Common use of PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

Appears in 6 contracts

Samples: Service Agreement, Contract for Cloud Computing Services, Contract for the Operation and Maintenance of Public Swimming Pools

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del 211del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en TRLCSPen los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

Appears in 3 contracts

Samples: Telecommunications, Contract for Supply of Uniforms, Contract for Supply of Diesel Fuel

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del 211del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en TRLCSPen los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for Supply of Containers, Contract for Supply of Office Materials, Contract for Supply of Heating Diesel

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for Public Works, Contract for Municipal Services, Contract for Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 19.1. El órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 211 del TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el RGLCAPartículo 59 de la citada ley. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación, previo informe de la Asesoría Jurídicadel Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 19.2. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados De acuerdo con lo establecido en el apartado 2º del mencionado artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar que se podrá formular, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto dispuesto en los artículos 116 y 117 el artículo 46 de la Ley 30/92de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 19.3. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de Régimen Jurídico prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgircláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes, con motivo los efectos señalados en los párrafos anteriores de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviereesta cláusula.

Appears in 3 contracts

Samples: Contract for Cleaning Services, Service Contract, Service Agreement

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 25.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de Contratación la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación, previo informe de la Asesoría Jurídicadel Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 25.2. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados De acuerdo con lo establecido en el apartado 2º del mencionado artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa administrativa. 25.3. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y contra las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativoservicios correspondientes, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que con los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto efectos señalados en los artículos 116 párrafos anteriores de esta cláusula. 25.4. Los daños y 117 perjuicios derivados de actuaciones de la Ley 30/92administración en la tramitación del expediente de licitación sobre los que no haya recaído solicitud de adopción de medidas provisionales al amparo del artículo 60 bis y en los plazos y términos previstos en dicho artículo, no generarán derecho de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete indemnización a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuvierecargo del Ayuntamiento.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Works, Construction Contract

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 25.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de Contratación la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación, previo informe de la Asesoría Jurídicadel Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 25.2. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados De acuerdo con lo establecido en el apartado 2º del mencionado artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar que se podrá formular, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto dispuesto en los artículos 116 y 117 el artículo 46 de la Ley 30/92de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 25.3. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de Régimen Jurídico prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgircláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes, con motivo los efectos señalados en los párrafos anteriores de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviereesta cláusula.

Appears in 2 contracts

Samples: Construction Contract, Construction Contract

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Construction Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 26.1. El órgano de Contratación ostenta contratación tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados establecidos en los artículos 210 y 211 la Ley de Contratos del TRLCSP y en el RGLCAPSector Público. 26.2. Los acuerdos dictados al efecto, que dicte el Órgano de Contratación, previo informe serán adoptados con audiencia de la Asesoría Jurídicaempresa contratista y, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretaciónprevios los informes que procedan, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente. 26.3. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, Contra todos los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán que pongan fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a procederá el recurso contencioso-contencioso administrativo, que habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano jurisdiccional competente en virtud de lo previsto dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Potestativamente, de DECLARO I. Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto II. Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la Ley reguladora normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. IV. Que, en relación con el presente contrato, propongo su realización por (*): porcentaje del principal y de dicha jurisdicciónporcentaje de bajas, sin perjuicio excluído el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, los gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista: En , a de de Fdo.: DNI: (*) Cuando el contrato tenga por objeto prestaciones sucesivas y por precio unitario no debe rellenarse este apartado, pero sí el documento de proposición económica y el anexo adjunto al presente modelo. (**) En el caso de lotes, especificar a los que los interesados puedan interponer recurso potestativo se licita y expresar el importe total ofertado por cada uno de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 ellos con indicación de la Ley 30/92, cuantía correspondiente al IVA incluida en dicho importe total. (***) En el caso de Régimen Jurídico exención subjetiva deberá indicarse y adjuntarse documentación acreditativa. A efectos de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo completar la acreditación de la interpretaciónsolvencia técnica el licitador, significado entre los medios materiales y alcance de las cláusulas contractualespersonales para la ejecución, el contratista se somete deberá comprometerse a adscribir los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Provision of Municipal Collection Management Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del 211del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Supply of Work Clothing

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano de Contratación 32.1. La Universidad ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, modificar por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 la Ley. Salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y 211 del TRLCSP y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio según lo indicado en el RGLCAPartículo 97 del Reglamento. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contrataciónla Universidad, previo informe de la Asesoría Jurídicaasesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 32.2. Los acuerdos adoptados por la Universidad sobre lo indicado en la cláusula anterior pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contrataciónadministrativa, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio jurisdicción o recurso de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 reposición ante la Excmo. Sr. Rector de la Universidad de La Rioja de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/9230/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgirInformado favorablemente por la Asesoría Jurídica el día 4 xx xxxxx de 2004, con motivo este pliego ha sido aprobado por Resolución del Rector de la interpretación, significado y alcance Universidad de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros La Rioja de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.fecha 4 de noviembre de 2004. ***********************************

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano La hoja–resumen y el presente Pliego de Contratación Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con el artículo 35.1.e) de la Ley, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los documentos anteriores. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de dirigir el servicio, de interpretar los contratos administrativos y lo convenido, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmenteel cumplimiento del contrato, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratosdeclarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, y suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Igualmente, dentro el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados establecidos en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPla LCSP. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratación, previo informe contratación en uso de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus estas prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las las cuestiones litigiosas surgidas sobre relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por este contrato será el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer que, en su caso, proceda la interposición del recurso potestativo especial en materia de reposición, previsto contratación regulado en los artículos 116 y 117 el artículo 44 de la LCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas. La Abogacía del Estado ha informado en dictamen de fecha 10 de noviembre de 2020 que el presente pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente. Por tanto, y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, de acuerdo con motivo lo dispuesto en el artículo 122.7 de la interpretaciónLCSP, significado y alcance de las cláusulas contractuales, está cumplido el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuvieretrámite del informe previo xxx xxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El 24.1. El Órgano de Contratación ostenta tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados establecidos en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPla Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 24.2. Los acuerdos dictados al efecto, que dicte el Órgano de Contrataciónserán adoptados con audiencia del contratista y cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe de la Asesoría Jurídicadel Servicio Jurídico correspondiente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación serán inmediatamente ejecutivos y resolución pondrán fin a la vía administrativa. 24.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Potestativamente, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común podrán ser recurridas en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado. 24.4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles adjudicación de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados privados de las Administraciones Públicas. 24.5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.privados

Appears in 1 contract

Samples: Sponsorship Agreement

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 14.1.- El órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlos por razones de interés público, los contratosdeclarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de la ejecución del contrato, y suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las empresas contratistas durante la ejecución del contrato, en los artículos 210 términos y 211 del TRLCSP y con los límites establecidos en el RGLCAPla citada Ley. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídicacontratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. . 14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción de los contratos administrativos efectos del presente contrato serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados las empresas interesadas puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias Públicas. 14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que pudieran surgir, con motivo se refiere el artículo 44.2 de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviereLCSP. I. ERANSKINA.- ESKAINTZA EREDUA ANEXO I.- MODELO DE PROPOSICIÓN

Appears in 1 contract

Samples: Contract

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano El contrato dimanante de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos presente licitación es por su objeto fundamental y resolver esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. Igualmente210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, podrá modificarde 14 de noviembre, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte se aprueba el Órgano de Contratación, previo informe Texto Refundido de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio Ley de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º Contratos del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículoSector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos este contrato serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación competentecontratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por dispuesto en la Ley reguladora 30/1992, de dicha jurisdicción, sin perjuicio 26 de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgirNo obstante, con motivo se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP contra los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas reguladoras de la interpretación, significado licitación y alcance de los que establezcan las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros características de la Ciudad xx Xxxxxxprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cuando hayan sido adoptados en el procedimiento de adjudicación de un contrato de servicio de importe superior a 207 .000 €. Este recurso planteará con expresa renuncia al suyo propioanterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, si lo tuvieresin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para resolver las divergencias Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de suministro e implantación de un nuevo sistema de control integral de accesos a los edificios e instalaciones del Tribunal Constitucional (expediente 2013/00269) Fecha y controversias que pudieran surgirfirma del declarante Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ……………………., en nombre y representación de la empresa ………………………………, con motivo CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza , nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro e implantación de la interpretación, significado y alcance un nuevo sistema de las cláusulas contractuales, el contratista se somete control integral de accesos a los Fueros edificios e instalaciones del Tribunal Constitucional (expediente 2013/00269), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuvieresiguiente propuesta económica.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 306 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. Código seguro de verificación: E2968380EBED89D5B1C853835EC166B1B98E97E6. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para resolver las divergencias Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de Prevención Ajena para el Tribunal Constitucional (expediente 2017/00737) Fecha y controversias que pudieran surgirfirma del declarante Código seguro de verificación: E2968380EBED89D5B1C853835EC166B1B98E97E6. Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y representación de la empresa ………………………………, con motivo CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de Prevención Ajena en las especialidades técnicas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Vigilancia de la interpretaciónSalud en el Tribunal Constitucional, significado acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y alcance de las cláusulas contractualesprescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contratista se somete contrato con estricta sujeción a los Fueros requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica: Prestaciones con precio a tanto alzado (24 meses) Precio base de licitación (sin IVA) TOTAL Presupuesto base de licitación sin IVA Precio ofertado a tanto alzado (sin IVA) Total oferta Incluye: asesoramiento y apoyo en las tres especialidades técnicas (seguridad e higiene en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada), coordinación con empresas externas, vigilancia de la Ciudad xx Xxxxxxsalud colectiva, y asistencia sanitaria (médico y ATS) 56.290,00 € 56.290,00 € Prestaciones con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.precios unitarios Precio unitario de licitación (sin IVA) Nº unidades estimadas (24 meses) Precios unitarios ofertados (sin IVA)* Nº uds estimadas X precio unitario ofertado Simulacro de incendios 550,00 € 2 1.100,00 € Formación empleados (cuatro disciplinas) 5.000,00 € 2 10.000,00 € Vigilancia de la salud individual 52,16 € 250 13.040,00 €

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios De Prevención Ajena

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 19.1 El órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificar por razones de interés público, los contratos, contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 el Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el TRLCAP; Real Decreto 1098/2002 que aprueba el Reglamento de la Ley. Igualmente serán de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y 211 del TRLCSP de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y en el RGLCAP. descarga de mercancías de cualquier clase (BOP de Almería número 199/2002), Y Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (BOP de Almería número 192/2002). 19.2 Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. . 19.3 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

Appears in 1 contract

Samples: Concesión De Servicios Públicos

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano de Contratación 34.1. La Universidad ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, modificar por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 la Ley. Salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y 211 del TRLCSP y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio según lo indicado en el RGLCAPartículo 97 del Reglamento. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contrataciónla Universidad, previo informe de la Asesoría Jurídicaasesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 34.2. Los acuerdos adoptados por la Universidad sobre lo indicado en la cláusula anterior pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contrataciónadministrativa, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio jurisdicción o recurso de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 reposición ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de La Rioja de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/9230/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgirInformado favorablemente por la Asesoría Jurídica el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, con motivo xxxx pliego ha sido aprobado por Resolución del Rector de la interpretación, significado y alcance Universidad de La Rioja de fecha 29 de septiembre de 2005. *********************************** Es objeto de las cláusulas contractuales, el contratista prescripciones técnicas la enumeración y descripción de las condiciones y características mínimas a las cuales se somete a ha de ajustar la ejecución del contrato de los Fueros servicios de limpieza y desinfección periódica de las dependencias de la Ciudad xx XxxxxxUniversidad de La Rioja que se indican a continuación. 1. RELACIÓN DE EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD 1.1. EDIFICIOS OCUPADOS EN LA ACTUALIDAD, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.QUE SON OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO: BIBLIOTECA ( Edificio CAJARIOJA) 3.902,25 EDIFICIO DEPARTAMENTAL 2.818,87 EDIFICIO FILOLOGÍA 4.109,21 EDIFICIO POLITÉCNICO 5.589,91 EDIFICIO XXXXXXXXXXX 8.524,12 EDIFICIO VIVES 5.719,42 LABORATORIOS I.T.A. 1.320,00 RECTORADO Y SERVICIOS GENERALES 3.699,31 POLIDEPORTIVO CENTRO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO: - FASE I 2.582,00 6.773,70 - FASE II 4.834,10 - FASE II AULARIO 2.710,37 AMPLIACIÓN DEL POLITÉCNICO 3.488,00 2. HORARIO Y RÉGIMEN DE FRECUENCIAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LIMPIEZA DE LAS 2.1. HORARIO:

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Servicios

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 25.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de Contratación la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación, previo informe de la Asesoría Jurídicadel Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 25.2. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados De acuerdo con lo establecido en el apartado 2º del mencionado artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar que se podrá formular, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto dispuesto en los artículos 116 y 117 el artículo 46 de la Ley 30/92de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 25.3. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de Régimen Jurídico prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgircláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes, con motivo los efectos señalados en los párrafos anteriores de la interpretación, significado esta cláusula. Conocido y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviereaceptado en su totalidad.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 25.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de Contratación la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPReglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación, previo informe del Secretario de la Asesoría JurídicaCorporación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 25.2. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados De acuerdo con lo establecido en el apartado 2º mencionado artículo del artículo 40 del TRLCSP en los Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las de las administraciones públicas, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa administrativa. 25.3. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y contra las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativoservicios correspondientes, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que con los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto efectos señalados en los artículos 116 párrafos anteriores de esta cláusula. 25.4. Los daños y 117 perjuicios derivados de actuaciones de la Ley 30/92administración en la tramitación del expediente de licitación sobre los que no haya recaído solicitud de adopción de medidas provisionales al amparo del artículo 60 bis y en los plazos y términos previstos en dicho artículo, no generarán derecho de Régimen Jurídico indemnización a cargo del Ayuntamiento. En Outeiro de Rei, a 00 xx xxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx Xxxx xx; El Secretario D. , vecino de provincia de , con domicilio en , calle número con domicilio en , calle número , teléfono CIF o DNI núm. A este efecto hace constar que conoce el proyecto completo y el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las Administraciones Públicas condiciones exigidas para contratar con la administración, y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgirse compromete en nombre I: Variante II: (en letra) euros, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.en el

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 23.1. El órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 la Ley de Contratos del Sector Público y 211 del TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el RGLCAPartículo 210 de la citada ley. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación, previo informe de la Asesoría Jurídicadel Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 23.2. Serán susceptibles Se podrá interponer recurso especial contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso. El procedimiento de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el apartado 2º plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del artículo 40 siguiente a aquél en que se remita la notificación del TRLCSP en los contratos señalados acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º artículo 151.4 de la Ley de Contratos del citado artículoSector Público. 23.3. Las De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar que se podrá formular, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativoadministrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo de Alicante, conforme a de conformidad con lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto dispuesto en los artículos 116 y 117 el artículo 46 de la Ley 30/92de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 23.4. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de Régimen Jurídico prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes, con los efectos señalados en los párrafos anteriores de esta cláusula. D./Xx. , vecino de provincia de , con domicilio en , calle , número , (en el caso de actuar en representación: como apoderado o apoderada de con domicilio en , calle número , teléfono , fax , correo electrónico , CIF o DNI núm. ), enterado de las Administraciones Públicas condiciones y Procedimiento Administrativo Comúnrequisitos para concurrir al SERVICIO DE LIMPIEZA CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE cree que se encuentra en situación de licitar al mismo. Para resolver A este efecto hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las divergencias condiciones exigidas para contratar con la Administración, y controversias se compromete en nombre (propio o de la empresa que pudieran surgirrepresenta), a llevar a cabo el referido servicio, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete estricta sujeción a los Fueros expresados requisitos y condiciones, por el precio total de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.(en número): BASE IMPONIBLE (2 años): € IVA (21%): € TOTAL (2 años): € BOLSA DE HORAS EXTRA por un total de horas anuales. (fecha y firma del proponente)

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Cleaning Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del 211del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Sistema De Transmisiones

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano El contrato dimanante de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos presente licitación es por su objeto fundamental y resolver esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. Igualmente210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, podrá modificarde 14 de noviembre, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte se aprueba el Órgano de Contratación, previo informe Texto Refundido de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio Ley de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º Contratos del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículoSector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos este contrato serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación competentecontratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa y conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP contra los mismos habrá lugar anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas reguladoras de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cuando hayan sido adoptados en el procedimiento de adjudicación de un contrato de servicio de importe superior a 207.000 €. Este recurso planteará con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por sin que proceda la Ley reguladora interposición de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que recursos administrativos ordinarios contra los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuvieremismos.

Appears in 1 contract

Samples: Cleaning Services Contract

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano El presente Pliego de Contratación Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con el artículo 35.1.e) de la Ley, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los documentos anteriores El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de dirigir el servicio, de interpretar los contratos administrativos y lo convenido, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmenteel cumplimiento del contrato, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratosdeclarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, y suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Igualmente, dentro el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados establecidos en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPla LCSP. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratación, previo informe contratación en uso de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus estas prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las las cuestiones litigiosas surgidas sobre relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por este contrato será el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer que, en su caso, proceda la interposición del recurso potestativo especial en materia de reposición, previsto contratación regulado en los artículos 116 y 117 el artículo 44 de la LCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuvierePúblicas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicio

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 19.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de Contratación la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 la Ley de Contratos del Sector Público y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación, previo informe de la Asesoría Jurídicadel Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 19.2. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados De acuerdo con lo establecido en el apartado 2º artículo 195 de la Ley de Contratos del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las Sector Público, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar que se podrá formular, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme a de conformidad con lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto dispuesto en los artículos 116 y 117 el artículo 46 de la Ley 30/92de Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Hellín, 27 xx xxxx de 2010 DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN D. , vecino de provincia de , con domicilio en , calle , número , (en el caso de actuar en representación: como apoderado de con domicilio en calle número , teléfono CIF o DNI núm. ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto para el suministro de A este efecto hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado suministro, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total, de Régimen Jurídico (en letra y número) euros, en el que se incluye la cantidad correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA.), cuyo desglose es el siguiente: BASE IMPONIBLE: € IVA: € TOTAL: € (fecha y firma del proponente) D. con Documento Nacional de Identidad número , actuando en nombre propio (o en representación de con domicilio en otorgado ante el notario D. , con fecha , bajo el número de protocolo ). DECLARA BAJO SU RESPONSABILIIDAD que tanto él, como los administradores y representantes de su empresa, así como la propia empresa En , de de 20 (firma) NOTA: Compruebe la documentación que ha de ser incluida en los sobres antes de su presentación. La carencia de documentación requerida en el pliego de condiciones puede suponer la exclusión de la empresa licitadora. Todos los documentos presentados deber ser originales o copias AUTENTICADAS. La oferta económica únicamente debe hacerse constar en el sobre A. DOCUMENTACIÓN SOBRE B □ Escritura de Constitución. □ DNI del apoderado o empresario individual. □ Escritura de poderes. □ Bastanteo de poderes. □ Impuesto de Actividades Económicas. □ Declaración de que no se encuentran incursos en ninguna de las Administraciones Públicas circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo se enumeran en el artículo 49 de la interpretaciónLey de Contratos del Sector Público. □ Clasificación ( únicamente es obligatoria su presentación si se exige en el pliego). □ Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. □ Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. □ Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. □ Para empresarios extranjeros: declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles. DOCUMENTACIÓN SOBRE C □ Solvencia técnica, significado económica y alcance financiera. □ Memoria de las cláusulas contractualeslos bienes ofertados y muestras. □ Plazo de entrega, el contratista se somete a los Fueros garantía y asistencia técnica. □ Nombramiento de la Ciudad xx Xxxxxxun Delegado. RELACIÓN DETALLADA DE MOBILIARIO DESPACHO DE OFICIALES. 1, con expresa renuncia al suyo propioMESA FORMA CURVA 90º DE 180 X 110 X 80, si lo tuviereSOBRES Y COSTADOS EN TABLERO BILAMINADO DE 25MM. 1, CAJONERA 3 CAJONES PROFUNDIDAD 80 CON CAJONES EN PVC QUE CORREN SOBRE GUIAS METALICAS. 2, ARMARIOS DE 92,5 X 191,80 CON DOS PUERTAS Y CUATRO ESTANTES INTERIORES, PUERTAS CON CERRADURA. 1, SILLON INFORMATICA CON MECANISMO CONTACTO PERMANENTE AVANZADO CON REGULACION DE ALTURA DE RESPALDO, ASI COMO REGULACION DE TENSION CORPORAL Y REPOSABRAZOS, COLOR A ELEGIR. 2, SILLONES CONFIDENTES TAPIZADO EN TEJIDO COLOR A ELEGIR. 1, MESA FORMA CURVA 90º DE 180 X 110 X 80, SOBRES Y COSTADOS EN TABLERO BILAMINADO DE 25MM. 1, CAJONERA TOPES 3 CAJONES PROFUNDIDAD 80, CON CAJONES EN PVC QUE CORREN SOBRE GUIAS METALICAS. 1, SILLON INFORMATICA CON MECANISMO CONTACTO PERMANENTE AVANZADO CON REGULACION DE ALTURA DE RESPALDO, ASI COMO REGULACION DE TENSION CORPORAL Y REPOSABRAZOS, COLOR A ELEGIR. 2, SILLONES CONFIDENTES TAPIZADO EN TEJIDO COLOR A ELEGIR. 1, BANCADA MOSTRADOR DE 470 X 60 CON FALDON DE 7CM. EN TABLERO LAMINADO DE ALTA DENSIDAD DE 25MM. CANTEADO EN PVC, FIJADO A ESTRUCTURA METALICA DE TUBO DE 50X30, PINTADA CON MINIO GRIS ATIOXIDANTE Y EN COLOR A ELEGIR, SUJETA PAREDES. 1, MUEBLE CLASIFICADOR DE CORRESPONDENCIA DE 150 X 160 X 30, SOBRES, COSTADOS, CON HUECOS DONDE COLOCAMOS CUARENTA BUZONES METALICOS INCLUIDOS. 5, MESAS FORMA CURVA 90º DE 180 X 110 X 80, SOBRES Y COSTADOS EN TABLERO BILAMINADO DE 25MM. DE ESPESOR. 5, CAJONERA TOPES 3 CAJONES PROFUNDIDAD 80, CON CAJONES EN PVC QUE CORREN SOBRE GUIAS METALICAS. 1, MESA AUXILIAR INFORMATICA DE 73 X 55 X 74, SOBRES Y COSTADOS EN TABLERO BILAMINADO DE 25MM. DE ESPESOR CANTOS RECTOS CON LEJA INTERMEDIA Y BASE DE REJILLA METALICA. 4, ARMARIOS DE 92,5 X 191,80 CON DOS PUERTAS Y CUATRO ESTANTES INTERIORES Y PUERTAS CON CERRADURA. 5, SILLON INFORMATICA CON MECANISMO CONTACTO PERMANENTE AVANZADO CON REGULACION DE ALTURA DE RESPALDO, ASI COMO REGULACION DE TENSION CORPORAL Y REPOSABRAZOS, COLOR A ELEGIR. 2, SILLONES CONFIDENTES TAPIZADO EN TEJIDO COLOR A ELEGIR. 1, PERCHERO METALICO ACABADO CROMADO DE CUATRO BRAZOS.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 25.1. El órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato que se regula por este Xxxxxx, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el expediente que se tramite al efecto se dará audiencia al contratista. 25.2. Cuantas incidencias surjan entre el INGESA y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y se tramitarán mediante expediente contradictorio según lo dispuesto en el artículo 97 del RGLCAP. 25.3. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación o recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, contencioso administrativo conforme a lo previsto por dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 25.4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sin perjuicio serán susceptibles de que recurso especial, los interesados puedan interponer recurso potestativo acuerdos de reposiciónadjudicación provisional, previsto los pliegos reguladores de la licitación en los artículos 116 y 117 que establezcan las características de la Ley 30/92prestación, y los actos de Régimen Jurídico trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determine la imposibilidad de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Comúncontinuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LICITADOR: N.I.F.: DOMICILIO: LOCALIDAD: TELÉFONO: FAX: E-MAIL : Nº ORDEN ARTICULO UNIDAD DE MEDIDA PRECIO MÁXIMO PRECIO OFERTADO €

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Supply of Medical Gases

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos contratos administrativos, resolver las dudas que dicte el Órgano ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Contratacióninterés público, previo informe declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la Asesoría Jurídicaejecución del contrato, en el ejercicio suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de sus esta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas de interpretaciónseñaladas, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículodeberá darse audiencia al contratista. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación y resolución del contrato, efectosy efectos de ésta, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación competentecontratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa administrativa, y contra serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los mismos habrá lugar a dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicciónJurisdicción. En Guardo, sin perjuicio a fecha al margen Cód. Validación: AW3NKN2MLY54LQTPD6LY7ZXQM | Verificación: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.24

Appears in 1 contract

Samples: Telecommunications

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano de Contratación ostenta 25. 1. - La Administración tiene la prerrogativa facultad de interpretar los contratos administrativos el contrato objeto de este pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, previa audiencia del contratista. Igualmente, Igualmente podrá modificarmodificar el contrato en aquello que afecta a la cantidad de unidades objeto del suministro y montaje, por razones de interés público, los contratos, público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados indicados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPla vigente legislación sobre contratación. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, Administración en el eventual ejercicio de sus las mencionadas prerrogativas de interpretación y su modificación serán inmediatamente ejecutivos. 25. 2. - Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación modificación, resolución y resolución efectos del contrato, serán resueltas por el órgano competente del Departamento de Educación, los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a dejarán expedita la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativocontenciosa administrativa, conforme a lo previsto por en la que, si procede, se podrá recurrir, de acuerdo con la Ley reguladora de dicha esta jurisdicción. Barcelona, sin perjuicio 23 de julio de 2007 Entendido y aceptado en la totalidad EL ADJUDICATARIO En los artículos que los interesados puedan interponer recurso potestativo se entreguen en el almacén y a efectos de reposición, previsto optimizar tanto el almacenaje como su distribución y transporte en los centros, se observarán las instrucciones siguientes: 1- Los artículos 116 y 117 se embalarán en función de la Ley 30/92constitución, fragilidad de Régimen Jurídico lo mismo, tanto durante su almacenaje como en el transporte y entrega. En especial, los elementos de cristal se protegerán con materiales adecuados que aseguren al perfecto estado hasta su instalación final. En caso de mobiliario con puertas de cristal éstas irán con un tablero xx xxxxxx de protección. 2- Todos los elementos se embalarán unitariamente, excepto los pupitres y mesas con sillas que irán en conjunto de dos unidades de manera que las sillas queden colocadas dentro del espacio libre entre las dos mesas y las sillas en que irán en grupos de aproximadamente 6. 3- El tamaño de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias cajas tendrá que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance ser proporcional al contenido de las cláusulas contractualesmismas, evitando irregularidades ya sean por exceso o por defecto. 4- Embalaje exterior: Sus prestaciones tendrán en cuenta no tan sólo la protección del contenido, sino también la facilidad y seguridad en el contratista apilamiento durante el almacenaje. Todos los artículos estarán contenidos en cajas de cartón (no se somete admite otro tipo de material por embalar) y éste será de calidad y doble-doble capa. 5- Protección contra la corrosión: Ante la eventualidad de un almacenaje durante largos periodos de tiempo, aquellos productos sensibles a los Fueros la corrosión tendrán que ir protegidos contra ésta por algún procedimiento adecuado, tal como sales de la Ciudad xx Xxxxxxsílice, con expresa renuncia al suyo propiopapeles especiales anticorrosivos, si lo tuvieretratamientos grasos, etc.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 24.1. El órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 la Ley de Contratos del Sector Público y 211 del TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el RGLCAPartículo 210 de la citada ley. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación, previo informe de la Asesoría Jurídicadel Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 24.2. Serán susceptibles Se podrá interponer recurso especial contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso. El procedimiento de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el apartado 2º plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del artículo 40 siguiente a aquél en que se remita la notificación del TRLCSP en los contratos señalados acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º artículo 151.4 de la Ley de Contratos del citado artículoSector Público. 24.3. Las De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar que se podrá formular, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto dispuesto en los artículos 116 y 117 el artículo 46 de la Ley 30/92de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 24.4. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de Régimen Jurídico prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgircláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes, con motivo los efectos señalados en los párrafos anteriores de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviereesta cláusula.

Appears in 1 contract

Samples: Administrative Contract

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 22.1. El órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 la Ley de Contratos del Sector Público y 211 del TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el RGLCAPartículo 210 de la citada ley. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídicacontratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 22.2. Serán susceptibles Se podrá interponer recurso especial contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso. El procedimiento de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el apartado 2º plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del artículo 40 siguiente a aquél en que se remita la notificación del TRLCSP en los contratos señalados acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º artículo 151.4 de la Ley de Contratos del citado artículoSector Público. 22.3. Las De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar que se podrá formular, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto dispuesto en los artículos 116 y 117 el artículo 46 de la Ley 30/92de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 22.4. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de Régimen Jurídico prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes, con los efectos señalados en los párrafos anteriores de esta cláusula. D. , vecino de provincia de , con domicilio en , calle , número , (en el caso de actuar en representación: como apoderado de con domicilio en , calle número , teléfono , fax , correo electrónico , CIF o DNI núm. ), enterado de las Administraciones Públicas condiciones y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver requisitos para concurrir al servicio de A este efecto hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las divergencias condiciones exigidas para contratar con la Administración, y controversias se compromete en nombre (propio o de la empresa que pudieran surgirrepresenta), a llevar a cabo el referido servicio, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete estricta sujeción a los Fueros expresados requisitos y condiciones, por el precio total de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.(en número): BASE IMPONIBLE (2 años): € IVA (21%): € TOTAL (2 años): € (fecha y firma del proponente)

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 14.1.- El órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlos por razones de interés público, los contratosdeclarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de la ejecución del contrato, y suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las empresas contratistas durante la ejecución del contrato, en los artículos 210 términos y 211 del TRLCSP y con los límites establecidos en el RGLCAPla citada Ley. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídicacontratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. . 14.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción de los contratos administrativos efectos del presente contrato serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados las empresas interesadas puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias Públicas. 14.3.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo los actos a que pudieran surgir, con motivo se refiere el artículo 44.2 de la interpretación, significado LCSP. El conocimiento y alcance resolución de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros estos recursos especiales corresponde al Órgano Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales de la Ciudad Diputación Xxxxx xx XxxxxxXxxxx creado por Decreto Xxxxx 44/2010, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuvieredel Consejo de Diputados de 28 de septiembre.

Appears in 1 contract

Samples: Suministros Contract

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano El órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlos por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPla legislación administrativa vigente. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contrataciónque, previo informe del Secretario General y de la Asesoría JurídicaIntervención de la Corporación, dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de cuanto a la interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y de los contratos serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en particular, ante el Juzgado o Tribunal de aquella que extienda su competencia sobre la provincia de Granada. Cód. Validación: 4LLCP7KMPXDLMXA2APF94CJPK | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 41 Si el contrato está sujeto o está sometido a regulación armonizada (XXXX), la competencia para resolver los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativorecursos especiales en materia de contratación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora las cuestiones de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto nulidad y las medidas provisionales o cautelares en los términos establecidos por los artículos 116 37, 40 y 117 ss del TRLCSP corresponden al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Ley 30/92, Diputación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviereGranada.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano 24.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de Contratación la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPReglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratacióncontratación, previo informe del Secretario de la Asesoría JurídicaCorporación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 24.2. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados De acuerdo con lo establecido en el apartado 2º mencionado artículo del artículo 40 del TRLCSP en los Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las de las administraciones públicas, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa administrativa. 24.3. Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y contra las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativoservicios correspondientes, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que con los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto efectos señalados en los artículos 116 párrafos anteriores de esta cláusula. 24.4. Los daños y 117 perjuicios derivados de actuaciones de la Ley 30/92administración en la tramitación del expediente de licitación sobre los que no haya recaído solicitud de adopción de medidas provisionales al amparo del artículo 60 bis y en los plazos y términos previstos en dicho artículo, no generarán derecho de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete indemnización a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuvierecargo del Ayuntamiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works