Common use of PENALIZACIONES Clause in Contracts

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará a los Usuarios penas convencionales por incumplimiento al aviso y efectos del Estado de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas en el aviso de Estado de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anterior, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada a su cargo.

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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación De Servicios

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará a los Usuarios penas convencionales por incumplimiento al aviso y efectos del Estado Al final de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades cada Mes de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas en el aviso de Estado de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario que el Gas es recibido y entregado, o tan pronto como sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anteriorprácticamente posible, el Gestor Independiente aplicará Transportista proporcionará al Usuario un reporte de los Desbalances de Gas acumulados, estableciendo cualquier Desbalance de Gas expresado en MMBtu y las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) bases que lo sustenten. Si al final de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativacualquier Mes, el Usuario será sancionado con tiene un Desbalance de Gas en una penalización posición ya sea positiva o negativa, el Transportista tendrá el derecho de penalizar el Desbalance de Gas conforme a lo siguiente: i. Tratándose : El Transportista y el Usuario seleccionarán un precio índice xx xxxxxxx (Índice de Gas Natural continentalPenalización) y un conjunto de factores aplicables a dicho Índice de Penalización, con objeto de determinar el costo de la Penalización. Si el Transportista y el Usuario no logran seleccionar un Índice de Penalización, el equivalente a cinco (5) veces Índice de Penalización será el valor “Houston Ship Channel Index for Large Packages”, publicado el primer Día del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada Mes en el aviso de Estado de Restricción Operativa, “Inside FERC Gas Markets Report”. Si el Transportista y el Usuario será sancionado con una penalización conforme no logran seleccionar el conjunto de factores, entonces los factores aplicables serán los establecidos en la Tabla que se presenta a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJcontinuación. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago costo de la penalización imputada a su cargodeberá reflejar un precio suficientemente más alto que el Índice de Penalización para un Desbalance negativo y, suficientemente más bajo que el Índice de Penalizaciones para un Desbalance positivo (pero en ningún supuesto será más oneroso que los factores establecidos en la siguiente tabla), con objeto de otorgar al Usuario un incentivo para balancear las entregas y recepciones.

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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación Del Servicio De Transporte De Gas Natural

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará contratista quedará obligado a cumplir el contrato durante la vigencia del mismo conforme al Pliego de Cláusulas Económico Administrativas y al de Prescripciones Técnicas. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora, ejecución defectuosa de las prestaciones contractuales o hubiere incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, DONOSTIA TURISMO podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los Usuarios penas convencionales términos de la Cláusula 29ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, a favor de DONOSTIA TURISMO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, las siguientes cantidades: • Una cantidad equivalente al 0,5% del valor estimado del contrato, en los siguientes supuestos: o Por no respetar las frecuencias en la prestación del servicio por causa imputable al adjudicatario. o Por deficiencias en la información al usuario o Por el funcionamiento incorrecto del expendedor / punto de información. • Una cantidad equivalente al 1% del valor estimado del contrato, en los siguientes supuestos: o Por interrumpir parcialmente la prestación del servicio sin causa justificada y el incumplimiento al aviso y efectos del Estado de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas obligaciones contractuales esenciales recogidas en el aviso PCEA. o Por no respetar los horarios establecidos. o Por falta de Estado conservación o mantenimiento del punto información/ expendedora de Restricción Operativabilletes. Cuando algún Usuario sea sujeto o Por falta de penalizaciones acreditación profesional del conductor durante la prestación del servicio. o Por el funcionamiento incorrecto del sistema de megafonía. o Por no disponer de libros u hojas de reclamaciones de acuerdo con la normativa en materia de consumo y otras normas concordantes. o Por no entregar a DONOSTIA TURISMO las reclamaciones efectuadas por las fracciones señalados los usuarios según resulta de la Cláusula 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. • Una cantidad equivalente al 1,5% del valor estimado del contrato, en los siguientes supuestos: o Por modificar los itinerarios sin la preceptiva autorización municipal o por la realización de viajes, en la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, distintos de los establecidos en este Pliego o en el párrafo anterior, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Pliego de Prescripciones Técnicas o previamente autorizado por DONOSTIA TURISMO. o Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) de no iniciar la cantidad diaria indicada prestación del servicio en el aviso de Estado de Restricción Operativaplazo ofertado, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que cuando no se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga opte por la venta resolución. o adquisición del Gas NaturalPor adscribir al servicio vehículos que no cumplan los requisitos establecidos. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar o Por el cobro de tarifas distintas de las penalizaciones a los Usuariosautorizadas. Cuando algún Usuario o Por interrumpir totalmente la prestación del servicio sin causa justificada. o Por tomar o dejar viajeros en lugares distintos de las paradas autorizadas. o Por la falta de capacitación profesional o de título habilitante del conductor del vehículo. o Por la instalación de postes xx xxxxxx sin autorización municipal. o No tener concertadas o no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga estar al corriente de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada a su cargolas pólizas de seguros exigidos. o Por no presentar mensualmente las cuentas de facturación.

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Samples: Contract for the Provision of Services

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará a adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los Usuarios penas convencionales por incumplimiento al aviso y efectos del Estado plazos de Restricción Operativa cuando, durante el Estado ejecución o de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas resolución reflejados en el aviso presente pliego, así como los que resulten del contrato, la oferta y el Acuerdo de Estado Calidad de Restricción OperativaServicio comprometido. Cuando algún Usuario sea sujeto El incumplimiento de penalizaciones dichos plazos por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que incurra en infracción de forma automática. Cualquier medida de calidad se llevará a cabo sobre periodos mensuales, y para cada centro o servicio contratado de forma independiente, es decir, las fracciones señalados medidas de disponibilidad deberán cumplirse de forma independiente para cada una de las sedes y de los servicios contratados, aplicándose las sanciones correspondientes cuando el tiempo de indisponibilidad supere los máximos permitidos. El licitador propondrá un modelo del informe a facilitar para cada periodo, detallando el significado de sus componentes. Su contenido, basado en el párrafo anteriormedidas lo suficientemente objetivas, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) será tenido en cuenta como parte integrante de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJoferta. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren licitador indicará, al menos, los incisos i parámetros de calidad ya citados y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por sus valores máximos: •Niveles de calidad de los servicios •Niveles de calidad en la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro gestión de solicitudes y cambios •Disponibilidad El incumplimiento de los citados plazos implicará la aplicación de las penalizaciones económicas previstas en este pliego. En caso de superarse los tiempos máximos de indisponibilidad, reflejados en este pliego o los ofertados, para los parámetros de calidad anteriormente descritos, se establecerá una penalización mínima del 8% sobre la factura mensual correspondiente a los Usuariosla sede o servicio afectado por la indisponibilidad o sobre el importe del servicio demandado, en el caso de demoras en el plazo de alta de un servicio. Cuando algún Usuario no acepte La penalización será del 100% sobre la información provista factura del periodo mensual correspondiente, en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el Gestor Independientetiempo máximo admitido. Para tiempos intermedios se aplicará una penalización proporcional. El licitador podrá proponer otra regla de cálculo para las penalizaciones, tendrá siempre que ésta sea más favorable para la carga Administración, regla que será tenida en cuenta como parte de su oferta. En caso de incumplimiento de la prueba disponibilidad anual, se penalizará con la facturación de un mes entero, sin perjuicio de otras penalizaciones que pudiera incurrir el licitador. Las penalizaciones correspondientes por incumplimiento, si las hubiere, se aplicarán a la factura del mes donde se hubiera producido la ruptura del compromiso de calidad. El Ayuntamiento, previo acuerdo con el adjudicatario, podrá decidir regularizar en periodos superiores al mes (trimestres o semestres vencidos), las cantidades correspondientes a las penalizaciones aplicables en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del periodo a regularizar. El pago de las penalizaciones no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo el Ayuntamiento exigir el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de poder optar por la penalización imputada a su cargoresolución del contrato al considerar este como incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte del operador y la reclamación de daños y perjuicios al adjudicatario.

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Samples: Telecommunications

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará Se establecerán penalizaciones por el incumplimiento de los parámetros de calidad de servicio comprometido. Dichas penalizaciones se harán efectivas como cantidades a abonar al Congreso en las facturas correspondientes a los Usuarios penas convencionales distintos meses de vigencia del contrato resultante de este concurso, teniendo en cuenta que si en alguno de los meses la cantidad a abonar por el adjudicatario a causa de estas penalizaciones fuese superior al importe de la factura correspondiente a esa mensualidad, esta penalización se liquidaría en meses sucesivos. Las cuantías de las penalizaciones en caso de incumplimiento serán las siguientes: Departamento de infraestructura e instalaciones El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al aviso contratista y efectos éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Estado RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de Restricción Operativa cuandolos plazos parciales sucesivos, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: - Una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada mil euros del precio del contrato. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Tiempo Entre Fallos Gestión del Servicio Gestión de Incidencias Departamento de infraestructura e instalaciones En el caso de cumplimiento defectuoso del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será del 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por incumplimiento de los criterios que han servido para la adjudicación del contrato se impondrán al contratista penalidades en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el Estado incumplimiento afecta a un criterio de Restricción Operativa adjudicación, será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas contratista en el aviso criterio de Estado adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de Restricción Operativacontratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados La reiteración en el párrafo anterior, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Naturalgravedad. En cualquier todo caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de las penalizaciones a pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los Usuariossuministros antes de su entrega e instalación al Congreso de los Diputados, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga Departamento de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado infraestructura e instalaciones Plazos de Implantación Disponibilidad del pago de la penalización imputada a su cargo.Servicio

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Samples: Telecommunications

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará 11.1 Los Permisionarios podrán establecer, en las Condiciones generales para la prestación del servicio, los mecanismos de penalización a los Usuarios penas convencionales de los servicios de transporte y de distribución simple para los casos en que: I. El uso de capacidad exceda aquel que haya sido confirmado por incumplimiento el Permisionario de acuerdo con los procedimientos que al aviso y efectos efecto se establezcan en las Condiciones generales para la prestación del Estado servicio; II. El flujo de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa gas recibido por el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas en el aviso punto de Estado entrega del sistema difiera del flujo de Restricción Operativa. Cuando algún gas entregado por el Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anteriorpunto de recepción, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones:o a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta III. El flujo de gas entregado por el cinco Usuario en el punto de recepción del sistema difiera del flujo de gas que haya sido previamente confirmado por ciento (5%) el Permisionario al Usuario. 11.2 Los Permisionarios bonificarán anualmente entre sus Usuarios el ingreso que reciban por concepto de penalizaciones, descontando el costo en que hubiesen incurrido como resultado de las desviaciones en el uso de la cantidad diaria indicada en el aviso capacidad por parte de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado los Usuarios a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por refiere la venta o adquisición disposición anterior. Si la capacidad operativa del Gas Natural. En cualquier casosistema no está completamente reservada, el Gestor Independiente Permisionario podrá conservar la porción de los ingresos por penalización identificados con la capacidad no reservada. El procedimiento para cumplir con lo anterior deberá justificar quedar establecido en las Condiciones generales para la prestación del servicio. 11.3 Las penalizaciones que cobren los Permisionarios podrán incluir el cobro costo de la adquisición de gas para balancear el sistema. 11.4 Los Permisionarios deben presentar a la Comisión, dentro de los primeros 4 meses de cada año, un informe del año previo con información mensual de los ingresos derivados de las penalizaciones cobradas a los Usuarios. Cuando algún Usuario , así como los montos reintegrados por este concepto. 11.5 Como regla general, los Distribuidores no acepte la información provista podrán trasladar a los Usuarios del servicio de distribución con comercialización el pago de penalizaciones en que incurran por el Gestor Independiente, tendrá la carga una utilización de la prueba capacidad distinta a la reservada o confirmada en los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución. El traslado de dichas penalizaciones sólo será admitido cuando el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago mismo sea previamente pactado con aquellos Usuarios específicos cuyo perfil de la penalización imputada carga sea susceptible de generar desbalances sujetos a su cargopenalización.

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Samples: Gas Transportation Capacity Agreement

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará a los Usuarios penas convencionales Cuando el contratista, por incumplimiento causas imputables al aviso mismo, incumpla las obligaciones derivadas del presente pliego y efectos del Estado de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas en el aviso de Estado de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anteriorcontrato, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones:CNIC podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades de carácter económico. Las infracciones cometidas por el contratista que a continuación se relacionan serán penalizadas por el CNIC. Las infracciones se clasifican en tres niveles: leves, graves y muy graves. a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:  El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones de los pliegos y de las condiciones ofertadas por el cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído contratista que no se consideren obligaciones graves o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGASmuy graves. b) Por cantidades diarias recibidas Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:  No facilitar la información de los servicios requerida en tiempo y forma.  El incumplimiento de los trámites, condiciones o entregadas superiores al cinco formalidades establecidas en los pliegos, siempre que no constituyan una infracción muy grave.  Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria, tanto por ciento (5%) trato incorrecto, como por deficiencia de la cantidad diaria indicada prestación del servicio.  La falsedad en el aviso la forma de Estado utilización de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con los medios exigidos.  La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose infracción leve o la falta de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor reposición de las garantías en su caso.  La acumulación de tres faltas leves en un año o cinco durante la ejecución del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAScontrato. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:  La prestación del servicio con deficiencias graves y reiteradas, incumpliendo las condiciones de organización y prestación del servicio.  El incumplimiento de la cantidad diaria establecida normativa laboral, sobre seguridad e higiene en el aviso trabajo y prevención de Estado riesgos laborales.  El incumplimiento de Restricción Operativala normativa recogida en los pliegos.  Cualquier conducta constitutiva de delito por parte del personal del contratista, en especial la coacción y el Usuario será sancionado robo.  El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que ocasionen perjuicios al CNIC.  La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o la falta de reposición de las garantías en su caso.  La disminución o aumento no autorizados de los medios humanos o materiales que el contratista comprometió inicialmente.  El abandono del servicio, la paralización o interrupción de los servicios encomendados por plazo superior a un día sin causa justificada. No se considerará causa justificada el no haber sustituido al personal que haya causado baja en la empresa. El adjudicatario está obligado a sustituir a su personal de forma inmediata.  La reiteración de las faltas graves se considerará falta muy grave. Se entenderá que la falta es reiterada en los casos que la misma se haya cometido más de una vez a lo largo de la misma anualidad y más de tres en cualquier periodo de vigencia del contrato.  La acumulación de tres faltas graves en un año o cinco durante la ejecución del contrato. Las infracciones leves serán sancionadas con una penalización equivalente a dos (2) veces deducción de hasta un 5 % de la facturación mensual. Las infracciones graves serán sancionadas con una deducción de hasta un 7 % de la facturación mensual. Las infracciones muy graves serán sancionadas con una deducción de hasta un 10% de la facturación mensual. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, una vez oído el Cargo por Capacidad vigente por GJcontratista y mediante resolución motivada. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por hará efectivo mediante la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado deducción del pago de las facturas pendientes de pago al momento de dicho acuerdo, y si esto no es posible se actuará sobre la penalización imputada garantía. En este caso el contratista deberá reponer el importe de la garantía en su totalidad a su cargorequerimiento del CNIC y en el plazo que éste determine. La imposición de las penalidades se podrá realizar de forma mensual o acumulada, siempre que, en este último caso, no supere un 10 por ciento del presupuesto del contrato. El pago de la penalidad no sustituirá al resarcimiento por daños y perjuicios por el incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público. Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los artículos 212 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo.

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Samples: Contract for Public Procurement Services

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará Sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno, la facultad resolutoria que concede el presente Contrato al IRB BARCELONA, esta fundación tendrá derecho a los Usuarios penas convencionales por incumplimiento al aviso aplicar y efectos del Estado de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas en el aviso de Estado de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario sea sujeto de percibir penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anterior, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizacionescausas: a) Por cantidades diarias recibidas incumplimiento total o entregadas desviadas parcial de los plazos del servicio Por cada día natural de retraso, no imputable al IRB BARCELONA, respecto del plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato o de las previstas legalmente, el IRB BARCELONA podrá imponer al contratista una penalización del 5% del precio del importe de la factura correspondiente al mes en que se produzca el retraso por día natural de retraso que podrá hacerse efectiva mediante la ejecución de la garantía definitiva o bien mediante la retención en la factura correspondiente. Transcurridos más de 5 días de demora sin que el contratista haya realizado la prestación en cuestión, el IRB BARCELONA podrá optar por continuar imponiendo al contratista las penalizaciones previstas en este apartado, hasta que cumpla la obligación correspondiente. d) Otros incumplimientos: El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato, se describe a continuación: Muy graves - Incumplimiento de la prestación del servicio, bien sea por abandono o de otras causas. - Pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio. - La resistencia a los requerimientos efectuados por el cinco IRB Barcelona, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato. - La utilización de sistemas de trabajo, o personal diferentes a los previstos en los Pliegos y en las ofertas del contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave. - Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso. - Falseamiento de las prestaciones consignadas por ciento (5%) el contratista en la factura. - La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves. - No comunicar el ejercicio de derecho de huelga legalmente decretado. - No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos. - Cualquier tipo de incumplimiento de la cantidad diaria indicada normativa en materia de protección de datos. Graves - La resistencia a los requerimientos efectuados por el IRB Barcelona, o su inobservancia. - El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el aviso contrato, que no constituya falta muy grave. - No disponer de Estado personal suplente para un determinado servicio. - Trato incorrecto hacia los mandos del IRB Barcelona por parte del personal de Restricción Operativala Adjudicataria. - La falta de entrega en tiempo y forma, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor toda la información respecto de la prestación del Gas Natural extraído o inyectado servicio que le haya sido solicitada por el Gestor Independiente para mantener el balance IRB Barcelona. - Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves. - Falta de cobertura del SISTRANGASservicio durante un período de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea un incumplimiento muy grave. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada a su cargo.

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Samples: Service Agreement

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los Usuarios penas convencionales incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden acreditados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al aviso y efectos del Estado de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con contratista para que realice las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas alegaciones oportunas en el aviso plazo de Estado 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de Restricción Operativacontratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad. Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. • Por demora El incumplimiento de las prestaciones definidas en el contrato, bien porque no se hubiera prestado el servicio, o éste hubiese sido defectuoso, además de dar lugar al descuento de la factura de los servicios no realizados, dará lugar a la imposición de una penalidad por cada incumplimiento, equivalente al 5% del importe de la factura mensual. Cuando algún Usuario sea sujeto la suma de penalizaciones por las fracciones señalados en penalidades alcance un importe superior al 5% sobre el párrafo anteriorprecio del contrato, el Gestor Independiente aplicará órgano de contratación podrá proceder a la resolución del contrato o a acordar la imposición de nuevas penalidades. De las siguientes penalizaciones: a) penalidades se dará traslado al órgano de contratación que resolverá sobre su imposición, respetando el derecho de audiencia del contratista. MADRID DESTINO podrá optar entre la resolución con la indemnización que corresponda y la imposición de las penalidades aquí previstas. El incumplimiento de ejecución parcial dará lugar, sin perjuicio del derecho a optar por la resolución con la indemnización que corresponda, a la imposición de penalidades equivalentes al doble del valor de lo incumplido y al coste de su ejecución por tercero, valorándose además los posibles perjuicios irrogados a la actividad del Centro, hasta un máximo total del 10% del precio del contrato en que se procederá a la resolución del mismo. • Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por fallos en la prestación del servicio Se considerarán infracciones leves aquellas que degraden el cinco por ciento (5%) servicio sin bloquear el servicio de venta de entradas. Cada infracción leve dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 1% del importe de la cantidad diaria indicada factura mensual por día de demora en la subsanación de la infracción. La suma de 5 infracciones leves al mes se considerará una infracción grave y se penalizará como tal. Cuando la suma de las penalidades alcance un importe superior al 5% sobre el aviso de Estado de Restricción Operativaprecio del contrato, el Usuario será sancionado órgano de contratación podrá proceder a la resolución del contrato o a acordar la imposición de nuevas penalidades. De las penalidades se dará traslado al órgano de contratación que resolverá sobre su imposición, respetando el derecho de audiencia del contratista. MADRID DESTINO podrá optar entre la resolución con la indemnización que corresponda y la imposición de las penalidades aquí previstas Se considerarán infracciones graves aquellas que provoquen la indisponibilidad del servicio, impactando directamente sobre la venta. Cada infracción grave dará lugar a la imposición de una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el penalidad equivalente a cinco (al 5) veces el valor % del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) importe de la cantidad diaria indicada factura mensual por día de demora en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas la subsanación de la cantidad diaria establecida infracción. En caso de infracción grave se prorrogue durante un plazo que amenace la actividad del Centro/s y que requiera la ejecución por tercero, MADRID DESTINO podrá optar por la imposición de penalidades equivalentes al doble del valor de lo incumplido y al coste de su ejecución por tercero, valorándose además los posibles perjuicios irrogados a la actividad del Centro/s, hasta un máximo total del 10% del precio del contrato en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por procederá a la venta o adquisición resolución del Gas Natural. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada a su cargomismo.

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Samples: Licensing Agreement

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará Sin perjuicio del derecho que asiste a SFM en orden a acordar la resolución del Contrato, en caso de incumplimiento del mismo por parte del Adjudicatario, podrá imponer a dicho Adjudicatario las siguientes sanciones pecuniarias:  FALTA LEVE: Penalización de hasta 2 % del Importe Mensual Fijo Contratado.  FALTA GRAVE: Penalización de hasta 10 % del Importe Mensual Fijo Contratado.  FALTA MUY GRAVE: Penalización de hasta 20 % del Importe Mensual Fijo Contratado o resolución del Contrato Igualmente estas faltas serán de aplicación para aquellos presupuestos propuestos por el Adjudicatario y aceptados por SFM, a cargo de la partida presupuestaria destinada para los mantenimientos modificativos. A continuación se enumeran algunas de las posibles causas que pueden desencadenar una penalización, reservándose SFM el derecho a considerar como faltas otras posibles actuaciones, negligencias, incumplimientos de Contrato, que no figuren en estos listados no limitativos.  Incumplimiento de avisos de avería en los plazos establecidos, tanto en la respuesta como en el tiempo de reparación.  Averías achacables a la falta de un mantenimiento adecuado.  Falta de aportación de documentos sin justificación acordada.  Uso indebido de energía, así como su consumo incontrolado.  Retrasos en el cumplimiento de los trabajos tanto correctivos como preventivos sin justificación escrita y acuerdo con SFM, en casos de fuerza mayor.  La no disposición de un equipo del sistema pasado el plazo previsto para su reparación, sin causa justificada y sin la conformidad de la Dirección del Contrato.  Retraso en el suministro de materiales y repuestos cuando sea achacable a la organización del Adjudicatario.  No disposición para el Contrato de los materiales propuestos por el licitador dentro xxx xxxxxxx de materiales en stock.  Empleo de productos que hayan sido rechazados por SFM.  Cualquier otro incumplimiento que se derive de lo establecido en estas bases.  Reducción de los equipos de mantenimiento mínimos exigidos en este Pliego.  No entrega de la documentación exigida a los Usuarios penas convencionales por incumplimiento licitadores en este Pliego.  La reiteración de incumplimientos, faltas de carácter leve o de asistencia a petición de los Responsables de SFM.  Los incumplimientos en temas de Seguridad y Salud Laboral del personal asignado al aviso y efectos del Estado de Restricción Operativa cuandoservicio.  Los procesos inadecuados contra la Legislación Ambiental, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas tengan o entregadas al Sistema indicadas no repercusión en el aviso medio.  El no tratamiento de Estado los residuos generados durante la ejecución del Contrato, de Restricción Operativaacuerdo a un Plan de Gestión de Residuos propuesto por el Adjudicatario. Cuando algún Usuario sea sujeto  Utilización de penalizaciones repuestos no originales o de calidad inferior a los existentes, sin autorización de SFM.  Cualquier incumplimiento considerado como falta LEVE que suponga una gran repercusión o la paralización total o parcial de la actividad de las instalaciones. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por el CONTRATISTA, podrá dar lugar a la resolución del Contrato por parte de SFM en los casos siguientes:  Reiteración en la producción xx xxxxxx o en la no corrección de las fracciones señalados mismas.  Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales o fiscales sin que, una vez detectado y notificado tal hecho por SFM, se proceda con carácter inmediato a su regularización.  No resarcir a SFM, o a terceros, a su requerimiento, de los daños o perjuicios causados con motivo de las operaciones contratadas.  Incurrir en un porcentaje de rechazos y penalizaciones, que suponga un importe superior al 20% de la facturación mensual.  Falsedad en el párrafo anteriorsuministro de datos técnicos, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas económicos o entregadas desviadas hasta jurídicos, solicitados por SFM. A estas sanciones económicas podrán añadirse todos aquellos costes a los que se vea obligado hacer frente SFM por negligencias cometidas por el cinco Contratista. Caso de no estar disponible un equipo de los que componen el sistema, pasado el tiempo máximo fijado por ciento este Pliego en función del tipo de aviso, para su reparación, o sustitución aceptada por la Dirección del Contrato (5%) ésta se reserva el derecho a modificar el mencionado plazo), se aplicará una penalización diaria equivalente a una FALTA LEVE. Si persistiese temporalmente la ausencia de la cantidad diaria indicada en el aviso máquina prevista, por un período natural continuado de Estado un mes, o discontinuo de Restricción Operativados meses, el Usuario será sancionado podría ser causa de resolución de Contrato, con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) ejecución de la cantidad diaria indicada en el aviso fianza y repercusión de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente los gastos necesarios para mantener el balance del SISTRANGASrecuperar los trabajos no realizados. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada a su cargo.

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Samples: Service Agreement

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará adjudicatario será sancionado con las penalizaciones que figuran en el presente Xxxxxx. Dichas penalizaciones se acordarán por la Mesa de la Asamblea a propuesta de la Secretaría General previo informe de la Dirección competente. Dichas penalizaciones se harán efectivas como cantidades a abonar a la Asamblea en las facturas correspondientes a los Usuarios penas convencionales distintos meses de vigencia del contrato resultante de este concurso, teniendo en cuenta que si en alguno de los meses la cantidad a abonar por incumplimiento el adjudicatario a causa de estas penalizaciones fuese superior al aviso y efectos importe de la factura correspondiente a esa mensualidad, esta penalización se liquidaría en meses sucesivos. La Asamblea determinará, a la vista de las oferta de servicios del Estado de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas en el aviso de Estado de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anterioradjudicatario, el Gestor Independiente aplicará nivel de gravedad de las infracciones (grave, media o leve). En todo caso tendrá la consideración de grave la pérdida de servicios críticos (pérdida de comunicaciones, la caída de la RPVCAM y imposibilidad de recepción o envío del correo electrónico y sms (servicios críticos), no imputables a la Asamblea de Madrid. La cualidad anterior dará lugar a las siguientes penalizaciones, que serán acumulativas en función de la concurrencia de situaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta A. Infracciones Graves Penalización por el cinco por ciento (5%) incumplimiento de la cantidad diaria indicada disponibilidad. Penalización por retraso o demora en el aviso plazo de Estado respuesta. Penalización por cada día adicional sin servicio generalizado. Penalización por reiteración en la pérdida del servicio generalizado en una segunda vez en 30 días naturales inmediatos a contar desde el cierre de Restricción Operativala primera incidencia. Penalización por reiteración de la pérdida del servicio generalizado una tercera vez o siguientes en 30 días naturales inmediatos desde el a contar desde el cierre de la primera incidencia. 20% +5 % +10 % +20 % +30% de la de la facturación de la facturación de la facturación de la facturación facturación mensual mensual mensual mensual mensual B. Infracciones No Graves Penalización por incumplimiento de los restantes deberes y obligaciones requeridos contractualmente Penalización por retraso o demora en el plazo de respuesta. Penalización por día adicional en el incumplimiento. Penalización por reiteración del incumplimiento en los 30 días naturales siguientes a contar desde el cierre de aquél/anterior 5% de la facturación mensual +2,5% de la facturación mensual +5% de la facturación mensual +10% de la facturación mensual Sin perjuicio de las anteriores penalizaciones, en caso de apreciarse mala fe por parte adjudicatario en la comunicación o determinación del inicio y cierre de incidencias o averías por parte del adjudicatario podrá penalizársele adicionalmente con un 25% de la facturación mensual. El órgano de contratación se reserva, de producirse la reiteración de anomalías o la gravedad de las mismas, el Usuario será sancionado con inicio de los trámites tendentes a la rescisión del contrato. Específicamente serán causas de resolución, además de las consignadas en la Ley de Contratos del Sector Público. La resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, podrá dar lugar a la declaración su subsistencia en precario hasta tanto no se produzca una penalización conforme nueva adjudicación y siendo posible requerir al adjudicatario infractor los daños y perjuicios que hubiesen podido ocasionar a lo siguiente: i. Tratándose la Asamblea de Gas Natural continentalMadrid, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuadodeterminando, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) además, la automática incautación de la cantidad diaria indicada en el aviso fianza, sin perjuicio de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier casoexijan otro tipo de responsabilidades, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de si hubiera lugar a las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada a su cargomismas.

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Samples: Contract for Mobile Phone Services

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará adjudicatario realizará las prestaciones objeto del contrato con relación a los Usuarios penas convencionales por parámetros de calidad exigibles para su desarrollo. En caso de incumplimiento al aviso y efectos del Estado de Restricción Operativa cuandocontrato, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas Mutua Universal tendrá la facultad, en el aviso de Estado de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anterior, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) función de la cantidad diaria indicada en gravedad, de aplicar penalizaciones, o, alternativamente resolver el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Naturalcontrato. En cualquier caso, la acumulación de penalizaciones o la reiteración en el Gestor Independiente deberá justificar incumplimiento de un tipo de indicador podrá ser motivo de resolución del contrato. El hecho de que se estipulen penalizaciones es una garantía para evitar cualquier tipo de incumplimiento del contrato y, por tanto, su aplicación debe entenderse como una medida de fuerza mayor. La imposición de penalizaciones no impide a Mutua Universal el cobro exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que Mutua Universal pudiera tener derecho. Por parte de Mutua Universal se verificará el cumplimiento del horario y de la plantilla de personal indicado en la oferta efectuada por el adjudicatario y aceptada por la Mutua. Las reiteradas deficiencias detectadas en la calidad de las penalizaciones tareas de limpieza a desarrollar y en el grado de cumplimiento del contrato, entendiendo por tales la constancia de más de dos apercibimientos por escrito realizados por Mutua Universal a la empresa contratista, facultarán asimismo para la aplicación de una penalización equivalente al 30% de la facturación del mes correspondiente, en los siguientes casos: - La negativa a la prestación del servicio sin justificación. - Incumplimiento del horario, por causas imputables al adjudicatario, en la prestación del servicio, con demoras superiores a 15 minutos durante, como mínimo, cinco (5) días al mes. - El trato vejatorio a las personas. - La utilización de productos distintos a los Usuarioshomologados. - Por no cubrir las ausencias, absentismo y enfermedad del personal de limpieza (apartado 4.9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). - Incumplimiento de los requisitos de información a detallar en la factura. - Incumplimiento de los requisitos en la gestión del reciclaje. - Cuando algún Usuario no acepte Mutua Universal o una empresa de auditoria externa certifique el incumplimiento o deficiencias considerables en la información provista prestación del servicio de limpieza. Como regla general, quedan excluidas las penalizaciones señaladas anteriormente cuando: - Existan situaciones extraordinarias que den lugar a alteraciones que desvirtúen la medida. - Existan causas de fuerza mayor. Las situaciones extraordinarias serán evaluadas y aprobadas, por mayoría, por una comisión de seguimiento formada por dos representantes por parte de Mutua Universal y el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada a su cargoadjudicatario.

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Samples: Contract for Cleaning Services

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará Sin perjuicio del derecho que asiste a SFM en orden a acordar la resolución del Contrato, en caso de incumplimiento del mismo por parte del Adjudicatario, podrá imponer a dicho Adjudicatario las siguientes sanciones pecuniarias: FALTA LEVE: Penalización de hasta 2 % del Importe Mensual Total Contratado. FALTA GRAVE: Penalización de hasta 10 % del Importe Mensual Total Contratado. FALTA MUY GRAVE: Penalización de hasta 20 % del Importe Mensual Total Contratado o resolución del contrato Mantenimiento equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas SFM Octubre 2011  Tendrá consideración de FALTA LEVE entre otras: o Incumplimiento de aviso de avería en los plazos establecidos. o Avería achacable a la falta de un mantenimiento adecuado. o Falta de aportación de documentos sin justificación acordada. o Uso indebido de energía, así como su consumo incontrolado. o Retrasos en el cumplimiento de los trabajos tanto correctivos como preventivos sin justificación escrita y acuerdo con SFM, en casos de fuerza mayor. o La no disposición de un aparato elevador pasado el plazo de las 24 horas previstas para su reparación, sin causa justificada y sin la conformidad de la Dirección del Contrato. o Retraso en el suministro de materiales y repuestos cuando sea achacable a la organización del Adjudicatario o Empleo de productos que hayan sido rechazados por SFM o Cualquier otro incumplimiento que se derive de lo establecido en estas bases.  Tendrá consideración de FALTA GRAVE entre otras: o La reiteración de incumplimientos, faltas de carácter leve o de asistencia a petición de los Responsables de SFM. Se considerará reiteración más de veces en un mes o más de cinco en tres meses seguidos y más de doce en un año. o Los incumplimientos en temas de Seguridad y Salud Laboral del personal asignado a la obra. o Los procesos inadecuados contra la Legislación Medioambiental, tengan o no repercusión en el medio. o Utilización de repuestos no originales o de calidad inferior a los Usuarios penas convencionales existentes o Cualquier incumplimiento considerado como falta LEVE que suponga una gran repercusión o la paralización total o parcial de la actividad de la instalación.  Tendrá consideración de FALTA MUY GRAVE Mantenimiento equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas SFM Octubre 2011 o Reiteración en la producción xx xxxxxx graves o en la no corrección de las mismas. Se entenderá por incumplimiento reiteración de falta grave más de 3 en un año. o Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales o fiscales sin que, una vez detectado y notificado tal hecho por SFM, se proceda con carácter inmediato a su regularización. o No resarcir a SFM, o a terceros, a su requerimiento, de los daños o perjuicios causados con motivo de las operaciones contratadas. o Incurrir en un porcentaje de rechazos y penalizaciones, que suponga un importe superior al aviso 20% del a facturación mensual. o Falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, solicitados por SFM. A estas sanciones económicas podrán añadirse todos aquellos costes a los que se vea obligado hacer frente SFM por negligencias cometidas por el Contratista. Caso de no estar disponible un aparato elevador, pasadas 48 horas para su reparación, o sustitución aceptada por la Dirección del Contrato (ésta se reserva el derecho a modificar el mencionado plazo), se aplicará una penalización diaria equivalente a una FALTA LEVE. Será causa de resolución unilateral de contrato por parte de SFM, con ejecución de la fianza y efectos del Estado repercusión de Restricción Operativa cuandolos gastos necesarios para recuperar los trabajos no realizados, los siguientes supuestos:  Dos faltas MUY GRAVES durante el Estado periodo de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades vigencia del contrato.  Que persista temporalmente cualquier problema que dé lugar a un incorrecto funcionamiento de Gas Natural que podrán ser recibidas un equipo o entregadas al Sistema indicadas en el aviso sistema, por un período natural continuado de Estado un mes, o discontinuo de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anterior, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGASdos meses. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada a su cargo.

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Samples: Mantenimiento De Servicios

PENALIZACIONES. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora, ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales , STTZ podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 27ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose en todos los casos, a favor de STTZ, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y prejuicios que procedan, una cantidad equivalente al 10% del precio de adjudicación. El Gestor Independiente aplicará a suministro objeto del presente contrato es esencial para la verificación del uso efectivo del 5º contenedor por parte de los Usuarios penas convencionales por incumplimiento al aviso vecinos de la comarca y efectos del Estado la aplicación de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas la correspondiente tarifa reducida. La demora en el aviso suministro implicará la demora en la implantación del sistema de Estado comprobación del uso efectivo, lo que implicará una merma en los ingresos de Restricción OperativaSTTZ. Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anterior, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independienteeste motivo, tendrá la carga consideración de daño a STTZ la merma de sus ingresos derivada de la prueba demora en la comprobación del uso efectivo imputable al adjudicatario. Para la cuantificación económica del daño derivado de la demora, se compararán a efectos de liquidación y recaudación, periodos equivalentes al de la demora correspondientes a periodo sin comprobación de uso efectivo y a al primer periodo equivalente con datos de comprobación del uso efectivo. Incluso en el procedimiento que supuesto de opción por la continuación en la ejecución de contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento STTZ podrá promover para ser exonerado optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o en contra del pago aval, siendo objeto de la penalización imputada a su cargocorrespondiente reclamación cuando no puedan deducirse de aquéllas. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, XXXX podrá decidir unilateralmente la continuación del contrato de suministro durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.

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Samples: Contract for Supply of Electronic Opening Systems

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente Pronósticos para la Asistencia Pública conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 95 del reglamento de la Ley, aplicará a los Usuarios penas convencionales por incumplimiento atraso en la entrega del Suministro, instalación y puesta en operación de los bienes, sin que la suma de las mismas exceda el importe de la garantía. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento, Pronósticos para la Asistencia Pública aplicará penas convencionales al aviso y efectos del Estado de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas proveedor por atraso en el aviso suministro, la instalación y puesta en operación de Estado cada uno de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario sea sujeto los elevadores de penalizaciones por las fracciones señalados acuerdo a la ejecución del programa de trabajo convenido y descrito en el párrafo anteriorpresente documento. Por cada día de atraso en el cumplimiento del programa de ejecución entregado por el licitante adjudicado, en donde establece fechas de entrega para la puesta en cada uno de los elevadores, se impondrá una pena convencional del 1% sobre el importe total del elevador cotizado sin incluir el IVA, en el entendido de que esta penalización no excederá al importe de la garantía de cumplimiento del contrato. La Gerencia de Servicios Generales notificará a la Dirección Administrativa el monto de la penalización correspondiente, a efecto de hacer llegar por escrito al representante legal del licitante ganador la sanción convenida. En caso de existir penas convencionales, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) licitante adjudicado deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del comprobante fiscal que ampare los bienes pactados, en la caja general de Pronósticos para la Asistencia Pública, ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja. Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga pago del Suministro, instalación y puesta en de los bienes que la Entidad deba efectuar quedará condicionado proporcionalmente al pago que el licitante adjudicado deba efectuar por la venta o adquisición del Gas Naturalconcepto xx xxxxx convencionales por atraso. En cualquier casocaso de rescisión del contrato, el Gestor Independiente deberá justificar no procederá el cobro de dicha penalización ni la contabilización de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte mismas, para hacer efectiva la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga garantía de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada a su cargocumplimiento.

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Samples: Licitación Pública Internacional

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará a los Usuarios penas convencionales por incumplimiento al aviso y efectos del Estado de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla En cumplimiento con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas lo dispuesto en el aviso de Estado de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anterior, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) artículo 53 de la cantidad diaria indicada LEY, se procederá a penalizar al PROVEEDOR económicamente sin carácter de devolución, cuando incurra en el aviso incumplimientos en la entrega de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización los SERVICIOS conforme a lo siguiente: i. Tratándose : La ASIPONA DOS BOCAS, aplicará una pena convencional a EL PROVEEDOR por el incumplimiento en las fechas pactadas de Gas Natural continentalentrega de los vehículos, establecidas en el ANEXO 1 del presente documento, dicha pena será del 2% sobre el precio unitario mensual establecido en el procedimiento de fallo correspondiente, por cada día natural de atraso en la entrega de las unidades. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas a EL PROVEEDOR por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, EL PROVEEDOR cubrirá la pena convencional, mediante el descuento en la factura correspondiente del servicio prestado con atraso. Las penas convencionales serán calculadas, aplicadas y notificadas al Proveedor por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, EL PROVEEDOR cubrirá la pena convencional, mediante el descuento en la factura correspondiente del servicio prestado con atraso. vspa= valor de los servicios prestados con atraso sin I.V.A. La acumulación de las penas convencionales no excederá del importe de la garantía de cumplimiento del contrato respectivo, sin considerar el I.V.A., en cuyo caso, se procederá al inicio del procedimiento de rescisión del respectivo contrato. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley, el equivalente a cinco (5) veces el valor pago del Gas Natural extraído o inyectado Arrendamiento quedará condicionado proporcionalmente al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado concepto xx xxxxx convencionales por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada atraso en el aviso cumplimiento de Estado de Restricción Operativalas obligaciones, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso entendido de Estado de Restricción Operativaque, si el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier casocontrato es rescindido, el Gestor Independiente deberá justificar no procederá el cobro de dichas penas. En ningún caso, las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independientepenas convencionales podrán negociarse en especie, tendrá la carga independientemente de la prueba aplicación de las penas mencionadas, la ASIPONA DOS BOCAS podrá en cualquier momento optar por la rescisión del contrato por incumplimiento. Independientemente de la aplicación de las penas mencionadas y con fundamento en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago artículo 54 de la penalización imputada Ley, la ASIPONA DOS BOCAS podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente el contrato, cuando EL PROVEEDOR incurra en incumplimiento de las obligaciones, para lo cual se aplicará el procedimiento previsto en dicho precepto. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR, siempre y cuando éstas estén debidamente fundadas y se establezcan por escrito oportunamente. El PROVEEDOR queda obligado ante ASIPONA DOS BOCAS a su cargoresponder por los bienes faltantes, proporcionados inoportunamente, o de deficiente calidad, así como, ante cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil Federal.

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Samples: Contratación Del Arrendamiento Integral De Vehículos

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará EL CLIENTE tendrá derecho a los Usuarios penas convencionales por incumplimiento al aviso y efectos una compensación del Estado de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas en el aviso de Estado de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anterior, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) 15% de la cantidad diaria indicada cuota mensual asociada al Servicio de Mantenimiento por hora o fracción que exceda del plazo de atención establecido en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor este contrato para la prestación del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Naturalservicio. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro la citada penalización se encuentra limitada hasta un máximo de tres cuotas mensuales. 4.3.-Aspectos excluidos. Queda excluido del objeto de las penalizaciones presentes Condiciones Generales, la reparación de averías debidas a mal uso o trato inadecuado realizado por EL CLIENTE de forma voluntaria, manipulaciones de persona ajena a los Usuariosservicios de mantenimiento de MOVISTAR, las localizadas en elementos no referenciados en las presentes Condiciones Generales, y aquellas debidas a casos fortuitos o fuerza mayor. Cuando algún Usuario no acepte En el supuesto de que EL CLIENTE solicitara la información provista prestación del servicio de mantenimiento descrito en las presentes Condiciones Generales y MOVISTAR detectara que la avería procede de una de las causas anteriormente expuestas, MOVISTAR facturará el importe del desplazamiento al domicilio del CLIENTE. Igualmente MOVISTAR facturará al Cliente el desplazamiento que exceda del límite de desplazamientos establecido en las presentes Condiciones Generales. Si el CLIENTE solicitara a MOVISTAR su reparación, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si EL CLIENTE lo acepta por el Gestor Independienteescrito, tendrá MOVISTAR procederá a la carga reparación de la prueba avería y facturación correspondiente, independientemente del precio del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales. Igualmente, MOVISTAR facturará al CLIENTE el procedimiento que podrá promover para ser exonerado importe de los elementos sustituidos cuando se supere el límite de sustituciones establecido en las presentes Condiciones Generales. Si EL CLIENTE solicitara a MOVISTAR la venta e instalación de un nuevo elemento, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si EL CLIENTE lo acepta por escrito, MOVISTAR procederá a sustituir el Elemento averiado por otro nuevo, independientemente del pago de la penalización imputada a su cargoprecio del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales.

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Samples: Servicio De Mantenimiento Avanzado Adsl

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará CLIENTE tendrá derecho a los Usuarios penas convencionales por incumplimiento al aviso y efectos una compensación del Estado de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas en el aviso de Estado de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones señalados en el párrafo anterior, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta por el cinco por ciento (5%) 15% de la cantidad diaria indicada cuota mensual asociada al Servicio Mi Técnico Informático por hora o fracción que exceda del plazo de atención establecido en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor este contrato para la prestación del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Naturalservicio. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro la citada penalización se encuentra limitada hasta un máximo de tres cuotas mensuales. Queda excluido del objeto de las penalizaciones presentes Condiciones Generales, la reparación de averías debidas a mal uso o trato inadecuado realizado por el CLIENTE de forma voluntaria, manipulaciones de persona ajena a los Usuariosservicios de mantenimiento de MOVISTAR, las localizadas en elementos no referenciados en las presentes Condiciones Generales y aquellas debidas a casos fortuitos o fuerza mayor. Cuando algún Usuario no acepte En el supuesto de que el CLIENTE solicitara la información provista prestación del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales y MOVISTAR detectara que la avería procede de una de las causas anteriormente expuestas, MOVISTAR facturará el importe del desplazamiento al domicilio del CLIENTE. Igualmente MOVISTAR facturará al CLIENTE el desplazamiento que exceda del límite de desplazamientos establecido en las presentes Condiciones Generales. Si el CLIENTE solicitara a MOVISTAR su reparación, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si el CLIENTE lo acepta por el Gestor Independienteescrito, tendrá MOVISTAR procederá a la carga reparación de la prueba avería y facturación correspondiente, independientemente del precio del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales. Igualmente, MOVISTAR facturará al CLIENTE el procedimiento que podrá promover para ser exonerado importe de los elementos sustituidos cuando se supere el límite de sustituciones establecido en las presentes Condiciones Generales. Si el CLIENTE solicitara a MOVISTAR la venta e instalación de un nuevo elemento, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si el CLIENTE lo acepta por escrito, XXXXXXXX procederá a sustituir el Elemento averiado por otro nuevo, independientemente del pago de la penalización imputada a su cargoprecio del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará a los Usuarios penas convencionales por incumplimiento al aviso y efectos del Estado Además de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas previstas en el aviso Pliego de Estado Cláusulas Jurídicas la EC se reserva la facultad de Restricción Operativaaplicar penalizaciones en aquellos casos en que la empresa que resulte adjudicataria del servicio incurra en alguno de los siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado y no haber avisado de ello previamente a la EC. Cuando algún Usuario sea sujeto La no prestación de penalizaciones un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro de la media hora siguiente a la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las fracciones señalados condiciones pactadas en el párrafo anteriorPliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse a facilitar la información, el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas hasta que relativa al servicio contratado, sea demandada por el cinco por ciento (5%) responsable del Grupo EITB. El plazo máximo para la entrega de la cantidad diaria indicada documentación solicitada será de 15 días a partir de la comunicación formal. - La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Grupo EITB facilite por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento de los plazos comprometidos en el aviso contrato. - Otros incumplimientos de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada normas generales y específicas previstas en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGASpliego. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJ. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada a su cargo.

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Samples: Technical Specifications for Service Contract

PENALIZACIONES. El Gestor Independiente aplicará a Las penalizaciones que se aplicará(n) por atraso en las fechas de entrega de los Usuarios penas convencionales servicios son: 2% por incumplimiento ciento calculado sobre el monto del servicio no proporcionado oportunamente para el servicio de radicación de pasajes aéreos nacionales e internacional y los porcentajes correspondientes al aviso y efectos del Estado servicio de Restricción Operativa cuando, durante el Estado de Restricción Operativa el Usuario incumpla con las cantidades de Gas Natural que podrán ser recibidas o entregadas al Sistema indicadas en el aviso de Estado de Restricción Operativa. Cuando algún Usuario sea sujeto de penalizaciones por las fracciones transportación ocasional terrestre (señalados en el párrafo anteriorla tabla de conceptos y penalizaciones en este punto), el Gestor Independiente aplicará las siguientes penalizaciones: a) Por cantidades diarias recibidas o entregadas desviadas por cada día hábil de atraso hasta por el cinco por ciento (5%) un máximo equivalente al importe de la cantidad diaria indicada en garantía del cumplimiento del contrato. La penalización del contrato deberá ser pagada al FINAFIM y/o FOMMUR de manera previa al pago del precio del servicio. En el aviso evento de Estado de Restricción Operativaque el licitante alcanzara la penalización máxima citada con anterioridad, FINAFIM o el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continentalFOMMUR, podrá rescindir el equivalente a cinco (5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas Natural licuado, el equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. b) Por cantidades diarias recibidas o entregadas superiores al cinco por ciento (5%) de la cantidad diaria indicada en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización conforme a lo siguiente: i. Tratándose de Gas Natural continental, el equivalente a diez (10) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. ii. Tratándose de Gas natural licuado, el equivalente a dos (2) veces el valor del Gas Natural extraído o inyectado por el Gestor Independiente para mantener el balance del SISTRANGAS. c) Por cantidades diarias inyectadas o extraídas desviadas de la cantidad diaria establecida en el aviso de Estado de Restricción Operativa, el Usuario será sancionado con una penalización equivalente a dos (2) veces el Cargo por Capacidad vigente por GJcontrato. El valor del Gas Natural extraído o inyectado a que se refieren los incisos i y ii anteriores será aquél que el Gestor Independiente obtenga por la venta o adquisición del Gas Natural. En cualquier caso, el Gestor Independiente deberá justificar el cobro de las penalizaciones a los Usuarios. Cuando algún Usuario no acepte la información provista por el Gestor Independiente, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover para ser exonerado del pago de la penalización imputada la deberá cubrir el proveedor al 5° (Quinto) día natural siguiente a su cargola fecha en que el FINAFIM Y FOMMUR le notifique por escrito de la(s) penalización(es) y el (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado, en favor de FINAFIM o FOMMUR. El pago mensual que corresponda al periodo en el que se generó el atraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por atraso en que incurra. La penalización por atraso no podrá exceder individual o acumulativamente del monto de garantía del contrato y en el evento de que el proveedor alcance el porcentaje de garantía de cumplimiento, el FINAFIM o FOMMUR podrán rescindir el presente contrato y se aplicará la penalización por incumplimiento establecida en el punto 9.5 Pena por incumplimiento del contrato de la convocatoria. Las deducciones que aplicará el FINAFIM Y FOMMUR por concepto de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor por la prestación de los servicios, son los siguientes: Si no proporciona el servicio de atención telefónica al usuario en el momento en que se requiere, con tiempo de respuesta de media hora como máximo. 2% por el valor del boleto solicitado. Demora de más de tres horas en la entrega de los boletos, tanto en las oficinas del solicitante, como en los lugares que le sean requeridos en la Ciudad de México y Área Metropolitana, sin cargo para el FINAFIM o FOMMUR. 2% por el valor del boleto solicitado. Demora de más de cuatro horas en la entrega de PTA´s o boletos electrónicos. 2% por el valor del boleto solicitado. Demora de más de una hora en la expedición de boletos que hayan sido requeridos con urgencia, por FINAFIM y FOMMUR” 2% por el valor del boleto solicitado. Por no asegurar el servicio las 24 horas, así como el no notificar por escrito -por lo menos 3 días naturales de anticipación-, los cambios en los teléfonos de los agentes o sustitutos que fungen como enlace con el FINAFIM y FOMMUR” 2% por el valor del boleto solicitado. Al no ofrecer las tarifas más económicas disponibles en el mercado, así como descuentos y promociones a nivel nacional e internacional que ofrecen las líneas aéreas al momento de la reservación. 2% por el valor del boleto solicitado. Demora en la entrega de los informes mensuales sobre el consumo de los boletos adquiridos. 2% por día natural de retraso del valor mínimo del contrato. Dicho incumplimiento no podrá ser mayor a 10 días. PENALIZACIONES Y DEDUCCIONES POR EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN TERRESTRE PARA EL PERSONAL DE FINAFIM Y FOMMUR. Por demora en la llegada de las unidades por demora de mas de 3 horas apartir de que se solicito el servicios. 20% del valor del servicio de traslado por cada uno de los conceptos en el que incumpla. Por no asignar dos operadores por servicio cuando la distancia de recorrido sea mayor a 450 kilómetros. 20% del valor del servicio de traslado por vehículo que no cumpla con las especificaciones. Por sustituir unidades vehiculares de modelos anteriores a los solicitados en “Bases”. 20% del valor del servicio de traslado por vehículo que no cumpla con las especificaciones. Por incumplimiento en cualquiera de los siguientes conceptos: - La capacidad de pasajeros, - Mal funcionamiento en los asientos y - Sanitarios en servicio de acuerdo a los señalado en el Anexo 7. 20% del valor del servicio de traslado por vehículo por cada uno de los conceptos en los que incumpla con las especificaciones. Incumplimiento o mal funcionamiento en cualquiera de los siguientes conceptos: - Aire acondicionado y calefacción, - en el sistema de audio, o de reproducción de DVD o VHS. 20% del valor del servicio de traslado por vehículo por cada uno de los conceptos que no cumpla con las especificaciones. Incumplimiento con cualquiera de los siguientes conceptos: - inexistencia de extintores o que estén caducados, - falta de botiquín de primeros auxilios, - falta de ventanillas cerradas. - falta de salidas de emergencia en operación, en las unidades, 20% del valor del servicio de traslado por vehículo por cada uno de los conceptos que no cumpla con estas especificaciones requeridas. Incumplimiento en la portación de: - llanta de refacción, y - todo tipo herramientas conforme al Anexo 7. 20% del valor del servicio de traslado por vehículo por cada uno de los conceptos que no cumpla con estas especificaciones requeridas. Por no contar con teléfono celular de la empresa o equipo de radiocomunicación compatible con telefonía convencional y celular. 20% del valor del servicio de traslado por vehículo que no cumpla con estas especificaciones requeridas. Por no contar con la póliza de seguro vigente de daños a terceros de la unidad en la prestación del servicio. 20% del valor del servicio de traslado por vehículo que no cumpla con estas especificaciones requeridas.

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Samples: Contratación De Servicios De Reservación Y Radicación De Pasajes Aéreos