PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.
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Samples: Disposición, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM 15.1 El Contratista es responsable por los hechos asignará a la ejecución de la Obra únicamente a personal idóneo y debidamente calificado para el apropiado y oportuno cumplimiento de sus dependientesobligaciones, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio dejándose establecido que la aceptación de GAS TRANSBOLIVIANO de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada nómina presentada en la Obra. AsimismoPropuesta del Contratista no libera a éste, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, de la Inspección responsabilidad por las acciones u omisiones de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación algunasu personal. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuadaque fuera presentado en la nómina de la Propuesta del Contratista deberá ser el que preste los servicios, de acuerdo lo contrario se considerará un incumplimiento del Contratista al presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, GAS TRANSBOLIVIANO podrá – a las normas vigentes su sola discreción – dar su no objeción a la sustitución de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento uno o varios miembros del personal del Contratista que requiriesen ser cambiados.
15.2 Todo cambio de personal de mando y clave deberá ser correcto previamente sometido a consideración de GAS TRANSBOLIVIANO, siendo obligación del Contratista asegurar que el personal nuevo propuesto cumpla con los requisitos de la posición a la que corresponda u opte. GAS TRANSBOLIVIANO tendrá, en todo caso, la potestad de objetar dicho nombramiento si - a su exclusivo criterio - el personal propuesto no cumple con los requisitos de la posición a la que corresponda u opte, para lo cual el Contratista deberá proporcionar a GAS TRANSBOLIVIANO, con la anticipación debida, tanto la notificación del cambio propuesto como la información del personal propuesto.
15.3 El Contratista será único responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de su relación laboral con su personal, entre las que se encuentran –simplemente a manera de ejemplo- el pago de sueldos, salarios y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conductabeneficios sociales. A esos efectosEn este marco, el Contratista deberá adoptar se obliga a indemnizar y mantener indemne a GAS TRANSBOLIVIANO en caso de reclamos, demandas o cualquier tipo de acciones emergentes de su incumplimiento a tales obligaciones.
15.4 GAS TRANSBOLIVIANO podrá requerir al Contratista, cuando así lo estime pertinente, la presentación de toda la documentación que acredite el cumplimiento de las medidas necesarias obligaciones aquí descritas, así como de todas aquellas disposiciones relacionadas con el trabajo de su personal (licencias profesionales y otros). En caso de que el Contratista no presente dicha documentación en un plazo razonable que al efecto otorgue GAS TRANSBOLIVIANO, o se evidencie en la documentación presentada incumplimientos u omisiones suyas, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna.
15.5 El Contratista es directo y único responsable de dotar a su personal de los implementos de seguridad exigidos para mantener la disciplina su permanencia en los lugares de ejecución de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina así como de la Obra corresponde al Contratistacapacitación en seguridad operativa requerida para el efecto. De igual modo, será obligación suya el procurar a su personal todas las facilidades requeridas para su llegada, permanencia y subsistencia en los lugares de trabajo (entre otros, transporte, alimentación, alojamiento, etc.), y hacerse cargo de todos los costos asociados como ser la Inspección provisión de Obra podrá ordenar a éste servicios y vivienda y otros que adquiera. Al concluirse la obra, el retiro contratista es responsable de la Obra completa restauración de todas las áreas que hayan sido alteradas.
15.6 GAS TRANSBOLIVIANO podrá instruir al Contratista la inmediata sustitución de todo personal del Contratista que, por ineptituden su razonable opinión:
15.6.1 sea incompetente o negligente en la ejecución de las labores asignadas;
15.6.2 esté comprometido en actividades contrarias a los intereses de GAS TRANSBOLIVIANO; 15.6.3 no cumpla con los requisitos previstos en los procedimientos o políticas internas vigentes, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.o
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Samples: Contract of Work, Contract of Work
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido deberá contar con todo el jerárquico que, a juicio de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Obra. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento adecuado del plan de trabajos las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su equipo de trabajo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de Obrainicio, conforme a lo establecido en los Anexo 4A y 4B “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Equipo de Trabajo, que deberá ser presentado por el Contratista, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en los Anexos 4A y 4B “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”. La AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Contratista. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Contratista deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Contratista se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Cláusula y la Cláusula Trigésima incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Contratista que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto del Contrato se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Contratista se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Cláusula Séptima del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Contratista.
(c) El Contratista se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Anexo 4A y 4B “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Contratista para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Contratista ningún valor adicional al establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Contratista pueda exigir compensación alguna. El quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, extranjero y a la regulación de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y profesiones; igualmente no se permitirá aceptará la permanencia en incorporación a la Obra de personas que hubieran consumido alcoholestén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Contratista o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Contratista el pago de los salarios, drogas sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conductaresponsabilidad por el pasivo laboral. A esos efectosPara tal efecto, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y la Obraconvencionales aplicables. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, AGENCIA no asumiendo el Comitente tendrá responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Contratista, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato.
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Samples: Contract, Contract for Work
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Al momento de firma del presente Contrato el Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio de entregará la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no considere idóneo para la realización podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las tareas encomendadas actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y podrá también solicitar previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario devenguen para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de ObraContratista, sin que el Contratista pueda exigir compensación algunatodos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuadano tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de acuerdo las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a las normas vigentes la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de higiene y seguridad cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en el trabajoesta cláusula o, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal por cualquier otro incumplimiento del Contratista deberá ser correcto y no respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se permitirá la permanencia en Obra haya constituido a favor de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del ContratistaFesur.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido deberá contar con todo el jerárquico que, a juicio de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el desarrollo del objeto del contrato. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento adecuado del plan de trabajos las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su equipo de trabajo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de Obrainicio, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo conforme a las normas vigentes de higiene y seguridad lo establecido en el trabajoAnexo 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Equipo de Trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto presentado por el Contratista, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y no se permitirá la permanencia en Obra de experiencia de cada una de las personas que hubieran consumido alcoholconforman su Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, drogas o cualquier otra sustancia durante la vigencia del contrato y con las características que pudiese alterar su conductase describen en el Anexo 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”. A esos efectosLa AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Contratista. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Contratista deberá adoptar efectuar las medidas correcciones o modificaciones necesarias para mantener dentro de los tres (3) días siguientes a la disciplina fecha de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratistacomunicación. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al ContratistaPor su parte, la Inspección AGENCIA dispondrá de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Contratista se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta situaciónCláusula y la Cláusula Trigésima incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Contratista que no asumiendo reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto del Contrato se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Comitente Contratista se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Cláusula Séptima del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Contratista.
(c) El Contratista se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Anexo 4 “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Contratista para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Contratista ningún valor adicional al establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Contratista quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la ejecución del contrato de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Contratista o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Contratista el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Contratista deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Contratista, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestacion De Servicios
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Al momento de firmar el presente Contrato el Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, deberá presentar a juicio de FESUR la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción nómina definitiva del personal que no considere idóneo tiene contratado para la realización ejecución del Contrato, las responsabilidades de cada uno y su grado de participación. El Contratista deberá incluir a todo el personal que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR. FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para la presente asesoría, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las tareas encomendadas actividades a realizar con motivo del Contrato, salvo autorización escrita de FESUR. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y podrá también solicitar previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de Contrato, lo que facultará a FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando FESUR facultada para retener de las sumas que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario devenguen para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de ObraContratista, sin que el Contratista pueda exigir compensación algunatodos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuadano tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de acuerdo las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a las normas vigentes la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. Bajo ninguna circunstancia el Contratista podrá contratar personal de higiene y seguridad FESUR. En el evento que FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en el trabajoesta cláusula o, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal por cualquier otro incumplimiento del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia respecto de terceros, FESUR tendrá derecho a repetir en Obra de personas que hubieran consumido alcoholsu contra en los términos, drogas o como asimismo hacer efectiva cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal caución que, por ineptitudeste concepto u otro, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha se haya constituido a favor de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del ContratistaFESUR.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Construction Contract
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM 15.1 El Contratista es responsable por los hechos asignará a la ejecución de la Obra únicamente a personal idóneo y debidamente calificado para el apropiado y oportuno cumplimiento de sus dependientesobligaciones, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio dejándose establecido que la aceptación de GTB de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada nómina presentada en la Obra. AsimismoPropuesta del Contratista no libera a éste, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, de la Inspección responsabilidad por las acciones u omisiones de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación algunasu personal. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuadaque fuera presentado en la nómina de la Propuesta del Contratista deberá ser el que preste los servicios, de acuerdo lo contrario se considerará un incumplimiento del Contratista al presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, GTB podrá – a las normas vigentes su sola discreción – dar su no objeción a la sustitución de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento uno o varios miembros del personal del Contratista que requiriesen ser cambiados.
15.2 Todo cambio de personal de mando y clave deberá ser correcto previamente sometido a consideración de GTB, siendo obligación del Contratista asegurar que el personal nuevo propuesto cumpla con los requisitos de la posición a la que corresponda u opte. GTB tendrá, en todo caso, la potestad de objetar dicho nombramiento si - a su exclusivo criterio - el personal propuesto no cumple con los requisitos de la posición a la que corresponda u opte, para lo cual el Contratista deberá proporcionar a GTB, con la anticipación debida, tanto la notificación del cambio propuesto como la información del personal propuesto.
15.3 El Contratista será único responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de su relación laboral con su personal, entre las que se encuentran –simplemente a manera de ejemplo- el pago de sueldos, salarios y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conductabeneficios sociales. A esos efectosEn este marco, el Contratista deberá adoptar se obliga a indemnizar y mantener indemne a GTB en caso de reclamos, demandas o cualquier tipo de acciones emergentes de su incumplimiento a tales obligaciones.
15.4 GTB podrá requerir al Contratista, cuando así lo estime pertinente, la presentación de toda la documentación que acredite el cumplimiento de las medidas necesarias obligaciones aquí descritas, así como de todas aquellas disposiciones relacionadas con el trabajo de su personal (licencias profesionales y otros). En caso de que el Contratista no presente dicha documentación en un plazo razonable que al efecto otorgue GTB, o se evidencie en la documentación presentada incumplimientos u omisiones suyas, GTB podrá resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna.
15.5 El Contratista es directo y único responsable de dotar a su personal de los implementos de seguridad exigidos para mantener la disciplina su permanencia en los lugares de ejecución de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina así como de la Obra corresponde capacitación en seguridad operativa requerida para el efecto. De igual modo, será obligación suya el procurar a su personal todas las facilidades requeridas para su llegada, permanencia y subsistencia en los lugares de trabajo (entre otros, transporte, alimentación, alojamiento, etc.).
15.6 GTB podrá instruir al Contratista, Contratista la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra inmediata sustitución de todo personal del Contratista que, en su razonable opinión:
15.6.1 sea incompetente o negligente en la ejecución de las labores asignadas;
15.6.2 esté comprometido en actividades contrarias a los intereses de GTB;
15.6.3 no cumpla con los requisitos previstos en los procedimientos o políticas internas vigentes, o
15.6.4 demuestre una actitud perjudicial y contraria a los lineamientos internos en materia de seguridad operativa y medio ambiente.
15.7 El costo de dichas sustituciones correrá a cargo del Contratista, y el personal removido no podrá ser asignado a las mismas u otras labores en el marco de este Contrato sin el previo consentimiento de GTB. Toda sustitución requerida por ineptitudGTB en este marco deberá ser realizada dentro en el plazo más breve posible, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo el que no deberá exceder de las treinta y seis horas (36) siguientes a la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro remoción del personal saliente, y deberá asegurar la inclusión o entrada de personal probadamente calificado para las labores asignadas. El incumplimiento a este plazo podrá implicar la Obraresolución del Contrato, siendo responsabilidad exclusiva del si a criterio de GTB las consecuencias de dicho incumplimiento en la Obra así lo ameritan.
15.8 Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 107 de 1° xx xxxx de 2009, el Contratista o sus subcontratistas darán cumplimiento a las acciones que se siguieran a partir obligaciones socio laborales, respecto de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratistasus trabajadoras y trabajadores.
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Samples: Contract for Work
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM Por CONTRATISTA:
7.1 El Contratista es CONTRATISTA suministrará personal en la cantidad y/o con las calificaciones y/o experiencia requeridas por YPFB CHACO para ejecutar los Trabajos de acuerdo con los términos, condiciones y disposiciones de la presente cláusula y del Anexo “A” de este Contrato.
7.2 El CONTRATISTA será responsable de y por la selección y por el pago a su personal. Estos serán empleados del CONTRATISTA exclusivamente. El CONTRATISTA garantiza que su personal será competente y eficiente y que cada uno de ellos cumplirá o estará por encima de los requisitos de capacitación para cada tarea específica que les sea asignada de conformidad con este Contrato, las normas aplicables y demás reglamentaciones.
7.3 Es responsabilidad del CONTRATISTA identificar a todo su personal mediante el uso de credenciales de habilitación que deberán contener como mínimo la siguiente información: Proyecto en el que participa, empresa contratista, nombre del empleado del CONTRATISTA, fecha de validez de habilitación, grupo sanguíneo, cargo, número de cédula de identidad y nombre y teléfono de persona de contacto en caso de emergencias. La credencial de habilitación será emitida por YPFB CHACO cuando se hubieran cumplido los requerimientos de habilitación de personal del CONTRATISTA citados en el Anexo “B” del Contrato. Por YPFB CHACO:
7.4 El CONTRATISTA supervisará a su personal en cada Lugar de Trabajo para asegurar la oportuna y eficiente ejecución de los Trabajos y vigilar la disciplina entre su personal. El CONTRATISTA será responsable de informar y difundir entre su personal el contenido del Contrato, los reglamentos y políticas de YPFB CHACO, a efecto de su cumplimiento en el Lugar de Trabajo. El CONTRATISTA, en su caso, asume la obligación de capacitar a su personal a su costo y cargo en temas referentes a Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Social para el adecuado cumplimiento de las políticas y directrices establecidas en el Anexo “B” de este Contrato.
7.5 De acuerdo a requerimiento de YPFB CHACO detallado en el Anexo “A”, el CONTRATISTA proveerá un Supervisor de Seguridad, Salud y Medio Ambiente (“SSA”) calificado y previamente aprobado por YPFB CHACO. De acuerdo a requerimiento de YPFB CHACO, este Supervisor estará presente en el Lugar de Trabajo en cualquier momento mientras duren los Trabajos que se determinen importantes y/o críticos para YPFB CHACO.
7.6 El CONTRATISTA deberá presentar al Responsable de YPFB CHACO las certificaciones actualizadas de su personal, para verificar el cumplimiento de las normas en vigencia de SSA y de requerimientos operativos efectuados por YPFB CHACO. Todos los gastos asociados con la capacitación del personal del CONTRATISTA para cumplir con los requerimientos de SSA detallados en el Anexo “B”, serán de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.
7.7 El CONTRATISTA designará entre su personal en cada Lugar de Trabajo de YPFB CHACO un Responsable del Contratista, quien estará a cargo del personal del CONTRATISTA y quien tendrá plena autoridad para resolver los conflictos diarios que surgiesen en la ejecución de los Trabajos entre YPFB CHACO y el CONTRATISTA.
7.8 El CONTRATISTA deberá notificar y recibir por escrito una aprobación de YPFB CHACO que autorice cambios en su personal clave detallado en el Anexo “A”. YPFB CHACO se reserva el derecho de rechazar cualquier cambio en el personal. Por CONTRATISTA:
7.9 El CONTRATISTA será responsable de la alimentación y alojamiento de su personal que ejecute los Trabajos, salvo que se estipule lo contrario en el Anexo “A” de este Contrato.
7.10 El CONTRATISTA será responsable del transporte de su personal (incluyendo transporte regular y de emergencia) necesario para la operación, mantenimiento y reparación de sus equipos, así como para la ejecución de los Trabajos.
7.11 Se requerirá del personal del CONTRATISTA un examen médico actualizado que no podrá tener una antigüedad mayor a un (1) año; se requerirá un nuevo examen médico una vez por año mientras el CONTRATISTA esté realizando Trabajos para YPFB CHACO, dichos exámenes médicos, deberán ser efectuados observando los requisitos citados en el Anexo “B” de este Contrato. Como parte del examen físico, se realizarán análisis del Mal xx Xxxxxx al personal del CONTRATISTA. Si el análisis diera positivo a algún empleado del CONTRATISTA, al momento de la habilitación del empleado, el CONTRATISTA presentará a YPFB CHACO un informe de evaluación cardiológica del progreso de la enfermedad. El CONTRATISTA será responsable por la asignación de las tareas apropiadas a las personas que dieran resultado positivo. El CONTRATISTA deberá presentar a YPFB CHACO todos los hechos resultados de los exámenes médicos de su personal para su verificación y habilitación. El CONTRATISTA certificará que todo su personal es apto para el trabajo antes de ordenarle que inicie sus dependientes, debiendo reemplazar actividades en forma inmediata virtud al personal, incluido el jerárquico queContrato. Por YPFB CHACO:
7.12 En caso de que alguno de los trabajadores del CONTRATISTA, a juicio de YPFB CHACO, no fuera eficiente en la Inspección ejecución de Obra, tuviere los Trabajos o tuviera una conducta inapropiada inaceptable, a pedido de YPFB CHACO, será reemplazado por el CONTRATISTA inmediatamente por otra persona cuya idoneidad y experiencia deberán ser aprobadas por YPFB CHACO. El CONTRATISTA deberá asumir todos los costos relacionados a este respecto. El pedido de reemplazo deberá ser solicitado por escrito por el Líder de Equipo del Proyecto de YPFB CHACO.
7.13 A solicitud de YPFB CHACO y con el consentimiento del CONTRATISTA, que no podrá ser denegando injustificadamente, el CONTRATISTA suministrará personal adicional. En este caso, la Remuneración deberá ser ajustada y deberá incluir el costo de este personal adicional según los costos citados en el Anexo “C”. Por CONTRATISTA:
7.14 En caso de que el CONTRATISTA asigne personal extranjero para que preste servicios en virtud del presente Contrato, éste será exclusivamente responsable de que se cumplan debidamente todas las normas aplicables del Estado Plurinacional de Bolivia. Lo antedicho significa que el personal del CONTRATISTA debe obtener –de manera previa a su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia o a su llegada al Estado Plurinacional de Bolivia, como resulte aplicable - y garantizar la Obravalidez durante el plazo de este Contrato, a su cargo y costo, los permisos, autorizaciones, visas, documentos de identidad para extranjeros, pago de tasas e impuestos requeridos para desarrollar actividades laborales en el Estado Plurinacional de Bolivia. En el caso de que el personal del CONTRATISTA, y/o personal de sus subcontratistas, no cumpla con esta disposición, el CONTRATISTA será exclusivamente responsable frente al Ministerio de Gobierno o Ministerio de Trabajo o cualquier otra entidad administrativa, todos del Estado Plurinacional de Bolivia, de resolver esta situación y del pago de cualquier multa, penalidad, o costas y gastos (con inclusión de honorarios por servicios legales, reintegros y otras costas y gastos) que se hayan impuesto directa o indirectamente al personal del CONTRATISTA y/o al GRUPO YPFB CHACO como resultado de la situación laboral y de la permanencia del personal del CONTRATISTA, y/o personal de sus subcontratistas, en el Estado Plurinacional de Bolivia. De igual manera, el CONTRATISTA responderá frente al GRUPO YPFB CHACO por cualquier perjuicio que éste pudiera haber sufrido como resultado del incumplimiento de la anterior disposición. YPFB CHACO podrá retener de cualquier pago que tenga que hacerse efectivo al CONTRATISTA toda suma que deba pagarse por disposición de autoridad competente. YPFB CHACO presentará al CONTRATISTA todos los recibos que prueben el pago a dichas autoridades de las sumas que le fueron retenidas.
7.15 El CONTRATISTA dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales, respecto de su personal y será el único responsable por el cumplimiento del pago oportuno y puntual de sueldos, salarios, beneficios sociales, indemnizaciones, aguinaldos, beneficios de los empleados y toda carga laboral a su personal y a la mano de obra empleada o subcontratada para la ejecución de los Trabajos, de conformidad con la Ley General del Trabajo y en particular el D.S. N° 0107 del 1° xx xxxx de 2009, y normas reglamentarias conexas. Asimismo, será el único responsable del pago de aportes a la Inspección seguridad social de Obra corto y largo plazo y toda carga laboral a su personal y a la mano de obra empleada o subcontratada para la ejecución de los Trabajos, de conformidad con las normas aplicables. El CONTRATISTA entregará mensualmente a YPFB CHACO copias de la planilla de sueldos de su personal, de la planilla de aportes a la Caja de Salud y de la planilla de aportes a los Fondos de Pensiones, debidamente selladas por las autoridades correspondientes. Por YPFB CHACO:
7.16 El CONTRATISTA acuerda que responderá frente al GRUPO YPFB CHACO, por cualquier costo, daño, reclamo, responsabilidad y costas y gastos (con inclusión de honorarios por servicios legales, reintegros y otros) de cualquier naturaleza que deriven del incumplimiento por parte del CONTRATISTA y de sus subcontratistas de realizar los pagos antes referidos o de cumplir con las obligaciones antes señaladas. YPFB CHACO podrá solicitar el cambio o remoción al CONTRATISTA que presente prueba del personal que no considere idóneo para la realización cumplimiento de las tareas encomendadas leyes y reglamentaciones laborales y de seguridad social. En el caso de que YPFB CHACO identifique, a su discreción, una situación de incumplimiento que podría resultar en un reclamo judicial o administrativo contra el GRUPO YPFB CHACO, ésta podrá retener toda suma que considere necesaria para cubrir todas las costas y gastos que podrían derivar del posible proceso judicial o administrativo, hasta que el CONTRATISTA cumpla debidamente con las leyes y reglamentaciones laborales y de seguridad social.
7.17 El CONTRATISTA declara y garantiza a YPFB CHACO que es un empleador en el significado que le atribuye la ley o cualquier norma, reglamentación, orden o decreto del Estado Plurinacional de Bolivia o subdivisión política dentro de Bolivia; y que todos sus subcontratistas y proveedores, quienes realizarán trabajos o suministrarán materiales en virtud de este Contrato, serán también solicitar empleadores con el significado que se incremente le atribuye con anterioridad. Asimismo, el CONTRATISTA acepta por el presente la cantidad responsabilidad exclusiva por el pago a las autoridades administrativas o impositivas correspondientes de personal todos los impuestos, aportes, intereses y multas que fijen dichas leyes o sus modificatorias u otras leyes que puedan sancionarse en Obra o el futuro y que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos imputen a los salarios y del plazo de Obra, sin sueldos que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, CONTRATISTA pague a sus empleados por los Trabajos realizados de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla conformidad con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto Contrato y no se permitirá la permanencia en Obra de personas también acuerda que hubieran consumido alcohol, drogas requerirá a sus subcontratistas o cualquier otra sustancia proveedores que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina actúen de la Obramisma manera, con relación a las los pagos efectuados en razón de salarios y sueldos que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratistaperciben sus respectivos empleados.
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Samples: Services Agreements
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM 6.1 El Contratista es CONTRATISTA suministrará personal en la cantidad, según la clasificación y sujeto a los requisitos establecidos en el Anexo A de este Contrato.
6.2 El CONTRATISTA será responsable de y por la selección y por el pago a su personal. Estos serán empleados del CONTRATISTA exclusivamente. El CONTRATISTA garantiza que su personal será competente y eficiente y que cada uno de ellos cumplirá o estará por encima de los hechos requisitos de sus dependientescapacitación para cada tarea específica que les sea asignada de conformidad con este Contrato, debiendo reemplazar las normas aplicables y demás reglamentaciones.
6.3 Es responsabilidad del CONTRATISTA identificar a todo su personal mediante el uso de credenciales de habilitación que deberán contener como mínimo la siguiente información: Proyecto en forma inmediata al el que participa, empresa contratista, nombre del empleado del CONTRATISTA, fecha de validez de habilitación, grupo sanguíneo, cargo, número de cédula de identidad y nombre y teléfono de persona de contacto en caso de emergencias. La credencial de habilitación será emitida por YPFB CHACO cuando se hubieran cumplido los requerimientos de habilitación personal de contratista citados en el Anexo “B” del Contrato.
6.4 El CONTRATISTA supervisará a su personal en cada Lugar de Trabajo para asegurar la oportuna y eficiente ejecución de los Servicios y vigilará la disciplina entre su personal. El CONTRATISTA será responsable de informar y difundir entre su personal el contenido del Contrato y los reglamentos y políticas de YPFB CHACO, incluido a efecto de su cumplimiento en el jerárquico queLugar de Trabajo.
6.5 El CONTRATISTA deberá notificar y recibir por escrito una aprobación de YPFB CHACO que autorice cambios en su personal clave. (coordinador de operaciones, ingeniero de campo, supervisor de operaciones en campo, operadores y otros). YPFB CHACO se reserva el derecho de rechazar cualquier cambio en el personal.
6.6 En caso de que alguno de los trabajadores del CONTRATISTA, a juicio de YPFB CHACO, no fuera eficiente en la Inspección ejecución de Obra, tuviere los Servicios o tuviera una conducta inapropiada inaceptable, a pedido de YPFB CHACO, será reemplazado por el CONTRATISTA inmediatamente por otra persona cuya idoneidad y experiencia deberán ser aprobadas por escrito por YPFB CHACO. El CONTRATISTA deberá asumir todos los costos relacionados a este respecto. El pedido de reemplazo deberá ser solicitado por escrito por el Gerente de la Unidad.
6.7 En caso de que el CONTRATISTA asigne personal extranjero para que preste servicios en virtud del presente Contrato, éste será exclusivamente responsable de que se cumplan debidamente todas las normas aplicables del Estado Plurinacional de Bolivia. Lo antedicho significa que el personal del CONTRATISTA debe obtener –previo a su entrada al Estado Plurinacional de Bolivia o a su llegada al Estado Plurinacional de Bolivia, como resulte aplicable- y garantizar la Obravalidez durante el plazo de este Contrato, los permisos, autorizaciones, visas, documentos de identidad para extranjeros, pago de tasas e impuestos requeridos para desarrollar actividades laborales en el Estado Plurinacional de Bolivia. En el caso de que el personal del CONTRATISTA no cumpla con esta disposición, el CONTRATISTA será exclusivamente responsable frente al Ministerio de Gobierno o Ministerio de Trabajo o cualquier otra entidad administrativa, todos del Estado Plurinacional de Bolivia, de resolver esta situación y del pago de cualquier multa, penalidad, o costas y gastos (con inclusión de honorarios por servicios legales, reintegros y otras costas y gastos) que se hayan impuesto directa o indirectamente al personal del CONTRATISTA y/ o al GRUPO YPFB CHACO como resultado de la situación laboral y de la permanencia de los empleados del CONTRATISTA en el Estado Plurinacional de Bolivia. De igual manera, el CONTRATISTA responderá frente al GRUPO YPFB CHACO por cualquier perjuicio que éste pudiera haber sufrido como resultado del incumplimiento de la anterior disposición. YPFB CHACO podrá retener de cualquier pago que tenga que hacerse efectivo al CONTRATISTA toda suma que deba pagarse por disposición de autoridad competente. YPFB CHACO presentará al CONTRATISTA todos los recibos que prueben el pago a dichas autoridades de las sumas que le fueron retenidas.
6.8 El CONTRATISTA dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales, respecto de su personal y será el único responsable por el cumplimiento del pago oportuno y puntual de sueldos, salarios, beneficios sociales, indemnizaciones, aguinaldos, beneficios de los empleados y toda carga laboral a su personal y a la mano de obra empleada o subcontratada para la ejecución de los Servicios, de conformidad con la Ley General del Trabajo y en particular el D.S. N° 0107 del 1° xx xxxx de 2009, y normas reglamentarias conexas. Asimismo, será el único responsable del pago de aportes a la Inspección seguridad social de Obra podrá solicitar corto y largo plazo y toda carga laboral a su personal y a la mano de obra empleada o subcontratada para la ejecución de los Servicios, de conformidad con las normas aplicables.
6.9 El CONTRATISTA acuerda que responderá frente al GRUPO YPFB CHACO, por cualquier costo,
6.10 El CONTRATISTA declara y garantiza a YPFB CHACO que es un empleador en el cambio significado que le atribuye la ley o remoción cualquier norma, reglamentación, orden o decreto del Estado Plurinacional de Bolivia o subdivisión política dentro de Bolivia; y que todos sus subcontratistas y proveedores, quienes realizarán Servicios o suministrarán materiales en virtud de este Contrato, serán también empleadores con el significado que se le atribuye con anterioridad. Asimismo, el CONTRATISTA acepta por el presente la responsabilidad exclusiva por el pago a las autoridades administrativas o impositivas correspondientes de todos los impuestos, aportes, intereses y multas que fijen dichas leyes o sus modificatorias u otras leyes que puedan sancionarse en el futuro y que se imputen a los salarios y sueldos que el CONTRATISTA pague a sus empleados por los Servicios realizados de conformidad con este Contrato y también acuerda que requerirá a sus subcontratistas o proveedores que actúen de la misma manera, con relación a los pagos efectuados en razón de salarios y sueldos que perciben sus respectivos empleados.
6.11 Se requerirá del personal del CONTRATISTA un examen médico actualizado que no considere idóneo podrá tener una antigüedad mayor a un (1) año; se requerirá un nuevo examen médico una vez por año mientras el CONTRATISTA esté realizando Servicios para YPFB CHACO, dichos exámenes médicos, deberán ser efectuados observando los requisitos citados en el Anexo “B” de este Contrato. Como parte del examen físico, se realizarán análisis del Mal xx Xxxxxx al personal del CONTRATISTA. Si el análisis diera positivo a algún empleado del CONTRATISTA, al momento de la realización habilitación del empleado, el CONTRATISTA presentará a YPFB CHACO un informe de evaluación cardiológica del progreso de la enfermedad. El CONTRATISTA será responsable por la asignación de las tareas encomendadas apropiadas a las personas que dieran resultado positivo. El CONTRATISTA deberá presentar a YPFB CHACO todos los resultados de los exámenes médicos de su personal para su verificación y podrá también solicitar habilitación. El CONTRATISTA certificará que se incremente la cantidad de todo su personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario es apto para el cumplimiento adecuado del plan trabajo antes de trabajos y del plazo de Obra, sin ordenarle que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad inicie sus actividades en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde virtud al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del ContratistaContrato.
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Samples: Contract for Technical Services
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM 4.5.1 El Contratista es responsable de contar permanentemente con suficiente personal asignado al Contrato para asegurar la ejecución y finalización del Trabajo de conformidad con las estipulaciones del Contrato, y a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de jornadas laborales o turnos de trabajo.
4.5.2 El personal empleado en el Trabajo deberá ser competente, estar debidamente calificado y capacitado para el trabajo que se le encomiende realizar. El Contratista deberá verificar las calificaciones de dicho personal que considere pertinentes y abonar mínimamente en los montos, porcentajes, adicionales y demás conceptos establecidos por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido la ley o convenio colectivo aplicable.
4.5.3 Si conforme el jerárquico que, a juicio criterio razonable de la Inspección de ObraEmpresa, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuadase comportara de manera poco satisfactoria o en caso de que alguna persona no fuera apta para el Trabajo, el Contratista, a pedido de acuerdo la Empresa, reemplazará a las normas vigentes dicho personal, a su costo y cargo, en un plazo de higiene veinticuatro (24) horas o en un plazo mayor que fuera acordado con la Empresa.
4.5.4 El Contratista se asegurará de que todos los empleados del Contratista y seguridad de los subcontratistas que participen en el la ejecución del Trabajo, inclusive respecto de sus condiciones de trabajo, no pudiendo permanecer cumplan con las leyes y convenios aplicables sobre salarios mínimos e inmigración, entre otras, y cuando corresponda, que los empleados mencionados tengan un permiso de trabajo válido por el plazo de duración del Contrato. Dichos permisos de Trabajo serán enviados a la Empresa ante su requerimiento antes de que el empleado sea contratado para el Trabajo.
4.5.5 El Contratista es el único responsable del pago en Obra el personal término de todos los sueldos, salarios, gastos, costos, beneficios, contribuciones y aportes de cualquier naturaleza que no cumpla con este requisito. El comportamiento sean devengados respecto del personal del Contratista deberá ser correcto en virtud del Contrato o en relación con este, inclusive respecto de pagos de horas extras, vacaciones, indemnizaciones por despido, aportes a la seguridad social, al fondo de desempleo, a seguros, participación en las utilidades si correspondiere, aportes a fondos de asistencia social, pensiones x xxxxxx vitalicias, horas pagas por feriados o vacaciones, pagos relacionados con licencias por enfermedad o incapacidad del personal del Contratista, y no por el cumplimiento y/o eximición de las obligaciones de inmigración y/o emigración. El Contratista tiene la obligación de pagar o hacer que se permitirá paguen oportunamente dichos conceptos sin que tal enunciación sea limitativa, debiendo abonarse todas las sumas impuestas por ley y convenciones colectivas de trabajo. El incumplimiento en la permanencia en Obra presentación de personas la documentación laboral necesaria para cumplir con las normas de la ley aplicable y de los convenios colectivos de trabajo facultará a la Empresa a retener el pago de las facturas por el Trabajo hasta que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina presente dicha documentación.
4.5.6 El Contratista mantendrá indemne, indemnizará y defenderá al Grupo de la ObraEmpresas y a cada uno de sus miembros, a las respecto de reclamos o daños que deberá ajustarse todo el personal pudieran surgir o que trabaje en la Obraestuvieran relacionados con temas laborales, tenga de seguridad social y/o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro inmigración del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.
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Samples: General Conditions of Contract
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Al momento de firma del presente Contrato el Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio de entregará la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por EFE. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal reemplazante, por parte de EFE. EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere idóneo para la realización inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las tareas encomendadas actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de EFE. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y podrá también solicitar previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a EFE para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando EFE facultada para retener de las sumas que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario devenguen para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de ObraContratista, sin que el Contratista pueda exigir compensación algunatodos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuadano tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con EFE, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que EFE fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, EFE tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de EFE. Complementariamente, el Personal del Contratista deberá regirse de acuerdo a las normas vigentes de higiene los términos y seguridad condiciones establecidas en el trabajoArtículo N°25, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra Acápite 25.4, de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del ContratistaBases Administrativas Generales.
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PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es Corresponde al CONTRATISTA la contratación, bajo su exclusiva responsabilidad, de toda la mano de obra que precise para la ejecución de los trabajos en las condiciones previstas en el contrato y de acuerdo con la Legislación Laboral vigente. Antes de iniciar los trabajos, el CONTRATISTA deberá presentar a la DIRECCIÓN una relación con los nombres y condiciones profesionales del personal facultativo responsable de la ejecución de los trabajos, así como dar cuenta de los cambios que posteriormente se efectúen durante la vigencia del contrato. La designación de este personal responsable requerirá la conformidad del DIRECTOR. La DIRECCIÓN podrá exigir del CONTRATISTA la separación de cualquier facultativo y la del personal subalterno u operario por los hechos motivo fundado de mala conducta, incompetencia, negligencia en el cumplimiento de sus dependientesobligaciones, debiendo reemplazar en forma inmediata al personalinsubordinación, incluido el jerárquico quefalta de respeto, a juicio de la Inspección de Obrao que por cualquier otra razón fundada, tuviere una conducta inapropiada su permanencia en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo obra fuese considerada inconveniente para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obrao por incumplimiento reiterado de las normas de seguridad. La orden recusación de la Inspección este personal del CONTRATISTA no dará derecho a éste a exigir ninguna indemnización de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro S.F.M. por los perjuicios que pudieran derivarse del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir uso de esta situaciónfacultad de recusación. EL CONTRATISTA deberá reemplazar, no asumiendo en el Comitente responsabilidad alguna plazo de quince días, a los facultativos recusados por reclamos posteriores sustitutos competentes aprobados por la DIRECCIÓN. El CONTRATISTA es responsable de los fraudes o malversaciones que sean cometidas por su personal en el suministro o en el empleo de los materiales. El CONTRATISTA deberá remitir a la DIRECCIÓN, mensualmente, una relación nominal de personal en la obra, clasificado por categorías profesionales. En el caso de existencia de subcontratistas, autorizados por S.F.M., de conformidad a la cláusula 3.5 de este Pliego, dependientes del contratista, éste tendrá las mismas obligaciones ante S.F.M. , referentes al personal afectado o del Contratistaempleado en la obra, que en el caso de que dicho personal fuese contratado directamente por el contratista.
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Samples: Construction Contract
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM 8.1 El Contratista es responsable por asignará para la prestación de los hechos Servicios únicamente a personal idóneo y debidamente calificado para el apropiado y oportuno cumplimiento de sus dependientesobligaciones, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio dejándose establecido que la aceptación de YPFB Transierra de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada nómina presentada en la Obra. AsimismoPropuesta del Contratista no libera a éste, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, de la Inspección responsabilidad por las acciones u omisiones de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación algunasu personal. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuadaque fuera presentado en la nómina de la Propuesta del Contratista deberá ser el que preste los servicios, de acuerdo lo contrario se considerará un incumplimiento del Contratista al presente Contrato.
8.2 Sin perjuicio de lo anterior, YPFB Transierra podrá – a las normas vigentes su sola discreción – dar su no objeción a la sustitución de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento uno o varios miembros del personal del Contratista que requiriesen ser cambiados.
8.3 Todo cambio de personal deberá ser correcto previamente sometido a consideración de YPFB Transierra, siendo obligación del Contratista asegurar que el personal nuevo propuesto cumpla con los requisitos de la posición a la que corresponda u opte. YPFB Transierra tendrá, en todo caso, la potestad de objetar dicho nombramiento si - a su exclusivo criterio - el personal propuesto no cumple con los requisitos de la posición a la que corresponda u opte, para lo cual el Contratista deberá proporcionar a YPFB Transierra, con la anticipación debida, tanto la notificación del cambio propuesto como la información del personal propuesto.
8.4 El Contratista será único responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de su relación laboral con su personal, entre las que se encuentran – simplemente a manera de ejemplo- el pago de sueldos, salarios y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conductabeneficios sociales. A esos efectosEn este marco, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para se obliga a indemnizar y mantener la disciplina indemne a YPFB Transierra en caso de la Obrareclamos, demandas o cualquier tipo de acciones emergentes de su incumplimiento a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde tales obligaciones.
8.5 YPFB Transierra podrá requerir al Contratista, cuando así lo estime pertinente, la Inspección presentación de Obra toda la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones aquí descritas, así como de todas aquellas disposiciones relacionadas con el trabajo de su personal (licencias profesionales y otros). En caso de que el Contratista no presente dicha documentación en un plazo razonable que al efecto otorgue YPFB Transierra, o se evidencie en la documentación presentada incumplimientos u omisiones suyas, YPFB Transierra podrá ordenar a éste resolver el retiro presente Contrato de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna.
8.6 YPFB Transierra podrá instruir al Contratista la Obra inmediata sustitución de todo personal del Contratista que, por ineptituden su razonable opinión:
a) sea incompetente o negligente en la ejecución de las labores asignadas;
b) esté comprometido en actividades contrarias a los intereses de YPFB Transierra;
c) no cumpla con los requisitos previstos en los procedimientos o políticas internas vigentes, mala feo
d) demuestre una actitud perjudicial y contraria a los lineamientos internos en materia de seguridad física, mala conducta o cualquier otra faltaseguridad informática, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha salud y medio ambiente.
8.7 El costo de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran dichas sustituciones correrá a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o cargo del Contratista, y el personal removido no podrá ser asignado a las mismas u otras labores en el marco de este Contrato sin el previo consentimiento de YPFB Transierra. Toda sustitución requerida por YPFB TRANSIERRA en este marco deberá ser realizada dentro en el plazo más breve posible.
8.8 Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 107 de 1° xx xxxx de 2009, el Contratista o sus subcontratistas darán cumplimiento a las obligaciones socio laborales, respecto de sus trabajadoras y trabajadores.
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Samples: Prestación De Servicios
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable Cuando se hubiera exigido al contratista una determinada adscripción de medios o la especificación de los nombres o cualificación del personal, la sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización del órgano de contratación. A tal fin, el contratista deberá remitir, al Director facultativo, una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas. Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento al órgano de contratación. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los hechos salarios, la concesión de sus dependientespermisos, debiendo reemplazar licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en forma inmediata al personalcasos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el jerárquico abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de PCAP SERVICIOS C y E – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 64 de 80 Código seguro de Verificación : GEISER-ab28-bce6-a111-49f3-90a8-9269-311e-b211 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. En el apartado 30 del cuadro de características podrá establecerse, motivadamente, la necesidad de que, a juicio de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra ejecución del contrato, los trabajos o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha parte de los trabajos y la Obra. La orden se presten en las dependencias de la Inspección Dirección General de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro Carreteras. El delegado del personal contratista que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Obraempresa contratista frente a la responsable del contrato, siendo responsabilidad exclusiva canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del Contratista equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las acciones que se siguieran a partir cuestiones derivadas de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores la ejecución del personal afectado o del Contratistacontrato.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM 2.1 El CONTRATISTA se obliga a considerar el personal necesario y suficiente con el fin que los servicios que brindan reúnan las mejores condiciones de calidad, presentación, higiene y rapidez.
2.2 El Contratista es responsable por los hechos designará a un Administrador del Servicio con capacidad de sus dependientesdecisión, debiendo reemplazar quien será el receptor y ejecutor de las indicaciones y recomendaciones que formule la supervisión de PETROPERU S.A. Para tal efecto se reunirán en forma inmediata periódica a fin de coordinar acciones para la buena marcha del servicio.
2.3 El Contratista deberá gestionar y proporcionar a su personal los respectivos pases de ingreso para el área de Punta Arenas.
2.4 PETROPERÚ se reserva el derecho de no aceptar y rechazar al personal, incluido el jerárquico que, a juicio de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo ó a su criterio no satisfagan las necesidades del servicio, los mismos que deberán ser reemplazados inmediatamente. En similar manera se deberá proceder cada vez que se tome personal nuevo, en caso de renuncia o reemplazo del personal asignado del servicio.
2.5 El personal con descanso semanal, de vacaciones, con permiso o con descanso médico será reemplazado de inmediato y por personal idóneo, de tal manera que siempre se mantenga la misma cantidad de puestos, cubiertos por los trabajadores del contratista, para la realización de ejecución del servicio.
2.6 A continuación se indican los requisitos mínimos y las tareas encomendadas y podrá también solicitar funciones del personal del contratista requerido permanentemente durante los horarios establecidos para la ejecución del servicio: Respuesta Consulta No. 4:
2.7 En el caso que se incremente la cantidad de comensales sea superior a la cantidad referencial diaria indicada en el numeral 1.1, el contratista incrementará de inmediato el número de personal en Obra o necesario para la atención del servicio. El Contratista debe considerar que se extienda el horario por cada veinte (20) comensales adicionales, debe incrementar la cantidad con un (01) mozo. Respuesta Consulta No. 10:
2.8 El CONTRATISTA será responsable de que permanentemente su personal esté correctamente presentado, aseado y pulcro; para lo cual proporcionará y mantendrá la cantidad de uniformes necesarios (Mínimo: 02), zapatos de trabajo si lo considerara necesario y otros aditamentos necesarios, para la buena ejecución del servicio. Asimismo, proporcionará otros tipos de uniformes para las faenas de limpieza.
2.9 El Contratista, durante la vigencia del contrato, en forma continua y con una frecuencia máxima de seis (06) meses, realizará la capacitación de su personal a cargo de entidades públicas o privadas, especialmente en el cumplimiento adecuado ramo alimentario, de atención personalizada y de seguridad.
2.10 PETROPERÚ no asumirá ninguna responsabilidad por las obligaciones que contraiga el contratista con su personal para la ejecución del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que servicio. Asimismo el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, servicio del CONTRATISTA no tendrá dependencia de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla ninguna naturaleza con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del ContratistaPETROPERÚ.
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Samples: Contract for Food Service Provision
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio deberá disponer de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar organización y el cambio o remoción Personal del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara Contratista necesario para el cumplimiento adecuado cumplir cabalmente con todas sus obligaciones derivadas del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación algunaContrato. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectosEn tal sentido, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina presentar al Representante Designado de la ObraContratante, dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Inicio de Vigencia del Contrato, un documento que describa la plantilla del personal con el que trabajará en las Actividades Previas a la Etapa de Construcción , detallando la estructura organizacional e identificando, entre otros, el proceso de dirección y de toma de decisiones, así como el perfil de los profesionales especialistas con responsabilidades de mando y ejecución. Para la Etapa de Operación Comercial, el Contratista deberá presentar al Representante Designado de la Contratante, seis (6) Meses antes a la Fecha de Inicio de Puesta en Operación Comercial, el Manual de Organización, documento que describa la organización para la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica y que detalle la estructura organizacional, identificando, entre otros, el proceso de dirección y de toma de decisiones, así como el perfil de los profesionales especialistas con responsabilidades de mando y ejecución, que formarán parte del Personal del Contratista. Dentro de esta estructura organizacional, el Contratista deberá ajustarse disponer, durante todo el periodo de Vigencia del Contrato, con el personal que trabaje suficiente para la prestación de los Servicios, siempre cumpliendo con lo estipulado en el Anexo [**]75 del Contrato denominado “Requerimientos de Servicios de Operación Comercial”. La nómina del personal del Contratista, deberá presentarse tanto para la Etapa de Actividades al Etapa de Construcción previas como parte del Manual de Organización para la prestación de los Servicios descritos en la ObraEtapa de Puesta en Operación Comercial, tenga o no relación debiendo adjuntar toda la documentación que de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina cuenta de la Obra corresponde al Contratistarelación laboral con ellos, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos presentando además su título profesional y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratistasu currículum vitae.
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Samples: Contrato De Gestión De Transmisión De Energía Eléctrica
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM 24.1 El Contratista es responsable deberá cumplir con los Procedimientos de Investigación de antecedentes del Personal con todas las personas empleadas por el Contratista, o por un Subcontratista y que provean los hechos Servicios. El Contratista confirma que todas las personas han sido investigadas a la Fecha de sus dependientes, debiendo reemplazar Inicio y contratadas conforme a procesos equivalentes y no menos estrictos que los Procedimientos de Investigación de antecedentes del Personal.
24.2 La Autoridad se reserva el derecho en forma inmediata al personal, incluido virtud de este Contrato a rechazar el jerárquico que, ingreso a juicio toda instalación ocupada por o en representación de la Inspección de ObraAutoridad a toda persona empleada por el Contratista, tuviere una conducta inapropiada o por el Subcontratista, cuyo ingreso pudiera en la Obra. Asimismo, opinión de la Inspección Autoridad resultar indeseable.
24.3 En caso de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para y cuando lo exija la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectosAutoridad, el Contratista deberá adoptar entregar un listado con el nombre de todas las medidas necesarias para mantener personas que pudieran eventualmente requerir el ingreso en relación con la disciplina ejecución de este Contrato a cualquier instalación ocupada por la Autoridad, especificando las capacidades que los vinculan a este Contrato y entregando los antecedentes que pueda requerir la Autoridad.
24.4 En caso de y cuando lo exija la Autoridad, el Contratista deberá garantizar que toda persona empleada por el Contratista o el Subcontratista, especificado en la dirección, firme una declaración indicando que está en conocimiento de que la Ley de Secretos Oficiales de 1911 a 1989 le es aplicable durante la vigencia del Contrato y luego de expirado el mismo.
24.5 Los representantes del Contratista, contratados dentro de los límites del establecimiento de un Gobierno, deberán cumplir con dichas reglas, normas y requerimientos vigentes (incluidas aquellas referidas a la seguridad) respecto de la Obraconducta del personal dentro y fuera de dicho establecimiento.
24.6 Si el Contratista no cumpliere con la Cláusula 24.2 (Personal del Contratista) y si la Autoridad (cuya decisión será concluyente y definitiva) decidiese que la infracción es perjudicial a los intereses de la Autoridad y si el Contratista no cumple con las disposiciones de la Cláusula 24.2 (Personal del Contratista) en un plazo razonable de tiempo de aviso por escrito, entonces la Autoridad podrá rescindir este Contrato en conformidad con la Cláusula 29 (Rescisión) siempre y cuando dicha rescisión no perjudique o afecte los derechos de acción o recurso que correspondan a la Autoridad.
24.7 La decisión de la Autoridad respecto de rechazar el ingreso a toda persona a las que deberá ajustarse todo instalaciones ocupadas por o en representación de la Autoridad y respecto de determinar si el personal que trabaje Contratista ha incumplido lo dispuesto en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o Cláusula 24.2 (Personal del Contratista) será concluyente y definitiva.
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Samples: Contract for Services and/or Goods
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al contratista respecto a su personal, incluido el jerárquico que, a juicio deberá: Indicar en su oferta los criterios de adecuación para la contratación de personal. Informarán de la Inspección política de Obrarecursos humanos y, tuviere una conducta inapropiada en particular, de todos los aspectos relacionados con la Obraretribución, formación de personal y seguridad e higiene en el trabajo. Sin perjuicio de esta remisión, se deberá indicar el número de personas tanto directas como indirectas, que habrán de servir para el correcto funcionamiento de los servicios objeto del presente Pliego, que habrá de ser suficiente y capacitado para la adecuada prestación del mismo. Asimismo, se indicará el sistema de cobertura para los casos de bajas (incluyendo el absentismo) y vacaciones, viniendo obligado, en todo caso, a la Inspección sustitución del trabajador o trabajadores afectados, en un plazo máximo de Obra tres días naturales, desde el inicio de la baja, y mientras dure la ausencia. Deberá informar, en todo caso al Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx antes del transcurso de 24 horas desde que la baja se produzca. El contratista no podrá solicitar pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este Pliego, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo, mediante un sistema eficaz de sustituciones. Elaborar y presentar un Plan de Seguridad y Salud laboral, fundamentalmente basados en el cambio o remoción del personal Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, por el que no considere idóneo se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la realización utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá someterse, en todo momento, a las tareas encomendadas exigencias debidas para la adecuada prevención de la seguridad, higiene y podrá también solicitar que se incremente la cantidad salud laboral de personal en Obra o que se extienda el horario todos sus empleados. Cumplir todas las obligaciones laborales relativas a Seguridad Social, accidentes de trabajo si lo considerara necesario para e IRPF, presentando la siguiente documentación: Antes del transcurso de 48 horas después de producirse un accidente de trabajo con o sin baja, comunicación mediante fax a el cumplimiento adecuado Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx Trimestralmente presentará ratios de índices de gravedad e índices de frecuencia, con respecto a la accidentalidad del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que periodo comprendido en el Contratista pueda exigir compensación algunamencionado trimestre. El personal adscrito a la prestación de los servicios objeto xxx Xxxxxx y del Contratista utilizará vestimenta adecuada, ulterior contrato de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajoadjudicación, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no tendrá relación de dependencia laboral alguna con el Contratista. Aun cuando Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx durante la disciplina de la Obra corresponde vigencia del contrato ni al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta término o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro resolución del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratistamismo.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos deberá emplear en la Zona de Obras, para la ejecución completa de las obras y la reparación de sus dependientesdefectos: Únicamente técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, debiendo reemplazar así como personal y jefes de equipo capaces para garantizar la debida ejecución y supervisión de las obras, Mano de obra especializada, semiespecializada y sin especializar que permita el cabal cumplimiento de todas sus obligaciones en forma inmediata al personalvirtud el Contrato con estricto cumplimiento de los plazos de ejecución. Seguridad de las personas, incluido los bienes y protección del medio ambiente. El Contratista deberá, durante la realización completa de las obras y la reparación de defectos: Garantizar la seguridad de las personas autorizadas a estar presentes en la Zona de Obras y mantener ésta y las obras mismas (mientras no hayan sido aceptadas u ocupadas por el jerárquico queContratante) en buen estado con el fin de evitar todo riesgo para las personas. Suministrar y mantener, a juicio por su cuenta, todos los dispositivos de la Inspección iluminación, protección, cierre, señales de alarma y vigilancia en los momentos y lugares necesarios o exigidos por el Director de Obra, tuviere una conducta inapropiada por cualquier otra autoridad debidamente constituida y por la reglamentación vigente, para la protección de las obras y para la seguridad y comodidad del público en general. Adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en base al estudio previo de impacto ambiental realizado por el Contratante, tanto dentro como fuera de la Obra. AsimismoZona de Obras, evitando con ello todo perjuicio o daño a las personas o bienes públicos o de otra índole resultante de la Inspección contaminación, el ruido, manejo de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo residuos peligrosos u otros inconvenientes producidos por los métodos utilizados para la realización de las tareas encomendadas obras. Facilidades e Instalaciones ofrecidas a otros Contratistas El Contratista deberá ofrecer todas las facilidades dentro de límites razonables, para la ejecución de sus actividades a: Los otros Contratistas empleados por el Contratante en la Zona de Obras y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna. su personal; El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuadaContratante; y El personal de cualquier otra autoridad debidamente constituida que pueda ser empleado para la ejecución, en la Zona de Obras o en sus proximidades, de acuerdo cualquier actividad no incluida en el Contrato o de cualquier contrato que el Contratante realice en relación a, o como complemento a las normas vigentes obras. En los casos previstos en la Subcláusula 5.10.1, el Contratante ordenará al Contratista mediante una Orden de higiene y seguridad en el trabajoEjecución: Poner a disposición de cualquier otro Contratista, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra Contratante o de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectosautoridad, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina caminos o vías de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación acceso cuyo mantenimiento sea de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o incumbencia del Contratista.;
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Samples: Loan Agreement
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM (a) El personal que el Contratista ocupe en ejecución del presente Contrato será de su libre elección y remoción, sin apartarse, cuando sea el caso, de lo dispuesto en los artículos 128, 251, 253 y 254 del Código de Minas.
(b) El Contratista es responsable por se compromete a que sus empleados, agentes y proveedores tengan la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los hechos deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad incluirá, además de las consecuencias fijadas en la Ley Aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la ANM o de cualquiera de sus dependientesempleados, debiendo reemplazar agentes o contratistas, originada en forma inmediata al personalcualquier acto, incluido hecho u omisión de empleados, agentes o proveedores del Contratista que no reúnan tales requisitos profesionales.
(c) Todos los empleados, agentes y proveedores del Proyecto serán nombrados y/o contratados por el jerárquico queContratista, quien deberá cumplir en su integridad con la Ley Aplicable, en particular, en lo relativo a juicio la utilización de la Inspección contratos formales de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismotrabajo o contratos de prestación de servicios (según aplique), la Inspección contratación de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para extranjero y a la realización regulación de las tareas encomendadas profesiones. Los empleados, agentes y podrá también solicitar proveedores del Contratista no tendrán relación laboral alguna con la ANM.
(d) Correrá por cuenta del Contratista el pago de los salarios, ajustes salariales, prestaciones sociales legales o extralegales, vacaciones, indemnizaciones, cotizaciones al sistema general de seguridad social, aportes parafiscales y; en general, cualquier acreencia laboral a que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario tengan derecho todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos objeto del Contrato y del plazo de Obra, sin que será suya cualquier responsabilidad por el Contratista pueda exigir compensación algunapasivo laboral con relación a dicho personal. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectosPara tal efecto, el Contratista deberá adoptar cumplir estrictamente con la Ley Aplicable y las medidas necesarias para mantener convencionales aplicables. La ANM no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la disciplina ANM se viese obligada a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Contratista, éste deberá reembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la ObraANM.
(e) En todo caso, a las será obligación del Contratista asegurarse que deberá ajustarse todo el personal que trabaje utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social previsto en la ObraLey Aplicable y se realicen las respectivas cotizaciones en salud, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando pensiones y riesgos laborales durante la disciplina vigencia de la Obra corresponde al Contratistarelación laboral o contractual y de manera oportuna. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en este Capítulo, se entenderá como incumplimiento grave del Contrato y será objeto de Multas, sin perjuicio de los efectos previstos en la Inspección Ley Aplicable, incluyendo la declaratoria de Obra terminación anticipada del Contrato.
(f) El Contratista no podrá ordenar contratar dentro de su personal a éste el retiro menores de edad en cumplimiento de la Obra Ley 1098 de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista2006.
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PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Al momento de firmar el presente Contrato el Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, deberá presentar a juicio de FESUR la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción nómina definitiva del personal que no considere idóneo tiene contratado para la realización ejecución del Contrato, las responsabilidades de cada uno y su grado de participación. El Contratista deberá incluir a todo el personal que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR. FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para la presente asesoría, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las tareas encomendadas actividades a realizar con motivo del Contrato, salvo autorización escrita de FESUR. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y podrá también solicitar previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de Contrato, lo que facultará a FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando FESUR facultada para retener de las sumas que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario devenguen para el cumplimiento adecuado Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. Los pagos que FESUR deba al Contratista en virtud del plan de trabajos y del plazo de Obracontrato, sin que no serán exigibles en tanto el Contratista pueda exigir compensación algunano de cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuadano tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de acuerdo las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a las normas vigentes la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. Bajo ninguna circunstancia el Contratista podrá contratar personal de higiene y seguridad FESUR. En el evento que FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en el trabajoesta cláusula o, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal por cualquier otro incumplimiento del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia respecto de terceros, FESUR tendrá derecho a repetir en Obra de personas que hubieran consumido alcoholsu contra en los términos, drogas o como asimismo hacer efectiva cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal caución que, por ineptitudeste concepto u otro, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha se haya constituido a favor de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del ContratistaFESUR.
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Samples: Service Agreement
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio personal de la Inspección firma adjudicataria deberá ser idóneo, de Obrabuenos antecedentes, tuviere una de buena presencia, conducta inapropiada en y educación. Todos los trabajos que efectúe el Personal de la Obraadjudicataria deberán ser realizados cuidando al máximo la seguridad de las personas que integran su personal y/o los terceros, así como también todos los bienes y/o elementos de propiedad de BCyL. Las faltas y/o incumplimiento a este punto serán motivos suficientes para que BCyL dé por finalizada la contratación sin que medie derecho a reclamo y/o indemnización alguna. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción La totalidad del personal que estará bajo exclusivo cargo de la adjudicataria, así como los sueldos, seguros, beneficios, obligaciones sociales, y toda otra obligación derivada de la relación laboral entre el personal afectado al servicio y la adjudicataria; no considere idóneo para la realización generándose en consecuencia relación de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de dependencia alguna con BCyL. En tal sentido, el personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajoutilizado por quien resulte adjudicatario, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá adquiere por la permanencia en Obra contratación ningún tipo o forma de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina BCyL, siendo por cuenta de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la Obra relación laboral con el personal empleado. La Adjudicataria se obliga a reparar directamente los daños y/o perjuicios que se originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta deberes propios o cualquier otra falta, perjudique de las personas bajo su dependencia o ponga en riesgo de aquellas de las que se valga para la buena marcha prestación de los trabajos servicios contratados. Asimismo, se hará responsable del desempeño de su personal, el que deberá permanecer en su lugar de trabajo y observar las reglas de moralidad y cortesía que su desempeño obliga en el trato con agentes, funcionarios y/o visitantes de nuestras dependencias. BCyL podrá solicitar la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro separación del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES – Licitación Pública Nacional N° 03/2017 Adjudicataria que no lo haga en forma debida. El Contratista cubrirá en forma inmediata las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores ausencias imprevistas del personal afectado y satisfará las demandas de servicios adicionales de la forma más conveniente para BCyL. Es de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados con la prestación del Contratistaservicio, como asimismo el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de las leyes laborales, quedando establecido que la adjudicataria deberá contar con seguro a su cargo.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PERSONAL DEL CONTRATISTA. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido deberá contar con todo el jerárquico que, a juicio de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el desarrollo del objeto del Contrato. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento adecuado del plan de trabajos las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su equipo de trabajo dentro del plazo definido por la ANI una vez suscrita el Acta de ObraInicio, sin que el Contratista pueda exigir compensación algunaconforme a lo establecido en la CLÁUSULA 5. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO y seguridad en el Anexo Técnico 1. La ANI aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho equipo de trabajo, no pudiendo permanecer que deberá ser presentado por el Contratista, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del Contrato y con las características que se describen en Obra el personal Anexo Técnico 1. La ANI deberá hacer las observaciones que no cumpla con este requisitosean del caso máximo dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Contratista. El comportamiento En caso de que la ANI presente observaciones respecto del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectospresentado, el Contratista deberá adoptar efectuar las medidas correcciones o modificaciones necesarias para mantener dentro de los tres (3) Días siguientes a la disciplina fecha de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratistacomunicación. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al ContratistaPor su parte, la Inspección ANI dispondrá de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran tres (3) Días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de medidas sancionatorias en los términos del presente Contrato. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(i) El Contratista se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.Cláusula y la
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Samples: Contrato De Obra