Plus festivo. Durante la vigencia del presente convenio, el trabajo que se preste en festivo se remunerará con un complemento de 31,5 euros por jornada trabajada, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por «festivos» los catorce días señalados en el calendario laboral anual. Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se abonará a 67,42 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas. La citada cantidad será revisada anualmente en los mismos términos que el salario base.
Plus festivo. 1.- Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = (salario bruto anual / jornada anual) × 0,75.
Plus festivo. Aquellos trabajadores en los que en su contrato se estipule que el trabajo en festivos forma parte de la distribución de su jornada anual percibirán un plus especial, que consistirá en el 50% del precio de la hora ordinaria multiplicado por el número de horas trabajadas en cada festivo. Excepcionalmente los días 25 de diciembre y 1 de enero dichos trabajadores percibirán el 100% del precio de la hora ordinaria multiplicado por el número de horas trabajadas o en el caso que el trabajador no quisiera hacer uso de su tiempo de libranza sustitutorio, cobraría el mismo importe que el trabajador que los festivos no formen parte de la distribución de su jornada anual.
Plus festivo. De abrirse los establecimientos en días festivos aco- giéndose a la autorización administrativa oportuna, en la prestación del servicio por parte de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo prevalecerá la voluntariedad, siendo compensadas las horas trabajadas con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Dichas horas computarán a efectos de la jornada máxima anual establecida en el presente convenio.
Plus festivo. La prestación de servicios en días festivos intersemanales, ya sean festivos nacionales, de Comunidad Autónoma, locales o festivos de empresa se compensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 15% xxx xxxxxx bruto correspondiente a un día no festivo. Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe realizar la persona empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a su elección:
Plus festivo. Por cada hora de festivo inter semanal oficial en que, por tener descanso compensatorio, no se perciban las horas trabajadas con el recargo establecido en el párrafo siguiente, se percibirá, además xxx xxxxxxx ordinario, las cantidades previstas en el anexo 10. El festivo considerado como recuperable también debe remunerarse con el plus festivo. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en el recibo de salarios bajo el concepto de plus festivo. Esta retribución será incompatible con las guardias y con las horas extraordinarias.
Plus festivo. El personal que por calendario trabaje en festivo durante la vigencia del convenio, percibirá un plus de 72 euros por jornada completa trabajada en festivo o parte proporcional correspondiente; a efectos de cobro, se consideran festivos el día 24 y 31 de diciembre. Quienes a la entrada en vigor del presente Convenio estén percibiendo por este plus cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando dicho importe como condición más beneficiosa que las plantillas tengan reconocidas a título personal por las empresas.
Plus festivo. Se considera trabajo festivo el realizado en domingos y en las fiestas publicadas en los Boletines Oficiales del Estado o Comunidad Autónoma. Se fija este plus festivo de acuerdo con la escala reflejada en el Anexo I.
Plus festivo. Todo el personal incluido en el presente Convenio que preste sus servicios un día festivo o un domingo, además del día de descanso compensatorio, percibirá una compensación cuyo importe se regula en anexo de tablas, por cada hora trabajada en dicho festivo x xxxxxxx.
Plus festivo. El plus festivo se abonará con un importe de 150 euros siempre que se trabaje hasta 6 ho- ras en una jornada. A partir de esas 6 horas, cada hora de más trabajada se abonará al precio establecido para la hora extra festiva.