PROGRAMA DE ACTUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROGRAMA DE ACTUACIÓN. Se elaborará un programa de actuación que recoja las medidas y estrategias de actuación necesarias para mantener la población de especies nocivas por debajo del nivel de tolerancia. Este programa deberá incluir:  Medidas y estrategias de control.  Cronograma de actuaciones.  Evaluación periódica del servicio. En función de esa propuesta de actuación, la Dirección Técnica de la empresa adjudicataria, en colaboración con los servicios técnicos de la Concejalía de Obras y Servicios concretarán posteriormente un PLAN DE ACTUACIÓN basado en esa propuestas y en la información disponible diagnósticos de situación y datos previos evaluados). Este plan se resumirá en un documento técnico inicial en el que se detallarán los objetivos, los diferentes indicadores técnicos de gestión, los cronogramas, distribución de la logística y operativos de trabajo así como los sistemas de control de los trabajos, sistemas y periodicidad de la evaluación de actividad, indicadores de calidad del trabajo, etc. Se delimitara las distintas zonas del Municipio de Ortuella en sectores en función de su situación o nivel de infestación y a partir de los datos obtenidos de las campañas precedentes. Esta circunstancia permitirá el tratamiento biocida del municipio de manera sectorial y priorizada, en función del nivel de infestación real y/o esperable. Los tratamientos serán planificados en función de las necesidades y características puntuales de cada sector, con los condicionantes que se considerase oportuno en cada caso. Los trabajos serán objeto de desarrollo de acuerdo a los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) que concreten la metodología precisa de los diferentes trabajos necesarios. El adjudicatario deberá aportar sus correspondientes propuestas al respecto que serán objeto de evaluación y validación previa. Asimismo se llevarán a cabo todas aquellas actuaciones profesionales diversas que dan cobertura técnica adicional a las diferentes actividades (aspectos legales, gestión de información, divulgación y participación ciudadana).
PROGRAMA DE ACTUACIÓN. En el primer trimestre desde el inicio de la prestación del Servicio, la empresa adjudicataria presentará su propuesta de Programa de Actuación, en el que definirá el conjunto de medidas y estrategias de actuación, secuenciadas en el tiempo, necesarias para mantener la población de especies nocivas por debajo del umbral de tolerancia, partiendo de la información recogida en el punto anterior. El Programa deberá incluir: • Los objetivos del Servicio. • Las zonas de actuación. • Las medidas y estrategias de control, incluyendo el listado de los productos a utilizar. • El calendario de actuaciones, indicando las fechas de actuación. • Toda aquella información que se considere relevante para la ejecución del Servicio. En función de esa propuesta de actuación, la Dirección Técnica de la empresa adjudicataria en colaboración con la Unidad Técnica de Mantenimiento e Instalaciones de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, concretará posteriormente un Programa de Actuación. Se realizarán los tratamientos biocidas necesarios, priorizando las actuaciones en las zonas más afectadas. Los tratamientos serán planificados en función de las necesidades y características puntuales de cada edificio, con los condicionantes que se consideren oportunos en cada caso. Aunque en aplicación de la Norma UNE 171210:2008 Buenas Prácticas en los Planes de Desinfección, Desinsectación y Desratización, la periodicidad de los puntos a revisar quedará determinado por el diagnóstico de situación, será obligatorio por parte del Adjudicatario realizar al menos 4 revisiones por registro tratado y año, excepto en los siguientes edificios y localizaciones cuyas revisiones serán mensuales: • Exteriores del Campus xx Xxxxxxx • Exteriores del Campus de Somosaguas • Vivero • Jardín Botánico • Facultad de Veterinaria: o Edif. Principal o Edif. Cunicultura o Edif. Inst. Alimentación o Edif. Inst. Alimentación Pabellón de Animales A o Edif. Inst. Alimentación Pabellón de Animales B o Edif. Inst. Alimentación Pabellón de Talleres o Edif. Producción Animal (Zootecnia) o Edif. Nutrición y Bromatología o Edif. Aulario A (Fisiología y Metabolismo) o Edif. Aulario B (Cafetería) o Anatomía Patológica (Morfología) o Edif. Patología (Sanidad Animal) o Edif, Fisiología Animal o Edif. Animalario Metabolismo • Hospital Clínico Veterinario • Visavet (sala de necropsias) • Facultad de Medicina o Biblioteca o Podología o Enfermería o Animalario o Entrepabellones 7-8 o Subcentrales x Xxxxx de Necropsias del Centro de D...
PROGRAMA DE ACTUACIÓN. El programa de actuación constará de las siguientes actividades, a modo resumen: ⮚ Actividad 1: Iniciar proceso de producción de pantallas faciales tras petición de necesidades del SCS. ⮚ Actividad 2: Coordinación directa con Clúster Marítimo de Canarias para hacer petición de colaboración con las empresas ante la escasez de materia prima para la realización de pantallas faciales. Contacto con equipo de personas y agentes que están realizando de modo altruista pantallas faciales CoronavirusMakers - Canarias. ⮚ Actividad 3: Puesta en producción del proceso de fabricación de pantallas faciales de forma simultánea en los centros del ITC ubicados en Pozo Izquierdo en Gran Canaria y Xxxxx Xxxxxxx en Tenerife.
PROGRAMA DE ACTUACIÓN. En la oferta se elaborará un programa de actuación que recoja las medidas y estrategias de actuación necesarias para mantener la población de especies nocivas por debajo del nivel de tolerancia, partiendo de la premisa de información al Ayuntamiento con antelación de las actividades a realizar. Este programa deberá incluir: • Medidas y estrategias de control. • Calendario de actuaciones. • Evaluación del servicio.
PROGRAMA DE ACTUACIÓN. El programa de actuación, teniendo en cuenta las determinaciones de Gestión y del Estudio Económico-Financiero, tendrá como finalidad coordinar las inversiones municipales con las del Gobierno Xxxxx y las de otras Administraciones Públicas, así como con las que deban realizar los particulares y establecer los plazos y las prioridades para la ejecución de la ordenación, comprendiendo tanto las intervenciones constructivas como urbanizadoras. A estos efectos se dispondrá: a) Establecimiento en dos etapas de cuatro años del orden de prioridades para la ejecución de las actuaciones aisladas con indicación de los plazos en que se deberá de cumplir los compromisos de financiación de los diferentes Órganos de la Administración. b) Definición con carácter orientativo del número de viviendas a rehabilitar hasta alcanzar la adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la adecuación de los edificios y de las viviendas a los principios de la buena construcción en cada uno de los años de los dos cuatrienios, conteniendo la estimación de su coste. c) Determinación para cada Unidad de Ejecución de los plazos para la formulación de los Proyectos de Urbanización, Expropiación, Reparcelación o Compensación, así como las fases para la ejecución material de las intervenciones urbanizadoras y para la puesta en servicio de las reservas de suelo para sistemas locales. d) Plazos para la revisión de las Ordenanzas Municipales de tasas por licencia de obras y elaboración de Ordenanza Municipal para aplicación de contribuciones especiales, impuesto sobre solares y sobre el incremento del valor de los terrenos, etc.

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  • Programa de trabajo En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1. El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.

  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • Vigilancia de la salud 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

  • Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Gerente de Obras para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN 8.1. Evaluación de Curricular Documentado

  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.