Prendas de trabajo y equipos de protección individual Cláusulas de Ejemplo

Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. Todos los trabajadores que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores de nueva contratación al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata. La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado de Prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto. 2. Igualmente, les serán entregados a los trabajadores o trabajadoras los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre el trabajador y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado de Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aún cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio de prevención.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. La empresa tiene la obligación de velar por la higiene del medio de trabajo, disponiendo los elementos individuales o colectivos apropiados en función de las características del lugar de trabajo. Es parte fundamental de la política de prevención de riesgos en las empresas el dotar a los trabajadores de la ropa de trabajo adecuada para las funciones a desarrollar, tanto en la cantidad como en la calidad. Por acuerdo entre la dirección de la empresa y los delegados de prevención o con los representantes de los trabajadores, se establecerá la periodicidad y tipo de prendas que deberá entregarse a los trabajadores, con un mínimo de dos entregas al año. Por otra parte, la empresa viene obligada a reponer de manera inmediata la prenda deteriorada. En caso de no existir representación legal de los trabajadores, las empresas estarán obligadas a facilitar dos equipamientos de ropa de trabajo completos adecuados a la climatología y condiciones del trabajo y serán complementados con aquellas prendas que resulten necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, guantes o manoplas, chubasqueros, botas de seguridad altas de goma). Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso xx xxxxxxx, manoplas u otro equipamiento, se dará traslado de la cuestión a la comisión mixta de salud laboral, que emitirá el oportuno informe. El equipo necesario se entregará a los trabajadores de nueva contratación, al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a la sustitución inmediata. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. En aquellos trabajos que así lo requieran, se entregará a los trabajadores los correspondientes equipos de protección individual. Cuando, entre empresa y trabajador, surjan discrepancias sobre el uso de los mismos, se dará traslado de la cuestión al Comité de Seguridad y Salud o al delegado de prevención, que emitirán el oportuno informe. Ante la presencia significativa de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, cuando los valores registrados sean próximos al límite ambiental de aplicación, aun cuando no se supere dicho límite, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que así lo soliciten, haciéndose constar tal circunstancia. De igual forma, en el caso de que la dirección del centro de trabajo detecte un riesgo potencial que...
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. Todos los trabajadores que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores de nueva contratación al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata. La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado de Prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. La empresa tiene la obligación de velar por la higiene del medio de trabajo, disponiendo los elementos individuales o colectivos apropiados en función de las características del lugar de trabajo. Es parte fundamental de la política de prevención de riesgos en las empresas el dotar a las personas trabajadoras de la ropa de trabajo adecuada para las funciones a desarrollar, tanto en la cantidad como en la calidad. Por acuerdo entre la dirección de la empresa y los delegados de prevención o con los representantes de las personas trabajadoras, se establecerá la periodicidad y tipo de prendas que deberá entregarse a las personas trabajadoras, con un mínimo de dos entregas al año. Por otra parte, la empresa viene obligada a reponer de manera inmediata la prenda deteriorada. En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras, las empresas estarán obligadas a facilitar dos equipamientos de ropa de trabajo completos adecuados a la climatología y condiciones del trabajo y serán complementados con aquellas prendas que resulten necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, guantes o manoplas, chubasqueros, botas de seguridad altas de goma). Cuando exista discrepancia entre persona trabajadora y empresa sobre el uso xx xxxxxxx, manoplas u otro equipamiento, se dará traslado de la cuestión a la comisión mixta de salud laboral, que emitirá el oportuno informe. El equipo necesario se entregará a las personas trabajadoras de nueva contratación, al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo dará lugar a la sustitución inmediata.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. La Empresa facilitará a sus trabajadores las prendas de trabajo necesarias consistentes en ropa de invierno y ropa xx xxxxxx, las cuales quedarán siempre en propiedad de la Empresa, de tal manera que al reponerles de nuevas prendas deberán entregar la correspondiente usada. También se dotará a los trabajadores xxx xxxxxxx de seguridad adecuado así como de cual- quier equipo de protección individual que sea necesario en su puesto de trabajo de acuerdo con lo recogido en la Evaluación de Riesgos de la Empresa. Si por necesidades de trabajo algún trabajador realice tareas distintas de las suyas habi- tuales y necesitase equipo de protección individual como botas de agua, guantes o cualquier otro, la Empresa se obliga a proporcionárselas, quedando tales prendas siempre en propiedad de la Empresa, siendo el trabajador depositario de ellas.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. La Empresa entregará al personal que requiera prendas dos juegos completos de prendas de trabajo conformados según los puestos de trabajo. Así mismo, también entregará los Equipos de Protección Individual que sean necesarios. Se establece como fecha máxima para la compra de ropa xx xxxxxx el mes xx xxxx, y para la ropa de invierno el mes de septiembre. Los trabajadores responderán del mal uso de las prendas, útiles y herramientas que se les entreguen. La conservación, limpieza, y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de los trabajadores quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo. Los trabajadores que dejen de pertenecer a la plantilla estarán obligados a devolver toda la ropa que se les entregó y los EPI’s. Los trabajadores podrán dar su opinión y asesoramiento a través de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales respecto al tipo de prendas EPI’s a usar por la plantilla.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 1. La empresa tiene la obligación de velar por la higiene del medio de trabajo, disponiendo los elementos individuales o colectivos apropiados en función de las características del lugar de trabajo. 2. En aquellos trabajos que así lo requieran, se entregará a los trabajadores los correspondientes equipos de protección individual. Cuando, entre em- presa y trabajador, surjan discrepancias sobre el uso de los mismos, se dará traslado de la cuestión al comité de seguridad y salud o al delegado de pre- vención, que emitirán el oportuno informe.
Prendas de trabajo y equipos de protección individual. 81.1. Todos los trabajadores y trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termo higrométricas, por ejemplo, aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores y trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata. La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado de Prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto. 81.2. Igualmente, les serán entregados a los trabajadores o trabajadoras los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa sobre el tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado/a de Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores y trabajadoras que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio de prevención.

Related to Prendas de trabajo y equipos de protección individual

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Por la celebración del presente Contrato, ninguna de “LAS PARTES” adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • Prendas de trabajo 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores, en el mes xx xxxxx, por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo I. Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales. 4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • LUGAR DE TRABAJO El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.