PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido por el PROVEEDOR a terceros sin previa autorización expresa del GCABA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad. En caso de que ello sucediera sin la mencionada autorización, podrá darse por rescindido el CONTRATO por causa atribuible al PROVEEDOR. En todos los casos el cedente continuará obligado solidariamente con el PROVEEDOR (cesionario) por las obligaciones y responsabilidades emergentes del CONTRATO. La transferencia autorizada del CONTRATO deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la ADJUDICACIÓN.
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido por el ADJUDICATARIO a terceros sin previa autorización expresa del GCABA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad. En este sentido, conforme a lo establecido en el Art. N° 125 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347): Cuando el co-contratante transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la entidad contratante, ésta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. Además, el contratista será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración. En todos los casos el cedente continuará obligado solidariamente con el ADJUDICATARIO (cesionario) por las obligaciones y responsabilidades emergentes del CONTRATO. La transferencia autorizada del CONTRATO deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la ADJUDICACIÓN.
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Queda expresamente prohibido al concesionario ceder, transferir y delegar los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión de Uso, ni subarrendar total o parcialmente o dar en comodato el inmueble a cualquier otra persona o entidad.
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El Contrato que se firme como consecuencia de la presente Licitación no podrá ser cedido ni transferido, sin previa autorización del Municipio.
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. Ni el contrato, ni los derechos que de él emerjan, podrán ser cedidos o transferidos por el/los adjudicatarios/s a terceros. La inobservancia de esta estipulación facultará a LOTBA S.E. a la PLIEG-2018-04657219- -LOTBA rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de la factibilidad de formulación de cargo por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado a LOTBA S.E. el incumplimiento respectivo.
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. 16 24. RESCISIÓN 16 25. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 17 PLIEG-2020-13514259-GCABA-DGIASINF
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. 17 IF-2016-01674914-APN-AABE#JGM Agencia de Administración de Bienes del Estado | Xx . Xxxx Xxxxx Xxxxx 1302 C1104AJN | Tel. 0000-000-00000 | 2
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. 20 17.9. RESCISIÓN 21 18. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 21 ANEXO I 22 ANEXO II 24 ANEXO III 25 ANEXO IV 26 ANEXO V 29
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido a terceros por el adjudicatario, debido a que la selección del cocontratante se funda en su capacidad artística, bajo la modalidad de la obligación de “intuito personae”.
PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido por el PROVEEDOR a terceros. En caso de que ello sucediera sin autorización, podrá darse por rescindido el CONTRATO por causa atribuible al PROVEEDOR. En todos los casos el ce-dente continuará obligado solidariamente con el PROVEEDOR (cesionario) por las obligaciones y responsabilidades emergentes del CONTRATO.