CAUSAS DE RESCISION. “LA ENTIDAD” rescindirá administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, si “EL PROVEEDOR” incurriera en cualquiera de los siguientes casos:
CAUSAS DE RESCISION. “LA ENTIDAD” rescindirá administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, si “EL PROVEEDOR” incurriera en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si “EL PROVEEDOR” no presta el servicio de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
b. Por modificación a los precios sin justificación y aprobación por escrito de parte de “LA ENTIDAD”.
c. Ceda total o parcialmente los derechos derivados de este contrato, salvo autorización previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
d. Por existencia de huelga, la cual deberá notificar con un plazo de 30 días a la suspensión de actividades, del estado de quiebra o suspensión de pagos declarada por la autoridad competente.
e. En general, por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
CAUSAS DE RESCISION. Las partes convienen y “EL EXPOSITOR” acepta en forma expresa, que “INTERMODA” podrá rescindir unilateralmente el presente contrato previo aviso por escrito que entregue a “EL EXPOSITOR” sin responsabilidad alguna de “INTERMODA” y sin necesidad de declaración o intervención judicial, por cualquiera de las causas que a continuación se establecen de manera enunciativa más no limitativa:
a) En caso de que "EL EXPOSITOR" incumpla en cualquier forma con el pago de la contraprestación pactada.
b) En caso de que "EL EXPOSITOR", comparta o sub-arriende, ceda o transmita de cualquier forma el uso de los “STANDS” contratados.
i) Las demás que determinen las Leyes. En cualquier caso en que por causas imputables a “EL EXPOSITOR” opere la rescisión del presente contrato, “INTERMODA” quedará facultado para negar o suspender el servicio contratado, quedando facultado incluso para proceder sin más trámite a desalojar a “EL EXPOSITOR” y/o terceros no autorizados del “STAND”, aun en pleno evento, sin responsabilidad alguna. Asimismo, para el caso en que por causas imputables a “EL EXPOSITOR” opere la rescisión del presente contrato “EL EXPOSITOR” acepta que los pagos efectuados hasta ese momento no se
CAUSAS DE RESCISION. “LA ENTIDAD” rescindirá administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, si “EL PROVEEDOR” incurriera en cualquiera de los siguientes casos:
a. Por suspensión injustificada de los servicios.
b. Ceda total o parcialmente los derechos de cobro derivados de este contrato, salvo autorización previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
c. Por existencia de huelga, la cual deberá notificar con un plazo de 30 días a la suspensión de actividades, del estado de quiebra o suspensión de pagos declarada por la autoridad competente.
d. Por no corregir las deficiencias en la prestación del servicio que en su caso, le comunique la Entidad por escrito.
e. Por no dar de alta y mantener a su personal en el régimen obligatorio de asistencia médica (IMSS).
CAUSAS DE RESCISION. Serán causas de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para el INSTITUTO FONACOT, si el PRESTADOR:
A) No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha pactada.
B) No ejecuta los trabajos de conformidad a lo establecido en el presente contrato, o sin motivo justificado no acata las indicaciones del INSTITUTO FONACOT.
C) Suspende injustificadamente los servicios materia del presente contrato.
D) Por cualquier causa deja de tener capacidad técnica y los elementos necesarios para proporcionar el servicio.
CAUSAS DE RESCISION. Son causas de rescisión sin responsabilidad para “EL INSTITUTO”
a) El incumpliendo del presente contrato por parte de “El Profesionista”.
b) Cuando “El Profesionista” incumpla con la cláusula cuarta del presente contrato.
c) Cuando “El Profesionista” no concluya sus actividades en la fecha estipulada en el presente contrato.
d) “El Profesionista” suspenda injustificadamente los servicios que se le hayan conferido.
e) Cuando “El Profesionista” muestre una actitud negligente, ineficiente, incongruente, descoordinada, la aptitud de afectación al “Instituto” y/o afectación de algún o algunos de los bienes muebles propiedad o responsabilidad del resguardo de los mismos del “Instituto”.
CAUSAS DE RESCISION. “LA ENTIDAD” rescindirá administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, si “EL PROVEEDOR” incurriera en cualquiera de los siguientes casos:
a. Por suspensión injustificada en la fecha de entrega establecida.
b. Por modificación a los precios establecidos.
c. Ceda total o parcialmente los derechos derivados de este contrato.
d. Por existencia de huelga, la cual deberá notificar con un plazo de 30 días a la suspensión de actividades, del estado de quiebra o suspensión de pagos declarada por la autoridad competente.
e. Por no entregar la garantía de cumplimiento en tiempo y forma.
CAUSAS DE RESCISION. Para efecto de identificar entre otras causales de rescisión contenidas en el presente contrato . las partes nuevamente las señalan y confirman de la manera siguiente : Serán causa de rescisión del presente contrato:
a. La no conclus ión de los trabajos de construcción o adaptación de EL BIEN ARRENDADO a que se refiere la Cláusula Quinta de este contrato, en el plazo establecido para ello. 021028 Anend Regulado y No Rt,ulado 1' 1-Gob Edo
b. La falta de autorización previa de LA CONCESIONARIA para la instalación de anuncios o de cualquier tipo de publicidad interior o exterior en EL BIEN A RRENDA DO, a que se refiere la Cláusula Sexta de este Contrato .
c. La falta de aviso previo a LA CONCESIONARIA de las altas, bajas o cambio de mobiliario y equipo de LA ARRENDATARIA a que se refiere la Cláusula Séptima.
d. El incumplimiento por parte de LA A RRENDATARIA a cualesquiera de las obligaciones a que se refiere la Clá usula Octava de este contrato, relativas a la conservac ión y mantenimiento de EL BIEN ARRENDADO.
e. El impedir el acceso a EL BIEN A RRENDADO al personal de LA CONCESIONARIA o de la S.C.T. con motivo de la verificación del mismo, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Novena de este contrato.
CAUSAS DE RESCISION. EL "ARRENDADOR" DARÁ POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO EN FORMA ANTICIPADA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS: POR ALTERACIÓN DEL ORDEN Y MAL COMPORTAMIENTO MORAL POR PARTE DEL "ARRENDATARIO", DENTRO DEL "INMUEBLE" EN CUESTION. LA TRANSMISION DEL DERECHO DEL "INMUEBLE" POR CUALQUIER MOTIVO. LA MUERTE DEL "ARRENDADOR" O DEL "ARRENDATARIO".
CAUSAS DE RESCISION. Además de las mencionadas en el presente, el contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las normas aplicables que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares.-