Common use of PENALIZACIONES Clause in Contracts

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato.

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Samples: www.acuamed.es, www.acuamed.es

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Se considerará una infracción grave la no presentación de los trabajos realizados al amparo ofertas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados basado por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir parte de la fecha en que reciba Entidad Local. Igualmente, la correspondiente notificaciónfalta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros. En el supuesto caso de que ACUAMED se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no admitase ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, total o parcialmente, las alegaciones presentadas además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio órgano de ACUAMED, contratación la Entidad Local que tramita el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatariocontrato basado. En el supuesto caso de que la Entidad Local peticionaria se optara hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la alternativa (a)FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, y si transcurrido el plazo aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de (5) díaspago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, el Adjudicatario no hubiera procedido tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la corrección imposición de las deficienciasuna sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, ACUAMED podrá proceder a sin perjuicio de la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratoposibilidad de incautar la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad en Alta Y Baja Tensión De La Central De Contratación De La Femp, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad en Alta Y Baja Tensión De La Central De Contratación De La Femp

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Para proceder a la imposición de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de las penalidades indicadas será necesario que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden acreditados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular que realice las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) 10 días contados a partir hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la fecha penalidad. Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en que reciba la correspondiente notificaciónfacturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. En • Por demora El incumplimiento de las prestaciones definidas en el supuesto contrato, bien porque no se hubiera prestado el servicio, o éste hubiese sido defectuoso, además de que ACUAMED dar lugar al descuento de la factura de los servicios no admitarealizados, total o parcialmentedará lugar a la imposición de una penalidad por cada incumplimiento, equivalente al 5% del importe de la factura mensual. Cuando la suma de las alegaciones presentadas por penalidades alcance un importe superior al 5% sobre el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte precio del Director del Servicio de ACUAMEDcontrato, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación órgano de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED contratación podrá proceder a la resolución del Contratocontrato o a acordar la imposición de nuevas penalidades. De las penalidades se dará traslado al órgano de contratación que resolverá sobre su imposición, exigiendo respetando el derecho de audiencia del contratista. MADRID DESTINO podrá optar entre la resolución con la indemnización que corresponda y la imposición de las penalidades aquí previstas. El incumplimiento de ejecución parcial dará lugar, sin perjuicio del derecho a optar por la resolución con la indemnización que corresponda, a la imposición de penalidades equivalentes al Adjudicatario doble del valor de lo incumplido y al coste de su ejecución por tercero, valorándose además los posibles perjuicios irrogados a la actividad del Centro, hasta un máximo total del 10% del precio del contrato en que se procederá a la resolución del mismo. • Por fallos en la prestación del servicio Se considerarán infracciones leves aquellas que degraden el servicio sin bloquear el servicio de venta de entradas. Cada infracción leve dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 50 1% del importe de la factura mensual por 100 día de demora en la subsanación de la infracción. La suma de 5 infracciones leves al mes se considerará una infracción grave y se penalizará como tal. Cuando la suma de las penalidades alcance un importe superior al 5% sobre el precio del Precio contrato, el órgano de contratación podrá proceder a la resolución del Contratocontrato o a acordar la imposición de nuevas penalidades. De las penalidades se dará traslado al órgano de contratación que resolverá sobre su imposición, respetando el derecho de audiencia del contratista. MADRID DESTINO podrá optar entre la resolución con la indemnización que corresponda y la imposición de las penalidades aquí previstas Se considerarán infracciones graves aquellas que provoquen la indisponibilidad del servicio, impactando directamente sobre la venta. Cada infracción grave dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 5% del importe de la factura mensual por día de demora en la subsanación de la infracción. En caso de infracción grave se prorrogue durante un plazo que amenace la actividad del Centro/s y que requiera la ejecución por tercero, MADRID DESTINO podrá optar por la imposición de penalidades equivalentes al doble del valor de lo incumplido y al coste de su ejecución por tercero, valorándose además los posibles perjuicios irrogados a la actividad del Centro/s, hasta un máximo total del 10% del precio del contrato en que se procederá a la resolución del mismo.

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Samples: www.madrid-destino.com

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado Se aplicarán penalizaciones sobre los elementos indicados en este Pliego. A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Los defectos encontrados en los trabajos entregados que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por el Adjudicatarioello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento por escrito por parte de INCIBE, oído al Contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las fechas señaladas para cláusulas generales de los hitos reflejados en el Programa Pliegos de Trabajo (parciales o final)expedientes de servicios, en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED deban adjudicarse en el plazo de tres (3) días contados años a partir de su formulación. A los efectos de lo previsto en el artículo 1153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la fecha penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penalizan. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al adjudicatario. En caso de que reciba no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la correspondiente notificacióngarantía definitiva constituida. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMEDla referida garantía, el Adjudicatario adjudicatario estará obligado a ampliar la subsanación garantía en la cantidad que corresponda hasta que este alcance el valor del 5% del importe de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico adjudicación del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido en el plazo de (5) días, el Adjudicatario 5 días desde su ejecución. Las penalizaciones descritas anteriormente serán de aplicación a los precios vigentes en cada momento de acuerdo con lo establecido del presente Xxxxxx. La imposición de penalizaciones no hubiera procedido impide a la corrección Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho. En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, INCIBE aplicará las deficienciassiguientes penalizaciones:  El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% sobre el precio de adjudicación y se detraerá por INCIBE al hacer efectiva la primera factura.  Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.  En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, ACUAMED podrá proceder INCIBE procederá a la resolución del Contratocontrato de acuerdo con el apartado 19.4 del presente Xxxxxx. Por incumplimiento de los objetivos planificados o por cumplimento defectuoso del servicio imputables al contratista, exigiendo al Adjudicatario por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar. Para identificar esta penalización:  El primer apercibimiento escrito conllevará una penalidad penalización equivalente al 50 3% de la facturación de la campaña en que se hubiera producido y se detraerá por 100 INCIBE al hacerla efectiva.  Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del Precio incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del Contratoprecio de adjudicación del contrato.  En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, INCIBE procederá a la resolución del contrato de acuerdo con el apartado 19.4 del presente Xxxxxx. Por incumplimiento del procedimiento de sustitución de medios personales:  El 1% del importe del contrato en caso de incumplimiento del procedimiento de sustitución de los medios personales definido en el apartado “sustitución de los medios personales” xxx Xxxxxx. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 11.3 de Subcontratación del presente Xxxxxx para proceder a la subcontratación, o cuando no se acredite la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.  El 25% del precio de la actividad subcontratada.

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Samples: mnhlicitaciones.com

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Contratante podrá imponer penalizaciones por demora en el inicio de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y las obras y/o la terminación de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno partes de la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado obra sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados que se establezcan en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir contrato. La expiración de la fecha de inicio o terminación se considerará como notificación a todas las partes. Las penalizaciones aplicables serán del 0,5% del valor total del contrato por cada hito y semana de retraso, hasta un máximo de 2,5% del citado valor total del hito. Como hitos se consideran cada una de las fases de obra especificadas en la Programación General de Obras que reciba figurarán en el Contrato de Ejecución de Obra, o en su caso aquéllos plazos de terminación que se hubiesen visto afectados y modificados posteriormente por otros aceptados previa y expresamente por el Contratante. La penalización máxima por este concepto no excederá del 10% del importe total del contrato. El Contratante podrá imponer penalizaciones si por los retrasos acumulados, y de no optar por la correspondiente notificaciónrescisión con incautación de garantía, se impide o retrasa la puesta en servicio de la Instalación, al no poderse desarrollar otros trabajos de montaje de suministradores afectados por el desarrollo de la obra objeto de este contrato. La penalización aplicable será del uno por ciento (1,0%) del valor total del contrato por cada semana de retraso. La penalización máxima por este concepto no excederá del 10% del importe total del contrato. En caso de optar el supuesto Contratante por la aplicación de las penalizaciones que en cada caso procedan, el Contratista autoriza desde este momento al Contratante el que haga suyo el importe a que en su caso ascienda la penalización o penalizaciones de que ACUAMED se trate compensando para ello los pagos que en la fecha de aplicación de aquéllas estuvieran pendientes de efectuar al Contratista, y si no admitafuese suficiente se ejecutará el aval bancario previsto en el apartado correspondiente IDAE podrá considerar como incumplimiento grave, total o parcialmentey por tanto resolver el contrato, en los casos siguientes: - Cuando las alegaciones presentadas penalizaciones por demora alcancen el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 10 por 100 del Precio importe del contrato. - Cuando las penalizaciones por retrasos acumulados que impidan o retrasen la puesta en servicio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En instalación alcancen el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 10 por 100 del Precio importe del Contratocontrato. - Cuando la suma de las penalizaciones anteriores exceda el 10 por 100 del importe del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará contratista quedará obligado a cumplir el contrato durante la subsanación vigencia del mismo conforme al Pliego de los mismos Cláusulas Económico Administrativas y al de Prescripciones Técnicas. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en un plazo que no demora, ejecución defectuosa de las prestaciones contractuales o hubiere incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, DONOSTIA TURISMO podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMEDoptar, transcurrido el cualindistintamente, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contratocontrato, ejecutando en los términos de la garantíaCláusula 29ª del presente Xxxxxx, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato continuar en su ejecución, devengándose, a favor de DONOSTIA TURISMO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y cumulativamente una penalidad perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, las siguientes cantidades: • Una cantidad equivalente al 25 0,5% del valor estimado del contrato, en los siguientes supuestos: o Por no respetar las frecuencias en la prestación del servicio por 100 causa imputable al adjudicatario. o Por deficiencias en la información al usuario o Por el funcionamiento incorrecto del Precio expendedor / punto de Contratoinformación. En este segundo escenario • Una cantidad equivalente al 1% del valor estimado del contrato, en los siguientes supuestos: o Por interrumpir parcialmente la prestación del servicio sin causa justificada y el incumplimiento de cumplimiento específico las obligaciones contractuales esenciales recogidas en el PCEA. o Por no respetar los horarios establecidos. o Por falta de conservación o mantenimiento del Contratopunto información/ expendedora de billetes. o Por falta de acreditación profesional del conductor durante la prestación del servicio. o Por el funcionamiento incorrecto del sistema de megafonía. o Por no disponer de libros u hojas de reclamaciones de acuerdo con la normativa en materia de consumo y otras normas concordantes. o Por no entregar a DONOSTIA TURISMO las reclamaciones efectuadas por los usuarios según resulta de la Cláusula 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. • Una cantidad equivalente al 1,5% del valor estimado del contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional en los siguientes supuestos: o Por modificar los itinerarios sin la preceptiva autorización municipal o por la realización de cinco (5) días para viajes, en la corrección ciudad de deficiencias y la subsanación Donostia/San Xxxxxxxxx, distintos de los defectos encontradosestablecidos en este Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas o previamente autorizado por DONOSTIA TURISMO. o Por no iniciar la prestación del servicio en el plazo ofertado, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que cuando no se optara opte por la alternativa (a), y si transcurrido resolución. o Por adscribir al servicio vehículos que no cumplan los requisitos establecidos. o Por el plazo cobro de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección tarifas distintas de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a autorizadas. o Por interrumpir totalmente la resolución prestación del Contrato, exigiendo servicio sin causa justificada. o Por tomar o dejar viajeros en lugares distintos de las paradas autorizadas. o Por la falta de capacitación profesional o de título habilitante del conductor del vehículo. o Por la instalación de postes xx xxxxxx sin autorización municipal. o No tener concertadas o no estar al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratocorriente de pago de las pólizas de seguros exigidos. o Por no presentar mensualmente las cuentas de facturación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De La Prestación De Servicios

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá retraso en la prestación de los trabajos realizados servicios por causas imputables a EMPRESA, o el retraso en la entrega de información requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al amparo mes en el que se haya dado el retraso. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios: Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del presente Contrato 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. El descuento a aplicar será la suma de los defectos descuentos resultantes en todos los tramos. Otras penalizaciones aplicables, que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado se sumarían a las anteriores: - Por visitas retrasadas: 1% sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir importe total de la fecha factura - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total de la factura - Por cuadro de servicios retrasado: 1% sobre el importe total de la factura - Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura Las penalizaciones serán acumulables, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mes, siempre y cuando no superen un descuento superior al 15% del importe total de la/s factura/s mensual/les. Las penalizaciones podrán no aplicarse cuando el retraso en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto prestación de que ACUAMED no admitalos servicios sea debido a causas ajenas al proveedor, total o parcialmentesean causas justificables documentalmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario hayan sido comunicadas formalmente y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos SIGFITO en un plazo que no podrá exceder de superior a un (1) mes día laborable desde la recepción causa, en su caso se haya establecido una nueva previsión de la comunicación realización del defecto por parte servicio de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, conformidad con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a)SIGFITO, y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución se haya comunicado al perceptor del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratoservicio.

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Samples: sigfito.es

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Sin perjuicio de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato daños y perjuicios que pudieran irrogarse de defectuosa ejecución de los defectos que servicios objeto de la contratación o incumplimientos derivados de la actividad o inactividad del adjudicatario, la CÁMARA podrá imponer las siguientes penalizaciones: Las penalizaciones previstas se establecen en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno base a las siguientes incidencias: - Ejecución defectuosa del servicio. Se aplicará una penalidad del tres (3%) por ciento del importe total del contrato por la circunstancia ejecución defectuosa de que los representantes trabajos. La CÁMARA informará al adjudicatario de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas esta situación para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final)que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte de la CÁMARA, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre la CÁMARA y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito. - Incumplimiento de las tareas. Se aplicará una penalidad correspondiente al diez (10%) por ciento del importe total del contrato por el incumplimiento de cualquiera de las tareas descritas en el PPT. La CÁMARA informará de esta situación al adjudicatario para que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte xx XXXXXX, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre CÁMARA y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito. - Retraso en la entrega de las tareas. Se aplicará una penalidad xxx xxxx (10%) por ciento del importe total del contrato cuando se produzca, por causas imputables a la empresa adjudicataria, un retraso en la entrega de los trabajos. La CÁMARA informará de esta situación a la empresa adjudicataria para que, en el plazo máximo de dos (2) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED por parte de la CÁMARA, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de tres cuatro (34) días contados días, la CÁMARA informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a partir indemnización alguna a favor de la fecha en que reciba empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre la CÁMARA y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito. La ejecución de las penalizaciones se hará efectiva mediante la correspondiente notificacióndeducción en la siguiente factura emitida por la empresa adjudicataria. En la factura habrá de incluirse dicha deducción, indicando el concepto por el que se aplica. Las comunicaciones por escrito se realizarán al correo electrónico facilitado por el adjudicatario, siendo responsabilidad del mismo el mantenimiento de dicha cuenta, así como la consulta y lectura de los correos emitidos. En el supuesto caso de que ACUAMED no admitacambiar la dirección de correo electrónico, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión adjudicatario deberá de notificarlo por escrito a éste por parte del Director del Servicio la CÁMARA (xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx), en caso de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado no hacerlo las comunicaciones emitidas al correo facilitado tendrán la consideración de comunicación escrita a los efectos de oportunos. La aplicación de las penalizaciones se realizará sin perjuicio de la subsanación posible reclamación de los mismos en un plazo daños y perjuicios que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días pudieran derivarse para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del ContratoCÁMARA.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Consultora De RRHH Que Realice La Promoción Y Selección De Los Candidatos

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Se considerará una infracción grave la no presentación de los trabajos realizados al amparo ofertas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados basado por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir parte de la fecha en que reciba Entidad Local. Igualmente, la correspondiente notificaciónfalta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros. En el supuesto caso de que ACUAMED se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no admitase ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, total o parcialmente, las alegaciones presentadas además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio Órgano de ACUAMED, contratación la Entidad Local que tramita el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatariocontrato basado. En el supuesto caso de que la Entidad Local peticionaria se optara hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo Marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo Xxxxx por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la alternativa (a)FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, y si transcurrido el plazo aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de (5) díaspago de la retribución prevista en este Acuerdo Marco, el Adjudicatario no hubiera procedido tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la corrección imposición de las deficienciasuna sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, ACUAMED podrá proceder a sin perjuicio de la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratoposibilidad de incautar la garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Gas Natural De La Central De Contratación De La Femp

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo En el contrato podrán establecerse penalizaciones por la demora del presente Contrato y de los defectos que adjudicatario en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado realización del contrato o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificacióncualquier otra causa justificada. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total el adjudicatario incumpliera cualquiera de los plazos previstos en el punto 2.3 o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director en la planificación del Servicio prevista en el apartado 3.5, la Sociedad, sin perjuicio de ACUAMEDlas penalizaciones que puedan establecerse en el contrato, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos impondrá, en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción virtud de la comunicación presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos del defecto artículo 1152 del Código civil, una penalización igual al TRES por parte ciento (3%) sobre el precio del Contrato por cada semana de ACUAMEDretraso, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) sin justificación aceptada por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de ContratoSociedad. En este segundo escenario caso de cumplimiento específico del Contratoretraso por periodos inferiores a una semana, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) se prorratearán por días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontradoslas penalizaciones que correspondan. La Sociedad, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En en el supuesto de que se optara el adjudicatario incumpliera el plazo de incorporación del personal que preste el Servicio, impondrá, salvo justificación aceptada por la alternativa (a)Sociedad, una penalización equivalente al precio por jornada de los recursos sobre los que se haya producido la demora durante un periodo igual al doble del tiempo de demora en la incorporación. Cuando a juicio del Director Técnico las incidencias que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar, se impondrá una penalización equivalente al precio de los trabajos realizados, en las condiciones señaladas anteriormente. Cuando estas circunstancias exigiesen la sustitución del personal asignado para la realización del contrato, si es la primera vez que se produce dicha sustitución, la Sociedad impondrá, salvo justificación aceptada por la misma, una penalización equivalente al precio por jornada del recurso asignado durante 15 días, y si transcurrido ocurriese por segunda vez, la Sociedad impondrá, salvo justificación aceptada por ella misma, una penalización equivalente al precio por jornada del recurso asignado durante 30 días. La Sociedad detraerá el plazo importe de (5) días, el Adjudicatario las penalizaciones de los importes pendientes de pago. La imposición de penalizaciones no hubiera procedido impide a la corrección Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del ContratoSociedad pudiera tener derecho.

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Samples: Pliego De Bases Generales Y Prescripciones Técnicas Que Regirán La Realización Del Contrato De Asistencia Técnica Para La Prestación De Servicios De Seguridad en La Oficina De Seguridad Del Internauta

PENALIZACIONES. Si el SUBCONTRATISTA abandonase durante el período de ejecución los suministros, obras y/o servicios contratados, se obliga expresamente a satisfacer el nuevo precio que SIEMENS hubiera de pagar por la ejecución del resto de dichos suministros, obras y/o servicios, más el importe de la penalidad pactada por incumplimiento de plazo o calidad, si hubiera lugar a ella. SIEMENS podrá penalizar al SUBCONTRATISTA por incumplimientos en materia de PRL. Las penalizaciones y su cuantía se encuentran definidos en el procedimiento SIE_PGRL-19_PRL Gestión de Obras incluido en la plataforma de coordinación empresarial e-gestiona, apartado Documentación de Empresa. Los eventuales incumplimientos serán comunicados fehacientemente por SIEMENS al SUBCONTRATISTA mediante informe técnico. Si el CLIENTE para el que ejecuta los trabajos SIEMENS aplicara penalizaciones superiores a las establecidas en esta Cláusula como consecuencia de infracciones en materia de seguridad imputables al SUBCONTRATISTA o sus subcontratas, éstas serán trasladadas y asumidas por el SUBCONTRATISTA. El Adjudicatario responderá Subcontratista asumirá el coste derivado de la paralización de los trabajos realizados al amparo que se estén ejecutando, bien por parte del presente Contrato Coordinador de Seguridad o bien por parte de SIEMENS con motivo de un incumplimiento por parte de éste y/o sus subcontratistas en la aplicación del Plan de Seguridad y Salud o de los defectos que en ellos hubiereprocedimientos de trabajo entregados. SIEMENS se reserva el derecho a no permitir el acceso a un trabajador determinado del SUBCONTRATISTA, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia durante un tiempo o de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final)manera permanente, en el plazo xx xxxx (10) díascaso de que el mismo cometa alguna falta en materia de PRL, teniendo derecho con independencia de otras sanciones que se puedan imponer. Si SIEMENS es penalizada por el Adjudicatario CLIENTE por incumplimiento de plazos, y se demuestra que el mismo se debió a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo paralizaciones de tres (3) días contados a partir los trabajos o causas similares derivadas del incumplimiento de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto normativa de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste PRL por parte del Director del Servicio SUBCONTRATISTA, dichas penalizaciones serán repercutidas directamente al SUBCONTRATISTA. El importe de ACUAMEDlas penalizaciones podrá deducirse directamente de las facturas/certificaciones, o cualesquiera otras cantidades devengadas por el Adjudicatario estará obligado SUBCONTRATISTA que se encuentren pendientes de pago. Las penalizaciones indicadas se entienden impuestas sin perjuicio de otros derechos y acciones que puedan corresponder a SIEMENS. La imposición de penalizaciones no impedirá a SIEMENS el exigir al SUBCONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a la subsanación que SIEMENS pudiera tener derecho como consecuencia de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación incumplimientos del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Adjudicatario no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del ContratoSUBCONTRATISTA.

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Samples: assets.new.siemens.com

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Se impondrán penalizaciones al contratista cuando incurra en alguna de los trabajos realizados las causas previstas a continuación: — Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. — Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al amparo contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totalesSector Público. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados cumplimiento por el Adjudicatarioadjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa todo caso, se comprobará al tiempo de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la comunicación contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del defecto por parte Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias nueva mano de obra que no se hubiesen corregidoencontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. — Si, ACUAMED al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. — Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá optar (i) tenerse en cuenta para valorar la gravedad. — En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. — Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la resolución ejecución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir contrato. — Para considerar que el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. — Como regla general, su cuantía será un 1% del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico presupuesto del Contratocontrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontradossalvo que, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) díasmotivadamente, el Adjudicatario no hubiera procedido a órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratogravedad.

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Samples: app.dipualba.es

PENALIZACIONES. El Adjudicatario responderá Sobre el total de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubierela puntuación obtenida, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno aplicando la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados valoración establecida en los trabajos entregados criterios anteriores, se procederá a descontar, con motivo de las infracciones por los que las entidades licitantes hayan sido sancionadas, con carácter firme, durante los últimos cinco años, por incumplimientos detectados, en la gestión de centros de atención socioeducativa y asistencial de primer ciclo especializada es, con arreglo al siguiente baremo: El Órgano de contratación presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, aquéllas que, para las subastas, y por aplicación analógica, se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre, por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en que se aprueba el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir Reglamento General de la fecha en que reciba la correspondiente notificaciónLey de Contratos de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que ACUAMED no admitaeventual empate entre dos o más licitadores en la valoración de sus ofertas, total o parcialmentede conformidad con los criterios de valoración establecidos en los puntos anteriores, tendrán preferencia para la adjudicación, las alegaciones presentadas empresas que acrediten, bien tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento, bien tener un adecuado compromiso medioambiental o sean Sociedades Cooperativas Andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en el Adjudicatario y comunicada esta decisión artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si, a pesar de ello, continuase persistiendo el empate, se propondrá la adjudicación a favor de la empresa licitadora que haya obtenido mayor puntuación en el criterio más valorado por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a la subsanación Administración de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Adjudicatario. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a)reseñados, y si transcurrido persistiese la igualdad, se decidirá por sorteo, en último caso. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y los elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Cláusulas, al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el Concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación de concurso que figuran en este Pliego. El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de (5) días1 mes, a contar desde la finalización del plazo para presentar las proposiciones. De no dictarse el Adjudicatario no hubiera procedido acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contratogarantía que hubiesen prestado.

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Samples: Pliego De Clausulas Juridico Administrativas Particulares Que Habrán De Regir en El Concurso Mediante La Modalidad De Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Para La Concesion De La Construccion, Equipamiento, Dotación Y Explotación De Una Escuela Infantil en La Urbanización Fuentenueva De San Pedro Alcantara en El Termino Municipal De Marbella