Common use of Personal Clause in Contracts

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.

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Sources: Solicitud De Cotización, Contrato Marco Servicios De Desarrollo Y Continuidad Operacional, Solicitud De Cotización

Personal. La Empresa ejecutará Los Servicios serán prestados por el Servicio a Contratista utilizando el equipo profesional que se refiere el presente Contrato con trabajadores de resulte necesario para hacer posible su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo cumplimiento en forma y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectivaplazo. En caso contrariotodo caso, el Banco, previa comunicación Contratista deberá asignar a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía ejecución de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago los Servicios el personal que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre consta en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. AsimismoOferta (el “Equipo”), debiendo el Contratista respetar y cumplir en su organización la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducirestructura exigida, en su caso, las sumas en la documentación contractual. El Contratista manifiesta que se le puedan adeudar por este concepto los miembros del valor Equipo tienen suficiente experiencia y capacitación profesional para llevar a cabo la totalidad de cualquier pago por el Servicio que le preste los Servicios. El personal adscrito a la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad prestación del Servicio durante dependerá exclusivamente de la Contratista, única que ostentará los periodos derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la Contratista asumirá las siguientes obligaciones: (i) Corresponderá exclusivamente a la Contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en la documentación contractual, formará parte del Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Propiedad del cumplimiento de aquellos requisitos. (ii) La Contratista procurará que otorgue vacaciones exista estabilidad en el Equipo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a sus dependientes que estén ejecutando razones justificadas, en orden a no alterar el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médicabuen funcionamiento del Servicio, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. informando en todo momento a la Propiedad. (iii) La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y Contratista asume la obligación de darles cumplimiento ejercer de modo real, efectivo y hacerlas cumplir por continuo, sobre el personal integrante del Equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora. (iv) La Contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su dependencia actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en la documentación contractual como objeto del contrato. (v) La Contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que asista tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutora de la Contratista frente a la Propiedad, canalizando la comunicación entre la Contratista y el personal integrante del Equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Propiedad, de otro lado, en todo lo relativo a las dependencias cuestiones derivadas de la ejecución del Banco contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con motivo de la prestación del Servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del Equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Contratista con la Propiedad, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible . e) Informar a la Propiedad acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en el sitio web la composición del Banco. En cualquier instancia, Equipo de trabajo adscrito a la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido ejecución del Banco una copia del mismocontrato.

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Sources: Service Agreement, Security Services Agreement

Personal. La Empresa ejecutará Por ser relevantes, a continuación se relacionan algunos de los aspectos que el Servicio PROPONENTE debe tener en cuenta para señalar el valor de su propuesta: Es obligación del CONTRATISTA proveer y mantener durante la ejecución de los servicios y hasta la terminación de los mismos a satisfacción de la Contaduría General de la Nación, todo el personal idóneo que se refiere requiera para la ejecución del contrato. Cuando el presente Contrato con trabajadores personal vinculado por el CONTRATISTA para la realización de los servicios resultare insuficiente o sin la experiencia necesaria, el CONTRATISTA procederá a contratar el personal que haga falta, sin ningún costo para la Contaduría General de la Nación. Antes de la iniciación de la ejecución de los servicios, EL CONTRATISTA designará a la persona que asumirá su dependenciavocería ante la Contaduría General de la Nación durante el desarrollo del contrato y para los efectos del mismo. Todas las instrucciones y notificaciones que la Contaduría General de la Nación le imparta al vocero del CONTRATISTA, se entenderán como hechas a éste. Del mismo modo, todos los documentos que suscriba el vocero del CONTRATISTA, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por lo el propio CONTRATISTA. El personal que emplee el CONTRATISTA será de su exclusivo libre elección y remoción. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de los servicios. Los salarios y prestaciones sociales que el CONTRATISTA debe pagar a los trabajadores que vincule para la ejecución del contrato serán, como mínimo, los establecidos en la ley. El CONTRATISTA, si ello es posible, deberá conciliar, ante la respectiva oficina de trabajo, las prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, cuando se reconozcan indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional. El CONTRATISTA deberá responder oportunamente por toda clase de demandas, reclamos o procesos que interponga el personal a su cargo o el de los subcontratistas. Si la Contaduría General de la Nación fuere demandada por algún trabajador del CONTRATISTA o de un subcontratista, el CONTRATISTA procurará transar inmediatamente con el trabajador demandante. Si esto no fuere posible, pagará a la Contaduría General de la Nación todos los gastos que se ocasionen por razón del proceso, incluidos los honorarios del abogado. Estas sumas serán descontadas por la Contaduría General de la Nación de los saldos pendientes de pago o de la póliza mediante la cual se garantiza el pago de salarios y responsabilidad prestaciones sociales. A las cuentas por este concepto, la Contaduría General de la Nación recargará un 10% sobre el cumplimiento estricto valor de las leyes tributariasmismas por administración. Es entendido que el personal que el CONTRATISTA ocupe para la ejecución de los servicios, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 no tendrá vinculación laboral con la Contaduría General de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionesNación, y dar cabal cumplimiento que toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a dicha ley y a su normativa reglamentariacargo exclusivo del CONTRATISTA. Se conviene que Con la presentación de la propuesta el PROPONENTE se obliga en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsionalde resultar favorecido con la adjudicación, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o a cumplir con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, lo establecido en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor articulo 74 del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia código sustantivo del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se apliqueTrabajo, y sus normas concordantes, al igual que con el régimen de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoExtranjería.

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Sources: Service Agreement, Contract for Maintenance and Technical Support

Personal. La Empresa ejecutará El personal que preste el Servicio servicio objeto del presente contrato deberá mostrar un grado de profesionalidad adecuado. - El adjudicatario deberá mantener, con respecto al personal, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇, ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores aún cuando las incidencias que le afecten sean por causa del incumplimiento, desarrollo, rescisión e interpretación del contrato. - En el primer mes de inicio de la prestación, el adjudicatario deberá presentar a la Concejalía de Mayores copia compulsada del carné de manipulador de alimentos de los trabajadores y de los contratos de trabajo. Cada vez que se refiere produzca un cambio de trabajador o la sustitución de una modalidad contractual por otra, el presente Contrato con trabajadores adjudicatario deberá notificarlo por escrito a la Concejalía de su dependenciaMayores. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I - En caso de huelga u otra circunstancia, por lo la empresa adjudicataria deberá garantizar los servicios mínimos, que será consistirán en la apertura al público entre las 13 horas y las 16 horas para proporcionar el servicio de su exclusivo cargo y responsabilidad comidas más el cumplimiento estricto tiempo previo necesario para la elaboración de las leyes tributariasmismas y tiempo posterior de recogida y limpieza del local. - Las obligaciones del adjudicatario nacen con la firma del contrato y concluyen junto con la finalización del contrato, laboralessea por la causa que fuere. - El trato con los usuarios del personal que preste el servicio, previsionales y deberá de seguridad social, especialmente ser en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 momento de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo máxima corrección y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriadaamabilidad. Si la Empresa Concejalía de Mayores apreciara que la atención que se dispensa a los usuarios del servicio no otorgare es la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresaadecuada, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía exigir al adjudicatario que adopte las medidas oportunas para corregir estas deficiencias. - En caso de ausencias del personal por enfermedad, sanciones de la empresa, vacaciones reglamentarias u otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas en un plazo máximo de 24 horas, con cargo al adjudicatario, de forma que se encuentre mantenga suficientemente cubierto el servicio. - El personal que preste el servicio deberá cumplir en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, todo momento lo dispuesto en la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banconormativa vigente. En cualquier instanciacaso, todo el personal deberá ir correctamente uniformado. Los uniformes del personal serán a cargo del adjudicatario y deberán reponerse cuando presenten un aspecto deteriorado. - El adjudicatario deberá de cumplir lo dispuesto en la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoLey 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.

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Sources: Exploitation of Cafeteria Restaurant Service, Contract for Cafeteria Restaurant Services

Personal. El adjudicatario se compromete a mantener personal en planta desde las 8:00 h. hasta las 20:00 h, de forma ininterrumpida, de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos se prestará un servicio mínimo de 4 horas. Independientemente se dispondrá de un servicio de guardias que garantice una rápida respuesta ante incidencias las 24 horas al día, los 365 días al año. Será de obligado cumplimiento la permanencia en planta de personal técnico en prácticas para que vaya adquiriendo formación y apoyen al sistema zonal de explotación. La Empresa ejecutará plantilla propuesta para hacer frente al servicio, a excepción del personal encargado de la Jefatura de Planta que será determinado por el Servicio licitador, y distribuida por municipios según se establece en el ANEXO XII PLANTILLA PROPUESTA. El contratista deberá informar a ESAMUR, por escrito y con 10 días naturales de antelación, de cualquier modificación que se refiere vaya a producir en las relaciones laborales vinculadas al servicio, ya sea por modificación en las condiciones contractuales existentes (cambios en la categoría profesional, adscripción a otro centro de trabajo, modificación de las condiciones retributivas,…) como por suspensión o extinción del contrato de trabajo. La incorporación de nuevo personal o el presente Contrato despido del mismo deberán ser, en todo caso, aprobados por la Entidad de Saneamiento. En los casos de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, el plazo de comunicación escrita a ESAMUR será de 7 días naturales, desde que el contratista tenga conocimiento de dicha circunstancia. El contratista se compromete a tener un responsable con trabajadores capacidad de su dependenciadecisión al frente del servicio que pueda ser localizado en cualquier momento. Deberá incluirse una red de alarmas con aviso a teléfono móvil para tener conocimiento inmediato de cualquier incidencia que interfiera en el normal funcionamiento de la instalación, la cual deberá ser atendida de modo inmediato, por lo que será se deberá de prever dicha circunstancia en la planificación y organización del personal. Algunas de las alarmas a incluir en el sistema de aviso telefónico serán el déficit de oxígeno en los reactores biológicos durante un tiempo establecido, alivios de caudal y turbidez elevada del efluente de la EDAR. Todo el personal que emplee el contratista para la prestación de sus servicios, deberá percibir, como mínimo, los salarios fijados en el Convenio Colectivo de las Industrias de Captación, Distribución, Depuración y Gestión de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En los tres primeros meses de vigencia del contrato, el Contratista presentará a la Entidad de Saneamiento los TC´s correspondientes, cuyas copias custodiará en planta. No obstante, en cualquier momento ESAMUR podrá requerir la remisión de dicha documentación actualizada. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación laboral, el cambio de titularidad en la contrata que eventualmente pudiera producirse como consecuencia de la resolución del presente concurso, no extinguirá por si misma los derechos y las relaciones laborales existentes con anterioridad a dicho cambio de titularidad, extremo que deberán tener en cuenta los licitadores en su exclusivo cargo y responsabilidad oferta. Cualquier modificación de los mismos implicará la consiguiente remisión de copia a la Entidad de Saneamiento. El contratista tendrá especial cuidado en el cumplimiento estricto de las leyes tributariasla Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, laborales, previsionales y disponiendo además de seguridad social, especialmente en lo que todos los elementos necesarios para la adecuada protección de los trabajadores. Para la evaluación de riesgos se refiere al pago recomienda el método publicado por el Instituto Nacional de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas Seguridad e Higiene en el artículo 8 Trabajo. Además, deberá aportar la relación de la ley N°16.744, sobre Accidentes medios y Equipos de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que Protección Individual (EPI,S) en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación base a la Empresaevaluación de riesgos y duración de exposiciones a las mismas, podrá hacer efectiva tipos y constitución física del trabajador. Toda la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente documentación y actuaciones referidas serán verificadas por la Empresa y pagadera a Asistencia Técnica en un periodo máximo de dos meses desde la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto fecha de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo inicio de la prestación del Servicioservicio. Dicho documento se encuentra disponible Durante el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones deberán de ser auditadas de acuerdo a las directrices de la OHSAS 18001/99 (Occupational Health and Safety Management Systems Specifications) obteniendo el correspondiente certificado por un organismo autorizado, con el objeto de desarrollar un sistema de gestión de Salud y Seguridad Laboral que pueda ser valorado y certificado, y que, entre otros objetivos a conseguir, optimice la eliminación o en su defecto la minimización de los riesgos para los trabajadores y otras partes interesadas que puedan estar expuestas a riesgos de salud y seguridad, asociados con sus actividades en la EDAR. Dentro del ámbito de la formación, deberá atenderse de un modo especial los aspectos relativos a la formación de los trabajadores en cuestión de riesgos para la seguridad y salud, medidas y actividades de prevención y protección, así como medidas adoptadas con respecto a la emergencia, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales El Contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este pliego, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo, sin repercusión alguna en el sitio web precio. Se entenderá que todo ello son condiciones que en caso de resultar la oferta seleccionada, no podrán ser variadas unilateralmente por el Contratista en el transcurso del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido plazo de vigencia del Banco una copia del mismoContrato.

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Sources: Contract for the Exploitation and Maintenance of the Purification System, Contract for the Service of Operation and Maintenance of the Wastewater Treatment System

Personal. La Empresa ejecutará empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el Servicio personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio. Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores y las trabajadores sociales del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ el personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional. El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento deMontemayor, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que se refiere venga obligado según la normativa de aplicación. En general el presente Contrato con contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratista, y los trabajadores de su dependenciauno y otro, por lo sin que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de pueda repercutir contra la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique Administración ninguna multa o cualquier otra sanción tipo de responsabilidad que por algún organismo laboral o previsionalincumplimiento de alguna de ellas, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por pudieran imponerle los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del BancoOrganismos competentes. En cualquier instanciacaso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pegar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido Delegación de Servicios Sociales del Banco una copia del mismoIltre. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. En su trato con el publico observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia en un Agente de la Autoridad municipal.

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Sources: Contrato De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el El adjudicatario deberá disponer, en todo momento, del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. El número mínimo de jardineros adscritos al presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que contrato será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes5. La Empresa deberá tener jornada será en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a todo su personal afiliado septiembre de lunes a una viernes en jornada completa de las entidades señaladas 8 a 15 horas. Y en enero y febrero y octubre a diciembre lunes y miércoles de 8 a 15 horas . Al número de jardineros se sumará el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa encargado o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra otro trabajador necesario para la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y ejecución de los gastos trabajos objeto del contrato El adjudicatario facilitará cuando lo solicite el Ayuntamiento, a efectos de control del personal adscrito al servicio, copia de los documentos “TC1” y “TC2” correspondientes o, los que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o los sustituyan y de las garantías nóminas, pago de cumplimiento entregadas al Banco por éstalas cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones IRPF, etc. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos El adjudicatario estará obligado a poner en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance Ayuntamiento el nombre, apellidos y teléfono de una persona de contacto a quien pueda llamarse para resolver las disposiciones contenidas necesidades del servicio. El personal al servicio del adjudicatario deberá estar dotado de un uniforme de trabajo y de los medios necesarios para la prevención de riesgos laborales. Será de cuenta del adjudicatario los gastos de vestuario del personal que realice el contrato. El adjudicatario se responsabiliza de la falta de aseo, decoro y deficiencias en las “Condiciones la uniformidad o en los materiales de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume protección de riesgos laborales, de la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por descortesía o mal trato que el personal observe con relación al vecindario, así como de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de producir ruidos excesivos en la prestación del Servicioservicio. Dicho documento se encuentra disponible El Ayuntamiento podrá imponer al adjudicatario que separe del servicio o imponga una sanción a cualquier empleado de la contrata adscrito al servicio que diera motivo para ello. Las incidencias que pudieren surgir en el sitio web seno de la empresa derivadas de situaciones de conflicto, bajas laborales, vacaciones u otras circunstancias análogas relativas al personal puesto al servicio de la ejecución de este contrato, serán de cuenta del Banco. En cualquier instanciaadjudicatario sin que puedan afectar a la correcta ejecución de este contrato, debiendo, si ello fuere necesario, contratar ex profeso a trabajadores especialistas para que el número y la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido calidad del Banco una copia del mismopersonal adscrito a este contrato se mantenga a lo largo de toda su duración.

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Sources: Service Contract

Personal. 18.1. La Empresa ejecutará contratación del personal correrá por cuenta del Concesionario y todas las contrataciones que realice serán efectuadas en su propio nombre, manteniendo en todo momento actualizada una relación detallada con los datos curriculares de todos sus colaboradores que facilitará a la Casa cuando ésta así lo requiera. 18.2. El número mínimo de empleados deberá ser en todo momento el Servicio suficiente para que el servicio sea prestado en óptimas condiciones de rapidez, eficacia y profesionalidad, debiendo reunir todos y cada uno de dichos empleados las cualificaciones y experiencia necesarias. Los servicios que presten deberán ser realizados con la práctica profesional adecuada y con el cumplimiento de las normas y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en las Ordenanzas reguladoras y demás normativa aplicable. En especial, el Concesionario deberá tener siempre a que se refiere disposición de la Casa, cuando esta lo requiera, el presente Contrato correspondiente carnet de manipulador de alimentos de sus empleados. 18.3. El personal deberá estar adecuadamente uniformado de conformidad con trabajadores sus respectivas categorías y observar un correcto aseo personal. El trato al público será de su dependenciauna absoluta corrección 18.4. En caso de existir quejas de usuarios en relación con la prestación de los servicios por el Concesionario, por insuficiencia o inadecuada cualificación profesional del personal, o por cualquier otra causa subsanable, la Casa podrá requerir por escrito al Concesionario para que, en el plazo de los diez días naturales siguientes a la recepción de la comunicación, subsane dichas deficiencias. 18.5. El personal dependerá exclusivamente del Concesionario quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Casa ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el Concesionario y dicho personal, aún en el supuesto de que los despidos y medidas que eventualmente adopte el Concesionario se basen en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato. En consecuencia, el Concesionario se compromete a mantener a la Casa en todo momento indemne de cualquier reclamación del personal del Concesionario, lo que será incluye la obligación de su exclusivo cargo indemnizar a la Casa en la misma cuantía en que la Casa pudiera eventualmente ser condenada y responsabilidad el cumplimiento estricto de en la cuantía correspondiente a las leyes tributariascostas judiciales ocasionadas a la Casa. 18.6. El Concesionario deberá cumplir y hacer cumplir al personal que contrate todas las obligaciones que le incumban en materia laboral, laborales, previsionales y de seguridad socialsocial y seguridad e higiene, especialmente incluyendo, en lo que se refiere al particular, el pago de las remuneracionescuotas de la seguridad social correspondientes al personal por ella contratado y el pago de cualesquiera seguros derivados de eventuales accidentes de trabajo o de enfermedad y cualesquiera cuotas obligatorias y a acreditar, gratificacionesa requerimiento de la Casa, horas extraordinariasque se encuentra al corriente de pago en sus obligaciones. El Concesionario deberá, imposiciones previsionalesasimismo, seguros presentar mensualmente a la Casa los TC1 y TC2 correspondientes. 18.7. El Concesionario deberá realizar antes de accidentes del la incorporación de su personal al puesto de trabajo, seguros y al menos una vez al año, un reconocimiento médico completo e incorporará al servicio sólo aquellos trabajadores que sean aptos. 18.8. El Concesionario deberá entregar el Plan de vidaPrevención de Riesgos Laborales antes del inicio de la actividad, mantenerlo actualizado y velar por su eficaz cumplimiento. 18.9. El Concesionario se responsabilizará frente a la Casa de cualquier daño y perjuicio que se pudiera ocasionar a la Casa o a terceros como consecuencia de huelga, cierre patronal, u otros conflictos laborales, incluidos los actos vandálicos de sus trabajadores y otras personas que formen parte de sindicatos o piquetes informativos. 18.10. El Concesionario deberá suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del Contrato una póliza de seguro específica con una cobertura mínima de QUINIENTOS MIL Euros (500.000 Euros) que incluya a la Casa como asegurada adicional y tercero a su vez y la responsabilidad civil de explotación, patronal, de producto con especial indicación de riesgos por daños a intoxicación, y la responsabilidad civil por defensa y fianzas. El Concesionario deberá acreditar el pago y vigencia de la póliza cuando la Casa así lo requiera. 18.11. El Concesionario responderá del incumplimiento del Contrato tanto por sí como por los profesionales y cualesquiera terceros y a cualquier otra prestación de los que ésta deba pagar a se sirva para el cumplimiento de sus dependientesobligaciones derivadas del Contrato. 18.12. La Empresa Durante la vigencia del Contrato el Concesionario deberá tener a todo su personal afiliado plena disposición de la Casa a una un Jefe de explotación con poderes decisorios y suficientes para representar al Concesionario en todas las materias del Contrato. El Jefe de explotación deberá tener experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña un servicio de las entidades señaladas características del que es objeto este contrato y tener dedicación exclusiva y presencia física continuada en el artículo 8 las instalaciones de la ley N°16.744Casa para la atención de los clientes. 18.13. El Concesionario, sobre Accidentes sin perjuicio de Trabajo los seguros a los que legal o contractualmente esté obligado y Enfermedades Profesionales o las del derecho de repetición que actualmente cumplen sus funcionesle corresponda, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación mantendrá indemne a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía Casa de Cumplimiento de Contrato cualesquiera reclamaciones por daños materiales o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía personales que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo presenten contra ella como consecuencia de la prestación de los servicios de restauración y servicios adicionales, sin que ello suponga una limitación de las responsabilidades civiles y contractuales a las que se obliga el Concesionario por virtud del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismopresente Pliego de Condiciones Básicas.

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Sources: Concession Agreement

Personal. La Empresa ejecutará El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con empleados de aptitud reconocida y titulación suficiente. El personal que por su cuenta aporte o utilice el Servicio a que se refiere adjudicatario para el presente Contrato servicio, no adquirirá relación laboral alguna con trabajadores de su dependenciaFerias Jaén, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral, Social y de Higiene y Seguridad en el Trabajo o Prevención de Riesgos Laborales vigente, y a las que en lo sucesivo se promulguen, sin que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto en ningún caso resulte responsable Ferias Jaén de las leyes tributariasobligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, laboralesaun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, previsionales incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Como consecuencia de la condición anterior, el adjudicatario, como Empresa patronal, ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad adjudicada y suscribir el documento de seguridad socialAsociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, especialmente en lo que se refiere al pago cubra los riesgos de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros accidente de accidentes del trabajo, seguros con exacto cumplimiento de vidacuanto establezca la legislación sobre esta materia, riesgos por daños así como el pago puntual de salarios a terceros los trabajadores, pudiendo Ferias Jaén requerir periódicamente al adjudicatario la justificación del cumplimiento de dichas obligaciones y a cualquier otra prestación sin que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una falta de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chileobservancia, por el monto de la respectiva demanda, la que cualquier causa pueda implicar responsabilidad alguna para Ferias Jaén El personal deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme ir debidamente uniformado y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas equipado en las “Condiciones fechas de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por montaje. Asimismo todo el personal de su dependencia la empresa adjudicataria deberá estar acreditado por el Dpto. de Seguridad de Ferias Jaén. Dispondrá del material necesario para un correcto desarrollo del mismo: contenedores, plataformas que asista a las dependencias del Banco con motivo faciliten la limpieza, maquinaria para fregado de suelo y demás elementos que pueda necesitar. Al finalizar la prestación del Serviciojornada de trabajo se procederá al lavado y desinfección de todo el material y utensilios de limpieza. Dicho documento se encuentra disponible El material de limpieza permanecerá almacenado en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocorrespondiente cuarto de limpieza.

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Sources: Service Agreement

Personal. La Empresa ejecutará El Consultor está obligado durante el Servicio contrato a que se refiere disponer del personal necesario para el presente Contrato con trabajadores Servicio, el cual comprende el Director del servicio, el Personal Clave y el Personal de su dependenciaSoporte, por de acuerdo a lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros requiere la documentación licitatoria y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar la propuesta del Consultor. Con arreglo a sus dependienteslo establecido en estos TR, el personal designado podrá tener dedicación total o parcial. La Empresa Se deberá tener presentar una nómina de los profesionales y plantel técnico complementario abocado a los trabajos objeto de este llamado. El Consultor abonará a todo su personal afiliado salarios iguales o superiores a una los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por la autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales y/o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El personal dependiente del Consultor no tendrá vínculo alguno con el Comitente. El Consultor será responsable de encuadrar al personal dentro de la actividad correspondiente de conformidad a la normativa aplicable en materia laboral, declarando que los empleados que contrate para la ejecución del mismo serán dependientes del Consultor y no tendrán relación de dependencia alguna con ADIF. El personal del Consultor deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutar, y ADIF podrá solicitar el reemplazo de cualquier empleado del Consultor que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. El profesional reemplazante será propuesto por la contratista y evaluará por experiencia, estudios y antecedentes con iguales, semejantes o mayores aptitudes que el profesional reemplazado, a solo juicio de la inspección ADIF SE. Asimismo ADIF podrá solicitar la desvinculación, ▇ ▇▇▇▇▇ del Consultor, de todo empleado del Consultor que faltare al orden, y la ampliación del plantel de personal cuando éste resultare insuficiente de acuerdo con el ritmo de avance de los trabajos. Las empresas podrán presentar profesionales extranjeros en la medida que cumplan con todos los requisitos y condiciones impuestas en los presentes términos de referencia y el pliego de condiciones generales. Los extranjeros deberán poseer título profesional habilitante en la Argentina o de su país de origen. En el caso que los profesionales de la ingeniería o agrimensura tuvieran título extranjero sin la convalidación correspondiente, para poder ejercer sus funciones en el presente estudio deberán obtener la habilitación de su título en el Consejo Profesional que le corresponda, de acuerdo a lo que se indica en el Decreto Ley 6070/58 (Ley 14467). Los profesionales deberán entregar, al menos, la constancia de inicio del trámite de matriculación ante el Consejo Profesional correspondiente, cumplimentando con todos los requisitos que éste requiera y no involucren a ADIFSE. Los profesionales propuestos deberán completar los trámites de matriculación ante los consejos profesionales respectivos antes de la firma del acta de inicio de las entidades señaladas tareas. Esta condición será válida aún para los profesionales extranjeros propuestos, los que a su vez deberán presentar la visa de radicación y trabajo, como así todas las inscripciones administrativas que correspondan para poder trabajar. De acuerdo al art. 10 del Decreto Ley 6070/58, se permite inscribir a matriculados con título extranjero en el artículo 8 forma temporaria y con supervisión profesional de matriculado en Argentina. El permiso temporario deberá estar aprobado antes de la ley N°16.744firma del Acta de Inicio, sobre Accidentes que, de Trabajo y Enfermedades Profesionales o no verificarse será causal de solicitud de reemplazo por parte de ADIF SE, por otro profesional de semejante experiencia en consultorías de la misma naturaleza. La vigencia otorgada por el Colegio Profesional para desempeñar la encomienda profesional deberá ser por dos veces el plazo establecido para el desarrollo de las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentariatareas emergentes de esta Licitación. Se conviene que Todos los documentos extranjeros emitidos en el evento que idiomas foráneos deberán ser traducidos al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción castellano por algún organismo laboral o previsionaltraductor público nacional, en razón Argentina, con sus debidas certificaciones. El Consejo Profesional estudiará el perfil del profesional propuesto en general y en relación a la tarea o por causa de algún incumplimiento en función para lo que incurra se lo nómina y analizará la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total existencia dentro de la multa matrícula de profesional que cubran dicho perfil. Si verificare su existencia, podrá comunicar a la empresa, firma o institución dicha situación para que ésta proporcione de juicio que demuestren la necesidad o conveniencia de la sanción respectivaactuación del profesional en cuestión. El Consejo Profesional por resolución fundada, autorizará o denegará el registro temporario del profesional extranjero especialista. En caso contrariode autorización, ésta lo será para la función o tarea y por el tiempo específicamente previsto. Todos los profesionales, extranjeros o argentinos, a la firma del Acto de Inicio deberán presentar la encomienda por la tarea profesional que va a desarrollar, emitida por el Consejo Profesional, y todo otro documento que se desprenda de ella, así como tener toda la documentación exigible para trabajar en la República Argentina. Para todos los profesionales nacionales que fueran presentados en esta licitación, se deberá presentar los currículums detallados de cada uno, sus matrículas profesionales de validez nacional exigible, sus antecedentes generales más relevantes y su experiencia en proyectos de similar envergadura e importancia a la licitada, el Bancocompromiso expreso de matricularse si no lo está, previa comunicación certificado de no haber recibido sanciones por falta a la Empresaética profesional a lo largo de su vida colegiada, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarleetc. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto Cuando de la respectiva demandaexperiencia se trata, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía cada proyecto u obra que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar consigne deberá detallarse al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total nivel de la suma demandada, participación del profesional propuesto dentro del conjunto de la multa o sanción que se apliquemisma, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o con certificación de las garantías mismas. ADIF SE no considerará antecedentes que no se presenten con detalle de cumplimiento entregadas al Banco actuación, a solo su juicio. Los costos del proceso de habilitación del título correrán por ésta. La Empresa parte del consultor y el título deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo estar habilitado antes de la prestación firma del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocontrato.

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Sources: Consulting Services Agreement

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el El Contratista desarrollará los trabajos contratados bajo la presente Contrato en forma autónoma, con trabajadores su propia organización y empleando, de ser necesario, personal bajo su dependenciaexclusiva responsabilidad, por lo que dependencia y dirección. El Contratista será responsable exclusivo y sin excepción de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de todas las leyes tributariasobligaciones civiles, laborales, previsionales y fiscales, impositivas, de seguridad sociale higiene en el trabajo, especialmente de cobertura de riesgos de trabajo y/o de la seguridad social generadas por su actividad, las que estarán a su exclusivo cargo. Se establece expresamente que el personal del Contratista, dependiente o contratado, no podrá considerarse, en ningún caso, empleado en relación de dependencia de ENARSA. Sin perjuicio del de lo previsto en el párrafo que se refiere al pago antecede, el Contratista dará estricto cumplimiento a lo previsto por la totalidad de las remuneracionesnormas que regulan la contratación, gratificacionesejecución y/o la extinción de los contratos de trabajo de sus empleados en relación de dependencia. La presentación de una Oferta en el presente procedimiento implica que el Contratista conoce y acepta la totalidad de los convenios colectivos de trabajo así como cualquier otro acuerdo colectivo que resulte aplicable en relación con las actividades a desarrollar en las Obras. El Contratista mantendrá indemne a ENARSA respecto de todos los importes, horas extraordinariasincluidas las costas y los honorarios profesionales, imposiciones previsionalesgenerados por cualquier reclamo, seguros judicial o extrajudicial, que pretenda dirigirse contra ENARSA invocando su responsabilidad civil y/o laboral, solidaria o directa, derivada de accidentes la ejecución y/o de la extinción de los contratos de trabajo o de cualquier otra modalidad de contratación no laboral utilizada por el Contratista. Esta obligación alcanza a cualquier reclamo dirigido contra ENARSA por el personal utilizado por el Contratista, sus derecho-habientes, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, las autoridades administrativas que ejercen el poder de policía del trabajo, seguros cualquier asociación sindical –con o sin personería gremial-, cualquier obra social u agente de vidasalud comprendido en las Leyes 23.660 y 23.661 y/o cualquier otra persona física o jurídica, riesgos por daños pública o privada. ENARSA comunicará al Contratista la existencia y alcance de cualquier reclamo dentro de las setenta y dos horas hábiles de haber tomado conocimiento del mismo. El Contratista también asume esta obligación de mantener indemne a terceros y ENARSA frente a cualquier otra prestación reclamo originado en eventuales incumplimientos de sus subcontratistas, todo ello con los mismos alcances y modalidad previstos en esta cláusula. ENARSA podrá, a su solo arbitrio y en cada oportunidad que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a lo considere oportuno, requerir del Contratista la exhibición, dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días corridos, de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de todas y cada una de las entidades señaladas obligaciones antes mencionadas. Sin perjuicio de otras sanciones, multas y/o consecuencias previstas en este Contrato, se pacta que la falta de exhibición en tiempo y forma o la eventual detección de incumplimientos a las obligaciones arriba referidas, facultarán a ENARSA a retener la facturación pendiente de pago, conforme lo previsto por el artículo 8 Artículo 136 de la ley N°16.74420.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta pudiendo realizar los pagos que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismonorma autoriza si lo viere conveniente.

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Sources: Contratación Directa Por Compulsa Abreviada

Personal. El adjudicatario aportará el personal necesario para la ejecución de este contrato. Dicho personal no generará derechos frente al Ayuntamiento, ni ostentará vínculo laboral alguno con éste, debiendo constar tal circunstancia en los correspondientes contratos. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con empresa comunicará al Ayuntamiento los trabajadores de su dependencia, por lo plantilla para que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducirpuedan ser dotados, en su caso, las sumas de una credencial como personal dependiente de la empresa adjudicataria en su calidad de empresa adjudicataria en servicios de colaboración y asistencia en la gestión tributaria y recaudatoria Municipal. El adjudicatario asumirá el personal que actualmente presta el servicio, y cuya relación se le puedan adeudar facilitará a los licitadores. (Ver Anexo I) El personal de la empresa adjudicataria no generará derechos frente al Ayuntamiento ni ostentará vínculo laboral alguno con éste, debiendo constar tal circunstancia en los correspondientes contratos, así mismo significar que la subrogación prevista se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 26 del convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Valencia. 1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por este concepto parte de la entidad contratante del valor cumplimento de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaaquellos requisitos. La Empresa deberá velar por empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivoentidad contratante. 2. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y empresa contratista asume la obligación de darles cumplimiento ejercer de modo real, efectivo y hacerlas cumplir por continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato. 4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo lo establecido en la cláusula sexta de este pliego. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. 5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su dependencia propia plantilla, que asista a tendrá entre sus obligaciones las dependencias del Banco con motivo siguientes: a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la prestación empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocontrato.

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Sources: Contract for Tax Management Services

Personal. La Empresa ejecutará Es obligación del CONTRATISTA proveer y mantener durante la ejecución de los servicios y hasta la terminación de los mismos a satisfacción de la Contaduría General de la Nación, todo el Servicio a personal idóneo que se refiere requiera para la ejecución del contrato. Cuando el presente Contrato con trabajadores personal vinculado por el CONTRATISTA para la realización de los servicios resultare insuficiente o sin la experiencia necesaria, el CONTRATISTA procederá a contratar el personal que haga falta, sin ningún costo para la Contaduría General de la Nación. Antes de la iniciación de la ejecución de los servicios, EL CONTRATISTA designará a la persona que asumirá su dependenciavocería ante la Contaduría General de la Nación durante el desarrollo del contrato y para los efectos del mismo. Todas las instrucciones y notificaciones que la Contaduría General de la Nación le imparta al vocero del CONTRATISTA, se entenderán como hechas a éste. Del mismo modo, todos los documentos que suscriba el vocero del CONTRATISTA, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por lo el propio CONTRATISTA. El personal que emplee el CONTRATISTA será de su exclusivo libre elección y remoción. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de los servicios. Los salarios y prestaciones sociales que el CONTRATISTA debe pagar a los trabajadores que vincule para la ejecución del contrato serán, como mínimo, los establecidos en la ley. El CONTRATISTA, si ello es posible, deberá conciliar, ante la respectiva oficina de trabajo, las prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, cuando se reconozcan indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional. El CONTRATISTA deberá responder oportunamente por toda clase de demandas, reclamos o procesos que interponga el personal a su cargo o el de los subcontratistas. Si la Contaduría General de la Nación fuere demandada por algún trabajador del CONTRATISTA o de un subcontratista, el CONTRATISTA procurará transar inmediatamente con el trabajador demandante. Si esto no fuere posible, pagará a la Contaduría General de la Nación todos los gastos que se ocasionen por razón del proceso, incluidos los honorarios del abogado. Estas sumas serán descontadas por la Contaduría General de la Nación de los saldos pendientes de pago o de la póliza mediante la cual se garantiza el pago de salarios y responsabilidad prestaciones sociales. A las cuentas por este concepto, la Contaduría General de la Nación recargará un 10% sobre el cumplimiento estricto valor de las leyes tributariasmismas por administración. Es entendido que el personal que el CONTRATISTA ocupe para la realización de los Servicios, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 no tendrá vinculación laboral con la Contaduría General de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionesNación, y dar cabal cumplimiento que toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a dicha ley y a su normativa reglamentariacargo exclusivo del CONTRATISTA. Se conviene que Con la presentación de la propuesta el PROPONENTE se obliga en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsionalde resultar favorecido con la adjudicación, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o a cumplir con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, lo establecido en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor articulo 74 del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia código sustantivo del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se apliqueTrabajo, y sus normas concordantes, al igual que con el régimen de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoExtranjería.

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Sources: Contract for Private Security Services

Personal. En el Anexo IV figura la relación de personal contratado facilitada por la empresa que presta el servicio objeto de este Pliego en la actualidad. La Empresa ejecutará empresa adjudicataria respecto a la subrogación del personal que en la actualidad presta el Servicio a servicio, según listado adjunto en el mencionado Anexo IV, procederá de conformidad con el convenio colectivo y normativa vigente que se refiere resulte de aplicación. El Ayuntamiento, en ningún momento, tendrá una relación laboral directa con el presente Contrato con trabajadores de su dependenciapersonal subrogado. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributariasincentivos, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas pagas extraordinarias, imposiciones previsionalesseguros sociales, seguros de accidentes del trabajoetc., seguros de vida, riesgos por daños a terceros los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y a cualquier otra prestación los convenios locales y provinciales que ésta deba pagar a sus dependientesles afecten. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una empresa adjudicataria tendrá la obligación de las entidades señaladas en el artículo 8 de realizar la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo afiliación y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación cotización a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarleSeguridad Social del personal adscrito al contrato. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una La empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa adjudicataria se obliga a indemnizar tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del servicio. A tal efecto, presentará al Banco por Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, junto con la factura mensual, los perjuicios TC1, TC2, el justificante de estar al corriente de pago de la Seguridad Social del personal contratado para este servicio, el Nº de Seguridad Social, tipo de contrato, jornadas contratadas y efectuadas, antigüedad, categoría laboral, retribuciones salariales y las observaciones necesarias en cuanto a la situación laboral del personal. Así mismo, la empresa adjudicataria facilitará mensualmente, siempre que éste incurra hasta le sea solicitado por el valor equivalente Ayuntamiento, los impresos oficiales de las Mutualidades Laborales correspondientes al total personal adscrito al servicio, la filiación de la suma demandadapersona que desempeña un específico cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupa los diversos puestos de trabajo y, en general, toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. Será total responsabilidad de la multa o sanción empresa adjudicataria el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la Legislación y Convenios Laborales vigentes. Por ello el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el Contratista y su personal. En la documentación relativa a organización de la prestación de los Servicios, se indicará la plantilla de personal de que se apliquedispondrá en el servicio, su organización y de los gastos que deba efectuar distribución por Centros. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducircubrir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar bajas por este concepto del valor enfermedad, permisos, etc. Debiéndose sustituir de cualquier pago forma inmediata una persona por otra y permanecer siempre en servicio el Servicio que le preste la Empresa o mismo número de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaellos. La Empresa deberá velar empresa adjudicataria dispondrá de un/a Encargado/a General, cuya identidad tendrá que comunicar a este Ayuntamiento, con plenos poderes en lo referente al personal y medios de esta contrata, que velará por su buen funcionamiento y atenderá cuantos requerimientos le realice la continuidad Dirección del Servicio durante Contrato. El personal para los periodos en que otorgue vacaciones servicios de Conserje ha de ser distinto del personal empleado como encargado/a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio o para el Banco la limpieza. Se adscribirá un personal determinado para cada uno de los centros o durante los periodos dependencias de ausencia este contrato, no pudiendo cambiarlos sin motivación y autorización previa de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivola Dirección del Contrato. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por Del mismo modo el personal de mantenimiento debe ser también distinto del de Limpieza y de Conserjería. Deberá tener al frente del grupo de mantenimiento un Encargado-Coordinador del mismo, que recibirán los partes de trabajo y urgirá su dependencia que asista realización de acuerdo con la programación y a las dependencias del Banco con motivo instancias de la prestación Dirección del ServicioContrato. Dicho documento Además la complementará con el personal necesario para la realización de todos los servicios, como, por ejemplo, para la pintura anual de los Colegios, etc. La empresa Adjudicataria presentará un Organigrama de funcionamiento de los servicios, especificando la Plantilla y los Puestos de Trabajo desempeñados en cada turno con su horario. Todo el personal estará dado de alta en Seguridad Social y el contratista será el único responsable de que se encuentra disponible cumpla la legislación laboral vigente, así como en lo relativo al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que se pueda derivar ningún tipo de relación de carácter laboral y/o funcionarial con la Administración. La empresa Adjudicataria facilitará uniformes para todo su personal y deberá incluir la imagen corporativa de la empresa y del Ayuntamiento y vigilará que se cumple la legislación vigente de este apartado. Los uniformes deberán permanecer en buen estado (o reponerse) para que el sitio web del Bancotrabajador pueda realizar su trabajo en condiciones óptimas y decorosas. En cualquier instanciaLa empresa adjudicataria tenderá, cuando sea posible, a incrementar la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismojornada de los contratos a tiempo parcial y conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. La Empresa ejecutará El CONTRATISTA se obliga a ocupar, en la ejecución del contrato, personal idóneo, con experiencia en los trabajos que se le encomienden, con el Servicio fin de que éstos se ejecuten en forma técnica, eficiente. El contratista procurará priorizar que la mano de obra no calificada sea de la región. Todos los trabajadores vinculados al contrato serán de libre nombramiento y desvinculación por parte del CONTRATISTA y no adquieren vinculación laboral, ni de ninguna índole con AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P.; por lo tanto, corre a cargo del CONTRATISTA el pago de salarios, seguridad social y parafiscales, trabajos extras o suplementarios, incapacidades, indemnizaciones, bonificaciones, el pago por los reemplazos de aquellos oficios que tengan una asignación salarial diferente a la estipulada en el oficio inicial y además prestaciones sociales a que tengan derecho, de conformidad con las leyes laborales colombianas. El CONTRATISTA pagará las prestaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, o las compensaciones tanto semestrales como de fin de año y aportes sociales correspondientes, según la naturaleza jurídica que tenga EL CONTRATISTA. En los casos donde las actividades desempeñadas por el personal del contratista afecten la prestación del servicio conminará al contratista que tome las medidas correctivas, so pena de imposición de medidas de apremio establecidas en el pliego o garantías contractuales. Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA y sus trabajadores se refiere abstendrán de contratar con particulares un trabajo similar o complementario en sectores de las obras materia de este contrato. Como parte de su plan de gestión de SST, EL CONTRATISTA informará a LA ADMINISTRACIÓN acerca de cualquier accidente que ocurra en relación con la ejecución del contrato y que ocasione lesión a cualquier persona, o daño a la propiedad y en los casos de enfermedad profesional que ocurran por causa y con ocasión del contrato. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de 24 horas para suministrar el presente Contrato informe de cada accidente de trabajo que ocurra en la obra, en el formato suministrado por la ARL a la que estén afiliados sus trabajadores. El CONTRATISTA deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informada a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de cualquier conflicto laboral colectivo, real o potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, de AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de sus empleados, agentes o de sus bienes. EL CONTRATISTA será en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL CONTRATANTE. No habrá relación contractual, administrativa ni de ninguna índole entre EL CONTRATANTE y los subcontratistas o proveedores. El CONTRATISTA durante la ejecución del contrato está obligado a enviar por correo electrónico al administrador, la siguiente relación: • Planilla de pagos realizados a los trabajadores, en períodos de quince (15) días, con administrativo, incluyendo valores cancelados y las deducciones correspondientes de cada uno de los trabajadores. • Al inicio del contrato deberán presentar la plantilla detalle de trabajadores con la información general de los trabajadores de su dependencia, este. Mensualmente deberán enviar este mismo formato con la información de los pagos realizados por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto los conceptos asociados a la nómina. • Relación de las leyes tributariasafiliaciones y autoliquidaciones con sello de cancelado al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud, laboralesconforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 sobre Seguridad Social Integral y las modificaciones de la ley 1607 de 2012, previsionales anexando copia de los recibos de pago respectivos. Sin este requisito no se autorizará que el personal labore en las actividades que le corresponde. Cualquier cambio o novedad en el personal, debe ser informado al supervisor, anexando los documentos antes indicados, además de la liquidación y paz y salvos del personal retirado. Todas las afiliaciones estarán a nombre del CONTRATISTA. • Para el control de los aportes por seguridad social, especialmente en lo el CONTRATISTA estará obligado a presentar mensualmente el estado de cuenta de cada trabajador, expedido por la Entidad a la que se refiere al encuentra afiliado, constancias de pago a Cajas de Compensación y aportes parafiscales con sello de cancelación. • Constancia de entrega de dotación conforme a la ley firmada por los trabajadores. • Constancias de consignación de cesantías y pago de intereses a las remuneracionescesantías, gratificacionesen caso de que el contrato se encuentre vigente para la fecha establecida para el pago, horas extraordinariastanto de sus empleados como de los del SUBCONTRATISTA si los hubiere. • Copia de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo que ampare el riesgo de muerte e invalidez de los trabajadores, imposiciones previsionales, seguros de accidentes ya que dichos riesgos continúan a cargo del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una patrono durante el período de las entidades señaladas cotizaciones previas a los Sistemas de Seguridad Social. Cuando se modifique el personal, se debe presentar la actualización de dicha póliza Toda esta documentación se debe remitir a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., vía correo electrónico y de manera física a la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇° ▇▇▇ -▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. "EL CONTRATISTA está obligado a pagar los salarios establecidos en cada uno de los contratos laborales que suscriba con sus trabajadores, Aguas Regionales podrá hacer seguimiento a esto, y para ello, el artículo 8 contratista debe relacionar todo el personal administrativo y técnico que laborará para el contrato. (10) años (contados a partir de la ley N°16.744fecha de expedición de la matrícula), sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales los cuales cinco (5) años de ellos como director de proyectos de obra o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que de interventoría en el evento que al Banco se le aplique multa contratos cuyo objeto o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador dentro de su dependencia alcance se haya incluido la construcción u optimización de infraestructura de producción de agua potable; o con personas que presten servicios la construcción u optimización de estructuras de almacenamiento de agua potable; o la construcción, reposición, reparación de redes de acueducto y alcantarillado. (5) años (contados a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total partir de la multa o fecha de expedición de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandadamatricula profesional), de los cuales dos (2) años de ellos como ingeniero residente o ingeniero interventor en la multa construcción u optimización o sanción que se aplique, y administración de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas estructuras de acueducto y/o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoalcantarillado.

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Sources: Construction Contract

Personal. La Empresa ejecutará El personal ocupado por el Servicio CONTRATISTA para prestar el servicio objeto de la presente contratación, no adquiere ningún tipo o forma de relación de dependencia con ENARSA, quedando a cargo del CONTRATISTA todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado en la prestación del servicio. En forma previa a la iniciación de la prestación, el CONTRATISTA cursará a ENARSA el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual. Igual exigencia corresponderá para el personal que se refiere incorpore en caso de relevos. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato con trabajadores llamado, deberá revestir el carácter de asociados. El plantel del ADJUDICATARIO debe ser estable, lo que significa seguridad y capacidad, garantizando los mejores índices de presentismo y calidad de servicio. En caso de que el personal asignado tome parte de enfermedad o vacaciones será siempre reemplazado por otra persona. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su dependenciaprestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA y/o por sus Subcontratistas, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes o de sus SUCONTRATISTAS que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a ENARSA. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el suministro de los bienes y la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA, por lo causas justificadas, el cambio de personal que será el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de la prestación comprometida en este PLIEGO. En este caso, el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro, de calificaciones iguales o superiores dentro de 48 horas posteriores al pedido de cambio de personal. El CONTRATISTA debe adoptar todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de ENARSA, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones ENARSA o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales. La totalidad del personal asignado al CONTRATO estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad del CONTRATISTA, como así también estará a cargo del CONTRATISTA el cumplimiento estricto de la totalidad de las leyes tributariasobligaciones relacionadas con dicho personal, laboralesincluyendo pero no limitado a, previsionales el pago puntual de sueldos, aportes y cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones que existan o pudieran surgir durante la vigencia del CONTRATO. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a ENARSA de seguridad social, especialmente en lo toda acción o reclamo que se refiere al pago le inicie con motivo de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación una relación laboral que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 tuviera como causa la ejecución de la ley N°16.744presente contratación, sobre Accidentes constituyéndose el CONTRATISTA en este acto en liso, llano y principal pagador por las sumas de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las dinero que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a por dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en causa pudieran requerirle el evento que al Banco se le aplique multa personal del CONTRATISTA y/o cualquier otra sanción por algún organismo público en virtud de la relación laboral y/o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a el personal contratado bajo cualquier otro título, la Empresa deberá pagar régimen. Dentro de inmediato al Banco y los quince (15) días contados a su solo requerimiento el monto total partir de la multa o fecha de la sanción respectiva. En caso contrarioADJUDICACIÓN del CONTRATO, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por CONTRATISTA deberá presentar su parteorganigrama definitivo al CONTRATANTE, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada que detalle la organización por áreas del personal afectado al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor proyecto. Dentro del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantíaorganigrama mencionado, el BancoCONTRATISTA deberá designar e individualizar a un Jefe de Servicio con dedicación exclusiva, previa comunicación a quien será la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar autoridad máxima y representante del CONTRATISTA frente al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoCONTRATANTE.

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Sources: Contratación Del Servicio De Generación De Energía Eléctrica

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio El CONCESIONARIO deberá absorber a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo costo y responsabilidad cargo, el cumplimiento estricto personal en relación de dependencia que, a la fecha de la TOMA DE POSESIÓN, se encuentre en nómina del ACTUAL OPERADOR del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la LÍNEA GENERAL ▇▇▇▇▇▇▇, respetando en todos los casos, las remuneraciones, categorías laborales, antigüedad y demás derechos adquiridos reconocidos por las leyes tributarias, laborales, previsionales laborales y de la seguridad social, especialmente convenios colectivos y demás normativa vigente. Regirá lo dispuesto en lo el Art. 255 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para el supuesto que el trabajador –con anterioridad a su ingreso a las órdenes del CONCESIONARIO- hubiese percibido indemnizaciones del ACTUAL OPERADOR con motivo de la o las extinciones del contrato de trabajo que pudieran haberse producido con anterioridad con causa en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 o 254 LCT. No obstante ello, el CONCESIONARIO queda exceptuado de absorber el nivel gerencial que a la fecha de la TOMA DE POSESIÓN, se encuentre prestando servicios para el ACTUAL OPERADOR de la LÍNEA GENERAL ▇▇▇▇▇▇▇. El CONCESIONARIO podrá continuar los contratos de trabajo del cuerpo gerencial que se refiere desempeñe bajo las órdenes del ACTUAL OPERADOR, según los acuerdos que libremente celebre con cada uno de dichos agentes y/o con el ACTUAL OPERADOR. Regirá lo dispuesto en el Art. 255 LCT para el supuesto que el trabajador –con anterioridad a su ingreso a las órdenes del CONCESIONARIO- hubiese percibido indemnizaciones del ACTUAL OPERADOR con motivo de la o las extinciones del contrato de trabajo que pudieran haberse producido con anterioridad con causa en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 o 254 LCT. En el Anexo XXII-A se indica la cantidad de agentes que deberá absorber el CONCESIONARIO, describiendo su categoría y promedio de antigüedad. Estos datos serán al solo efecto referencial y siendo que podrá verse modificada hasta la fecha de adjudicación del presente proceso de selección e incluso luego con aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En el Anexo XXII-B se acompaña el último acuerdo paritario suscripto entre el ACTUAL OPERADOR y los gremios del sector. El CONCESIONARIO será responsable por el pago de las remuneracionesindemnizaciones laborales por antigüedad, gratificacionespreaviso, horas extraordinariasproporcional mes de despido, imposiciones previsionalessueldo anual complementario proporcional, seguros diferencias salariales, vacaciones, aguinaldo y cualquier otro crédito de naturaleza laboral o civil que corresponda, con causa en distractos cuya fecha resulte posterior a la fecha de firma del acta de TOMA DE POSESIÓN. También será responsable en caso de accidentes o muerte del trabajotrabajador y por el pago de gratificaciones extraordinarias y/o bonificaciones especiales luego de la firma del Acta de TOMA DE POSESIÓN. Regirá lo dispuesto en el Art. 255 LCT para el supuesto que el trabajador -con anterioridad a su ingreso a las órdenes del CONCESIONARIO-hubiese percibido indemnizaciones del ACTUAL OPERADOR con motivo de la o las extinciones del contrato de trabajo que pudieran haberse producido con anterioridad con causa en los artículos 245, seguros 246, 247, 250, 251, 253 o 254 LCT. Las indemnizaciones que se devenguen con posterioridad a la fecha de vidala firma del acta de TOMA DE POSESIÓN con causa en enfermedades del trabajador, riesgos serán soportadas por daños el ACTUAL OPERADOR y por el CONCESIONARIO en forma proporcional al tiempo en que el trabajador se hubiere desempeñado para cada uno, respectivamente. En el caso de reclamos por remuneraciones debidas, la responsabilidad del ACTUAL OPERADOR y del PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR Página 37 de 56 Página 37 de 56 CONCESIONARIO derivará, según corresponda, del respectivo devengamiento de las mismas en cada caso. Durante el primer año calendario luego de la fecha de firma del Acta de TOMA DE POSESIÓN, el pago de las obligaciones correspondientes a terceros vacaciones anuales y sueldo anual complementario correspondiente, serán abonados por el ACTUAL OPERADOR y por el CONCESIONARIO en forma proporcional al tiempo en que el trabajador se hubiere desempeñado a cualquier otra prestación favor de cada uno, tomando como base los montos de las remuneraciones vigentes y aplicables por ley a la fecha que ésta deba pagar a sus dependientescorresponda su pago. La Empresa deberá tener a todo AUTORIDAD DE APLICACIÓN arbitrará los medios necesarios para que el ACTUAL OPERADOR -una vez realizada la adjudicación de la presente Licitación- se abstenga de realizar los siguientes actos sin su autorización: a) Incorporar nuevo personal afiliado a una en relación de dependencia. b) Acordar aumentos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por fuera de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744paritarias correspondientes. c) Acordar ascensos, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionesbeneficios, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa adicionales y/o cualquier otra sanción por algún organismo laboral modificación de los contratos de trabajo. d) Crear nuevas categorías laborales y/o previsionalmodificar el organigrama o escalafón. Desde la fecha de la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN y hasta la fecha de firma del Acta de TOMA DE POSESIÓN, transcurrirá el período de transición, lapso durante el cual, el ACTUAL OPERADOR deberá realizar todos los actos jurídicos y suscribir todos los documentos necesarios y suficientes a los fines perseguidos en razón o por causa el presente Artículo, incluyendo las cesiones correspondientes de algún incumplimiento en que incurra los contratos de ART, obligaciones de la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro títuloseguridad social, obras sociales, etc. En tal sentido, la Empresa deberá pagar AUTORIDAD DE APLICACIÓN emitirá los actos de inmediato administración necesarios y suficientes al Banco ACTUAL OPERADOR a los fines indicados. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN será responsable frente al CONCESIONARIO y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, al ACTUAL OPERADOR por las obligaciones previstas en el este artículo debiendo asegurar indemnidad en caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarleincumplimiento. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar AUTORIDAD DE APLICACIÓN por la incorporación del personal que no hubiere sido absorbido por el CONCESIONARIO, ello así siempre y cuando la incorporación de dicho personal y afectación al Banco servicio ferroviario de la Línea, hubiere sido aprobada oportunamente por los perjuicios la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En el caso en que éste incurra hasta por no hubiere mediado tal aprobación, el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por ACTUAL OPERADOR será el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar único responsable por la continuidad del Servicio durante los periodos laboral de dicho personal a su cargo y por las eventuales indemnizaciones que pudieren en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocaso corresponder.

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Sources: Concession Agreement

Personal. La Empresa ejecutará empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el Servicio personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio. Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores y las trabajadores sociales del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ el personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional. El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que se refiere venga obligado según la normativa de aplicación. En general el presente Contrato con contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratista, y los trabajadores de su dependenciauno y otro, por lo sin que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de pueda repercutir contra la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique Administración ninguna multa o cualquier otra sanción tipo de responsabilidad que por algún organismo laboral o previsionalincumplimiento de alguna de ellas, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por pudieran imponerle los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del BancoOrganismos competentes. En cualquier instanciacaso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado. En su trato con el publico observarán la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocorrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia en un Agente de la Autoridad municipal.

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Sources: Contrato De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio los Servicios a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia impresa del mismo.

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Sources: Solicitud De Cotización

Personal. La Empresa ejecutará El Consultor está obligado durante el Servicio contrato a que se refiere disponer del personal necesario para el presente Contrato con trabajadores Servicio, el cual comprende el Director del servicio, el Personal Clave y el Personal de su dependenciaSoporte, por de acuerdo a lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros requiere la documentación licitatoria y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar la propuesta del Consultor. Con arreglo a sus dependienteslo establecido en estos TR, el personal designado podrá tener dedicación total o parcial. La Empresa Se deberá tener presentar una nómina de los profesionales y plantel técnico complementario abocado a los trabajos objeto de este llamado. El Consultor abonará a todo su personal afiliado salarios iguales o superiores a una los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por la autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales y/o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El personal dependiente del Consultor no tendrá vínculo alguno con el Comitente. El Consultor será responsable de encuadrar al personal dentro de la actividad correspondiente de conformidad a la normativa aplicable en materia laboral, declarando que los empleados que contrate para la ejecución del mismo serán dependientes del Consultor y no tendrán relación de dependencia alguna con ADIF. El personal del Consultor deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutar, y ADIF podrá solicitar el reemplazo de cualquier empleado del Consultor que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. El profesional reemplazante será propuesto por la contratista y evaluará por experiencia, estudios y antecedentes con iguales, semejantes o mayores aptitudes que el profesional reemplazado, a solo juicio de la inspección ADIF SE. Asimismo ADIF podrá solicitar la desvinculación, ▇ ▇▇▇▇▇ del Consultor, de todo empleado del Consultor que faltare al orden, y la ampliación del plantel de personal cuando éste resultare insuficiente de acuerdo con el ritmo de avance de los trabajos. Las empresas podrán presentar profesionales extranjeros en la medida que cumplan con todos los requisitos y condiciones impuestas en los presentes términos de referencia y el pliego de condiciones generales. Los extranjeros deberán poseer título profesional habilitante en la Argentina o de su país de origen. En el caso que los profesionales de la ingeniería o agrimensura tuvieran título extranjero sin la convalidación correspondiente, para poder ejercer sus funciones en el presente estudio deberán obtener la habilitación de su título en el Consejo Profesional que le corresponda, de acuerdo a lo que se indica en el Decreto Ley 6070/58 (Ley 14467). Los profesionales deberán entregar, al menos, la constancia de inicio del trámite de matriculación ante el Consejo Profesional correspondiente, cumplimentando con todos los requisitos que éste requiera y no involucren a ADIFSE. Los profesionales propuestos deberán completar los trámites de matriculación ante los consejos profesionales respectivos antes de la firma del acta de inicio de las entidades señaladas tareas. Esta condición será válida aún para los profesionales extranjeros propuestos, los que a su vez deberán presentar la visa de radicación y trabajo, como así todas las inscripciones administrativas que correspondan para poder trabajar. De acuerdo al art. 10 del Decreto Ley 6070/58, se permite inscribir a matriculados con título extranjero en el artículo 8 forma temporaria y con supervisión profesional de matriculado en Argentina. El permiso temporario deberá estar aprobado antes de la ley N°16.744firma del Acta de Inicio, sobre Accidentes que, de Trabajo y Enfermedades Profesionales o no verificarse será causal de solicitud de reemplazo por parte de ADIF SE, por otro profesional de semejante experiencia en consultorías de la misma naturaleza. La vigencia otorgada por el Colegio Profesional para desempeñar la encomienda profesional deberá ser por dos veces el plazo establecido para el desarrollo de las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentariatareas emergentes de esta Licitación. Se conviene que Todos los documentos extranjeros emitidos en el evento que idiomas foráneos deberán ser traducidos al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción castellano por algún organismo laboral o previsionaltraductor público nacional, en razón Argentina, con sus debidas certificaciones. El Consejo Profesional estudiará el perfil del profesional propuesto en general y en relación a la tarea o por causa de algún incumplimiento en función para lo que incurra se lo nómina y analizará la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total existencia dentro de la multa matrícula de profesional que cubran dicho perfil. Si verificare su existencia, podrá comunicar a la empresa, firma o institución dicha situación para que ésta proporcione de juicio que demuestren la necesidad o conveniencia de la sanción respectivaactuación del profesional en cuestión. El Consejo Profesional por resolución fundada, autorizará o denegará el registro temporario del profesional extranjero especialista. En caso contrariode autorización, ésta lo será para la función o tarea y por el tiempo específicamente previsto. Todos los profesionales, extranjeros o argentinos, a la firma del Acto de Inicio deberán presentar la encomienda por la tarea profesional que va a desarrollar, emitida por el Consejo Profesional, y todo otro documento que se desprenda de ella, así como tener toda la documentación exigible para trabajar en la República Argentina. Para todos los profesionales nacionales que fueran presentados en esta licitación, se deberá presentar los currículum detallados de cada uno, sus matrículas profesionales de validez nacional exigible, sus antecedentes generales más relevantes y su experiencia en proyectos de similar envergadura e importancia a la licitada, el Bancocompromiso expreso de matricularse si no lo está, previa comunicación certificado de no haber recibido sanciones por falta a la Empresaética profesional a lo largo de su vida colegiada, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarleetc. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto Cuando de la respectiva demandaexperiencia se trata, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía cada proyecto u obra que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar consigne deberá detallarse al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total nivel de la suma demandada, participación del profesional propuesto dentro del conjunto de la multa o sanción que se apliquemisma, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o con certificación de las garantías mismas. ADIF SE no considerará antecedentes que no se presenten con detalle de cumplimiento entregadas al Banco actuación, a solo su juicio. Los costos del proceso de habilitación del título correrán por ésta. La Empresa parte del consultor y el título deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo estar habilitado antes de la prestación firma del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocontrato.

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Sources: Consulting Services Agreement

Personal. Se requiere que el personal de la empresa adjudicataria esté en posesión del carnet de conducir, así como que posea un nivel adecuado de euskera tanto hablado como escrito. El/La Empresa ejecutará adjudicatario/a dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores. Los licitadores deberán presentar el Servicio organigrama y la adscripción de cada medio humano a los diferentes servicios. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto tendrá vinculación o relación laboral, contractual, funcional o de naturaleza alguna con respecto al Ayuntamiento durante la vigencia del contrato ni al término o resolución del mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Todo el personal de los servicios deberá ir adecuadamente uniformado. El Ayuntamiento podrá introducir elementos identificativos en los mismos. El personal deberá vestir prendas reflectantes siempre que sea necesario. El uniforme será a cuenta de la empresa. Los trabajadores en su quehacer diario se comportarán en la vía pública con total diligencia y decoro. Si fuesen reclamados por algún ciudadano actuarán con total respeto, amabilidad y educación. Del correcto trabajo y formación los trabajadores se responsabilizarán el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se refiere el presente Contrato vaya a producir una variación en la plantilla con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo la que se refiere realiza el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a comunicar tal circunstancia al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros Ayuntamiento y a cualquier otra prestación cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectivapuedan producir. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse situación de huelga o conflicto laboral, en los que no se realicen los servicios contratados, se deducirá de los correspondientes pagos la cantidad que proporcionalmente corresponda por los días en que no se haya prestado el servicio. Asimismo si como consecuencia de una demanda judicialhuelga el servicio se interrumpe, una vez notificada el Ayuntamiento podrá resolver el contrato. La empresa contratista deberá designar al Bancomenos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: Actuar como interlocutor de la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera empresa contratista frente a la vista por una “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa bancaria autorizada para funcionar contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en Chile, por el monto todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la respectiva demandaejecución del contrato. Las relaciones entre la Administración y la empresa proveedora de servicios se llevarán acabo únicamente a través del coordinador técnico o responsable, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriadadebiendo éste encontrase localizable las 24 horas. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, Distribuir el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por trabajo entre el valor equivalente al total personal encargado de la suma demandadaejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de la multa o sanción trabajo que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, sean necesarias en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco relación con motivo de la prestación del Servicioservicio contratado. Dicho documento se encuentra disponible Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. Informar a la “entidad contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en el sitio web la composición del Banco. En cualquier instancia, equipo de trabajo adscrito a la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido ejecución del Banco una copia del mismocontrato.

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Sources: Contract for Cleaning and Maintenance Services

Personal. El Proponente indicará en su propuesta la cantidad de personal que afectará para la prestación del servicio y su distribución, debiendo en caso de resultar necesario, incrementarlo sin que ello produzca modificación del precio cotizado.- La Empresa ejecutará Adjudicataria tendrá bajo su exclusiva relación de dependencia a todo el Servicio personal que afecte al cumplimiento del servicio, estando a su cargo el pago de sueldos conforme a las leyes laborales vigentes, aportes previsionales, obras sociales etc., como así también deberá contratar un seguro que se refiere cubra al personal contra los riesgos del trabajo durante el presente Contrato con trabajadores tiempo de vigencia del contrato. La Adjudicataria es responsable del comportamiento de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientespersonal. La Empresa totalidad de los empleados deberá tener observar en todo momento las normas de conducta y aseo pertinentes, quedando a todo su personal afiliado a criterio de cada una de las entidades señaladas en el artículo 8 Direcciones usuarias, a través del Jefe o encargado del Servicio de la ley N°16.744dependencia respectiva el reemplazo del mismo en caso de considerarlo necesario. El personal que traslade la comida a los establecimientos o intervenga en la elaboración o servido de los alimentos, sobre Accidentes deberá cumplir con todos los requerimientos para la prestación del servicio. De acuerdo a la legislación vigente, no podrán manipular alimentos personas afectadas de Trabajo y Enfermedades Profesionales o patología de las que actualmente cumplen sus funcionesvías respiratorias u otras infecciones: conjuntivitis, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa eczemas o cualquier otra sanción enfermedad contagiosa hasta su total recuperación, debiendo presentar certificado médico que lo acredite, para poder reintegrarse a sus ocupaciones. El personal deberá permanecer en los lugares de trabajos asignados, prohibiéndose su circulación por algún organismo laboral las restantes dependencias del establecimiento y su vinculación con el personal del mismo, salvo en caso de que así lo exijan razones de trabajo. El ingreso y egreso cotidiano del personal se ordenará en las formas que establezca el Contralor del servicio y no lo podrán hacer con bolsos o previsionalrecipientes. Los reemplazos por licencias, en razón enfermedades y/o cualquier otra causa del personal asignado a cualquiera de las dependencias usuarias, deberán cubrirse dentro de las DOS (2) horas de producida la novedad. El Adjudicatario a solicitud de la Dirección de los respectivos establecimientos, deberá relevar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas al personal que cometiere falta debidamente ponderada, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar a la Adjudicataria por causa dicha falta. 17.1.- ANTECEDENTES Y CONDICIONES DEL PERSONAL: La Adjudicataria, con anterioridad al comienzo de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto prestación, remitirá a la Dirección de cualquier trabajador Compras y Suministros, con carácter de su dependencia o con Declaración Jurada, la nómina de las personas que presten servicios a ésta a cualquier otro títulose afectarán al servicio, la Empresa deberá pagar detallando número de inmediato al Banco documento, fecha de nacimiento y a su solo requerimiento el monto total domicilio. Se acompañará también Certificado de la multa Antecedentes y Carnet Sanitario expedidos por organismo competente. a) Gorra o de la sanción respectivacofia. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco Hospital Infantil además de lo mencionado deberán tener Barbijo, batas de tela o descartables para Lactario. b) Bolsas de residuos para los pies (Hospital Infantil) c) Guantes descartables (Hospital Infantil) d) Ambo, guardapolvo, delantal o chaqueta e) Zapatillas o zapatos tacos bajos. f) Los ambos y/o guardapolvos deberán tener alguna marca, seña, inscripción u otra característica visible de la Empresa prestadora. El personal deberá usar obligatoriamente tarjeta de identificación y mantener una adecuada presentación: manos lavadas con agua y jabón antes de proceder al manipuleo de los alimentos, uñas cortas, limpias y sin pintura; el cabello limpio, prolijo y/o recogido y cubierto con el gorro o cofia de modo tal que la cara quede libre. No deberán fumar ni beber alcohol durante los periodos el horario de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivotrabajo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance adjudicataria deberá cumplimentar la legislación laboral vigente y será responsable por la obediencia de la misma. Todos sus empleados deberán estar legalmente habilitados para poder atender las disposiciones contenidas actividades requeridas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento servicio. 17.2.- NOTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR: Ninguna consideración, condición o pauta que se encuentra disponible establezca en el sitio web del Bancopresente pliego podrá interpretarse como que los empleados y/o representantes de la Adjudicataria mantienen con la Municipalidad una relación de subordinación laboral. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoLa Adjudicataria deberá notificar expresamente esta situación a cada miembro de su personal afectado a los servicios.

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Sources: Public Tender Agreement

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio los Servicios a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaEmpresa. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido Encargado Técnico del Banco una copia impresa del mismo.

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Sources: Solicitud De Cotización

Personal. La Empresa ejecutará empresa deberá especificar por escrito, en la oferta del contrato, el Servicio a personal que se refiere compromete a tener y el tiempo a disponer para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de este Pliego. El adjudicatario se subrogará en la relación laboral de los actuales trabajadores del servicio que figuran relacionados en el Anexo V del presente Contrato con trabajadores de su dependenciaPliego, por lo que será de su exclusivo cargo respetándoles sus condiciones laborales, antigüedad, categoría y responsabilidad el cumplimiento estricto derechos económicos. Dadas las características de las leyes tributariasinstalaciones, laboralesse debe garantizar la presencia del personal en las mismas todos los días del año, previsionales debiendo el adjudicatario disponer de los medios técnicos y humanos adecuados para atender cualquier situación de emergencia y en cualquier momento del período de explotación. Asimismo el contratista se compromete a tener un responsable con capacidad de decisión al frente del servicio. En este planteamiento se considera que para poder realizar las labores fundamentales de explotación, vigilancia y mantenimiento, el equipo humano dispuesto por el adjudicatario debe estar en las instalaciones un tiempo mínimo, motivo por el que el adjudicatario presentará para la aprobación del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de los Condes el horario de presencia del personal asignado a los trabajos de explotación y mantenimiento de las instalaciones La empresa será responsable de la seguridad social, especialmente en lo del personal e instalaciones y dispondrá del personal de vigilancia necesaria para evitar intrusiones y actos de vandalismo o sustracción. Para atender las incidencias que se refiere al pago presenten, la empresa dispondrá por su cuenta de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación los vehículos que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionesestime necesario, y dar cabal cumplimiento como mínimo de un vehículo que se identificará en la oferta. El adjudicatario estará obligado a dicha ley atender adecuadamente y a su normativa reglamentaria▇▇▇▇▇, sin derecho a abono extraordinario por dicho concepto, las posibles bajas laborales del personal de la explotación y sus períodos de vacaciones. Se conviene Página36 La empresa no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este pliego. En cualquier caso que sea necesario, y para poder asegurar la correcta prestación del servicio, el contratista deberá ampliar provisionalmente la plantilla ofertada con personal eventual, sin que esta circunstancia tenga repercusión alguna en el evento precio. La empresa deberá contar con personal de apoyo técnico, que al Banco se deberá personarse en la instalación cuando sea necesario. A tal efecto, si por parte del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de los Condes es requerida la empresa para ello, deberá de personarse la persona requerida en un plazo máximo de 48 horas, reduciéndose el plazo a 24 horas en caso de urgencia. La empresa deberá cumplir con sus obligaciones como empresario respecto a la Prevención de Riesgos Laborales de sus empleados, atendiendo a todos los requisitos legales. El personal deberá atender con toda corrección a los representantes del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de los Condes en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles, asimismo todos los datos o detalles que le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectivasoliciten. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse falta reiterada de una demanda judicial, una vez notificada al Bancoatención o de incorrección, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida empresa estará obligada a favor del Bancoadoptar las medidas oportunas, tomada directamente por incluso la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto sustitución de la respectiva demandapersona culpable de ellas, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre para evitar reincidencia en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarledichos actos. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y deberá atender todas las visitas debidamente autorizadas. El Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de los gastos que deba efectuar para Condes no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa contratista durante la vigencia del Contrato, ni a su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaterminación. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por Todo el personal de su dependencia la empresa, de servicio en la planta cuyo funcionamiento, mantenimiento y conservación es objeto del Contrato, deberá actuar correctamente uniformado e identificado. Aparte del personal vinculado a la empresa, al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de los Condes y Confederación Hidrográfica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, no se permitirá la entrada en las instalaciones a ninguna otra persona que asista a las dependencias del Banco con motivo no vaya provista de la prestación del Serviciouna autorización expresa, expedida para cada caso concreto por el Excmo. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoAyuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de los Condes.

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Sources: Contract for the Provision of Water Supply Services

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaEmpresa. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismode este.

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Sources: Solicitud De Cotización

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes7.1. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación Corresponde exclusivamente a la Empresa, podrá hacer efectiva empresa concesionaria la Garantía de Cumplimiento de Contrato subrogación o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducirselección, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por personal preciso para atender la cocina, limpieza y el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaservicio habitual a los clientes del Bar-Cafetería del Museo Arqueológico ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 7.2. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y empresa concesionaria asume la obligación de darles cumplimiento ejercer de modo real, efectivo y hacerlas cumplir por continuo el poder de dirección inherente a todo empresario sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 7.3. La empresa concesionaria velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 7.4. La empresa concesionaria estará obligada a ejecutar el contrato en las dependencias destinadas a tal fin en el edificio del Museo Arqueológico ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. La justificación de la prestación en las dependencias antedichas deriva de la propia naturaleza del objeto del contrato, resultando imposible llevar a cabo el servicio de Bar-Cafetería en una ubicación diferente. Por ello el personal de la empresa concesionaria deberá prestar el servicio dotado de distintivos y uniformes que los identifiquen a estos efectos, cuyo diseño deberá contar con la previa aprobación de la dirección técnica. Corresponde a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación, cuidando que todos los componentes del servicio vayan debidamente identificados, así como en condiciones de presencia adecuada durante el desarrollo del servicio. A tales efectos, deberá dotar al personal que preste los servicios del Bar- Cafetería de la vestimenta apropiada. 7.5. El contratista queda obligado a destinar las instalaciones, medios y recursos prestados por el Servicio de Museos y Exposiciones para las finalidades previstas en el presente pliego, siendo responsable de la conservación de las infraestructuras utilizadas para el funcionamiento del mismo. A tal fin, previo al inicio de los trabajos se procederá a levantar Acta de la situación y estado de cada una de las citadas infraestructuras. 7.6. La empresa concesionaria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su dependencia propia plantilla, que asista tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, a través, en caso de estar designado, del responsable/director del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista, de un lado, y el órgano de contratación a través del citado responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las dependencias cuestiones derivadas de la ejecución del Banco contrato. - Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con motivo de la prestación del Servicioservicio contratado. Dicho documento se encuentra disponible - Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación a través del responsable del contrato en caso de estar designado, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - Informar al órgano de contratación a través del responsable del contrato en caso de estar designado, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 7.7. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con la Administración, debiendo ser contratados en el sitio web régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario. A la extinción del Bancocontrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. 7.8. En cualquier instanciael caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano contratante resulte sancionado o condenado, la Empresa podrá solicitar empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal. 7.9. El adjudicatario está obligado, asimismo, a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, tener cubierto el riesgo de accidentes de trabajo, atenerse a lo dispuesto en los convenios de hostelería, y velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales. Mensualmente deberá presentar dicha acreditación y que está al Interlocutor Válido corriente en el pago de sus cotizaciones (Modelos TC1 y TC2). El personal que haya de realizar las funciones descritas en el presente pliego deberá recibir una correcta formación e información sobre las características especiales del Banco una copia lugar y la incidencia de su trabajo en el mismo. De manera especial, deberán formarse en los programas relativos a la prevención de los riesgos laborales que las actividades propias de su trabajo puedan ocasionar. El adjudicatario será, a estos efectos, el único responsable de la citada formación y de adoptar cuantas medidas se consideren oportunas para llevar a cabo los citados programas de prevención. 7.10. El adjudicatario será responsable del mismoaseo, presencia y comportamiento del personal a su servicio, recibiendo en estos aspectos las oportunas instrucciones por parte de la Dirección del Servicio, sin perjuicio de las acciones que pudieran derivarse y ser ejercidas respecto al acto cometido. También será responsable el contratista de los daños que este personal ocasione en el mobiliario e instalaciones de la Cafetería, ya sea por negligencia o dolo, así como de las sustracciones de cualquier material, valores y efecto que quede probado que ha sido efectuado por su propio personal, que serán indemnizados por el contratista. 7.11. La Dirección General de Bienes Culturales se reserva el derecho a rechazar el personal que no reúna condiciones idóneas, estando obligado el adjudicatario a sustituirlo de forma inmediata y a mantener siempre el número prefijado de personas para el correcto funcionamiento de los servicios. Asimismo, se reserva el derecho a exigir al adjudicatario que prescinda del personal que no guarde la debida corrección con los usuarios, mantenga hábitos manifiestamente antihigiénicos o contravenga gravemente la regulación de régimen general e interior del Museo. 7.12. El personal que preste servicios en el Bar-Cafetería, deberá disponer, en su caso, del carné de manipulador de alimentos y recibir los convenientes cursos de formación, que deberán ser renovados periódicamente de acuerdo con la normativa vigente, pudiendo ser solicitada su aportación por la Dirección del Servicio, en cualquier momento. 7.13. La Administración pondrá en conocimiento del adjudicatario las deficiencias observadas, indicándole las medidas que a su juicio deberán ser tomadas. 7.14. El Adjudicatario asumirá la obligación de que en caso de vacaciones, ausencias por enfermedad, bajas del personal u otras causas análogas, estas plazas deberán ser cubiertas de forma que se mantenga permanentemente el número de personas de plantilla ofertadas. 7.15. De igual forma, y en relación a lo establecido en la Circular 3/2012, de 2 de febrero, de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, respecto al personal afectado por el presente contrato se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias: • No podrán formar parte del circulo rector y organizativo de la Administración, para lo cual no dependerán de ninguna unidad administrativa, debiendo organizar, dirigir y controlar por si mismos su trabajo. • No les será de aplicación el Régimen Jurídico de los empleados públicos, en especial los aspectos relativos al cumplimiento y control del horario, vacaciones, permisos y licencias u otros de análoga naturaleza. • No podrán formar parte de los Organigramas y Directorios de la Administración, no dispondrán de claves de acceso a la red interna de la Administración Regional, ni se les asignara login ni contraseña.

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Sources: Service Agreement

Personal. La Empresa ejecutará El personal ocupado por el Servicio CONTRATISTA para prestar el servicio objeto de la presente contratación, no adquiere ningún tipo o forma de relación de dependencia con IEASA, quedando a cargo del CONTRATISTA todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado en la prestación del servicio. En forma previa a la iniciación de la prestación, la firma CONTRATISTA cursará a IEASA el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual. Igual exigencia corresponderá para el personal que se refiere incorpore en caso de relevos. El plantel del CONTRATISTA debe ser estable, lo que significa seguridad y capacidad, garantizando los mejores índices de presentismo y calidad de servicio. En caso de que el presente Contrato personal asignado tome parte de enfermedad o vacaciones será siempre reemplazado por otra persona de otra área con trabajadores el grado de capacitación y entrenamiento acorde de manera de no afectar la prestación de los servicios ordinarios. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su dependenciaprestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA y/o por sus SUBCONTRATISTAS –previa conformidad expresa por parte de IEASA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 – CESIÓN DEL CONTRATO/SUBCONTRATACIÓN – del presente PLIEGO -, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes o de sus SUBCONTRATISTAS que será de puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a IEASA. La totalidad del personal está bajo exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto del CONTRATISTA, como así también los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones que existan o pudieran surgir producto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y la relación laboral durante la vigencia del contrato. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a IEASA de seguridad social, especialmente en lo toda acción que se refiere al pago le inicie con motivo de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación una relación laboral que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 tuviera como causa la ejecución de la ley N°16.744presente contratación. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, sobre Accidentes estar provisto de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total identificación adecuada de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demandaCONTRATISTA, la que deberá mantenerse vigente hasta acreditar ante cada ingreso a la zona de trabajo y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriadaactividad. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantíaEl CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. IEASA podrá solicitar, por causas justificadas, el Bancocambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el Cumplimiento de la prestación, previa comunicación a la Empresaen este caso, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa el CONTRATISTA se obliga a indemnizar al Banco sustituir dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. En este caso, el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro, de calificaciones iguales o superiores dentro de los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total treinta días (30 días) de la suma demandadanotificación de su requerimiento, no obstante, esta situación no podrá ser esgrimida como incumplimiento de la multa sus obligaciones. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo incidente y/o sanción accidente de trabajo que se aplique, y ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el suministro de los gastos bienes y la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos y traslados que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, debiesen realizarse en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo ocasión de la prestación del Servicioservicio. Dicho documento se encuentra disponible en El CONTRATISTA debe adoptar todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de IEASA, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones de IEASA o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales. El CONTRATISTA será responsable de los eventuales daños que ocasione el sitio web del Banco. En cualquier instanciaaccionar negligente o imprudente de su personal, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoliberando a IEASA de responsabilidad por dicho accionar.

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Sources: Licitación Pública

Personal. La Empresa El personal utilizado por el CONTRATISTA para efectuar los trabajos objeto del presente ▇▇▇▇▇▇, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el CONTRATANTE. Salvo que el Contratante acuerde por escrito lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave y de aquel especificado en lista del personal contenido en su Propuesta. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal, por cualquier motivo que escape al razonable control del Contratista, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada, previa conformidad del Contratante. Antes de comenzar a brindar el servicio el CONTRATISTA deberá presentar en la oficina administrativa de ENARSA un listado del personal que ejecutará el Servicio a servicio solicitado. Los trabajos que se refiere el presente Contrato con trabajadores CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su dependenciaprestación, por lo que será de se efectuarán con personal del CONTRATISTA, quedando a su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributariaslaborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que al CONTRATANTE. El empleador respectivo tendrá a su cargo el pago íntegro de las remuneraciones y el cumplimiento de todas sus obligaciones como tal y el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE de toda acción que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución del presente CONTRATO. Cuando se hubiesen tomado seguros que amparen los daños sufridos por el personal que ingresa de cualquier manera a las instalaciones donde se debe realizar la prestación de este CONTRATO, el CONTRATISTA deberá exhibir el pago de la prima correspondiente dentro de los 5 días de haberla efectuado. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, previsionales y sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA asume la responsabilidad de seguridad socialsu personal, especialmente en lo obligándose a reparar cualquier daño y/o perjuicio que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas origine en el artículo 8 obrar, durante el transcurso de la ley N°16.744, sobre Accidentes ejecución de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarlelos trabajos. Asimismo, la Empresa se designará uno o más responsables (supervisores del servicio) con facultades para que actúen como nexo con el personal de ENARSA. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA por causas justificadas el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de este servicio. En este caso el CONTRATISTA se obliga a indemnizar al Banco sustituir a dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandadaacarreos, de la multa o sanción que se apliquetraslados, viáticos, y de toda otra prestación necesaria para la ejecución del objeto del contrato resultante del presente ▇▇▇▇▇▇, según los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible términos establecidos en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.

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Sources: Contract for Technical Assistance and Engineering Review

Personal. La Empresa ejecutará De acuerdo con el Servicio principio de profesionalización, todo el personal del Centro deberá tener la debida titulación académica oficial, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de los usuarios. Asimismo, el Centro garantizará la formación continuada del personal. El Centro contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia, Dirección Técnica, Administración y Servicios (incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de transporte, limpieza, cocinas y comedores, mantenimiento y vigilancia). Estos profesionales, prestarán a los usuarios del Centro los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del técnico responsable del Equipo Técnico y del Director del Centro, en cualquier caso. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la Entidad Local, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas, con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del Convenio. Por tanto, los centros contarán con tres tipos de personal: El Personal del Equipo Técnico (PET), el Personal de Atención Directa (PAD) y el Personal de Administración y Servicios (PAS). El personal del centro habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o del Registro Central de Penados mientras aquél no entre en funcionamiento, relativa a los antecedentes penales por a haber sido condenado mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Si los trabajadores fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el presente Contrato artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. Personal del Equipo Técnico (PET): 1. Director/a del Centro: El Director o la Directora del Centro deberá contar con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas siguientes titulaciones de grado universitario (o sus equivalentes según la ordenación anterior de las titulaciones universitarias): Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Medicina, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Educación Especial, Educación Social o Enfermería. Todos los directores contratados con posterioridad a la entrada en vigor del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrán que estar en posesión de una titulación universitaria. Para el artículo 8 profesional que venga desempeñando sus servicios profesionales como Director/a del Centro a la entrada en vigor de este Convenio sin estar en posesión de la ley N°16.744titulación requerida, sobre Accidentes ésta será sustituida por la presentación de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las un certificado de vida laboral que actualmente cumplen sus funcionesacredite una experiencia mínima de al menos nueve años en la categoría correspondiente. En cualquier caso, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco para cada año de vigencia del convenio, se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsionaldeberá acreditar, en razón o por causa la memoria técnica de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro títulojustificación, la Empresa deberá pagar realización por el/la directora/a de inmediato al Banco menos 50 horas de formación complementaria en discapacidad y/o dependencia. El/la directora/a del centro podrá ser uno de los miembros del equipo profesional, sin que pueda haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones como Director y el tiempo dedicado a su solo requerimiento el monto total las funciones de miembro del equipo profesional, y siempre que no se superen las horas de trabajo máximas establecidas en la multa o de la sanción respectivanormativa municipal correspondiente. En caso contrariode compatibilidad entre ambas funciones, se habrá de garantizar que el Banco, previa comunicación horario dedicado a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor Dirección resulta suficiente para cubrir las necesidades del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoCentro.

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Sources: Convenio De Colaboración

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido Encargado Técnico del Banco una copia del mismo.

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Sources: Cotización De Servicios

Personal. La Empresa ejecutará empresa adjudicataria fijará el Servicio a personal necesario para ejercer labores de vigilancia y control de forma que se refiere asegure la correcta ejecución de los servicios, debiendo estar localizable durante las horas que dura el presente Contrato servicio y en casos de emergencia, notificándose las incidencias a la persona responsable del Departamento de Obras y Servicios del Ayuntamiento. Deberá contar como mínimo y con trabajadores presencia efectiva diaria, a media jornada y cuando las circunstancias lo requiera con un jefe de su dependencia, por lo que será servicios durante todos los días de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere servicio. El adjudicatario vendrá obligado a subrogar al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento momento de hacerse cargo del servicio objeto del concurso figure en la plantilla del contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares que al Banco rigen el presente contrato. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario, siempre que se le aplique multa vaya a producir una variación en la plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o cualquier otra sanción siempre que se produzca una variación por algún organismo laboral o previsionalnecesidades del servicio, está obligado a tener la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieran disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios vigentes en razón o el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del trabajo y seguridad social en todos sus aspectos. Si por causa justificada, tal como el aumento territorial de algún incumplimiento en que incurra los servicios, fuera preciso aumentar la Empresa respecto plantilla de cualquier trabajador personal para la correcta prestación de su dependencia o con personas que presten servicios los servicios, el Ayuntamiento a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar petición de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total las nuevas necesidades por parte de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresaempresa adjudicataria, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago aprobar dichas ampliaciones que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducirimplicarían, en su caso, las sumas una compensación económica en favor del Adjudicatario, realizada basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, en función de los precios unitarios del contrato inicial o contradictorios si procediese. El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que se le puedan adeudar por este concepto del valor cubran posibles daños a terceros en la realización de cualquier pago los trabajos contemplados. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz. Todo el personal adscrito a los servicios (fijo o eventual) deberá ir perfectamente uniformado. El tipo de uniforme será distinto en verano que en invierno y habrá de ser aprobado por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaAyuntamiento. La Empresa deberá velar por la continuidad cantidad y calidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio vestuario para el Banco personal se regirá en todo momento según lo acordado por los convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de invierno y otro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario y de la descortesía o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de producirse ruidos excesivos durante la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoservicio.

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Sources: Service Agreement

Personal. La Empresa ejecutará supervisión deberá estar a cargo de una NUTRICIONISTA 4.1. El personal necesario para la prestación normal del Servicio, así como otro que pueda tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el Servicio Adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos. El licitador especificará de forma detallada en la oferta toda la plantilla de personal de que constará el servicio, en ella deberá de existir un Jefe de Cocina y un Dietista presente en ambos turnos. El personal mínimo para ejecutar todas las tareas no puede ser menor a 13 (trece) personas. Se hará una descripción de los lugares de trabajo, jornada laboral, categorías, turnos de trabajo, indicación de plantilla presente en días laborables y festivos, así como el procedimiento de cobertura de estos últimos, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral. 4.2. El personal que por su cuenta aporte y utilice al Adjudicatario para estos servicios no tendrá derecho alguno frente al Hospital Regional Salto, ya que dependerá única y exclusivamente del Adjudicatario, quién tendrá todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable el Hospital de las situaciones o discrepancias y obligaciones nacidas entre el Adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se refiere adopten sean como consecuencia directa y indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. 4.3. Todo personal afectado por lesiones cutáneas o de otras enfermedades infecciosas que se puedan transmitir a través de los alimentos, deberá ser sustituido de forma inmediata. No se admitirá, en ningún caso, la presencia de personal en estado gripal manifiesto, en las áreas que tengan contacto físico o aéreo con los alimentos. 4.4. El aspecto del personal será siempre de limpieza impecable con todo lo que conlleva al orden personal (cara, manos, uñas, afeitado, peinado, corte de pelo, olor corporal, etc.). 4.5. En el presente Contrato con trabajadores supuesto de huelga laboral el Adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del Hospital y en el plazo y forma que éste indique la sub contratación del servicio o servicios afectados por la huelga. Si el Adjudicatario no realizara dicha sub contratación en el plazo y forma señalados, el Hospital podrá realizar él o los contratos que estime precisos, que serán por cuenta del Adjudicatario, deduciéndose por tanto de su dependencia, por lo que será facturación del importe de su exclusivo cargo y los referidos contratos. La responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago derive de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños tales trabajos contratados a terceros y será sin embargo del Adjudicatario, a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene todos los efectos que en el evento que al Banco este ▇▇▇▇▇▇ se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, contemplan. 4.6. El personal del Adjudicatario deberá estar en razón o por causa posesión del Carné de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco Salud y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismorenovación anual (incluir coproparasitario).

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Sources: Contract for Food Service Provision