Plus festivo Cláusulas de Ejemplo

Plus festivo. Durante la vigencia del presente convenio, el trabajo que se preste en festivo se remunerará con un complemento de 35 euros por jornada trabajada, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por «festivos» los catorce días señalados en el calendario laboral anual. Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se abonará a 76,42 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas. La citada cantidad será revisada anualmente en los mismos términos que el salario base.
Plus festivo. 27.1 Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75% del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = (salario bruto anual/jornada anual) × 0,75 27.2 Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica ni descanso compensatorio, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas por trabajos que por su propia naturaleza se consideren habitual trabajar en domingos o festivos. Cuando la persona trabajadora afectada ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.
Plus festivo. De abrirse los establecimientos en días festivos aco- giéndose a la autorización administrativa oportuna, en la prestación del servicio por parte de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo prevalecerá la voluntariedad, siendo compensadas las horas trabajadas con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Dichas horas computarán a efectos de la jornada máxima anual establecida en el presente convenio.
Plus festivo. Aquellos trabajadores en los que en su contrato se estipule que el trabajo en festivos forma parte de la distribución de su jornada anual percibirán un plus especial, que consistirá en el 50% del precio de la hora ordinaria multiplicado por el número de horas trabajadas en cada festivo. Excepcionalmente los días 25 de diciembre y 1 de enero dichos trabajadores percibirán el 100% del precio de la hora ordinaria multiplicado por el número de horas trabajadas o en el caso que el trabajador no quisiera hacer uso de su tiempo de libranza sustitutorio, cobraría el mismo importe que el trabajador que los festivos no formen parte de la distribución de su jornada anual.
Plus festivo. La prestación de servicios en días festivos intersemanales, ya sean festivos nacionales, de Comunidad Autónoma, locales o festivos de empresa se compensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 15% xxx xxxxxx bruto correspondiente a un día no festivo. Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe realizar la persona empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a su elección: a) Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso. b) Compensación adicional económica equivalente al 100% xxx xxxxxx bruto correspondiente a un día no festivo. La prestación de servicios los días 25 de diciembre o 1 de enero se compensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 40% xxx xxxxxx bruto correspondiente a un día no festivo. Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe realizar la persona empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a elección del empleado: a) Compensación adicional mediante el disfrute de un día de descanso. b) Compensación adicional económica equivalente al 100% xxx xxxxxx bruto correspondiente a un día no festivo. El sistema de compensación de festivos se elegirá por la persona empleada una vez al año y será aplicado durante todo el año, en los plazos y la forma que se hayan establecido al efecto. Solo generará descanso compensatorio el trabajo en festivo que origine un exceso de jornada. Como consecuencia de dicha circunstancia, la prestación de servicios en sábados que sean festivos se compensará con el abono del plus festivo, sin que el trabajo en dicho día suponga el disfrute de una libranza adicional por no generar dicha prestación de servicios un exceso de jornada. La prestación de servicios en festivos que caigan en sábado, se compensará mediante la aplicación del siguiente sistema: Cualquier otro sistema de compensación de trabajo en festivo que existiera a 31 de diciembre de 2013 en el ámbito de los servicios con horarios especiales existentes en MAPFRE es sustituido por la compensación establecida en este apartado.
Plus festivo. Por cada hora de festivo inter semanal oficial en que, por tener descanso compensatorio, no se perciban las horas trabajadas con el recargo establecido en el párrafo siguiente, se percibirá, además xxx xxxxxxx ordinario, las cantidades previstas en el anexo 10. El festivo considerado como recuperable también debe remunerarse con el plus festivo. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en el recibo de salarios bajo el concepto de plus festivo. Esta retribución será incompatible con las guardias y con las horas extraordinarias.
Plus festivo. La prestación de servicios en días festivos intersemanales, ya sean festivos nacionales, de Comunidad Autónoma, locales o festivos de empresa se compensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 15% xxx xxxxxx bruto correspondiente a un día no festivo.
Plus festivo. En aquellas empresas en las que los catorce festivos anuales tengan la consideración de jornada ordinaria, al trabajador que preste sus servicios en alguno de esos días, además de la retribución correspondiente al día trabajado, percibirá un plus festivo por hora, por el valor que se refleja en las tablas anexas.
Plus festivo. En aquellas empresas en las que los 14 festivos anuales tengan la consideración de jornada ordinaria, cuyo descanso ya está computado para determinar el número máximo de días de trabajo anuales previstos en el párrafo 1º del art. 23, al trabajador que preste sus servicios en alguno de esos días, además de la retribución correspondiente al día trabajado, percibirá un plus Festivo por hora, por el valor que se refleja en las tablas anexas.
Plus festivo. Todo el personal incluido en el presente Convenio que preste sus servicios un día festivo o un domingo, además del día de descanso compensatorio, percibirá una compensación cuyo importe se regula en anexo de tablas, por cada hora trabajada en dicho festivo x xxxxxxx.