Precio de Emisión. Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. El precio de emisión será acordado entre el Banco y los correspondientes Colocadores en oportunidad de cada emisión, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
Precio de Emisión. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento (en los casos permitidos según las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA”)) o con prima sobre la par, según se especifique en los Suplementos correspondientes.
Precio de Emisión. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a su valor nominal, con un descuento sobre su valor nominal o con una prima sobre su valor nominal, según se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Denominación: Las denominaciones mínimas de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie serán las que se indiquen en los Suplementos de Prospecto respectivos, las que se fijarán de conformidad con las normas del Banco Central y de la CNV. Conforme normas del Banco Central (Comunicación “A” 5841 del 1° de diciembre de 2015), la denominación mínima de las Obligaciones Negociables no puede ser inferior a Pesos Un Millón ($1.000.000) (o su equivalente en otras monedas).
Precio de Emisión. Cada Valor Contingente será emitido a un precio de emisión de 100.000 euros, pagadero por el tenedor con ocasión de la suscripción del Valor Contingente.
Precio de Emisión. Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. El precio de emisión será acordado entre el Banco y los correspondientes Colocadores en oportunidad de cada emisión, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. Agente de Registro, Transferencia y/o de Pago Fiduciario Denominación de las Obligaciones Negociables La Emisora podrá designar uno o más agentes de registro, transferencia y/o de pago de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo que indique el Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie respectiva. De acuerdo con lo que sobre el particular indique el Suplemento de Precio correspondiente a una Clase y/o Serie, se podrá designar un fiduciario, trustee o figura similar que actuará en beneficio de los intereses colectivos de los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie, y que tendrá aquellos derechos y obligaciones que surjan del contrato de fideicomiso o “indenture” respectivo. El Banco podrá emitir Obligaciones Negociables en Pesos, Dólares Estadounidenses y/o cualquier otra moneda y/o en toda otra unidad monetaria que se determine y sea autorizada por la CNV según especifique el respectivo Suplemento de Precio, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión en dicha moneda o unidad monetaria, incluso, sin que ello implique limitación alguna, podrán emitirse Obligaciones Negociables cuyo valor nominal esté determinado en una moneda o unidad monetaria, el cual se podrá convertir durante la vigencia de la Obligación Negociable a otra moneda o unidad monetaria según un tipo de cambio aplicable que se indique en el Suplemento de Precio, y luego el capital y/o los intereses y/o los Montos Adicionales (tal como dicho término se define más adelante) y/o cualquier otra suma a ser abonada bajo dichas Obligaciones Negociables pueda ser pagada a su tenedor en alguna de dichas monedas o en cualquier otra moneda o unidad monetaria, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable Asimismo, las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en unidades de medida o de valor, tales como unidades ajustables por índices, coeficientes y/o fórmulas, incluyendo pero no limitándose a Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (“ICC”) en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 (“UVI”) o en Un...
Precio de Emisión. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre el valor par, según se especifique en los Suplementos correspondientes.
Precio de Emisión. Los Títulos serán emitidos a la par, sobre la par, o bajo la par, de acuerdo a lo que se establezca en cada Suplemento de Prospecto. Los Títulos vencerán hasta los 2 años desde su respectiva Fecha de Emisión, según se determine en el Suplemento de Prospecto correspondiente.