CAUSALES DE RESCISION. A)1-"LA OSEP" podrá rescindir el contrato en cualquier momento con la simple notificación a “LOS ANESTESIÓLOGOS”, sin necesidad de invocación de causa alguna ni de interpelación judicial o extrajudicial previa, y con una antelación de TREINTA (30) días corridos; A)2-"LA OSEP" podrá resolver el presente contrato sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “LOS ANESTESIÓLOGOS”, reservándose el Organismo de Ejecución el derecho a accionar legalmente contra el médico cuando no cumpliese con la prestación del servicio, cuando se constatara alguna omisión en la Declaración Jurada de Cargos o no se comunicarán las modificaciones acaecidas durante la vigencia del contrato, y/o cuando por cualquier omisión o violación pudiera surgir un daño o perjuicio; B) “LOS ANESTESIÓLOGOS” podrán rescindir unilateralmente este contrato, para lo cual deberán 1- Comunicar fehacientemente su decisión a "LA OSEP” con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha del efectivo retiro; 2- Reintegrar todos los bienes a su cargo, el material técnico y la documentación que se le hubiera entregado y/o elaborado en perfecto estado de conservación, los que quedarán en propiedad de "LA OSEP"; 3- Acreditar el cumplimiento de las tareas que se le encomendaron hasta la fecha de rescisión.
CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
CAUSALES DE RESCISION. La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a titulo enunciativo: Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
CAUSALES DE RESCISION. Es causal de rescisión total del presente contrato sin necesidad de declaración judicial, el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones contraídas en el presente contrato.
CAUSALES DE RESCISION. La Secretaría podrá rescindir administrativamente los contratos, independientemente de las penas convencionales pactadas, en cualquiera de los supuestos siguientes:
A. Cuando el proveedor adjudicado, incurra en falsedad total o parcial, respecto de la información proporcionada durante el procedimiento de contratación, o que actúe con dolo o mala fe para la celebración del contrato respectivo.
B. Cuando el proveedor adjudicado no reponga los bienes devueltos por problemas de calidad.
C. Cuando entregue bienes con características distintas a las indicadas en el contrato y no entregue las especificadas en un plazo de 10 días
D. Cuando el proveedor adjudicado no entregue la garantía de cumplimiento establecida en el numeral 17 del presente documento en un término de 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
E. En cualquier momento y en caso de que el proveedor adjudicado haya incumplido las obligaciones a su cargo.
CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión de presente contrato, sin que “EL PROFESIONISTA” se reserve acción jurídica de ningún tipo, ya sea civil y/o penal, laboral y/o mercantil ya sea en lo presente o en lo futuro, aceptando como causales de rescisión contractual las anunciadas a continuación. La falta de propiedad y la falsedad en las informaciones proporcionadas a “LA UNIVERSIDAD”. Si dentro del periodo de vigencia del contrato, “LA UNIVERSIDAD” determinase que los servicios proporcionados por “EL PROFESIONISTA” no cumplen los requisitos mínimos de profesionalismo, experiencia, ética, didáctica, docencia, o su conducta fuera en determinado de la labor educativa y calidad de la enseñanza que pretende la Institución. La propaganda religiosa y política, así como la venta de bienes y servicios a los educandos o al personal de la institución dentro de la instalación sin previa autorización por escrito de la Institución. El incumplimiento injustificado por pare de “EL PROFESIONISTA” de alguna o algunas de las cláusulas plasmadas en este documento. La caducidad del contrato enunciada en la cláusula segunda.
CAUSALES DE RESCISION. “EL INAPESCA” PODRA RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR”, MISMAS QUE ENSEGUIDA SE ENLISTAN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA:
CAUSALES DE RESCISION. “EL INAPESCA” PODRA RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR”, MISMAS QUE ENSEGUIDA SE ENLISTAN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA:
a) POR NO OTORGAR LAS FIANZAS PREVISTAS EN LA CLAUSULA CUARTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIENDO A SU CARGO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA SUFRIR “EL INAPESCA”, POR LA INEJECUCION DE LOS SERVICIOS PACTADOS;
CAUSALES DE RESCISION. Son causales que darán lugar a la rescisión de inmediato, las siguientes:
1.- Que “EL(A) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO”, dilatar las actividades propias al área de su adscripción y que evidencie retraso y rezago de los planes de la propia Secretaría.
2.- Que “EL(A) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO”, no cumpla con los propósitos que le fue en el presente contrato o con motivo de el.
3.- Que “EL(A) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO”, no cumpla con el desempeño y actividades que como obligaciones le son encomendadas en este instrumento.
4.- Que “EL(A) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO”, desempeñe una mala conducta o utilice un lenguaje que ofenda a la moral y el decoro al dirigirse al personal de “LA DEPENDENCIA”
5.- Que “EL(A) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” Ejecute cualquier acción que ponga en peligro la realización y/o ejecución de los programas estatales y federales que rigen a “LA DEPENDENCIA”
6.- Que “EL(A) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” presente documentos apócrifos para efectos de su contratación Se podrá rescindir el contrato sin responsabilidad para las partes, por voluntad de “EL(A) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO”, siempre y cuando lo comunique a “LA DEPENDENCIA” con diez días de anticipación, a la conclusión del mes de calendario en que se encuentre desempeñando sus actividades profesionales. La dependencia podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad para la Secretaría de Administración y Finanzas, en el momento que el titular de la dependencia lo considere necesario.
CAUSALES DE RESCISION. El “AYUNTAMIENTO” tendrá derecho a demandar la recisión del presente contrato en términos de los Artículos 70 y 71 de la Ley Federal de Protección al consumidor en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el siguiente contrato.
b) Si los bienes presentaren vicios ocultos que no hayan sido informados al “AYUNTAMIENTO” y expresamente aceptados por el mismo a través del presente contrato.
c) Si “EL PROVEEDOR” no entrega los bienes en la fecha estipulada en la clausula cuarta del presente contrato.
d) Si los bienes le fueran entregados a “EL AYUNTAMIENTO” en condiciones con características distintas a las señaladas en la clausula segunda del presente contrato.