REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. SI EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, AL MOMENTO DE TENER CONOCIMIENTO DEL INCUMPLIMIENTO O CON POSTERIORIDAD A ÉSTE Y ANTERIOR AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, FUERE DEUDOR DEL CONTRATISTA POR CUALQUIER CONCEPTO, SE APLICARÁ LA COMPENSACIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN SE DISMINUIRÁ EN EL MONTO DE LAS ACREENCIAS, SEGÚN LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 1714 Y SUBSIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL. IGUALMENTE SE DISMINUIRÁ DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN EN EL DE LOS BIENES QUE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA HAYA OBTENIDO DEL CONTRATISTA, JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, EN EJERCICIO DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO CUYO CUMPLIMIENTO SE GARANTIZA CON LA PRESENTE PÓLIZA.
REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. El asegurado, en los casos que aplique deberá efectuar una relación con el valor de las prestaciones sociales o cualquier otro concepto adeudado, que legalmente pueda ser retenido y consignarlo a nombre del trabajador en el despacho que adelante la respectiva investigación, para que la justicia competente decida si este ha perdido el derecho a recibirlas. Tratándose de trabajadores cuyas cesantías se encuentren en poder de los fondos de cesantías, el asegurado deberá solicitar al despacho que oficie a estas entidades depositarias, para que coloquen a disposición del mismo los valores que por este concepto le correspondan al trabajador o que se abstengan de hacer entrega de ellos, mientras se dicta el fallo definitivo. En caso de pérdida del derecho del Trabajador a recibir el valor de tales prestaciones, el monto de las mismas se aplicará de la siguiente forma: 1. Si no se ha pagado la indemnización, disminuirán el monto de la pérdida. 2. Si ya se ha verificado el pago de la indemnización, se reembolsarán estos valores a PREVISORA hasta la concurrencia de lo indemnizado por ésta.
REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Si el asegurado en el momento en que se declare la ocurrencia del siniestro fuere deudor del contratista por cualquier concepto, se compensarán las obligaciones de las sumas adeudadas al contratista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1714 y siguientes del código civil. Igualmente, se disminuirá del valor de la indemnización de los bienes que el asegurado haya obtenido del contratista judicial o extrajudicialmente, en ejercicio de las acciones derivadas del contrato cuyo cumplimiento se garantiza por la póliza.
REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. SI EL ASEGURADO AL DESCUBRIRSE EL SINIESTRO O POSTERIORMENTE A ÉSTE Y CON ANTERIORIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, FUERE DEUDOR DEL AFIANZADO POR CUALQUIER CONCEPTO, AÚN DE CARÁCTER LABORAL, LA INDEMNIZACIÓN SE DISMINUIRÁ EN EL MONTO DE DICHA DEUDA, SALVO QUE ÉSTA NO PUEDA SER LEGALMENTE RETENIDA.
REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Si la entidad estatal, al momento de tener conocimiento del incumplimiento o con posterioridad a éste o del resultado de la liquidación del contrato garantizado y antes del pago de la indemnización, fuere deudor del contratista por cualquier concepto, se aplicará la compensación de obligaciones y la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias de conformidad con lo señalado en los artículos 1714 y siguientes del código civil. Igualmente, se disminuirá del valor de la indemnización de los bienes que la entidad estatal haya obtenido del contratista judicial o extrajudicialmente, en ejercicio de las acciones derivadas del contrato cuyo cumplimiento se garantiza por la póliza.
REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Si el asegurado o beneficiario, al momento de tener conocimiento del incumplimiento o con posterioridad a éste y anterior al pago de la indemnización, fuere deudor del afianzado por cualquier concepto, la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias, siempre y cuando estas sean compensables, según la ley, de conformidad con lo señalado en los artículos 1714 y ss del Código Civil. Igualmente se disminuirá del valor de la indemnización el de los bienes que el asegurado o beneficiario haya obtenido del afianzado, judicial o extrajudicialmente, en ejercicio de las acciones derivadas del contrato cuyo cumplimiento se afianza por la presente póliza.
REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado, al descubrir el siniestro o posteriormente a éste y con anterioridad al pago de la indemnización deberá relacionar el valor de las prestaciones socia-les, que legalmente pueden ser retenidas y consignarlas a nombre del trabajador o trabajadores, en el juzgado que adelanta la respectiva investigación para que la justicia decida si éste o éstos han perdido el derecho a recibirla(s). En caso de pérdida del derecho, el valor de tales deudas se aplicará en la siguiente forma:
REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. REINTEGROS
REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Si el ASEGURADO o el Beneficiario al momento de tener conocimiento del incumplimiento o en cualquier momento posterior a éste y anterior al pago de la indemnización, fuere deudor del Garantizado por cualquier concepto, la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias siempre y cuando éstas sean compensables según la ley. Si se aplicó la proporcionalidad de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda, Condición 5.3.1 “Alcance de la Responsabilidad”, el valor compensado se distribuirá entre el ASEGURADO y LA ASEGURADORA en la proporción que el valor indemnizable guarde con los perjuicios comprobados. Disminuirá también la indemnización el valor de los bienes haberes o derechos que El ASEGURADO o El Beneficiario hayan obtenido judicial o extrajudicialmente en ejercicio de acciones derivadas de la obligación asegurada mediante esta póliza, o sus Certificados de Aplicación previstas o no en aquella.
REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La entidad estatal asegurada, en los casos que aplique deberá efectuar una relación con el valor de las prestaciones sociales o cualquier otro concepto adeudado, que legalmente pueda ser retenido y consignarlo a nombre del servidor público en el despacho que adelante la respectiva investigación, para que la justicia competente decida si este ha perdido el derecho a recibirlas. Tratándose del servidor público cuyas cesantías se encuentren en poder de los fondos de cesantías, la entidad estatal asegurada deberá solicitar al despacho que oficie a estas entidades depositarias, para que coloquen a disposición del mismo los valores que por este concepto le correspondan al servidor público, o que se abstengan de hacer entrega de ellos, mientras se dicta el fallo definitivo. En caso de pérdida del derecho, del servidor público a recibir el valor de tales prestaciones, el monto de las mismas, se aplicarán de la siguiente forma: A. Si no se ha pagado la indemnización, disminuirán el monto de la pérdida.