Common use of Personal Clause in Contracts

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.

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Samples: Solicitud De Cotización, Contrato Marco Servicios De Desarrollo Y Continuidad Operacional, Solicitud De Cotización

Personal. El adjudicatario se compromete a mantener personal en planta desde las 8:00 h. hasta las 20:00 h, de forma ininterrumpida, de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos se prestará un servicio mínimo de 4 horas. Independientemente se dispondrá de un servicio de guardias que garantice una rápida respuesta ante incidencias las 24 horas al día, los 365 días al año. Será de obligado cumplimiento la permanencia en planta de personal técnico en prácticas para que vaya adquiriendo formación y apoyen al sistema zonal de explotación. La Empresa ejecutará plantilla propuesta para hacer frente al servicio, a excepción del personal encargado de la Jefatura de Planta que será determinado por el Servicio licitador, y distribuida por municipios según se establece en el ANEXO XII PLANTILLA PROPUESTA. El contratista deberá informar a ESAMUR, por escrito y con 10 días naturales de antelación, de cualquier modificación que se refiere vaya a producir en las relaciones laborales vinculadas al servicio, ya sea por modificación en las condiciones contractuales existentes (cambios en la categoría profesional, adscripción a otro centro de trabajo, modificación de las condiciones retributivas,…) como por suspensión o extinción del contrato de trabajo. La incorporación de nuevo personal o el presente Contrato despido del mismo deberán ser, en todo caso, aprobados por la Entidad de Saneamiento. En los casos de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, el plazo de comunicación escrita a ESAMUR será de 7 días naturales, desde que el contratista tenga conocimiento de dicha circunstancia. El contratista se compromete a tener un responsable con trabajadores capacidad de su dependenciadecisión al frente del servicio que pueda ser localizado en cualquier momento. Deberá incluirse una red de alarmas con aviso a teléfono móvil para tener conocimiento inmediato de cualquier incidencia que interfiera en el normal funcionamiento de la instalación, la cual deberá ser atendida de modo inmediato, por lo que será se deberá de prever dicha circunstancia en la planificación y organización del personal. Algunas de las alarmas a incluir en el sistema de aviso telefónico serán el déficit de oxígeno en los reactores biológicos durante un tiempo establecido, alivios de caudal y turbidez elevada del efluente de la EDAR. Todo el personal que emplee el contratista para la prestación de sus servicios, deberá percibir, como mínimo, los salarios fijados en el Convenio Colectivo de las Industrias de Captación, Distribución, Depuración y Gestión de Xxxxx xx Xxxxxx. En los tres primeros meses de vigencia del contrato, el Contratista presentará a la Entidad de Saneamiento los TC´s correspondientes, cuyas copias custodiará en planta. No obstante, en cualquier momento ESAMUR podrá requerir la remisión de dicha documentación actualizada. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación laboral, el cambio de titularidad en la contrata que eventualmente pudiera producirse como consecuencia de la resolución del presente concurso, no extinguirá por si misma los derechos y las relaciones laborales existentes con anterioridad a dicho cambio de titularidad, extremo que deberán tener en cuenta los licitadores en su exclusivo cargo y responsabilidad oferta. Cualquier modificación de los mismos implicará la consiguiente remisión de copia a la Entidad de Saneamiento. El contratista tendrá especial cuidado en el cumplimiento estricto de las leyes tributariasla Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, laborales, previsionales y disponiendo además de seguridad social, especialmente en lo que todos los elementos necesarios para la adecuada protección de los trabajadores. Para la evaluación de riesgos se refiere al pago recomienda el método publicado por el Instituto Nacional de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas Seguridad e Higiene en el artículo 8 Trabajo. Además, deberá aportar la relación de la ley N°16.744, sobre Accidentes medios y Equipos de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que Protección Individual (EPI,S) en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación base a la Empresaevaluación de riesgos y duración de exposiciones a las mismas, podrá hacer efectiva tipos y constitución física del trabajador. Toda la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente documentación y actuaciones referidas serán verificadas por la Empresa y pagadera a Asistencia Técnica en un periodo máximo de dos meses desde la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto fecha de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo inicio de la prestación del Servicioservicio. Dicho documento se encuentra disponible Durante el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones deberán de ser auditadas de acuerdo a las directrices de la OHSAS 18001/99 (Occupational Health and Safety Management Systems Specifications) obteniendo el correspondiente certificado por un organismo autorizado, con el objeto de desarrollar un sistema de gestión de Salud y Seguridad Laboral que pueda ser valorado y certificado, y que, entre otros objetivos a conseguir, optimice la eliminación o en su defecto la minimización de los riesgos para los trabajadores y otras partes interesadas que puedan estar expuestas a riesgos de salud y seguridad, asociados con sus actividades en la EDAR. Dentro del ámbito de la formación, deberá atenderse de un modo especial los aspectos relativos a la formación de los trabajadores en cuestión de riesgos para la seguridad y salud, medidas y actividades de prevención y protección, así como medidas adoptadas con respecto a la emergencia, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales El Contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este pliego, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo, sin repercusión alguna en el sitio web precio. Se entenderá que todo ello son condiciones que en caso de resultar la oferta seleccionada, no podrán ser variadas unilateralmente por el Contratista en el transcurso del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido plazo de vigencia del Banco una copia del mismoContrato.

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Samples: Contract for the Service of Operation and Maintenance of the Wastewater Treatment System, Contract for the Exploitation and Maintenance of the Purification System

Personal. La Empresa ejecutará El adjudicatario queda obligado a ocupar el Servicio personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. El personal utilizado por el adjudicatario para efectuar los trabajos objeto de la presente contratación, no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con Nación Seguros S.A. El adjudicatario deberá presentar a Nación Seguros S.A., una planilla indicando nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad de cada empleado, con anterioridad al comienzo efectivo de las tareas. El adjudicatario queda obligado a mantenerla actualizada y, en caso de sufrir modificaciones, deberá notificar fehacientemente dicha situación a Nación Seguros S.A. 1. En todo lo relacionado con licencias, permisos, vacaciones, ausentismo en general y sustituciones o rotaciones en particular, sanciones, apercibimientos, entre otras, el personal del adjudicatario estará sometido a las normas de dirección, organización y disciplinarias del adjudicatario. Sin perjuicio de ello, cuando alguno de estos trabajadores del adjudicatario no se desempeñe correctamente dentro de las instalaciones de Nación Seguros S.A., o se desempeñase en forma poco cuidadosa, Nación Seguros S.A. podrá llamar la atención al adjudicatario de las faltas de conducta, mala fe, mal desempeño, o cualquier otro comportamiento que provoque alteración del normal desenvolvimiento de las tareas propias de Nación Seguros S.A. por parte de alguno de los empleados del adjudicatario. Asimismo, Nación Seguros S.A. podrá pedir tantas veces como sea necesario y sin necesidad de invocar causa alguna, la inmediata sustitución de alguno de los trabajadores del adjudicatario notificándole tal circunstancia, de forma fehaciente al adjudicatario. El adjudicatario se refiere compromete a reemplazar al personal del adjudicatario, en caso que Nación Seguros S.A. lo solicite, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas, garantizando que el presente Contrato personal reemplazante contará con trabajadores las características, conocimiento y habilidades aptos para la prestación de los servicios. Sin perjuicio de ello, el adjudicatario se compromete a instruir a su dependenciapersonal para que guarde la debida disciplina y el mayor orden posible en su trabajo, por lo además de mantener el debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal y autoridades de Nación Seguros S.A. Cualquiera sea la causa alegada, el adjudicatario se compromete a garantizar que la dotación de personal requerida no se verá disminuida en ningún momento. 2. El adjudicatario manifiesta que será el único responsable y titular de los contratos de trabajo que correspondan a su personal que afectará a la prestación de los servicios objeto de la presente contratación. El personal a través del que prestará los servicios, estará en relación de dependencia única y exclusiva con el mismo, vínculo legal que no sufrirá ningún tipo de modificación o alteración durante el período contractual por el hecho de estar afectado dicho personal al cumplimiento de tareas en las oficinas de Nación Seguros S.A. De esta manera, el adjudicatario será único y exclusivo cargo responsable del cumplimiento de las obligaciones en su calidad de único empleador, en especial respecto al pago de los sueldos, aguinaldos, subsidios familiares, bonificaciones, otorgamientos de licencias, vacaciones, francos reglamentarios, permisos especiales, reemplazos, cargas sociales y responsabilidad otras de carácter previsional, indemnizaciones y seguros personales. En consecuencia, correrá por exclusiva cuenta del adjudicatario el cumplimiento estricto de todas las leyes tributariasleyes, laboralesdecretos, previsionales convenios colectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia laboral, fiscal y de seguridad social, especialmente así como de higiene y seguridad industrial y que se relacionen con la prestación de los servicios objeto del presente, obligándose a asegurar contra accidentes de trabajo al personal, asumiendo en forma exclusiva y total la responsabilidad que pueda sobrevenir por la eventual inobservancia de lo que se refiere al establezcan cualesquiera de las disposiciones indicadas y quedando a su cargo el pago de todas la indemnizaciones por despido, por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, y por cualquier otro concepto que pudiere corresponderle a su personal en la prestación de las remuneracionestareas motivo de la presente contratación o a sus derechohabientes. En ocasión del cumplimiento de cargas sociales y/o previsionales fijadas por la ley, gratificacionescorrespondientes al personal del adjudicatario que preste servicios en las oficinas de Nación Seguros S.A., horas extraordinariasel adjudicatario se compromete a presentar, imposiciones previsionalesa solicitud de Nación Seguros S.A., seguros los comprobantes de pagos respectivos. La falta de presentación de la documentación mencionada dará derecho a Nación Seguros S.A. a suspender los pagos hasta tanto el incumplimiento sea subsanado. El adjudicatario se obligará a mantener indemne a Nación Seguros S.A. de cualquier reclamo, responsabilidades, costos, honorarios, gastos o juicios que sean promovidos contra ella por un dependiente o empleado o subcontratista del adjudicatario o quién se atribuya dicha calidad y/o A.R.T. El adjudicatario se compromete a atender todos y cada uno de los reclamos de su personal afectado al cumplimiento de este Contrato, desvinculando a Nación Seguros S.A. de toda obligación que de ello pudiera derivarse, ya sea judicial o extrajudicialmente. Esta obligación de mantener indemne a Nación Seguros S.A. también será exigible frente a cualquier reclamo que sea dirigido contra Nación Seguros S.A. por cualquier organismo recaudador estatal, entidad sindical y/u obra social, otras autoridades de aplicación o terceros en virtud de los contratos de trabajo mencionados en esta cláusula. 3. El adjudicatario deberá mantener vigente durante todo el plazo contractual la póliza del seguro de accidentes del de trabajo prevista por la Ley Nº 24.557 de riesgos de trabajo, seguros presentando a Nación Seguros S.A. la póliza original a su sólo requerimiento, la cual deberá cubrir lesiones, enfermedades profesionales o incapacidades de vidacualquier clase, riesgos por daños sean totales o parciales, permanentes o temporarias, incluyendo la muerte que pudiera sobrevenir como resultado de la misma, que alcancen a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a la totalidad de sus dependientesoperarios, empleados, sobrestantes, encargados, capataces, serenos, etc. La Empresa deberá tener falta de presentación de los comprobantes mencionados dará derecho a todo su personal afiliado Nación Seguros S.A. a una suspender los pagos de las entidades señaladas en facturas pendientes hasta tanto el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentariaincumplimiento sea subsanado. 4. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa El adjudicatario deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones suministrar a sus dependientes los elementos de protección personal y elementos demarcatorios que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante correspondan, conforme los periodos servicios, en un todo de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume acuerdo con la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismonormativa aplicable.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública

Personal. La Empresa ejecutará El personal que preste el Servicio servicio objeto del presente contrato deberá mostrar un grado de profesionalidad adecuado. - El adjudicatario deberá mantener, con respecto al personal, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento xx Xxxxx, ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores aún cuando las incidencias que le afecten sean por causa del incumplimiento, desarrollo, rescisión e interpretación del contrato. - En el primer mes de inicio de la prestación, el adjudicatario deberá presentar a la Concejalía de Mayores copia compulsada del carné de manipulador de alimentos de los trabajadores y de los contratos de trabajo. Cada vez que se refiere produzca un cambio de trabajador o la sustitución de una modalidad contractual por otra, el presente Contrato con trabajadores adjudicatario deberá notificarlo por escrito a la Concejalía de su dependenciaMayores. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I - En caso de huelga u otra circunstancia, por lo la empresa adjudicataria deberá garantizar los servicios mínimos, que será consistirán en la apertura al público entre las 13 horas y las 16 horas para proporcionar el servicio de su exclusivo cargo y responsabilidad comidas más el cumplimiento estricto tiempo previo necesario para la elaboración de las leyes tributariasmismas y tiempo posterior de recogida y limpieza del local. - Las obligaciones del adjudicatario nacen con la firma del contrato y concluyen junto con la finalización del contrato, laboralessea por la causa que fuere. - El trato con los usuarios del personal que preste el servicio, previsionales y deberá de seguridad social, especialmente ser en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 momento de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo máxima corrección y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriadaamabilidad. Si la Empresa Concejalía de Mayores apreciara que la atención que se dispensa a los usuarios del servicio no otorgare es la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresaadecuada, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía exigir al adjudicatario que adopte las medidas oportunas para corregir estas deficiencias. - En caso de ausencias del personal por enfermedad, sanciones de la empresa, vacaciones reglamentarias u otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas en un plazo máximo de 24 horas, con cargo al adjudicatario, de forma que se encuentre mantenga suficientemente cubierto el servicio. - El personal que preste el servicio deberá cumplir en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, todo momento lo dispuesto en la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banconormativa vigente. En cualquier instanciacaso, todo el personal deberá ir correctamente uniformado. Los uniformes del personal serán a cargo del adjudicatario y deberán reponerse cuando presenten un aspecto deteriorado. - El adjudicatario deberá de cumplir lo dispuesto en la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoLey 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.

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Samples: Contract for Cafeteria Restaurant Services, Exploitation of Cafeteria Restaurant Service

Personal. La Empresa ejecutará Por ser relevantes, a continuación se relacionan algunos de los aspectos que el Servicio PROPONENTE debe tener en cuenta para señalar el valor de su propuesta: Es obligación del CONTRATISTA proveer y mantener durante la ejecución de los servicios y hasta la terminación de los mismos a satisfacción de la Contaduría General de la Nación, todo el personal idóneo que se refiere requiera para la ejecución del contrato. Cuando el presente Contrato con trabajadores personal vinculado por el CONTRATISTA para la realización de los servicios resultare insuficiente o sin la experiencia necesaria, el CONTRATISTA procederá a contratar el personal que haga falta, sin ningún costo para la Contaduría General de la Nación. Antes de la iniciación de la ejecución de los servicios, EL CONTRATISTA designará a la persona que asumirá su dependenciavocería ante la Contaduría General de la Nación durante el desarrollo del contrato y para los efectos del mismo. Todas las instrucciones y notificaciones que la Contaduría General de la Nación le imparta al vocero del CONTRATISTA, se entenderán como hechas a éste. Del mismo modo, todos los documentos que suscriba el vocero del CONTRATISTA, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por lo el propio CONTRATISTA. El personal que emplee el CONTRATISTA será de su exclusivo libre elección y remoción. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de los servicios. Los salarios y prestaciones sociales que el CONTRATISTA debe pagar a los trabajadores que vincule para la ejecución del contrato serán, como mínimo, los establecidos en la ley. El CONTRATISTA, si ello es posible, deberá conciliar, ante la respectiva oficina de trabajo, las prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, cuando se reconozcan indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional. El CONTRATISTA deberá responder oportunamente por toda clase de demandas, reclamos o procesos que interponga el personal a su cargo o el de los subcontratistas. Si la Contaduría General de la Nación fuere demandada por algún trabajador del CONTRATISTA o de un subcontratista, el CONTRATISTA procurará transar inmediatamente con el trabajador demandante. Si esto no fuere posible, pagará a la Contaduría General de la Nación todos los gastos que se ocasionen por razón del proceso, incluidos los honorarios del abogado. Estas sumas serán descontadas por la Contaduría General de la Nación de los saldos pendientes de pago o de la póliza mediante la cual se garantiza el pago de salarios y responsabilidad prestaciones sociales. A las cuentas por este concepto, la Contaduría General de la Nación recargará un 10% sobre el cumplimiento estricto valor de las leyes tributariasmismas por administración. Es entendido que el personal que el CONTRATISTA ocupe para la ejecución de los servicios, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 no tendrá vinculación laboral con la Contaduría General de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionesNación, y dar cabal cumplimiento que toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a dicha ley y a su normativa reglamentariacargo exclusivo del CONTRATISTA. Se conviene que Con la presentación de la propuesta el PROPONENTE se obliga en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsionalde resultar favorecido con la adjudicación, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o a cumplir con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, lo establecido en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor articulo 74 del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia código sustantivo del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se apliqueTrabajo, y sus normas concordantes, al igual que con el régimen de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoExtranjería.

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Samples: Contract for Maintenance and Technical Support, Service Agreement

Personal. El adjudicatario se compromete a mantener personal en planta desde las 8:00 h. hasta las 20:00 h, de forma ininterrumpida, de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos se prestará un servicio mínimo de 4 horas. Independientemente se dispondrá de un servicio de guardias que garantice una rápida respuesta ante incidencias las 24 horas al día, los 365 días al año. Será de obligado cumplimiento la permanencia en planta de personal técnico en prácticas para que vaya adquiriendo formación y apoyen al sistema zonal de explotación. La Empresa ejecutará plantilla propuesta para hacer frente al servicio, a excepción del personal encargado de la Jefatura de Planta que será el Servicio que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario, es la que, distribuida por municipios, establece el ANEXO XII PLANTILLA PROPUESTA. El contratista deberá informar a ESAMUR, por escrito y con 10 días naturales de antelación, de cualquier modificación que se refiere vaya a producir en las relaciones laborales vinculadas al servicio, ya sea por modificación en las condiciones contractuales existentes (cambios en la categoría profesional, adscripción a otro centro de trabajo, modificación de las condiciones retributivas,…) como por suspensión o extinción del contrato de trabajo. La incorporación de nuevo personal o el presente Contrato despido del mismo deberán ser, en todo caso, aprobados por la Entidad de Saneamiento. En los casos de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, el plazo de comunicación escrita a ESAMUR será de 7 días naturales, desde que el contratista tenga conocimiento de dicha circunstancia. El contratista se compromete a tener un responsable con trabajadores capacidad de su dependenciadecisión al frente del servicio que pueda ser localizado en cualquier momento. Deberá incluirse una red de alarmas con aviso a teléfono móvil para tener conocimiento inmediato de cualquier incidencia que interfiera en el normal funcionamiento de la instalación, la cual deberá ser atendida de modo inmediato, por lo que será se deberá de prever dicha circunstancia en la planificación y organización del personal. Algunas de las alarmas a incluir en el sistema de aviso telefónico se detallan en la Cláusula 18. Comunicación de Incidencias. Todo el personal que emplee el contratista para la prestación de sus servicios, deberá percibir, como mínimo, los salarios fijados en el Convenio Colectivo de las Industrias de Captación, Distribución, Depuración y Gestión de Xxxxx xx Xxxxxx. En los tres primeros meses de vigencia del contrato, el Contratista presentará a la Entidad de Saneamiento los TC´s correspondientes, cuyas copias custodiará en planta. No obstante, en cualquier momento ESAMUR podrá requerir la remisión de dicha documentación actualizada. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación laboral, el cambio de titularidad en la contrata que eventualmente pudiera producirse como consecuencia de la resolución del presente concurso, no extinguirá por si misma los derechos y las relaciones laborales existentes con anterioridad a dicho cambio de titularidad, extremo que deberán tener en cuenta los licitadores en su exclusivo cargo y responsabilidad oferta. Cualquier modificación de los mismos implicará la consiguiente remisión de copia a la Entidad de Saneamiento. El contratista tendrá especial cuidado en el cumplimiento estricto de las leyes tributariasla Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, laborales, previsionales y disponiendo además de seguridad social, especialmente en lo que todos los elementos necesarios para la adecuada protección de los trabajadores. Para la evaluación de riesgos se refiere al pago recomienda el método publicado por el Instituto Nacional de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas Seguridad e Higiene en el artículo 8 Trabajo. Además, deberá aportar la relación de la ley N°16.744, sobre Accidentes medios y Equipos de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que Protección Individual (EPI,S) en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación base a la Empresaevaluación de riesgos y duración de exposiciones a las mismas, podrá hacer efectiva tipos y constitución física del trabajador. Toda la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente documentación y actuaciones referidas serán verificadas por la Empresa y pagadera a Asistencia Técnica en un periodo máximo de dos meses desde la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto fecha de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo inicio de la prestación del Servicioservicio. Dicho documento se encuentra disponible Durante el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones deberán de ser auditadas de acuerdo a las directrices de la OHSAS 18001/99 (Occupational Health and Safety Management Systems Specifications) obteniendo el correspondiente certificado por un organismo autorizado, con el objeto de desarrollar un sistema de gestión de Salud y Seguridad Laboral que pueda ser valorado y certificado, y que, entre otros objetivos a conseguir, optimice la eliminación o en su defecto la minimización de los riesgos para los trabajadores y otras partes interesadas que puedan estar expuestas a riesgos de salud y seguridad, asociados con sus actividades en la EDAR. Dentro del ámbito de la formación, deberá atenderse de un modo especial los aspectos relativos a la formación de los trabajadores en cuestión de riesgos para la seguridad y salud, medidas y actividades de prevención y protección, así como medidas adoptadas con respecto a la emergencia, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Dentro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1215/97, establece que todos los equipos de trabajo deben ajustarse a unos requisitos mínimos de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, quedando el Contratista obligado al cumplimiento de los requisitos, inspecciones y certificaciones establecidas en el sitio web citado Real Decreto de seguridad en máquinas. El Contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este pliego, debiendo siempre disponer del Banconecesario para su desarrollo, sin repercusión alguna en el precio. En Por ello, cualquier instanciasuspensión de los contratos de trabajo vinculados al servicio cuya duración previsible resulte superior a quince días naturales deberá ser cubierta de conformidad con las instrucciones que, a tal efecto, dicte el responsable del contrato Se entenderá que todo ello son condiciones que en caso de resultar la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido oferta seleccionada, no podrán ser variadas unilateralmente por el Contratista en el transcurso del Banco una copia plazo de vigencia del mismoContrato.

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Samples: Contract for Maintenance Services, Contract for Maintenance Services

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio los Servicios a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaEmpresa. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido Encargado Técnico del Banco una copia impresa del mismo.

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Samples: Solicitud De Cotización

Personal. Se requiere que el personal de la empresa adjudicataria esté en posesión del carnet de conducir, así como que posea un nivel adecuado de euskera tanto hablado como escrito. El/La Empresa ejecutará adjudicatario/a dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores. Los licitadores deberán presentar el Servicio organigrama y la adscripción de cada medio humano a los diferentes servicios. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto tendrá vinculación o relación laboral, contractual, funcional o de naturaleza alguna con respecto al Ayuntamiento durante la vigencia del contrato ni al término o resolución del mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Todo el personal de los servicios deberá ir adecuadamente uniformado. El Ayuntamiento podrá introducir elementos identificativos en los mismos. El personal deberá vestir prendas reflectantes siempre que sea necesario. El uniforme será a cuenta de la empresa. Los trabajadores en su quehacer diario se comportarán en la vía pública con total diligencia y decoro. Si fuesen reclamados por algún ciudadano actuarán con total respeto, amabilidad y educación. Del correcto trabajo y formación los trabajadores se responsabilizarán el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se refiere el presente Contrato vaya a producir una variación en la plantilla con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo la que se refiere realiza el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a comunicar tal circunstancia al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros Ayuntamiento y a cualquier otra prestación cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectivapuedan producir. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse situación de huelga o conflicto laboral, en los que no se realicen los servicios contratados, se deducirá de los correspondientes pagos la cantidad que proporcionalmente corresponda por los días en que no se haya prestado el servicio. Asimismo si como consecuencia de una demanda judicialhuelga el servicio se interrumpe, una vez notificada el Ayuntamiento podrá resolver el contrato. La empresa contratista deberá designar al Bancomenos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: Actuar como interlocutor de la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera empresa contratista frente a la vista por una “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa bancaria autorizada para funcionar contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en Chile, por el monto todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la respectiva demandaejecución del contrato. Las relaciones entre la Administración y la empresa proveedora de servicios se llevarán acabo únicamente a través del coordinador técnico o responsable, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriadadebiendo éste encontrase localizable las 24 horas. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, Distribuir el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por trabajo entre el valor equivalente al total personal encargado de la suma demandadaejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de la multa o sanción trabajo que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, sean necesarias en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco relación con motivo de la prestación del Servicioservicio contratado. Dicho documento se encuentra disponible Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. Informar a la “entidad contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en el sitio web la composición del Banco. En cualquier instancia, equipo de trabajo adscrito a la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido ejecución del Banco una copia del mismocontrato.

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Samples: Contract for Cleaning and Maintenance Services

Personal. La Empresa ejecutará empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el Servicio personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio. Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores y las trabajadores sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional. El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento deMontemayor, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que se refiere venga obligado según la normativa de aplicación. En general el presente Contrato con contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratista, y los trabajadores de su dependenciauno y otro, por lo sin que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de pueda repercutir contra la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique Administración ninguna multa o cualquier otra sanción tipo de responsabilidad que por algún organismo laboral o previsionalincumplimiento de alguna de ellas, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por pudieran imponerle los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del BancoOrganismos competentes. En cualquier instanciacaso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pegar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido Delegación de Servicios Sociales del Banco una copia del mismoIltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En su trato con el publico observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia en un Agente de la Autoridad municipal.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Personal. La Empresa ejecutará El adjudicatario prestará el Servicio a de Restauración, Cafetería y Catering en todo momento con personal suficiente y adecuado, que se refiere tendrá la dedicación necesaria y contará con la experiencia y formación objetivamente exigibles para permitir el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo normal desarrollo de la prestación del ServicioServicio de Restauración, Cafetería y Catering en las condiciones pactadas y con el máximo nivel de calidad. Dicho documento se encuentra disponible Cuando el personal del adjudicatario no procediera con la debida corrección, capacitación técnica y eficacia, o fuera poco cuidadoso en el sitio web del Banco. En cualquier instanciadesempeño de su cometido, la Empresa FeriaBadajoz-IFEBA podrá solicitar al Interlocutor Válido adjudicatario, sin coste adicional alguno, la sustitución del Banco una copia trabajador en el que concurrieran tales circunstancias. En relación con el personal laboral contratado por el adjudicatario, el contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) Adscribir a la ejecución del mismocontrato los medios personales adecuados y suficientes. b) Ejercer la supervisión del debido desempeño de su trabajo, así como de la puntualidad, asistencia al trabajo, y sustitución en caso de enfermedad, vacaciones y ausencias. La sustitución deberá realizarse por otra persona igualmente cualificada. c) El personal depende exclusivamente del adjudicatario, que será responsable de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono o empresario con arreglo a la legislación laboral y social vigente, sin que el citado personal pueda esgrimir derecho alguno en relación con XxxxxXxxxxxx-IFEBA, ni exigirle responsabilidad alguna como consecuencia de la relación existente entre el adjudicatario y sus trabajadores, incluso si éste adopta medidas, como el despido, basadas en el incumplimiento o interpretación del contrato. El contratista debe cumplir el Estatuto de los Trabajadores, la normativa sobre Seguridad Social, sobre Salud, y cuanta normativa de aplicación esté vigente en cada momento, quedando obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo según lo establecido en la legislación vigente. El adjudicatario debe abonar los salarios, los demás conceptos retributivos, las cuotas a la seguridad social y cualquier obligación referente al personal empleado en la prestación del servicio. El contratista deberá presentar a FeriaBadajoz-IFEBA el TC-2 de cotización a la Seguridad Social cuando ésta se lo requiera. d) Cumplir la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, o la legislación vigente en materia de riesgos laborales en cada momento. e) Cuidar del aseo y buena presencia del personal, debiendo dotar al mismo del vestuario adecuado a las circunstancias, exigiéndose uniformidad del personal.

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Samples: Service Agreement

Personal. El adjudicatario aportará el personal necesario para la ejecución de este contrato. Dicho personal no generará derechos frente al Ayuntamiento, ni ostentará vínculo laboral alguno con éste, debiendo constar tal circunstancia en los correspondientes contratos. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con empresa comunicará al Ayuntamiento los trabajadores de su dependencia, por lo plantilla para que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducirpuedan ser dotados, en su caso, las sumas de una credencial como personal dependiente de la empresa adjudicataria en su calidad de empresa adjudicataria en servicios de colaboración y asistencia en la gestión tributaria y recaudatoria Municipal. El adjudicatario asumirá el personal que actualmente presta el servicio, y cuya relación se le puedan adeudar facilitará a los licitadores. (Ver Anexo I) El personal de la empresa adjudicataria no generará derechos frente al Ayuntamiento ni ostentará vínculo laboral alguno con éste, debiendo constar tal circunstancia en los correspondientes contratos, así mismo significar que la subrogación prevista se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 26 del convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Valencia. 1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por este concepto parte de la entidad contratante del valor cumplimento de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaaquellos requisitos. La Empresa deberá velar por empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivoentidad contratante. 2. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y empresa contratista asume la obligación de darles cumplimiento ejercer de modo real, efectivo y hacerlas cumplir por continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato. 4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo lo establecido en la cláusula sexta de este pliego. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. 5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su dependencia propia plantilla, que asista a tendrá entre sus obligaciones las dependencias del Banco con motivo siguientes: a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la prestación empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocontrato.

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Samples: Contract for Tax Management Services

Personal. La Empresa ejecutará De acuerdo con el Servicio principio de profesionalización, todo el personal del Centro deberá tener la debida titulación académica oficial, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de los usuarios. Asimismo, el Centro garantizará la formación continuada del personal. El Centro contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia, Dirección Técnica, Administración y Servicios (incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de transporte, limpieza, cocinas y comedores, mantenimiento y vigilancia). Estos profesionales, prestarán a los usuarios del Centro los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del técnico responsable del Equipo Técnico y del Director del Centro, en cualquier caso. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la Entidad Local, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas, con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del Convenio. Por tanto, los centros contarán con tres tipos de personal: El Personal del Equipo Técnico (PET), el Personal de Atención Directa (PAD) y el Personal de Administración y Servicios (PAS). El personal del centro habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o del Registro Central de Penados mientras aquél no entre en funcionamiento, relativa a los antecedentes penales por a haber sido condenado mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Si los trabajadores fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el presente Contrato artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. Personal del Equipo Técnico (PET): 1. Director/a del Centro: El Director o la Directora del Centro deberá contar con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas siguientes titulaciones de grado universitario (o sus equivalentes según la ordenación anterior de las titulaciones universitarias): Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Medicina, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Educación Especial, Educación Social o Enfermería. Todos los directores contratados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Xxxxxxxx tendrán que estar en posesión de una titulación universitaria. Para el artículo 8 profesional que venga desempeñando sus servicios profesionales como Director/a del Centro a la entrada en vigor de este Convenio sin estar en posesión de la ley N°16.744titulación requerida, sobre Accidentes ésta será sustituida por la presentación de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las un certificado de vida laboral que actualmente cumplen sus funcionesacredite una experiencia mínima de al menos nueve años en la categoría correspondiente. En cualquier caso, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco para cada año de vigencia del convenio, se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsionaldeberá acreditar, en razón o por causa la memoria técnica de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro títulojustificación, la Empresa deberá pagar realización por el/la directora/a de inmediato al Banco menos 50 horas de formación complementaria en discapacidad y/o dependencia. El/la directora/a del centro podrá ser uno de los miembros del equipo profesional, sin que pueda haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones como Director y el tiempo dedicado a su solo requerimiento el monto total las funciones de miembro del equipo profesional, y siempre que no se superen las horas de trabajo máximas establecidas en la multa o de la sanción respectivanormativa municipal correspondiente. En caso contrariode compatibilidad entre ambas funciones, se habrá de garantizar que el Banco, previa comunicación horario dedicado a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor Dirección resulta suficiente para cubrir las necesidades del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoCentro.

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Samples: Convenio De Colaboración

Personal. La Empresa ejecutará empresa licitadora deberá contar con los medios humanos necesarios para la gestión del servicio, contando por lo menos con: El servicio veterinario deberá detallarse en la memoria a presentar por el Servicio licitador. El proyecto de gestión del centro deberá especificar el tiempo del servicio y la dedicación veterinaria en las instalaciones que, en todo caso, deberá ser diaria, cumpliendo el horario de atención. Personal suficiente para llevar a cabo las tareas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, gestión administrativa, atención al público y servicio de concienciación y educación, teniendo en cuenta que la adjudicataria deberá garantizar en todo momento que puede llevar a cabo todas las condiciones mínimas establecidas en este pliego, en particular por lo que respecta a las labores de limpieza diaria, mantenimiento de las instalaciones y condiciones higiénicas de los animales durante los 365 días del año. El licitador deberá presentar un organigrama del personal adscrito al servicio, indicando la dedicación de cada uno de los recursos. Asimismo deberá cubrir el servicio de laceros fuera del horario de trabajo, para lo que deberá disponer de personal xx xxxxxxx durante 24 horas, 365 días al año. El licitador deberá detallar en la memoria el perfil del personal que se refiere el presente Contrato haya de contratar, tanto directo como indirecto, para la prestación de los servicios, con trabajadores detalle de su dependenciaformación, adiestramiento o experiencia con este respeto y se deberán definir exactamente sus funciones. Asimismo deberá remitir mensualmente en el Ayuntamiento, en la memoria justificativa de las actuaciones realizadas, copia del TC1 y TC2 de los trabajadores debidamente cumplimentadas y justificantes del pago de sus respectivas cotizaciones a la Seguridad Social, así como relación de voluntarios que realicen trabajos en el CIAA. La sociedad protectora o entidad contratada para la gestión del CENTRO asumirá la contratación del personal necesario y suficientemente calificado para atender las prestaciones definidas según los requisitos mínimos establecidos, los costes derivados de la relación de dependencia de este personal, así como las responsabilidades, tanto de los hechos susceptible de producirlas, como de las relaciones con su propio personal que, en ningún caso, será considerado personal municipal. Por tanto, el Ayuntamiento xx Xxxxxx no adquirirá ninguna obligación jurídica laboral con respecto a este personal ni durante la vigencia del contrato ni a partir de su extinción o a consecuencia de ella, por lo que será no asumirá ningún personal ni le abonará ninguna cantidad o indemnización por esta extinción u otra causa. Todo el personal deberá ser instruido de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo manera que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 realice de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen manera más eficaz sus funciones, y dar cabal cumplimiento sin molestar a dicha ley y a su normativa reglamentarialos usuarios ni al público en general. Se conviene que en De la falta de respeto al público se hará responsable el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsionaladjudicatario, en razón o por causa sin perjuicio de algún incumplimiento las responsabilidades personales en que incurra la Empresa respecto pudiere incurrir el trabajador por sus acciones. Dispondrá de cualquier trabajador un equipo de su dependencia o voluntarios con personas un perfil excelente de calidad humana, donde destaque el respeto hacia los animales. Preferentemente tendrán conocimientos de educación y veterinaria. Este equipo estará correctamente estructurado y dispondrá de coordinadores que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar organicen las funciones de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectivacada grupo. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada El personal para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación directa del Servicioservicio irá debidamente uniformado e identificado. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web El Ayuntamiento decidirá las cuestiones de imagen (indumentaria, uniformidad, vehículos) del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoservicio.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

Personal. La Empresa ejecutará El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con empleados de aptitud reconocida y titulación suficiente. El personal que por su cuenta aporte o utilice el Servicio a que se refiere adjudicatario para el presente Contrato servicio, no adquirirá relación laboral alguna con trabajadores de su dependenciaFerias Jaén, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral, Social y de Higiene y Seguridad en el Trabajo o Prevención de Riesgos Laborales vigente, y a las que en lo sucesivo se promulguen, sin que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto en ningún caso resulte responsable Ferias Jaén de las leyes tributariasobligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, laboralesaun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, previsionales incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Como consecuencia de la condición anterior, el adjudicatario, como Empresa patronal, ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad adjudicada y suscribir el documento de seguridad socialAsociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, especialmente en lo que se refiere al pago cubra los riesgos de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros accidente de accidentes del trabajo, seguros con exacto cumplimiento de vidacuanto establezca la legislación sobre esta materia, riesgos por daños así como el pago puntual de salarios a terceros los trabajadores, pudiendo Ferias Jaén requerir periódicamente al adjudicatario la justificación del cumplimiento de dichas obligaciones y a cualquier otra prestación sin que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una falta de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chileobservancia, por el monto de la respectiva demanda, la que cualquier causa pueda implicar responsabilidad alguna para Ferias Jaén El personal deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme ir debidamente uniformado y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas equipado en las “Condiciones fechas de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por montaje. Asimismo todo el personal de su dependencia la empresa adjudicataria deberá estar acreditado por el Dpto. de Seguridad de Ferias Jaén. Dispondrá del material necesario para un correcto desarrollo del mismo: contenedores, plataformas que asista a las dependencias del Banco con motivo faciliten la limpieza, maquinaria para fregado de suelo y demás elementos que pueda necesitar. Al finalizar la prestación del Serviciojornada de trabajo se procederá al lavado y desinfección de todo el material y utensilios de limpieza. Dicho documento se encuentra disponible El material de limpieza permanecerá almacenado en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocorrespondiente cuarto de limpieza.

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Samples: Service Agreement

Personal. El personal de limpieza dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patronal. La Empresa ejecutará el Servicio a empresa adjudicataria deberá subrogarse en los derechos y obligaciones, correspondientes al personal contratado por la actual empresa del servicio objeto de la presente licitación, en las condiciones que se refiere establezcan en el presente Contrato convenio del sector de limpiezas de edificios y locales xx Xxxxxxx o el que este en vigor en el momento de la adjudicación. Será por cuenta del adjudicatario el pago de jornales, con trabajadores todas las cargas que en virtud de su dependencialas obligaciones legales en vigor estén establecidas o se establezcan con carácter general. El adjudicatario se compromete a facilitar al Ayuntamiento, antes de iniciar la prestación xxx xxxxxx, la organización, turnos y cobertura de cada puesto de trabajo, así como la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, donde como mínimo figurarán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad y horario de trabajo. Cualquier modificación, deberá notificarse obligatoriamente al Ayuntamiento. Es compromiso del adjudicatario que se mantenga en todo momento el número de personas de la plantilla ofertada y /o el número de horas de mano directa ofertadas para el año, que en ningún caso podrá ser inferior a la plantilla a subrogar ni al número de horas que ello representa. Se requiere, por lo parte del Ayuntamiento, que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de todas las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo contrataciones que se refiere realicen por parte de la adjudicataria para cubrir sustituciones, vacaciones, bajas, etc... deberán ser cubiertas con personal desempleado de larga duración o declaradas en Riesgo de exclusión social. Lo que se comunicará y justificará ante el Ayuntamiento, en un plazo máximo de 5 días desde su contratación. En este sentido, se requiere al pago de contratista que las remuneracionescontrataciones que se realicen para cubrir vacaciones, gratificacionesbajas, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes etc... Será obligación del trabajo, seguros de vida, riesgos contratista uniformar por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener su cuenta a todo su el personal afiliado a una de durante las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento horas en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento se realice el monto total de la multa o de la sanción respectivaservicio. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa El adjudicatario se obliga a indemnizar exigir condiciones excepcionales de presencia, adecuación y comportamiento en dicho personal. El adjudicatario se obliga a realizar a su cargo las revisiones médicas periódicas que se precisen, al Banco por los perjuicios igual que el aleccionamiento, formación de personal, etc... Todo aumento de plantilla, respecto a la existente al inicio del contrato, que suponga derecho de subrogación en que éste incurra hasta próximos contratos deberá ser expresamente autorizado por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaAyuntamiento xx Xxxxxx. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismo.1 C.P. San Xxxxxx 2 C.P. Xxxxxx España 3 C.P. Griseras 4 C.P. Huertas Mayores 5 Escuela infantil Santa Xxx 6 Museo Xxxxx Xxxx

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Samples: Contrato De Limpieza

Personal. La Empresa ejecutará El adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación; no obstante, vendrá obligado a mantener un personal mínimo que deberá quedar plenamente reflejado y justificado en la oferta. Al frente de la plantilla deberá figurar como mínimo y expresamente con dedicación exclusiva a estos trabajos, un Técnico titulado de rama Agronómica o Forestal de acreditada experiencia y formación en materia de conservación de parques y jardines que, en ningún caso, podrá tener el carácter de mero asesor, sino que ha de encontrarse afecto a la dirección y organización de los trabajos. El personal de la contrata deberá prestar sus servicios en régimen de jornada continua o partida, debiéndose realizar las labores de conservación durante la semana y, como norma, no se superarán las cuarenta y ocho horas de tiempo máximo de no prestación del servicio debido a fiestas consecutivas. En la oferta deberá proponerse el horario que en función de la organización de los trabajos prevista se considere más operativo; no obstante, éste deberá ser aprobado por el Servicio de Parques y Jardines en función de las necesidades para una mejor prestación. De la misma forma, deberán ser aprobadas por el citado Servicio las posibles modificaciones al plan de trabajo previsto. Todo el personal ofertado por el adjudicatario deberá estar disponible durante el horario a cumplir por la contrata, quedando taxativamente prohibido su utilización durante dicho horario para cualquier trabajo ajeno a la misma. Se comunicarán al Servicio de Parques y Jardines los nombres, categorías y demás circunstancias personales de los trabajadores que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente Contrato Pliego, así como las variaciones que se produzcan en el mismo. El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto, podrá considerarse con trabajadores relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, debiendo tener dicha empresa debidamente informado a su dependenciapersonal de dicho extremo. Todos los operarios irán provistos de uniforme y de una tarjeta de identidad, debiendo quedar definido claramente en la oferta el equipo personal y uniforme con que propone dotar a todos ellos en cada uno de sus cometidos, así como la forma, calidad y color de los tejidos, la periodicidad y fecha de entrega, siendo diferente a los de otras contratas municipales, se seguirá en todo momento lo marcado por lo que será el Convenio Estatal de su exclusivo cargo y responsabilidad jardinería vigente. En todo momento los uniformes se mantendrán en buen estado, siendo responsable el cumplimiento estricto contratista de la falta de aseo o de decoro en el vestir o de carecer de uniforme, así como de las leyes tributariasfaltas por trato desconsiderado hacia los ciudadanos. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al debiendo acreditarse el pago de las remuneracionescotizaciones sociales ante el Servicio de Parques y Jardines, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros siendo causa de accidentes resolución del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de contrato estar al descubierto en las entidades señaladas en el artículo 8 cuotas de la ley N°16.744, sobre Accidentes Seguridad Social. Los licitadores deberán presentar un plan de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las formación que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra garantice la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación preparación técnica del personal adscrito a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocontrata.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas

Personal. La Empresa ejecutará El personal ocupado por el Servicio CONTRATISTA para prestar el servicio objeto de la presente contratación, no adquiere ningún tipo o forma de relación de dependencia con IEASA, quedando a cargo del CONTRATISTA todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado en la prestación del servicio. En forma previa a la iniciación de la prestación, la firma CONTRATISTA cursará a IEASA el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual. Igual exigencia corresponderá para el personal que se refiere incorpore en caso de relevos. El plantel del CONTRATISTA debe ser estable, lo que significa seguridad y capacidad, garantizando los mejores índices de presentismo y calidad de servicio. En caso de que el presente Contrato personal asignado tome parte de enfermedad o vacaciones será siempre reemplazado por otra persona de otra área con trabajadores el grado de capacitación y entrenamiento acorde de manera de no afectar la prestación de los servicios ordinarios. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su dependenciaprestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA y/o por sus SUBCONTRATISTAS –previa conformidad expresa por parte de IEASA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 – CESIÓN DEL CONTRATO/SUBCONTRATACIÓN – del presente PLIEGO -, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes o de sus SUBCONTRATISTAS que será de puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a IEASA. La totalidad del personal está bajo exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto del CONTRATISTA, como así también los sueldos, cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones que existan o pudieran surgir producto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y la relación laboral durante la vigencia del contrato. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a IEASA de seguridad social, especialmente en lo toda acción que se refiere al pago le inicie con motivo de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación una relación laboral que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 tuviera como causa la ejecución de la ley N°16.744presente contratación. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, sobre Accidentes estar provisto de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total identificación adecuada de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demandaCONTRATISTA, la que deberá mantenerse vigente hasta acreditar ante cada ingreso a la zona de trabajo y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriadaactividad. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantíaEl CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. IEASA podrá solicitar, por causas justificadas, el Bancocambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el Cumplimiento de la prestación, previa comunicación a la Empresaen este caso, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa el CONTRATISTA se obliga a indemnizar al Banco sustituir dicho personal por otro de calificaciones iguales o superiores. En este caso, el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro, de calificaciones iguales o superiores dentro de los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total treinta días (30 días) de la suma demandadanotificación de su requerimiento, no obstante, esta situación no podrá ser esgrimida como incumplimiento de la multa sus obligaciones. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo incidente y/o sanción accidente de trabajo que se aplique, y ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el suministro de los gastos bienes y la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. El CONTRATISTA estará a cargo y será responsable de los acarreos y traslados que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, debiesen realizarse en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo ocasión de la prestación del Servicioservicio. Dicho documento se encuentra disponible en El CONTRATISTA debe adoptar todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de IEASA, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones de IEASA o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales. El CONTRATISTA será responsable de los eventuales daños que ocasione el sitio web del Banco. En cualquier instanciaaccionar negligente o imprudente de su personal, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoliberando a IEASA de responsabilidad por dicho accionar.

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Samples: Licitación Pública

Personal. 18.1. La Empresa ejecutará contratación del personal correrá por cuenta del Concesionario y todas las contrataciones que realice serán efectuadas en su propio nombre, manteniendo en todo momento actualizada una relación detallada con los datos curriculares de todos sus colaboradores que facilitará a la Casa cuando ésta así lo requiera. 18.2. El número mínimo de empleados deberá ser en todo momento el Servicio suficiente para que el servicio sea prestado en óptimas condiciones de rapidez, eficacia y profesionalidad, debiendo reunir todos y cada uno de dichos empleados las cualificaciones y experiencia necesarias. Los servicios que presten deberán ser realizados con la práctica profesional adecuada y con el cumplimiento de las normas y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en las Ordenanzas reguladoras y demás normativa aplicable. En especial, el Concesionario deberá tener siempre a que se refiere disposición de la Casa, cuando esta lo requiera, el presente Contrato correspondiente carnet de manipulador de alimentos de sus empleados. 18.3. El personal deberá estar adecuadamente uniformado de conformidad con trabajadores sus respectivas categorías y observar un correcto aseo personal. El trato al público será de su dependenciauna absoluta corrección 18.4. En caso de existir quejas de usuarios en relación con la prestación de los servicios por el Concesionario, por insuficiencia o inadecuada cualificación profesional del personal, o por cualquier otra causa subsanable, la Casa podrá requerir por escrito al Concesionario para que, en el plazo de los diez días naturales siguientes a la recepción de la comunicación, subsane dichas deficiencias. 18.5. El personal dependerá exclusivamente del Concesionario quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario a tenor de la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Casa ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el Concesionario y dicho personal, aún en el supuesto de que los despidos y medidas que eventualmente adopte el Concesionario se basen en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato. En consecuencia, el Concesionario se compromete a mantener a la Casa en todo momento indemne de cualquier reclamación del personal del Concesionario, lo que será incluye la obligación de su exclusivo cargo indemnizar a la Casa en la misma cuantía en que la Casa pudiera eventualmente ser condenada y responsabilidad el cumplimiento estricto de en la cuantía correspondiente a las leyes tributariascostas judiciales ocasionadas a la Casa. 18.6. El Concesionario deberá cumplir y hacer cumplir al personal que contrate todas las obligaciones que le incumban en materia laboral, laborales, previsionales y de seguridad socialsocial y seguridad e higiene, especialmente incluyendo, en lo que se refiere al particular, el pago de las remuneracionescuotas de la seguridad social correspondientes al personal por ella contratado y el pago de cualesquiera seguros derivados de eventuales accidentes de trabajo o de enfermedad y cualesquiera cuotas obligatorias y a acreditar, gratificacionesa requerimiento de la Casa, horas extraordinariasque se encuentra al corriente de pago en sus obligaciones. El Concesionario deberá, imposiciones previsionalesasimismo, seguros presentar mensualmente a la Casa los TC1 y TC2 correspondientes. 18.7. El Concesionario deberá realizar antes de accidentes del la incorporación de su personal al puesto de trabajo, seguros y al menos una vez al año, un reconocimiento médico completo e incorporará al servicio sólo aquellos trabajadores que sean aptos. 18.8. El Concesionario deberá entregar el Plan de vidaPrevención de Riesgos Laborales antes del inicio de la actividad, mantenerlo actualizado y velar por su eficaz cumplimiento. 18.9. El Concesionario se responsabilizará frente a la Casa de cualquier daño y perjuicio que se pudiera ocasionar a la Casa o a terceros como consecuencia de huelga, cierre patronal, u otros conflictos laborales, incluidos los actos vandálicos de sus trabajadores y otras personas que formen parte de sindicatos o piquetes informativos. 18.10. El Concesionario deberá suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del Contrato una póliza de seguro específica con una cobertura mínima de QUINIENTOS MIL Euros (500.000 Euros) que incluya a la Casa como asegurada adicional y tercero a su vez y la responsabilidad civil de explotación, patronal, de producto con especial indicación de riesgos por daños a intoxicación, y la responsabilidad civil por defensa y fianzas. El Concesionario deberá acreditar el pago y vigencia de la póliza cuando la Casa así lo requiera. 18.11. El Concesionario responderá del incumplimiento del Contrato tanto por sí como por los profesionales y cualesquiera terceros y a cualquier otra prestación de los que ésta deba pagar a se sirva para el cumplimiento de sus dependientesobligaciones derivadas del Contrato. 18.12. La Empresa Durante la vigencia del Contrato el Concesionario deberá tener a todo su personal afiliado plena disposición de la Casa a una un Jefe de explotación con poderes decisorios y suficientes para representar al Concesionario en todas las materias del Contrato. El Jefe de explotación deberá tener experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña un servicio de las entidades señaladas características del que es objeto este contrato y tener dedicación exclusiva y presencia física continuada en el artículo 8 las instalaciones de la ley N°16.744Casa para la atención de los clientes. 18.13. El Concesionario, sobre Accidentes sin perjuicio de Trabajo los seguros a los que legal o contractualmente esté obligado y Enfermedades Profesionales o las del derecho de repetición que actualmente cumplen sus funcionesle corresponda, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación mantendrá indemne a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía Casa de Cumplimiento de Contrato cualesquiera reclamaciones por daños materiales o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía personales que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo presenten contra ella como consecuencia de la prestación de los servicios de restauración y servicios adicionales, sin que ello suponga una limitación de las responsabilidades civiles y contractuales a las que se obliga el Concesionario por virtud del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismopresente Pliego de Condiciones Básicas.

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Samples: Concession Agreement

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaEmpresa. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismode este.

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Samples: Solicitud De Cotización

Personal. La Empresa ejecutará El CONTRATISTA se obliga a ocupar, en la ejecución del contrato, personal idóneo, con experiencia en los trabajos que se le encomienden, con el Servicio fin de que éstos se ejecuten en forma técnica, eficiente. El contratista procurará priorizar que la mano de obra no calificada sea de la región. Todos los trabajadores vinculados al contrato serán de libre nombramiento y desvinculación por parte del CONTRATISTA y no adquieren vinculación laboral, ni de ninguna índole con AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P.; por lo tanto, corre a cargo del CONTRATISTA el pago de salarios, seguridad social y parafiscales, trabajos extras o suplementarios, incapacidades, indemnizaciones, bonificaciones, el pago por los reemplazos de aquellos oficios que tengan una asignación salarial diferente a la estipulada en el oficio inicial y además prestaciones sociales a que tengan derecho, de conformidad con las leyes laborales colombianas. El CONTRATISTA pagará las prestaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, o las compensaciones tanto semestrales como de fin de año y aportes sociales correspondientes, según la naturaleza jurídica que tenga EL CONTRATISTA. En los casos donde las actividades desempeñadas por el personal del contratista afecten la prestación del servicio conminará al contratista que tome las medidas correctivas, so pena de imposición de medidas de apremio establecidas en el pliego o garantías contractuales. Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA y sus trabajadores se refiere abstendrán de contratar con particulares un trabajo similar o complementario en sectores de las obras materia de este contrato. Como parte de su plan de gestión de SST, EL CONTRATISTA informará a LA ADMINISTRACIÓN acerca de cualquier accidente que ocurra en relación con la ejecución del contrato y que ocasione lesión a cualquier persona, o daño a la propiedad y en los casos de enfermedad profesional que ocurran por causa y con ocasión del contrato. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de 24 horas para suministrar el presente Contrato informe de cada accidente de trabajo que ocurra en la obra, en el formato suministrado por la ARL a la que estén afiliados sus trabajadores. El CONTRATISTA deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informada a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de cualquier conflicto laboral colectivo, real o potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, de AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de sus empleados, agentes o de sus bienes. EL CONTRATISTA será en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL CONTRATANTE. No habrá relación contractual, administrativa ni de ninguna índole entre EL CONTRATANTE y los subcontratistas o proveedores. El CONTRATISTA durante la ejecución del contrato está obligado a enviar por correo electrónico al administrador, la siguiente relación: • Planilla de pagos realizados a los trabajadores, en períodos de quince (15) días, con administrativo, incluyendo valores cancelados y las deducciones correspondientes de cada uno de los trabajadores. • Al inicio del contrato deberán presentar la plantilla detalle de trabajadores con la información general de los trabajadores de su dependencia, este. Mensualmente deberán enviar este mismo formato con la información de los pagos realizados por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto los conceptos asociados a la nómina. • Relación de las leyes tributariasafiliaciones y autoliquidaciones con sello de cancelado al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud, laboralesconforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 sobre Seguridad Social Integral y las modificaciones de la ley 1607 de 2012, previsionales anexando copia de los recibos de pago respectivos. Sin este requisito no se autorizará que el personal labore en las actividades que le corresponde. Cualquier cambio o novedad en el personal, debe ser informado al supervisor, anexando los documentos antes indicados, además de la liquidación y paz y salvos del personal retirado. Todas las afiliaciones estarán a nombre del CONTRATISTA. • Para el control de los aportes por seguridad social, especialmente en lo el CONTRATISTA estará obligado a presentar mensualmente el estado de cuenta de cada trabajador, expedido por la Entidad a la que se refiere al encuentra afiliado, constancias de pago a Cajas de Compensación y aportes parafiscales con sello de cancelación. • Constancia de entrega de dotación conforme a la ley firmada por los trabajadores. • Constancias de consignación de cesantías y pago de intereses a las remuneracionescesantías, gratificacionesen caso de que el contrato se encuentre vigente para la fecha establecida para el pago, horas extraordinariastanto de sus empleados como de los del SUBCONTRATISTA si los hubiere. • Copia de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo que ampare el riesgo de muerte e invalidez de los trabajadores, imposiciones previsionales, seguros de accidentes ya que dichos riesgos continúan a cargo del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una patrono durante el período de las entidades señaladas cotizaciones previas a los Sistemas de Seguridad Social. Cuando se modifique el personal, se debe presentar la actualización de dicha póliza Toda esta documentación se debe remitir a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., vía correo electrónico y de manera física a la Xxxxx 00X X° 00X -00, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. "EL CONTRATISTA está obligado a pagar los salarios establecidos en cada uno de los contratos laborales que suscriba con sus trabajadores, Aguas Regionales podrá hacer seguimiento a esto, y para ello, el artículo 8 contratista debe relacionar todo el personal administrativo y técnico que laborará para el contrato. (10) años (contados a partir de la ley N°16.744fecha de expedición de la matrícula), sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales los cuales cinco (5) años de ellos como director de proyectos de obra o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que de interventoría en el evento que al Banco se le aplique multa contratos cuyo objeto o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador dentro de su dependencia alcance se haya incluido la construcción u optimización de infraestructura de producción de agua potable; o con personas que presten servicios la construcción u optimización de estructuras de almacenamiento de agua potable; o la construcción, reposición, reparación de redes de acueducto y alcantarillado. (5) años (contados a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total partir de la multa o fecha de expedición de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandadamatricula profesional), de los cuales dos (2) años de ellos como ingeniero residente o ingeniero interventor en la multa construcción u optimización o sanción que se aplique, y administración de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas estructuras de acueducto y/o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoalcantarillado.

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Samples: Construction Contract

Personal. La Empresa ejecutará El personal ocupado por el Servicio CONTRATISTA para prestar el servicio objeto de la presente contratación, no adquiere ningún tipo o forma de relación de dependencia con ENARSA, quedando a cargo del CONTRATISTA todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado en la prestación del servicio. En forma previa a la iniciación de la prestación, el CONTRATISTA cursará a ENARSA el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual. Igual exigencia corresponderá para el personal que se refiere incorpore en caso de relevos. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato con trabajadores llamado, deberá revestir el carácter de asociados. El plantel del ADJUDICATARIO debe ser estable, lo que significa seguridad y capacidad, garantizando los mejores índices de presentismo y calidad de servicio. En caso de que el personal asignado tome parte de enfermedad o vacaciones será siempre reemplazado por otra persona. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su dependenciaprestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA y/o por sus Subcontratistas, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes o de sus SUCONTRATISTAS que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a ENARSA. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el suministro de los bienes y la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA, por lo causas justificadas, el cambio de personal que será el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de la prestación comprometida en este PLIEGO. En este caso, el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro, de calificaciones iguales o superiores dentro de 48 horas posteriores al pedido de cambio de personal. El CONTRATISTA debe adoptar todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de ENARSA, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones ENARSA o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales. La totalidad del personal asignado al CONTRATO estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad del CONTRATISTA, como así también estará a cargo del CONTRATISTA el cumplimiento estricto de la totalidad de las leyes tributariasobligaciones relacionadas con dicho personal, laboralesincluyendo pero no limitado a, previsionales el pago puntual de sueldos, aportes y cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones que existan o pudieran surgir durante la vigencia del CONTRATO. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a ENARSA de seguridad social, especialmente en lo toda acción o reclamo que se refiere al pago le inicie con motivo de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación una relación laboral que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 tuviera como causa la ejecución de la ley N°16.744presente contratación, sobre Accidentes constituyéndose el CONTRATISTA en este acto en liso, llano y principal pagador por las sumas de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las dinero que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a por dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en causa pudieran requerirle el evento que al Banco se le aplique multa personal del CONTRATISTA y/o cualquier otra sanción por algún organismo público en virtud de la relación laboral y/o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a el personal contratado bajo cualquier otro título, la Empresa deberá pagar régimen. Dentro de inmediato al Banco y los quince (15) días contados a su solo requerimiento el monto total partir de la multa o fecha de la sanción respectiva. En caso contrarioADJUDICACIÓN del CONTRATO, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por CONTRATISTA deberá presentar su parteorganigrama definitivo al CONTRATANTE, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada que detalle la organización por áreas del personal afectado al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor proyecto. Dentro del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantíaorganigrama mencionado, el BancoCONTRATISTA deberá designar e individualizar a un Jefe de Servicio con dedicación exclusiva, previa comunicación a quien será la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar autoridad máxima y representante del CONTRATISTA frente al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoCONTRATANTE.

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Samples: Contratación Del Servicio De Generación De Energía Eléctrica

Personal. En el Anexo IV figura la relación de personal contratado facilitada por la empresa que presta el servicio objeto de este Pliego en la actualidad. La Empresa ejecutará empresa adjudicataria respecto a la subrogación del personal que en la actualidad presta el Servicio a servicio, según listado adjunto en el mencionado Anexo IV, procederá de conformidad con el convenio colectivo y normativa vigente que se refiere resulte de aplicación. El Ayuntamiento, en ningún momento, tendrá una relación laboral directa con el presente Contrato con trabajadores de su dependenciapersonal subrogado. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributariasincentivos, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas pagas extraordinarias, imposiciones previsionalesseguros sociales, seguros de accidentes del trabajoetc., seguros de vida, riesgos por daños a terceros los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y a cualquier otra prestación los convenios locales y provinciales que ésta deba pagar a sus dependientesles afecten. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una empresa adjudicataria tendrá la obligación de las entidades señaladas en el artículo 8 de realizar la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo afiliación y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación cotización a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarleSeguridad Social del personal adscrito al contrato. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una La empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa adjudicataria se obliga a indemnizar tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del servicio. A tal efecto, presentará al Banco por Ayuntamiento xx Xxxxxx, junto con la factura mensual, los perjuicios TC1, TC2, el justificante de estar al corriente de pago de la Seguridad Social del personal contratado para este servicio, el Nº de Seguridad Social, tipo de contrato, jornadas contratadas y efectuadas, antigüedad, categoría laboral, retribuciones salariales y las observaciones necesarias en cuanto a la situación laboral del personal. Así mismo, la empresa adjudicataria facilitará mensualmente, siempre que éste incurra hasta le sea solicitado por el valor equivalente Ayuntamiento, los impresos oficiales de las Mutualidades Laborales correspondientes al total personal adscrito al servicio, la filiación de la suma demandadapersona que desempeña un específico cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupa los diversos puestos de trabajo y, en general, toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. Será total responsabilidad de la multa o sanción empresa adjudicataria el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la Legislación y Convenios Laborales vigentes. Por ello el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el Contratista y su personal. En la documentación relativa a organización de la prestación de los Servicios, se indicará la plantilla de personal de que se apliquedispondrá en el servicio, su organización y de los gastos que deba efectuar distribución por Centros. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducircubrir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar bajas por este concepto del valor enfermedad, permisos, etc. Debiéndose sustituir de cualquier pago forma inmediata una persona por otra y permanecer siempre en servicio el Servicio que le preste la Empresa o mismo número de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por éstaellos. La Empresa deberá velar empresa adjudicataria dispondrá de un/a Encargado/a General, cuya identidad tendrá que comunicar a este Ayuntamiento, con plenos poderes en lo referente al personal y medios de esta contrata, que velará por su buen funcionamiento y atenderá cuantos requerimientos le realice la continuidad Dirección del Servicio durante Contrato. El personal para los periodos en que otorgue vacaciones servicios de Conserje ha de ser distinto del personal empleado como encargado/a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio o para el Banco la limpieza. Se adscribirá un personal determinado para cada uno de los centros o durante los periodos dependencias de ausencia este contrato, no pudiendo cambiarlos sin motivación y autorización previa de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivola Dirección del Contrato. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por Del mismo modo el personal de mantenimiento debe ser también distinto del de Limpieza y de Conserjería. Deberá tener al frente del grupo de mantenimiento un Encargado-Coordinador del mismo, que recibirán los partes de trabajo y urgirá su dependencia que asista realización de acuerdo con la programación y a las dependencias del Banco con motivo instancias de la prestación Dirección del ServicioContrato. Dicho documento Además la complementará con el personal necesario para la realización de todos los servicios, como, por ejemplo, para la pintura anual de los Colegios, etc. La empresa Adjudicataria presentará un Organigrama de funcionamiento de los servicios, especificando la Plantilla y los Puestos de Trabajo desempeñados en cada turno con su horario. Todo el personal estará dado de alta en Seguridad Social y el contratista será el único responsable de que se encuentra disponible cumpla la legislación laboral vigente, así como en lo relativo al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que se pueda derivar ningún tipo de relación de carácter laboral y/o funcionarial con la Administración. La empresa Adjudicataria facilitará uniformes para todo su personal y deberá incluir la imagen corporativa de la empresa y del Ayuntamiento y vigilará que se cumple la legislación vigente de este apartado. Los uniformes deberán permanecer en buen estado (o reponerse) para que el sitio web del Bancotrabajador pueda realizar su trabajo en condiciones óptimas y decorosas. En cualquier instanciaLa empresa adjudicataria tenderá, cuando sea posible, a incrementar la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismojornada de los contratos a tiempo parcial y conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. La Empresa ejecutará empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el Servicio personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio. Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los trabajadores y las trabajadores sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional. El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que se refiere venga obligado según la normativa de aplicación. En general el presente Contrato con contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratista, y los trabajadores de su dependenciauno y otro, por lo sin que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de pueda repercutir contra la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique Administración ninguna multa o cualquier otra sanción tipo de responsabilidad que por algún organismo laboral o previsionalincumplimiento de alguna de ellas, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por pudieran imponerle los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del BancoOrganismos competentes. En cualquier instanciacaso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado. En su trato con el publico observarán la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocorrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia en un Agente de la Autoridad municipal.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Personal. El Adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y en el convenio colectivo de aplicación. El licitador incluirá en su memoria un organigrama con los puestos de trabajo asignados al servicio, tal como lo pretende realizar especificando adecuadamente su plantilla e indicando los puestos que serán desempañados por su personal que prestará su servicio en jornada completa o parcial. Los puestos de trabajo serán constantes a lo largo del período de contratación, adaptándose la plantilla resultante, a estas circunstancias. El concesionario deberá contar inicialmente con la totalidad del personal previsto en el organigrama y plantilla ofertados, no admitiéndose que puedan transcurrir más de sesenta días durante la vigencia del contrato sin tener la plantilla del servicio completa. Si, pasado doce meses de iniciar el Contrato, el Concesionario considerase conveniente una modificación del Organigrama, con carácter circunstancial o definitivo, a fin de lograr una mejor adecuación a las necesidades del Servicio, lo propondrá al Cabildo, debiendo aceptar, en todo caso, la resolución que éste tome. Dado que el concesionario viene obligado a satisfacer en todo caso las especificaciones xxx Xxxxxx, si con el personal previsto en la plantilla no realizase la prestación con la calidad contractual exigida, vendrá obligado a ampliar la misma sin que ello le permita variar los precios de su oferta. El Concesionario dispondrá del personal previsto en el Organigrama para satisfacer adecuadamente las exigencias xxx Xxxxxx y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán, en todo caso, lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que les afecten. El Concesionario facilitará la información requerida por el Cabildo para controlar el cumplimiento de las reglamentaciones legales existentes. La Empresa ejecutará el Servicio EC se comprometerá a cubrir las bajas que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas produzcan en el artículo 8 personal que ocupa los puestos de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o trabajo por causa de algún incumplimiento vacaciones, enfermedad, accidentes, etc. En su programa económico deberá prever dichas suplencias. Será responsabilidad de la EC ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en que incurra la Empresa respecto legislación y convenios laborales vigentes. Por ello el Cabildo queda totalmente exento de cualquier trabajador responsabilidad en las relaciones laborales entre el concesionario y su personal. No obstante, deberá tener informado al Cabildo del desarrollo de las negociaciones sobre las condiciones de trabajo de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa personal. El licitador deberá pagar reflejar en el proyecto de inmediato al Banco y a su solo requerimiento explotación el monto total vestuario previsto para el personal. La EC se responsabiliza de la multa falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario, o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato descortesía o retener cualquier pago maltrato que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco observe con motivo de respecto al ciudadano, durante la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoservicio.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido Encargado Técnico del Banco una copia del mismo.

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Samples: Cotización De Servicios

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente x xxxxx del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su xxxxx en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir xx Xxxxxxx. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa ejecutará Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el Servicio a contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependenciahubiere incurrido. Como ya se ha expresado, por lo que será de su exclusivo cargo exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y responsabilidad en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el cumplimiento estricto coste de cualquier mejora en las leyes tributariascondiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, laboralestanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, previsionales y pactos o acuerdos de seguridad socialcualquier índole, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y como si obedecen a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientescircunstancia. La Empresa deberá tener Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal afiliado a una por el desempeño de las entidades señaladas sus funciones en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcioneshospital, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su normativa reglamentaria. Se conviene que personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el evento trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por algún organismo laboral o previsionalla legalidad vigente y, en razón o concreto, por causa el convenio colectivo provincial de algún incumplimiento hostelería xx Xxxx o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en que incurra la Empresa respecto el servicio objeto de cualquier trabajador contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro títulocontrato anterior, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento derechos adquiridos por el monto total de la multa o de la sanción respectivatrabajador, etc. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su partePara ello, en el caso anexo 1 de tratarse este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de una demanda judicial, una vez notificada publicación del mismo se encuentran adscritos al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega servicio objeto de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera contratación. El adjudicatario notificará a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en Chile, por el monto de la respectiva demanda, Seguridad Social) las incidencias en la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre plantilla empleada en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación de dichos servicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del Serviciopersonal. 5.2.2. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoFormación.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. La Empresa ejecutará empresa adjudicataria se subrogará en las obligaciones laborales que tiene el Servicio Ayuntamiento de Grado sobre el personal adscrito al servicio y en las de la empresa que presta sus servicios en la actualidad, asumiendo todo el personal adscrito a los servicios objeto del presente contrato que se encuentre en relación laboral o de contrato de trabajo con la misma, respetando los derechos laborales de sus trabajadores, las mejoras adquiridas e incluso la antigüedad (se adjunta en el anexo B al Pliego de Prescripciones Técnicas, la relación de personal adscrito a los distintos servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores. En el mencionado anexo se adjunta información complementaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a subrogar, para permitir la evaluación de los costes laborales a que se refiere el art. 104 de la Ley de Contratos del Sector Público). El respeto de dichas disposiciones laborales se extenderá a todo el periodo del contrato o hasta la extinción de la relación laboral. Asimismo queda prohibida la movilidad geográfica para estos trabajadores, no pudiendo la empresa trasladar a los trabajadores reseñados a puesto de trabajo no perteneciente al ámbito del presente Contrato contrato con el Ayuntamiento de Grado. La empresa adjudicataria queda obligada a reintegrar al trabajador en sus condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial declare cambios injustificados en las mismas, o sea reconocida por la empresa en la unidad de mediación, arbitraje y conciliación. El adjudicatario no podrá efectuar extinciones de contrato de trabajo de estos trabajadores en virtud de expediente de regulación de empleo al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, o despidos objetivos previstos en el art. 52 de dicho texto legal. En caso de despido improcedente de alguno de estos trabajadores, declarado así por sentencia judicial o reconocido como tal por el concesionario en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de la prestación del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., que en todos sus extremos cumplirán el Convenio Colectivo del Grupo de Deportes del Principado xx Xxxxxxxx vigente. Asimismo, se entiende la necesidad de contar con trabajadores de nueva incorporación para cubrir los servicios de la piscina xx xxxxxx y de las instalaciones de nueva creación en caso de contemplarse en la oferta del concesionario, además del director de las instalaciones, y personal de mantenimiento cuyas figuras no aparecen como personal a subrogar. En su dependenciaoferta presentará organigrama del servicio especificando adecuadamente las tareas asignadas al personal subrogado y a aquel de nueva incorporación. Si durante la ejecución del contrato, se comprobase por el Ayuntamiento la necesidad de un aumento de plantilla para la realización eficiente de las obligaciones contratadas, el adjudicatario vendrá obligado a hacerlo sin que ello repercuta en el precio del contrato. Si por el contrario, el aumento del personal viniera determinado por decisiones municipales de ampliación, extensión o mejora del servicio, el adjudicatario tendrá derecho al aumento del precio correspondiente de la ampliación que se le imponga. En caso de que por la ejecución de trabajos comprendidos en el contrato, resulten precisas nuevas contrataciones, y la titulación y categoría así lo permitan, se establece la obligación de la empresa de ofertar el desarrollo de los trabajos a las personas contratadas que alcancen la jornada completa, que tendrán derecho preferente para el desarrollo de las tareas si están capacitados para su realización. El contratista facilitará, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., correspondientes al personal adscrito, así como la afiliación de las personas que desempeñen determinados cometidos, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. El Ayuntamiento podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado de la contrata que diere motivo para ello. Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir del adjudicatario el cambio de personal que esté utilizando para los trabajos contratados, siempre que haya incorrección por parte de los mismos. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, por lo que el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. El contratista deberá nombrar un apoderado que le represente ante el Ayuntamiento en todo lo concerniente al servicio, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación. Este representante deberá asistir a las reuniones que se convoquen para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato. Asimismo se designará a un director de la instalación cuya titulación mínima exigida será la de Diplomado Universitario. Serán funciones específicas del director de la instalación: − La dirección de los servicios que se encomiendan, de acuerdo a las condiciones contenidas en los Pliegos y las directrices que la empresa adjudicataria reciba del Ayuntamiento. − Cuidar el orden, disciplina, distribución y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de la empresa para su exclusivo gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral. − En relación a la última función, el adjudicatario establecerá medidas de control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores, que deberán ser las normalmente exigibles en cualquier empresa, y que servirán no solo para ese control de asistencia, sino también para la verificación, por parte del Ayuntamiento, del cumplimiento de las prestaciones. El contratista contará con el personal capacitado necesario para el desempeño de los trabajos objeto del contrato y asume la responsabilidad de las decisiones que deban ser tomadas en la prestación del servicio, que no afectarán a la Administración contratante fuera del marco estricto de lo pactado en el contrato. Si por razón de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, se precisase alguna intervención técnica, será a su cargo y responsabilidad por su cuenta el cumplimiento estricto proporcionar al personal la debida asistencia para el desempeño de las leyes tributariasactividades concertadas. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral de tipo alguno con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria, laborales, previsionales y durante la vigencia del contrato ni a su terminación. A tal efecto cualquier contratación específica de seguridad social, especialmente en lo personal que se refiere al pago vaya a integrar de las remuneracionesforma permanente en el servicio gestionado, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros precisará de accidentes del trabajo, seguros la previa y expresa autorización de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientesla Administración. La Empresa deberá tener empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal, según el Convenio Colectivo del Grupo Deportes del Principado xx Xxxxxxxx vigente. Al margen del personal subrogado conforme a todo su estos pliegos, y al que sea contratado con autorización expresa del Ayuntamiento para vincularlo al servicio, en ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744entidad adjudicataria, sobre Accidentes ya sea por extinción de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionessociedad, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra sanción causa similar. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa determinada por algún organismo laboral o previsionalla Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La relación de puestos de trabajo que la empresa adjudicataria adscriba a la gestión del servicio público deberá figurar en un documento anexo a la oferta, especificando la totalidad de los puestos de trabajo con su categoría profesional, dedicación, retribuciones con arreglo al Convenio colectivo del Grupo Deportes del Principado xx Xxxxxxxx, al Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, al Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y al resto de normativa de aplicación. El adjudicatario entregará al inicio del contrato relación de todos los puestos de trabajo, las personas que los ocupan, la titulación que tienen, el tipo de contrato y la dedicación y horario de cada uno de ellos. Cualquier modificación que se produzca será comunicada por escrito al Ayuntamiento, entregando nuevamente un listado actualizado del personal. El personal que emplee el contratista deberá actuar, en razón todo momento con corrección y consideración frente a los empleados municipales, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado e identificado. De las faltas de aseo, decoro o por causa de algún incumplimiento uniformidad en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro títuloel vestir, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total así como de la multa descortesía, faltas de información, atención o debida consideración, que el personal adscrito observe con respecto a los usuarios, será responsable el contratista adjudicatario. Se establece como plantilla mínima para la prestación de los servicios la relación de personal a subrogar que aparece relacionado en el anexo a este pliego que deberá respetarse íntegramente, si bien se entiende como necesaria la incorporación de nuevos trabajadores para cubrir y completar los servicios correspondientes de la sanción respectivapiscina xx xxxxxx, así como el de director de las instalaciones y personal de mantenimiento. Teniendo en cuenta esto, los licitadores incluirán en su Proyecto de Gestión su propuesta respecto al personal, convenientemente justificada. En todo caso contrarioel concesionario deberá adscribir al servicio que gestiona, el Bancopersonal necesario y suficiente para garantizar una adecuada y eficaz realización de todas las prestaciones exigidas en este pliego, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía sin perjuicio de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarlesubcontratar determinadas prestaciones accesorias o determinados trabajos. Por su parteLa uniformidad de todos los trabajadores deberá llevar impreso el logotipo del Area de Deportes del Ayto. de Grado, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía manera que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarleacuerde con el Ayto. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoGrado.

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Samples: Contrato De Gestión

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio los Servicios a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia impresa del mismo.

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Samples: Solicitud De Cotización

Personal. La Empresa ejecutará supervisión deberá estar a cargo de una NUTRICIONISTA 4.1. El personal necesario para la prestación normal del Servicio, así como otro que pueda tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el Servicio Adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos. El licitador especificará de forma detallada en la oferta toda la plantilla de personal de que constará el servicio, en ella deberá de existir un Jefe de Cocina y un Dietista presente en ambos turnos. El personal mínimo para ejecutar todas las tareas no puede ser menor a 13 (trece) personas. Se hará una descripción de los lugares de trabajo, jornada laboral, categorías, turnos de trabajo, indicación de plantilla presente en días laborables y festivos, así como el procedimiento de cobertura de estos últimos, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral. 4.2. El personal que por su cuenta aporte y utilice al Adjudicatario para estos servicios no tendrá derecho alguno frente al Hospital Regional Salto, ya que dependerá única y exclusivamente del Adjudicatario, quién tendrá todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable el Hospital de las situaciones o discrepancias y obligaciones nacidas entre el Adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se refiere adopten sean como consecuencia directa y indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. 4.3. Todo personal afectado por lesiones cutáneas o de otras enfermedades infecciosas que se puedan transmitir a través de los alimentos, deberá ser sustituido de forma inmediata. No se admitirá, en ningún caso, la presencia de personal en estado gripal manifiesto, en las áreas que tengan contacto físico o aéreo con los alimentos. 4.4. El aspecto del personal será siempre de limpieza impecable con todo lo que conlleva al orden personal (cara, manos, uñas, afeitado, peinado, corte de pelo, olor corporal, etc.). 4.5. En el presente Contrato con trabajadores supuesto de huelga laboral el Adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del Hospital y en el plazo y forma que éste indique la sub contratación del servicio o servicios afectados por la huelga. Si el Adjudicatario no realizara dicha sub contratación en el plazo y forma señalados, el Hospital podrá realizar él o los contratos que estime precisos, que serán por cuenta del Adjudicatario, deduciéndose por tanto de su dependencia, por lo que será facturación del importe de su exclusivo cargo y los referidos contratos. La responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago derive de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños tales trabajos contratados a terceros y será sin embargo del Adjudicatario, a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene todos los efectos que en el evento que al Banco este Xxxxxx se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, contemplan. 4.6. El personal del Adjudicatario deberá estar en razón o por causa posesión del Carné de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco Salud y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismorenovación anual (incluir coproparasitario).

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Samples: Contract for Food Service Provision

Personal. La Empresa ejecutará el Servicio El CONCESIONARIO deberá absorber a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo costo y responsabilidad cargo, el cumplimiento estricto personal en relación de dependencia que, a la fecha de la TOMA DE POSESIÓN, se encuentre en nómina del ACTUAL OPERADOR del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la LÍNEA GENERAL XXXXXXX, respetando en todos los casos, las remuneraciones, categorías laborales, antigüedad y demás derechos adquiridos reconocidos por las leyes tributarias, laborales, previsionales laborales y de la seguridad social, especialmente convenios colectivos y demás normativa vigente. Regirá lo dispuesto en lo el Art. 255 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para el supuesto que el trabajador –con anterioridad a su ingreso a las órdenes del CONCESIONARIO- hubiese percibido indemnizaciones del ACTUAL OPERADOR con motivo de la o las extinciones del contrato de trabajo que pudieran haberse producido con anterioridad con causa en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 o 254 LCT. No obstante ello, el CONCESIONARIO queda exceptuado de absorber el nivel gerencial que a la fecha de la TOMA DE POSESIÓN, se encuentre prestando servicios para el ACTUAL OPERADOR de la LÍNEA GENERAL XXXXXXX. El CONCESIONARIO podrá continuar los contratos de trabajo del cuerpo gerencial que se refiere desempeñe bajo las órdenes del ACTUAL OPERADOR, según los acuerdos que libremente celebre con cada uno de dichos agentes y/o con el ACTUAL OPERADOR. Regirá lo dispuesto en el Art. 255 LCT para el supuesto que el trabajador –con anterioridad a su ingreso a las órdenes del CONCESIONARIO- hubiese percibido indemnizaciones del ACTUAL OPERADOR con motivo de la o las extinciones del contrato de trabajo que pudieran haberse producido con anterioridad con causa en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 o 254 LCT. En el Anexo XXII-A se indica la cantidad de agentes que deberá absorber el CONCESIONARIO, describiendo su categoría y promedio de antigüedad. Estos datos serán al solo efecto referencial y siendo que podrá verse modificada hasta la fecha de adjudicación del presente proceso de selección e incluso luego con aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En el Anexo XXII-B se acompaña el último acuerdo paritario suscripto entre el ACTUAL OPERADOR y los gremios del sector. El CONCESIONARIO será responsable por el pago de las remuneracionesindemnizaciones laborales por antigüedad, gratificacionespreaviso, horas extraordinariasproporcional mes de despido, imposiciones previsionalessueldo anual complementario proporcional, seguros diferencias salariales, vacaciones, aguinaldo y cualquier otro crédito de naturaleza laboral o civil que corresponda, con causa en distractos cuya fecha resulte posterior a la fecha de firma del acta de TOMA DE POSESIÓN. También será responsable en caso de accidentes o muerte del trabajotrabajador y por el pago de gratificaciones extraordinarias y/o bonificaciones especiales luego de la firma del Acta de TOMA DE POSESIÓN. Regirá lo dispuesto en el Art. 255 LCT para el supuesto que el trabajador -con anterioridad a su ingreso a las órdenes del CONCESIONARIO-hubiese percibido indemnizaciones del ACTUAL OPERADOR con motivo de la o las extinciones del contrato de trabajo que pudieran haberse producido con anterioridad con causa en los artículos 245, seguros 246, 247, 250, 251, 253 o 254 LCT. Las indemnizaciones que se devenguen con posterioridad a la fecha de vidala firma del acta de TOMA DE POSESIÓN con causa en enfermedades del trabajador, riesgos serán soportadas por daños el ACTUAL OPERADOR y por el CONCESIONARIO en forma proporcional al tiempo en que el trabajador se hubiere desempeñado para cada uno, respectivamente. En el caso de reclamos por remuneraciones debidas, la responsabilidad del ACTUAL OPERADOR y del PLIEG-2019-54965634-APN-SSTF#MTR Página 37 de 56 Página 37 de 56 CONCESIONARIO derivará, según corresponda, del respectivo devengamiento de las mismas en cada caso. Durante el primer año calendario luego de la fecha de firma del Acta de TOMA DE POSESIÓN, el pago de las obligaciones correspondientes a terceros vacaciones anuales y sueldo anual complementario correspondiente, serán abonados por el ACTUAL OPERADOR y por el CONCESIONARIO en forma proporcional al tiempo en que el trabajador se hubiere desempeñado a cualquier otra prestación favor de cada uno, tomando como base los montos de las remuneraciones vigentes y aplicables por ley a la fecha que ésta deba pagar a sus dependientescorresponda su pago. La Empresa deberá tener a todo AUTORIDAD DE APLICACIÓN arbitrará los medios necesarios para que el ACTUAL OPERADOR -una vez realizada la adjudicación de la presente Licitación- se abstenga de realizar los siguientes actos sin su autorización: a) Incorporar nuevo personal afiliado a una en relación de dependencia. b) Acordar aumentos xx xxxxxx por fuera de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744paritarias correspondientes. c) Acordar ascensos, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funcionesbeneficios, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa adicionales y/o cualquier otra sanción por algún organismo laboral modificación de los contratos de trabajo. d) Crear nuevas categorías laborales y/o previsionalmodificar el organigrama o escalafón. Desde la fecha de la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN y hasta la fecha de firma del Acta de TOMA DE POSESIÓN, transcurrirá el período de transición, lapso durante el cual, el ACTUAL OPERADOR deberá realizar todos los actos jurídicos y suscribir todos los documentos necesarios y suficientes a los fines perseguidos en razón o por causa el presente Artículo, incluyendo las cesiones correspondientes de algún incumplimiento en que incurra los contratos de ART, obligaciones de la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro títuloseguridad social, obras sociales, etc. En tal sentido, la Empresa deberá pagar AUTORIDAD DE APLICACIÓN emitirá los actos de inmediato administración necesarios y suficientes al Banco ACTUAL OPERADOR a los fines indicados. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN será responsable frente al CONCESIONARIO y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, al ACTUAL OPERADOR por las obligaciones previstas en el este artículo debiendo asegurar indemnidad en caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarleincumplimiento. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar AUTORIDAD DE APLICACIÓN por la incorporación del personal que no hubiere sido absorbido por el CONCESIONARIO, ello así siempre y cuando la incorporación de dicho personal y afectación al Banco servicio ferroviario de la Línea, hubiere sido aprobada oportunamente por los perjuicios la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En el caso en que éste incurra hasta por no hubiere mediado tal aprobación, el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por ACTUAL OPERADOR será el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar único responsable por la continuidad del Servicio durante los periodos laboral de dicho personal a su cargo y por las eventuales indemnizaciones que pudieren en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocaso corresponder.

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Samples: Concession Agreement

Personal. El Proponente indicará en su propuesta la cantidad de personal que afectará para la prestación del servicio y su distribución, debiendo en caso de resultar necesario, incrementarlo sin que ello produzca modificación del precio cotizado.- La Empresa ejecutará Adjudicataria tendrá bajo su exclusiva relación de dependencia a todo el Servicio personal que afecte al cumplimiento del servicio, estando a su cargo el pago de sueldos conforme a las leyes laborales vigentes, aportes previsionales, obras sociales etc., como así también deberá contratar un seguro que se refiere cubra al personal contra los riesgos del trabajo durante el presente Contrato con trabajadores tiempo de vigencia del contrato. La Adjudicataria es responsable del comportamiento de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientespersonal. La Empresa totalidad de los empleados deberá tener observar en todo momento las normas de conducta y aseo pertinentes, quedando a todo su personal afiliado a criterio de cada una de las entidades señaladas en el artículo 8 Direcciones usuarias, a través del Jefe o encargado del Servicio de la ley N°16.744dependencia respectiva el reemplazo del mismo en caso de considerarlo necesario. El personal que traslade la comida a los establecimientos o intervenga en la elaboración o servido de los alimentos, sobre Accidentes deberá cumplir con todos los requerimientos para la prestación del servicio. De acuerdo a la legislación vigente, no podrán manipular alimentos personas afectadas de Trabajo y Enfermedades Profesionales o patología de las que actualmente cumplen sus funcionesvías respiratorias u otras infecciones: conjuntivitis, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa eczemas o cualquier otra sanción enfermedad contagiosa hasta su total recuperación, debiendo presentar certificado médico que lo acredite, para poder reintegrarse a sus ocupaciones. El personal deberá permanecer en los lugares de trabajos asignados, prohibiéndose su circulación por algún organismo laboral las restantes dependencias del establecimiento y su vinculación con el personal del mismo, salvo en caso de que así lo exijan razones de trabajo. El ingreso y egreso cotidiano del personal se ordenará en las formas que establezca el Contralor del servicio y no lo podrán hacer con bolsos o previsionalrecipientes. Los reemplazos por licencias, en razón enfermedades y/o cualquier otra causa del personal asignado a cualquiera de las dependencias usuarias, deberán cubrirse dentro de las DOS (2) horas de producida la novedad. El Adjudicatario a solicitud de la Dirección de los respectivos establecimientos, deberá relevar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas al personal que cometiere falta debidamente ponderada, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar a la Adjudicataria por causa dicha falta. 17.1.- ANTECEDENTES Y CONDICIONES DEL PERSONAL: La Adjudicataria, con anterioridad al comienzo de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto prestación, remitirá a la Dirección de cualquier trabajador Compras y Suministros, con carácter de su dependencia o con Declaración Jurada, la nómina de las personas que presten servicios a ésta a cualquier otro títulose afectarán al servicio, la Empresa deberá pagar detallando número de inmediato al Banco documento, fecha de nacimiento y a su solo requerimiento el monto total domicilio. Se acompañará también Certificado de la multa Antecedentes y Carnet Sanitario expedidos por organismo competente. a) Gorra o de la sanción respectivacofia. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco Hospital Infantil además de lo mencionado deberán tener Barbijo, batas de tela o descartables para Lactario. b) Bolsas de residuos para los pies (Hospital Infantil) c) Guantes descartables (Hospital Infantil) d) Ambo, guardapolvo, delantal o chaqueta e) Zapatillas o zapatos tacos bajos. f) Los ambos y/o guardapolvos deberán tener alguna marca, seña, inscripción u otra característica visible de la Empresa prestadora. El personal deberá usar obligatoriamente tarjeta de identificación y mantener una adecuada presentación: manos lavadas con agua y jabón antes de proceder al manipuleo de los alimentos, uñas cortas, limpias y sin pintura; el cabello limpio, prolijo y/o recogido y cubierto con el gorro o cofia de modo tal que la cara quede libre. No deberán fumar ni beber alcohol durante los periodos el horario de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivotrabajo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance adjudicataria deberá cumplimentar la legislación laboral vigente y será responsable por la obediencia de la misma. Todos sus empleados deberán estar legalmente habilitados para poder atender las disposiciones contenidas actividades requeridas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento servicio. 17.2.- NOTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR: Ninguna consideración, condición o pauta que se encuentra disponible establezca en el sitio web del Bancopresente pliego podrá interpretarse como que los empleados y/o representantes de la Adjudicataria mantienen con la Municipalidad una relación de subordinación laboral. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismoLa Adjudicataria deberá notificar expresamente esta situación a cada miembro de su personal afectado a los servicios.

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Samples: Public Tender Agreement

Personal. La Empresa ejecutará El Consultor está obligado durante el Servicio contrato a que se refiere disponer del personal necesario para el presente Contrato con trabajadores Servicio, el cual comprende el Director del servicio, el Personal Clave y el Personal de su dependenciaSoporte, por de acuerdo a lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros requiere la documentación licitatoria y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar la propuesta del Consultor. Con arreglo a sus dependienteslo establecido en estos TR, el personal designado podrá tener dedicación total o parcial. La Empresa Se deberá tener presentar una nómina de los profesionales y plantel técnico complementario abocado a los trabajos objeto de este llamado. El Consultor abonará a todo su personal afiliado salarios iguales o superiores a una los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por la autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales y/o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El personal dependiente del Consultor no tendrá vínculo alguno con el Comitente. El Consultor será responsable de encuadrar al personal dentro de la actividad correspondiente de conformidad a la normativa aplicable en materia laboral, declarando que los empleados que contrate para la ejecución del mismo serán dependientes del Consultor y no tendrán relación de dependencia alguna con ADIF. El personal del Consultor deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutar, y ADIF podrá solicitar el reemplazo de cualquier empleado del Consultor que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. El profesional reemplazante será propuesto por la contratista y evaluará por experiencia, estudios y antecedentes con iguales, semejantes o mayores aptitudes que el profesional reemplazado, a solo juicio de la inspección ADIF SE. Asimismo ADIF podrá solicitar la desvinculación, x xxxxx del Consultor, de todo empleado del Consultor que faltare al orden, y la ampliación del plantel de personal cuando éste resultare insuficiente de acuerdo con el ritmo de avance de los trabajos. Las empresas podrán presentar profesionales extranjeros en la medida que cumplan con todos los requisitos y condiciones impuestas en los presentes términos de referencia y el pliego de condiciones generales. Los extranjeros deberán poseer título profesional habilitante en la Argentina o de su país de origen. En el caso que los profesionales de la ingeniería o agrimensura tuvieran título extranjero sin la convalidación correspondiente, para poder ejercer sus funciones en el presente estudio deberán obtener la habilitación de su título en el Consejo Profesional que le corresponda, de acuerdo a lo que se indica en el Decreto Ley 6070/58 (Ley 14467). Los profesionales deberán entregar, al menos, la constancia de inicio del trámite de matriculación ante el Consejo Profesional correspondiente, cumplimentando con todos los requisitos que éste requiera y no involucren a ADIFSE. Los profesionales propuestos deberán completar los trámites de matriculación ante los consejos profesionales respectivos antes de la firma del acta de inicio de las entidades señaladas tareas. Esta condición será válida aún para los profesionales extranjeros propuestos, los que a su vez deberán presentar la visa de radicación y trabajo, como así todas las inscripciones administrativas que correspondan para poder trabajar. De acuerdo al art. 10 del Decreto Ley 6070/58, se permite inscribir a matriculados con título extranjero en el artículo 8 forma temporaria y con supervisión profesional de matriculado en Argentina. El permiso temporario deberá estar aprobado antes de la ley N°16.744firma del Acta de Inicio, sobre Accidentes que, de Trabajo y Enfermedades Profesionales o no verificarse será causal de solicitud de reemplazo por parte de ADIF SE, por otro profesional de semejante experiencia en consultorías de la misma naturaleza. La vigencia otorgada por el Colegio Profesional para desempeñar la encomienda profesional deberá ser por dos veces el plazo establecido para el desarrollo de las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentariatareas emergentes de esta Licitación. Se conviene que Todos los documentos extranjeros emitidos en el evento que idiomas foráneos deberán ser traducidos al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción castellano por algún organismo laboral o previsionaltraductor público nacional, en razón Argentina, con sus debidas certificaciones. El Consejo Profesional estudiará el perfil del profesional propuesto en general y en relación a la tarea o por causa de algún incumplimiento en función para lo que incurra se lo nómina y analizará la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total existencia dentro de la multa matrícula de profesional que cubran dicho perfil. Si verificare su existencia, podrá comunicar a la empresa, firma o institución dicha situación para que ésta proporcione de juicio que demuestren la necesidad o conveniencia de la sanción respectivaactuación del profesional en cuestión. El Consejo Profesional por resolución fundada, autorizará o denegará el registro temporario del profesional extranjero especialista. En caso contrariode autorización, ésta lo será para la función o tarea y por el tiempo específicamente previsto. Todos los profesionales, extranjeros o argentinos, a la firma del Acto de Inicio deberán presentar la encomienda por la tarea profesional que va a desarrollar, emitida por el Consejo Profesional, y todo otro documento que se desprenda de ella, así como tener toda la documentación exigible para trabajar en la República Argentina. Para todos los profesionales nacionales que fueran presentados en esta licitación, se deberá presentar los currículum detallados de cada uno, sus matrículas profesionales de validez nacional exigible, sus antecedentes generales más relevantes y su experiencia en proyectos de similar envergadura e importancia a la licitada, el Bancocompromiso expreso de matricularse si no lo está, previa comunicación certificado de no haber recibido sanciones por falta a la Empresaética profesional a lo largo de su vida colegiada, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarleetc. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto Cuando de la respectiva demandaexperiencia se trata, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía cada proyecto u obra que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar consigne deberá detallarse al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total nivel de la suma demandada, participación del profesional propuesto dentro del conjunto de la multa o sanción que se apliquemisma, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o con certificación de las garantías mismas. ADIF SE no considerará antecedentes que no se presenten con detalle de cumplimiento entregadas al Banco actuación, a solo su juicio. Los costos del proceso de habilitación del título correrán por ésta. La Empresa parte del consultor y el título deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo estar habilitado antes de la prestación firma del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocontrato.

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Samples: Consulting Services Agreement

Personal. La Empresa ejecutará El Consultor está obligado durante el Servicio contrato a que se refiere disponer del personal necesario para el presente Contrato con trabajadores Servicio, el cual comprende el Director del servicio, el Personal Clave y el Personal de su dependenciaSoporte, por de acuerdo a lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros requiere la documentación licitatoria y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar la propuesta del Consultor. Con arreglo a sus dependienteslo establecido en estos TR, el personal designado podrá tener dedicación total o parcial. La Empresa Se deberá tener presentar una nómina de los profesionales y plantel técnico complementario abocado a los trabajos objeto de este llamado. El Consultor abonará a todo su personal afiliado salarios iguales o superiores a una los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por la autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales y/o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El personal dependiente del Consultor no tendrá vínculo alguno con el Comitente. El Consultor será responsable de encuadrar al personal dentro de la actividad correspondiente de conformidad a la normativa aplicable en materia laboral, declarando que los empleados que contrate para la ejecución del mismo serán dependientes del Consultor y no tendrán relación de dependencia alguna con ADIF. El personal del Consultor deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutar, y ADIF podrá solicitar el reemplazo de cualquier empleado del Consultor que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. El profesional reemplazante será propuesto por la contratista y evaluará por experiencia, estudios y antecedentes con iguales, semejantes o mayores aptitudes que el profesional reemplazado, a solo juicio de la inspección ADIF SE. Asimismo ADIF podrá solicitar la desvinculación, x xxxxx del Consultor, de todo empleado del Consultor que faltare al orden, y la ampliación del plantel de personal cuando éste resultare insuficiente de acuerdo con el ritmo de avance de los trabajos. Las empresas podrán presentar profesionales extranjeros en la medida que cumplan con todos los requisitos y condiciones impuestas en los presentes términos de referencia y el pliego de condiciones generales. Los extranjeros deberán poseer título profesional habilitante en la Argentina o de su país de origen. En el caso que los profesionales de la ingeniería o agrimensura tuvieran título extranjero sin la convalidación correspondiente, para poder ejercer sus funciones en el presente estudio deberán obtener la habilitación de su título en el Consejo Profesional que le corresponda, de acuerdo a lo que se indica en el Decreto Ley 6070/58 (Ley 14467). Los profesionales deberán entregar, al menos, la constancia de inicio del trámite de matriculación ante el Consejo Profesional correspondiente, cumplimentando con todos los requisitos que éste requiera y no involucren a ADIFSE. Los profesionales propuestos deberán completar los trámites de matriculación ante los consejos profesionales respectivos antes de la firma del acta de inicio de las entidades señaladas tareas. Esta condición será válida aún para los profesionales extranjeros propuestos, los que a su vez deberán presentar la visa de radicación y trabajo, como así todas las inscripciones administrativas que correspondan para poder trabajar. De acuerdo al art. 10 del Decreto Ley 6070/58, se permite inscribir a matriculados con título extranjero en el artículo 8 forma temporaria y con supervisión profesional de matriculado en Argentina. El permiso temporario deberá estar aprobado antes de la ley N°16.744firma del Acta de Inicio, sobre Accidentes que, de Trabajo y Enfermedades Profesionales o no verificarse será causal de solicitud de reemplazo por parte de ADIF SE, por otro profesional de semejante experiencia en consultorías de la misma naturaleza. La vigencia otorgada por el Colegio Profesional para desempeñar la encomienda profesional deberá ser por dos veces el plazo establecido para el desarrollo de las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentariatareas emergentes de esta Licitación. Se conviene que Todos los documentos extranjeros emitidos en el evento que idiomas foráneos deberán ser traducidos al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción castellano por algún organismo laboral o previsionaltraductor público nacional, en razón Argentina, con sus debidas certificaciones. El Consejo Profesional estudiará el perfil del profesional propuesto en general y en relación a la tarea o por causa de algún incumplimiento en función para lo que incurra se lo nómina y analizará la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total existencia dentro de la multa matrícula de profesional que cubran dicho perfil. Si verificare su existencia, podrá comunicar a la empresa, firma o institución dicha situación para que ésta proporcione de juicio que demuestren la necesidad o conveniencia de la sanción respectivaactuación del profesional en cuestión. El Consejo Profesional por resolución fundada, autorizará o denegará el registro temporario del profesional extranjero especialista. En caso contrariode autorización, ésta lo será para la función o tarea y por el tiempo específicamente previsto. Todos los profesionales, extranjeros o argentinos, a la firma del Acto de Inicio deberán presentar la encomienda por la tarea profesional que va a desarrollar, emitida por el Consejo Profesional, y todo otro documento que se desprenda de ella, así como tener toda la documentación exigible para trabajar en la República Argentina. Para todos los profesionales nacionales que fueran presentados en esta licitación, se deberá presentar los currículums detallados de cada uno, sus matrículas profesionales de validez nacional exigible, sus antecedentes generales más relevantes y su experiencia en proyectos de similar envergadura e importancia a la licitada, el Bancocompromiso expreso de matricularse si no lo está, previa comunicación certificado de no haber recibido sanciones por falta a la Empresaética profesional a lo largo de su vida colegiada, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarleetc. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto Cuando de la respectiva demandaexperiencia se trata, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía cada proyecto u obra que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar consigne deberá detallarse al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total nivel de la suma demandada, participación del profesional propuesto dentro del conjunto de la multa o sanción que se apliquemisma, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o con certificación de las garantías mismas. ADIF SE no considerará antecedentes que no se presenten con detalle de cumplimiento entregadas al Banco actuación, a solo su juicio. Los costos del proceso de habilitación del título correrán por ésta. La Empresa parte del consultor y el título deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo estar habilitado antes de la prestación firma del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia del mismocontrato.

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