PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, todas las escalas salariales resultantes de los aumentos acordados en el presente.
PUBLICACION. De conformidad con el Parágrafo 3o. del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, una vez se haya firmado este contrato por EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA éste último deberá proceder a su publicación en la Gaceta del Municipio de Santiago de Cali, requisito éste que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
PUBLICACION. El presente contrato publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP, que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
PUBLICACION. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLICACION. La presente adición y prorroga No. 1 será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II.
PUBLICACION. 7.1.1. Una vez concluida la evaluación de propuestas, el BNB comunicará los resultados mediante publicación en su portal xxx.xxx.xxx.xx, en la sección “Licitaciones Seguros Colectivos – Licitación Seguro de Desgravamen” y en un periódico de circulación nacional, en conformidad al siguiente formato (acorde al Anexo 3 del Reglamento de la ASFI): Nombre de la Entidad Asegurador a Presentación de Documentos Requeridos (Consignar si cumplió o no cumplió) Tasa (Consignar porcentaje o monto de la tasa ofrecida) (Consignar la información sobre los resultados del desempate, si corresponde) (Consignar otra información que el BNB determine…..)
PUBLICACION. El contratista deberá publicar el presente contrato en la gaceta Departamental, requisito que se entiende cumplido con la presentación del correspondiente recibo oficial de pago.
PUBLICACION. El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las publicaciones que correspondan en medios locales, conforme lo establecen las disposiciones vigentes y Régimen de Contrataciones.-
PUBLICACION. La solicitud de alta aceptada implicará la actualización del “Registro” en el sitio “web” de este Organismo (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) indicando el apellido y nombres, razón social o denominación, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la fecha de incorporación, la que resultará válida a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su inclusión.
PUBLICACION. Actualización del “Registro” Art. 7°