Common use of PAGO DEL PRECIO Clause in Contracts

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 26.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- 26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- 26.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R P del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R P o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. 26.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuentacuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. De conformidad con el Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, el contratista podrá expedir y enviar facturas electrónicas. El contratista deberá utilizar facturas electrónicas cuando el importe de la factura sea superior a 5.000 euros, con el IVA incluido. Quedan excluidas de esta obligación las facturas de importe igual o inferior al indicado. Las facturas electrónicas se presentarán a través de la plataforma FACe, accesible en el enlace siguiente: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx. Las facturas en papel se presentarán ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada. Las facturas deberán contener los datos siguientes: - La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego. - La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra P del Cuadro de características del contrato. - La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Responsable del contrato, Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato). 24.3.- 26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta esta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contract for Services, Service Agreement, Service Agreement

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los suministros efectivamente entregados términos establecidos en esta Ley y formalmente recibidos por la Administraciónen el contrato y con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, parcialmente mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, señaladas en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contratolos respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el supuesto en precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que así se establezca en acrediten la letra R del Cuadro de características realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 110, y, si se permite que demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del precio total cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los bienes derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a suministrar consista parte ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en dinero las normas tributarias y parte de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la entrega ejecución del contrato y de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación las cuotas sociales derivadas de los bienes y su valoraciónmismos.

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Samples: Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 26.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos Administración con arreglo a cuentalas condiciones establecidas en el contrato. 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad unidad u órgano directivo que reciba el trabajo los bienes o productos suministrados o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- 26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta esta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- 26.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R P del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP302 de la LCSP, así como en la letra R P del Cuadro de características del contrato o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro, Suministro De Productos Químicos

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. 23.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuentacuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego y con la letra R del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 24.2.- 23.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El contratista deberá presentar las facturas ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada. Las facturas deberán contener los datos siguientes: -La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego. -La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra R del Cuadro de características del contrato. -La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Responsable del contrato, Departamento o Servicio). 24.3.- 23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 23.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Servicios, Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administraciónel centro. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego y con la letra R del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración el centro expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP270 de la LCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 21.1. El contratista tendrá derecho al abono del servicio efectuado de conformidad con los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido. 21.2. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del Órgano de Contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados servicios realizados en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales. 21.3. La obligación de abonar el precio nace para la Universidad xx Xxxx desde la fecha en que consten en su poder el acta de conformidad del servicio que acredite la realización total o parcial del contrato, y formalmente recibidos por una vez que el contratista haya presentado la Administracióncorrespondiente factura. El pago del No obstante, en los casos de servicios de ejecución sucesiva, el precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará será abonado por mensualidades vencidas contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, factura presentada por el designado como contratista y autorizadas por el responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero21.4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del servicio no pueda tener carácter definitivo, por cualquiera de los medios legalmente establecidoscualquier causa debidamente justificada y no imputable al contratista, su derecho aquél podrá solicitar un abono a cobrar el precio cuenta, cuya cuantía no podrá exceder del 50% del contrato. El Órgano de Contratación, pero para a la vista de las circunstancias de cada caso, podrá aprobar el abono a cuenta, que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta deberá asegurarse en su totalidad por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos contratista mediante la prestación de garantíagarantía en cualquiera de las formas que establece la cláusula 9 de este Pliego. 24.5.- En el supuesto 21.5. Los abonos a buena cuenta, por propia naturaleza, en que así se establezca en la letra R del Cuadro ningún caso darán lugar al devengo de características del contrato, se permite que el pago del precio total intereses de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega demora u otro tipo de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoraciónindemnizaciones.

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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contract for Services

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 26.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos Administración con arreglo a cuentalas condiciones establecidas en el contrato. 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad unidad u órgano directivo que reciba el trabajo los bienes o productos suministrados o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- 26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta esta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- 26.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R P del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP302 de la LCSP, así como en la letra R o en el Pliego P del Cuadro de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.características del

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho 28.1.- La Administración expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes al abono mes al que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por tiempo, salvo que se indique otra periodicidad en la Administración. letra R del Cuadro de características del contrato. 28.2.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada conformada, en su caso, por el director de la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo oobra y, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- 28.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir 28.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismoobra, en la forma y con las garantías previstas en la normativa de desarrollo del TRLCSP, estando sujetos a las condiciones señaladasy requisitos que, en su caso, se indiquen en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- 28.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro caso de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto realizar obras por importe superior a la determinación anualidad correspondiente, el contratista podrá solicitar certificaciones de los bienes y su valoraciónobra anticipadas, para las cuales el plazo de abono obligatorio por el órgano de contratación empezará a contar a partir del 31 de enero del año siguiente, siempre que se disponga de anualidad suficiente.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 21.1. El contratista tendrá derecho al abono del servicio efectuado de conformidad con los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido. 21.2. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del Órgano de Contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por servicios realizados en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales. 21.3. La obligación de abonar el precio nace para la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse Universidad xx Xxxx desde la fecha en que consten en su poder el acta de manera recepción que acredite la realización total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio parcial del contrato, pero para y una vez que dicha cesión surta efectos, el contratista haya presentado la correspondiente factura en el Servicio de Contratación y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesiónPatrimonio. 24.4.- 21.4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del servicio no pueda tener carácter definitivo, por cualquier causa debidamente justificada y no imputable al contratista, aquél podrá solicitar un abono a cuenta, cuya cuantía no podrá exceder del 50% del contrato. El contratista tendrá también derecho Órgano de Contratación, a percibir abonos la vista de las circunstancias de cada caso, podrá aprobar el abono a cuenta cuenta, que deberá asegurarse en su totalidad por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos contratista mediante la prestación de garantíagarantía en cualquiera de las formas que establece la cláusula 9 de este Pliego. 24.5.- En el supuesto 21.5. Los abonos a buena cuenta, por propia naturaleza, en que así se establezca en la letra R del Cuadro ningún caso darán lugar al devengo de características del contrato, se permite que el pago del precio total intereses de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega demora u otro tipo de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoraciónindemnizaciones.

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Samples: Service Agreement, Service Contract

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 24.1 El contratista tendrá tiene derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- 24.2 El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo otrabajo, o en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- 24.3 El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso necesario que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 24.4 El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contratocontrato , debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- 24.5 En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará ha de atender a lo dispuesto en que dispone el artículo 294 del TRLCSPde la LCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuentaSFM. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo Jefatura correspondiente o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración SFM expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. 26.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta.mediante 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. - La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego. - La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra P del Cuadro de características del contrato. - La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Responsable del contrato, Departamento o Servicio). 24.3.- 26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Póliza De Seguro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono importe por el que se haya adjudicado la licitación y que no puede ser superior a lo que se hace referencia la cláusula 3ª del presente pliego, será abonado, previa entrega de los suministros efectivamente entregados productos acordados en el pliego de prescripciones técnicas, y formalmente recibidos que estos hayan sido aceptados como satisfactorios por parte de la AdministraciónSEGIB de la siguiente forma: 3.2.1. El Migración de la plataforma al nuevo servidor monto adjudicado 3.2.2. Una vez alojada y comprobado su buen funcionamiento, se procederá con el pago por adelantado del precio del contrato podrá hacerse alojamiento y su mantenimiento hasta el 30 de manera total o parcialnoviembre de 2024 monto adjudicado 3.2.3. Bolsa de horas (pagos mensuales según horas ejecutadas) monto adjudicado Una vez el/la adjudicatario/a haya recibido la conformidad, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida por parte de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias Técnica Responsable de la ejecución del contrato contrato, emitirá las correspondientes facturas a nombre de: Secretaría General Iberoamericana Xxxxx xx Xxxxxxxxx 0 Madrid 28001 CIF. X00000000 Las facturas indicarán en la descripción la entrega y el monto que estén comprendidas está cobrando por la misma, según lo indicado en la tabla anterior, con inclusión de los impuestos que procedan, y la cuenta bancaria. Las facturas serán remitidas al punto focal de la Unidad Técnica Responsable del Proyecto en la SEGIB, quien dará instrucción al Departamento de Administración para realizar el pago. La cuenta corriente de abono deberá estar abierta a nombre del/de la adjudicatario/a, y domiciliada en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en país de su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantíaresidencia fiscal. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contract for Professional Services

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- La contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato Se prohíbe el pago aplazado del precio, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que la LCSP u otra Ley lo autorice expresamente. Las contratistas que tengan derecho de cobro frente a GARBIKER, podrán ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a GARBIKER, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. El pago del precio supone un derecho de la contratista a su abono y una obligación a abonarlo por parte de GARBIKER. Así pues: a) La contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los suministros efectivamente entregados términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP y formalmente recibidos por la Administración. El pago del en el contrato, con arreglo al precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuentaconvenido. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El b) La contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato mismo y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la letra R del Cuadro carátula de características del contratoeste pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En c) GARBIKER tendrá obligación de abonar el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará atendiendo a lo dispuesto establecido en el artículo 294 del TRLCSP198 y concordantes de la LCSP. Dicho articulado establece, así como en asimismo, el régimen jurídico de la letra R o demora en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoraciónpago.

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Samples: Suministros

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- IV.12.1.- El contratista tendrá derecho a la percepción del precio del contrato, que se ajustará a las siguientes reglas: x.- Xx abonarán al contratista, con arreglo al precio convenido, los trabajos que realmente ejecute con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto técnico y a sus modificaciones debidamente autorizadas, una vez que por la Administración se den por recibidos de conformidad, los trabajos contratados. b.- No tendrá derecho el contratista al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente. En ningún caso tendrá el contratista derecho al abono de los suministros efectivamente entregados trabajos que realizare, contraviniendo lo dispuesto este párrafo y formalmente recibidos en el anterior. IV.12.2.- A los efectos del pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, suscrita por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse dirección de manera total o parcialobra y el representante de la contrata y factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo una vez que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder servicio municipal correspondiente se dé el visto bueno a un tercero, por cualquiera la misma. Estos abonos tienen el concepto de los medios legalmente establecidos, su derecho pagos a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, cuenta sujetos a las rectificaciones y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso variaciones que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y obras que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantíacomprenden. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Construction Contract

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 26.1.- El contratista adjudicatario tendrá derecho al abono del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por Xxxxx, así como de los suministros servicios efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administraciónprestados. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuentacuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago de cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado como responsable del mismo. 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- 26.3.- El contratista adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración Ports expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 26.4.- El contratista adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra Y Prestación De Servicios

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato., 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 25.1.- Respecto al servicio de redacción de proyecto constructivo: El contratista tendrá derecho al abono pago se realizará contra factura, expedida de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la AdministraciónUnidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, si procede, por el designado como responsable del contrato. En concreto el pago del precio de este servicio se realizará de acuerdo con lo siguiente:  60% a la entrega del proyecto constructivo redactado para su tramitación.  30% a la entrega del proyecto constructivo definitivo, que ya disponga de la conformidad del responsable del contrato, una vez entregada toda la documentación preceptiva.  10% a la firma del acta de comprobación del replanteo del proyecto. La comprobación de cada factura por parte del responsable del contrato se habrá de realizar en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de finalización de cada parte del servicio de redacción del proyecto. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total las facturas se efectuará en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de aceptación o parcialverificación de los servicios realizados entregados, y se realizará mediante abonos a cuentatransferencia bancaria. 24.2.- 25.2.- Respecto a la ejecución de las obras: El importe de las obras ejecutadas se acreditará mediante certificaciones mensuales, descriptivas de la obra realizada y con una relación valorada de los trabajos ejecutados. La cuantificación de su importe se realizará conforme a los precios unitarios fijados en el presupuesto del proyecto de ejecución afectado con la baja o alza deducibles por el precio de licitación. 25.3.- Respecto al servicio de explotación y mantenimiento: El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- . El contratista podrá ceder a un tercerocontractista facturarà mensualment la quantitat d’aigua subministrada per l’Agència durant el mes anterior, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar conformitat amb el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.següent:

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Samples: Contract for Construction and Maintenance Services

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida a los 60 días desde la conformidad de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada factura por la Unidad u el órgano directivo que reciba o supervise el trabajo otrabajo, en su casoo si procede, del designado por el designado órgano de contratación como responsable del mismo. El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos por anticipado por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. 24.3.- . El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera cualquier de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha porque esta cesión surta efectos, y la Administración Fundación BIT expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso hace falta que se notifique fehacientemente a ésta última la Fundación el acuerdo de cesión. 24.4.- . Código DIR3 de nuestra entidad que tiene que aparecer OBLIGATORIAMENTE, en las facturas de proveedores en los campos: Oficina contable: A04005598 FUNDACIÓN BIT Órgano gestor: A04005598 FUNDACIÓN BIT Unidad tramitadora: A04005598 FUNDACIÓN BIT El contratista no tendrá también derecho a percibir la percepción de abonos a cuenta por el importe de las anticipado por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en contrato. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquier de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características precio del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante pero porque esta cesión surta efectos, y la prestación Fundación BIT expida el mandamiento de garantía. 24.5.- En el supuesto en pago a favor del cesionario, hace falta que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto notifique fehacientemente a la determinación Fundación el acuerdo de los bienes y su valoracióncesión.

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Samples: Servicio De Agencia De Viajes Y Servicios Complementarios

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 26.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del contrato podrá hacerse presente Pliego y con la letra P del Cuadro de manera total características del contrato, y previo informe favorable o parcialconformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, mediante abonos a cuentaen su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El contratista deberá presentar las facturas ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada. Las facturas deberán contener los datos siguientes: - La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego. - La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra P del Cuadro de características del contrato. - La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Responsable del contrato, Departamento o Servicio). 24.3.- 26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- 26.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R P del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R P o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.preciso 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- [61] 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los suministros efectivamente entregados términos establecidos en esta Ley y formalmente recibidos por la Administraciónen el contrato y con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, parcialmente mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, señaladas en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contratolos respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el supuesto en precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que así se establezca en acrediten la letra R del Cuadro de características realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 111, y si se permite que demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas. 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del precio total cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los bienes a suministrar consista parte derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en dinero y parte los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la entrega de otros bienes demora de la misma clase. En este supuestoAdministración fuese superior a ocho meses, se estará el contratista tendrá derecho, asimismo, a lo dispuesto en resolver el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación contrato y al resarcimiento de los bienes y su valoraciónperjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista suministrador tendrá derecho al abono de la prestación realizada con sujeción al pliego, al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, siendo de aplicación lo dispuesto en los suministros efectivamente entregados art. 216, 222 y formalmente 293 del TRLCSP y 199 y 200 del RGLCAP, que establece el régimen jurídico de las obligaciones relativas al pago del precio, a la recepción y cumplimiento del contrato y a las consecuencias de la demora en el pago. El precio del suministro será satisfecho por parte de la Administración una vez recibidos los artículos a conformidad, mediante el sistema de facturas presentadas, aprobadas por la Administración. El pago Administración previo informe favorable del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder , con cargo a un tercero, por cualquiera la partida o consignación presupuestaria establecida en este Pliego. La facturación se efectuará a mes vencido. Por parte del adjudicatario deberá presentar la factura electrónica FACE del Ministerio de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar Economía y Hacienda que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx está adherido. En la factura deberá indicarse la siguiente codificación: Oficina contable: LA0004749 Órgano gestor: LA0004677 Unidad tramitadora: LA0004704-50 La Administración abonará el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y en el plazo de 30 días siguientes a la Administración expida el mandamiento fecha de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe la expedición de las operaciones preparatorias correspondientes facturas, de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del 216 TRLCSP, así como en . A la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación facturación se adjuntarán los correspondientes justificantes de los bienes y su valoraciónsuministros efectuados.

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Samples: Supply Contract

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 25.1.- El contratista adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los suministros efectivamente entregados términos y formalmente recibidos por la Administración. precio convenido. 25.2.- El pago del precio contrato se llevará a cabo contra presentación de factura por parte del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra facturaadjudicatario, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- 25.3.- La facturación será INDIVIDUAL por cada servicio demandado por cada comisionado, con el desglose de importes y contenido señalados en la cláusula “Gestión de los Servicios” xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. La Administración deberá abonar el importe de las facturas, en las que debe constar el número de expediente de contratación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. A tales efectos, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, la CNMC aprobará los documentos que acrediten la conformidad con los servicios ejecutados por el adjudicatario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de prestación de los mismos. En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el adjudicatario, previa conformidad del servicio y según lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. 25.4.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. 25.5.- A tenor del objeto y naturaleza de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos. 25.6.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta 25.7.- De conformidad con la disposición adicional trigésimatercera del TRLCSP, introducida por el importe de las operaciones preparatorias la disposición final séptima de la ejecución Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del contrato crecimiento y que estén comprendidas en el objeto del mismode la creación de empleo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes facturas emitidas a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes nombre de la misma clase. En este supuesto, se estará CNMC deberá constar la información relativa a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.siguientes códigos:

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Samples: Contract for Travel Agency Services

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 26.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- 26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- 26.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R P del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R P o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 26.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- 26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- 26.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R P del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R P o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- 26.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- 26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.preciso 24.4.- 26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- 26.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R P del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP270 de la LCSP, así como en la letra R P o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono Contratista deberá entregar, en el Registro de MERCAGRANADA S.A., una factura en los 5 primeros días naturales del mes siguiente a la prestación del servicio, por la doceava parte de anualidad máxima del contrato, que deberá reunir todos los requisitos legales y ser acompañadas de certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de pago de Impuestos y Seguridad Social así como de los suministros efectivamente entregados documentos que acrediten la cotización a la Seguridad Social y formalmente recibidos por la Administraciónel pago de las nóminas de todo el personal adscrito al Servicio. El pago del precio del contrato podrá hacerse se hará efectivo mensualmente, contra la presentación de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago la correspondiente factura y previa conformidad de la misma por parte de MERCAGRANADA S.A. En cada factura se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo odiferenciará, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de correspondiente a la ejecución prestación del contrato servicio y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladascorrespondiente a los refuerzos solicitados, en su caso, de acuerdo al precio unitario hora reflejado en la letra R oferta. El pago se efectuará mediante confirming transferencia a 40 días en la cuenta designada en contrato o la designada en factura, previa exhibición del Cuadro certificado bancario de características titularidad y justificación de pagos a la Seguridad Social de los trabajadores. En caso de que no se acredite el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como de que no se acredite la cotización en Seguridad Social y el pago de nóminas de todo el personal adscrito al servicio, MERCAGRANADA podrá retener el pago de las facturas hasta la fecha en la que se acreditara el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de las implicaciones existentes para la resolución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará las facturas presentadas por el contratista estarán claramente separadas y diferenciadas las cantidades correspondientes a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego los conceptos siguientes: Limpieza: - Nave primera - Nave segunda - Nave polivalencia - Nave Pescados - Edificio Administrativo - Talleres - Edificio Parking - Limpieza Xxxxx Xxx - Limpieza viales y aparcamientos - Jardinería y mantenimiento xx xxxxxxx y parcelas limpios de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación hierbas - Recogida y tratamiento de los bienes y su valoración.residuos

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Samples: Contract for Services

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. 26.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuentacuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El contratista deberá presentar las facturas ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada. Las facturas deberán contener los datos siguientes: − La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego. − La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra P del Cuadro de características del contrato. − La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Responsable del contrato, Departamento o Servicio). 24.3.- 26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Servicios

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego y con la letra R del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP270 de la LCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho 28.1 Con anterioridad al abono pago, el Jefe de la División de Ingeniería del CELLS deberá certificar por escrito la aceptación de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. trabajos recibidos. 28.2 El pago del precio del contrato podrá hacerse será cerrado y no se verá afectado por las variaciones en el coste o plazo de manera total o parciallas obra. Los honorarios que percibirá la dirección facultativa serán los presentados en su oferta. El precio se distribuirá en mensualidades durante el tiempo establecido en el contrato y los correspondientes pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el adjudicatario, mediante abonos a cuentaen el plazo de treinta (30) días conforme factura con pago día diez (10), que deberá ser ésta aprobada previamente por el CELLS. 24.2.- 28.3 El pago de las certificaciones por honorarios se realizará contra factura, expedida regirá de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 99.4 del TRLCSP, así como TRLCAP. El pago del precio establecido para los trabajos objeto del presente Xxxxxx se realizará de la siguiente manera: - Hasta el 90% por cada certificación de honorarios que se expida y en la letra R o proporción de la obra certificada. - El restante 10% se abonará a la aprobación de la Certificación final de la obra. 28.4 El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo al precio convenido, en los términos establecidos en la TRLCAP y en el Pliego contrato, a sus modificaciones aprobadas y por tanto, con sujeción al presente Xxxxxx, a sus Anexos y a las órdenes dadas por el CELLS. 28.5 El adjudicatario no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de prescripciones técnicas lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en cuanto a la determinación de los bienes y su valoraciónanualidad correspondiente.

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Samples: Consultancy and Assistance Contract

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse se hará de manera la siguiente forma: - 25 % del importe total o parcialde adjudicación, mediante abonos al inicio de la vigencia del contrato. - -El resto del importe del coste final de los servicios prestados, a cuenta. 24.2.- la finalización de la vigencia del contrato, previa recepción de los trabajos y verificación por parte de la persona designada por la FEMP como responsable del contrato de su calidad y a plena satisfacción de este. El pago se realizará contra factura, factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente vigente y una vez conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, persona designada por el designado la FEMP como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder . La segunda factura deberá ir acompañada de un informe del adjudicatario en el que detalle las actuaciones llevadas a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio cabo para la ejecución del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por . La FEMP deberá abonar el importe de las operaciones preparatorias facturas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su expedición, salvo que el responsable del contrato comunique al adjudicatario, en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismofactura, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar reparos a los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clasetrabajos facturados. En este supuestocaso, se estará el plazo de los treinta (30) días comenzará a lo dispuesto en contar a partir del siguiente al que el artículo 294 responsable del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto contrato dé su conformidad a la determinación subsanación de los bienes y su valoraciónreparos. En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el contratista.

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Samples: Solicitud De Ofertas

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá tiene derecho al abono abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros efectivamente entregados servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y formalmente recibidos a las instrucciones dadas por la Administración. El pago del precio régimen de pagos del contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El pago se realizará contra factura, factura expedida por el contratista de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo oconformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder . Los abonos tienen el concepto de pagos a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho cuenta sujetos a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, las rectificaciones y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso variaciones que se notifique fehacientemente a ésta produzcan en la última el acuerdo certificación y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del contrato . Con respecto al plazo de cesión. 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe abono de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuestofacturas , se estará a lo dispuesto en el artículo 294 apartado 4 del TRLCSPart. art. 200 de la LCSP , así como en la letra R o redación dada por la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales , sin perjuicio de los plazos previstos en la Disposición Transitoria Octava de la Ley de Contratos del Sector Público , según el cual Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el Pliego art. 200 bis de prescripciones técnicas la LCSP, en cuanto la redación dada por la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las opraciones comerciales. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la determinación Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de los bienes y su valoracióncesión.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. 26.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuentacuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 24.2.- 26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El contratista deberá presentar las facturas ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada. Las facturas deberán contener los datos siguientes: − La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego. − La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra P del Cuadro de características del contrato. − La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Responsable del contrato, Departamento o Servicio). 24.3.- 26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- 26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Servicios

PAGO DEL PRECIO. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.dicha 24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 24.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra R del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra R o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.

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Samples: Contrato De Suministro