Precio de Emisión Cláusulas de Ejemplo

Precio de Emisión. Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. El precio de emisión será acordado entre el Banco y los correspondientes Colocadores en oportunidad de cada emisión, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
Precio de Emisión. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento (en los casos permitidos según las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA”)) o con prima sobre la par, según se especifique en los Suplementos correspondientes.
Precio de Emisión. El precio de emisión de los CBFIs será determinado conforme se establezca en el Prospecto.
Precio de Emisión. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a su valor nominal, con un descuento sobre su valor nominal o con una prima sobre su valor nominal, según se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Denominación: Las denominaciones mínimas de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie serán las que se indiquen en los Suplementos de Prospecto respectivos, las que se fijarán de conformidad con las normas del Banco Central y de la CNV. Conforme normas del Banco Central (Comunicación “A” 5841 del 1° de diciembre de 2015), la denominación mínima de las Obligaciones Negociables no puede ser inferior a Pesos Un Millón ($1.000.000) (o su equivalente en otras monedas).
Precio de Emisión. Cada Valor Contingente será emitido a un precio de emisión de 100.000 euros, pagadero por el tenedor con ocasión de la suscripción del Valor Contingente.
Precio de Emisión. Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. El precio de emisión será acordado entre el Banco y los correspondientes Colocadores en oportunidad de cada emisión, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. Agente de Registro, Transferencia y/o de Pago Fiduciario Denominación de las Obligaciones Negociables La Emisora podrá designar uno o más agentes de registro, transferencia y/o de pago de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo que indique el Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie respectiva. De acuerdo con lo que sobre el particular indique el Suplemento de Precio correspondiente a una Clase y/o Serie, se podrá designar un fiduciario, trustee o figura similar que actuará en beneficio de los intereses colectivos de los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie, y que tendrá aquellos derechos y obligaciones que surjan del contrato de fideicomiso o “indenture” respectivo. El Banco podrá emitir Obligaciones Negociables en Pesos, Dólares Estadounidenses y/o cualquier otra moneda y/o en toda otra unidad monetaria que se determine y sea autorizada por la CNV según especifique el respectivo Suplemento de Precio, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión en dicha moneda o unidad monetaria, incluso, sin que ello implique limitación alguna, podrán emitirse Obligaciones Negociables cuyo valor nominal esté determinado en una moneda o unidad monetaria, el cual se podrá convertir durante la vigencia de la Obligación Negociable a otra moneda o unidad monetaria según un tipo de cambio aplicable que se indique en el Suplemento de Precio, y luego el capital y/o los intereses y/o los Montos Adicionales (tal como dicho término se define más adelante) y/o cualquier otra suma a ser abonada bajo dichas Obligaciones Negociables pueda ser pagada a su tenedor en alguna de dichas monedas o en cualquier otra moneda o unidad monetaria, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable Asimismo, las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en unidades de medida o de valor, tales como unidades ajustables por índices, coeficientes y/o fórmulas, incluyendo pero no limitándose a Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (“ICC”) en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 (“UVI”) o en Un...
Precio de Emisión. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre el valor par, según se especifique en los Suplementos correspondientes.
Precio de Emisión. Los Títulos serán emitidos a la par, sobre la par, o bajo la par, de acuerdo a lo que se establezca en cada Suplemento de Prospecto. Los Títulos vencerán hasta los 2 años desde su respectiva Fecha de Emisión, según se determine en el Suplemento de Prospecto correspondiente.