Common use of PRIMA Clause in Contracts

PRIMA. Para efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que el asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, del presente contrato de seguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado de la factura correspondiente; hasta en tanto no se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, el documento donde obre el pago de la prima hará las veces de ésta. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, la emisión de la factura correspondiente. vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la Prima vencida pendiente de pago.

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Samples: Seguro Para Equipo De Contratistas Con Dividendos

PRIMA. “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de: a) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociada con un prepago del Acreditado. Para el caso de cancelación asociada con un prepago del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” deberá presentar a “LA ASEGURADORA” copia del estado de cuenta emitido al Acreditado o carta liberación de hipoteca, donde se muestre que el Crédito Asegurado se ha liquidado totalmente antes de la conclusión del plazo establecido para el Crédito Asegurado, un mes posterior a la fecha de dicha cancelación. De no presentarse la documentación mencionada en el párrafo anterior, se entenderá que la cancelación no estuvo relacionada con el prepago del Acreditado y, por tanto, se procederá al cobro de la pena por cancelación a partir de la fecha en que se llevó a cabo la misma. Las Primas y las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. “EL BENEFICIARIO” deberá hacer el pago de la Prima por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV para los supuestos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.4) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud del Seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las Primas subsecuentes, “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Póliza Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos de que se entiende por Prima la cantidad trate dejarán de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir contar con la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán Seguro automáticamente a las doce 12 (doce) horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxxreferido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, si el Contratante no hubiese cubierto el total siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima o sea exclusivamente de su fracción pactada.carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; iv. Si b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y el Contratante ha optado por Acreditado se encuentre al corriente en el pago fraccionado del mismo durante dicho periodo, y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos Prima a más tardar al vencimiento del plazo de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos los 90 (noventa) días naturales posteriores a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha de vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la cual se acreditará el pago será aquella vida del mismo, que conste en la ficha no podrá exceder de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que el asegurado o contratante efectúe el pago total 90 (noventa) días naturales contados a partir de la prima o el total fecha de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena vencimiento del pago de la prima o fracción de ellaPrima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del presente contrato de seguro, hasta Seguro. Para el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado caso de la factura correspondiente; hasta en tanto no referida rehabilitación, es necesario que se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, observe el documento donde obre el pago cumplimiento de la prima hará totalidad de los requisitos antes mencionados para que opere de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las veces Primas y, en su caso, de las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta que “LA ASEGURADORA” en su momento dé a conocer o, en su defecto, en las oficinas de ésta, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. Será evidencia 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de la aceptación México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o, en su caso, a través del pago medio que “LA ASEGURADORA” lo haga del conocimiento de la prima“EL BENEFICIARIO” de manera fehaciente y por escrito. La cuenta bancaria podrá ser modificada por “LA ASEGURADORA”, la emisión mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de la factura correspondienteanticipación a dicho cambio. vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la Prima vencida pendiente de pago.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las siguientes opciones: a) Prima al Frente, sin reembolso. b) Prima Mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del acreditado final. Las primas a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. Para el inciso a) de la presente Cláusula, la prima vence el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la Cláusula Tercera del presente Contrato, la prima del SCV se calculará sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio de la cobertura. Para el pago de la Prima “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad Cláusula Décima de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso b) de la presente Cláusula, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. Para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la Cláusula Tercera del presente Contrato, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguientesiempre y cuando: i. De conformidad con el artículo 34 a) La causa que motive la falta de pago de la Ley sobre Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el Contrato pago de Xxxxxx, la Prima a cargo más tardar al vencimiento del Asegurado vence al momento plazo de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta los 90 (noventa) días naturales para liquidar el total de siguientes a la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después fecha de su vencimiento. Los efectos Las partes están de este contrato cesarán automáticamente acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a las doce horas (mediodía, hora partir de la Ciudad fecha de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que el asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, del presente contrato de seguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado de la factura correspondiente; hasta en tanto no se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, el documento donde obre el pago de la prima hará las veces de ésta. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la emisión Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la factura correspondiente. vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxxreferida rehabilitación, la Institución de Seguros deducirá es necesario que se observe el cumplimiento de la indemnización pagable totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el total Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Prima vencida pendiente Cláusula Décima de pagoeste Contrato. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizará vía pago referenciado a la Cuenta que Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., en su momento dé a conocer o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADORA”, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de su conocimiento de manera fehaciente. La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las siguientes opciones: a) Prima al frente, sin reembolso. b) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del acreditado final. Las primas a que se refiere esta Xxxxxxxx se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. Para efectos el inciso a) de la Póliza presente Cláusula, la prima vence el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, y su importe será calculado sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio del Crédito Asegurado para los supuestos mencionados en los incisos a.1) y a.2) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, la prima del SCV se entiende por Prima calculará sobre el saldo insoluto a la cantidad fecha de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 inicio de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Segurocobertura. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que el asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, del presente contrato de seguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado de la factura correspondiente; hasta en tanto no se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, el documento donde obre Para el pago de la prima hará las veces “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de ésta. Será evidencia 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la aceptación Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso b) de la presente Xxxxxxxx, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV para los supuestos mencionados en los incisos a.1) y a.2) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, siempre y cuando: a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la emisión Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la factura correspondiente. vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxxreferida rehabilitación, la Institución de Seguros deducirá es necesario que se observe el cumplimiento de la indemnización pagable totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el total Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Prima vencida pendiente Cláusula Décima de pagoeste Contrato. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizará vía pago referenciado a la Cuenta que Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., en su momento dé a conocer o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADORA”, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de su conocimiento de manera fehaciente. La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la Prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las siguientes opciones: a) Prima al Frente, sin reembolso. b) Prima Mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociada con un prepago del Acreditado final. Las Primas a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. Para el inciso a) de la presente Cláusula, la Prima vence el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, y su importe será calculado sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio de la Cobertura para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el pago de la Prima, “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad Cláusula Décima de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos Asegurados de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso b) de la presente Xxxxxxxx, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. Para el supuesto mencionado en el inciso a.1) correspondiente a la Cláusula Tercera del presente Contrato, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud del Seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Para el pago de las Primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguientesiempre y cuando: i. De conformidad con el artículo 34 a) La causa que motive la falta de pago de la Ley sobre Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y el Contrato Acreditado esté al corriente en el pago del mismo durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de Xxxxxx, la Prima a cargo más tardar al vencimiento del Asegurado vence al momento plazo de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta los 90 (noventa) días naturales para liquidar el total de siguientes a la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después fecha de su vencimiento. Los efectos Las partes están de este contrato cesarán automáticamente acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a las doce horas (mediodía, hora partir de la Ciudad fecha de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que el asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ellaPrima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del presente contrato de seguro, hasta Seguro. Para el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado caso de la factura correspondiente; hasta en tanto no referida rehabilitación, es necesario que se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, observe el documento donde obre el pago cumplimiento de la prima hará totalidad de los requisitos antes mencionados para que opere de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato. Los pagos de las veces Primas a que se refiere esta Cláusula se realizará vía pago referenciado a la Cuenta que “LA ASEGURADORA”, en su momento dé a conocer o en su defecto en las oficinas de ésta, ubicadas en Xx. Será evidencia Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” lo haga del conocimiento de la aceptación del pago “EL BENEFICIARIO” de la primamanera fehaciente. La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, la emisión mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de la factura correspondienteanticipación a dicho cambio. vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la Prima vencida pendiente de pago.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. Para efectos de la Póliza La prima se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento fijará al inicio de cada período establecido la vigencia y se aplicará mantendrá igual durante la tasa vigencia del contrato. Al final de financiamiento pactada entre el Contratante la vigencia “EL INSTITUTO” entregará a “LA ASEGURADORA” un listado del personal actualizado y la Institución de Seguros. v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que la diferencia poblacional exceda del 5% se realizará el asegurado o contratante efectúe ajuste anual, el pago total cual se efectuará a más tardar 60 días posteriores al término de la prima o vigencia. La fórmula que se aplicará para el total ajuste anual xx xxxxxx es la siguiente: Ajuste Anual = [(Suma Asegurada Inicial – Suma Asegurada Final) * Cuota Promedio] / 2 Donde: Cuota Promedio = (Prima Inicial / Suma Asegurada Inicial) Donde si el resultado fuere negativo, se pagará la diferencia a favor de la parte correspondiente ASEGURADORA y si el resultado fuere positivo se devolverán las diferencias al INSTITUTO. 3.6.1 PARA LOS SUBGRUPOS 1 Y 2 “EL INSTITUTO” entregará a “LA ASEGURADORA” un listado del personal al final del acto de ella si se ha pactado su pago fraccionadola junta de aclaraciones contra entrega de la carta de confidencialidad en el Área de Beneficios al Personal, ubicada en cualquiera el xxxxxxxx 0, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx 000; lo anterior por tratarse de las instituciones bancarias señalas información que contiene datos personales protegido por la Institución Ley General de XxxxxxxProtección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia así como demás leyes en la materia. El listado contará con los siguientes datos:  Nombre completo del número asegurado.  Registro Federal de póliza que se está pagandoContribuyentes del asegurado.  Sueldo base mensual más compensación garantizada para servidores públicos de mando.  Salario básico mensual para personal operativo.  Antigüedad neta al servicio del “INSTITUTO”, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancariasa una fecha xx xxxxx. 3.6.2 PARA EL SUBGRUPO 3, haga prueba plena pensionados del pago “INSTITUTO” éste entregará a “LA ASEGURADORA” un listado del personal al final del acto de la prima o fracción junta de ella, del presente contrato de seguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga aclaraciones contra entrega al asegurado de la factura correspondientecarta de confidencialidad en el Área de Beneficios al Personal, ubicada en el xxxxxxxx 0, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx 000; hasta lo anterior por tratarse de información que contiene datos personales protegido por la Ley General de Protección de Datos Personales en tanto no se entregue Posesión de Sujetos Obligados, así como demás leyes en la factura materia. El listado contará con los siguientes datos:  Nombre completo del asegurado.  Registro Federal de pago xx xxxxxx al contratante o Contribuyentes del asegurado, .  Antigüedad neta en el documento donde obre el pago “INSTITUTO” a la fecha de la prima hará las veces de ésta. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, la emisión de la factura correspondientebaja. vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la Prima vencida pendiente de pago.

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Samples: Licitación Pública

PRIMA. “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de cualquiera de las siguientes opciones: a) Prima al frente, sin reembolso por cancelación. b) Prima al frente, con reembolso por cancelación únicamente cuando el prepago provenga del acreditado final. c) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL Las primas y la pena a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato. Para los incisos a) y b) de la presente Cláusula, dichos pagos se realizarán el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, calculado sobre el saldo insoluto de la fecha de inicio del crédito asegurado. Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso c), deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV. Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. con clave en o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADA”, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, Distrito Federal, o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de su conocimiento de manera fehaciente. La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita al “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio. Para el pago de las Primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad Cláusula Décima de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo. “EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguientesiempre y cuando: i. De conformidad con el artículo 34 a) La causa que motive la falta de pago de la Ley sobre Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”; b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y c) “EL BENEFICIARIO” realice el Contrato pago de Xxxxxx, la Prima a cargo más tardar al vencimiento del Asegurado vence al momento plazo de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta los 90 (noventa) días naturales para liquidar el total de antes siguientes a la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después fecha de su vencimiento. Los efectos Las partes están de este contrato cesarán automáticamente acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a las doce horas (mediodía, hora partir de la Ciudad fecha de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que el asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, del presente contrato de seguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado de la factura correspondiente; hasta en tanto no se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, el documento donde obre el pago de la prima hará las veces de ésta. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la emisión Prima a “LA ASEGURADORA y pueda solicitar la recontratación del Seguro. Para el caso de la factura correspondiente. vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá referida rehabilitación es necesario que se observe el cumplimiento de la indemnización pagable totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el total Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Prima vencida pendiente Cláusula Décima de pagoeste Contrato.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

PRIMA. Para efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de SeguroLa prima del seguro es mensual, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá debiendo ser pagada por el Contratante. No obstante lo anteriorAsegurado de acuerdo a la periodicidad, lugar y medios de pago convenidos en la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con Póliza y se sujeta a los plazos acordados en el Contratante. iiiConvenio de Pago que forma parte de la misma. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que el asegurado o contratante efectúe el pago total monto de la prima o mensual, será el total producto que resulte de multiplicar la tasa comercial indicada en las Condiciones Particulares, por el capital adeudado. El incumplimiento de pago de la parte correspondiente prima establecido en el convenio de ella si pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, haya convenido un plazo adicional para que el comprobante que para pago. Para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancariasLA COMPAÑÍA deberá comunicar de manera cierta al CONTRATANTE y ASEGURADO, haga prueba plena antes del vencimiento del plazo previamente indicado, a través de los medios y en la dirección previamente acordados, el incumplimiento del pago de la prima o fracción y sus consecuencias, así como indicar el plazo de ellaque dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura. Si ocurriese un siniestro antes de la suspensión de cobertura, LA COMPAÑÍA procederá con la cobertura del presente contrato siniestro, en caso corresponda. La suspensión de seguro, hasta el momento cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE o ASEGURADO haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al periodo corrido del contrato. Sin embargo, en caso la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado cobertura se encuentre suspendida por el incumplimiento en el pago de la factura correspondiente; hasta prima, LA COMPAÑÍA podrá optar por la resolución del certificado, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tanto tales circunstancias. El certificado se considera resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el ASEGURADO reciba una comunicación escrita de LA COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión. Sin perjuicio de la comunicación que le será emitida al CONTRATANTE. Si LA COMPAÑÍA no se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, el documento donde obre reclama el pago de la prima hará las veces dentro de ésta. Será evidencia de la aceptación los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima, la emisión de la factura correspondiente. vise entiende que el contrato queda extinguido. En caso de siniestro dentro Se entiende por reclamo del período pago xx xxxxxx, el inicio de un proceso judicial o arbitral de cobranza de pago xx xxxxxx, por parte de LA COMPAÑÍA. Cuando la Institución de Seguros deducirá resolución se produce por incumplimiento en el pago de la indemnización pagable el total prima, LA COMPAÑÍA tiene derecho al cobro de la Prima vencida pendiente misma de pagoacuerdo a la proporción de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto.

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Samples: Seguro De Desgravamen De Créditos

PRIMA. Para efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado Contratante vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante obstante, lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará deberá pagar la prima total del seguro a la celebración del contrato, o dentro de periodo comprendido a partir de esta fecha y a más tardar, un período día antes de la fecha de la celebración del Evento o Torneo cubierto, siendo éste el periodo xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total pago de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimientoprima. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactadaPrima. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La prima Prima convenida deberá ser pagada en una sola exhibición en las oficinas de la Institución de Seguros o en las instituciones bancarias señalas por la Institución ésta, contra entrega del recibo y comprobante de Seguros, pago correspondiente o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según correspondade Seguros. En caso de que el asegurado Asegurado o contratante Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionadoPrima, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de XxxxxxxSeguros, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza Póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción Prima de ella, del presente contrato este Contrato de seguroSeguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx Seguros le haga entrega al asegurado de la factura Asegurado del recibo correspondiente; hasta en tanto no se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, el documento donde obre el pago de la prima hará las veces de ésta. .. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, la emisión de la factura del recibo correspondiente. vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la Prima vencida pendiente de pago.

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Samples: Seguro De Hoyo en Uno

PRIMA. Para efectos 8.1 El Tomador del Seguro está obligado al pago de la Póliza se entiende por Prima Prima. La forma de pago y la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 periodicidad de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración se establecen en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución Seguro de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramientoCaución. ii. 8.2 La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará obligación de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total pago de la Prima o se mantendrá mientras el Certificado de cada una Seguro de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactadaCaución continúe vigente. iv. Si el Contratante ha optado 8.3 La Prima se cobrará por el pago fraccionado tiempo transcurrido, desde la emisión y hasta la cancelación del Certificado de Seguro de Caución. La Compañía se reserva el derecho de establecer una Prima mínima, no extornable, es decir, que no será objeto de devolución ni total ni parcialmente, y cuyo importe se determinará en las Condiciones Particulares. Esta condición no será de aplicación en caso de desistimiento por parte del Tomador, según lo establecido en la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de SegurosCláusula 22. v. La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas por la Institución de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. 8.4 En caso de que la Prima se haya satisfecho como prima única, la Aseguradora se reserva la facultad de cobrar Primas complementarias si el asegurado o contratante efectúe Certificado de Seguro de Caución se prolongara más tiempo del previsto. 8.5 La Prima se incrementará con los impuestos y los recargos legalmente repercutibles, y será satisfechas por el pago total Tomador del Seguro en el domicilio de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionadoAseguradora, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza salvo que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga prueba plena del pago pacte un domicilio de la prima o fracción de ella, del presente contrato de seguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado de la factura correspondiente; hasta en tanto no se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, el documento donde obre el pago de la prima hará las veces de ésta. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, la emisión de la factura correspondientecobro diferente. vi. 8.6 En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el impago total o parcial de la Prima vencida pendiente única, la Aseguradora procederá a cancelar el Certificado de pagoSeguro de Caución y a rescindir el Contrato de Seguro de Caución. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación de indemnización al Asegurado. 8.7 En caso de impago de la Prima, la Aseguradora podrá transmitir la información relativa a dicho impago (incluyendo los datos personales del Tomador) a los sistemas de información crediticia correspondientes (ficheros de morosos como Asnef, RAI o Experian Bureau), siempre en estricto y escrupuloso cumplimiento de los derechos del Tomador y de las normas reguladoras sobre los sistemas de información crediticia.

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Samples: Contrato De Seguro De Caución

PRIMA. Para efectos  La prima es el costo del seguro. La prima total incluye los gastos de expedición, la tasa de financiamiento por pago fraccionado, si el Asegurado se obligó a cubrir la misma en fracciones, y el Impuesto al Valor Agregado.  La prima vencerá en la fecha indicada en la carátula de la Póliza se entiende por Prima póliza como inicio de vigencia y en la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento fecha en que inicie cada periodo en que, en su caso, haya sido fraccionada.  Una vez vencida la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por prima el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período periodo xx xxxxxx de treinta 30 (treinta) días naturales para liquidar ésta o su fracción correspondiente.  Los efectos del Contrato cesarán automáticamente al término de dicho periodo xx xxxxxx en caso de que la prima o su fracción no hubiere sido pagada.  El Asegurado deberá pagar la prima en las oficinas de La Compañía la cual expedirá el total recibo correspondiente.  Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Prima o Ley de cada una Instituciones de sus fracciones convenidasCrédito, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente autorizar a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y La Compañía para que ésta instruya a la Institución de Seguros. v. Crédito cargar a la cuenta proporcionada por el Asegurado la prima correspondiente.  Hasta en tanto La prima convenida deberá ser pagada en las instituciones bancarias señalas Compañía no entregue el recibo correspondiente por la Institución prima cobrada mediante cargo a la cuenta del Asegurado, el estado de Seguros, o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o cuenta en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según corresponda. En caso de que aparezca el asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, haga cargo respectivo será prueba plena suficiente del pago de la prima o la fracción correspondiente.  En caso de ella, del presente contrato de seguro, hasta que por causas imputables al Asegurado La Compañía no pueda realizar el momento en que la Institución de Xxxxxxx le haga entrega al asegurado de la factura correspondiente; hasta en tanto no se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, el documento donde obre el pago cargo de la prima hará las veces de ésta. Será evidencia de la aceptación del pago de la primacorrespondiente, la emisión de la factura correspondienteel Contrato cesará automáticamente en sus efectos una vez transcurrido el periodo estipulado en el párrafo anterior. vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la Prima vencida pendiente de pago.

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Samples: Insurance Policy

PRIMA. Para efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente: i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento. ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante. iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada. iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros. v. La prima Prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Institución de Seguros o en las instituciones bancarias señalas por la Institución ésta, contra entrega del recibo y comprobante de Seguros, pago correspondiente o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de ésta; por lo tanto, la fecha en la cual se acreditará el pago será aquella que conste en la ficha de depósito o en el comprobante electrónico de pago emitido por la Institución Bancaria, según correspondade Seguros. En caso de que el asegurado Asegurado o contratante Contratante efectúe el pago total de la prima Prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza Póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias, bancarias haga prueba plena del pago de la prima Prima o fracción de ella, del presente contrato de seguroeste Contrato de Seguro, hasta el momento en que la Institución de Xxxxxxx Seguros le haga entrega al asegurado de la factura Asegurado del recibo correspondiente; hasta en tanto no se entregue la factura de pago xx xxxxxx al contratante o asegurado, el documento donde obre el . El pago de la prima hará las veces Prima hecho mediante transferencia electrónica de éstafondos, no implica la aceptación de la Institución de Seguros del pago. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, la emisión de la factura del recibo correspondiente. vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la Prima vencida pendiente de pago.

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Samples: Seguro Todo Riesgo Incendio