PROGRAMA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Cláusulas de Ejemplo

PROGRAMA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Se desarrolla los programas de tratamiento contra las siguientes plagas: procesionaria xxx xxxx, pulgón en especies arbustivas, xxxxxxxx de los xxxxx, barrenillo de los pinos y antracnosis del plátano de sombra. Para la procesionaria xxx xxxx se describen los daños producidos por la plaga, se enumeran las zonas de la ciudad de Albacete con mayor afección y se describen los tratamientos propuestos que se clasifican en dos grupos: NIF: P0200300B Expediente 3553K - Tratamientos indirectos: nidos para aves depredadoras de la procesionaria, indicando que se instalarán 80 nidos para aves en los parques con mayor afección de procesionaria de las especies que se citan y también 70 nidos para murciélagos - Tratamientos directos: trampeo con feromonas, detección y destrucción de bolsones y tratamientos puntuales con sustancia activa de carácter microbiológico. Se adjunta cuadro donde figuran las tareas de control y el cronograma de actuación. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO Para el pulgón en especies arbustivas se proponen métodos preventivos y correctivos. Entre los métodos preventivos se cita la eliminación de malas hierbas, el abonado y riego adecuado, la eliminación de hormigas, la plantación de especies cebo y aplicación de aceite de invierno en especies sin hojas. Entre las medidas correctoras se describe los métodos físicos mediante la instalación de trampas cromáticas, la lucha biológica mediante parásitos y depredadores del pulgón, los tratamientos curativos químicos con compuestos orgánicos y en último lugar la aplicación de materias activas de síntesis. Para la xxxxxxxx xxx xxxx se indican los tratamientos preventivos mediante la eliminación de ramas secas en invierno y evitar la poda a partir xx xxxxxxxxx y los tratamientos curativos mediante depredadores de la xxxxxxxx y en su caso el tratamiento con productos insecticidas. En casos de gran infestación se recurrirá a la técnica de endoterapia en ejemplares puntuales. Para el barrenillo de los pinos se indica que el principal método de lucha consiste en mantener los árboles sanos y fuertes, no existiendo métodos químicos efectivos contra el barrenillo. Se enumeran las medidas a llevar a cabo y se dice que en caso de necesidad se instalarán trampas cebadas con atrayentes feromonales. Para la antracnosis del plátano se describen los tratamientos preventivos y los tratamientos curativos con productos de origen natural y productos químicos.
PROGRAMA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. El uso de productos fitosanitarios puede ejercer efectos nocivos indeseables en organismos distintos a del xxxxx, especialmente sobre el hombre, así como sobre el medio ambiente. Por este motivo la Sección de Parques y Jardines apuesta por la reducción del uso de plaguicidas en los parques y jardines de uso público, y el fomento de otras medidas compatibles con un mantenimiento sostenible, como son: • Desarrollar los métodos preventivos necesarios para minimizar la presencia y propagación de plagas y enfermedades en las especies vegetales. Selección de especies resistentes, adecuada limpieza de herramientas, calidad del material vegetal de plantación, drenaje adecuado de sustratos de siembra y de plantación, etc. • Potenciar la lucha ecológica/biológica mediante insectos, pájaros insectívoros, bandas cromáticas, lámparas de vapor de mercurio, trampas con feromonas, etc. • Empleo de fitosanitarios con materias activas ecológicas o con materias activas de tipo hormonal y orgánico. • Uso de fitosanitarios de bajo impacto ambiental, con baja toxicidad para la fauna, específicos para el problema a resolver, a bajas dosis, en formulaciones granuladas o encapsuladas para reducir el riesgo de contaminación por vertidos accidentales o microencapsuladas y de liberación lenta para reducir el movimiento y lixiviación de los fitosanitarios en el suelo. Puesto que uno de los aspectos que más influyen en el valor ornamental de las especies vegetales es su estado fitosanitario, se deberá elaborar un programa que recoja además de los métodos preventivos, los medios de detección, valoración y seguimiento del estado fitosanitario de la vegetación, así como los productos ecológicos o no ecológicos propuestos, señalando sus materias activas, dosificación y forma de aplicación. Serán criterios mínimos exigibles a esta labor: • La aplicación de este tipo de productos se llevará a cabo por personal y empresas cualificadas (Carné de aplicador y Registro de empresas aplicadoras de fitosanitarios). • El tratamiento se llevará a cabo en las condiciones climáticas que optimicen su eficacia. • El tratamiento se realizará en los momentos óptimos del huésped y el agente patógeno a tratar acorde al estadio o fase del ciclo en el que se encuentren. • Se aplicará el tratamiento en un horario que minimice los posibles perjuicios a terceros, especialmente en horario nocturno de 24:00 h a 6:00 h. • La dosis empleada será adecuada a la superficie a tratar y al tipo de equipo a emplear (atomizad...
PROGRAMA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Todo lo relacionado con el uso de productos fitosanitarios deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el R.D. 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y en el resto de normativa que le sea de aplicación. Especialmente se establecerán programas de control integrado, en los que se potencien los métodos físicos y culturales preventivos y la lucha ecológica/biológica adquiriendo la lucha química un carácter complementario mediante el uso restringido de productos autorizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito de los parques y jardines.
PROGRAMA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. 2.15 PROGRAMA DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA RED XX XXXXX
PROGRAMA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. El uso de productos fitosanitarios puede ejercer efectos nocivos indeseables en organismos distintos a del xxxxx, especialmente sobre el hombre, así como sobre el medio ambiente. Por este motivo el Servicio Técnico Municipal apuesta por la reducción del uso de plaguicidas en los parques y jardines de uso público, y el fomento de otras medidas compatibles con un mantenimiento sostenible, como son:  Desarrollar los métodos preventivos necesarios para minimizar la presencia y propagación de plagas y enfermedades en las especies vegetales. Selección de especies resistentes, adecuada limpieza de herramientas, calidad del material vegetal de plantación, drenaje adecuado de sustratos de siembra y de plantación, etc. En este sentido se tendrá siempre presente que todo tratamiento fitosanitario empieza con un buen estado de los cultivos.  Potenciar la lucha ecológica/biológica mediante insectos, pájaros insectívoros, bandas cromáticas, lámparas de vapor de mercurio, trampas con feromonas, etc.  Empleo de fitosanitarios con materias activas ecológicas o con materias activas de tipo hormonal y orgánico.  Uso de fitosanitarios de bajo impacto ambiental, con baja toxicidad para la fauna, específicos para el problema a resolver, a bajas dosis, en formulaciones granuladas o encapsuladas para reducir el riesgo de contaminación por vertidos accidentales o microencapsuladas y de liberación lenta para reducir el movimiento y lixiviación de los fitosanitarios en el suelo. Puesto que uno de los aspectos que más influyen en el valor ornamental de las especies vegetales es su estado fitosanitario, se deberá elaborar un programa que recoja además de los métodos preventivos, los medios de detección, valoración y seguimiento del estado fitosanitario de la vegetación, así como los productos ecológicos o no ecológicos propuestos, señalando sus materias activas, dosificación y forma de aplicación. Serán criterios mínimos exigibles a esta labor:  La aplicación de este tipo de productos se llevará a cabo por personal y empresas cualificadas (Carné de aplicador y Registro de empresas aplicadoras de fitosanitarios).  El tratamiento se llevará a cabo en las condiciones climáticas que optimicen su eficacia.  El tratamiento se realizará en los momentos óptimos del huésped y el agente patógeno a tratar acorde al estadio o fase del ciclo en el que se encuentren. Se considerarán además las posibles consecuencias que cada tratamiento pudiese tener para otros organismo deseables.  Se apli...
PROGRAMA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. El licitador desarrolla el programa que denomina programas de sanidad vegetal. El programa comprende la elaboración de tres planes paralelos:
PROGRAMA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Se adjuntan dentro del programa los siguientes cuadros: - Cuadro general del programa de tratamientos fitosanitarios donde se describe el ámbito de aplicación, los objetivos, el método de detección de plagas y enfermedades, la valoración del seguimiento del estado fitosanitario de la vegetación, los productos a utilizar priorizando los productos ecológicos, la descripción de las plagas y enfermedades más importantes en la vegetación de las zonas verdes y espacios naturales de Albacete, indicando los métodos y tratamientos a emplear. - Cuadros con el listado de productos fitosanitarios autorizados por el Magrama para las zonas verdes, indicando la conexión para el conocimiento de la ficha del registro, el número de registro, el NIF: P0200300B Expediente 3553K nombre del producto, el principio activo, la casa comercial, el elemento vegetal objeto del tratamiento y la plaga o enfermedad implicada. - Cuadro con los medios humanos y materiales empleados en el programa de tratamientos fitosanitarios. En el Anexo 4 del Documento 1 Libro 3 se desarrolla el plan de aplicaciones fitosanitarias para: - El control de las malas hierbas LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO - La procesionaria xxx xxxx - Pulgones - Galeruca - Barrenillos - Antracnosis del plátano de sombra

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.