Plantilla. Las Empresas confeccionarán cada año las plantillas de su personal, con indicación de la modalidad contractual, y duración del contrato de cada uno, señalando el número de trabajadores que comprende cada división orgánica funcional y cada grupo profesional. Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, las Empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello y previamente a la amortización de la vacante se informará a los Representantes de los Trabajadores, si los hubiere, a los efectos oportunos.
Plantilla. En el último trimestre de cada año las empre- sas y los representantes de los trabajadores anali- zarán la evolución de la plantilla durante el año, así como las actividades y producciones desarro- lladas, su distribución a lo largo del año y las di- versas modalidades de contratación y subcontra- tación utilizadas en cada una de ellas, junto con las horas extraordinarias realizadas. En base a ello las empresas fijarán las previ- siones y objetivos de plantilla para el año siguien- te en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situación xxx xxxxxxx, las inversiones a realizar, las innovaciones tecnológicas, los planes de for- mación y promoción, los posibles proyectos de rejuvenecimiento xx xxxxxxxxxx, etc. Tales previsio- nes y objetivos serán presentados por escrito a los representantes de los trabajadores, que formula- rán su posición al respecto. Los balances y previsiones de plantilla y su re- lación con las actividades de la empresa, lo que supone definir la plantilla al comienzo del año y su previsible evolución a lo largo del mismo, se harán desglosando los trabajadores por divisiones orgánicas funcionales y grupos profesionales, con indicación de las correspondientes modalidades contractuales. Trimestralmente se examinará la evolución de las previsiones señaladas, así como los proyectos para el trimestre siguiente, detallando los nuevos contratos a realizar, las modalidades de contratación a utilizar, así como los supuestos de subcontratación. La empresa, previa solicitud de los representan- tes de los trabajadores, entregará a éstos el listado completo de la plantilla existente a 31 de diciembre con indicación para cada trabajador del Grupo Pro- fesional, división orgánica, departamento, puesto de trabajo o función, régimen de jornada, modali- dad contractual y fecha de terminación del contrato en el supuesto de no ser indefinido. Sin perjuicio de la promoción del personal exis- tente por la vía del ascenso, las empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello, y previamente a la amortización de las vacan- tes, se informará a los representantes de los traba- jadores, si los hubiere, a los efectos oportunos.
Plantilla. Las empresas comprendidas en el presente Convenio, en el término de tres meses a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» formalizarán, por cada centro de trabajo, la plantilla y escalafón del personal por grupos profesionales, en la que se especificará: Nombre y apellidos del trabajador. Número de afiliación del trabajador a la Seguridad Social. Grupo profesional o grupo de cotización.
Plantilla. Corresponde a la Dirección de cada Empresa la determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla, siendo factores condicionantes la racionalización del trabajo, el sistema de organización, el número de locales y las funciones a cubrir en los mismos. En cualquier caso, cualquier reducción de la plantilla deberá ser acordada con el Comité de Empresa o Delegados de Personal correspondientes, y en caso de disconformidad se regirá por la legislación vigente. En cada Empresa la plantilla se rige por los siguientes criterios:
Plantilla. De acuerdo con las necesidades funcionales y de organización, en cada empresa se fijará la composición de la estructura profesional, de conformidad con las distintas previsiones del sistema de clasificación profesional que el Convenio General establece, las mismas no deben suponer para las empresas la obligación de incorporar en su organización todos y cada uno de los niveles y grupos profesionales que en el Convenio se regulan. De conformidad con lo establecido en la legislación social vigente, y a los efectos en ella previstos, la empresa informará periódicamente a la representación legal de las personas trabajadoras acerca de su plantilla, su situación y evolución probable, así como, en su caso, y con carácter previo a su ejecución, a efectos de informe, de las decisiones adoptadas sobre reestructuraciones o ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.
Plantilla. Dadas las diferencias técnicas existentes entre las Empresas del Sector, el personal de las mismas se adecuará a las necesidades que demande la Fábrica en cada caso, visto entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la Empresa, sin que exista la obligación de tener provistos todos los grupos y niveles profesionales definidos en este Convenio Básico.
Plantilla. De acuerdo con las necesidades funcionales y de organización, en cada Empresa se fijará la composición de la estructura profesional, de conformidad con las distintas previsiones del sistema de clasificación profesional que el presente Convenio General establece. De conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente y a los efectos en ella previstos, la Empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores acerca de su plantilla, su situación y evolución probable, así como, y con carácter previo en su ejecución, a efectos de informe, de las decisiones adoptadas sobre reestructuraciones o ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
Plantilla. 1. Desde la formalización del Contrato y hasta el efectivo inicio en la ejecución de cada una de las prestaciones que integran el Contrato, el Ayuntamiento informará al Concesionario de cuantas alteraciones se hubieran producido en el personal relativos a la prestación de cada uno de los Servicios objeto delContrato, acordándose las adaptaciones que hubiera que realizar en caso de que tales alteraciones afectaran a la economía del Contrato.
Plantilla. Se establece como plantilla para atender este servicio la siguiente:
Plantilla. La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que las Empresas tienen encomendados. Las Empresas crearán o suprimirán puestos de trabajo dentro de las necesidades de mejora de su explotación, siempre y cuando garantice el derecho al puesto de trabajo de los/as empleados/as afectados/as. No se tomará decisión alguna de reestructuración si no se ha oído el informe oportuno de la representación de los/as trabajadores/as legalmente constituida en las Empresas. Todo ello sin perjuicio de los intereses económicos y legales del/la trabajador/a