Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.
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Samples: Xix Convenio General De La Industria Química, Convenio Colectivo
Periodo de prueba. 1. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta de los contratos que se formalicen por escritola Administración Regional será el siguiente: - Tres meses para el personal de los grupos I y II. - Un mes para el personal de los grupos III y IV. - Quince días para el personal del grupo V. No obstante, no será exigido el anterior periodo de prueba a personas que ya hubiesen desempeñado en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, bajo cualquier modalidad contractual, las mismas funciones que las correspondientes a la categoría a la que acceda, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
2. Durante el periodo de prueba, por prueba la empresa persona contratada tendrá los mismos derechos y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo obligaciones correspon- dientes a su categoría profesional y puesto de preaviso y sin derecho a indemnización algunatrabajo.
3. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo El periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las mismas funciones con anterioridad en vacaciones, permisos y licencias que correspondan y durante la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad riesgo durante el embarazo y adopción riesgo durante la lactancia natural. En estos casos y en aquellos otros en los que el personal laboral no se incorpore de modo efectivo a prestar servicios en el puesto de trabajo, el periodo de prueba se realizará o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, reanudará una vez que se reanudará a partir de la fecha de produzca la incorporación efectiva al trabajomismo.
4. Los cursillos Transcurrido el periodo de capacitación dados prueba, salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera de las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo partes contratantes, quedará automáticamente formalizada la admisión del trabajador o de la trabajadora para todo el periodo de duración previsto en el contrato.
5. El desistimiento de la Administración dentro del periodo de pruebaprueba de cualquier tipo de contrato será mo- tivado y notificado a la trabajadora o al trabajador y a la representación legal del personal laboral antes de la finalización de aquel, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 54.3 del convenio colectivo.
6. El periodo de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo que cambie de puesto de trabajo tras la superación de las fases de promoción interna, acceso libre o acceso de personas con discapacidad, tendrá la misma duración que la establecida en el apartado 1 de este artículo. Durante el transcurso de dicho periodo, hasta su finalización, el trabajador o la trabajadora tendrá, respecto de su anterior puesto de trabajo, los mis- mos derechos que si se encontrase en situación de excedencia forzosa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable varia- ble según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – - Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – - Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – - Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – - Grupo profesional 2, dos meses. – - Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén es- tén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona oca- siona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresaem- presa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando reali- zando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección Di- rección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo comuni- xxxxx a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores trabajado- res ingresarán en la plantilla, con todos los derechos dere- chos inherentes a su contrato y al Convenio ColectivoColec- tivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad mater- nidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso 1. En las modalidades de los trabajadores se considerará hecho a título contratos regulados en este Convenio, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y prueba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escalade:
a) Técnicos titulados superiores y medios: – Grupos profesionales 8 Seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y 7, seis V: Tres meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro Niveles VI al X: Dos meses. – Grupos profesionales 4 Resto de personal: Quince días naturales.
c) Personal operario: Encargados y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un capataces: Un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión Resto de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritopersonal: Catorce días naturales.
2. Durante el periodo período de prueba, por la empresa y prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los deriva- dos de la resolución de la relación laboral, que podrá resolverse libremente el contrato producirse a ins- tancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin plazo necesidad de preaviso previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización indem- nización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando Transcurrido el periodo de prueba no lo superesin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándo- se el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la Dirección empresa.
4. Los titulares de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir Tarjeta Profesional de la fecha Construcción expe- dida por la Fundación Laboral de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos Construcción con contrato de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal regulado en el presente Convenio, estarán exentos del período de prueba para los efectos como tiempo del periodo trabajos de pruebasu categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso Podrá concertarse por escrito un periodo de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y prueba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escalade:
a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.
b) Empleados: – Grupos profesionales 8 Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y 7, seis V: Tres meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro Niveles VI al X: Dos meses. – Grupos profesionales 4 Resto de personal: Quince días naturales.
c) Personal operario: – Encargados y 3, tres mesesCapataces: Un mes. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión Resto de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritopersonal: Quince días naturales. Durante el periodo de prueba, por la empresa y prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones corres- pondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá resolverse libremente el contrato producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin plazo necesidad de preaviso previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiendo comuni- carse el desistimiento por escrito. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando Transcurrido el periodo de prueba no lo superesin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la Dirección empresa. Los titulares de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir tarjeta profesional de la fecha construcción expedida por la Fundación Laboral de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos Construcción con contrato fijo de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo obra u otra modalidad de contrato tem- poral, estarán exentos del periodo de pruebaprueba para los trabajos de su categoría profesio- nal, siempre que conste en su tarjeta profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá prueba es aquel tiempo necesario para que el trabajador está sujeto al que ingrese o cambie de puesto de trabajo acredite la adquisición de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará un único periodo de prueba si así consta por escritopuesto de trabajo. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, estando supervisado durante ese tiempo. En el supuesto de que un trabajador cambie de Puesto de trabajo y no supere el periodo de prueba de este nuevo puesto, volverá a reincorporarse a su anterior Puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente. Dicho periodo de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinado, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: – Grupo Profesional 1 y 2, seis meses. – Grupo Profesional 3 y 4, dos meses. – Grupo Profesional 5, un mes. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá resolverse superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización algunaindemnización, salvo los conceptos de saldo o liquidación pendiente de percibir. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando Terminado el periodo de prueba no lo superesin que se haya producido desistimiento, la Dirección el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro de la Empresa vendrá obligada Fundación, computándose a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivoefectos dicho periodo. La situación Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá que afecten al trabajador durante el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso 1. La admisión de los trabajadores personal se considerará hecho sujetará a título lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba, cuyo periodo será variable según con independencia de la índole modalidad contractual utilizada, que no podrá exceder de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado tiempos determinados en la siguiente escalaescala siguiente:
a) Personal titulado: – Grupos profesionales 8 y 7, seis Seis meses.
b) Resto de trabajadores: Dos meses. – Grupos profesionales 6 y 5A los efectos del presente artículo, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, se entiende por personal titulado aquel que sea contratado para un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes puesto para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores el que estén en se le exija la posesión de título universitario o de formación profesional de grado mediomedio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados de acuerdo con trabajadores que estén en posesión las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de título certificado de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la empresa Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
2. Las sucesivas prórrogas del contrato, si las hubiere, no podrá concertarse un nuevo periodo darán lugar a nuevos períodos de prueba. Sólo se entenderá que Del mismo modo será nulo el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
3. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento interrumpirá acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.
4. Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso, justificación o causa y sin derecho a indemnización.
5. El trabajador percibirá durante este periodoperíodo la remuneración correspondiente al grupo profesional en que quedó encuadrado al ingresar en la empresa, que se reanudará sin perjuicio de los distintos complementos y en particular el de sectorialización correspondiente a partir su función y centro o lugar de trabajo.
6. Transcurrido el período de prueba sin denuncia por ninguna de las partes, el trabajador continuará en la fecha empresa de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por acuerdo con las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebacondiciones estipuladas en su contrato y en este convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, empleador no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término hacer uso del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por cuando no registre la empresa y relación laboral. Durante este periodo el trabajador podrá resolverse libremente goza de las coberturas por enfermedades o accidentes no relacionados con el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a trabajo, salvo la indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando por incapacidad prevista en el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección artículo 212 de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de pruebaLCT, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodocuarto párrafo, que se reanudará a partir aplica por el articulo 46 inciso j) de la fecha ley 26844. Menores Generalidades Recordamos que por medio de la incorporación resolución 532/2013, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se aprobó el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente. Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional conforme a lo estipulado por el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, establece, en su artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” Asimismo, los Convenios Internacionales O.I.T. Nros. 138 y 182, ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA, conllevan obligaciones que deben traducirse en medidas que refuerzan la necesidad de eliminar las peores formas de trabajo infantil sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil, y mejorar los convenios sobre trabajo infantil existentes modificando, entre otras cosas, las edades en que legalmente puedan incorporarse los menores al trabajoempleo o a trabajar. Ley Nº 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA haciendo hincapié en el niño como sujeto de derechos. Por su parte, la Ley Nº 26.390 de PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE, dispone la elevación de la edad mínima de admisión al empleo, prohibiendo el trabajo infantil e incorporando medidas protectorias respecto del trabajo adolescente. la Ley Nº 26.847, que incorpora el artículo 148 bis al Código Penal, estableciendo una pena de prisión a quien utilice mano de obra infantil en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil. En este punto criticamos la exclusión de padres o tutores como sujetos punibles. Certificado de aptitud física La contratación de personas menores (de 18 años), deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa del trabajo competente (Ministerio de Trabajo), acompañando copia del respectivo contrato. Los cursillos padres, responsables o tutores del adolescente deberán presentar ante el Ministerio de capacitación dados por las empresas serán considerados Trabajo, la autorización de trabajo para su visado33. En el caso que el adolescente viva independientemente de los padres, responsables o tutores, deberá presentar una declaración jurada ante la autoridad administrativa del trabajo competente, indicando como mínimo: nombre y apellido, CUIT o CUIL del empleador, los días, xxxxxxx y lugar de trabajo y el tipo de tarea a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebadesarrollar34.
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Samples: Nueva Ley De Promoción De Empleo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título 1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuyo periodo será variable según la índole con sujeción a los límites de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escaladuración siguientes: – Grupos profesionales 8 y 7, seis mesesGrupo de técnicos de juego 60 días naturales. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional de técnicos xx xxxx 30 días naturales.
2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto sometido al periodo de prueba si así consta por escrito.
3. Durante Será nulo el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de pacto que establezca un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado ya desarrollado las mismas funciones con anterioridad en a la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá acogimiento, que afecten el trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo de este periodo, siempre que se reanudará produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo la duración inicial pactada de los cuales, cierta o , sea inferior a partir 6 meses, el periodo de prueba que en su caso se concierte no podrá tener una duración superior al 30% de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para la realización de una obra o un servicio determinados o cuando se trate de sustituir trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinato), y no se pueda estimar su duración inicial o esta sea superior a 6 meses, los periodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se prestarán todos los días de la fecha semana, el periodo de la incorporación efectiva al trabajoprueba no podrá superar los 20 días laborables.
8. Los cursillos periodos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos prueba de los efectos como tiempo del periodo contratos de pruebatrabajo para la formación no podrán superar los 30 días de duración si la duración inicialmente pactada fuera de 6 meses y los 45 días si fuera superior al semestre.
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Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso En el contrato de los trabajadores se considerará hecho a título interinidad podrá pactarse por escrito un periodo de prueba, cuyo regulado por el art. 14 ET, ya que actualmente no existe ninguna Ley que regule en exclusividad el periodo será variable según de prueba de este tipo de contrato. Anteriormente, este elemento del contrato se encontraba regulado dentro del Real Decreto 2546/1994 ya derogado, como en la índole aún vigente regulación contenida en el RD 2720/1998. Volviendo al art.14 ET, más concretamente al art.14.1 ET, expresa que: << Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. >> Sin embargo, el contrato de interinidad al tratarse de un contrato temporal determinada, regulado en el art. 15.1. c), se le aplica un periodo de prueba distinto, como expresa el art.14.1 ET: << En el supuesto de los puestos contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a cubrir y que en ningún caso seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, de un mes. En todo caso, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.>> Pues bien, podemos destacar de dicho precepto que el periodo de prueba del contrato de interinidad no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medioun mes, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá salvo que el trabajador está sujeto al periodo convenio colectivo aplicable, de prueba si así consta por escritosector o de empresa, establezca otra duración. Durante No obstante, como hemos estudiado anteriormente, el periodo contrato de pruebainterinidad no tiene una duración definida, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión lo que podría durar menos de un derecho fundamentalmes, dependiendo de la situación. No podrá celebrarse Por otro lado, esta materia suele estar regulada por los convenios colectivos de cada sector, por lo que se deberá consultar a dichos convenios para no actuar en fraude xx xxx a la hora de citar los plazos. Siguiendo con el mismo artículo mencionado anteriormente, << Será nulo el pacto que establezca un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el >> Dicha previsión es razonable, como indica X. Xxxxxxx, dado que al haber sometido al trabajador que se encuentre realizando el a un periodo de prueba no lo superecon anterioridad, la Dirección y después procede una nueva contratación, se da a entender que el trabajador está capacitado para realizar las funciones que desempeño.18 Por ejemplo, en el caso de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes que el trabajador contratado interinamente durante un proceso de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodoselección, que participa en dicho proceso, fuera el finalmente elegido. No sería válido un nuevo periodo de prueba si se reanudará a partir trata del mismo puesto de la fecha trabajo Por este motivo, resultará fraude xx xxx contratar al trabajador de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del nuevo con periodo de prueba.
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Samples: Contrato De Interinidad
Periodo de prueba. Art.-3. La institución una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la institución, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (Código Sustantivo del Trabajo Art.-76).
Art.-4. El ingreso periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los trabajadores servicios se considerará hecho a título entienden regulados por las normas generales del contrato de prueba, cuyo trabajo (Código Sustantivo del Trabajo Art.-77 Num.1º).
Art.-5. El periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá prueba no puede exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis de 2 meses. – Grupos profesionales 6 y 5En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un año, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, el período de prueba no podrá ser superior a 1 mes la quinta parte del término inicialmente pactado para los el respectivo contrato, sin que se pueda exceder de 2 meses. Cuando con el mismo empleador y trabajador se celebren contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado mediotrabajo sucesivos, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término no es válida la estipulación del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo período de prueba. Sólo se entenderá que , salvo en el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritoprimer contrato (Ley 50/90 Art.-7º).
Art.-6. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse previo aviso, pero si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando expirado el periodo de prueba no lo superey el trabajador continuare al servicio del empleador, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de pruebacon consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los trabajadores ingresarán en la plantillaservicios prestados por aquél a éste, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados considerarán regulados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (Código Sustantivo de Trabajo Art.-80).
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Samples: Reglamento Interno De Trabajo
Periodo de prueba. ARTÍCULO 3. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.).
ARTÍCULO 4. El ingreso período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los trabajadores servicios se considerará hecho a título entienden regulados por las normas generales del contrato de pruebatrabajo (artículo 77, cuyo periodo será variable según la índole numeral primero, C.S.T).
ARTÍCULO 5. El período de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá prueba no puede exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis de dos (2) meses. – Grupos profesionales 6 y 5En los contratos de trabajo a término fijo, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional cuya duración sea inferior a un (1, un mes. En todo caso, ) año el período de prueba no podrá ser superior a 1 mes la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y colaborador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (artículo séptimo Ley 50 de 1.990).
ARTÍCULO 6. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso y sin lugar a indemnización alguna, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medioservicios prestados por aquel a éste, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término se considerarán regulados por las normas del contrato en prácticas el trabajador continuase en de trabajo desde la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo iniciación de dicho período de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo Los trabajadores en período de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo gozan de pruebatodas las prestaciones (artículo 80, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebaC.S.T.).
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Samples: Reglamento Interno De Trabajo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título 1. La duración máxima del período de prueba, cuyo periodo que habrá de concertarse por escrito, será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión niveles 1,2,3 y 4 del Grupo Profesional I, de título tres meses para el resto del personal del grupo I y de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritodemás trabajadores.
2. Durante el periodo de prueba, por la empresa y prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá resolverse libremente el contrato producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin plazo necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización algunaalguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el incapacidad temporal del trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresapor cualquier causa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá paralizará el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba, reanudándose éste cuando el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo.
4. El trabajador que hubiese cesado en la empresa y volviese a ingresar en la misma, quedará sujeto igualmente al periodo de prueba correspondiente al nuevo contrato siempre que hubiera transcurrido más de un año entre su cese y la nueva alta y/o cuando lo hiciese desempeñando funciones distintas.
5. Xxxxxxxxx trabajador a quien se promocione a grupo profesional superior, estará sujeto a un periodo de prueba de seis meses para estudiar la adaptación a sus nuevas funciones y responsabilidades, con derecho a percibir el complemento del puesto de trabajo donde se le promociona. Si no supera el periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a retornar a su puesto de trabajo anterior a la promoción, retornando también su salario a las condiciones del puesto de origen.
6. Este periodo de prueba, también se sucederá en el grupo profesional 1, cuando se ascienda a los niveles 1, 2 o 3 desde niveles inferiores.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuyo periodo será variable según la índole con sujeción a los límites de duración siguientes: − Grupo de Técnicos de Juego: − Jefe xx Xxxx 60 días laborables − Jefe xx Xxxx 50 días laborables − Grupo de Técnicos xx Xxxx: 30 días laborables. − Resto del personal: 15 días laborables. Se entiende por días laborables los puestos a cubrir comprendidos entre lunes y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7viernes, seis mesesexcepto festivos.
2. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al periodo período de prueba si así consta por escrito.
3. Durante Será nulo el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de pacto que establezca un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodoacogimiento, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva afecten al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso Se concertará por escrito un período de prueba para los trabajadores se considerará hecho a título de pruebasiguientes grupos profesionales, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso cuya duración no podrá exceder de: cve: BOE-A-2018-16069 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Personal técnico y de oficina: Grupos del tiempo fijado en la siguiente escala1 al 4: – Grupos profesionales 8 y 7, seis Seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro del 5 al 6: Xxxx xxxxx. Xxxxxx xxx 0 xx 0: Un mes. Xxxxxx xxx 0 xx 00: Un mes. Grupos del 11 al 12: Quince días. Personal de obra: Encargados/as Generales: 2 meses. – Grupos profesionales 4 y 3Encargados/as, tres meses. – Grupo profesional 2Especialistas, dos meses. – Grupo profesional 1Capataces, un Oficial Jefe/a de Equipo, jefe/a de Equipo: 1 mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término Resto del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritopersonal 15 días. Durante el periodo período de pruebaprueba el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su clasificación profesional y puesto de trabajo que desempeñe en las mismas condiciones como si fuera de plantilla, por salvo la empresa y el trabajador resolución de la relación laboral que podrá resolverse libremente el contrato ser a instancia de cualquiera de las partes sin plazo necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. La facultad Las comunicaciones en esta materia, se harán obligatoriamente por escrito. Los titulares de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión Tarjeta profesional expedida por la Fundación Laboral de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo la Construcción, estarán exentos del período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad para los trabajos de su clasificación profesional, siempre que conste en la empresamisma haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando según se estipula en el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección Convenio general de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebaconstrucción.
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Samples: V Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, duración máxima será de un mes. En todo casoel supuesto de contratos temporales de duración determinada, no podrá ser superior a 1 mes se establecerá un periodo de prueba de seis meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión técnicos titulados y de título de grado medio, ni a dos meses para las demás personas trabajadoras, excepto para los contratos no cualificados, en prácticas celebrados con trabajadores cuyo caso la duración máxima será de un mes. La Empresa y la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a llevar a cabo las tareas, experiencias y habilidades que estén en posesión constituyan el objeto de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante el periodo de prueba, prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe. La resolución de la relación laboral por la empresa y el trabajador no superación del periodo de prueba podrá resolverse libremente el contrato sin plazo producirse a instancia de preaviso y cualquiera de las partes durante su transcurso sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestado en la antigüedad de la persona trabajadora en la Empresa. La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpirán el cómputo del mismo. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador la persona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresaEmpresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. 1. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta de los contratos que se formalicen por escritola Administración Regional será el siguiente: - Tres meses para el personal de los grupos I y II. - Un mes para el personal de los grupos III y IV. - Quince días para el personal del grupo V. No obstante, no será exigido el anterior periodo de prueba a personas que ya hubiesen desempeñado en la Administra- ción de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, bajo cualquier modalidad contractual, las mismas funciones que las correspondientes a la categoría a la que acceda, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
2. Durante el periodo de prueba, por prueba la empresa persona contratada tendrá los mismos derechos y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de preaviso y sin derecho a indemnización algunatrabajo.
3. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo El periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las mismas funciones con anterioridad en vacaciones, permisos y licencias que correspondan y durante la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad riesgo durante el embarazo y adopción riesgo durante la lac- tancia natural. En estos casos y en aquellos otros en los que el personal laboral no se incorpore de modo efectivo a prestar servicios en el puesto de trabajo, el periodo de prueba se realizará o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, reanudará una vez que se reanudará a partir de la fecha de produzca la incorporación efectiva al trabajomismo.
4. Los cursillos Transcurrido el periodo de capacitación dados prueba, salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera de las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo partes con- tratantes, quedará automáticamente formalizada la admisión del trabajador o de la trabajadora para todo el periodo de duración previsto en el contrato.
5. El desistimiento de la Administración dentro del periodo de pruebaprueba de cualquier tipo de contrato será motivado y notificado a la trabajadora o al trabajador y a la representación legal del personal laboral antes de la finalización de aquel, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 54.3 del convenio colectivo.
6. El periodo de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo que cambie de puesto de trabajo tras la superación de las fases de promoción interna, acceso libre o acceso de personas con discapacidad, tendrá la mis- ma duración que la establecida en el apartado 1 de este artículo. Durante el transcurso de dicho periodo, hasta su finalización, el trabajador o la trabajadora tendrá, respecto de su anterior puesto de trabajo, los mismos derechos que si se encontrase en situación de excedencia forzosa.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores Aprobada por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento la propuesta que formule el Tribunal Calificador, se considerará hecho a título acordará la admisión provisional del trabajador, concretándose por escrito un período de prueba, cuyo periodo será variable de conformidad con las distintas categorías, según la índole de los puestos se expone a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escalacontinuación: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos - Cuatro meses para los contratos trabajadores con categorías profesionales encuadra- bles en prácticas celebrados los grupos 1 y 2. - Dos meses para los trabajadores con categorías profesionales encuadrables en los grupos 3.1 y 3.2. - Treinta días para los trabajadores que estén con categorías profesionales encuadrables en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritogrupo 4 y 5. Durante el periodo período de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente tendrá los mismos derechos y obli- gaciones que el contrato fijo de su misma categoría profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de preaviso y sin ni derecho a indemnización algunaindemnización. La facultad En el caso de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona que la lesión rescisión laboral parta de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad la empre- sa, se comunicará a la Comisión Paritaria en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador primera reunión que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadorescelebre. Transcurrido el plazo período de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantillael trabajador será fijo, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados computándose a todos los efectos como tiempo del periodo este período. La incapacidad temporal (I.T.), interrumpirá el período de prueba. Los límites de duración del período de prueba establecidos en este artículo serán también de aplicación a las contrataciones temporales. La bolsa de empleo aprobada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para las con- trataciones de carácter temporal mantendrá el período de prueba fijado hasta la fecha de su modificación, en cuyo momento deberá adecuarse a lo dispuesto en el presente Convenio.
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Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, de seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión Técnicos Titulados, ni de título dos me- ses para las demás personas trabajadoras. En las empresas de grado superior. Si al término del contrato en prácticas menos de 25 personas trabajadoras el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si no podrá superar los tres meses para las personas trabajadoras que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos de duración determinada de duración inferior a seis meses, así consta por escrito. Durante el como contratos para obtención de la práctica profesional, se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de dos meses naturales. El empresario y la persona trabajadora están respectivamente obliga- dos a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba, por la empresa y . Será nulo el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de pacto que establezca un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador la persona trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando Durante el trabajador periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su subgrupo y al puesto de trabajo que se encuentre realizando desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los de- rivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que durante el periodo de prueba no lo superese produzca, a ins- tancia de la empresa, la Dirección resolución de la Empresa vendrá obligada relación laboral de personas trabajadoras que no sean técnicos titulados y ya se hubiera cumplido el primer mes de dicho periodo, estos tendrán derecho a comunicarlo a los representantes percibir una compensación de los trabajadoresdos xxxx xx xxxxxxx. Transcurrido el plazo periodo de pruebaprueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los trabajadores ingresarán servicios prestados en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivoantigüedad de la persona traba- jadora en la empresa. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá Incapacidad Temporal que afecte a la persona trabaja- xxxx durante el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
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Periodo de prueba. El ingreso Podrá concertarse por escrito un periodo de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y prueba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escalade:
a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.
b) Empleados: – Grupos profesionales 8 Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y 7, seis V: Tres meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro Niveles VI al X: Dos meses. – Grupos profesionales 4 Resto de personal: Quince días naturales.
c) Personal operario: – Encargados y 3, tres mesesCapataces: Un mes. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión Resto de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritopersonal: Quince días naturales. Durante el periodo de prueba, por la empresa y prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá resolverse libremente el contrato producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin plazo necesidad de preaviso previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiendo comunicarse el desistimiento por escrito. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando Transcurrido el periodo de prueba no lo superesin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la Dirección empresa. Los titulares de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes tarjeta profesional de los trabajadores. Transcurrido el plazo la construcción expedida por la Fundación Laboral de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, Construcción con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación fijo de incapacidad obra u otra modalidad de contrato temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo estarán exentos del periodo de pruebaprueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su tarjeta profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para Para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no indefinidos podrá concertarse por escrito un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta que no podrá exceder de 6 meses, cualquiera que sea el Grupo profesional en el que se ingrese la persona con- tratada. Los contratos de duración determinada que se realicen, podrán concertarse con un periodo de prueba de un tercio de su duración. La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por escritolas situaciones de exceden- cia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar el derecho de extinción del contrato du- rante la situación de suspensión aludida. Durante el periodo de prueba, por la empresa y tanto el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, como la Dirección de la Empresa vendrá obligada podrán desis- tir de la prueba o proceder a comunicarlo la extinción del contrato, sin previo aviso, y sin que ninguna de las par- xxx tenga derecho a los representantes indemnización, sin perjuicio de los trabajadoresla liquidación que le corresponda al trabajador. Transcurrido Superado el plazo periodo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes el trabajador pasará a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir formar parte de la fecha plantilla y se computará el tiempo de la incorporación efectiva al trabajoprueba a efectos de antigüedad. Los cursillos Cuando el personal eventual o interino pase a ser indefinido por razón de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del su contrato, no precisa- rá periodo de prueba.
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Samples: Reglamento Regulador Del Uso Del Edificio Del Vicam
Periodo de prueba. El ingreso (a) Todos los empleados, exceptuando aquellos designados a la Bóveda o que funjan como Guía de los trabajadores Estudio, se considerará hecho a título considerarán empleados probatorios hasta el momento en que hayan completado con éxito cuatrocientas ochenta (480) horas de servicio. Todo empleado probatorio no podrá experimentar interrupciones de ningún tipo en el servicio prestado durante su período de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los a menos que dicha interrupción haya sido autorizada por el empleador.
(b) Los empleados contratados para puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 bóveda o que funjan como guías de estudio* serán considerados empleados probatorios hasta el momento en que hayan completado, con éxito, seiscientas (600) horas de servicio. El empleador asesorará a los nuevos empleados sobre su asignación a la Bóveda y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos el incremento en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo período de prueba. Sólo se entenderá El empleador puede declarar que un nuevo empleado asignado a la Bóveda, o que funja como guía de estudio*, y tenga cuatrocientas ochenta (480) horas, ya ha aprobado el período de prueba; incluso si el empleado ha completado menos de seiscientas (600) horas de servic io. En caso de que un nuevo empleado asignado a la Bóveda, o que funja como guía de estudio* no apruebe el periodo probatorio, el empleador revisará sus calificaciones para ser transferido a otros cargos en USH, de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo incluyendo sin limitación los aspectos relacionados a antigüedad, capacitación y transferencia.
(c) Es posible que el trabajador está sujeto al periodo probatorio de prueba si así consta un empleado sea extendido por escrito. Durante mutuo acuerdo entre el periodo empleador y el sindicato.
(d) Xxxxxxxxx empleado puede ser despedido durante el período de prueba, por la empresa con o sin causa. Sin embargo, un empleado que haya completado con éxito treinta y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo un (31) días calendario de preaviso empleo y sin considere que su despido es injustificado puede solicitar y tendrá derecho a indemnización algunala representación del sindicato, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16, excluyendo el arbitraje. La facultad *Todo guía de desistimiento estudio actual contratado antes o durante el 15 de enero, 2019 no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad está incluido en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebacambio.
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Samples: Labor Agreement
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuyo periodo será variable según la índole con sujeción a los límites de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder duración siguientes: Grupo de Técnicos de Juego 60 días naturales. Grupo de Técnicos xx Xxxx 30 días naturales. Resto del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional personal 15 días naturales.
2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo período de prueba si así consta por escrito.
3. Durante Será nulo el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de pacto que establezca un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo período de prueba cuando el trabajador tra- bajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodoaco- gimiento, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva afecten al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o esti- mada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concier- te, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días naturales ni superior a los límites fija- dos en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para la realización de una obra o servicio determinados o cuando se trate de sustituir a trabajadores con dere- cho a reserva del puesto de trabajo (interinidad), y no se pueda estimar su dura- ción inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la sema- na, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8. Los períodos de prueba de los contratos de trabajo para la formación no podrán superar los 30 días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso en la Empresa se entenderá provisional, estableciéndose el período de los trabajadores prueba que a continuación se considerará hecho especifica: • Titulado/a título superior, Grado medio, Jefe/a de pruebaárea, cuyo Jefe/a de servicios y Encargado/a gene- ral, Técnico/a Ayudante, Encargado/a área o grupo y/o Capataz: 6 meses. • Oficial Administrativo/a, Administrativo/a, Auxiliar administrativo/a, Mecánico/a, y Oficial Jar- dinero/a, Mecánico/a, y Oficial jardinero/a: 2 meses • Jardinero/a, Conductor/a de 1ª o 2ª, Auxiliar, Especialista polivalente, Peón/peona- especialista en instalaciones deportivas, Almacenero/a, Cristalero/a, Peón/peona y Limpia- dor/a: 1,5 meses, salvo la excepción que a continuación se establece. • Las personas trabajadoras de las ocupaciones descritas en el punto anterior que presten servicios en Fin de Semana tendrán un periodo será variable según de prueba de 2 meses. BOCM-20230204-1 En el caso de que el nuevo plan director que se pacte entre la índole Empresa y la RLPT modificará o ampliará las denominaciones de los puestos aquí establecidos, lo establecido en el presente ar- tículo se adaptará a cubrir y que la nueva denominación e incorporará los nuevos puestos pactados en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para dicho Plan con los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo periodos de prueba si correspondientes. La persona trabajadora se incorporará al servicio bajo las instrucciones de su responsable, existien- do, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, una sesión inicial, individual o grupal, donde se darán las indicaciones pertinentes e información básica del servicio a desarrollar. Durante el período de prueba y a la finalización del mismo, el/la responsable celebrará reuniones con el/la trabajador/a, informándole de su evolución en el desempeño de sus funciones, así consta por escritocomo aquellas áreas en las que podría mejorar, acreditándose la realización de este feed back con un recibí. Durante el periodo de prueba el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondien- Pág. 8 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 tes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como cualquier otra persona trabajadora, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes, mediante remisión de una comunicación escrita a la otra parte, durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo necesidad de preaviso previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando Transcurrido el periodo de prueba no lo superesin que se haya producido el desistimiento por cualquiera de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la Dirección antigüedad del trabajador/a en la Empresa. Los supuestos recogidos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que afecten a la per- sona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo. Los grupos profesionales y puestos de trabajo estarán definidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo que forma parte del Plan Director que se pacte entre la Empresa y la RLPT en los términos previstos en la Disposición Final Primera del presente Convenio Colectivo, adaptándose el presen- te artículo a la redacción resultante de dicho Plan Director. Se establecen en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, los siguientes Grupos Profesionales: Titulación: Título académico de EE. Universitarios Superiores. Funciones: Desempeña funciones de planificación global de la Empresa.
1. Personal directivo.
2. Jefes/as de servicio.
3. Técnicos/as diplomados/as.
4. Técnicos/as medios/Mandos intermedios.
5. Administrativos/as/Oficiales cualificados.
BOCM-20230204-1 Funciones en especialidades propias de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán o en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará oficios clásicos a partir de la fecha una suficiente corrección y eficiencia, pudiendo ejercer, en niveles de la incorporación efectiva al trabajodesarrollo, supervisión sobre el trabajo de otras personas.
6. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebaPersonal cualificado. 7. Operarios/as 1.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según Es la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término fase temporal del contrato de trabajo en prácticas el trabajador continuase en que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo viabilidad de pruebala futura relación laboral. Sólo se entenderá que el trabajador la persona trabajadora está sujeto al periodo sujeta a período de prueba prueba, si así consta por escrito. El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 2: Personal Administrativo–Técnicos–Mandos intermedios y cualificados, no podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 3: Personal de Oficio, no podrá exceder de treinta días. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el periodo de prueba, por la empresa y sin que se haya producido el trabajador podrá resolverse libremente desistimiento, el contrato sin plazo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona los servicios prestados en la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el antigüedad del trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador prácticas y psicotécnicas que se encuentre realizando el periodo consideren convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, trabajo que se reanudará vaya a partir desempeñar, para comprobar su grado de la fecha de la incorporación efectiva al trabajoprofesionalidad y conocimientos. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.|11|
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso Podrá concertarse por escrito un periodo de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y prueba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escalade:
a) Técnicos titulados superiores y medios: – Grupos profesionales 8 6 meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y 7, seis V: 3 meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro Niveles VI al X: 2 meses. – Grupos profesionales 4 Resto de personal: 15 días naturales.
c) Personal operario: Encargados y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un capataces: 1 mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión Resto de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritopersonal: 15 días naturales. Durante el periodo de prueba, por la empresa y prueba el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá resolverse libremente producirse a instancias de cualquiera de las partes durante el contrato transcurso, sin plazo necesidad de preaviso previo aviso y sin que ninguna de las parte tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. La facultad Transcurrido el periodo de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la lesión empresa. El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores establecidos en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, dispondrá de un derecho fundamentalperiodo de prueba que será de 1 año en todo caso. No podrá celebrarse establecerse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el Los titulares de la tarjeta profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del periodo de prueba no lo supere, la Dirección para los trabajos de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán su categoría profe- sional siempre que conste en la plantilla, con todos los derechos inherentes a tarjeta profesional haber acreditado su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebacumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Personal Técnico y Titulado o Grupos profesionales 8 6, 7 y 7, seis 8: Seis meses. – Personal Técnico no Titulado y Administrativos o Grupos profesionales 6 4 y 5: Tres meses, cuatro excepto para el personal comercial que será de 6 meses. – Grupos profesionales 4 Especialistas o Grupo 3: Un mes. Para el personal que vende en stand será de seis meses cuando se contraten con carácter indefinido y 3, de tres mesesmeses en caso de contratación de duración determinada. – Trabajadores no cualificados o Grupos 1 y 2: Un mes. Para el personal clasificado como auxiliar de ventas del Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados será de tres meses cuando se contraten con trabajadores que estén en posesión carácter indefinido y de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores caso de contratación de duración determinada, siempre que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase este último supuesto sea primera contratación en la empresa no podrá concertarse y en el mismo grupo profesional. Estos periodos serán de trabajo efectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un nuevo periodo menor de pruebanueve meses, suspensión del contrato por paternidad o por decisión de la persona víctima de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Sólo Solo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa Empresa y el trabajador trabajador, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes Representantes de los trabajadoresTrabajadores. Transcurrido En los supuestos de contratación por tiempo indefinido, transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la como fijos de plantilla, con computándose a todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación efectos el periodo de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajoprueba. Los cursillos de capacitación dados por de las empresas Empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.
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Periodo de prueba. El ingreso 1. La incorporación de un/a trabajador/a a la Em- presa, sea con carácter fijo o temporal, estará sujeta, en todo caso, a un período de prueba en el plazo y condi- ciones indicados en este artículo.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá período de prueba alguno cuando la persona trabajadora contratada haya ya desempeñado las mis- mas funciones dentro de la Empresa, salvo que se hu- bieran introducido en ese intervalo modificaciones ope- rativas o innovaciones técnicas en el desarrollo de di- xxxx funciones.
3. La duración del período de prueba para todo tipo de contratos, incluidos los trabajadores se considerará hecho a título formativos, será de seis me- ses para los/as Titulados/as Superiores o de Grado Me- dio y para los mandos titulados, y de dos meses para el resto del personal sea o no personas con discapacidad.
4. Dada la finalidad del período de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación situa- ciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción adop- ción o acogimiento interrumpirá acogimiento, así como cualesquiera otras sus- pensiones de la relación laboral, interrumpirán el cómputo cóm- puto del mismo.
5. En caso de que no se supere el período de prueba, las partes podrán desistir del contrato sin derecho a in- demnización. La Empresa habrá de comunicarlo por es- crito a la persona trabajadora en cualquier momento dentro de dicho período -incluso durante la suspensión del contrato a la que se refiere el párrafo anterior- o, en todo caso, en el día laborable siguiente a la finalización del plazo previsto en el apartado 3 de este periodoartículo.
6. Superado el período de prueba, que se reanudará a partir el contrato produ- xxxx xxxxxx efectos, computándose el tiempo de los ser- vicios prestados en la antigüedad de la fecha de persona trabaja- dor en la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebaEmpresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso periodo de prueba que podrá concertarse en los trabajadores contratos de trabajo sujetos una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontínua, o de duración temporal, tendrá que suscri- birse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: -Grupo I: Noventa días. -Grupo II: Sesenta días. -Grupo III: Cuarenta y cinco días. -Grupo IV: Cuarenta y cinco días. Los días fijados se considerará hecho a título computarán siempre como naturales. No obstante, los contratos de trabajo celebrados por tiempo in- definido se podrán acoger al periodo de prueba de un año esta- blecido en el Real Decreto-Ley 3/2012. Las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el pe- riodo de prueba, cuyo no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente apar- tado. Durante el periodo será variable según la índole de los puestos prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso, justificación o cau- sa y sin derecho a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mesindemnización. En todo caso, los contratos formativos la duración del periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebameses.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá prueba es aquel tiempo necesario para que el trabajador está sujeto al que ingrese o cambie de categoría acredite la adquisición de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará un único periodo de prueba si así consta por escritoCategoría Profesional. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, estando supervisado durante ese tiempo. En el supuesto de que un trabajador cambie de Categoría Profesional y no supere el periodo de prueba de esta nueva categoría, volverá a reincorporarse a su anterior Categoría Profesional en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente. Dicho periodo de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinado, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: • Grupo Profesional A y B: 6 meses. • Grupo Profesional C: 2 meses. • Grupo Profesional D: 2 meses. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá resolverse superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización algunaindemnización, salvo los conceptos de saldo o liquidación pendiente de percibir. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando Terminado el periodo de prueba no lo superesin que se haya producido desistimiento, la Dirección el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro de la Empresa vendrá obligada Fundación, computándose a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivoefectos dicho periodo. La situación Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá que afecten al trabajador durante el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso 1. La contratación de los trabajadores personal fijo o temporal se considerará hecho hará siempre a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole prueba de acuerdo a los puestos siguientes criterios: - Las contrataciones con duración superior a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, se harán siempre a título de prueba por un período máximo de trabajo efectivo de tres meses. – Grupo profesional 2- Las contrataciones con duración igual o inferior a seis meses, dos meses. – Grupo profesional 1así como las de duración incierta (interinos o por obra o servicio), se harán siempre a título de prueba por un periodo máximo de trabajo efectivo de un mes. En todo caso- Cuando la contratación corresponda a personal no cualificado, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta será por escritoun periodo máximo de trabajo efectivo de quince días.
2. Durante el periodo de pruebaeste período, por la empresa y tanto el trabajador podrá resolverse libremente el contrato como RTVE podrán poner fin a la relación laboral, sin plazo necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo al percibo de las retribuciones devengadas.
3. La facultad En el juicio sobre la prueba del trabajador, su jefe o superior, así como sus compañeros de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona trabajo y la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando representación sindical evaluarán su rendimiento laboral y su inserción en el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresagrupo socio-laboral, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, pudiendo ser requerida por la Dirección de Personal la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes colaboración del Gabinete de Psicología de RTVE, bien por propia iniciativa o por la representación de los trabajadores.
4. Transcurrido satisfactoriamente el plazo de prueba, a los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que fijos se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados le computará dicho período a todos los efectos como tiempo del periodo efectos. Los interinos, eventuales y temporales, seguirán manteniendo su relación laboral con RTVE hasta el término señalado de pruebasu contrato.
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Periodo de prueba. 1. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta de los contratos que se formalicen por escritola Administración Regional será el siguiente: - Tres meses para el personal de los grupos I y II. - Un mes para el personal de los grupos III y IV. - Quince días para el personal del grupo V. No obstante, no será exigido el anterior periodo de prueba a personas que ya hubiesen desempeñado en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, bajo cualquier modalidad contractual, las mismas funciones que las correspondientes a la categoría a la que acceda, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
2. Durante el periodo de prueba, por prueba la empresa persona contratada tendrá los mismos derechos y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de preaviso y sin derecho a indemnización algunatrabajo.
3. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo El periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las mismas funciones con anterioridad en vacaciones, permisos y licencias que correspondan y durante la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad riesgo durante el embarazo y adopción riesgo durante la lactancia natural. En estos casos y en aquellos otros en los que el personal laboral no se incorpore de modo efectivo a prestar servicios en el puesto de trabajo, el periodo de prueba se realizará o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, reanudará una vez que se reanudará a partir de la fecha de produzca la incorporación efectiva al trabajomismo.
4. Los cursillos Transcurrido el periodo de capacitación dados prueba, salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera de las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo partes contratantes, quedará automáticamente formalizada la admisión del trabajador o de la trabajadora para todo el periodo de duración previsto en el contrato.
5. El desistimiento de la Administración dentro del periodo de pruebaprueba de cualquier tipo de contrato será motivado y notificado a la trabajadora o al trabajador y a la representación legal del personal laboral antes de la finalización de aquel, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 54.3 del convenio colectivo.
6. El periodo de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo que cambie de puesto de trabajo tras la superación de las fases de promoción interna, acceso libre o acceso de personas con discapacidad, tendrá la misma duración que la establecida en el apartado 1 de este artículo. Durante el transcurso de dicho periodo, hasta su finalización, el trabajador o la trabajadora tendrá, respecto de su anterior puesto de trabajo, los mismos derechos que si se encontrase en situación de excedencia forzosa.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso 1. Podrá concertarse por escrito un periodo de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y prueba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escalade: – Grupos profesionales 8 Técnicos titulados superiores y 7medios: 6 meses. Empleados: – Xxxxxxx XXX (excepto titulados medios), seis IV y V: 3 meses. – Grupos profesionales 6 Niveles VI al X (excepto oficiales, ayudantes de oficio y 5, cuatro especialistas): 2 meses. – Grupos profesionales 4 Resto del personal: 15 días naturales. Personal operario: – Encargados y 3, tres mesescapataces: 1 mes. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término Resto del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritopersonal: 15 días naturales. Durante el periodo de prueba, por la empresa y prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá resolverse libremente el contrato producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin plazo necesidad de preaviso previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando Transcurrido el periodo de prueba no lo superesin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la Dirección empresa. Los titulares de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes tarjeta profesional expedida por la Fundación Laboral de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantillaConstrucción, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación fijo de incapacidad obra u otra modalidad de contratación temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo estarán exentos del periodo de pruebaprueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la tarjeta profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo pe- riodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados cele- brados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización indemniza- ción alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado des- empeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo superesupe- re, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.
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Periodo de prueba. El ingreso Podrá concertarse por escrito un periodo de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y prueba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escalade:
a) Técnicos titulados superiores y medios: – Grupos profesionales 8 6 meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y 7, seis V: 3 meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro Niveles VI al X: 2 meses. – Grupos profesionales 4 Resto de personal: 15 días naturales.
c) Personal operario: Encargados y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un capataces: 1 mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión Resto de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritopersonal: 15 días naturales. Durante el periodo de prueba, por la empresa y prueba el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá resolverse libremente producirse a instancias de cualquiera de las partes durante el contrato transcurso, sin plazo necesidad de preaviso previo aviso y sin que ninguna de las parte tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. La facultad Transcurrido el periodo de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la lesión empresa. El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores establecidos en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, dispondrá de un derecho fundamentalperiodo de prueba que será de 1 año en todo caso. No podrá celebrarse establecerse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el Los titulares de la tarjeta profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del periodo de prueba no lo supere, la Dirección para los trabajos de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán su categoría profesional siempre que conste en la plantilla, con todos los derechos inherentes a tarjeta profesional haber acreditado su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebacumplimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Contract Modification
Periodo de prueba. El ingreso 1. Podrá concertarse por escrito un período de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y prueba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escalade:
a. Técnicos titulados: – Grupos profesionales 8 6 meses.
b. Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios IV y 7, seis V: 3 meses. – Grupos profesionales 6 Niveles VI a X: 2 meses.
c. Personal Operario: Encargados y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un Capataces: 1 mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión Resto de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritoPersonal: 15 días naturales.
2. Durante el periodo período de prueba, por la empresa y prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá resolverse libremente el contrato producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin plazo necesidad de preaviso previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando Transcurrido el periodo de prueba no lo superesin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándo- se el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
4. Los trabajadores estarán exentos del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional siempre que acrediten su cumplimiento en cualquier empresa anterior. Para ello, será documento acreditativo suficiente la Dirección certificación expedida por la Fundación Laboral de la Empresa vendrá obligada Construcción del Principado xx Xxxxxxxx o, en su caso, por la Fundación Laboral de la Construcción, en la que conste el número de días en alta en el sector en dicha categoría. Se encomienda a comunicarlo la FLCPA para que suscriba con la Fundación Laboral de la Construcción de ámbito estatal un protocolo en virtud del cual los trabajadores puedan recabar de esta última fundación las certificaciones a las que hace referencia el párrafo anterior a través de la primera entidad. Para el caso de discrepancia entre trabajador y la FLCPA con relación a los representantes datos obrantes en los archivos de los trabajadores. Transcurrido esta entidad, aquél podrá incoar un expediente contradictorio, que la Funda- ción deberá resolver en el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en cinco días hábiles. Para ello aportará la plantilla, con todos los derechos inherentes a documentación oportuna que justifique su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.pretensión
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – - Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – - Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – - Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – - Grupo profesional 2, dos meses. – - Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.
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Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, de seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medioTécnicos Titulados, ni a de dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión las demás personas trabajadoras. En las empresas de título menos de grado superior. Si al término del contrato en prácticas 25 personas trabajadoras el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si no podrá superar los tres meses para las personas trabajadoras que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos de duración determinada de duración inferior a seis meses, así consta por escrito. Durante el como contratos para obtención de la práctica profesional, se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de dos meses naturales. El empresario y la persona trabajadora están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba, por la empresa y . Será nulo el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de pacto que establezca un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador la persona trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando Durante el trabajador periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su subgrupo y al puesto de trabajo que se encuentre realizando desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que durante el periodo de prueba no lo superese produzca, a instancia de la empresa, la Dirección resolución de la Empresa vendrá obligada relación laboral de personas trabajadoras que no sean técnicos titulados y ya se hubiera cumplido el primer mes de dicho periodo, estos tendrán derecho a comunicarlo a los representantes percibir una compensación de los trabajadoresdos xxxx xx xxxxxxx. Transcurrido el plazo periodo de pruebaprueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los trabajadores ingresarán servicios prestados en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivoantigüedad de la persona trabajadora en la empresa. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá Incapacidad Temporal que afecte a la persona trabajadora durante el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso 1. Toda admisión de los trabajadores personal para las actividades comprendidas en este Convenio se considerará hecho provisional durante un período de prueba variable, con arreglo a título de pruebala labor a que el tripulante se dedique, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores al que estén en posesión establece la escala siguiente:
a) Titulados: 3 meses.
b) Resto de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritocategorías: 45 días. Durante el periodo período de prueba, ambas partes pueden rescindir unilate- ralmente el Contrato de Trabajo, comunicándoselo a la otra parte con un plazo de antelación de cinco días.
2. En caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del Armador de rescindir el Contrato de Tra- bajo por no superar el período de prueba deberá ser notificada por escrito al tripulante por el Capitán dentro del plazo estipulado, que se indica en el párrafo anterior de este artículo. En caso contrario, se considerará al tri- pulante como fijo en plantilla.
3. En todos los casos de rescisión de Contrato por fin de período de prueba por parte del tripulante, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo.
4. Concluido a satisfacción de ambas partes el período de prueba, el tripulante pasará a figurar en la empresa plantilla del personal fijo de la Empresa, y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo tiempo prestado durante dicha prueba le será computado a efectos de preaviso y sin derecho a indemnización algunaantigüedad.
5. La facultad Empresa, en el supuesto de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona rescisión del período de prueba, entregará la lesión documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y el certificado de un derecho fundamentalEmpresa de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
6. No podrá celebrarse un nuevo periodo Una vez finalizado el período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección por voluntad de la Empresa vendrá obligada y con la llegada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de pruebapuerto, los trabajadores ingresarán en gastos de viaje y dietas desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador serán por cuenta de la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivomisma.
7. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá durante el período de prueba, interrumpe el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebamismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de En todos los trabajadores procesos selectivos se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, establece un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta de 5 meses, tanto internos como externos, excepto en aquellos cuyo contrato refleje un período inferior. Con anterioridad a la finalización del citado plazo, el Área de Formación y Desarrollo emitirá propuesta de resolución del periodo de prueba a la Dirección. Ésta podrá calificarse como FAVORABLE, DESFAVORABLE, en cuyo caso se informará al Comité de Empresa, o, en su caso y para las situaciones y en los términos que se establecen en el siguiente párrafo, PRORROGABLE: De forma excepcional y solamente para los procesos de orden interno, el Área de Formación y Desarrollo de RR.HH podrá proponer a la Dirección de RR.HH. una prórroga del periodo de prueba de otros tres meses, que deberá aceptar la persona trabajadora. En caso de ser aceptado la Empresa deberá emitir un informe con carácter definitivo a la finalización de la prórroga, especificando la superación o no del citado periodo de prueba por escritoparte del aspirante. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo ostentará de preaviso forma provisional la categoría objeto de la convocatoria y sin derecho a indemnización algunalas retribuciones de la misma. La facultad En caso de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo superación del periodo de prueba cuando el o renuncia por parte del trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo dentro de este periodo, el trabajador retornará a su anterior categoría o puesto, con las condiciones de origen, salvo que se reanudará su anterior puesto haya sido cubierto, pasando entonces a partir la consideración de la fecha desplazado forzoso durante el período de la incorporación efectiva un año. Esta regulación no será de aplicación en el caso de colectivos con Normativa específica al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebarespecto.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso 1. Podrá concertarse por escrito un periodo de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y prueba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escalade:
a) Técnicos titulados superiores y medio: – Grupos profesionales 8 6 meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y 7, seis V: 3 meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro Niveles VI al X: 2 meses. – Grupos profesionales 4 Resto de personal: 15 días naturales.
c) Personal operario: Encargados y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un capataces: 1 mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión Resto de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritopersonal: 15 días naturales.
2. Durante el periodo de prueba, por la empresa y prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y pues- to de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá resolverse libremente el contrato producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin plazo necesidad de preaviso previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comuni- car el desistimiento por escrito.
3. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando Transcurrido el periodo de prueba no lo superesin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándo- se el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la Dirección empresa.
4. Los titulares de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes cartilla profesional expedida por la Funda- ción Laboral de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantillaConstrucción, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo estarán exentos del periodo de pruebaprueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la cartilla profesional haber acreditado su cumpli- miento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente si- guiente escala: – • Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – • Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – • Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – • Grupo profesional 2, dos meses. – • Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores trabaja- dores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato con- trato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El Podrá concertarse por escrito en el contrato de trabajo un periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso con la duración que se establece a continuación: Grupo I.
a) Maestro: 3 meses.
b) Educador Infantil: 3 meses.
c) Auxiliar de los trabajadores apoyo: 2 meses. Grupo II: 2 meses. Grupo III: 1 mes. Respecto a la interrupción del periodo de prueba se considerará hecho estará a título lo que a este respecto establece la legislación vigente. Terminado el período de prueba, cuyo periodo será variable según el trabajador pasará a formar parte de la índole plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período. Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal de los puestos Grupos I y II a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7quien se le haga un contrato indefinido, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse por escrito en el contrato de trabajo un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta de 11 meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por escrito. Durante el voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta la finalización del periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin tendrá derecho a una indemnización algunaequivalente a 1,5 xxxx xx xxxxxxx por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación. En el caso de haber mantenido una relación temporal anterior a la contratación indefinida, la duración de dicha relación temporal computará dentro del periodo de 11 meses mencionado. La facultad de desistimiento empresa no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión hacer uso del desistimiento de un derecho fundamentalcontrato para el mismo puesto de trabajo más de dos veces consecutivas. No podrá celebrarse un nuevo periodo En caso de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando no existir pacto expreso sobre el periodo de prueba en el contrato, se entenderá que no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del existe periodo de prueba.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título 1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuyo periodo será variable según la índole con sujeción a los límites de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escaladuración siguientes: – Grupos profesionales 8 y 7, seis mesesGrupo de técnicos de juego 60 días naturales. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional de técnicos xx xxxx 30 días naturales.
2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto sometido al periodo de prueba si así consta por escrito.
3. Durante Será nulo el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de pacto que establezca un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado ya desarrollado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá acogimiento, que afecten el trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo de este periodo, éste siempre que se reanudará produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo la duración inicial pactada de los cuales, cierta o estimada, sea inferior a partir 6 meses, el periodo de prueba que en su caso se concierte no podrá tener una duración superior al 30% de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuándo el contrato de trabajo se celebre para la realización de una obra o un servicio determinados o cuándo se trate de sustituir trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad), y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a 6 meses, los periodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la pres- tación de servicios que no se prestarán todos los días de la fecha semana, el periodo de la incorporación efectiva al trabajoprueba no podrá superar los 20 días laborables.
8. Los cursillos periodos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos prueba de los efectos como tiempo del periodo contratos de pruebatrabajo para la formación no podrán superar los 30 días de duración si la duración inicialmente pactada fuera de 6 meses y los 45 días si fuera superior al semestre.
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Samples: Xi Convenio Colectivo De Trabajo Para El Sector De Las Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo
Periodo de prueba. 1. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta de los contratos que se formalicen por escritola Administración Regional será el siguiente: - Tres meses para el personal de los grupos I y II. - Un mes para el personal de los grupos III y IV. - Quince días para el personal del grupo V. No obstante, no será exigido el anterior periodo de prueba a personas que ya hubiesen desempeñado en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, bajo cualquier modalidad contractual, las mismas funciones que las correspondientes a la categoría a la que acceda, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
2. Durante el periodo de prueba, por prueba la empresa persona contratada tendrá los mismos derechos y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de preaviso y sin derecho a indemnización algunatrabajo.
3. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo El periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las mismas funciones con anterioridad en vacaciones, permisos y licencias que correspondan y durante la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad riesgo durante el embarazo y adopción riesgo durante la lactancia natural. En estos casos y en aquellos otros en los que el personal laboral no se incorpore de modo efectivo a prestar servicios en el puesto de trabajo, el periodo de prueba se realizará o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, reanudará una vez que se reanudará a partir de la fecha de produzca la incorporación efectiva al trabajomismo.
4. Los cursillos Transcurrido el periodo de capacitación dados prueba, salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera de las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo partes contratantes, quedará automáticamente formalizada la admisión del trabajador o trabajadora para todo el periodo de duración previsto en el contrato.
5. El desistimiento de la Administración dentro del periodo de pruebaprueba de cualquier tipo de contrato será motivado y notificado al trabajador o trabajadora y a la representación del personal antes de la finalización de aquel, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 del convenio colectivo.
6. El periodo de prueba de los contratos realizados al personal laboral fijo que cambie de puesto de trabajo tras la superación de las fases de promoción interna, acceso libre o acceso de personas con discapacidad, tendrá la misma duración que la establecida en el apartado 1 de este artículo. Durante el transcurso de dicho periodo, hasta su finalización, el trabajador o trabajadora tendrá, respecto de su anterior puesto de trabajo, los mismos derechos que si se encontrase en situación de excedencia forzosa.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. El ingreso 1. En las modalidades de los trabajadores se considerará hecho a título contratos regulados en este convenio, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y prueba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escalade:
a) Técnicos titulados superiores y medios: – Grupos profesionales 8 Seis meses.
b) Empleados: Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y 7, seis V: Tres meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro Niveles VI al X: Dos meses. – Grupos profesionales 4 Resto de personal: Quince días naturales.
c) Personal operario: Encargados y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un capataces: Un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión Resto de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritopersonal: Catorce días naturales.
2. Durante el periodo de prueba, por la empresa y prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones corres- pondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plan- tilla, excepto los derivados de la resoluciónde la relación laboral, que podrá resolverse libremente el contrato producirse a instan- cia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin plazo necesidad de preaviso previo aviso y sin que nin- guna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo Transcurrido el período de prueba cuando sin que se haya producido el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad desistimiento, el con- trato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa, bajo cualquier .
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contratación. Cuando contrato temporal regulado en el trabajador que se encuentre realizando el periodo presente convenio, estarán exentos del período de prueba no lo superepara los trabajos de su categoría profesional, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán siempre que conste en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebaTarjeta Profesional haber acreditado su cum- plimiento en cualquier empresa anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Periodo de prueba. 1. El ingreso período de prueba para todo el personal afectado por el presente Convenio, se establece en los trabajadores se considerará hecho siguientes términos y condiciones:
a) 90 días para Jefe de Servicio, Jefe Administrativo, Jefe de Mantenimiento, Encargados y Oficiales Administrativos.
b) 45 días para Conductores, Conductor de Barrido y Baldeo Mecánico, Conductor - Limpiador y Oficiales de primera.
c) 30 días para Peones.
2. Empresa y trabajador están respectivamente obligados a título realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
3. Durante el período de prueba, cuyo periodo será variable según el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la índole resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
4. El período de prueba se interrumpirá en los puestos a cubrir supuestos de incapacidad laboral transitoria y que deberá constar por escrito en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado el contrato de trabajo y en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas si el trabajador continuase no rebasara la prueba a que ha sido sometido, la Empresa mediante notificación escrita podrá comunicarle la extinción de la relación laboral, con el único derecho de la percepción de la liquidación de las partes proporcionales que efectivamente le correspondan, en la empresa cuanto a vacaciones no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante disfrutadas y pagas extras devengadas, durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadorescontratado.
5. Transcurrido el plazo período de pruebaprueba sin que se haya producido el disentimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los trabajadores ingresarán servicios prestados en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de antigüedad del trabajador en la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebaEmpresa.
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