PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN. El AGENTE, sus empleados, funcionarios, directores, accionistas, socios, filiales y subsidiarias que actúen en nombre PAN- AMERICAN, (en lo sucesivo, los "Representantes"), y sub-contratistas, en su caso, no deberán, directa o indirectamente a través de un tercero intermediario, en relación con el Contrato y los negocios que del mismo resulten, realizar ofrecimiento, pago, promesa de pago, o autorizar la entrega de dinero o cualquier objeto de valor a cualquier funcionario del gobierno o a cualquier otra persona o entidad, con el propósito de inducir a dicho funcionario a utilizar su influencia o posición dentro el gobierno o una institución del mismo para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de gobierno o institución, con el objeto de asistir a PAN-AMERICAN, a obtener o retener negocios o dirigir negocios. El AGENTE, sus Representantes y sub-contratistas, en su caso, deberán reflejar en sus libros y registros cualquier pago de dinero o cosa de valor entregada a un funcionario del gobierno, ya sea directamente o indirectamente, en relación con el Contrato. Adicionalmente el AGENTE, a petición de PAN-AMERICAN, deberá proporcionar una certificación en la que se haga constar el cumplimiento de esta obligación, asimismo PAN- AMERICAN, podrá solicitar al AGENTE que obtenga de parte de sus Representantes y sub- contratistas una certificación en los mismos términos. El término “Funcionario de Gobierno” incluye de manera enunciativa más no limitativa a: cualquier servidor público, Gobiernos Municipales, Estatales y Federal, miembros de alguna Secretaria de Estado (incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa a los consejeros independientes del Comité Técnico del IMSS), empresas paraestatales., partidos políticos u organizaciones gubernamentales y cualquier otra persona que sea candidato a un cargo público. Es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal, Estatal o Federal, en los respectivos órganos legislativos y en los órganos que ejercen la función judicial El AGENTE acepta que en el caso de existir alguna violación a lo anteriormente establecido, por él, sus Representantes o sub-contratistas en su caso, PAN-AMERICAN, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta, con efecto inmediato y sin penalización de ningún tipo. En caso de que durante la vigencia del Contrato, alguna de las Partes detec...
PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN. 14.1 EL PROVEEDOR DE SERVICIOS, por sí mismo, su Personal, socios, funcionarios, directores, agentes o cualquier tercero que actúe en su nombre, declara que tiene conocimiento de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de 1977 ("FCPA"), la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 y todas las leyes anticorrupción aplicables (colectivamente, las "Leyes Anticorrupción") y la aplicabilidad global/internacional/extraterritorial de estas leyes. El PROVEEDOR DE SERVICIOS acuerda, declara, garantiza y se compromete a cumplir las leyes anticorrupción y a no hacer que XXXX, directa o indirectamente, viole dichas leyes.
PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN. 9.1 EL PROVEEDOR, por sí mismo, sus empleados, socios, funcionarios, directores, agentes o cualquier tercero que actúe en su nombre, declara que tiene conocimiento de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de 1977 ("FCPA"), la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 y todas las leyes anticorrupción aplicables (colectivamente, las "Leyes Anticorrupción") y la aplicabilidad global/internacional/extraterritorial de estas leyes. El PROVEEDOR acuerda, declara, garantiza y se compromete a cumplir las leyes anticorrupción y a no hacer que RHI, directa o indirectamente, viole dichas leyes.
PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN. “EL AGENTE”, sus agentes, empleados, funcionarios, directores, accionistas, socios, filiales y subsidiarias que actúen en nombre de “ZURICH” y sub-contratistas, en su caso, no deberán, directa o indirectamente a través de un tercero intermediario, en relación con el presente contrato y los negocios que del mismo resulten, realizar ofrecimiento, pago, promesa de pago, o autorizar la entrega de dinero o cualquier objeto de valor a cualquier funcionario del Gobierno o a cualquier otra persona o entidad, con el propósito de inducir a dicho funcionario a utilizar su influencia o posición dentro del gobierno o una institución del mismo para afectar o influenciar cualquier acto o decisión de gobierno o institución, con el objeto de asistir a “ZURICH” a obtener, retener negocios o dirigir negocios.
PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN. La Entidad cuenta con un mapa de riesgos de corrupción, en el cual participan todos los procesos, con el fin de establecer los posibles riesgos que pueden acaecer. Para el tema de contratación, el proceso de Gestión Legal y Contractual ha identificado los siguientes posibles riesgos en materia contractual:  Celebrar contratos omitiendo requisitos legales y/o del procedimiento para favorecimiento de un tercero.  Pérdida, alteración, ausencia y retardo intencional de la documentación pre contractual y contractual. Para los riesgos anteriormente establecidos, el proceso generó diferentes actividades, con el fin que estos no se presenten, como es el caso de la implementación de puntos de control en los procedimientos.
PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN. Las “PARTES” por este medio aceptan y reconocen que tienen pleno conocimiento de la Ley de Prácticas de Corrupción de los Estados Unidos de América (“United States Foreign Corrupt Practices Act” o “Ley de FCPA”), por lo que se obligan a observar el más estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, mantener en todo momento el más alto e incuestionable comportamiento ético y a abstenerse de llevar a cabo actos al amparo del presente Contrato que violen la Ley de FCPA. Asimismo, las “PARTES”, sus empleados, representantes y agentes, se obligan a abstenerse de realizar pago(s) o la transferencia de cualquier cosa de valor, aun siendo en especie, ya sea directa o indirectamente, a cualquier empleado del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos o cualquier partido político registrado en los Estados Unidos Mexicanos, u oficial o candidato de los mismos, a cualquier dependencia sea Federal, Estatal o Municipal, con la finalidad de influenciar cualquier decisión u obtener o retener un beneficio para cualquiera de las “PARTES”.
PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN. En la lucha contra la corrupción el IEMP en aplicabilidad de sus valores, y como parte de la gestión contractual asume el principio de transparencia entendido como el pacto de integridad que reali- zan todos los actores involucrados en el proceso1, es decir los funcionarios del IEMP. El principio de transparencia permite edificar el cimiento de la confianza de los proponentes y de la sociedad civil que es necesario para afianzar una gestión pública eficaz y eficiente2 Para ello se tendrá en cuenta las directrices de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, así como lo establecido en el Estatuto Anticorrupción que está orientado a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública (Ley 1474 de 2011).
PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN. El Plan Anticorrupción y de Atención a la Ciudadanía, tiene como fin esencial promover un cambio cultural de rechazo a la corrupción y de corresponsabilidad en la construcción de probidad y defensa de lo público en el que intervienen el sector público, privado y la ciudadanía en general. Dicho plan tiene como fin dar cumplimiento a los artículos 73, 74 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, los cuales ordenan que cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deben elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Es necesario establecer que el plan anticorrupción tiene por objeto “identificar en el marco de los procesos y procedimientos institucionales, los hechos susceptibles de actos de corrupción y presentar las acciones emprendidas por la entidad para mitigar su materialización, permitiendo a su vez la generación de alarmas y la elaboración de mecanismos orientados a prevenirlos o evitarlos…” Por otra parte, mediante Resolución 1534 de 2012, modificada por la resolución 0934 de 2014, se adopta el Código de Ética del Ministerio, por medio del cual se pretende fortalecer una cultura ética y de servicio que oriente la gestión ética de la entidad, que conlleve al cumplimiento de la misión institucional y promueva relaciones más armónicas en el trabajo, mejorando la comunicación para el bienestar de todos y todas. Igualmente, el Ministerio en materia de transparencia, viene adelantando procesos y procedimientos contractuales dentro del marco constitucional y legal, por lo que se han impartido instrucciones precisas a fin de resaltar el compromiso institucional y el deber de actuar bajo los criterios éticos, sin embargo de existir alguna conducta irregular será objeto de investigación y dará lugar a sanciones penales, disciplinarias y administrativas a que haya lugar. Del mismo modo, el Ministerio cuenta con diferentes comités de trabajo por medio de los cuales se busca optimizar la contratación pública garantizando procedimientos con los controles necesarios para la suscripción de procesos contractuales sin la existencia de vicios que afecten el principio de transparencia.
PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN. Los destinatarios de este manual deberán aplicar las directrices del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) y las normas que lo modifiquen o adicionen.
PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN. El Proveedor se compromete a no practicar o tolerar cualquier forma de corrupción, extorción, fraude, lo que incluye, sin limitarse a: (a) No hacer, prometer u ofertar cualquier cosa (regalos, entre otros), ventaja, pago o transferencia de valor o que pueda ser traducida en valor, directa o indirectamente, en conexión con cualquier negocio envolviendo a Ecolab, para cualquier empleado público u oficial del gobierno o sus empleados, o de ECOLAB being reimbursed and indemnified for all costs and expenses it may incur arising from the hypothesis above. 9.1