Common use of PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del "Contrato, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La "Contratación De Un Servicio De Prevención Ajeno

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del 211del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en TRLCSPen los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Un Único Criterio De Adjudicación Del Suministro De Gasóleo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Vestuario Con Destino a La Plantilla De La Policía, www.zamora.es

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Proyecto De Reposición De Pavimento Bituminoso en Diferentes Zonas De La Ciudad De Zamora, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Servicio De Gestión De La Perrera Municipal E Incineración De Animales De Compañía, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Servicio

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del 211del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en TRLCSPen los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Gasoleo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Un Único Criterio De Adjudicación Del “Suministro De Diversos Lotes De Material De Oficina E Imprenta, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Contenedores Para Distintos Distritos De La Ciudad De Zamora”

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano El presente Pliego de Contratación Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con el artículo 35.1.e) de la Ley, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los documentos anteriores El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de dirigir el servicio, de interpretar los contratos administrativos y lo convenido, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmenteel cumplimiento del contrato, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratosdeclarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, y suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Igualmente, dentro el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados establecidos en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPla LCSP. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratación, previo informe contratación en uso de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus estas prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las las cuestiones litigiosas surgidas sobre relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por este contrato será el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer que, en su caso, proceda la interposición del recurso potestativo especial en materia de reposición, previsto contratación regulado en los artículos 116 y 117 el artículo 44 de la LCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuvierePúblicas.

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Samples: www.inmujeres.gob.es

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano La hoja–resumen y el presente Pliego de Contratación Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con el artículo 35.1.e) de la Ley, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los documentos anteriores. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de dirigir el servicio, de interpretar los contratos administrativos y lo convenido, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmenteel cumplimiento del contrato, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratosdeclarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, y suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Igualmente, dentro el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados establecidos en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPla LCSP. Los acuerdos que dicte el Órgano órgano de Contratación, previo informe contratación en uso de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus estas prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las las cuestiones litigiosas surgidas sobre relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por este contrato será el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer que, en su caso, proceda la interposición del recurso potestativo especial en materia de reposición, previsto contratación regulado en los artículos 116 y 117 el artículo 44 de la LCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas. La Abogacía del Estado ha informado en dictamen de fecha 10 de noviembre de 2020 que el presente pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente. Por tanto, y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, de acuerdo con motivo lo dispuesto en el artículo 122.7 de la interpretaciónLCSP, significado y alcance de las cláusulas contractuales, está cumplido el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuvieretrámite del informe previo xxx xxxxxx.

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Samples: www.azarplus.com

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Código seguro de verificación: 76DB67E4E17EB6D8DDF87FECF8E58DE6280C4E63008C488EFF11A2FCF009A1CD24BA68F60E17FED.D. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. Código seguro de verificación: 76DB67E4E17EB6D8DDF87FECF8E58DE6280C4E63008C488EFF11A2FCF009A1CD24BA68F60E17FED.D. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para resolver las divergencias Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de suministro de licencias “Enterprise Agreement”, para el período 2017-2019, de los productos instalados en el Tribunal Constitucional (expediente 2016/00298) Fecha y controversias que pudieran surgirfirma del declarante Código seguro de verificación: 76DB67E4E17EB6D8DDF87FECF8E58DE6280C4E63008C488EFF11A2FCF009A1CD24BA68F60E17FED.D. Don/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y representación de la empresa ………………………………, con motivo CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de la interpretaciónlicencias “Enterprise Agrement”, significado para el período 2017-2019, de los productos instalados en el Tribunal Constitucional (expediente 2016/00289), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y alcance de las cláusulas contractualesprescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contratista se somete contrato con estricta sujeción a los Fueros requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la Ciudad xx Xxxxxxsiguiente propuesta económica, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.sin incluir IVA: ……………………………………..………………………. euros (en letra) …………………….. euros (en número) En a de de 2016

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Código seguro de verificación: 76DB67E4E17EB6D8DDF87FECF8E58DE6280C4E63008C488EFF11A2FCF009A1CD24BA68F60E17FED.D. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. Código seguro de verificación: 76DB67E4E17EB6D8DDF87FECF8E58DE6280C4E63008C488EFF11A2FCF009A1CD24BA68F60E17FED.D. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para resolver las divergencias Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de suministro de licencias “Enterprise Agreement”, para el período 2017-2019, de los productos instalados en el Tribunal Constitucional (expediente 2016/00298) Fecha y controversias que pudieran surgirfirma del declarante Código seguro de verificación: 76DB67E4E17EB6D8DDF87FECF8E58DE6280C4E63008C488EFF11A2FCF009A1CD24BA68F60E17FED.D. Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y representación de la empresa ………………………………, con motivo CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de la interpretaciónlicencias “Enterprise Agrement”, significado para el período 2017-2019, de los productos instalados en el Tribunal Constitucional (expediente 2016/00289), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y alcance de las cláusulas contractualesprescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contratista se somete contrato con estricta sujeción a los Fueros requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la Ciudad xx Xxxxxxsiguiente propuesta económica, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.sin incluir IVA: ……………………………………..………………………. euros (en letra) …………………….. euros (en número) En a de de 2016

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano El contrato dimanante de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos presente licitación es por su objeto fundamental y resolver esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. Igualmente210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, podrá modificarde 14 de noviembre, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte se aprueba el Órgano de Contratación, previo informe Texto Refundido de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio Ley de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º Contratos del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículoSector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos este contrato serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación competentecontratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por dispuesto en la Ley reguladora 30/1992, de dicha jurisdicción, sin perjuicio 26 de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgirNo obstante, con motivo se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP contra los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas reguladoras de la interpretación, significado licitación y alcance de los que establezcan las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros características de la Ciudad xx Xxxxxxprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cuando hayan sido adoptados en el procedimiento de adjudicación de un contrato de servicio de importe superior a 207 .000 €. Este recurso planteará con expresa renuncia al suyo propioanterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, si lo tuvieresin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Limpieza De Edificios Municipales

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de suministro de energía eléctrica para el edifico sede y dependencias auxiliares del Tribunal Constitucional (expediente 00146/2017) Fecha y firma del declarante Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza Código seguro de verificación: DAF62EED247813A8FA29136505EF6EC3721AE58C. ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de energía eléctrica para el edificio sede y dependencias auxiliares del Tribunal Constitucional (expediente 00146/2017), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica, desglosada para cada suministro con el siguiente detalle: - Dirección de suministro. - CUPS - Precios de energía por períodos Pen (tres o seis períodos según tarifa de acceso contratada), en cent€/Kwh, siendo n el subíndice indicativo de cada período tarifario. Para resolver las divergencias tarifas de acceso 3.0 Para tarifa de acceso 6.1 Pe Punta……….. Pe1 ……….. Pe Llano……….. Pe2 ……….. Pe Xxxxx…………. Pe3 ……….. Pe4 ……….. Pe5 ……….. Pe6 ……….. El precio de energía de cada período debe incluir el coste de todo tipo de peajes y controversias que pudieran surgircánones así como todos los gastos de cualquier tipo, avales, depósitos e impuesto eléctrico, sin IVA, con motivo redondeo a seis decimales. - Coste del alquiler del equipo de medida mensual en €, sin IVA. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la interpretaciónconvocatoria, significado cuyo contenido declara conocer y alcance acepta plenamente. Fecha y firma del licitador. Pe Punta 14,896600 Pe Llano 12,000300 Pe Xxxxx 8,285300 Pe1 13,997500 Pe2 11,577900 Pe3 10,375400 Pe4 9,027100 Pe5 8,642800 Pe6 7,178600 Coste máximo del alquiler del equipo de las cláusulas contractualesmedida mensual en €, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.sin IVA. Peaje 6.1 86,30

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de suministro de energía eléctrica para el edifico sede y dependencias auxiliares del Tribunal Constitucional (expediente 00257/2015) Fecha y firma del declarante Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de energía eléctrica para el edificio sede y dependencias auxiliares del Tribunal Constitucional (expediente 00257/2015), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica, desglosada para cada suministro con el siguiente detalle: - Dirección de suministro. - CUPS - Precios de energía por períodos Pen (tres o seis períodos según tarifa de acceso contratada), en cent€/Kwh, siendo n el subíndice indicativo de cada período tarifario. Para resolver las divergencias tarifas de acceso 3.0 Para tarifa de acceso 6.1 Pe Punta……….. Pe1 ……….. Pe Llano……….. Pe2 ……….. Pe Xxxxx…………. Pe3 ……….. Pe4 ……….. Pe5 ……….. Pe6 ……….. El precio de energía de cada período debe incluir el coste de todo tipo de peajes y controversias que pudieran surgircánones así como todos los gastos de cualquier tipo, avales, depósitos e impuesto eléctrico, sin IVA, con motivo redondeo a seis decimales. - Coste del alquiler del equipo de medida mensual en €, sin IVA. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la interpretaciónconvocatoria, significado cuyo contenido declara conocer y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.acepta plenamente

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 306 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para resolver Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de servicios de mantenimiento de las divergencias instalaciones generales en el edificio sede y controversias otras dependencias del Tribunal Constitucional (expediente 2016/00022). Fecha y firma del declarante DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que pudieran surgirse adjunta para participar en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de mantenimiento de las instalaciones generales en el edificio sede y otras dependencias del Tribunal Constitucional (expediente 2016/00022) mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Fecha y firma del declarante Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y representación de la empresa ………………………………, con motivo CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de la interpretación, significado y alcance mantenimiento de las instalaciones generales en el edificio sede y otras dependencias del Tribunal Constitucional (expediente 2016/00022), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas contractualesadministrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contratista se somete contrato con estricta sujeción a los Fueros requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la Ciudad xx Xxxxxxsiguiente propuesta económica, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.sin incluir el IVA: ……………………………………..………………………. euros (en letra) …………………….. euros (en número)

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. Código seguro de verificación: E2E0C490B80B910B028EF4D4B9CF56AC9290840C. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para resolver las divergencias Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de suministro de de gasóleo para calefacción en el edificio sede del Tribunal Constitucional (expediente 2017/00188) Fecha y controversias que pudieran surgirfirma del declarante Código seguro de verificación: E2E0C490B80B910B028EF4D4B9CF56AC9290840C. Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y representación de la empresa ………………………………, con motivo CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de gasóleo para calefacción del edificio sede del Tribunal Constitucional (expediente 2017/00188), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica: porcentaje de baja sobre el precio por litro antes de impuestos, que se aplicará sobre el precio de referencia semanal del gasóleo C, de la interpretaciónsemana anterior al suministro, significado y alcance de las cláusulas contractuales, publicado en el contratista se somete a los Fueros Boletín Petrolero de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviereComisión Europea para la zona de España: ……………………………………..………………………. por ciento (en letra) …………………….. por ciento (en número) Fecha y firma del licitador.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio Integral De Control De Plagas Urbanas Y Tratamientos d.d.d.

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para resolver las divergencias Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de suministro de dos cabinas de almacenamiento para los centros de procesos de datos del Tribunal Constitucional (expediente 2015/00317) Fecha y controversias que pudieran surgirfirma del declarante Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y representación de la empresa ………………………………, con motivo CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de la interpretacióndos cabinas de almacenamiento para los centros de procesos de datos del Tribunal Constitucional (expediente 2015/00317), significado acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y alcance de las cláusulas contractualesprescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contratista se somete contrato con estricta sujeción a los Fueros requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la Ciudad xx Xxxxxxsiguiente propuesta económica, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.sin incluir IVA: ……………………………………..………………………. euros (en letra) …………………….. euros (en número) En a de de 2015

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del 211del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Sistema De Transmisiones

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano El contrato dimanante de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos presente licitación es por su objeto fundamental y resolver esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. Igualmente210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, podrá modificarde 14 de noviembre, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte se aprueba el Órgano de Contratación, previo informe Texto Refundido de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio Ley de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º Contratos del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículoSector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos este contrato serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación competentecontratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa y conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP contra los mismos habrá lugar anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas reguladoras de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cuando hayan sido adoptados en el procedimiento de adjudicación de un contrato de servicio de importe superior a 207.000 €. Este recurso planteará con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por sin que proceda la Ley reguladora interposición de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que recursos administrativos ordinarios contra los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuvieremismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Limpieza De Edificios

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para resolver las divergencias Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de suministro e implantación de un nuevo sistema de control integral de accesos a los edificios e instalaciones del Tribunal Constitucional (expediente 2013/00269) Fecha y controversias que pudieran surgirfirma del declarante Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ……………………., en nombre y representación de la empresa ………………………………, con motivo CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza , nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro e implantación de la interpretación, significado y alcance un nuevo sistema de las cláusulas contractuales, el contratista se somete control integral de accesos a los Fueros edificios e instalaciones del Tribunal Constitucional (expediente 2013/00269), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuvieresiguiente propuesta económica.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano El órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlos por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPla legislación administrativa vigente. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contrataciónque, previo informe del Secretario General y de la Asesoría JurídicaIntervención de la Corporación, dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de cuanto a la interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y de los contratos serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en particular, ante el Juzgado o Tribunal de aquella que extienda su competencia sobre la provincia de Granada. Cód. Validación: 4LLCP7KMPXDLMXA2APF94CJPK | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 41 Si el contrato está sujeto o está sometido a regulación armonizada (XXXX), la competencia para resolver los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativorecursos especiales en materia de contratación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora las cuestiones de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto nulidad y las medidas provisionales o cautelares en los términos establecidos por los artículos 116 37, 40 y 117 ss del TRLCSP corresponden al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Ley 30/92, Diputación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviereGranada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De “Obras De Renovación Y Mejora De Las Infraestructuras De Los Jardines Del Palacete De La Najarra en Almuñécar

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 306 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Código seguro de verificación: 4DE55C78A8537FE3BB61226CA34ACA13CE0BB33C. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para resolver Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato servicios de asistencia técnica informática, servicio de apoyo y resolución de incidencias informáticas, para la atención de primer nivel a usuarios del Tribunal Constitucional (expediente 2017/00026). Código seguro de verificación: 4DE55C78A8537FE3BB61226CA34ACA13CE0BB33C. Fecha y firma del declarante Código seguro de verificación: 4DE55C78A8537FE3BB61226CA34ACA13CE0BB33C. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que se adjunta para participar en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica informática, servicio de apoyo y resolución de incidencias informáticas, para la atención de primer nivel a usuarios del Tribunal Constitucional (expediente 2017/00026) mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las divergencias circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Fecha y controversias que pudieran surgirfirma del declarante Código seguro de verificación: 4DE55C78A8537FE3BB61226CA34ACA13CE0BB33C. Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y representación de la empresa ………………………………, con motivo CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de asistencia técnica informática, servicio de apoyo y resolución de incidencias informáticas, para la interpretaciónatención de primer nivel a usuarios del Tribunal Constitucional (expediente 2017/00026), significado acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y alcance de las cláusulas contractualesprescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contratista se somete contrato con estricta sujeción a los Fueros requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la Ciudad xx Xxxxxxsiguiente propuesta económica, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.sin incluir el IVA: Precio/hora consultor euros (en letra)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 306 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para resolver Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de servicios de limpieza del edificio sede y otras dependencias del Tribunal Constitucional y otros servicios complementarios (expediente 2013/00512) Fecha y firma del declarante DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que se adjunta para participar en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza del edificio sede y otras dependencias del Tribunal Constitucional y otros servicios complementarios (expediente 2013/00512) mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las divergencias circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Fecha y controversias que pudieran surgirfirma del declarante Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y representación de la empresa ………………………………, con motivo CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de la interpretaciónlimpieza del edificio sede y otras dependencias del Tribunal Constitucional y otros servicios complementarios (expediente 2013/00512), significado acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y alcance de las cláusulas contractualesprescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contratista se somete contrato con estricta sujeción a los Fueros requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la Ciudad xx Xxxxxxsiguiente propuesta económica, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.sin incluir el IVA: ……………………………………..………………………. euros (en letra) …………………….. euros (en número)

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 306 y concordantes del TRLCSP, el órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlo por razones razón de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, dentro inspección y control del órgano de los límites y contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con sujeción a los requisitos y efectos señalados el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 210 37 y 211 siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación artículo 40 y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento, los actos enumerados sus administradores y representantes, así como el propio firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el apartado 2º artículo 60 del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 Texto Refundido de la Ley 30/92de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de Régimen Jurídico 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las Administraciones Públicas obligaciones tributarias y Procedimiento Administrativo Comúncon la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para resolver Todo ello a los efectos prevenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato de servicios de mantenimiento de las divergencias instalaciones generales en el edificio sede y controversias otras dependencias del Tribunal Constitucional (expediente 2013/00514). Fecha y firma del declarante DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA DE LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO D/Xx DNI nº En nombre y representación de la empresa Con NIF DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que pudieran surgirse adjunta para participar en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de mantenimiento de las instalaciones generales en el edificio sede y otras dependencias del Tribunal Constitucional (expediente 2013/00514) mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Fecha y firma del declarante Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº , en nombre y representación de la empresa ………………………………, con motivo CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza ……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de la interpretación, significado y alcance mantenimiento de las instalaciones generales en el edificio sede y otras dependencias del Tribunal Constitucional (expediente 2013/00514), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas contractualesadministrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contratista se somete contrato con estricta sujeción a los Fueros requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la Ciudad xx Xxxxxxsiguiente propuesta económica, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.sin incluir el IVA: ……………………………………..………………………. euros (en letra) …………………….. euros (en número)

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El Órgano El órgano de Contratación contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, modificarlos por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAPla legislación administrativa vigente. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contrataciónque, previo informe del Secretario General y de la Asesoría JurídicaIntervención de la Corporación, dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de cuanto a la interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y de los contratos serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparacióninterpretación, adjudicaciónmodificación, efectos, cumplimiento resolución y extinción efectos de los contratos administrativos serán resueltos resueltas por el Órgano órgano de Contratación contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en particular, ante el Juzgado o Tribunal de aquella que extienda su competencia sobre la provincia de Granada. Cód. Validación: EPLY6HTM64K4F73KC6WG46LHS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 40 Si el contrato está sujeto o está sometido a regulación armonizada (XXXX), la competencia para resolver los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativorecursos especiales en materia de contratación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora las cuestiones de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto nulidad y las medidas provisionales o cautelares en los términos establecidos por los artículos 116 37, 40 y 117 ss del TRLCSP corresponden al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Ley 30/92, Diputación de Régimen Jurídico Granada. Cód. Validación: EPLY6HTM64K4F73KC6WG46LHS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.40 ANEXO I CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO NÚMERO DE EXPEDIENTE

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras De Implantación De Doble Sentido De Tráfico en El Paseo Del Altillo

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. .-El El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del 211del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/9239/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Ropa De Trabajo