Premio de antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Premio de antigüedad. 1. Es el premio que se concede al Futbolista a la extinción de su relación contractual con el Club/SAD cuando ha permanecido en el mismo equipo, como futbolista profesional, durante los años que a continuación se indican:
Premio de antigüedad. —Todos los trabajadores/as del sector amparados en este convenio percibirán el complemento de antigüedad, siempre y cuando presten sus servicios continuados en la misma empresa, el complemento de la antigüedad consiste, dos trienios y cinco quinquenios con un máximo del 60%. El módulo de cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será: El último salario base percibido por el trabajador/a, sirviendo dicho módulo, no sólo para el cálculo de trienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados. La cuantía de éste complemento será el 5% el trienio y el 10% el quinquenio. La aplicación del porcentaje de la antigüedad se aplicara en el mismo mes que se cumpla el trienio o el quinquenio.
Premio de antigüedad. Al objeto de premiar la vinculación a la empresa se establece dicho premio de antigüedad en la cuantía del 4% xxx xxxxxxx base del trabajador por cada tres años de servicio en la empresa, con un tope máximo del 16% del referido salario. En cuanto a las personas trabajadoras que actualmente estén por encima del referido porcentaje, se les garantizará como tal complemento de antigüedad el tope máximo del 16% xxx Xxxxxxx Base de cada trabajador y se le abonará como garantía personal el importe total de la diferencia entre la cantidad que las personas trabajadorasvinieran percibiendo en concepto de antigüedad y este tope máximo. Esta cuantía se abonará en quince mensualidades. La cuantía que resulte de dicha operación quedará congelada durante toda la vigencia de la relación laboral.
Premio de antigüedad. Todos los trabajadores/as del sector amparado en este Convenio percibirán el complemento de antigüedad, siempre y cuando presten sus servicios continuados en la misma empresa, el complemento de antigüedad consiste en dos trienios y cinco quinquenios con un máximo del 60% que se abonará en el mismo mes que se cumpla el trienio o quinquenio.
Premio de antigüedad. 1. Se fija la cuantía del trienio en 311,69 € brutos anuales sin distinción de categorías laborales y sin limitación de trienios.
Premio de antigüedad. El trabajador, al cumplir en la plantilla de la empresa 20 años de servicios ininterrumpidos, así como al cumplir 30 años también en las mismas condiciones, percibirá los premios, cuya cuantía se establece en la tabla salarial de conformidad con el anexo 1 Plus de nocturnidad Los trabajadores que prolonguen su jornada sobrepasando las 23 horas y como máximo hasta las 6 horas, percibirán un incremento salarial del 15% sobre su salario hora en las que se realicen dentro de este periodo de tiempo. Se excluyen de este concepto aquellos trabajos que sean típicamente nocturnos o los que en el momento de fijar su salario se tuvo en cuenta esta circunstancia. Igualmente, cualquier pacto que se produzca de común acuerdo, entre empresas y trabajadores, respecto a compensación horaria, u otra modalidad, no le será de aplicación.
Premio de antigüedad. Al cumplir los 20 años de servicios en el Ayuntamiento el trabajador percibirá con cargo a la Corporación la cantidad indicada en el Anexo y placa conmemorativa como premio a los servicios prestados. Al cumplir los 35 años de servicios el trabajador percibirá la cantidad indicada en el Anexo y placa conmemorativa por igual motivo. Las cantidades indicadas se abonarán en su totalidad. Si el trabajador falleciese ese año el premio será cobrado por sus herederos legales. Los trabajadores a los que falten menos de cinco años para ser beneficiarios de este premio en el momento de la jubilación, podrán ser beneficiarios de las cantidades correspondientes y la placa si así lo acuerda la Junta de Gobierno Local.
Premio de antigüedad. Los trabajadores que presten servicios en la Empresa disfrutarán de aumentos en sus haberes, por antigüedad, que consistirán en dos trienios y quinquenios sucesivos sin limitación, por los importes que para cada "categoria profesional de origen" se señalan en las tablas salariales vigentes para el año 1999 y 2000 y que se adjuntan como anexos números III y IV de este Convenio. No obstante lo anterior ambas partes manifiestan su intención de negociar esta materia durante la vigencia de este Convenio. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA Debido a las sustanciales modificaciones que incorpora el presente Convenio, en materia de categorías profesionales (artículo 7 y 8) y estructura salarial (artículo 21, 22 y 30), se establece un periodo transitorio parar su implantación, durante el cual las partes negociadoras abordarán su regulación definitiva, tanto de los referidos artículos como de los anexos I y II a los que aquellos hacen referencia, realizando los ajustes que fueran necesarios sobre los mismos, a cuyo fin la Empresa antes del 1 de octubre de 2000, habrá informado a cada trabajador del grupo y nivel en el que quedaría adscrito, Hasta que se acuerde la citada regulación, y conforme a lo dicho en la cláusula derogatoria de este Convenio, serán de aplicación las actuales categorías, estructura y tablas salariales, que actualizadas éstas con las correspondientes incrementos salariales anuales se adjuntan como anexos III y IV. DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA Dada la singularidad del trabajo en la redacción del periódico, se mantendrá el control del trabajo realizado y las horas invertidas por el personal de redacción que ha sido iniciado por los respectivos responsables de las distintas secciones, en orden a dimensionar las necesidades de personal, sugerir cambios organizativos, y los mecanismos de compensación a que hubiere lugar (complementos de prolongación de jornada, especial dedicación, irregularidad horaria, disposición permanente, etc.). En tanto se adoptan tales medidas el sistema de compensación será el de general aplicación de este Convenio. Antes del 1 de octubre del año 2000 la Empresa habrá presentado un informe al Comité de Empresa donde concrete sus propuestas en lo relativo al párrafo anterior: necesidades de personal, cambios organizativos y mecanismos de compensación, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los citados mecanismos, en cuanto a su establecimiento y retribución.
Premio de antigüedad. 3. Prima por razón de viaje garantizada.