Período de vigencia. El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, a contar desde el día siguiente a la publicación del decreto que lo homologue. Las condiciones generales de trabajo y económicas establecidas en esta convención colectiva regirán a partir del momento acordado por las partes en cada caso. Las condiciones económicas podrán ser revisadas a pedido de cualquiera de las partes, para analizar circunstancias sobrevinientes que consideren relevantes, y especialmente cuando corresponda en virtud de lo establecido por el art. 13º del Decreto Nº 1007/95 o por el plan plurianual del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral oportunamente acordado, en caso de haberse asignado nuevos fondos a ese Programa u otro similar que en adelante se otorgue.
Período de vigencia. El presente Contrato entrará en vigor cuando Usted lo acepte haciendo clic en el botón de “ACEPTO” que figura más adelante y continuará vigente hasta que sea resuelto según se indica en el presente (la “Vigencia”).
Período de vigencia desde el 1° xx Xxxxx de 1975 hasta el 31 xx Xxxx de 1976.
Período de vigencia. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de DOS (2) años, a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto que lo homologue. Las condiciones generales de trabajo y económicas establecidas en esta Convención Colectiva regirán a partir del momento acordado por las partes en cada caso. Las condiciones económicas podrán ser revisadas a pedido de cualquiera de las partes, para analizar circunstancias sobrevinientes que consideren relevantes, y especialmente cuando corresponda en virtud de lo establecido por el Artículo 13° del Decreto 1007/95, o en caso de haberse asignado nuevos fondos para algún programa y otro similar que en adelante se otorgue.
Período de vigencia. 5.1. Período de Vigencia. Este Contrato y la licencia concedida por el presente entrarán en vigencia a partir de la fecha especificada en la parte inicial del Formulario de Pedido de Software y seguirán vigentes hasta que se den por finalizados debido a alguna de las siguientes circunstancias, sea cual fuera la primera que ocurra: (i) treinta días después de que el Licenciatario envíe a SAP una notificación por escrito de su decisión de rescindir este Contrato, por cualquier motivo, pero únicamente tras el pago de todas las tarifas de Licencia y las tarifas de Soporte de SAP que estén vencidas y pendientes de pago; (ii) treinta días después de que SAP envíe al Licenciatario una notificación del incumplimiento material, por parte del Licenciatario, de cualquier disposición del Contrato (que no sea el incumplimiento, por parte del Licenciatario, de sus obligaciones descritas en las secciones 6, 10 u 11, cuyo incumplimiento daría como resultado la rescisión inmediata), incluida la falta de pago por parte del Licenciatario de cualquier tarifa derivada del presente, a menos que el Licenciatario subsane dicho incumplimiento durante un período de treinta días; (iii) de manera inmediata, si el Licenciatario se declara en quiebra, se vuelve insolvente o realiza una asignación en beneficio de los acreedores. Para evitar cualquier duda, la rescisión del Contrato se aplicará estrictamente a todos los Software licenciados en virtud del Contrato, sus apéndices, anexos, adendas y documentos de pedido, y no se permitirá la rescisión parcial del Contrato, por parte del Licenciatario, con respecto a cualquiera de las partes de este Contrato, sus apéndices, anexos, adendas o documentos de pedido.
Período de vigencia. El Período de Suscripción se indica en el Formulario de Pedido.
Período de vigencia. El período de vigencia de este servicio es indefinido. La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del servicio será la del día siguiente al de adscripción por parte del Cliente, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación, hasta la fecha de baja del Cliente.
Período de vigencia. Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio será por el plazo de cuatro (4) años a partir de su homologación por la autoridad de aplicación. Con relación a las escalas salariales, las partes acuerdan que se reunirá la comisión negociadora, cada seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente convenio colectivo para revisar y actualizar de resultar necesario los salarios de convenio. Asimismo, en forma expresa las partes acuerdan la ultractividad convencional del presente Convenio Colectivo Trabajo y de cada una de sus cláusulas, tanto las obligacionales como las normativas, de manera que la totalidad de sus cláusulas quedarán automáticamente prorrogadas, para el supuesto que no se renovara el convenio en su totalidad, al momento de su vencimiento; hasta que una nueva convención colectiva la reemplace. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a comenzar las negociaciones de renovación del presente, con noventa (90) días de anticipación al vencimiento del mismo.
Período de vigencia. El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia de la Póliza y la fecha de vencimiento que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Período de vigencia. La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1° xx Xxxxx de 1975 al 31 xx xxxx de 1976 en cuanto a las cláusulas económicas, y desde el 1° xx xxxxx de 1975 hasta el 31 xx xxxx de 1976 en cuanto a las condiciones generales de trabajo.-