Plus disponibilidad Cláusulas de Ejemplo

Plus disponibilidad. 25.1 Se entiende por disponibilidad el periodo de tiempo por el cual la persona trabajadora, fuera de su jornada habitual, está en una posición de reserva estando localizable para incorporarse a su puesto de trabajo cuando la empresa lo requiera.
Plus disponibilidad. Los trabajadores que estén sujetos a cuatro turnos en jornada de 8 horas y se implanten uno o dos turnos adicionales, así como los que estén sujetos a tres turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida en el Anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 1. Los trabajadores que estén sujetos a tres turnos en jornada de 8 horas y se implante un turno adicional así como los que estén sujetos a dos turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida en el Anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 2. En los aeropuertos, Unidades, Departamentos o servicios que utilicen solamente dos de los turnos básicos y se implante un turno adicional no contenido en los básicos publicados, los trabajadores afectados por los mismos percibirán, durante todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación, la cantidad establecida en el Anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 3. El plus de Disponibilidad que se establece en este artículo sustituye al Plus de Turnicidad del Artículo 130.- para trabajadores sujetos a turnos en situación de Disponibilidad. A los trabajadores en situación de Disponibilidad les serán aplicables los principios de abono sobre este concepto en vacaciones, enfermedad, permiso retribuido o no, etc. que se establecen en el artículo anterior para el Plus de Turnicidad. El Plus de Disponibilidad incluye dos cambios de turno por trabajador y mes. La implantación de los turnos reflejados en el Anexo III Turnos Básicos en sí misma, no conllevará variación en el grado de disponibilidad que actualmente se percibe. Cuando un trabajador que no esté en situación de disponibilidad perciba la indemnización por turnicidad máxima y realice por orden de la Dirección y en función de las necesidades de servicio un cambio de turno, percibirá en el mes en que se produzca la cantidad establecida establecida en el Anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 2. Cuando un trabajador que no esté en situación de Disponibilidad perciba la indemnización por turnicidad máxima y realice por orden de la Dirección y en función de las necesidades de servicio dos cambios de turno, percibirá en el mes en que se produzca, la cantidad establecida en el Anexo I, por dos cambios de turno. Cu...
Plus disponibilidad. Retribuye, con independencia de que se ocasione o no, tanto el tiempo de presencia como el tiempo invertido en los desplazamientos y viajes necesarios para el desempeño de los cometidos inherentes a la categoría profesional ostentada cuando éstos, por necesidades organizativas o productivas de la empresa, hayan de iniciarse o finalizarse fuera de la jornada ordinaria. Consecuentemente, dichos periodos no se computarán a efectos de jornada efectiva de trabajo, entendiéndose retribuidos, en su caso, con el presente Plus. Su cuantía viene determinada en los Anexos I. No se devengara en los periodos de disfrute de vacaciones.
Plus disponibilidad. Los trabajadores que estén sujetos a cuatro turnos en jornada de 8 horas y se implanten uno o dos turnos adicionales, así como los que estén sujetos a tres turnos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad de 158,08 € mensuales en concepto de Plus de Disponibilidad. Los trabajadores que estén sujetos a tres turnos en jornada de 8 horas y se implante un turno adicional así como los que estén sujetos a dos tur- nos y se implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de dispo- nibilidad, percibirán todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad de 136,54 € mensuales en concepto de Plus de Disponibilidad. En los Aeropuertos, Unidades, Departamentos o Servicios que utilicen solamente dos de los turnos básicos y se implante un turno adicional no contenido en los básicos publicados, los trabajadores afectados por los mismos percibirán, durante todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación, la cantidad de 122,14 € mensuales en concepto de Plus de Disponibilidad. El plus de Disponibilidad que se establece en este artículo sustituye al Plus de Turnicidad del artículo 134 para trabajadores sujetos a turnos en situación de Disponibilidad. A los trabajadores en situación de Disponibilidad les serán aplicables los principios de abono sobre este concepto en vacaciones, enfermedad, permiso retribuido o no, etc. que se establecen en el artículo anterior para el Plus de Turnicidad. El Plus de Disponibilidad incluye dos cambios de turno por trabajador y mes. La implantación de los turnos reflejados en el Anexo III, en si misma, no conllevará variación en el grado de disponibilidad que actualmente se percibe.
Plus disponibilidad. Se define este plus con el objetivo de compensar la disponibilidad de nuestros equipos a través de la cual la empresa pueda gestionar internamente de manera autónoma y autosuficiente las sustituciones y refuerzos de personal en función de las necesidades del servicio. Este plus compensa la disponibilidad de los profesionales a adaptar su jornada y funciones a las necesidades cambiantes que puedan generarse en los centros. CVE-2015-13383 Por este concepto, los profesionales de la Empresa percibirán una retribución mensual equivalente al 12% xxx Xxxxxxx Base, distribuidos en 12 pagas. El personal que trabaje de forma continuada en el interior de cámaras frigoríficas de frío negativo (menos de 0 grados) y que haya de permanecer en ellas como mínimo un 25% de la jornada estándar diaria en promedio de un trabajador a tiempo completo, con independencia de que se le dote de los medios adecuados para su cometido, percibirá un complemento denominado “Plus Cámaras Frío Negativo”, equivalente al 10% de su Salario Base, distribuido en 12 pagas.
Plus disponibilidad. Este Plus de disponibilidad lo percibirán aquellos RETRIBUCIÓN MENSUAL peones especialistas que anteriormente fueron peajistas BRUTA 16 PAGAS Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx 204,45 € Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 149,37 € Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 204,45 € Firmas.
Plus disponibilidad. 6. Pus responsabilidad.
Plus disponibilidad. Mañana 6,07 6,17 Tarde 6,07 00 Director/a mercantil, director/a comercial 1817,21 9,04 1853,56 9,22 Titulado superior, jefe/a división mercantil, jefe/a división comercial 1769,03 8,81 1804,41 8,99 Jefe/a de personal, jefe/a de compras, jefe/a de ventas, encargado/a general 1672,65 8,33 1706,10 8,50 Jefe/a administración 1624,24 7,84 1656,72 8 Jefe/a sucursal, jefe/a almacén 1576,95 7,84 1609,13 8 Jefe/a sección administrativa 1479,45 7,36 1509,04 7,51 Jefe/a de grupo, jefe/a de sección, escaparatista 1431,10 7,13 1459,72 7,27 Jefe/a de sección mercantil 1381,74 6,88 1409,37 7,02 Encargado/a establecimiento 1334,52 6,64 1361,21 6,77 Xxxxxx/a 1263,99 6,29 1289,27 6,42 Dependiente/a, corredor/a de plaza, personal viajante, rotulista profesional de oficio de primera, auxiliar administrativo de más de 25 años 1189,69 5,92 1213,48 6,04 Xxxx/a especialista, auxiliar de caja 21 años, profesional de oficio de segunda 20 años 1141,35 5,68 1164,18 5,79 Ayudante/a de dependiente/a, ayudante/a de jefe de taller, auxiliar administrativo de 18 a20 años, auxiliar de caja de 18 a 20 años, telefonistas, empaquetador/a, cobrador/a, vigilante 1093,18 5,44 1115,04 5,55 Trabajadores/as contratos formación primer año 675 3,27 688,50 3,34 Trabajadores/as contratos formación segundo año 765 3,57 780,3 3,64
Plus disponibilidad. Mañana 6,28 6,41 Tarde 12,22 12,46 Clasificación profesional definición de grupos profesionales y funciones Director/a mercantil. Es el empleado/a, a las órdenes inmediatas de la empresa y partici- xxxxx en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo. Director/a profesional. Es la persona trabajadora empleada, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo. Jefe/a de división mercantil. Es la persona trabajadora empleada, a las órdenes de un/a director/a, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la ade- cuada organización de la división comercial a su cargo.

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  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el Proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de [XXXXXXXXXXXX], por lo que la Institución de fianzas y el Proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. Fecha: ________________ Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ Contrato: _______________________ [Insertar el número de contrato] Estimados Señores: crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de [CFE], [CFE Empresa Productiva Subsidiaria, EPS], [Área Contratante] (la “Comisión”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No.____________ (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el ______________________, mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación _. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: