PROCEDIMIENTO DE RESCISION Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE RESCISION. LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “LA ENTIDAD”, estima que no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución, turnando en cualquier momento el asunto al Órgano Interno de Control adscrito a “LA ENTIDAD” para que se agote el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de la materia.
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. Si “LA DEPENDENCIA” Considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, lo comunicará al contratista en forma fehaciente, a fin de que este en un plazo de 5 (cinco) días exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones, si transcurrido ese plazo “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por este, “LA DEPENDENCIA” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos de las Cláusulas que anteceden la que comunicara a “EL CONTRATISTA” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que remita dicha resolución, la cual no admitirá Recurso alguno.
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. SI SE ACTUALIZA UNA O VARIAS HIPOTESIS DE LAS PREVISTAS EN LA CLAUSULA ANTERIOR, “EL INEA” LE COMUNICARA POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DIAS HABILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, “EL PROVEEDOR” LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES; TRANSCURRIDO ÉL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE RESOLVERA CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE “EL PROVEEDOR” HUBIERE HECHO VALER. LA DETERMINACION DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERA SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTA CLAUSULA, Y CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARA EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL INEA” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISION. DECIMA PRIMERA.- RESCISION INMEDIATA. SALVO LO PREVISTO EN LA CLAUSULA DECIMA CUARTA DE ESTE CONTRATO, EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” PARA OTORGAR LA FIANZA, SERA CAUSA PARA RESCINDIR DE INMEDIATO ESTE CONTRATO, QUEDANDO A SU CARGO EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA SUFRIR “EL INEA” POR LA INEJECUCION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. DECIMA SEGUNDA.-
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “Entidad”, estima que no son satisfactorias, dictar la resolución que proceda, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita dicha resolución. “EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “Entidad”.
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. La entidad” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, en caso de que “el proveedor” incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, en tal caso se procederá de la siguiente manera: “La entidad” comunicará por escrito al “proveedor”, la o las causales en que haya incurrido y que ameriten a juicio de la primera la rescisión del contrato, en dicho escrito se citará al “proveedor” para que en la fecha prevista comparezca, a través de su Representante Legal, al levantamiento de una acta circunstanciada en la que se harán constar la causa o causas de incumplimiento y/o violaciones al contrato, en los términos del artículo 54 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el levantamiento del acta “el proveedor” podrá alegar todo lo que a su derecho convenga y presentar la documentación que juzgue pertinente para que se le exima del incumplimiento que se le impute. “La entidad” después de escuchar a “el proveedor” emitirá la resolución que corresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 fracción III de la Ley. Si resuelve rescindir el contrato, se hará efectiva la garantía a que se refiere la cláusula 1.7 Son parte integrante de este contrato en el caso de Licitación Pública Nacional e Invitación a cuando menos tres personas las bases y en la Adjudicación Directa la cotización del proveedor que dieron sustento a está adquisición. Queda expresamente pactado que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, serán a cargo del “proveedor” y que la “Entidad” no adquiere el carácter de patrón directo o sustituto del personal que opera los equipos. La vigencia del presente contrato será a partir de la firma del “proveedor”, hasta el pago correspondiente. En lo previsto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimiento Civiles FECHA DE CELEBRACIÓN: ____________________ _ __ ___ NOMBRE DE LA EMPRESA Y NOMBRE Y FIRMA DE LA FIRMA DE QUIEN SUSCRIBE EL CONTRATO PERSONA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A C. 1 JUNTA DE ACLARACIONES El contenido de las bases es claro para la adquisición o contratación de servicios que se pretende ...
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. SI “EL INAPESCA” CONSIDERA QUE “EL PRESTADOR” HA INCURRIDO EN ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE RESCISION QUE SE CONSIGNAN EN LA CLAUSULA ANTERIOR, ASI COMO DE LO NO PREVISTO, “EL INAPESCA” PROCEDERA A DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, DICHA RESCISION OPERARA DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL, EN TERMINOS DEL ARTICULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. SI "EL AYUNTAMIENTO" CONSIDERA QUE "EL CONTRATISTA" HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISION QUE SE CONSIGNAN EN LA CLAUSULA INMEDIATA ANTERIOR, "EL AYUNTAMIENTO" DICTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS DOS ULTIMOS PARRAFOS DE LA CLAUSULA ANTERIOR, LA QUE COMUNICARA A "EL CONTRATISTA"; POSTERIORMENTE, LO HARA DE CONOCIMIENTO A LA CONTRALORIA GENERAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, A MAS TARDAR EL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, MEDIANTE UN INFORME QUE SE REFERIRA A LOS ACTOS LLEVADOS A CABO EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. Una vez agotado el plazo para la aplicación de la pena convencional, “La Cámara” comunicará por escrito a “El Contratista” el incumplimiento en que éste hubiere incurrido, para que dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo “La Cámara” resolverá lo procedente, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.