EMERGENCIAS. El adjudicatario dispondrá de un servicio de urgencia (de llamadas) y, a la vez, mantendrá contacto permanente con la BOS. Si como consecuencia de emergencias empresariales u otros motivos análogos, el adjudicatario estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas, estará obligado a comunicarlo inmediatamente a la BOS, para que ésta procure adoptar las medidas precisas, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causara. Los gastos causados por tales medidas serán abonados por el adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones y descuentos en el pago que procedan. Cuando en alguno de tales supuestos sea el adjudicatario quien adopte las medidas oportunas para suplir los perjuicios, no procederá sanción, y sólo se descontará el importe de los trabajos no realizados.
EMERGENCIAS. Para el caso que ocurriese cualquier acontecimiento que pusiera en peligro las vidas o las instalaciones en los emplazamientos donde se realiza la AMPLIACIÓN, el CONSTRUCTOR deberá tomar de inmediato aquellas acciones que corresponda para prevenir, evitar o mitigar los daños, lesiones o pérdidas y deberá informar por escrito a TRANSENER, con la mayor brevedad posible, de tales incidentes, incluyendo un informe sobre las medidas tomadas. Cuando, en la opinión de TRANSENER, el CONSTRUCTOR no hubiese tomado las precauciones suficientes para garantizar la seguridad de las personas o la protección de las instalaciones o de cualquier equipamiento vinculado a la AMPLIACIÓN o existente en la E.T., o en sus inmediaciones, TRANSENER, previa notificación al CONSTRUCTOR, podrá tomar las medidas y realizar las tareas que considere necesarias, siendo los costos de los materiales y mano de obra empleados para tal fin a cargo del CONSTRUCTOR.
EMERGENCIAS. CLÁUSULA 35- En caso de presentarse una emergencia derivada de la ejecución del presente contrato, EL SUSCRIPTOR o EL USUARIO deberá dar aviso inmediato a LA EMPRESA al teléfono indicado en las facturas. LA EMPRESA a través de personal calificado procederá a su atención en el menor tiempo posible.
EMERGENCIAS. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: EMERGENCIAS- En caso de presentarse una emergencia con el producto suministrado al USUARIO o cualquiera de los habitantes del inmueble, deberán dar inmediato aviso a LA EMPRESA al número 018000910457 que es indicado igualmente en las facturas de venta.
EMERGENCIAS. El Operador Principal deberá contar con un plan de emergencias y operación de siniestros, aceptable en todo aspecto a OSITRAN.
EMERGENCIAS. En caso de producirse situaciones de incumplimiento de las Normas/Legislación que correspondan, que pongan en peligro la integridad física de personal del ADJUDICATARIO, del personal de la Comisión Bicameral Administradora del Edificio xxx Xxxxxx o terceros, o puedan causar daños en forma inminente a bienes patrimoniales del Edificio xxx Xxxxxx, la misma estará facultada para proveer los materiales, el personal, o ejecutar las obras y/o servicios a fin de evitar dichas emergencias transfiriéndose dichos costos al contratante quién deberá aceptarlos y soportarlos.
EMERGENCIAS. En casos de que su~an complicaciones en la salud de los afiliados derivados para su atención, o agudizaciones xx xxxxxxx patológicos que impongan la necesidad de atención médica de emergencia durante la permanencia de los mismos en el establecimiento, el PRESTADOR se obliga a contar con un servicio de emergencias médicas obligatorio a su cargo para afrontar tales casos. Además, deberá dar inmediatamente aviso a APROSS sobre el particular.
EMERGENCIAS. Informar al ENTE CONTRATANTE en forma inmediata, mediante comunicación verbal o mediante comunicación fehaciente, sobre cualquier EMERGENCIA VIAL, accidente u otro evento que interrumpa la TRANSITABILIDAD xxx XXXXXXXX VIAL o que ponga en peligro la seguridad de los USUARIOS y, en el caso de una comunicación verbal, ratificar tal información mediante comunicación escrita fehaciente dentro del primer (1er) DÍA HÁBIL posterior al acaecimiento de tal EMERGENCIA VIAL, accidente u otro evento.
EMERGENCIAS. Los licitadores deberán presentar un protocolo de actuación para casos de urgencia o situaciones de posible riesgo, clasificado por familias de elementos, describiendo explícitamente las actuaciones previstas en función del tipo de situación. Si como consecuencia de emergencias en las instalaciones, etc... el contratista estimase que no pueda realizar el servicio en las condiciones establecidas en el pliego, estará obligado a dar cuenta de ello en forma inmediata al Ayuntamiento, para que éste procure tomar las medidas convenientes a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría.
EMERGENCIAS. Se consideran casos de emergencia los motivados por nevadas, lluvias torrenciales, inundaciones o situaciones climáticas similares, así como aquellas otras que requieran trabajos excepcionales y urgentes en la red de alumbrado público y tráfico, a juicio de las autoridades municipales. En caso de emergencia, a cualquier hora del día y de la noche, por catástrofe (inundaciones, incendios, etc.) el adjudicatario a indicación del Ayuntamiento, vendrá obligado a poner a disposición municipal, y en el plazo máximo de tres horas, todo el personal y material dedicado a la contrata.