Common use of PERSONAL DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento de firma del presente Contrato el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesur.

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Samples: www.fesur.cl, www.fesur.cl

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento de firma del firmar el presente Contrato el Contratista entregará deberá presentar a FESUR la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obrastiene contratado para la ejecución del Contrato, las responsabilidades de cada uno y el su grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesurparticipación. El Contratista deberá incluir a todo el personal que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y subcontratistasaprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR. Fesur FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el la presente Contratoasesoría, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contratoContrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o FesurFESUR. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contratoContrato, lo que facultará a Fesur FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur FESUR facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FesurFESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. Bajo ninguna circunstancia el Contratista podrá contratar personal de FESUR. En el evento que Fesur FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur FESUR tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que que, por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FesurFESUR.

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Samples: Contrato De Obra Rehabilitación Hogar Estación Victoria, Contrato De Prestación De Servicios

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos de firma del presente Contrato sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el Contratista entregará jerárquico que, a juicio de la nómina definitiva Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se desempeñará incremente la cantidad de personal en las obras, las responsabilidades Obra o que se extienda el horario de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada trabajo si lo considerara necesario para el presente Contratocumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedorapueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no tendrá ninguna vinculación laboral pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o contractual cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con Fesurel Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesur.

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Samples: Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales, www.unc.edu.ar

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento El personal de la firma del presente Contrato adjudicataria deberá ser idóneo, de buenos antecedentes, de buena presencia, conducta y educación. Todos los trabajos que efectúe el Contratista entregará Personal de la nómina definitiva adjudicataria deberán ser realizados cuidando al máximo la seguridad de las personas que integran su personal y/o los terceros, así como también todos los bienes y/o elementos de propiedad de BCyL. Las faltas y/o incumplimiento a este punto serán motivos suficientes para que BCyL dé por finalizada la contratación sin que medie derecho a reclamo y/o indemnización alguna. La totalidad del personal estará bajo exclusivo cargo de la adjudicataria, así como los sueldos, seguros, beneficios, obligaciones sociales, y toda otra obligación derivada de la relación laboral entre el personal afectado al servicio y la adjudicataria; no generándose en consecuencia relación de dependencia alguna con BCyL. En tal sentido, el personal utilizado por quien resulte adjudicatario, no adquiere por la contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con BCyL, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. La Adjudicataria se obliga a reparar directamente los daños y/o perjuicios que se desempeñará en originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las obraspersonas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios contratados. Asimismo, las responsabilidades se hará responsable del desempeño de cada uno y su personal, el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesurpermanecer en su lugar de trabajo y observar las reglas de moralidad y cortesía que su desempeño obliga en el trato con agentes, funcionarios y/o visitantes de nuestras dependencias. BCyL podrá solicitar la separación del personal de la PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES – Licitación Pública Nacional N° 03/2017 Adjudicataria que no lo haga en forma debida. El Contratista deberá incluir a todo el cubrirá en forma inmediata las ausencias imprevistas del personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad satisfará las demandas de servicios adicionales de la forma más conveniente para ordenar al Contratista BCyL. Es de exclusiva responsabilidad de la sustitución empresa adjudicataria todo accidente de cualquier persona empleada para trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados con la prestación del servicio, como asimismo el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio cumplimiento de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento emergentes de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratistalas leyes laborales, quedando Fesur facultada para retener de las sumas establecido que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes la adjudicataria deberá contar con seguro a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesurcargo.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del contrato. Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección podrá ordenar a éste el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y/o el dictado de clases, seguridad y disciplina en el establecimiento escolar. La orden de la Inspección en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista. Estas órdenes serán apelables ante el Comitente, cuya resolución deberá acatarse inmediatamente. El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional, así como las que establezcan las convenciones colectivas de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su Oferta. Deberá exhibir, cuando la Inspección lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento. El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y/o previsionales serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Comitente. En particular, deberá cumplir con la siguiente normativa: − Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. Nº 22412) − Decreto 351/79 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N°19.587 (B.O. Nº 24170) − Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo (B.O. Nº 28242) − Decreto 911/96 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción (B.O. Nº 28457) Será responsabilidad del Contratista de la obra, como así también de aquellos que trabajen en carácter de SubContratistas total o parcialmente en la ejecución de la misma, presentar al momento de firma labrar el Acta de Inicio de Obras, la siguiente documentación: − Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos Del Trabajo (A.R.T), con una duración inicial que comprenda en su totalidad el plazo de obra. − Programa Unico de Seguridad, aprobado por la A.R.T. del presente Contrato el Contratista entregará CONTRATISTA Principal en cumplimiento de la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades Resolución S.R.T.Nº 35/98. − Programas de Seguridad de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados SubContratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas A.R.T., en esta cláusula ocumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98. − Denuncia de inicio de obra, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto en cumplimiento de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesurla Resolución S.R.T.Nº 51/97.

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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento de firma del presente Contrato Las partes hacen expresa declaración que el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obrasutilice el proveedor o contratista para prestar los servicios, las responsabilidades materia de cada uno este contrato, es empleado dependiente del contratista o proveedor y el grado realiza sus funciones o labores con vínculo de participación subordinación y dependencia respecto a este último y serán reclutados, capacitados y contratados por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesuréste. El Contratista contratista o proveedor deberá incluir a tener contratos de trabajo vigentes con todo el personal que destine a la prestación de los servicios materia de este instrumento. Estos contratos deberán cumplir con todos y subcontratistascada uno de los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, y a requerimiento de SGS o de las autoridades fiscalizadoras, deberá efectuar las correcciones o complementaciones necesarias en los actuales o futuros instrumentos que den cuenta de dichos contratos. Fesur tendrá plenas atribuciones En consecuencia el contratista o proveedor se obliga a dar oportuno y autoridad para ordenar al Contratista cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le imponga la sustitución legislación laboral y de cualquier persona empleada para seguridad social en general y los contratos de trabajo que celebre con sus trabajadores en particular. En virtud de lo anteriormente expuesto, el presente Contratopersonal del contratista o proveedor no será considerado como trabajador de SGS y no adquiere tal carácter por este contrato. Por tanto, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente el contratista o negligente en proveedor es el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada único responsable por el Contratista en otro cargo dentro cumplimiento de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con de seguridad respecto de su personal. El incumplimiento SGS se reserva el derecho de estas obligaciones será considerado causal grave rechazar la contratación de incumplimiento de una persona en particular para el trabajo. Si SGS determina que esa persona no puede ejecutar servicios conforme a este contrato, el contratista o proveedor lo excluirá de inmediato. Asimismo SGS podrá, sin expresión de causa, pedir al contratista o proveedor el retiro o reemplazo de uno o más trabajadores de su dependencia. El contratista o proveedor designará de manera permanente a un funcionario de su dependencia, para los efectos que entregue al personal que el contratista o proveedor destinará para prestar los servicios objeto del presente contrato, las directrices e instrucciones de la manera en que se deben prestar estos servicios, entregar las pautas de trabajo y supervisar el desempeño de las funciones encomendadas. Se deja expresa constancia que el contratista o proveedor prestará los servicios encomendados, por su cuenta y riesgo, por lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener asume íntegramente la responsabilidad de las sumas que se devenguen para acciones u omisiones de su personal. En consecuencia, los daños y perjuicios que, con motivo, causa o a resultas de este contrato, el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral contratista cause a los bienes y personal de SGS o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadoresterceros, así como comisiones los daños y perjuicios causados por lesiones a estos últimos, serán siempre y en todo caso e responsabilidad del contratista. Se deja constancia que la referida responsabilidad incluye el año emergente, lucro cesante y daño moral que eventualmente pudiere derivarse. Con todo, queda establecido que el contratista o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago proveedor responderá, además de cualquier cantidad de dinero, por alguno la idoneidad de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto actos de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesursus trabajadores.

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Samples: www.sgs.es

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento de firma del presente Contrato el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir incorporar a todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución su dotación, de cualquier persona empleada para el presente Contratoser posible un 50% del personal, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente resida en el ejercicio Municipio de sus labores Xxxxxx Xxx. Dicho personal debe contar al momento de su contratación con la capacitación (o que por otros motivos se considere inapropiadoexperiencia) requerida para cubrir los puestos de trabajo solicitados. La persona objetada no podrá ser reubicada por Sin perjuicio de ello, el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar podrá contar un porcentaje mayor al prestablecido. Podrá exceptuarse únicamente si demostrara que no resulta posible alcanzar dicho porcentaje con motivo personal del contrato, salvo autorización escrita de Fesurcitado Municipio. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. PLIEG-2018-22938014- -DGOIYA El Contratista deberá dar cumplimento informar la nómina del personal a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personalcontratar dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma del Acta de Inicio. El incumplimiento del presente artículo podrá ocasionar la aplicación de estas obligaciones será considerado causal grave una multa que podrá graduarse, a sólo juicio de incumplimiento la Inspección de Obra o de la autoridad competente del GCBA que la reemplace, entre el uno por mil (1/1000) y hasta el uno por dos mil (1/2000) del monto del contrato. El Art.1.7.2 PCG queda complementado por lo siguiente: Al labrarse el “Acta de Inicio”, lo el Contratista dejará constancia del horario en que facultará se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a Fesur para ponerle término inmediato través del “Libro de Notas de Pedido”, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes. El GCBA podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra. En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado en el “Libro de Órdenes de Servicio” respectivo. Los horarios de dichos trabajos deberán ser aprobados por el GCBA, y esto no dará derecho a indemnización alguna compensaciones económicas ni de ningún tipo a favor del Contratista. Si el oferente considerase necesario, quedando Fesur facultada para retener a los fines de cumplir con el plazo contractual de obra, que su personal trabaje horas extraordinarias, o en varios frentes simultáneos a raíz de las sumas especiales características y extensión de esta obra, los costos emergentes de tal modalidad de trabajo se considerarán, a todo efecto incluidos, en los precios de la oferta y el contratista no podrá exigir compensación alguna. Esto se hará extensivo al supuesto en que se devenguen para durante el Contratistatranscurso de la ejecución de los trabajos resultare la necesidad, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionalessolo juicio de la Inspección de Obra, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada ampliar y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento extender la jornada laboral del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho personal del contratista afectado a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesurla obra para cumplir el plazo contractual.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento de firma del presente Contrato el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por FesurEFE. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistassubcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal reemplazante, por parte de EFE. Fesur EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de FesurEFE. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o FesurEFE. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur EFE para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur EFE facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FesurEFE, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur EFE fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur EFE tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FesurEFE. Complementariamente, el Personal del Contratista deberá regirse de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Artículo N°25, Acápite 25.4, de las Bases Administrativas Generales.

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Samples: Modelo De Contrato

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento Cuando se hubiera exigido al contratista una determinada adscripción de firma medios o la especificación de los nombres o cualificación del presente Contrato el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obraspersonal, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización del órgano de contratación. A tal fin, el presente Contratocontratista deberá remitir, al Director facultativo, una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas. Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su opinión presente mala conductacomposición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, sea incompetente en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento al órgano de contratación. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o negligente ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de sus labores o que por otros motivos la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se considere inapropiadoderiven de la relación contractual entre empleado y empleador. La persona objetada no podrá ser reubicada empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que PCAP SERVICIOS – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 57 de 73 Código seguro de Verificación : GEISER-4909-9ef1-bd7a-42b2-a571-40d0-b2a1-7759 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el Contratista en otro cargo dentro cumplimiento de las actividades a realizar con motivo esta obligación. En el apartado 31 del cuadro de características podrá establecerse, motivadamente, la necesidad de que, para la ejecución del contrato, salvo autorización escrita los trabajos o parte de Fesurlos trabajos se presten en las dependencias de la Dirección General de Carreteras. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas delegado del contratista que tendrá entre sus obligaciones las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesur.siguientes:

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Samples: www.fomento.es

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento de firma Todo el personal del Contratista que se encuentre afectado a las tareas objeto del presente Contrato y/o que cumpla funciones para éste o para sus subcontratistas, se desempeñará en relación de dependencia exclusiva con el primero, sin relación alguna con el Comitente. El adjudicatario mantendrá indemne al Comitente por cualquier reclamo de sus empleados o de sus subcontratistas, de personas afectadas a los TRABAJOS por él o por sus subcontratistas, sus herederos o sucesores y/o de los organismos de la Seguridad Social y/o sindicales y/o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que tenga origen en la relación laboral habida por el contratista y/o sus subcontratistas con sus empleados y/o personal afectado a las tareas a su cargo, ya sea que el reclamo se interponga durante la vigencia o luego de concluidas las tareas. El Comitente a su exclusivo juicio se reserva el derecho de requerir al Contratista entregará la nómina definitiva separación del personal que se desempeñará en no dé cumplimiento a las obras, normas o indicaciones de las responsabilidades de cada uno y autoridades del Comitente. Todo el grado de participación por cada uno, la que personal del Contratista deberá ser aprobada por Fesurpuesto a disposición de las Autoridades de la Universidad y/o de la autoridad que resulte competente en caso de producirse una emergencia. Cada trabajador deberá estar munido de las protecciones individuales contra accidentes y enfermedades profesionales más adecuadas para el cumplimiento de sus tareas. El Contratista deberá incluir deberá, a todo criterio exclusive del Comitente, reemplazar inmediatamente las personas que resultaran no gratas por su comportamiento o por cualquier transgresión a las disposiciones normativas en vigencia carentes de los requisitos profesionales necesarios. El Contratista asumirá a su costo y cargo todas las consecuencias derivadas de las eventuales infracciones que sus empleados y/o personal afectado por él al cumplimiento de sus obligaciones pudieran cometer con relación a las leyes, reglamentos, prescripciones y toda normativa aplicable al cumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO 18: El Comitente podrá por su sola decisión resolver el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar Contrato con sólo notificar al Contratista tal decisión con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos. En tal caso, serán abonados hasta la sustitución fecha de la notificación las obras cumplidas. La UNQ tendrá la facultad de disponer en cualquier persona empleada para el presente Contratomomento la rescisión unilateral del contrato por causa imputable a la contratada sin que a ésta le corresponde indemnización alguna, que en su opinión presente mala conductalos siguientes casos: Quiebra o concurso civil fraudulento o culpable de la contratada. Cuando la contratada incurra en dolo, sea incompetente fraude o negligente grave negligencia o contravenga gravemente las obligaciones y condiciones estipuladas en el ejercicio contrato. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación. Cuando las tareas llevadas a cabo no puedan, a juicio del contratante, terminarse en el tiempo estipulado y no hayan sido regularizadas en el plazo fijado en la intimación cursada a ese efecto. Cuando la documentación presentada sea objeto de sus labores observaciones de tal magnitud que demuestren que se ha desvirtuado la esencia del encargo y las deficiencias no fueran subsanadas en el plazo razonable que le fije el contratante. Cuando se modificara la constitución del consorcio antes de la finalización de los trabajos contratados, sin autorización expresa del contratante. Cuando exista transferencia de todo o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo parte del contrato, salvo autorización escrita sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Organismo contratante. La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente artículo, acarreará la pérdida de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal la garantía de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento cumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener . Copia autenticada de las sumas pólizas que acrediten su afiliación a una aseguradora de Riesgos de Trabajo, con arreglo a lo previsto en la Ley N° 24.557 y su Decreto Reglamentario N° 334/96, como así también la nomina del personal amparado involucrado a las tareas a ejecutar. No se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá permitirá la prestación de servicios de ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos persona ajena a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadoreslista antes referida. Una vez cumplimentado los requisitos anteriormente citados, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago la Dirección de cualquier cantidad Habitat labrará un acta de dinero, por alguno iniciación de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesur.trabajos. ARTICULO 19º.-

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Samples: Pliego Unico De Bases Y Condiciones Generales

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento El contratista respecto a su personal, deberá: Indicar en su oferta los criterios de firma adecuación para la contratación de personal. Informarán de la política de recursos humanos y, en particular, de todos los aspectos relacionados con la retribución, formación de personal y seguridad e higiene en el trabajo. Sin perjuicio de esta remisión, se deberá indicar el número de personas tanto directas como indirectas, que habrán de servir para el correcto funcionamiento de los servicios objeto del presente Contrato Pliego, que habrá de ser suficiente y capacitado para la adecuada prestación del mismo. Asimismo, se indicará el Contratista entregará sistema de cobertura para los casos de bajas (incluyendo el absentismo) y vacaciones, viniendo obligado, en todo caso, a la nómina definitiva sustitución del trabajador o trabajadores afectados, en un plazo máximo de tres días naturales, desde el inicio de la baja, y mientras dure la ausencia. Deberá informar, en todo caso al Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx antes del transcurso de 24 horas desde que la baja se produzca. El contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este Pliego, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo, mediante un sistema eficaz de sustituciones. Elaborar y presentar un Plan de Seguridad y Salud laboral, fundamentalmente basados en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se desempeñará establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá someterse, en todo momento, a las obrasexigencias debidas para la adecuada prevención de la seguridad, las responsabilidades higiene y salud laboral de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesurtodos sus empleados. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a Cumplir todas las obligaciones laborales y previsionales relativas a Seguridad Social, accidentes de trabajo e IRPF, presentando la siguiente documentación: Antes del transcurso de 48 horas después de producirse un accidente de trabajo con su personal. El incumplimiento o sin baja, comunicación mediante fax a el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx Trimestralmente presentará ratios de estas obligaciones será considerado causal grave índices de incumplimiento gravedad e índices de contratofrecuencia, lo que facultará con respecto a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor la accidentalidad del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para periodo comprendido en el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedoramencionado trimestre. El personal adscrito a la prestación de los servicios objeto xxx Xxxxxx y del Contratista ulterior contrato de adjudicación, no tendrá ninguna vinculación relación laboral alguna con el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx durante la vigencia del contrato ni al término o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad resolución del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesurmismo.

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Samples: ayuntamiento.cuenca.es

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento El Contratista es responsable por los hechos de firma sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio oIFr-e2m02o2c-i8ó4n9d57e1l 2p2e-rAsPoNna-Dl qGuAe#AnoPNAC considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del presente Contrato plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedorapueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no tendrá ninguna vinculación laboral pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o contractual cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con Fesurel Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista. Estas órdenes serán apelables ante el Comitente, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesurcuya resolución deberá acatarse inmediatamente.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento de firma del firmar el presente Contrato el Contratista entregará deberá presentar a FESUR la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obrastiene contratado para la ejecución del Contrato, las responsabilidades de cada uno y el su grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesurparticipación. El Contratista deberá incluir a todo el personal que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y subcontratistasaprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR. Fesur FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar solicitar al Contratista la sustitución el reemplazo de cualquier persona empleada para el la presente Contratocontratación, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiadolabores. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contratoContrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o FesurFESUR. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contratoContrato, lo que facultará a Fesur FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur FESUR facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FesurFESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. Bajo ninguna circunstancia el Contratista podrá contratar personal de FESUR. En el evento que Fesur FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur FESUR tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que que, por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FesurFESUR.

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Samples: Contrato De Servicios

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento El Contratista deberá emplear en la Zona de firma del presente Contrato el Contratista entregará Obras, para la nómina definitiva del ejecución completa de las obras y la reparación de sus defectos: Únicamente técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, así como personal que se desempeñará en y jefes de equipo capaces para garantizar la debida ejecución y supervisión de las obras, Mano de obra especializada, semiespecializada y sin especializar que permita el cabal cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud el Contrato con estricto cumplimiento de los plazos de ejecución. Seguridad de las responsabilidades de cada uno personas, los bienes y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesurprotección del medio ambiente. El Contratista deberá incluir deberá, durante la realización completa de las obras y la reparación de defectos: Garantizar la seguridad de las personas autorizadas a todo el personal estar presentes en la Zona de Obras y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones mantener ésta y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada las obras mismas (mientras no podrá ser reubicada hayan sido aceptadas u ocupadas por el Contratista Contratante) en otro cargo dentro buen estado con el fin de evitar todo riesgo para las personas. Suministrar y mantener, por su cuenta, todos los dispositivos de iluminación, protección, cierre, señales de alarma y vigilancia en los momentos y lugares necesarios o exigidos por el Director de Obra, por cualquier otra autoridad debidamente constituida y por la reglamentación vigente, para la protección de las actividades obras y para la seguridad y comodidad del público en general. Adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en base al estudio previo de impacto ambiental realizado por el Contratante, tanto dentro como fuera de la Zona de Obras, evitando con ello todo perjuicio o daño a realizar con motivo del contratolas personas o bienes públicos o de otra índole resultante de la contaminación, salvo autorización escrita el ruido, manejo de Fesurresiduos peligrosos u otros inconvenientes producidos por los métodos utilizados para la realización de las obras. El Contratista no podrá contratar Facilidades e Instalaciones ofrecidas a personal de EFE y/o Fesur. otros Contratistas El Contratista deberá dar cumplimento a ofrecer todas las obligaciones laborales facilidades dentro de límites razonables, para la ejecución de sus actividades a: Los otros Contratistas empleados por el Contratante en la Zona de Obras y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. ; El personal del Contratante; y El personal de cualquier otra autoridad debidamente constituida que pueda ser empleado para la ejecución, en la Zona de Obras o en sus proximidades, de cualquier actividad no incluida en el Contrato o de cualquier contrato que el Contratante realice en relación a, o como complemento a las obras. En los casos previstos en la Subcláusula 5.10.1, el Contratante ordenará al Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral mediante una Orden de Ejecución: Poner a disposición de cualquier otro Contratista, del Contratante o contractual con Fesurde cualquier otra autoridad, siendo exclusiva responsabilidad caminos o vías de acceso cuyo mantenimiento sea de incumbencia del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesur.;

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Samples: Contrato De Préstamo

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento Corresponde al CONTRATISTA la contratación, bajo su exclusiva responsabilidad, de firma del presente Contrato toda la mano de obra que precise para la ejecución de los trabajos en las condiciones previstas en el Contratista entregará contrato y de acuerdo con la nómina definitiva Legislación Laboral vigente. Antes de iniciar los trabajos, el CONTRATISTA deberá presentar a la DIRECCIÓN una relación con los nombres y condiciones profesionales del personal facultativo responsable de la ejecución de los trabajos, así como dar cuenta de los cambios que posteriormente se desempeñará efectúen durante la vigencia del contrato. La designación de este personal responsable requerirá la conformidad del DIRECTOR. La DIRECCIÓN podrá exigir del CONTRATISTA la separación de cualquier facultativo y la del personal subalterno u operario por motivo fundado de mala conducta, incompetencia, negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, insubordinación, falta de respeto, o que por cualquier otra razón fundada, su permanencia en la obra fuese considerada inconveniente para la buena marcha de los trabajos o por incumplimiento reiterado de las obrasnormas de seguridad. La recusación de este personal del CONTRATISTA no dará derecho a éste a exigir ninguna indemnización de S.F.M. por los perjuicios que pudieran derivarse del uso de esta facultad de recusación. EL CONTRATISTA deberá reemplazar, las responsabilidades en el plazo de cada uno y el grado de participación quince días, a los facultativos recusados por cada uno, sustitutos competentes aprobados por la que deberá ser aprobada por FesurDIRECCIÓN. El Contratista CONTRATISTA es responsable de los fraudes o malversaciones que sean cometidas por su personal en el suministro o en el empleo de los materiales. El CONTRATISTA deberá incluir remitir a todo la DIRECCIÓN, mensualmente, una relación nominal de personal en la obra, clasificado por categorías profesionales. En el caso de existencia de subcontratistas, autorizados por S.F.M., de conformidad a la cláusula 3.5 de este Pliego, dependientes del contratista, éste tendrá las mismas obligaciones ante S.F.M. , referentes al personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista empleado en la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contratoobra, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio caso de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada dicho personal fuese contratado directamente por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesurcontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Obras Consistente en La Ejecución Del Proyecto Constructivo Reforma Y Ampliación

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento El Contratista es responsable de firma la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará para trabajar en la ejecución del presente Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia su trabajo, respetarán las costumbres del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética. Para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier defecto de la misma de conformidad con el Contrato, el Contratista entregará proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Oferta. El personal profesional clave del Contratista, su profesión, cargo y el porcentaje aproximado que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la nómina definitiva Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que se desempeñará no cumpla con lo establecido en las obras, las responsabilidades de cada uno subcláusulas 19.1 y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur19.2. El Contratista deberá incluir a todo se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el personal Contrato. Todos los costos y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquiera razones de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo algún miembro del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad correrán por cuenta del Contratista. Si el Contratante, el pago Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las remuneracionesObras, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesursubcláusula 19.4 antedicha.

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Samples: Convenio Contractual

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento El Contratista solo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de firma los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del presente Contrato Contrato. Aun cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección podrá ordenar a este el Contratista entregará retiro de la nómina definitiva Obra de todo el personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, o que a simple juicio perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos. La orden de la Inspección en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se desempeñará en las obrassiguieran a partir de esta situación, las responsabilidades de cada uno y no asumiendo el grado de participación Comitente responsabilidad alguna por cada unoreclamos posteriores del personal afectado o del Contratista. Estas órdenes no serán apelables ante el Comitente, la que cuya resolución deberá ser aprobada por Fesuracatarse inmediatamente. El Contratista deberá incluir estará obligado a todo el personal cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución previsional, así como las que establezcan las convenciones de cualquier persona empleada para el presente Contratotrabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasiona están incluidas en su opinión presente mala conductaOferta. Deberá exhibir, sea incompetente o negligente en el ejercicio cuando la Inspección lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesuracreditar su cumplimiento. El Contratista no podrá contratar abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos por los convenios laborales vigentes debiendo entenderse que los mismos se liquidarán por la jornada legal de trabajo. En el Obrador y en lugar bien destacado se colocará una lista de jornales que se abonan en la Obra y de las condiciones que fija el convenio correspondiente para tales trabajos. Igual formalidad observarán los Subcontratista aceptados por el Comitente. Se suspenderá la tramitación y el pago de los certificados de Obra si el Contratista no hubiera ingresado los aportes jubilatorios a la entidad previsional que corresponda, por el mes anterior al del certificado, o no se mantuviere al día el pago del personal afectado a la Obra, perdiendo derecho al reclamo de EFE y/o Fesurintereses por la demora, durante ese período. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento A tal efecto, la Inspección de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor la Obra hará constar en la tramitación interna del Contratista, quedando Fesur facultada para retener certificado el monto de las sumas que se devenguen deben ingresar por tal concepto, para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago lo cual dentro de las remuneracionescuarenta y ocho (48) horas del cierre de quincena el Contratista presentará copia fiel (por duplicado) de las planillas que figuran en el libro de jornales rubricado según la legislación laboral en vigencia y que fueron utilizados para asentar la constancia del pago al personal. La orden de pago relativa al certificado se hará efectiva contra entrega de una fotocopia de las boletas de pago correspondiente, cotizaciones previsionales, cotizaciones en las que el Contratista hará constar de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada mismo corresponde al pago de cualquier cantidad los aportes previsionales del personal de dinerola Obra y por el mes de que se trata, incluido A.R.T. El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y previsionales serán puestos en conocimiento de las Autoridades Competentes por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento intermedio del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FesurComitente.

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Samples: www.mininterior.gov.ar

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento Cuando se hubiera exigido al contratista una determinada adscripción de firma medios o la especificación de los nombres o cualificación del presente Contrato el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obraspersonal, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización del órgano de contratación. A tal fin, el presente Contratocontratista deberá remitir, al Director facultativo, una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas. Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su opinión presente mala conductacomposición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, sea incompetente en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento al órgano de contratación. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o negligente ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de PCAP SERVICIOS C y E – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 64 de 80 Código seguro de Verificación : GEISER-ab28-bce6-a111-49f3-90a8-9269-311e-b211 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx prevención de riesgos laborales, el ejercicio de sus labores o que por otros motivos la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se considere inapropiadoderiven de la relación contractual entre empleado y empleador. La persona objetada no empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. En el apartado 30 del cuadro de características podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro establecerse, motivadamente, la necesidad de las actividades a realizar con motivo que, para la ejecución del contrato, salvo autorización escrita los trabajos o parte de Fesurlos trabajos se presten en las dependencias de la Dirección General de Carreteras. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas delegado del contratista que tendrá entre sus obligaciones las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesur.siguientes:

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Samples: www.fomento.es

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento de firma del firmar el presente Contrato el Contratista entregará deberá presentar a FESUR la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obrastiene contratado para la ejecución del Contrato, las responsabilidades de cada uno y el su grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesurparticipación. El Contratista deberá incluir a todo el personal que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y subcontratistasaprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR. Fesur FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el la presente Contratoasesoría, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contratoContrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o FesurFESUR. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contratoContrato, lo que facultará a Fesur FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur FESUR facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. Los pagos que FESUR deba al Contratista en virtud del contrato, no serán exigibles en tanto el Contratista no de cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FesurFESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. Bajo ninguna circunstancia el Contratista podrá contratar personal de FESUR. En el evento que Fesur FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, Fesur FESUR tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que que, por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FesurFESUR.

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Samples: Contrato De Servicio

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento de firma del presente Contrato el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir disponer de la organización y el Personal del Contratista necesario para cumplir cabalmente con todas sus obligaciones derivadas del Contrato. En tal sentido, el Contratista deberá presentar al Representante Designado de la Contratante, dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Inicio de Vigencia del Contrato, un documento que describa la plantilla del personal con el que trabajará en las Actividades Previas a la Etapa de Construcción , detallando la estructura organizacional e identificando, entre otros, el proceso de dirección y de toma de decisiones, así como el perfil de los profesionales especialistas con responsabilidades de mando y ejecución. Para la Etapa de Operación Comercial, el Contratista deberá presentar al Representante Designado de la Contratante, seis (6) Meses antes a la Fecha de Inicio de Puesta en Operación Comercial, el Manual de Organización, documento que describa la organización para la prestación del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica y que detalle la estructura organizacional, identificando, entre otros, el proceso de dirección y de toma de decisiones, así como el perfil de los profesionales especialistas con responsabilidades de mando y ejecución, que formarán parte del Personal del Contratista. Dentro de esta estructura organizacional, el Contratista deberá disponer, durante todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución periodo de cualquier persona empleada para el presente Vigencia del Contrato, que en su opinión presente mala conductacon el personal suficiente para la prestación de los Servicios, sea incompetente o negligente siempre cumpliendo con lo estipulado en el ejercicio Anexo [**]75 del Contrato denominado “Requerimientos de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiadoServicios de Operación Comercial”. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo nómina del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada deberá presentarse tanto para retener la Etapa de las sumas que se devenguen Actividades al Etapa de Construcción previas como parte del Manual de Organización para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que Fesur fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno prestación de los conceptos ya indicados Servicios descritos en esta cláusula ola Etapa de Puesta en Operación Comercial, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto debiendo adjuntar toda la documentación que de terceroscuenta de la relación laboral con ellos, Fesur tendrá derecho a repetir en presentando además su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de Fesurtítulo profesional y su currículum vitae.

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Samples: Modelo De Contrato De Gestión Para La Prestación Del Servicio Público De Transmisión De Energía Eléctrica

PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al momento de firma del presente Contrato el La Contratista entregará la nómina definitiva sólo se servirá del personal competente en sus respectivas tareas y designado en suficiente número, para que las obras se desempeñará ejecuten de acuerdo al Plan de Trabajo en las obrasforma regular y óptima; la totalidad del personal estará a cargo del Contratista, las responsabilidades quien asume la responsabilidad de cada uno y el grado de participación por cada unoempleador, la que deberá ser aprobada por Fesur. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas. Fesur tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de Fesur. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE y/o Fesur. El Contratista deberá dar cumplimento dando cumplimiento a todas las obligaciones laborales y previsionales con establecidas en las Reglamentaciones Nacionales y Provinciales. En el caso de contratar personal extranjero que trabaje en la República Argentina, el Contratista deberá velar por el estricto cumplimiento de la legislación que le concierne. Será el Contratista igualmente responsable de la correcta indumentaria y aseo del personal a su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contratocargo, lo que facultará a Fesur para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando Fesur facultada para retener como así también de las sumas condiciones de trabajo y seguridad. A las medidas que establezca se devenguen para deberá ajustar todo el personal que trabaje en la obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones . Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con Fesur, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En Comitente podrá solicitar el evento que Fesur fuera demandada retiro del servicio y/o condenada al pago sanción para todo personal que por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier cantidad de dinerootra falta, por alguno perjudique la marcha de los conceptos ya indicados trabajos. Frente a una falta grave y que se verifique en esta cláusula ocircunstancia de excepción, la Autoridad de Control podrá ordenar el retiro inmediato del servicio del personal que la haya provocado. Lo expuesto lo es sin perjuicio de las sanciones que pueden corresponder al Contratista por cualquier otro incumplimiento del el hecho de su dependiente. El Contratista respecto o Empresa que subcontrate deberá estar inscripto en el Registro Nacional de tercerosla Industria de la Construcción. El Contratista deberá mantenerse al día, Fesur tendrá derecho con la única tolerancia que admiten las leyes respectivas, el pago al personal empleado en las obras, abonando íntegramente los salarios estipulados y dando cumplimiento a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución todas las disposiciones legales relativas al personal que por este concepto u otro, se haya constituido a favor tenga relación de Fesurdependencia directa con el Contratista.

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Samples: www.rosario-conicet.gov.ar