PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, todas las escalas salariales resultantes de los aumentos acordados en el presente.
PUBLICACION. De conformidad con el Parágrafo 3o. del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, una vez se haya firmado este contrato por EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA éste último deberá proceder a su publicación en la Gaceta del Municipio de Santiago de Cali, requisito éste que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA:
PUBLICACION. El presente contrato publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP, que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.
PUBLICACION. El presente convenio interadministrativo será publicado en el SECOP conforme lo establece el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
PUBLICACION. 27-02-2015 PRENSMART S.A.C. 287 2015000292 04/03/2015 12:21 1,530.70 Req.843 Of.Coop.Tec.y Mitigacion de Desastre Sonia Leon Diario El Popular publicacion 18 y 25.02.15 DIARIO "EL POPULAR". CAMPAÑA VMA. PUBLICACIONES: 18 Y 25 DE FEBRERO DEL 2015 GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A. 288 2015000293 04/03/2015 12:22 87.79 Req.844 Of.Coop.Tec.y Mitigacion de Desastre Sonia Leon Radio La Inolvidable difusión 20.02.15 RADIO "LA INOLVIDABLE". CAMPAÑA VMA.
PUBLICACION. 7.1.1. Una vez concluida la evaluación de propuestas, el BNB comunicará los resultados mediante publicación en su portal xxx.xxx.xxx.xx, en la sección “Licitaciones Seguros Colectivos – Licitación Seguro de Desgravamen” y en un periódico de circulación nacional, en conformidad al siguiente formato (acorde al Anexo 3 del Reglamento de la ASFI): Nombre de la Entidad Asegurador a Presentación de Documentos Requeridos (Consignar si cumplió o no cumplió) Tasa (Consignar porcentaje o monto de la tasa ofrecida) (Consignar la información sobre los resultados del desempate, si corresponde) (Consignar otra información que el BNB determine…..)
PUBLICACION. ARTICULO 87º. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la Resolución aprobatoria de este Reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo mediante la fijación de dos copias de caracteres legibles, en dos sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con este Reglamento se publicará la Resolución aprobatoria.
PUBLICACION. Actualización del “Registro” Art. 7°
PUBLICACION. Art. 7° — La solicitud de alta aceptada implicará la actualización del “Registro” en el sitio “web” de este Organismo (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) indicando el apellido y nombres, razón social o denominación, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la fecha de incorporación, la que resultará válida a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su inclusión.
PUBLICACION. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 66/006 de 6 xx xxxxx de 2006, se acuerda que el presente comenzará a regir una vez publicado en el "Diario Oficial".