PERSONAL MÍNIMO Y DEDICACIONES MÍNIMAS Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL MÍNIMO Y DEDICACIONES MÍNIMAS. El CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO deberá presentar al interventor y/o supervisor del contrato, previo a la suscripción del acta de inicio de la Etapa donde desarrollará las actividades que le correspondan, y en todo caso en la oportunidad por éstos exigida, el personal mínimo requerido, el cual deberá tener la dedicación necesaria para la ejecución de las Etapas I y II, junto con los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica de este personal. Lo anterior, deberá ser aprobado por el interventor e informado a la entidad CONTRATANTE.
PERSONAL MÍNIMO Y DEDICACIONES MÍNIMAS. El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA deberá presentar al supervisor del contrato, previo a la suscripción del acta de inicio de la Etapa donde desarrollará las actividades que le correspondan, y en todo caso en la oportunidad por éstos exigida, el personal mínimo requerido, el cual deberá tener dedicación necesaria para la ejecución de la Etapa I y la dedicación mínima para la ejecución de la Etapa II, junto con los soportes co- rrespondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica de este personal. Lo anterior, deberá ser aprobado por el Supervisor de la CONTRATANTE.
PERSONAL MÍNIMO Y DEDICACIONES MÍNIMAS. Para la ejecución del contrato que se celebre, el PROPONENTE designará el equipo humano que considere necesario y que garantice el cumplimiento del objeto y el alcance de la presente convocatoria, no obstante. Deben contemplar como mínimo el siguiente equipo de trabajo: Cantidad Perfil Formación Académica Experiencia General Experiencia Especifica Dedicación 1 Gerente de Proyectos Pregrado Cinco (5) años Cuatro (4) años en la administración o dirección o gerencia de proyectos relacionados con tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC. 100% Título de pregrado de nivel profesional en alguna de las siguientes ramas de la ingeniería: Ingeniería Electrónica Ingeniería Industrial Ingeniería Sistemas Ingeniería de Telecomunicaciones o afines. Cantidad Perfil Formación Académica Experiencia General Experiencia Especifica Dedicación O Título de pregrado a nivel profesional en administración o Economía o ramas afines. Título de posgrado de nivel especialista o nivel maestría o nivel doctorado en ingeniería electrónica o industrial o sistemas o telecomunicaciones o afines. Título de posgrado de nivel especialista o nivel maestría o nivel doctorado en administración o dirección o gerencia de empresas y/o proyectos o afines. Certificación PMI Project Management Professional (PMP). 2 Especialista en Comercio Electrónico (e- Commerce) Pregrado Cuatro (4) años Tres (3) años de participación en proyectos que involucren labores relacionadas con comercio electrónico (e-Commerce). 100% Título de pregrado de nivel profesional en ingeniería electrónica o industrial o sistemas o telecomunicaciones o afines Título de pregrado a nivel profesional en administración o dirección o gerencia de empresas y/o proyectos o afines. Título de posgrado de nivel especialista o nivel maestría o nivel doctorado en ingeniería electrónica o industrial o sistemas o telecomunicaciones o afines. 1 Especialista en Ingeniería de Software Pregrado Cuatro (4) años Tres (3) años de participación en proyectos que involucren labores relacionadas con 100% Título de pregrado de nivel profesional en ingeniería electrónica o industrial o sistemas o telecomunicaciones o afines. Cantidad Perfil Formación Académica Experiencia General Experiencia Especifica Dedicación Título de posgrado de nivel especialista o nivel maestría o nivel doctorado en ingeniería electrónica o industrial o sistemas o telecomunicaciones o afines. ingeniería de software. Título de posgrado en ingeniería de software (en cualq...
PERSONAL MÍNIMO Y DEDICACIONES MÍNIMAS. El Interventor deberá presentar al supervisor del contrato, previo a la suscripción del acta u orden de inicio del contrato de la etapa donde desarrollará las actividades que le correspondan, y en todo caso en la oportunidad por éstos exigida, el personal mínimo requerido, el cual deberá tener la dedicación necesaria para la ejecución de las Etapas I y II, junto con los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica de este personal. Lo anterior, deberá ser aprobado por el SUPERVISOR y/o a la entidad CONTRATANTE. Así mismo el INTERVENTOR deberá mantener durante la ejecución del proyecto EL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO en los términos de referencia, so pena de inicio de procedimiento de la aplicación de la cláusula penal de apremio establecida en el contrato por este concepto. Realizados máximo tres (3) requerimientos al Contratista de Interventoría, el Supervisor solicitará al PATRIMONIO AUTONOMO el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato. Para la ejecución de esta etapa, EL CONTRATISTA INTERVENORÍA deberá garantizar el personal mínimo requerido para el desarrollo de los mismos según lo descrito a continuación:
PERSONAL MÍNIMO Y DEDICACIONES MÍNIMAS. El Contratista de Obra deberá presentar al Interventor, previo a la suscripción del acta de inicio u emisión de orden de inicio del contrato las hojas de vida y demás soportes correspondientes del personal requerido, que acrediten las calidades y la experiencia general y específica de este personal para el desarrollo del contrato. Lo anterior, deberá ser aprobado por el interventor e informado a la entidad CONTRATANTE.
PERSONAL MÍNIMO Y DEDICACIONES MÍNIMAS. El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá presentar, previo a la suscripción del acta de inicio de la etapa donde desarrollará las actividades que le correspondan, y en todo caso en la oportunidad por éstos exigida, el personal mínimo requerido, el cual deberá tener la dedicación necesaria para la ejecución de las etapas I y ejecución de obra, junto con los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica de este personal. Lo anterior, deberá ser verificado por parte del interventor, quién validará que cumpla con los requisitos mínimos e informar a la supervisión y entidad CONTRATANTE. Las hojas de vida del personal mínimo y las certificaciones NO deben presentarse con las propuestas, solo deben presentarse previo a la suscripción del acta de inicio de cada etapa, por parte del proponente seleccionado a la Supervisión para su aprobación. El personal propuesto debe ser el mismo vinculado por el contratista durante la ejecución del contrato; en caso de que se requiera cambiar alguno de los profesionales, previamente debe contarse con la aprobación de la SUPERVISIÓN; los profesionales deberán cumplir con el mismo perfil solicitado en estos Términos de Referencia o con uno superior, para efecto de lo cual deberán adjuntar las hojas de vida junto con los soportes respectivos. El tiempo de ejercicio profesional del personal se contará a partir de la fecha del Acta de Grado o atendiendo los requisitos específicos de cada profesión en particular. La documentación requerida para acreditar la experiencia solicitada de los diferentes profesionales es la siguiente: • Fotocopia del acta de grado. • Fotocopia de la tarjeta profesional. Fotocopia del diploma, acta de grado o certificación de obtención del título correspondiente de postgrado. • Certificación de vigencia de la matricula profesional. • Certificaciones que acrediten la experiencia de cada profesional propuesto. Para el caso de la evaluación de la experiencia especifica del personal, se verificará que los profesionales propuestos hayan participado en contratos cuyo objeto o alcance contengan las actividades y/o cantidades exigidas para cada uno de ellos en la presente convocatoria. El personal mínimo deberá allegar certificados de experiencia y otro soporte del servicio prestado de acuerdo a las siguientes alternativas: ALTERNATIVA A: Certificado expedido por la entidad contratante donde se evidencie el cargo, funciones y productos entregados, así como la fecha de ejecuci...

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  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS El Garante en este acto declara y garantiza que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos corporativos y de otra naturaleza necesarios para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (iii) ha obtenido todas las autorizaciones corporativas y de otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento de esta Garantía, y (iv) esta Garantía constituye una obligación legal, válida y vinculante de dicho Garante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con sus términos.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.