Procedimiento de verificación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de verificación. La medición de los Indicadores de Navegabilidad del Canal será efectuada a partir de los resultados de los levantamientos batimétricos que sean efectuados por el Concesionario, de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 2. La frecuencia de verificación queda establecida según se indica en la Sección 6.1.12 del Apéndice Técnico 2. Para que los levantamientos batimétricos efectuados por el Concesionario sean considerados aptos para efectos del cálculo de los Indicadores, habrá de seguirse el proceso que se indica a continuación. i) Antes del inicio del levantamiento batimétrico, el Interventor verificará que los equipos que serán utilizados correspondan a aquellos requeridos en el Apéndice Técnico 2 y se encuentren debidamente calibrados. ii) En el caso de los equipos que requieren calibración del fabricante o autorizada por el fabricante, el Concesionario deberá acreditar la última fecha de calibración y la siguiente requerida, de lo cual se dejará registro en el SICC. iii) En el caso de los equipos que requieran calibrarse antes del inicio del proceso de levantamiento batimétrico, el Concesionario efectuará dicha calibración en presencia del Interventor, de lo cual se dejará el correspondiente registro. iv) Si alguno de los equipos no cumpliere con las Especificaciones Técnicas o no estuviese calibrado, no procederá el levantamiento batimétrico. v) En el caso señalado en el numeral iv) anterior, se asumirá que los Indicadores de Navegabilidad del Canal se encuentran en un Valor Crítico. Así lo reportará el Interventor al SICC. Sin embargo, en este caso: 1) No se causará la Sanción prevista en la Sección 19.6(e) del Contrato a cargo del Concesionario derivada del Valor Crítico de los Indicadores de Navegabilidad del Canal. 2) Se causará la Sanción prevista en la Sección 19.6(d) del Contrato a cargo del Concesionario, como consecuencia de la falta de levantamiento batimétrico vi) Durante el proceso del levantamiento batimétrico deberá estar presente la Interventoría, para verificar que dicho levantamiento es efectuado de acuerdo con los procedimientos previstos en el Apéndice Técnico 2 y las mejores prácticas en la materia. En el evento en que el Interventor tenga algún reparo en cuanto a la forma como se ejecuta el levantamiento batimétrico y considera que ello puede alterar, distorsionar o invalidar los resultados, así lo manifestará al Concesionario y dejará registro de ello en el SICC. En este caso se aplicarán las mismas consecuencias señalad...
Procedimiento de verificación. El Interventor presentará al INCO informes en los cuales quedará consignado el cumplimiento por parte del Concesionario de las Obras de Mantenimiento y de sus obligaciones de Operación, copia de los cuales entregará al Concesionario. El INCO tendrá un plazo máximo de quince (15) Días para otorgarle su aprobación y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación si no cumplen con los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices. La metodología para determinar el nivel de cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y de las obligaciones de Operación, será la que se establece en el Apéndice Técnico. Si el INCO no manifiesta su aprobación o desaprobación durante el término de quince (15) Días, el Interventor podrá requerir nuevamente al INCO para que manifieste su aprobación o rechazo en un plazo máximo de cinco (5) Días. Si en ese plazo no se han pronunciado, se entenderá que ha verificado a satisfacción el cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y de las obligaciones de Operación.
Procedimiento de verificación. La Parte expedidora del título responderá por escrito, por correo electrónico, a toda solicitud de verificación de la validez o el contenido de un título cursada por la Parte reconocedora en un plazo de cinco (5) días hábiles. Con el fin de verificar la validez del contenido de un título, la Parte reconocedora solicitará a la persona o empresa interesadas una copia del título en la que consten claramente la identidad del titular y las fechas de expedición y expiración, debiendo incluir asimismo una fotografía y toda la información indicada en la sección A-I/2 del Código de Formación, conforme a la cual se especificarán la función, la capacidad, el nivel y las limitaciones aplicables (si las hubiere). cve: BOE-A-2022-21801 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Procedimiento de verificación. A partir de la Notificación del Fallo, el Director de la Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social, será el responsable de administrar y verificar que los bienes cumplan con lo solicitado en el Anexo No.1.- Especificaciones Técnicas; y lo que se derive de la Junta de Aclaraciones, a fin de que en caso de incumplimiento se de aviso de inmediato a la Subdirección de Recursos Materiales para que por su conducto se exija el cumplimiento cabal del proveedor o en su caso se proceda con la rescisión del contrato. La Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social, verificará que la entrega de los bienes en Almacén Central del CONAFE, sea de manera eficiente, el cual llevará cabo una revisión aleatoria de los bienes para corroborar que cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas conforme al Anexo No.1.- Especificaciones Técnicas. En el caso de incumplimiento de alguna de las características solicitadas a través de cualquier medio, el encargado de administrar el contrato deberá reportarlo de inmediato a la Subdirección de Recursos Materiales, para que a través de ésta, se notifique al proveedor a través de un oficio o correo electrónico, de las causas de incumplimiento y se sustituyan los bienes sin costo alguno para el CONAFE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la notificación. En el incumplimiento de alguna de las características solicitadas a través de cualquier medio, el encargado de administrar el contrato, aplicará las penas convencionales y/o deductivas correspondientes.
Procedimiento de verificación. Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente: a) Cumplimiento de la exigencia de calidad térmica del ambiente del apartado 1.4.1. b) Cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2. c) Cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.3.d. d) Cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.
Procedimiento de verificación. Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica se optará por uno de los dos procedimientos de verificación siguientes: 1. Procedimiento simplificado: consistirá en la adopción de soluciones basadas en la limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante el cumplimiento de los valores límite y soluciones especificadas en esta sección, para cada sistema o subsistema diseñado. Su cumplimiento asegura la superación de la exigencia de eficiencia energética. Para ello debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente: a) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío de la IT 1.2.4.1. b) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío de la IT 1.2.4.2. c) Cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas de la IT 1.2.4.3. d) Cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos de la IT 1.2.4.4. e) Cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía de la IT 1.2.4.5.
Procedimiento de verificación. Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente: a) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío del apartado 3.4.1. b) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 3.4.2. c) Cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 3.4.3. d) Cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización del apartado 3.4.4.
Procedimiento de verificación. La CNEE tendrá acceso a toda la información (ofertas, contratos, notas, etc) del proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de suministro de energía eléctrica con el propósito de verificar que los mismos estén conforme lo establece la Ley General de Electricidad, Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista, Normas de Coordinación xxx Xxxxxxx y estas bases de licitación.
Procedimiento de verificación. La presente sección establece las definiciones de legalidad para la aplicación de los principios y criterios y expone los procedimientos que deberán aplicar los organismos afectados. En el cuadro 2 se indican los procedimientos de control efectuados por las divisiones competentes de la FC. Los resultados de los procedimientos de control se verificarán de acuerdo con los protocolos que se elaborarán en la fase de prueba del SGL. Los mecanismos para tratar los casos de no conformidad detectados durante las actividades de verificación se desarrollarán con detalle durante la fase de prueba, sobre la base de las normativas y procedimientos existentes de aplicación de la ley. El manual de procedimientos del TVD establecerá la metodología de verificación, que precisará la periodicidad, los métodos de muestreo, los procedimientos sobre el terreno y la recogida de pruebas objetivas. El cuadro siguiente se basa en la definición xx xxxxxx legal que figura en el anexo II del presente Acuerdo.

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  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • Procedimiento Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Procedimiento de Apertura de Sobres La apertura de Sobres se realizará en acto público en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, en la fecha, lugar y hora establecidos en el Cronograma de Licitación. Una vez pasada la hora establecida para la recepción de los Sobres de los Oferentes/Proponentes, no se aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura no se inicie a la hora señalada.

  • Procedimiento de Selección 0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.