PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado perderá todo derecho a indemnización en los siguientes casos: a) Cuando exista dolo, mala fe, falsedad o reticencia en las declaraciones, o cuando el siniestro sea causado voluntariamente por parte del Asegurado o cuando el accidente de la mascota asegurada, ocurriere por culpa grave del Asegurado o conductor. b) Cuando las acciones y/o transacciones que realice el Asegurado o cualquier persona natural o jurídica en representación de éste, con terceras personas afecten y/o anulen los derechos de subrogación de la Aseguradora. c) Cuando el Asegurado o sus representantes, intencionalmente o por su inacción o negligencia, dejare agravar los daños sufridos por la mascota asegurada. d) Cuando el Asegurado procediere a reclamar a terceros causantes de los daños o afectaciones a la mascota asegurada, sin conocimiento de la Aseguradora.
PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización por la presente Póliza en los siguientes casos: a. Cuando la reclamación de daños fuera fraudulenta; b. Cuando en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste; c. Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad; d. Cuando la Póliza de Incendio que ampara los bienes materia de este contrato haya sido cancelada o caducada; o cuando no haya sido reconocida la indemnización por la Póliza de Incendio; igualmente cuando se hubiere eliminado alguna cobertura adicional en la Póliza de Incendio, se perderá el derecho a la indemnización respecto a dicha cobertura; e. Por ausencia sobrevenida de un interés asegurable f. Por la omisión, no justificada, de la obligación de notificar a la Compañía o intermediarios sobre la ocurrencia del siniestro. g. Cuando la Compañía rechazare la reclamación y la otra parte no propusiere ninguna acción dentro de los plazos señalados por la ley; h. Cuando prescriban los derechos al cobro del seguro; y, i. Por fallar injustificadamente en la obligación de ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro. j. Si el negocio se extingue, entra en liquidación o se encuentra total o parcialmente paralizado por causas diferentes a las cubiertas por esta Póliza;
PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado perderá todo derecho a indemnización bajo este seguro, en cualquiera de los siguientes casos: a. Si la reclamación del siniestro fuere de cualquier manera fraudulenta. c. Si el siniestro hubiere sido causado por el propio Xxxxxxxxx o con su complicidad. d. Si se cambiare el nombre de la nave asegurada sin previo aviso a la Compañía. e. Si se cambiare de capitán sin el consentimiento de la Compañía. f. Si al mando de la nave asegurada está una persona no autorizada por las leyes y reglamentos marítimos de acuerdo con el tonelaje de la misma. g. Si al hipotecar o dar en préstamo a la gruesa a la nave asegurada, las máquinas o los aparejos, no comunicare el hecho a la Compañía en el plazo xx xxxx (10) días después de efectuada la operación, o si al momento de la suscripción de la presente Póliza no hubiere puesto en conocimiento de la Compañía, las hipotecas o préstamos que graven dicho bien u objetos. h. Si no se da a conocer a la Compañía, las noticias de algún suceso relativo a la nave asegurada. Se presume que el Asegurado ha tenido conocimiento de tales noticias cuando haya habido el tiempo necesario para recibirlas por cualquier medio de comunicación.
PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización por la presente Póliza en los siguientes casos: a. Cuando la reclamación de daños fuera fraudulenta; b. Cuando en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste; c. Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad; d. Cuando prescriban los derechos al cobro del seguro; e. Por no procurar el salvamento de las cosas amenazadas. f. Por fallar injustificadamente en la obligación de ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro. g. Por la ausencia sobrevenida del interés asegurable. h. Por la omisión, no justificada, de la obligación de notificar a la Compañía o intermediario sobre la ocurrencia del siniestro.
PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización, en los siguientes casos: a) Si las pérdidas o daños hubieren sido causados intencionalmente por el Asegurado, sus representantes legales, administradores o con su complicidad o intervención; b) Si la reclamación de daños fuere fraudulenta; c) Si en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste; d) Si al dar el aviso del siniestro omite maliciosamente informar los seguros coexistentes, sobre los mismos intereses asegurados; e) Si prescriben los derechos al cobro del seguro; f) Si el Asegurado renuncia a sus derechos contra los responsables del siniestro; y, g) Si no ejerce todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro, siempre que se demuestre que el Asegurado lo pudo hacer, caso contrario no.
PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización por la presente Póliza en los siguientes casos: a. Cuando la reclamación de daños fuera fraudulenta; b. Cuando en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste; c. Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad; d. Cuando la Compañía rechazare la reclamación de daño que se le hiciere y la otra no propusiere ninguna acción judicial dentro de los plazos señalados por la Ley; e. Cuando prescriban los derechos al cobro del seguro; y, f. Por no ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro.
PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado y/o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización por esta Póliza en los siguientes casos: a. Cuando la reclamación fuere fraudulenta; b. Cuando el Asegurado y/o Beneficiario actúen de mala fe en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe del siniestro; c. Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad; y, d. Cuando prescriban los derechos al cobro del seguro.

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  • PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos: a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad. b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados. d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.

  • PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: 1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes. 3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • CLAUSULA DE INDEMNIDAD El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista.