Plus festivo Cláusulas de Ejemplo

Plus festivo. Durante la vigencia del presente convenio, el trabajo que se preste en festivo se remunerará con un complemento de 31,5 euros por jornada trabajada, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por «festivos» los catorce días señalados en el calendario laboral anual. Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se abonará a 67,42 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas. La citada cantidad será revisada anualmente en los mismos términos que el salario base.
Plus festivo. 27.1 Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio.
Plus festivo. De abrirse los establecimientos en días festivos aco- giéndose a la autorización administrativa oportuna, en la prestación del servicio por parte de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo prevalecerá la voluntariedad, siendo compensadas las horas trabajadas con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Dichas horas computarán a efectos de la jornada máxima anual establecida en el presente convenio.
Plus festivo. Aquellos trabajadores en los que en su contrato se estipule que el trabajo en festivos forma parte de la distribución de su jornada anual percibirán un plus especial, que consistirá en el 50% del precio de la hora ordinaria multiplicado por el número de horas trabajadas en cada festivo. Excepcionalmente los días 25 de diciembre y 1 de enero dichos trabajadores percibirán el 100% del precio de la hora ordinaria multiplicado por el número de horas trabajadas o en el caso que el trabajador no quisiera hacer uso de su tiempo de libranza sustitutorio, cobraría el mismo importe que el trabajador que los festivos no formen parte de la distribución de su jornada anual.
Plus festivo. La prestación de servicios en días festivos intersemanales, ya sean festivos nacionales, de Comunidad Autónoma, locales o festivos de empresa se compensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 15% xxx xxxxxx bruto correspondiente a un día no festivo. Adicionalmente a lo expuesto, en el supuesto de que la realización del trabajo en festivos origine un exceso en la jornada máxima anual que debe realizar la persona empleada, ésta tendrá derecho a la compensación de dicho exceso de jornada mediante la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a su elección:
Plus festivo. Por cada hora de festivo inter semanal oficial en que, por tener descanso compensatorio, no se perciban las horas trabajadas con el recargo establecido en el párrafo siguiente, se percibirá, además xxx xxxxxxx ordinario, las cantidades previstas en el anexo 10. El festivo considerado como recuperable también debe remunerarse con el plus festivo. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en el recibo de salarios bajo el concepto de plus festivo. Esta retribución será incompatible con las guardias y con las horas extraordinarias.
Plus festivo. La prestación de servicios en días festivos intersemanales, ya sean festivos nacionales, de Comunidad Autónoma, locales o festivos de empresa se compensará mediante el abono de una cantidad equivalente al 15% xxx xxxxxx bruto correspondiente a un día no festivo.
Plus festivo. La prestación de servicios en días festivos intersemanales se compensará mediante la aplicación de uno de los siguientes sistemas, a elección del empleado:
Plus festivo. Aquellos/as empleados/as que trabajen en sistema de cuarto turno percibirán por cada día efectivamente trabajado en sábado x xxxxxxx un Plus de 4.º Turno; dicho plus se denominará Plus Festivo. Este plus será equivalente al importe correspondiente a cua- tro horas extraordinarias 2 de cada empleado/a, consolidable y trasladado a tablas. Aque- llos/as empleados/as que por cualquier circunstancia no trabajasen un sábado x xxxxxxx, estando en su calendario correspondiente de 4.º turno, no cobrarán dicho plus.
Plus festivo. El personal que en jornada normal preste sus servicios entre las 22 y las 6 horas, desarrollará su jornada de lunes a viernes ambos inclusive, x xx xxxxxxx a jueves ambos inclusive, a criterio de la Dirección de la empresa comunicándolo debidamente al Comité de Empresa y a los trabajadores afectados con una antelación suficiente. Cuando dicho personal desarrolle su jornada xx xxxxxxx a jueves, y siempre que el mismo dé inicio a una jornada coincidiendo con un festivo intersemanal, percibirá un plus festivo de 22,85 euros/día.