PAGO DE LOS PREMIOS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LOS PREMIOS. El importe de los premios será ingresado en la cuenta virtual del Usuario, aplicándole la retención fiscal a que pudiera haber lugar. En el momento del abono del premio, la ONCE verificará que el Usuario no está inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego ni en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego. Asimismo, la ONCE verificará que el Usuario no figura en las listas de personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o resolución adoptada por el órgano competente de la Unión Europea antes de proceder al pago de aquellos premios cuya cuantía alcance la cantidad de 2.000 euros o el umbral que establezca en cada momento la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los Reglamentos de la ONCE que regulan las distintas modalidades de lotería de las que es titular la ONCE y demás normativa aplicable, suspendiendo el abono del premio en caso contrario. Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que el Usuario no puede adquirir productos de lotería de la ONCE o figura en alguna de las mencionadas listas de personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE. El pago del premio de cualquier juego de la ONCE, cuya participación se haya adquirido a través de “La Web de juego”, se gestionará exclusivamente a través de “La Web de juego”, excepto las anualidades correspondientes a aquellos productos de las distintas modalidades de lotería con premios con pago diferido y que se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en las normas de los correspondientes productos. La ONCE no cobra ningún importe ni retiene cantidad alguna en concepto de gestión por pago de premios o por cualquier otro concepto, transfiriendo íntegramente el importe del premio a la cuenta virtual y descontada únicamente la retención fiscal a que pudiera haber lugar. Para poder transferir el importe de cualquier premio percibido, el Usuario debe estar verificado documentalmente de conformidad con lo dispuesto en la condición 2.3 anterior. El Usuario podrá solicitar a la ONCE la transferencia de los importes ingresados en la cuenta virtual en concepto de saldo o premios, a una cuenta bancaria de la que el usuario sea titular, para lo que deberá cumplimentar los datos requeridos en el correspondiente f...
PAGO DE LOS PREMIOS. Artículo 12: El pago de los premios será mensual y deberá realizarse en el lugar que el asegurador designe. Los premios a cargo de los asegurados se abonarán por intermedio del tomador. Los premios convenidos, podrán modificarse de acuerdo a los incrementos anuales previstos de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares, cualquier otra modificación solo podrá aplicarse a partir del primer año de vigencia y la Compañía deberá notificar el cambio con un preaviso de 60 días naturales. Artículo 13: Efectuado el pago del premio inicial del seguro, se concede un plazo xx xxxxxx de 30 días corridos, para el pago de los premios siguientes, cualquiera que haya sido la forma de pago convenida. Durante el plazo xx xxxxxx, la cobertura individual permanecerá vigente y si dentro de él se produjera uno o más siniestros cubiertos por las presentes condiciones y/o por las Cláusulas Adicionales correspondientes, el premio adeudado será deducida de la indemnización a cargo de la Compañía.
PAGO DE LOS PREMIOS. Los premios deberán ser pagos por el Contratante o Asegurado en las oficinas del Asegurador, Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx, o en el lugar que éste indique para el pago, con la periodicidad que se establezca en las Condiciones Particulares. En caso de un diferendo acerca del cumplimiento o incumplimiento del pago de premios conforme a la presente condición, el Asegurado deberá presentar pruebas de que dicho pago se efectuó en la fecha y hora debidas. Estando vigente la póliza, el premio se devengará hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado o hasta la Fecha pactada de finalización del seguro, lo que ocurriera primero. En todos los casos, el premio por Cobertura principal y Adicionales se devengará hasta el inicio del año-póliza en que el Asegurado cumpla 71 años de edad.
PAGO DE LOS PREMIOS. Artículo 12: El pago de los premios será mensual y deberá realizarse en el lugar que el asegurador designe. Los premios a cargo de los asegurados se abonarán por intermedio del tomador. Los premios convenidos, podrán modificarse de acuerdo a los incrementos anuales previstos de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares, cualquier otra modificación solo podrá aplicarse a partir del primer año de vigencia y la Compañía deberá notificar el cambio con un preaviso de 60 días naturales. Artículo 13: El premio mensual y la fecha de vencimiento del mismo figura en el Certificado de Incorporación. Vencido cualesquiera de los plazos de pago sin que éste se haya producido, la compañía otorgará un plazo xx xxxxxx, que figurará en el certificado de incorporación durante el cual, la cobertura se mantendrá vigente. Una vez finalizado el plazo xx xxxxxx, sin pago xx xxxxxx, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad.
PAGO DE LOS PREMIOS. FRECUENCIA MENSUAL PLAZO 90 DIAS VENCIMIENTO NO APLICA CANTIDAD DE CUOTAS XX XXXX 3 PRIMA PURA %o 2,37137 - 2,37137 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN % 44 - 44 GASTOS DE ADQUISICIÓN % - - - TASA DE PRIMA %o 4,23459 - 4,23459 RECARGO POR FRACCIONAMIENTO % - - - IMPUESTOS Y SELLADOS %o 6 - 6 TASA DE PREMIO %o 4,26 - 4,26 MONEDA DE LA PÓLIZA: PESOS DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA 30 DÍAS CARENCIA: NO APLICA ENFERMEDADES PREEXISTENTES: Los Asegurados podrán sol ici tar inform ación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la si tuación económ ico fi nanciera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalm ente o por nota a Xxxxx X. Xxxx 721 (c.p. 1067), Cuidad de Bs. As., por teléfono al 0000-0000 ( l íneas rotativas) en el horario de 10:30Hs a 17:30Hs. o vía internet a la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx Los Asegurados podrán sol ici tar inform ación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la si tuación económ ico fi nanciera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalm ente o por nota a Xxxxx X. Xxxx 721 (c.p. 1067), Cuidad de Bs. As., por teléfono al 0000-0000 ( l íneas rotativas) en el horario de 10:30Hs a 17:30Hs. o vía internet a la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx

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  • PAGO DE IMPUESTOS Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.

  • DE LOS CONTRATOS Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: ▪ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. ▪ Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia se extiende hasta la conformidad de la última prestación del servicio, salvo casos de excepción; ▪ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

  • Pago del precio del contrato Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Arts. 100, 101, y 116.4 d) Ley 9/17) 01 REPARACIÓN DE ESTRUCTURA 2.947.506,85 02 RENOVACIÓN DE JUNTAS 222.875,89 03 REFUERZO CIMENTACIONES 3.185.493,66 04 MEJORA SEGURIDAD VIARIA 503.694,02 05 VARIOS 77.411,44 06 SERVICIOS AFECTADOS 6.451,20 07 GESTIÓN DE RESIDUOS 36.173,92 08 SEGURIDAD Y SALUD 66.449,43 13,00 % Gastos generales 915.987,33 6,00 % Beneficio industrial 422.763,38 SUMA DE G.G. y B.I. 1.338.800,71 El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se ha basado en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar en ningún caso el importe del IVA que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. Los precios unitarios y las partidas alzadas con los que se elabora el presupuesto, se encuentran justificados en el proyecto constructivo, anejo de “justificación de precios”, donde se calculan atendiendo a los costes directos e indirectos y con adecuación a los precios xxx xxxxxxx. Para el cálculo y justificación de los precios de las distintas unidades de obra de este proyecto se parte del coste de los materiales, maquinaria y de la mano de obra, para cuyo cálculo se aplica el Reglamento General de Contratación del Estado y la Orden de 21 xx Xxxx de 1.979 de M.O.P.U., que establece la fórmula para obtención de los costes horarios de las distintas categorías laborales, así como las normas emanadas del vigente Convenio de la Construcción de la provincia de Huelva. COSTES DIRECTOS 1. MANO DE OBRA Para la determinación del coste horario de las distintas categorías laborales, en el proyecto se ha seguido la metodología del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva de 2015, vigente en el momento de la redacción, si bien se adoptaron costes por encima de dicho convenio que pudieran absorber los incrementos que pudieran producirse entre la fecha de redacción del proyecto y la de licitación y posterior ejecución de las obras. Para la determinación del coste anual de las distintas categorías hacemos uso de la expresión: COSTE ANUAL = 1,4 x A + B Donde: A = Retribución total del trabajador con carácter salarial. B = Retribución total del trabajador con carácter no salarial. El coste horario se obtiene considerando según el Convenio un total de 1.738 horas trabajadas al año. De esta forma, para cada categoría profesional, el coste horario resultante es: El vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018) establece la siguiente tabla de retribución diaria: Los costes de personal considerados en el proyecto de construcción se encuentran por encima del Vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018): CAPATAZ 33.199,71 19.493,64 OFICIAL 1ª 29.696,56 18.586,68 OFICIAL 2ª 28.639,17 17.737,08 AYUDANTE 27.746,21 17.000,64 PEÓN ESPECIALIZADO 27.132,10 16.481,52 PEÓN ORDINARIO 26.405,64 15.878,76