Common use of PENA CONVENCIONAL Clause in Contracts

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la factura correspondiente o pendiente de pago, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en la prestación de los bienes o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSP, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondiente.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos el artículo 53 de la LAASSPLey de Adquisiciones, 95 Arrendamientos y 96 Servicios del RLAASSPSector Público, así como a lo previsto en caso de atraso en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, cumplimiento de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto servicio, “El prestador de la presente Invitaciónservicios” queda obligado a pagar por concepto xx xxxx convencional, le será aplicable la cantidad equivalente al 101% (diez por ciento) del importe total de la factura correspondiente o pendiente de pago, antes del Impuesto al Valor Agregado, lo incumplido por cada día natural de atraso en la prestación el servicio, hasta su cumplimiento a entera satisfacción de “Pronósticos”, de conformidad con lo establecido en el “Anexo Técnico”. En caso de detectar incumplimiento en los bienes o servicios respectivos, horarios para realizar las actividades establecidas en los programas diarios de trabajo y que serán detectados y documentados por el cual se computará hasta el día en que el Prestador administrador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto mediante los controles administrativos, estos se informaran mediante oficio a “El prestador de la garantía de cumplimiento, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular servicios” mensualmente y se procederá a aplicar la pena convencional establecida en base al costo diario por xxxxxxxx, pulidor y solicitar al Titular supervisor, costo presentado por “El prestador de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos servicios” adjudicado en su aplicaciónpropuesta económica, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional no es limitativa, es decir, se aplicara la misma por cada incumplimiento en tiempo al referido programa de trabajo, de conformidad con lo establecido en el “Anexo Técnico”. Asimismo se aplicará pena convencional en el caso de que “El prestador de servicios” no entregue los materiales requeridos el último día natural de cada mes y al inicio del servicio el primer día natural y será en base al costo mensual de la totalidad de los mismos que “El prestador de servicios” presentó en su propuesta económica, por cada día de atraso de conformidad con lo establecido en el “Anexo Técnico”. Se aplicará pena convencional si “El prestador de servicios” no entrega partir de la notificación del fallo la maquinaria y equipo el primer día de inicio del contrato, será en base al costo mensual de la totalidad de los mismos que presento en su propuesta económica y en caso de que no sustituya el mismo por descompostura o falla en un término máximo de 24 horas y aplicará en base al costo mensual unitario de los mismos que “El prestador de servicios” presentó en su propuesta económica, por cada día de atraso de conformidad con lo establecido en el “Anexo Técnico”. En caso de existir penas convencionales, el prestador de servicios adjudicado deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del comprobante fiscal que ampare la prestación del servicio pactado, en la caja general de Pronósticos para la Asistencia Pública, ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja. La suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la garantía a que alude la cláusula Sexta de este instrumento, se determinarán en función de los servicios no prestados oportunamente y en la aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los servicios realizados pendientes de pago y/o mediante la ejecución de la garantía otorgada, a partir del momento que se imponga al Prestador del servicio, se notificará haga exigible el cumplimiento de la obligación. Conforme a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación a “El prestador de servicios” , sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las penas convencionales, cancelaciones no rebase el diez por lo que será responsabilidad ciento del Prestador importe total del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en los artículos 53 En caso de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado incumplimiento de Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la factura correspondiente o pendiente de pago, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en la prestación de los bienes o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo EL PROVEEDOR” a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos obligaciones derivadas del artículo 95 del Reglamento de la LAASSPpresente contrato, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de “LA PROCURADURÍA” las penas convencionales que le hayan sido determinadas se describen a continuación y su tope máximo será el monto total de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. Las penas convencionales que se aplicarán serán las siguientes: “EL PROVEEDOR” deberá considerar que cuando las inasistencias y/o ausencias en que incurra el personal de “EL PROVEEDOR”, serán acumulativas en el mes y consideran la totalidad de la plantilla contratada. Las sumas de inasistencias en el mes serán descontadas a “EL PROVEEDOR” y se aplicarán en la factura que corresponda, tomado como base el precio unitario integrado diario que haya presentado “EL PROVEEDOR” en su oferta económica. Cuando “EL PROVEEDOR” otorgue servicios sin la calidad solicitada por “LA PROCURADURÍA”. Se entiende que los servicios carecen de dicha calidad, en los casos que “EL PROVEEDOR” los proporcione sin cumplir alguno de los requerimientos técnicos precisados en el Anexo 1 del presente contrato. En este supuesto, la pena convencional se aplicará a partir del día en que “LA PROCURADURÍA” solicite sean subsanadas las deficiencias detectadas o se reponga el servicio, y hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” cumpla con el comprobante correspondiente.esa solicitud. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional mínima del 1% y máxima del 5% de conformidad con lo siguiente:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Seguridad Y Video Vigilancia

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos el artículo 53 de la LAASSPLey de Adquisiciones, 95 Arrendamientos y 96 Servicios del RLAASSPSector Público, así como por cada día de atraso en la entrega de los vehículos al inicio del contrato, “Pronósticos” aplicará a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado cargo de Penas Convencionales y DeduccionesEl prestador de servicios”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación una pena convencional del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 101% (diez uno por ciento) antes del I.V.A. del monto mensual unitario correspondiente a los vehículos no entregados oportunamente. La suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la factura correspondiente o pendiente garantía a que alude la cláusula Sexta de pagoeste instrumento, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural se determinarán en función de atraso los servicios no prestados oportunamente y en la prestación aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los bienes servicios prestados pendientes de pago y/o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto mediante la ejecución de la garantía de cumplimientootorgada, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar a partir del momento que se haga exigible el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular cumplimiento de la Dirección General Adjunta obligación. Asimismo, “El prestador de Adquisiciones servicios” se obliga con “Pronósticos” a responder de los defectos y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte vicios ocultos de los servicios y de la aplicación calidad de la pena convencional los mismos, así como de cualquier otra responsabilidad en que se imponga al Prestador del serviciohubiere incurrido, se notificará a éste a través del administrador del en los términos señalados en el presente contrato y se hará efectivo con cargo en la legislación aplicable. Conforme a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un bien o parte del mismo no sea entregado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación al “El prestador de servicios”, sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las penas convencionales, cancelaciones no rebase el diez por lo que será responsabilidad ciento del Prestador importe total del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos el artículo 53 de la LAASSPLey de Adquisiciones, 95 Arrendamientos y 96 Servicios del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la factura correspondiente o pendiente de pago, antes del Impuesto al Valor AgregadoSector Público, por cada día natural de atraso en la prestación de los bienes o servicios respectivosservicios, se impondrá una pena del 1% (uno por ciento), por cada día natural de atraso sin incluir el cual se computará hasta impuesto al valor agregado correspondiente de conformidad con el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación“Anexo Técnico”. La pena convencional suma de dichas penalizaciones no deberá exceder del monto excederá el importe total de la garantía de cumplimientocumplimiento del ejercicio fiscal correspondiente a que alude la cláusula Sexta de este instrumento, ni exceder se determinarán en función de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional los servicios no prestados oportunamente y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de en la aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los servicios realizados pendientes de pago y/o mediante la pena convencional ejecución de la garantía otorgada, a partir del momento que se imponga al Prestador del servicio, se notificará haga exigible el cumplimiento de la obligación. Conforme a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación a “El prestador de servicios” , sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las penas convencionales, cancelaciones no rebase el diez por lo que será responsabilidad ciento del Prestador importe total del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicarán penas convencionales de conformidad con lo establecido en los artículos 53 el “Anexo Técnico En caso de la LAASSPexistir penas convencionales, 95 y 96 el prestador de servicios adjudicado deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para comprobante fiscal que ampare la prestación del servicio objeto pactado, en la caja general de Pronósticos para la presente InvitaciónAsistencia Pública, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja. La suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la factura correspondiente o pendiente garantía a que alude la cláusula Sexta de pagoeste instrumento, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural se determinarán en función de atraso los servicios no prestados oportunamente y en la prestación aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los bienes servicios realizados pendientes de pago y/o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto mediante la ejecución de la garantía de cumplimientootorgada, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar a partir del momento que se haga exigible el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular cumplimiento de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional obligación. Conforme a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación a “El prestador de servicios” , sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las penas convencionales, cancelaciones no rebase el diez por lo que será responsabilidad ciento del Prestador importe total del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en los artículos 53 Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la LAASSPNación, 95 en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: Se aplicarán las penas convencionales y 96 del RLAASSPdeducciones correspondientes, así como a lo previsto por atraso en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, cumplimiento de las POBALINES fechas pactadas de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera entrega o del inicio en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto y con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Prestador de Servicios” respecto de los servicios prestados, respectivamente, mismas que de forma enunciativa se relacionan a continuación. En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, tiempos para el desarrollo de las fases o servicios pactados que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la “Suprema Corte” aplicará al “Prestador de Servicios” una pena convencional hasta por un 30 por ciento del monto que corresponda al valor de los servicios que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la presente Invitación“Suprema Corte”, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la factura correspondiente o pendiente de pago, antes del sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. Si el incumplimiento versa sobre los plazos pactados en el Anexo Técnico de las bases de la licitación pública LPN/SCJN/DGRM/002/2021, se aplicará, por cada día natural de atraso retraso en la prestación de los bienes o servicios respectivosservicios, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La una pena convencional equivalente al 1 por ciento del monto que corresponda al valor de los servicios pendientes de atender o prestar; pena que no deberá podrá exceder del 30 por ciento del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En caso de que no se otorgue prórroga al “Prestador de Servicios” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la garantía entrega de cumplimientolos bienes, ni prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder de 10 (diez) días naturalesdel 30 por ciento del monto total del contrato. Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar se iniciará el procedimiento de recisión rescisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimientocontrato. El área requirente será la “Prestador de Servicios”, responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicioincumplimiento, se notificará hará acreedor a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSP, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales previstas en los párrafos que le hayan sido determinadas anteceden, con el comprobante correspondienteindependencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” o, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.

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Samples: Contrato De Prestación De Los Servicios

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con Por cada día de atraso que tenga el Proveedor en la entrega de lo establecido en los artículos 53 de la LAASSPcontratado, 95 y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto en se le cobrará el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 101% (diez uno por ciento) del importe valor total (incluyendo impuesto al valor agregado) de los bienes no entregados, quedando sujeto además, a la cancelación del Contrato por incumplimiento sin responsabilidad para el Poder Judicial; sin embargo, a consideración del Poder Judicial, podrá prorrogarse el tiempo para la conclusión del Suministro atendiendo a los factores externos debidamente justificados, que impidan terminar con el mismo, prórroga que no podrá ser mayor a 15 (quince) días naturales y deberá ser autorizado previamente y por escrito por el Poder Judicial. Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor. Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por el Poder Judicial estará sujeta a negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente o pendiente de pago, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en la prestación de los bienes o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligacióncorrespondiente. La pena convencional no deberá exceder del por atraso, incluyendo, en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, ni exceder dará derecho además al Poder Judicial, a rescindir administrativamente el Contrato por causas imputables al Proveedor, procediendo con la ejecución del monto total de 10 (diez) días naturalesla garantía de cumplimiento otorgada. Al efectuarse la verificación de los bienes, una vez transcurridos cualquier que presenten defecto o diferencias a lo establecido en la cotización citada en la Cláusula 1, se tendrán por no recibidos conforme a lo establecido en la Cláusula 4. En caso de estos 2 (dos) supuestosque el Poder Judicial, con fundamento en la CNBVCláusula 8, determine la rescisión administrativa de este Contrato, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSP, cumplimiento haya entregado el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondienteProveedor.

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Samples: Contrato De Compraventa

PENA CONVENCIONAL. De En términos de lo estipulado en el artículo 62 del “Reglamento” y 145 de las “POBALINES”, si el “Proveedor” incurre en algún atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o prestación del servicio, le serán aplicables penas convencionales del __% (____por ciento) por cada día natural (o hábil si así lo establece el área requirente) de atraso, calculado sobre el monto correspondiente al servicio no prestado oportunamente, la cual tendrá como límite el monto de la garantía de cumplimiento y en caso de exceder, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del presente contrato. El límite máximo de la pena convencional que podrá aplicarse al “Proveedor”, será hasta el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de lo cual, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 la cláusula Décima Primera del presente contrato. El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor”, el atraso en el cumplimiento de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSPsus obligaciones, así como el monto que deberá pagar por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a lo previsto aquél en el numeral VIque se le haya requerido, inciso Cdebiendo hacerlo mediante cheque certificado, punto 6 denominado de caja, o a través de transferencia electrónica a favor del Penas Convencionales y DeduccionesInstituto”, en su apartado B, de las POBALINES de a la CNBV vigentes, si cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente. El “Proveedor” se obliga ante el licitante ganador incurriera en algún atraso en “Instituto” a responder por (los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la factura correspondiente defectos o pendiente de pago, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en la prestación vicios ocultos de los bienes o servicios respectivosla calidad del servicio, según aplique), así como de cualquier responsabilidad en la que pudiere incurrir, con motivo de la ejecución del presente contrato, en términos de la legislación aplicable. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del “Reglamento” y 146 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá aplicar deducciones al pago de los bienes o del servicio, según aplique) con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Proveedor”, conforme a lo siguiente: (Descripción de las deducciones) Los montos a deducir, previamente cuantificados por el Administrador del Contrato, deberán reflejarse a través de la emisión de un CFDI de egresos (nota de crédito) por concepto de deducciones, el cual se computará hasta deberá encontrar fiscalmente relacionado con el día en CFDI de ingresos correspondiente al servicio prestado, sobre el cual se aplica la deducción. El límite máximo que se aplicará por concepto de deducciones no excederá el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSPen caso contrario, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato “Instituto” podrá rescindir el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: www.ine.mx

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio, se aplicarán penas a “El prestador de servicios” de conformidad con lo establecido en los artículos 53 el “Anexo Técnico”. La suma de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) dichas penalizaciones no excederá del importe de la factura correspondiente o pendiente garantía a que alude la cláusula Sexta de pagoeste instrumento, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural se determinarán en función de atraso los servicios no prestados oportunamente y en la prestación aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los bienes servicios realizados pendientes de pago y/o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto mediante la ejecución de la garantía de cumplimientootorgada, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar a partir del momento que se haga exigible el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular cumplimiento de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional obligación. Conforme a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación a “El prestador de servicios” , sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las penas convencionales, cancelaciones no rebase el diez por lo que será responsabilidad ciento del Prestador importe total del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en los artículos 53 Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la LAASSPNación, 95 y 96 en función del RLAASSPincumplimiento decretado, así como a conforme lo previsto siguiente: En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral VIinstrumento contractual, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará al participante adjudicado, en su apartado Bforma proporcional, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del importe monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la factura correspondiente o pendiente Suprema Corte de pagoJusticia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, antes del Impuesto se aplicará al Valor Agregado(los) participante(s) adjudicado(s), una pena convencional por los atrasos que le(s) sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de atraso retraso, a la cantidad que importen los servicios no prestados en la prestación de los bienes o servicios respectivosel plazo establecido, el cual se computará hasta el día en lo que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto de la garantía de cumplimiento, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSP, el pago total de los servicios quedará condicionado no prestados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad Valor Agregado. El (los) participante(s) adjudicado(s) responsable(s) del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de incumplimiento se hará(n) acreedor(es) a las penas convencionales previstas en los numerales que le hayan sido determinadas anteceden, con el comprobante correspondienteindependencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al (los) participante(s) adjudicado(s) y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.

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Samples: Contrato Simplificado

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicarán penas convencionales en la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo pactados, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 el “Anexo Técnico En caso de la LAASSPexistir penas convencionales, 95 y 96 el prestador de servicios adjudicado deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para comprobante fiscal que ampare la prestación del servicio objeto pactado, en la caja general de Pronósticos para la presente InvitaciónAsistencia Pública, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja. La suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la factura correspondiente o pendiente garantía a que alude la cláusula Sexta de pagoeste instrumento, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural se determinarán en función de atraso los servicios no prestados oportunamente y en la prestación aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los bienes servicios realizados pendientes de pago y/o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto mediante la ejecución de la garantía de cumplimientootorgada, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar a partir del momento que se haga exigible el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular cumplimiento de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional obligación. Conforme a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación a “El prestador de servicios” , sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las penas convencionales, cancelaciones no rebase el diez por lo que será responsabilidad ciento del Prestador importe total del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en los artículos 53 En caso de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el numeral VIpresente instrumento contractual, inciso C, punto 6 denominado la Penas Convencionales y DeduccionesSuprema Corte” aplicará al “Prestador de Servicios”, en su apartado Bforma proporcional, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si una pena convencional hasta por el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe monto que corresponda al valor [del arrendamiento, los servicios, u otros requerimientos] (sin incluir impuestos), que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la factura correspondiente o pendiente “Suprema Corte”. En caso de pagoincumplimiento en el plazo de entrega pactado, antes del Impuesto se aplicará al Valor Agregado“Prestador de Servicios”, una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de atraso retraso, a la cantidad que importen [el arrendamiento, los servicios u otros requerimientos] no entregados o prestados en la prestación de los bienes o servicios respectivosel plazo establecido, el cual se computará hasta el día en lo que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total [del arrendamiento de la garantía de cumplimientomobiliario y otros servicios] no entregados o prestados en el plazo establecido, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar sin incluir el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimientoImpuesto al Valor Agregado. El área requirente será la “Prestador de Servicios” responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicioincumplimiento, se notificará hará acreedor a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSP, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales previstas en los párrafos anteriores, con independencia de que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientese hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.

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Samples: Concurso Por Invitación Pública Cip SCJN

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Pronósticos” aplicará, a cargo de “El prestador de servicios”, una pena sobre el monto máximo antes del I.V.A. de cada curso, sobre los servicios no prestados oportunamente de acuerdo a la tabla 1 de conformidad con el “Anexo Técnico” atento a lo siguiente: Incumplimiento en el inicio de la impartición de curso Porcentaje de penalización del costo por curso 10 min. 1% 20 min. 1.5% 30 min. 2% 1 hora 3% 1 día 5% Si no se reciben los manuales y la carta descriptiva 5 (cinco) días hábiles previos al inicio del curso, se aplicará pena convencional equivalente 1% (uno por ciento) por cada día de atraso sobre el monto máximo del costo del curso antes del impuesto al valor agregado. En los casos en que en una partida o parte de la misma no sea prestado el servicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no entregada o prestada, rebase el monto de la pena prevista en el contrato, Pronósticos, previa notificación al prestador de servicio, podrá cancelar las partidas de que se trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al prestador de servicios por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieran sido entregados o prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del monto total máximo del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 el “Anexo Técnico”. En caso de la LAASSPexistir penas convencionales, 95 y 96 “El prestador de servicios” deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para comprobante fiscal que ampare la prestación del servicio objeto pactado, en la caja general de la presente Invitación“Pronósticos”, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja. La suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la factura correspondiente o pendiente garantía a que alude la cláusula Sexta de pagoeste instrumento, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural se determinarán en función de atraso los servicios no prestados oportunamente y en la prestación aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los bienes servicios realizados pendientes de pago y/o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto mediante la ejecución de la garantía de cumplimientootorgada, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar a partir del momento que se haga exigible el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular cumplimiento de la Dirección General Adjunta obligación. Asimismo, “El prestador de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional servicios” se obliga con “Pronósticos” a la parte no entregada. El importe que resulte responder de la aplicación calidad de la pena convencional los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que se imponga al Prestador del serviciohubiere incurrido, se notificará a éste a través del administrador del en los términos señalados en el presente contrato y se hará efectivo con cargo en la legislación aplicable. Conforme a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación al “El prestador de servicios”, sin rescindir el presente contrato, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las penas convencionales, cancelaciones no rebase el diez por lo que será responsabilidad ciento del Prestador importe total del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisicio nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicarán penas convencionales en la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo pactados, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 el “Anexo Técnico En caso de la LAASSPexistir penas convencionales, 95 y 96 el prestador de servicios adjudicado deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para comprobante fiscal que ampare la prestación del servicio objeto pactado, en la caja general de Pronósticos para la presente InvitaciónAsistencia Pública, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja. La suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la factura correspondiente o pendiente garantía a que alude la cláusula Sexta de pagoeste instrumento, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural se determinarán en función de atraso los servicios no prestados oportunamente y en la prestación aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los bienes servicios realizados pendientes de pago y/o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto mediante la ejecución de la garantía de cumplimientootorgada, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar a partir del momento que se haga exigible el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular cumplimiento de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional obligación. Conforme a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación a “El prestador de servicios” , sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las penas convencionales, cancelaciones no rebase el diez por lo que será responsabilidad ciento del Prestador importe total del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos el artículo 53 de la LAASSPLey de Adquisiciones, 95 Arrendamientos y 96 Servicios del RLAASSPSector Público, así como “Pronósticos” aplicará a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado cargo de Penas Convencionales y DeduccionesEl prestador de servicios”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación una pena convencional del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 101% (diez uno por ciento) del monto antes del I.V.A., correspondiente a los servicios no prestados oportunamente. La suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la factura correspondiente o pendiente garantía a que alude la cláusula Sexta de pagoeste instrumento, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural se determinarán en función de atraso los servicios no prestados oportunamente y en la prestación aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los bienes servicios realizados pendientes de pago y/o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto mediante la ejecución de la garantía de cumplimientootorgada, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar a partir del momento que se haga exigible el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular cumplimiento de la Dirección General Adjunta obligación. Asimismo, “El prestador de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional servicios” se obliga con “Pronósticos” a la parte no entregada. El importe que resulte responder de la aplicación calidad de la pena convencional los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que se imponga al Prestador del serviciohubiere incurrido, se notificará a éste a través del administrador del en los términos señalados en el presente contrato y se hará efectivo con cargo en la legislación aplicable. Conforme a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación al “El prestador de servicios”, sin rescindir el presente contrato, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las penas convencionales, cancelaciones no rebase el diez por lo que será responsabilidad ciento del Prestador importe total del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: Convenio De Proposición

PENA CONVENCIONAL. De conformidad En caso de que el prestador del servicio presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, con lo establecido fundamento en los artículos 53 y 53 BIS de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 del RLAASSP97 de su Reglamento y numeral XIV PENAS CONVENCIONALES, así como a lo previsto en el numeral VIDEDUCCIONES, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, REDUCCIONES Y DESCUENTOS de las POBALINES Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la Comisión Nacional de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación Vivienda (CONAVI) aplicará una pena convencional del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 101% (diez uno por ciento) del importe ), por cada día hábil de la factura correspondiente o pendiente atraso de pagolos servicios no prestados, antes del sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural hasta el importe máximo de atraso la garantía de cumplimiento del contrato. Dentro de este concepto se consideran las fechas en la prestación que licitante esté obligado a proporcionar un informe de los bienes avances y resultados de los servicios, a satisfacción de LA CONAVI, así como por la inadecuada ejecución de los mismos que dé lugar a reclamaciones o servicios respectivosrechazo de éstos, en el cual se computará entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la garantía de cumplimiento prevista en el contrato. No obstante, LA CONAVI podrá considerar la aplicación de la referida pena convencional hasta por un plazo máximo de 10 días naturales, siendo éste el día límite a que hace referencia el antepenúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público; sin perjuicio de que LA CONAVI podrá, en que cualquier momento, dar por rescindido el Prestador presente contrato, en términos del servicio cumpla con su obligaciónúltimo párrafo de este inciso. La pena convencional mencionada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la CONAVI, o a su personal. Si por algún retraso en el cumplimiento de alguna de las obligaciones del licitante en los términos del contrato, opera la prescripción, preclusión o la caducidad de algún derecho o acción de LA CONAVI en términos de la normatividad aplicable, el licitante deberá exceder del pagar a LA CONAVI una pena convencional por un monto equivalente al importe de la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato, ni exceder o bien, cubrir a LA CONAVI el importe de 10 (diez) días naturaleslos daños o perjuicios que se generen, una vez transcurridos según lo determine esta última, con independencia de que LA CONAVI podrá dar por rescindido administrativamente el presente instrumento con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sin necesidad de declaración judicial alguna. El licitante deberá autorizar a LA CONAVI a deducir de los pagos que le deba hacer en términos del contrato, el importe de las penas, daños o perjuicios referidos en los párrafos que preceden, en el entendido de que cualquier pago de estos 2 (dos) supuestoslos servicios que tenga que realizar LA CONAVI a favor del licitante, quedará condicionado al pago que éste deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, daños o perjuicios. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea del valor total de la CNBVgarantía de cumplimiento del contrato, podrá iniciar se iniciará el procedimiento de recisión rescisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular contrato en los términos del artículo 54 de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregadaLey. El importe que resulte Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la normatividad establezca. Esta pena convencional no descarta que LA CONAVI en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de LA CONAVI. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a LA CONAVI, por el incumplimiento del contrato. Listado de Costos para penalización Nivel de Servicio a utilizar Nota Porcentaje VPN L2L CONAVI-Centro de Datos CENTRO DE DATOS E INFRAESTRUCTURA Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con el servicio 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Exposición a Internet CENTRO DE DATOS E INFRAESTRUCTURA Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con el servicio 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Servicio de DNS CENTRO DE DATOS E INFRAESTRUCTURA Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con el servicio 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Servicio de Antivirus CENTRO DE DATOS E INFRAESTRUCTURA Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con el servicio 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Respaldo de Máquina Virtual/Datos sobre demanda (En HDD/Cinta) CENTRO DE DATOS E INFRAESTRUCTURA Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con el respaldo 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Respaldos de Máquinas Virtuales/Datos automáticos (En HDD/Cinta) CENTRO DE DATOS E INFRAESTRUCTURA Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con el respaldo 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Almacenamiento en SAN CENTRO DE DATOS E INFRAESTRUCTURA Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con el servicio 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Servicio de Seguridad Perimetral CENTRO DE DATOS E INFRAESTRUCTURA Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con el servicio 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Servidores CENTRO DE DATOS E INFRAESTRUCTURA Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con el servicio 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Migraciones MIGRACIONES Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con la migración completa 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Operación y Metodología OPERACIÓN Y METODOLOGÍA Cuando no se siga el proceso en cualquier acción solicitada, contando los días hasta que se imponga soluciones 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Transición TRANSICIÓN Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con la transición del servicio al Prestador 100% 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Listado de Costos para penalización Nivel de Servicio a utilizar Nota Porcentaje Soporte Correctivo y Mantenimiento (tickets) SERVICIOS DE SOPORTE CORRECTIVO Y MANTENIMIENTO Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con la solución del problema o mantenimiento 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Soporte Evolutivo (Control de Cambios) SOPORTE EVOLUTIVO Cuando no cumplan las fechas pactadas y aprobadas del requerimiento 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Iniciativas de Mejora IMPLEMENTACIÓN DE INICIATIVAS DE MEJORA Cuando no cumplan las fechas pactadas y aprobadas del requerimiento 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Análisis de plataforma ANÁLISIS DE LA PLATAFORMA Cuando no cumplan las fechas pactadas y aprobadas del requerimiento 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Transferencia de Conocimiento TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Cuando no cumplan las fechas pactadas y aprobadas del requerimiento 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Desarrollo y optimización de código DESARROLLO Y OPTIMIZACIÓN DE CÓDIGO Cuando no cumplan las fechas pactadas y aprobadas del requerimiento 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Entregables ENTREGABLES Cuando no cumplan las fechas de los entregables dentro de los 10 hábiles a mes vencido 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Consultores Funcionales TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Cuando venzan los plazos del nivel de servicio y aún no se cuente con el consultor solicitado por el área requirente sin importar si es para un nuevo requerimiento o capacitación 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Consultores de Desarrollo TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Cuando la ausencia o reemplazo no fue pactada y aprobada 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio Administrador de Proyecto TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Cuando la ausencia o reemplazo no fue pactada y aprobada 1% por cada día de atraso en la prestación del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSP, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondiente.

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PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el licitante adjudicado se obliga a pagar una pena convencional cuando incumpla o contravenga, parcial o totalmente los términos, condiciones u obligaciones, respecto de las partidas o conceptos que integran, que se deriven o relacionen con el Contrato o sus Anexos que se formalizará conforme a lo establecido en los artículos 53 Términos de Referencia del Anexo 1 de ésta convocatoria y su junta de aclaraciones. El Licitante deberá de considerar que todos los gastos inherentes para subsanar las afectaciones deberán ser sin costo para la Comisión. Una vez notificada la penalización por escrito, el licitante adjudicado contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, fecha de las POBALINES recepción de la CNBV vigentesnotificación, si para realizar el licitante ganador incurriera pago correspondiente, que se hará mediante el sistema de pago electrónico e5cinco publicado en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto página web de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la factura correspondiente o pendiente de pago, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso Comisión y una vez realizado el pago deberá entregar el comprobante respectivo en la prestación Comisión. 2.15 Deducciones por calidad. La Comisión fijará deducciones al pago de los bienes o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día con motivo del cumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el Prestador licitante adjudicado, respecto del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto objeto de la garantía presente Licitación conforme a lo establecido en los Términos de cumplimientoReferencia del Anexo 1 de ésta convocatoria y su junta de aclaraciones. Para determinar las retenciones, ni exceder de 10 (diez) días naturalesy en su caso, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional deducción por calidad de los servicios prestados, no se tomarán en cuenta aquellos casos motivados por caso fortuito o de fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al licitante adjudicado. Las deducciones al pago por cumplimiento parcial o deficiente por calidad, se establecen sin perjuicio de que la Comisión determine i) la rescisión del contrato, o ii) la exigencia del cumplimiento forzoso del contrato. 2.16 Patentes, Marcas y Derechos de Autor a) El licitante adjudicado asume toda la responsabilidad por las violaciones que cause en materia de legítima propiedad, patentes, modelos, diseños, marcas y deberá responder por daños y perjuicios que pudiera causar a la Comisión. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-E32-2016 CONTRATACIÓN DE UN “ESTUDIO PARA ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD FÍSICA EN LAS INSTALACIONES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y EMITIR RECOMENDACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR CONCEPTO DE SEGURIDAD QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA LLEVA A CABO EN SUS PROCESOS DE REVISIÓN TARIFARIA” En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante adjudicado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 45, fracción XX de la Ley. b) Salvo que exista impedimento legal, los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se imponga al Prestador del servicioderiven de los servicios realizados, se notificará constituirán a éste a través del administrador del contrato favor de la Comisión en términos de la legislación que resulte aplicable. 2.17 Vigencia de las propuestas Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y se hará efectivo lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse con cargo a las facturas electrónicas pendientes una vigencia mínima de pago60 días. En términos 2.18 Proposiciones conjuntas De conformidad con el tercer párrafo del artículo 95 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los licitantes que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de dicha Ley, y acorde al artículo 44 del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dos o más personas podrán agruparse para presentar proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx. Para ello, cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar, en los términos de la legislación aplicable, el pago convenio de proposición conjunta en el que se establecerán con precisión los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondiente.aspectos siguientes:

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Samples: Contrato De_

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos el artículo 53 de la LAASSPLey de Adquisiciones, 95 Arrendamientos y 96 Servicios del RLAASSPSector Público, así como a se aplicarán penas convencionales de conformidad con lo previsto señalado en el numeral VI“Anexo Técnico”. En caso de existir penas convencionales, inciso C“El prestador de servicios” deberá enterar el monto correspondiente, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”previo al pago del comprobante fiscal que ampare los bienes pactados, en su apartado B, la caja general de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos Pronósticos para la prestación del servicio objeto Asistencia Pública, ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) caja. La suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la factura correspondiente o pendiente garantía a que alude la cláusula Sexta de pagoeste instrumento, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural se determinarán en función de atraso los servicios no prestados oportunamente y en la prestación aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los bienes servicios realizados pendientes de pago y/o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto mediante la ejecución de la garantía de cumplimientootorgada, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar a partir del momento que se haga exigible el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular cumplimiento de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional obligación. Conforme a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación a “El prestador de servicios” , sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las penas convencionales, cancelaciones no rebase el diez por lo que será responsabilidad ciento del Prestador importe total del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido En caso de incumplimiento de cualquier obligación que contrate “EL PRESTADOR” en los artículos 53 virtud de este contrato, “EL CLIENTE” podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo más el pago de la LAASSPpena convencional que aquí se pacta, 95 sin necesidad de previa interpelación judicial. Las partes acuerdan que la pena convencional podrá ser compensatoria o moratoria y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) ningún caso podrá exceder cada una del importe de la factura correspondiente obligación principal. La primera se pagará a “EL CLIENTE” por el incumplimiento de cualquier obligación que se conlleve a la rescisión legal del contrato; la segunda, es consecuencia del retraso o pendiente del indebido cumplimiento. En lo que se refiere a las penas convencionales moratorias, si “EL PRESTADOR” cumple con retraso o cumple en forma indebida cualquiera de pagolas obligaciones pactadas, antes “EL CLIENTE” notificará a “EL PRESTADOR” con efectos de requerimiento, para que atienda y subsane la falla u omisión de que se trate; si “EL PRESTADOR” persistiere en la xxxx o no reparara su indebido cumplimiento en un plazo de cinco días naturales, se generará entonces automáticamente a cargo de “EL PRESTADOR”, una pena equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el monto total del Impuesto al Valor Agregadocontrato, por cada día natural de atraso en la prestación el servicio. Si continuare el incumplimiento por “EL PRESTADOR” en forma total o parcial, o en forma indebida, “EL CLIENTE” podrá rescindir el presente contrato, aplicando una pena compensatoria igual al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del monto total del contrato. En el supuesto de los bienes o servicios respectivosque “EL CLIENTE” tuviera algún adeudo pendiente con “EL PRESTADOR” en virtud de este contrato, el cual se computará hasta el día las partes están de acuerdo en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que correspondiente se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSP, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas compensará con el comprobante correspondienteadeudo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENA CONVENCIONAL. De conformidad En caso de que el prestador del servicio presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, con lo establecido fundamento en los artículos 53 de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento aplicará una pena convencional del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 102% (diez dos por ciento) del importe ), por cada día hábil de la factura correspondiente o pendiente atraso de pagolos servicios no prestados, antes del sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en la prestación de los bienes o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto importe máximo de la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Dentro de este concepto se consideran las fechas en que licitante esté obligado a proporcionar un informe de los avances y resultados de los servicios, ni exceder a satisfacción de 10 (diez) días naturales“LA CONAVI”, así como por la inadecuada ejecución de los mismos que dé lugar a reclamaciones o rechazo de éstos, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe máximo de la garantía de cumplimiento prevista en el contrato. Si por algún retraso en el cumplimiento de alguna de las obligaciones del licitante en los términos del contrato, opera la prescripción, preclusión o la caducidad de algún derecho o acción de “LA CONAVI” en términos de la normatividad aplicable, el licitante deberá pagar a “LA CONAVI” una vez transcurridos cualquier pena convencional por un monto equivalente al importe de estos 2 (dos) supuestosla garantía de cumplimiento del contrato, o bien, cubrir a “LA CONAVI” el importe de los daños o perjuicios que se generen, según lo determine esta última, con independencia de que “LA CONAVI” podrá dar por rescindido administrativamente el presente instrumento con fundamento en el artículo 54 de la CNBVLey de Adquisiciones, podrá iniciar Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sin necesidad de declaración judicial alguna. Cuando el monto de aplicación xx xxxxx convencionales sea del monto máximo de la garantía de cumplimiento del contrato, se iniciará el procedimiento de recisión rescisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular contrato en los términos del artículo 54 de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregadaLey. El importe que resulte Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que se imponga al Prestador del serviciohace referencia el párrafo que antecede, se notificará aplicarán además cualquiera otra que la normatividad establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA CONAVI” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes los intereses de pago“LA CONAVI”. En términos caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del artículo 95 del Reglamento Contrato, la aplicación de la LAASSP, el pago garantía de los servicios quedará condicionado cumplimiento será proporcional al pago monto de las penas convencionalesobligaciones incumplidas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA CONAVI”, por lo que será responsabilidad el incumplimiento del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: Contrato Para La “

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido Con base en los artículos el artículo 53 de la LAASSPLA LEY y 95 de EL REGLAMENTO, 95 y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador proveedor incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente esta Invitación, le será aplicable una pena convencional, conforme a lo siguiente: En caso de que el licitante adjudicado se atrase en la cantidad prestación del servicio objeto de la Invitación, se obliga a pagar como pena convencional, equivalente al 102% (diez por ciento) del cada hora de atraso, sobre el importe total de la factura correspondiente o pendiente los servicios no prestados oportunamente, de pagoconformidad con las características establecidas en el anexo técnico, antes del sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en la prestación de los bienes o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional dichas penas no deberá deberán exceder del monto de la garantía de cumplimientocumplimiento de contrato, ni exceder de 10 (diez) días naturaleshábiles, una vez transcurridos cualquier cualquiera de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, dos supuestos ECHASA podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador rescisión del contrato y se hará efectivo con cargo efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. Una vez que sea(n) notificada(s) la(s) penalización(es) a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos través del artículo 95 del Reglamento de la LAASSPoficio correspondiente, para el pago de la misma(s), el proveedor contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, cuyo pago se realizará a través de cheque de caja o certificado a favor de la Tesorería de la Federación (cerrado a pesos, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior), o bien, en efectivo en la Dirección de Recursos Financieros en ECHASA, quien emitirá el recibo correspondiente. En el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer valida la garantía de cumplimiento, asimismo, la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, Además de las sanciones convenidas, se aplicaran las demás que procedan, de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de LA LEY, los servicios quedará condicionado artículos 95 y 96 de EL REGLAMENTO, así como en el numeral 5.3.6 de las “POBALINES” vigentes en ECHASA. ECHASA establece deducciones al pago de las penas convencionalesservicios entregados de manera parcial o deficiente en el servicio realizado o no proporcionado acorde a los compromisos contraídos por el proveedor serán sujetos de una sanción sobre el monto a facturar de acuerdo con lo siguiente: En caso de incumplimiento parcial o deficiente de los conceptos solicitados en el anexo técnico Se aplicará una deducción de 2% con respecto al importe del concepto incumplido parcialmente o deficiente antes de IVA. El contrato podrá ser rescindido al incurrir en 5 deducciones durante su vigencia, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas conformidad con el comprobante correspondienteartículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido En el supuesto de que “LA PRESTADORA” incurra en los artículos 53 incumplimiento consistente en no prestar oportunamente el Servicio de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto Limpieza en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado las condiciones establecidas en este Contrato o en sus Penas Convencionales y DeduccionesTérminos de Referencia”, en su apartado Bcubrirá al “CONAFE”, de las POBALINES de la CNBV vigentesa título xx xxxx convencional, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 1020% (diez veinte por ciento) ), determinado únicamente en función del importe valor de los servicios que se hayan prestado con atraso, sobre el costo mensual del Servicio de Limpieza determinado en la factura correspondiente o pendiente Cláusula Cuarta de pago, antes del Impuesto al Valor Agregadoeste Contrato, por cada día natural de atraso retraso en el cumplimiento de la prestación obligación. En este supuesto, “LA PRESTADORA” autoriza al “CONAFE” a hacer efectiva la penalización cuando se produzca el incumplimiento y a efectuar el descuento de la cantidad que corresponda por concepto de la pena convencional en el momento de liberar, a favor del “CONAFE”, cualquiera de los bienes o servicios respectivos, el cual pagos a que se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligaciónrefiere la Cláusula Cuarta de este Contrato. La pena convencional no deberá exceder en ningún caso podrá ser superior en su conjunto al 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato. Cuando el incumplimiento de la garantía las obligaciones de cumplimiento“LA PRESTADORA” no derive del atraso a que se refiere el primer párrafo, ni exceder sino por otras causas establecidas en el presente Contrato o en sus “Términos de 10 (diez) días naturalesReferencia”, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, el “CONAFE” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional rescisión a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del artículo 95 del Reglamento de refiere la LAASSP, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientesiguiente Cláusula.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Limpieza

PENA CONVENCIONAL. De En términos de lo estipulado en el artículo 62 del “Reglamento” y 145 de las “POBALINES”, si el “Proveedor” incurre en algún atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o prestación del servicio, le serán aplicables penas convencionales del __% (____por ciento) por cada día natural (o hábil si así lo establece el área requirente) de atraso, calculado sobre el monto correspondiente al servicio no prestado oportunamente, la cual tendrá como límite el monto de la garantía de cumplimiento y en caso de exceder, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del presente contrato. El límite máximo de la pena convencional que podrá aplicarse al “Proveedor”, será hasta el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de lo cual, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 la cláusula Décima Primera del presente contrato. El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor”, el atraso en el cumplimiento de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSPsus obligaciones, así como el monto que deberá pagar por concepto de pena convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a lo previsto aquél en el numeral VIque se le haya requerido, inciso Cdebiendo hacerlo mediante cheque certificado, punto 6 denominado de caja, o a través de transferencia electrónica a favor del Penas Convencionales y DeduccionesInstituto”, en su apartado B, de las POBALINES de a la CNBV vigentes, si cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente. El “Proveedor” se obliga ante el licitante ganador incurriera en algún atraso en “Instituto” a responder por (los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Invitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la factura correspondiente defectos o pendiente de pago, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en la prestación vicios ocultos de los bienes o servicios respectivosla calidad del servicio, según aplique), así como de cualquier responsabilidad en la que pudiere incurrir, con motivo de la ejecución del presente contrato, en términos de la legislación aplicable. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del “Reglamento” y 146 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá aplicar deducciones al pago de los bienes o del servicio, según aplique) con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Proveedor”, conforme a lo siguiente: (Descripción de las deducciones) Los montos a deducir, previamente cuantificados por el Administrador del Contrato, deberán reflejarse a través de la emisión de un CFDI de egresos (nota de crédito) por concepto de deducciones, el cual se computará hasta deberá encontrar fiscalmente relacionado con el día en CFDI de ingresos correspondiente al servicio prestado, sobre el cual se aplica la deducción. El límite máximo que se aplicará por concepto de deducciones no excederá el Prestador del servicio cumpla con su obligación. La pena convencional no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento. El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago. En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSPen caso contrario, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato “Instituto” podrá rescindir el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondientecontrato.

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Samples: repositoriodocumental.ine.mx