Common use of Recepción Clause in Contracts

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizadocon una antelación de 45 días hábiles, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá comunicará por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente escrito a la finalización dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se procederápueda realizar su recepción. El Ayuntamiento fijará la fecha de la recepción, mediante acto formaldentro del MES siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando por escrito a quienes han de asistir a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por obra: el responsable Director de obra, el Responsable municipal del contratocontrato o, cuando resulte preceptivode no haber sido nombrado, a la Intervención General otro representante del Ayuntamiento, el Interventor u otro funcionario por el designado a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director fiscalización material de la obrainversión, y el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo asistido de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actosu propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo xx xxxx días, de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, retirando cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese hubiere efectuado, podrá concedérsele se concederá otro nuevo plazo improrrogable o de la mitad de duración que el anterior antes de declarar resuelto el contrato, . Las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por causas imputables al contratistasu naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Por El Ayuntamiento De Karrantza De La Obra De Ejecución De Estructura De Pabellon Polideportivo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Por El Ayuntamiento De Karrantza De La Obra De Puesta en Seguridad Y Acondicionamiento De Las Labores De Interior De La Mina Ángela, en El

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará comprobará, en particular particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, obra se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al FIRMADO POR: NIF: P0200300B representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, y el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Contrato De Obras

Recepción. El La recepción del objeto de contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, efectuará de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y previsto en los artículos 163 210 y siguientes del Reglamento General 311 de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP. Al tiempo de Sandetel determinará si la recepción prestación realizada por la persona contratista se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo ajusta a las prescripciones previstasesta- blecidas para su ejecución y cumplimiento, el funcionario técnico designado por la Administración contratante orequiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contra- tadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados Sociedad Andaluza para el responsable Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. Xxxx. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx, 00. Xxxxxxxx xxxxxxxx. PCT Cartuja 41092 – Sevilla PCAP Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License 42 Agreement (SPLA) para SANDETEL ( EXPT22-00073) no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante un acto formal y posi- tivo de recepción o conformidad, que se documentará en un acta de recepción expedida por la persona res - ponsable del contrato. El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, las dará por recibidas, levantándose y comenzará a contar desde la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por fecha del acto formal y positivo de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los concurrentes trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la recepciónpersona contratista la subsanación de los mismos. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, entregándose un ejemplar al funcionario técnico establecido en su caso, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que represente a se trate, o hasta que se declare la Administración, otro al director resolución de este sin culpa de la obra, el tercero al representante de persona contratista. Aprobada la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación liquidación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. En Terminado el acta plazo de recepción el director garantía sin que Sandetel haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la obra fijará la fecha para prestación efectuada. Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el inicio cumplimiento del plazo inicialmente pre- visto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación prerrogativa de asistir a Sandetel de depurar la recepción responsabilidad de la obrapersona contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. Si por causas La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que le sean imputables no cumple esta obligación, se formulen en rela - ción con el representante cumplimiento de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaprestación contratada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Proce Dimiento Abierto Sujeto a Regulacion Armonizada Por Sociedad Andaluza

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, rigiéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 216 y 235 del TRLCSP y 166 a 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Samples: app.dipualba.es

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratistaCada Entidad Local, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción través de la AdministraciónPlanta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la totalidad puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su objetonotificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. La recepción ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del contrato se regirá por material y del cumplimiento de lo establecido en el artículo 235 TRLCSP este Contrato frente a ECOEMBES y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General frente a terceros a partir de la Ley toma de Contratos posesión y recogida del material en las Plantas. El transporte de cada lote del material desde las Administraciones PúblicasPlantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. Al tiempo La entrega y recepción del lote, en concreto, se acreditará mediante la suscripción por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR y de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista Planta, del documento acreditativo (documento de las siguientes obligaciones: - El despeje final identificación/control/carta de las obrasporte) de salidas de material, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente conforme a la finalización normativa de traslado de residuos. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1 % de la obracantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, se procederácaracterización, mediante acto formalinternas, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos De Envases Y Envases Usados De La Zona

Recepción. El Integra, sólo recibirá los productos adjudicados si se encuentra firmado el presente contrato y recibidas las garantías a que se refieren las bases. Integra se reserva el derecho de disponer de un período de 25 días corridos, contados desde la fecha de recepción de los productos, para efectuar los correspondientes controles de calidad y verificar el total de cantidades recibidas. En la eventualidad que Integra rechace total o parcialmente alguna entrega de los productos, notificará este hecho al proveedor, mediante el envío de correo electrónico. Los productos que sean rechazados deberán ser retirados por el proveedor, a su xxxxx, a más tardar dentro de 48 horas de ser notificado. Para estos efectos, el proveedor se entenderá cumplido por notificado una vez que hayan transcurrido 24 horas desde el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos envío del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetocorreo electrónico. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en El proveedor deberá corregir o reemplazar los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de conforme a las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento muestras de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro productos adjudicados, dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía15 días corridos, contados desde la fecha de envío del correo antes mencionado. En el acta caso que los productos sean despachados a Jardines Infantiles y se detecte alguna anomalía física del producto al momento de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición generalsu uso en los establecimientos, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir ésta será informada al proveedor una vez que se haya realizado un levantamiento a la recepción de la obranivel xx Xxxxxxxx Infantiles. Si por causas luego del levantamiento se comprueba que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidasanomalía es generalizada, se hará constar así coordinará con el proveedor las acciones relativas al cambio o reposición del producto (retiro, traslado, entre otros), todo esto a su costo. En caso que el proveedor no retire los productos rechazados, o no corrija o reemplace éstos en los plazos establecidos, Integra podrá rebajar del pago el actavalor correspondiente a los productos rechazados, y o bien, si a su juicio estos representan una cantidad importante del total contratado, dejar sin efecto en su totalidad el Director contrato de las mismas señalará compraventa respecto a este producto. Estas rebajas deberán ser documentadas por el proveedor con su respectiva Nota de Crédito. Junto con lo anterior, Fundación Integra aplicará una multa a título de cláusula penal, equivalente al 25% del valor neto de los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista bienes no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable corregidos o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistareemplazados.

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Samples: Contrato De Compraventa

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará comprobará, en particular particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, obra se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, y el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Contrato De Obras

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por Las propuestas deberán presentarse en 1 sobre cerrado que contenga 1 copia de soporte papel y 2 copias digitales, las que serán entregadas en la oficina de partes del Nivel Central de Sercotec, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0, xxx xxxxxx deberán estar caratuladas con el contratista, cuando éste haya realizado, Anexo N°4 de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetoestas bases. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicaspropuestas se realizará hasta las 12:00 hrs. Al tiempo del día jueves 00 xx xxxxx xx 2019, considerando la hora de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista Chile Continental. A partir de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obralo anterior, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose generará un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción de postulaciones donde se dejará constancia del día y la hora de recepción, la individualización de los oferentes, su nombre o razón social y las observaciones que el director acto mereciere a los presentes. La apertura de la obra fijará la fecha para las ofertas se realizará a las 16.00 horas el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para quedía jueves 00 xx xxxxx xx 2019, en las oficinas del Nivel Central de Sercotec, ubicada en Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0. La apertura será realizada por dos profesionales de Nivel Central, que serán elegidos por el plazo xx xxxx díasGerente de Administración y Finanzas en conjunto con el Gerente de Programas o quien éste designe, formule estos estarán acompañados del Fiscal o el profesional de fiscalía que éste designe, quién actuará como Ministro de Fe para acreditar que la documentación contenida sea la solicitada en los requisitos mencionados en el punto Nº 9 de las alegaciones presentes bases. Para estos efectos se generará un acta de apertura donde se dejará constancia si cumple o no con toda la documentación solicitada. Una vez realizado el proceso de apertura, y si los profesionales a cargo detectaren que considere oportunas, sobre los oferentes no hubiesen presentado correctamente o hubiesen omitido algunos de los documentos exigidos en el punto Nº 9 “Las ofertas” de las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidaspresentes bases, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando le concederá por una sola vez un plazo de hasta 3 días hábiles administrativos para remediar aquellossubsanar el error o la omisión de documentos, contados desde la notificación del error o incumplimiento. Si Dicha notificación será a través de correo electrónico. Una vez transcurrido dicho plazo el contratista plazo, si los oferentes no lo hubiese efectuadoentregasen la documentación faltante o corrigen la entregada, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaquedarán fuera de concurso sin necesidad de notificación alguna.

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Recepción. El lugar de entrega del objeto del contrato es Registro General de la sede social del Consorcio de Transportes de la Bahía Cádiz, situado en el Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxx 0 x 0, Xxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxx. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se entenderá cumplido acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción podrá rechazar la misma quedando exento de la Administraciónobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la totalidad de su objetorecuperación del precio satisfecho. La recepción del objeto de contrato se regirá por efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo Cuadro Resumen, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes 102 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismoTRLCSP. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces durante el plazo de garantía. En garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el acta órgano de recepción el director contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actolos mismos. El contratista tiene tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Quedarán en propiedad del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx el servicio objeto del contrato como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx , y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de asistir proporcionar en soporte informático a la recepción Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de la obralos trabajos. Si por causas Los trabajos que le sean imputables no cumple esta obligaciónconstituyan objeto de propiedad intelectual, el representante de se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración le remitirá un ejemplar del acta para quecontratante, salvo en el caso de derechos prexistentes, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones los que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano la cesión puede no ser con carácter de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaexclusividad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Recepción. Con una antelación de 45 días hábiles, el contratista comunicará, por escrito, al director de las obras la fecha prevista para su terminación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la AdministraciónMINTRA, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable realización del objeto del contrato, cuando resulte preceptivoy por los representantes de XXXXXX y del contratista, se procederá mediante acto formal a su recepción, si éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de MINTRA. Hasta que tenga lugar la Intervención General recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del Ayuntamientocontrato y de los defectos que en ella hubiera, a efectos sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de MINTRA los hayan examinado o reconocido durante su asistencia potestativa al mismoelaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contratoXXXXXX, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicadotriplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la AdministraciónXXXXXX, otro al director de la obralas obras, y el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidaspara proceder a su recepción, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas director facultativo señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellosaquellas. Si transcurrido dicho plazo plazo, el contratista no lo hubiese efectuadosubsanado los defectos, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, contrato por causas imputables al contratistaa la contrata, con pérdida de la garantía definitiva. Seguidamente se procederá a la medición general y definitiva de la obrar y a redactar su liquidación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Construcción De La Infraestructura De Una Nueva

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizadocon una antelación general de cuarenta y cinco días hábiles, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá comunicará por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente escrito a la finalización dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se procederápueda realizar su recepción. Se fijará la fecha de la recepción, mediante acto formaldentro del MES siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando a quienes han de asistir a la recepción de la mismaobra: El Director de obra. Dicho acto será comunicado El Interventor u otro funcionario por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, él designado a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasla comprobación material de la inversión, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, asistido en su casocaso por un técnico, el bien funcionario municipal, bien de la empresa responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director control de calidad de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director ejecución de la obra fijará la fecha para el inicio o personal de la medición generalunidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. El contratista, quedando notificado el contratista para dicho actoasistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo xx xxxx días, de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación. Cuando las obras En la recepción material se realizarán, si no se hallen han hecho antes y se considera oportuno por alguno de los asistentes, las siguientes comprobaciones materiales: Control de calidades. Se verificará que la calidad de los materiales y categoría de las piezas cerámicas se corresponde con la prevista en estado el contrato. la empresa responsable del control de ser recibidascalidad presentará un informe específico al respecto, acompañado, en su caso, de documentos de prueba. Si se hubiera exigido la adición a los asfaltos y/o hormigones de dióxido de titanio, se hará constar así realizará una analítica específica de la existencia de este componente en las cantidades exigidas. Funcionamiento de todas las instalaciones que han de dar servicio a la obra: luz, agua, telecomunicaciones, climatización, riego, etc. Control de fecha de fabricación de los materiales. Se verificará expresamente que las señales de tráfico instaladas no tienen una antigüedad superior a seis meses, anotándose en el actaacta la fecha que indiquen de renovación. Se verificará igualmente esta fecha en todos los bienes, equipos y materiales integrados en la obra que estén sometidos a fecha de caducidad y/o tengan un plazo específico de garantía. Comprobación del número y calidad de los elementos de mobiliario previsto en su caso en el proyecto, y de que los elementos vegetales son los previstos en el Director de las mismas señalará los defectos observados proyecto, se encuentran vivos y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo disponen del sistema xx xxxxx previsto en el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistamismo.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

Recepción. La Entidad Local, a través de la/s Planta/s a ella vinculada/s, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de las Plantas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esa funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del material en las Planta. El contrato transporte de cada lote del material desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los términos traslados de residuos que se produzcan en el interior del mismoEstado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, será obligación de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el material durante el traslado. o Que el traslado del material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del material objeto del traslado. La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. Asimismo, y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la razón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de material deberá comunicar a ECOEMBES, y a satisfacción través de la Administraciónplataforma web de ECOEMBES, la totalidad dirección postal y NIMA de la instalación receptora del material y la operación de valorización que se aplicará al material en su objetotratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recepción del contrato Por instalación receptora se regirá entiende aquella instalación que reciba el material en primera entrega desde la salida de la planta de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá hacerse con una serie de documentación acreditativa previo al inicio de la retirada, para su aportación a ECOEMBES en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la solicitud de ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de dicha documentación acreditativa. Esta documentación acreditativa constará, como mínimo, de la resolución completa emitida por lo la Administración competente, donde se recojan los términos y características de la autorización que habilite a realizar la gestión de residuos correspondiente. Si el destino es una instalación en el extranjero, EL RECUPERADOR/RECICLADOR aportará a ECOEMBES la documentación justificativa en idioma castellano o inglés, siendo necesaria la aportación por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de traducción oficial de la documentación justificativa en caso de idiomas diferentes. El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del material en las alegaciones instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el acta, Registro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer anualmente de hasta la cantidad que represente el Director 1% de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el la cantidad de material objeto del contrato, por causas imputables al contratistao su parte proporcional, para la realización de pruebas (de homologación, caracterización, internas, etc.).

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Samples: Contrato Nº

Recepción. La Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del material en las Planta. El contrato transporte de cada lote del material desde las Planta hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR, será obligación de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el material durante el traslado. o Que el traslado del material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del material objeto del traslado. La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. Asimismo, y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECUPERADOR/RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la razón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la dirección postal y NIMA de la instalación receptora del material y la operación de valorización que se aplicará a dicho material en su tratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por instalación receptora se entiende aquella instalación que reciba el material en primera entrega desde la salida de la planta de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá hacerse con una serie de documentación acreditativa previo al inicio de la retirada, para su aportación a ECOEMBES en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la solicitud de ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de dicha documentación acreditativa. Esta documentación acreditativa constará, como mínimo, de la resolución completa emitida por la Administración competente, donde se recojan los términos del mismo, y a satisfacción características de la Administraciónautorización que habilite a realizar la gestión de residuos correspondiente. Si el destino es una instalación en el extranjero, EL RECUPERADOR/RECICLADOR aportará a ECOEMBES la totalidad documentación justificativa en idioma castellano o inglés, siendo necesaria la aportación por parte de su objetoEL RECUPERADOR/RECICLADOR de traducción oficial de la documentación justificativa en caso de idiomas diferentes. La recepción del contrato se regirá por lo El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del material en las alegaciones instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1 % de la cantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc.).

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos De Envases Y Envases Usados

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará comprobará, en particular particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, obra se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, y el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de FIRMADO POR: NIF: P0200300B garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: eadmin.dipualba.es

Recepción. Cada Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de cada lote de material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECUPERADOR/RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato, si la recogida y toma de posesión de cada lote de material no se produjera por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta. EL RECUPERADOR/RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES. EL RECUPERADOR/RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas. EL RECUPERADOR/RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. El contrato transporte de cada lote del material desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste. La entrega y recepción del lote, en concreto, se entenderá cumplido por acreditará mediante el contratista, cuando éste haya realizadodocumento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los términos traslados de residuos que se produzcan en el interior del mismoEstado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021. En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato. En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR será obligación de EL RECUPERADOR/RECICLADOR: o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado. o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el material durante el traslado. o Que el traslado del material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado. o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario del material objeto del traslado. La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del material en las Plantas. Asimismo, y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECUPERADOR/RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información: o Fecha de inicio del traslado. o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta. o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado. o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado. o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado. o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la razón social del transportista efectivo. o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020. EL RECUPERADOR/RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el material retirado. EL RECUPERADOR/RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de material deberá comunicar a ECOEMBES, y a satisfacción través de la Administraciónplataforma web de ECOEMBES, la totalidad dirección postal y NIMA de la instalación receptora del material y la operación de valorización que se aplicará a dicho material en su objetotratamiento en dicha instalación receptora, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recepción del contrato Por instalación receptora se regirá entiende aquella instalación que reciba el material en primera entrega desde la salida de la planta de selección. EL RECUPERADOR/RECICLADOR deberá hacerse con una serie de documentación acreditativa previo al inicio de la retirada, para su aportación a ECOEMBES en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la solicitud de ECOEMBES a EL RECUPERADOR/RECICLADOR de dicha documentación acreditativa. Esta documentación acreditativa constará, como mínimo, de la resolución completa emitida por lo la Administración competente, donde se recojan los términos y características de la autorización que habilite a realizar la gestión de residuos correspondiente. Si el destino es una instalación en el extranjero, EL RECUPERADOR/RECICLADOR aportará a ECOEMBES la documentación justificativa en idioma castellano o inglés, siendo necesaria la aportación por parte de EL RECUPERADOR/RECICLADOR de traducción oficial de la documentación justificativa en caso de idiomas diferentes. El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el artículo 235 TRLCSP y Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en los artículos 163 y siguientes el interior del Reglamento General territorio del Estado, se realizará de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicassiguiente manera. Al tiempo de la recepción Concretamente, un lote se comprobará entenderá aceptado por EL RECUPERADOR/RECICLADOR en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento cualquiera de los criterios siguientes supuestos: o Si el documento de adjudicación. - El cumplimiento identificación está cargado digitalmente en la web de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasECOEMBES, el funcionario técnico designado por la Administración contratante olote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en y se ha rebasado el plazo xx xxxx días(10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad. o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, formule el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del material en las alegaciones instalaciones de EL RECUPERADOR/RECICLADOR. EL RECUPERADOR/RECICLADOR se asegurará de que considere oportunasel transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, sobre las en particular, de que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así esté inscrito en el actaRegistro de Producción y Gestión de Residuos. ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1% de la cantidad de material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisascaracterización, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadointernas, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaetc).

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Samples: Contrato De Adjudicación De Residuos De Envases Y Envases Usados

Recepción. FIRMADO POR: NIF: P0200300B El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. FIRMADO POR: NIF: P0200300B Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Recepción. Plazo para realizar el acto formal y positivo una La realización de la prestación del servicio objeto de este contrato será en el XXXXXXXX vez producida la ejecución de los trabajos. DE SAN XXXXXX, sito en la Xxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx X/X, Xxxxx 00000 (Xxxxx Balears). Conforme establece el artículo 210 de la LCSP El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción la prestación, que para este contrato coincidirá con la finalización del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones plazo de ejecución. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a Para la recepción de conformidad del objeto de este contrato se tendrá en cuenta que el contratista ha ejecutado el servicio de acuerdo con este PCAP, el PPT que rige para este contrato y lo señalado en su oferta. Con carácter general, salvo lo establecido para casos específicos en la misma. Dicho acto será comunicado legislación contractual, cuantas incidencias surjan entre la Administración (Ministerio de Defensa) y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias de interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones estipuladas por el responsable artículo 97 del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantíaRGLCAP. En el acta supuesto de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a admitir la recepción de la obraparcial del No procede PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE: “CAFETERÍA-BAR XXXXXXXX-MUSEO DE SAN XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Si por causas - 22 - Indicar que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de materiales aporta la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, Descritos en los Anexos II y III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT) Garantías especiales que el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.adjudicatario deberá prestar No procede

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Servicios De

Recepción. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizadocon una antelación general de cuarenta y cinco días hábiles, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá comunicará por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Dentro del mes siguiente escrito a la finalización dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se procederápueda realizar su recepción. Se fijará la fecha de la recepción, mediante acto formaldentro del MES siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando a quienes han de asistir a la recepción de la mismaobra: - El Director de obra. Dicho acto será comunicado - El Interventor u otro funcionario por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, él designado a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstasla comprobación material de la inversión, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, asistido en su caso, el responsable del contrato, las dará caso por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al técnico. - El contratista, comenzando entonces el plazo asistido de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actosu propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo xx xxxx días, de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación. En la recepción material se realizarán, si no se han hecho antes y se considera oportuno por alguno de los asistentes, las siguientes comprobaciones materiales: - Control de calidades. Se verificará que la calidad de los materiales y categoría de las piezas cerámicas se corresponde con la prevista en el contrato. la empresa responsable del control de calidad presentará un informe específico al respecto, acompañado, en su caso, de documentos de prueba. Si se hubiera exigido la adición a los asfaltos y/o hormigones de dióxido de titanio, se realizará una analítica específica de la existencia de este componente en las cantidades exigidas. - Funcionamiento de todas las instalaciones que han de dar servicio a la obra: luz, agua, telecomunicaciones, climatización, riego, etc. - Control de fecha de fabricación de los materiales. Se verificará expresamente que las señales de tráfico instaladas no tienen una antigüedad superior a seis meses, anotándose en el acta la fecha que indiquen de renovación. Se verificará igualmente esta fecha en todos los bienes, equipos y materiales integrados en la obra que estén sometidos a fecha de caducidad y/o tengan un plazo específico de garantía. - Comprobación del número y calidad de los elementos de mobiliario previsto en su caso en el proyecto, y de que los elementos vegetales son los previstos en el proyecto, se encuentran vivos y disponen del sistema xx xxxxx previsto en el mismo. - Constatación material de la entrega en los depósitos municipales que se hayan indicado, de los materiales para reposición que, en su caso, hubiera comprometido el adjudicatario en su oferta si fue este uno de los criterios de valoración de las mismas. - Catas en las obras de urbanización, en puntos diferentes y dispersos para verificar si la profundidad de los firmes, la calidad de las zahorras, hormigones, asfaltos u otros materiales, es acorde con la prevista en el proyecto y, en su caso, mejorada por el adjudicatario en su oferta Si las obras se encuentran en buen estado y en estado de ser recibidas con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, entregando a cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese hubiere efectuado, podrá concedérsele se concederá otro nuevo plazo improrrogable o de la mitad de duración que el anterior antes de declarar resuelto el contrato. Se dará cuenta de esta acta al órgano de contratación. Se requerirá al contratista la acreditación de que la póliza de responsabilidad civil exigida en cláusula 34 de este pliego mantiene su vigencia durante el plazo de garantía de las obras, y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha para todo el plazo de garantía. No se exigirá plazo de garantía en las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por causas imputables al contratistasu naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragado.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Las Obras De Adecuacion De Local Para Escuela Infantil De O a 3 Años en Rioseco‐ Sobrescobio a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

Recepción. El contrato se entenderá cumplido Cuando el proyecto esté terminado, LA CONTRATISTA deberá prestar la garantía de conservación de la obra y de saldos deudores y deberá dar aviso por el contratista, cuando éste haya realizadoescrito a EL SUPERVISOR que designe LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato. - El cumplimiento conclusión de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. Dentro EL SUPERVISOR que designe LA MUNICIPALIDAD hará la inspección final dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber recibido el aviso de LA CONTRATISTA, plazo dentro del mes siguiente cual, si la obra no está conforme a la finalización los planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones a LA CONTRATISTA, para que proceda a corregir las deficiencias y si los trabajos estuvieren correctamente concluidos, EL SUPERVISOR rendirá un informe pormenorizado a LA MUNICIPALIDAD, quien dentro de los cinco (5) días siguientes, nombrará a LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la mismaintegrada por tres (3) miembros. Dicho acto será comunicado por el responsable del contrato, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General del Ayuntamiento, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado LA COMISIÓN RECEPTORA y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en su caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por quintuplicado, que LIQUIDADORA deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General, el cuarto lo entregará el contratista al Servicio de Contratación del Ayuntamiento para incorporarlo al expediente administrativo y, el último, al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En elaborar el acta de recepción definitiva dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Si LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente suscribirá el director acta de recepción de los mismos, en caso contrario se hará constar en acta: a) Las correcciones o trabajos que deba efectuar LA CONTRATISTA; b) El tiempo a emplearse; c) Si el tiempo necesario para ejecutar satisfactoriamente los requerimientos indicados en la literal a) que antecede, forma parte del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para su realización. Al recibirse aviso por escrito de LA CONTRATISTA, de encontrarse satisfechos los requerimientos de LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA, ésta dentro del plazo de cinco (5) días, procederá a efectuar una nueva inspección suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de la recepción definitiva de la obra fijará será la fecha para el inicio de cierre de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actoúltima acta. El contratista tiene obligación de asistir a C) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Después que la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para queobra haya sido recibida LA COMISIÓN RECEPTORA y LIQUIDADORA, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellosde noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse a LA CONTRATISTA. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.NOVENA:

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Samples: Contrato Número Veintisiete Guión Dos Mil Nueve