Pago de nóminas Cláusulas de Ejemplo

Pago de nóminas. Las empresas podrán ordenar el pago de las nóminas, por mediación de entidades bancarias o de crédito, para su abono en la cuenta que designe el trabajador. Todas las empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, en el momento de efectuar el pago de salarios, vendrán obligadas a entregar a los trabajadores un duplicado del recibo, que habrán firmado éstos, en el que se hagan constar todos los conceptos, tanto los retributivos que se recogen en el prescrito Convenio, los que pudieran corresponder al trabajador por derechos adquiridos, y los que establezca la legislación vigente, para que en todo momento y circunstancias, el trabajador conozca lo que percibe por xxxxxxx, lo que tributa a la Hacienda Pública y la cotización a la Seguridad Social, si el trabajador no tiene cuenta bancaria, será por cuenta del mismo el tiempo invertido en su cobro.
Pago de nóminas. Las empresas abonarán los salarios de forma mensual a la totalidad de su personal, si bien el trabajador podrá percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, sin que exceda del 90%. Las empresas o los trabajadores, a través de sus representantes, podrán optar por la implantación del sistema de cobro mediante entidades de crédito de ahorro.
Pago de nóminas. Los haberes se pagarán el último día de cada mes cumplido, preferentemente mediante transferencia en Bancos y Cajas de Ahorro.
Pago de nóminas. Las nóminas correspondientes al periodo de trabajo devengado se harán efectivas en el lugar y horario habituales de trabajo. Si el pago se realizara a través de cualquier entidad financiera y el horario de ésta coincidiera con su jornada laboral, la persona trabajadora dispondrá del tiempo necesario y con un límite de hora y media de licencia retribuida.
Pago de nóminas. Por lo que al personal de nómina diaria se refiere, el salario base del grupo así como el complemento de «ad personam» y el plus extrasalarial que pudiese corresponder, se abonarán divididos en catorce mensualidades correspondientes a cada uno de los doce meses naturales del año y a las dos pagas extraordinarias. Adicionalmente, los restantes complementos convenidos se abonarán únicamente en las doce mensualidades ordinarias, incluyendo todos los conceptos señalados en los correspondientes cuadros adjuntos al presente Convenio. El personal empleado percibirá su retribución en catorce mensualidades, correspondientes a cada uno de los doce meses del año y a las dos pagas extraordinarias. El pago de nómina mensual se efectuará el último día hábil del mes a que corresponda el mismo y, en caso de ser festivo, el día laboral inmediatamente anterior. El cierre de las incidencias se producirá el día 20 de cada mes (en caso de ser festivo, se producirá el día laboral inmediatamente anterior). El abono de las pagas extraordinarias se realizará junto con la nómina de los meses xx xxxxx y noviembre, respectivamente.
Pago de nóminas. La Corporación se compromete a que todos los trabajadores reciban la transferencia de sus haberes y nóminas el último día de cada mes como fecha máxima. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
Pago de nóminas. Las percepciones mensuales se abonarán el primer día del mes siguiente a aquel en que se originen los devengos. Solo podrán concederse anticipos de carácter excepcional cuando concurran las siguientes circunstancias. a) Que la cantidad a anticipar, sumada a la cuantía del anticipo normal, no suponga un líquido de nómina negativo. b) Que no exista habitualidad. Los datos variables se cerrarán el último día del mes de referencia, de forma que todas las posibles incidencias que se produzcan en el mes natural, queden reflejadas en la nómina del mes referido, procurando retrasar el máximo posible las fechas de cierre mensual.
Pago de nóminas. Las percepciones mensuales se abonarán el primer día del mes siguiente a aquel en que se originen los devengos. Solo podrán concederse anticipos de carácter excepcional cuando concurran las siguien- tes circunstancias: a) Que no exista habitualidad, y en ningún caso la cantidad a anticipar sea superior al neto de la nómina.
Pago de nóminas. El salario se abonará mensualmente por medio de transferencia bancaria.
Pago de nóminas. Las cantidades anuales convenidas se satisfarán por la Empresa, por lo que al per- sonal obrero se refiere, en doce mensualidades e incluirán todos los conceptos señalados en los correspondientes cuadros adjuntos al presente Convenio, a excepción xxx xxxxxxx base, que se satisfará dividido en catorce mensualidades correspondientes a cada uno de los doce meses naturales del año y a las dos pagas extraordinarias. Los importes del complemento de «ad-personam» se satisfarán divididos, igual- mente, en catorce mensualidades. El personal empleado percibirá su retribución en catorce mensualidades, corres- pondientes a cada uno de los doce meses del año y a las dos pagas extraordinarias. El pago de nómina mensual se efectuará el último día hábil del mes a que corres- ponda el mismo y, en caso de ser festivo, el día laboral de EDB, S.A. inmediatamente an- terior, previo cierre de incidencias cuatro días hábiles anteriores al fin de mes, a excepción de los meses xx xxxxxx y diciembre que se efectuará los días 6 de septiembre y 31 de di- ciembre respectivamente