Rango y Garantía Cláusulas de Ejemplo

Rango y Garantía. Las Obligaciones Negociables Clase 19 calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables Clase 19 constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales, incluyendo, entre otras, las acreencias por impuestos y de índole laboral). Compromisos Serán de aplicación a las Obligaciones Negociables Clase 19 los compromisos descriptos en “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Compromisos” de este Suplemento. Supuestos de Incumplimiento Serán de aplicación a las Obligaciones Negociables Clase 19 los supuestos de incumplimiento descriptos en “Oferta de las Obligaciones Negociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Supuestos de Incumplimiento” de este Suplemento.
Rango y Garantía. Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables
Rango y Garantía. Las Obligaciones Negociables constituirán endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado del Banco y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas del Banco. Las Obligaciones Negociables no cuentan con garantía flotante o especial, y excepto que se prevea específicamente en el Suplemento de Prospecto de una Clase y/o Serie, tampoco se encuentran avaladas o garantizadas por otra entidad financiera del país o del exterior. Las Obligaciones Negociables se encuentran excluidas del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos establecido por la Ley N° 24.485 y no cuentan con el privilegio general otorgado a los depositantes en caso de liquidación o quiebra de una entidad financiera por los artículos 49 inciso (e) y 53 inciso (c) de la Ley de Entidades Financieras. Destino de los Fondos: Los fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables serán utilizados en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y la Comunicación “A” 3046, con sus modificaciones, del Banco Central y otras reglamentaciones aplicables, según se indique en el Suplemento de Prospecto aplicable. Conforme dicha normativa, los fondos deberán destinarse a: (i) integración de capital de trabajo en Argentina; (ii) inversiones en activos físicos ubicados en Argentina; (iii) refinanciación de pasivos; (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, siempre que los fondos de tales aportes sean destinados para los fines indicados en los apartados anteriores; u (v) otorgamiento de préstamos de acuerdo con las normas del Banco Central. Estando pendiente la aplicación de los fondos, dentro de la pauta temporal establecida en el Suplemento de Prospecto aplicable, éstos podrán ser invertidos en títulos públicos y colocaciones transitorias. Ver la sección “VII. Antecedentes Financieros – g) Razones para la Oferta y Destino de los Fondos.” Rescate anticipado a opción del Banco: En caso que así se especifique en los Suplementos de Prospecto, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción del Banco con anterioridad a su vencimiento, conforme los términos y condiciones especificados en tales Suplementos de Prospecto. Ver la sección “VIII. Descripción de los términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. De la Oferta y la Negociación - Rescate a Opción del Banco.” Res...
Rango y Garantía. Las Obligaciones Negociables Clase 15 calificarán como obligaciones Compromisos Serán de aplicación a las Obligaciones Negociables Clase 15 los Supuestos de Incumplimiento Serán de aplicación a las Obligaciones Negociables Clase 15 los supuestos
Rango y Garantía. Las Obligaciones Negociables Clase 16 calificarán como obligaciones Compromisos Serán de aplicación a las Obligaciones Negociables Clase 16 los
Rango y Garantía. Las Obligaciones Negociables Clase XVI constituyen obligaciones negociables simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y con el beneficio de las Garantías. A efectos aclaratorios, las Garantías no garantizan las obligaciones de pago de la Emisora en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XVII. Para más información sobre las Garantías, véase la sección “Descripción de las Garantías de las Obligaciones Negociables Clase XVI” del presente.
Rango y Garantía. Las Obligaciones Negociables Clase XVII constituyen obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales, incluyendo, entre otras, las acreencias por impuestos y de índole laboral). A efectos aclaratorios, la Garantía no garantiza las obligaciones de pago de la Emisora en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XVII.
Rango y Garantía. Las Obligaciones Negociables constituirán endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado del Banco y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas del Banco. Destino de los Fondos:
Rango y Garantía. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, y gozarán de garantía hipotecaria, al momento de la emisión, en los términos el Artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables. Ver el Capítulo “Descripción de la Garantía Hipotecaria” más adelante en el presente Suplemento de Precio.