Plus disponibilidad Cláusulas de Ejemplo

Plus disponibilidad. 25.1 Se entiende por disponibilidad el periodo de tiempo por el cual la persona trabajadora, fuera de su jornada habitual, está en una posición de reserva estando localizable para incorporarse a su puesto de trabajo cuando la empresa lo requiera. 25.2 Esta disponibilidad será voluntaria y tendrá que ser acordada por escrito entre la persona trabajadora y la empresa previamente a su efectividad. En el seno de la empresa se determinará el procedimiento para acordar la concreción y justificación de las horas de disponibilidad, respetando en todo caso lo establecido en este artículo. Se tendrá que indicar en todo caso los días y el rango horario de aplicación a cada uno de ellos, el periodo comprendido y el plazo de preaviso para la renuncia o aplicación. 25.3 La persona trabajadora que tiene que estar disponible asume que en el caso de ser requerida se tendrá que incorporar a su puesto de trabajo, y al tiempo de trabajo derivado de la disponibilidad se le aplicará lo establecido en el artículo 32 del Convenio sobre horas extraordinarias, por el tiempo trabajado fuera de la jornada habitual. No se podrá acordar la disponibilidad definida en este artículo en los siguientes casos: • Personal que realice trabajos nocturnos conforme al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. • Personal que sea menor de 18 años. • Personal que esté contratado en cualquier modalidad de formación. • Personal que esté contratado a jornada parcial. No operará la disponibilidad ni se tendrá que retribuir este complemento: • Durante los periodos de disfrute de vacaciones. • Durante los periodos de baja. 25.4 Cada hora disponible o localizable se compensará con la cantidad establecida en la tabla del anexo 6 del presente Convenio. Este importe se actualizará en la misma proporción que el salario base 25.5 El pago de este complemento se realizará en el mes siguiente a su devengo. 25.6 En caso de que este complemento ya esté compensado mediante otra retribución específica que responda a la misma causa, esta se reducirá en la misma cantidad, sin que el total percibido sea inferior después de aplicar la compensación.
Plus disponibilidad. Los trabajadores que estén sujetos a cuatro turnos en jornada de 8 horas y se implanten uno o dos turnos adicionales, así como los que estén sujetos a tres turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida en el Anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 1. Los trabajadores que estén sujetos a tres turnos en jornada de 8 horas y se implante un turno adicional así como los que estén sujetos a dos turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida en el Anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 2. En los aeropuertos, Unidades, Departamentos o servicios que utilicen solamente dos de los turnos básicos y se implante un turno adicional no contenido en los básicos publicados, los trabajadores afectados por los mismos percibirán, durante todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación, la cantidad establecida en el Anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 3. El plus de Disponibilidad que se establece en este artículo sustituye al Plus de Turnicidad del Artículo 130.- para trabajadores sujetos a turnos en situación de Disponibilidad. A los trabajadores en situación de Disponibilidad les serán aplicables los principios de abono sobre este concepto en vacaciones, enfermedad, permiso retribuido o no, etc. que se establecen en el artículo anterior para el Plus de Turnicidad. El Plus de Disponibilidad incluye dos cambios de turno por trabajador y mes. La implantación de los turnos reflejados en el Anexo III Turnos Básicos en sí misma, no conllevará variación en el grado de disponibilidad que actualmente se percibe.
Plus disponibilidad. Pus responsabilidad.
Plus disponibilidad. Retribuye, con independencia de que se ocasione o no, tanto el tiempo de presencia como el tiempo invertido en los desplazamientos y viajes necesarios para el desempeño de los cometidos inherentes a la categoría profesional ostentada cuando éstos, por necesidades organizativas o productivas de la empresa, hayan de iniciarse o finalizarse fuera de la jornada ordinaria. Consecuentemente, dichos periodos no se computarán a efectos de jornada efec- tiva de trabajo, entendiéndose retribuidos, en su caso, con el presente Plus. Su cuantía viene determinada en el anexo I.
Plus disponibilidad. Este Plus de disponibilidad lo percibirán aquellos RETRIBUCIÓN MENSUAL peones especialistas que anteriormente fueron peajistas BRUTA 16 PAGAS Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx 204,45 € Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 149,37 € Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 204,45 € Firmas.
Plus disponibilidad. 25.1. Se entiende por disponibilidad el periodo de tiempo por el cual el trabajador, fuera de su jornada habitual, está en una posición de reserva estando localizable para incorporarse a su puesto de trabajo cuando la empresa lo requiera.
Plus disponibilidad. Mañana 6,07 6,17 Tarde 6,07 00 Director/a mercantil, director/a comercial 1817,21 9,04 1853,56 9,22 Titulado superior, jefe/a división mercantil, jefe/a división comercial 1769,03 8,81 1804,41 8,99 Jefe/a de personal, jefe/a de compras, jefe/a de ventas, encargado/a general 1672,65 8,33 1706,10 8,50 Jefe/a administración 1624,24 7,84 1656,72 8 Jefe/a sucursal, jefe/a almacén 1576,95 7,84 1609,13 8 Jefe/a sección administrativa 1479,45 7,36 1509,04 7,51 Jefe/a de grupo, jefe/a de sección, escaparatista 1431,10 7,13 1459,72 7,27 Jefe/a de sección mercantil 1381,74 6,88 1409,37 7,02 Encargado/a establecimiento 1334,52 6,64 1361,21 6,77 Xxxxxx/a 1263,99 6,29 1289,27 6,42 Dependiente/a, corredor/a de plaza, personal viajante, rotulista profesional de oficio de primera, auxiliar administrativo de más de 25 años 1189,69 5,92 1213,48 6,04 Xxxx/a especialista, auxiliar de caja 21 años, profesional de oficio de segunda 20 años 1141,35 5,68 1164,18 5,79 Ayudante/a de dependiente/a, ayudante/a de jefe de taller, auxiliar administrativo de 18 a20 años, auxiliar de caja de 18 a 20 años, telefonistas, empaquetador/a, cobrador/a, vigilante 1093,18 5,44 1115,04 5,55 Trabajadores/as contratos formación primer año 675 3,27 688,50 3,34 Trabajadores/as contratos formación segundo año 765 3,57 780,3 3,64
Plus disponibilidad. Mañana 6,28 6,41 Tarde 12,22 12,46 Clasificación profesional definición de grupos profesionales y funciones Director/a mercantil. Es el empleado/a, a las órdenes inmediatas de la empresa y partici- xxxxx en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo. Director/a profesional. Es la persona trabajadora empleada, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo. Jefe/a de división mercantil. Es la persona trabajadora empleada, a las órdenes de un/a director/a, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la ade- cuada organización de la división comercial a su cargo.
Plus disponibilidad. Su importe (25% SB) se sumará al del nuevo salario base establecido en las tablas retributivas. Se devenga hasta que siga en vigor el contrato celebrado con anterioridad.
Plus disponibilidad mañana 7,03 7,33