. Los premios a cargo de los asegurados se abonarán por intermedio del tomador. Los premios convenidos, podrán modificarse de acuerdo a los incrementos anuales previstos de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares, cualquier otra modificación solo podrá aplicarse a partir del primer año de vigencia y la Compañía deberá notificar el cambio con un preaviso de 60 días naturales. Si por un certificado de incorporación, el premio no fuere pagado dentro del plazo xx xxxxxx, el mismo caducará automáticamente, sin necesidad de aviso ni interpelación previa. La Compañía podrá rehabilitar el certificado de incorporación, si se abonan los premios impagos y se presentan ante la Compañía pruebas satisfactorias que el Asegurado reúne las condiciones de salud y otras necesarias para ser readmitido como tal.
PAGO DE LOS PREMIOS. Artículo 12: El pago de los premios será mensual y deberá realizarse en el lugar que el asegurador designe. Los premios a cargo de los asegurados se abonarán por intermedio del tomador. Los premios convenidos, podrán modificarse de acuerdo a los incrementos anuales previstos de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares, cualquier otra modificación solo podrá aplicarse a partir del primer año de vigencia y la Compañía deberá notificar el cambio con un preaviso de 60 días naturales. Toda rehabilitación podrá realizarse dentro de los 30 días de vencido el premio y surtirá efecto a partir del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. El Certificado transcurrido los 30 días de suspensión de la cobertura quedará rescindido de pleno derecho. Los siniestros que ocurran durante el periodo de suspensión no tendrán la cobertura de esta póliza.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.