Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, esas regalías también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante de donde provienen y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 10 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación. 3. El término “regalías” tal y como se emplea en el presente Artículo significa los pagos de cualquier naturaleza recibidos por el uso, o derecho al uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, patentes, marcas de fábrica o comerciales, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico. 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla en el otro Estado Contratante donde se generan las regalías, actividades empresariales por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado y los derechos o bienes por los cuales se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7. 5. Se considerará que las regalías se generan en un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar las regalías, siendo o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente con relación al cual se hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y este establecimiento permanente asume la carga de dichas regalías, entonces se considerará que éstas se generan en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente. 6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos mantengan entre ellos y con algún tercero, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo se aplicarán únicamente a este último importe. En este caso, el importe excedente podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, Contratante podrán someterse estar sujetas a imposición impuestos en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas dichas regalías también podrán someterse estar sujetas a imposición impuestos en el Estado Contratante de donde provienen procedan y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá deberá exceder del:
(a) 5% del 10 por ciento del importe monto bruto de las regalías. Las autoridades competentes regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitaciónotros casos.
3. El término “"regalías” tal y como ", según se emplea usa en el presente Artículo este Artículo, significa los pagos las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidos recibidas en contraprestación por el uso, uso o el derecho al uso, de los usar derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radioautor, patentes, marcas de fábrica o comercialesmarcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de equipos industriales, comerciales o científicosprocesos secretos u otros bienes intangibles, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información relativa concerniente a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienes.
4. Las disposiciones de los párrafos parágrafos 1 y 2 no se aplicarán si serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías, regalías sea residente de un Estado Contratante, desarrolla Contratante y realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado Contratante de donde se generan procedan las regalías, actividades empresariales por medio a través de un establecimiento permanente situado en dicho ese Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y los derechos siempre que el derecho o bienes por los cuales bien con respecto al cual se pagan paguen las regalías están vinculados de manera efectiva a esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 77 o del Artículo 14, según corresponda.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor pagador sea un residente de ese dicho Estado. Sin embargoNo obstante, cuando la persona responsable de pagar quien pague las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija con relación respecto al cual se hubiera contraído incurrió la obligación de pagar las regalías y este dicho establecimiento permanente asume la carga de dichas o base fija soporte esas regalías, entonces entonces, se considerará que éstas se generan en el esas regalías proceden del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor pagador y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que entre ambos mantengan entre ellos y con algún terceroalguna otra persona, el importe monto de las regalías, habida teniendo en cuenta del el uso, derecho o información por los la que se paganpaguen, exceda el importe del monto que habrían convenido el deudor quien paga y el beneficiario efectivo en ausencia de tales si no existiesen dichas relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo se aplicarán únicamente a este último importemonto. En este tal caso, el importe excedente podrá someterse de los pagos deberá estar sujeto a imposición impuestos de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.
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Samples: Convenio De Doble Tributación, Convenio Para Evitar La Doble Tributación
Regalías. 1Para las regalías calculadas de conformidad con el Anexo “A”, las regalías serán abonadas en las Tarifas Brutas por Licencia y se basarán en el tipo de modelo de licencia y/o Colección a través del cual el Contenido Designado y/o Ventas Directas son de hecho licenciadas según lo especificado en el Anexo “A”. Las regalías procedentes “Tarifas Brutas por Licencia” significa (a) el monto cargado por Nimia o un Distribuidor/Cliente a cualquiera de un Estado Contratante y pagadas sus Clientes (o el monto cargado por Nimia a alguno de sus Distribuidores para algunas de las licencias libres de regalías, en su caso); (b) el monto recuperado a un residente del otro Estado Contratantetercero infractor en conexión con una demanda o (c) los ingresos recibidos por servicios/productos de consumidores que se destine al Contenido Designado. En cualquier caso, podrán someterse deberán hacerse las siguientes deducciones a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas regalías también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante las Retribuciones Brutas por Licencia antes de donde provienen y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 10 por ciento del importe bruto de calcular las regalías. Las autoridades competentes : cualquier (i) IVA de aplicación, impuesto de cualquier naturaleza que deba ser retenido, deducido o pagado por Xxxxx de cualquier suma presente o futura adeudada al Productor por ley, regulación o tratado (excluyendo: (a) cualquier impuesto sobre las ganancias netas de Nimia o cualquier Distribuidor; y (b) cualesquiera retenciones impuestas sobre remesas a Nimia desde cualquier país o del exterior de los Estados Contratantes establecerán Unidos (ii) honorarios y gastos por la detección y persecución del uso no autorizado, en su caso; y (iii) cargos de mutuo acuerdo envío, cargos por seguro y servicios tales como, por ejemplo, requerimientos de formateo especial, costos de impresión/encuadre y servicios de entrega de tecnología/servicios de acceso, en todo caso que surja o resulte de cualquier licencia del mismo Contenido Designado (“Deducciones a Retribuciones por Licencia”). Nimia podrá deducir las siguientes cantidades de las Regalías a pagar al Productor (conjuntamente, las “Deducciones a Regalías”): (a) adelantos de ganancias o regalías según lo acordado con Xxxxx; (b) cancelaciones de una licencia cuando la forma venta original fue reportada en un informe de aplicación ventas actual o pasado (“Informe de esta limitación.
3. El término “regalías” tal y como se emplea Ventas”) incluyendo cuando sea debido por una transacción fraudulenta; (c) exceso en el presente Artículo significa los pagos pago de Regalías en el periodo de Regalías anterior; y (d) cantidades que puedan ser deducidas o retenidas. Nimia notificará al Productor de cualquier naturaleza recibidos por el uso, o derecho Deducción a Regalías en un Informe de Ventas con anterioridad a deducir cantidades de pagos al uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, patentes, marcas de fábrica o comerciales, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico.
4Productor. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo A excepción de las regalíasRegalías por Contenido erróneamente adeudadas al Productor o cualesquiera cancelaciones bajo el apartado (b), residente si Nimia no ha notificado al Productor de un Estado Contratanteninguna Deducción a Regalías dentro de 1 año tras su devengo, desarrolla en el otro Estado Contratante donde se generan las regalías, actividades empresariales por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado y los derechos o bienes por los cuales se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva Xxxxx renuncia al derecho a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7aplicarla.
5. Se considerará que las regalías se generan en un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar las regalías, siendo o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente con relación al cual se hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y este establecimiento permanente asume la carga de dichas regalías, entonces se considerará que éstas se generan en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos mantengan entre ellos y con algún tercero, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo se aplicarán únicamente a este último importe. En este caso, el importe excedente podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Samples: Producer Agreement
Regalías. 1. ) Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante pueden someterse a imposición tributación en ese otro Estado.
2. ) Sin embargo, esas regalías pueden también podrán someterse a imposición tributación en el Estado Contratante del que proceden y, de donde provienen y según acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá puede exceder del 10 por ciento 15% del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. ) El término “regalías” tal y como se emplea empleado en el presente Artículo significa los pagos este artículo comprende las cantidades de cualquier naturaleza recibidos clase pagadas por el uso, uso o derecho al uso, la concesión de los uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo científicas (incluidas las películas cinematográficas, cinematográficas y las películas o cintas para de grabación de programas de televisión o radioradiodifusión), de patentes, marcas de fábrica o comercialesde comercio, diseños dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o científicos y por información relativa informaciones relativas a experiencias adquiridas en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científicocientíficas.
4. ) Las disposiciones de los párrafos parágrafos 1 y 2 no se aplicarán aplican si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla ejerce en el otro Estado Contratante de donde se generan proceden las regalías, actividades empresariales una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en dicho él, o preste en ese otro Estado y los derechos o bienes por los cuales servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, siempre que el derecho con respecto al cual se pagan paguen las regalías están vinculados de manera efectiva a esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal casotales casos, se aplicarán aplican las disposiciones del Artículo 7artículo 7 o del artículo 14 de este Convenio, según corresponda.
5. Se considerará que las ) Las regalías se generan en consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea es un residente de ese dicho Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable el deudor de pagar las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija con relación respecto al cual se hubiera contraído incurrió la obligación de pagar las regalías y este dicho establecimiento permanente asume la carga de dichas o base fija soporte esas regalías, entonces se considerará que éstas se generan en el considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. ) Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivoefectivo de las regalías, o de las relaciones que ambos mantengan entre ellos uno y otro mantenga con algún terceroterceros, el importe de las regalíasregalías pagadas, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se paganson pagadas, exceda el del importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo artículo se aplicarán únicamente aplican solamente a este último importe. En este caso, el importe la parte excedente podrá del pago puede someterse a imposición tributación, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7) Las disposiciones del presente artículo no se aplican cuando los derechos por los que se pagan las regalías se acordaron o asignaron con el propósito principal o uno de los principales propósitos de tomar ventaja del presente artículo. En este caso, se aplican las disposiciones del Derecho interno del Estado Contratante de donde proceden las regalías.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, Contratante podrán someterse a imposición ser gravadas en ese el otro Estado.
2. Sin embargo, esas tales regalías también podrán someterse a imposición ser asimismo gravadas en el Estado Contratante del cual procedan y de donde provienen y según la legislación acuerdo con las leyes de ese dicho Estado, pero si el receptor fuere el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratanteregalías, el impuesto así exigido pagado no excederá del 10 por ciento 10% del importe monto bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El Según se usa en este artículo, el término “regalías” tal y como se emplea en el presente Artículo significa los pagos las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidos recibidas en contraprestación por el uso, uso o el derecho al uso, de los usar derechos de autor sobre de obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, patentes, marcas de fábrica o comercialesmarcas, diseños o modelos, planos, fórmulas secretas o procedimientos secretos, o de equipos industriales, comerciales o científicosprocesos, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información relativa (know-how) concerniente a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico. El término “regalías” también incluye las ganancias obtenidas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes en la misma medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de los mismos.
4. Las disposiciones de los párrafos parágrafos 1 y 2 no se aplicarán si serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías, regalías sea residente de un Estado Contratante, desarrolla Contratante y realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado Contratante de donde se generan procedan las regalías, actividades empresariales por medio regalías a través de un establecimiento permanente situado en dicho Estado, o preste en ese otro Estado y los derechos servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, siempre que el derecho o bienes por los cuales bien con respecto al cual se pagan paguen las regalías están vinculados de manera efectiva a esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal casotales casos, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7artículo 7 o del artículo 15 de este Convenio, según corresponda.
5. Se considerará que las regalías se generan en proceden de un Estado Contratante cuando el deudor pagador de las mismas sea el propio Estado, una subdivisión política, una autoridad local u institución creada por la ley del mismo, o un residente de ese dicho Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar que paga las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o base fija en un Estado Contratante en relación con relación al el cual se hubiera contraído incurrió la obligación de pagar las regalías y este tales regalías sean soportadas por tal establecimiento permanente asume la carga de dichas regalíaso base fija, entonces se considerará que éstas se generan las regalías proceden del Estado en el Estado Contratante donde esté que está situado el establecimiento permanentepermanente o base fija.
6. Cuando, por razón en virtud de las relaciones especiales existentes una relación especial existente entre el deudor pagador y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que entre ambos mantengan entre ellos y con algún tercero, el importe monto de las regalíasregalías pagadas, habida cuenta del en relación con el uso, derecho o información por los que se paganla cual fueron pagadas, exceda el importe monto que habrían hubiera sido convenido entre el deudor pagador y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relacionestal relación, las disposiciones de este Artículo artículo se aplicarán aplicará únicamente a este al último importemonto. En este tal caso, el importe excedente podrá someterse a imposición del monto pagado seguirá siendo gravable de acuerdo con la legislación las leyes de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta con debida consideración de las demás disposiciones del presente ConvenioAcuerdo.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante puede someterse a imposición tributación en ese otro EstadoEstado Contratante.
2. Sin embargo, esas las regalías que provengan en un Estado Contratante también podrán pueden someterse a imposición en el ese Estado Contratante de donde provienen y según la legislación de ese Estadoacuerdo con las leyes del mismo, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido tributado no excederá del podrá exceder el 10 por ciento del importe monto bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El término “regalías” tal y como se emplea en el presente sentido de este Artículo significa los pagos las cantidades de cualquier naturaleza recibidos clase pagadas por el uso, uso o derecho al la concesión de uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo incluidas las películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, de patentes, marcas de fábrica o comercialesmarcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretossecretos o derecho de obtentor de nuevas variedades vegetales, o de equipos por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científicocientíficas.
4. Las disposiciones de los párrafos apartados 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza en el otro Estado Contratante donde se generan Contratante, del que proceden las regalías, actividades empresariales una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o si realiza en dicho ese otro Estado Contratante servicios personales independientes desde una base fija situada en él, y los derechos el derecho o bienes por los cuales propiedad respecto al cual se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva a efectivamente con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del Artículo 77 o del Artículo 14, según corresponda.
5. Se considerará que las regalías se generan en provienen de un Estado Contratante cuando el deudor sea es residente de ese EstadoEstado Contratante. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar que paga las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga tiene en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con relación al la cual se hubiera contraído contrajo la obligación de pagar las regalías, y dichas regalías y este están a cargo de dicho establecimiento permanente asume la carga de dichas regalíaso base fija, entonces se considerará que éstas se generan tales regalías provienen del Estado Contratante en el Estado Contratante donde esté situado que se encuentra el establecimiento permanentepermanente o base fija.
6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, efectivo o de por las relaciones que ambos uno y otro mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicarán únicamente más que a este último importe. En este caso, el importe excedente tal caso la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratantecontratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas estas regalías pueden también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de donde provienen y según acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del del:
a) 10 por ciento del importe bruto de los pagos recibidos por la prestación de servicios de asistencia técnica en conexión con el uso, derecho de uso, derechos de autor, bienes o información al que aplica el párrafo 3 de este Artículo.
b) 15 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de regalías en los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitacióndemás casos.
3. El término “regalías” tal y como se emplea empleado en el presente este Artículo significa los pagos las cantidades de cualquier naturaleza recibidos clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, uso de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas artísticas, científicas u otras obras protegidas por los derechos de autor, incluidos los programas de instrucciones para computadoras, las películas cinematográficas o científicaspelículas, incluyendo películas cinematográficascintas y otros medios de reproducción de imagen y sonido, y películas o cintas para televisión o radio, las patentes, marcas de fábrica o comercialesmarcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de equipos propiedad intangible o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicoscientíficas. El término “regalía” también comprende los pagos recibidos por la prestación de servicios de asistencia técnica en conexión con el uso, derecho de uso, derechos de autor, bienes o por información relativa a experiencias adquiridas en al que aplica el campo industrial, comercial o científicopárrafo 3 de este Artículo.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza en el otro Estado Contratante donde se generan del que proceden las regalías, actividades empresariales una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y los derechos el bien o bienes el derecho por los cuales el que se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del Artículo 7artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar quien paga las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con relación al el cual se hubiera haya contraído la obligación de pagar pago de las regalías y este dicho establecimiento permanente asume o base fija soporte la carga de dichas regalíaslas mismas, entonces se considerará que éstas se generan en el considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de por las relaciones que ambos uno y otro mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalías, habida cuenta exceda por cualquier motivo, del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo artículo no se aplicarán únicamente más que a este último importe. En este tal caso, el importe excedente la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas estas regalías pueden también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de donde provienen y según acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá puede exceder del:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de regalías en todos los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitacióndemás casos.
3. El término “"regalías” tal y como se emplea " empleado en el presente Artículo este artículo significa los pagos las cantidades de cualquier naturaleza recibidos clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo incluidas las películas cinematográficascinematográficas y películas, cintas o discos para difusión radial o televisiva y películas o cintas para televisión o radiootros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas de fábrica o comercialesmarcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretossecretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa informaciones relativas a experiencias adquiridas en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científicocientíficas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 2, no se aplicarán son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza en el otro Estado Contratante donde se generan del que proceden las regalías, actividades empresariales regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado allí, y los derechos el bien o bienes el derecho por los cuales el que se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del Artículo artículo 7.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar quien paga las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con relación al el cual se hubiera haya contraído la obligación de pagar pago de las regalías y este dicho establecimiento permanente asume soporte la carga de dichas regalíaslas mismas, entonces las regalías se considerará que éstas se generan en el considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, por Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos uno y otro mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo artículo no se aplicarán únicamente más que a este último importe. En este tal caso, el importe excedente la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen fuera el de sacar ventajas de este artículo mediante tal creación o atribución.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas regalías pueden también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante de donde provienen del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá puede exceder del 10 15 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El término “"regalías” tal y como se emplea " empleado en el presente este Artículo significa los pagos comprende las cantidades de cualquier naturaleza recibidos clase pagadas por el uso, uso o derecho al uso, la concesión de los uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicascientíficas (incluidas las películas cinematográficas y las películas, incluyendo películas cinematográficascintas y otros medios de reproducción de imagen y de sonido, y películas o cintas para de grabación de programas de televisión o radioradiodifusión), de patentes, marcas de fábrica o comercialesde comercio, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretossecretos u otra propiedad intangible, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o científicos y por información relativa informaciones relativas a experiencias adquiridas en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científicocientíficas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si son aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza en el otro Estado Contratante donde se generan del que proceden las regalías, actividades empresariales una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí y los derechos el bien o bienes el derecho por los cuales el que se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del Artículo 77 o del Artículo 14, según proceda.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar quien paga las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con relación al el cual esté vinculada la prestación por la que se hubiera contraído la obligación de pagar pagan las regalías y este estas se soportan por el establecimiento permanente asume la carga de o base fija, dichas regalías, entonces regalías se considerará que éstas se generan en el considerarán procedentes del Estado Contratante donde en que esté situado el establecimiento permanentepermanente o base fija.
6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivoefectivo de las regalías, o de las relaciones que ambos uno y otro mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalíasregalías pagadas, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicarán únicamente más que a este último importe. En este ese caso, el importe excedente la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones del presente Artículo no se aplicarán si el principal propósito o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o la atribución de derechos en relación a los cuales las regalías son pagadas, fuera el de sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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Regalías. 13 por ciento del importe bruto pagado por el uso o el derecho al uso de noticias. Las regalías procedentes • 10 por ciento del importe bruto pagado por el uso o el derecho al uso de un Estado Contratante derecho de autor sobre cualquier obra literaria, artística o científica; por el uso o el derecho al uso de una patente, marca de fábrica o de comercio, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto; o por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos; así como por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
2pagos por asistencia técnica. Sin embargo, esas regalías también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante de donde provienen y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de No están incluidas las regalías es residente del otro Estado Contratantecon respecto a películas cinematográficas, el impuesto así exigido no excederá del 10 obras de cine, cintas u otros medios de reproducción en relación con emisiones de televisión. • 15 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos. Para efectos de poder aplicar el límite de tasa del 10 por ciento, se entiende por asistencia técnica la prestación de servicios independientes que involucran la aplicación, por parte del prestador del servicio, de conocimiento especializado no patentable, de una habilidad o experiencia para un cliente. Para el caso de regalías procedentes de Argentina, la limitación de tasa del 10 por ciento indicada más arriba solo procederá en la medida que los respectivos contratos de transferencia de tecnología estén debidamente registrados ante la autoridad competente. Durante las rondas de negociaciones, Argentina aclaró que el requisito exigido es de registro y no de autorización. Asimismo, aclaró que el requisito exigido para que opere la limitación de tasa en la fuente, es para aquellos casos que, debiéndose haber registrado el contrato, no se hizo. Se trata de un requisito formal de cumplimiento. A fin de no dejar en manos de la respectiva autoridad la aplicabilidad o no aplicabilidad del límite de tasa establecido en el Convenio, se acordó que, si no se concreta el registro de los contratos, y ello diera lugar a la inaplicabilidad de la limitación a la imposición en la fuente del 10 por ciento indicada precedentemente, siempre que no pudiese unilateralmente encontrarse una solución satisfactoria, la persona afectada podrá someter el caso a la autoridad competente de Chile para intentar resolver la cuestión mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. Igualmente, si los derechos adquiridos en relación a un programa computacional estandarizado (los llamados shrink-wrapped soft ware) están limitados a aquellos necesarios para permitir al usuario operar el programa, los pagos recibidos en relación a la transferencia de esos derechos serán tratados como beneficios empresariales, y no como regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El término “regalías” tal y como se emplea Por último, el Convenio incluye una norma anti-abuso, que dispone que cuando en el presente Artículo significa los pagos de cualquier naturaleza recibidos por el uso, o derecho al uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, patentes, marcas de fábrica o comerciales, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla en el otro Estado Contratante donde se generan las regalías, actividades empresariales por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado y los derechos o bienes por los cuales se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.
5. Se considerará que las regalías se generan en un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar las regalías, siendo o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente con relación al cual se hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y este establecimiento permanente asume la carga de dichas regalías, entonces se considerará que éstas se generan en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, por razón virtud de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos uno y otro mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las los intereses o regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagansegún corresponda, exceda el importe del que habrían hubieran convenido el deudor y el acreedor/beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones los límites de este Artículo tasas establecidas en el Convenio (en relación a los intereses y regalías) no se aplicarán únicamente más que a este último importe. En este tal caso, el importe excedente podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán someterse estar sometidas a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas dichas regalías también podrán someterse estar sometidas a imposición en el Estado Contratante de donde provienen procedan y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 10 por ciento 20% del importe ingreso bruto de las tales regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El Según se usa en este artículo, el término “regalías” tal y como se emplea en el presente Artículo significa los pagos las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidos recibidas en contraprestación por el uso, uso o el derecho al uso, de los usar derechos de autor sobre de obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, cinematográficas y películas cintas y obras registradas en otros medios de reproducción de imagen o cintas para televisión o radiosonido, patentes, marcas de fábrica o comercialesmarcas, diseños o modelos, planos, fórmulas secretas o procedimientos secretos, o de equipos industriales, comerciales o científicosprocesos, o por la información relativa concerniente a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico.
4. Las disposiciones de los párrafos parágrafos 1 y 2 no se aplicarán si serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías, regalías sea residente de un Estado Contratante, desarrolla Contratante y realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado Contratante de donde se generan procedan las regalías, actividades empresariales por medio regalías a través de un establecimiento permanente situado en dicho Estado, o preste en ese otro Estado y los derechos servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, siempre que el derecho o bienes por los cuales bien con respecto al cual se pagan paguen las regalías están vinculados de manera efectiva a esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7artículo 7 o del artículo 14 de este Convenio, según corresponda.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor la persona que las pague sea un residente de ese dicho Estado. Sin embargoNo obstante, cuando la persona responsable de pagar que pague las regalías, siendo regalías sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija con relación respecto al cual se hubiera contraído incurrió la obligación de pagar las regalías y este dicho establecimiento permanente asume la carga de dichas o base fija soporte esas regalías, entonces se considerará que éstas se generan en el esas regalías proceden del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando, por razón de Cuando debido a las relaciones especiales existentes entre el deudor quien paga y el beneficiario efectivo, efectivo o de las relaciones que entre ambos mantengan entre ellos y con algún terceroalguna otra persona, el importe monto de las regalías, habida teniendo en cuenta del el uso, derecho o información por los que el cual se paganpaguen, exceda el importe del monto que habrían convenido el deudor quien paga y el beneficiario efectivo en ausencia de tales si no existiesen dichas relaciones, las disposiciones de este Artículo artículo solamente se aplicarán únicamente a este último importemonto. En este tal caso, el importe excedente podrá someterse de los pagos continuará sometido a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Conveniode este Acuerdo.
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Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas estas regalías pueden también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de donde provienen y según acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá puede exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de regalías en todos los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitacióndemás casos.
3. El término “regalías” tal y como se emplea empleado en el presente Artículo este artículo significa los pagos las cantidades de cualquier naturaleza recibidos clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo incluidas las películas cinematográficascinematográficas o películas, cintas y películas otros medios de reproducción de imagen o cintas para televisión o radiosonido, las patentes, marcas de fábrica o comercialesmarcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretossecretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa informaciones relativas a experiencias adquiridas en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científicocientíficas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 2, no se aplicarán son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza en el otro Estado Contratante donde se generan del que proceden las regalías, actividades empresariales regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y los derechos el bien o bienes el derecho por los cuales el que se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del Artículo 7artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar quien paga las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con relación al el cual se hubiera haya contraído la obligación de pagar pago de las regalías y este dicho establecimiento permanente asume o base fija soporte la carga de dichas regalíaslas mismas, entonces las regalías se considerará que éstas se generan en el considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando, por Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos uno y otro mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo artículo no se aplicarán únicamente más que a este último importe. En este tal caso, el importe excedente la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas regalías también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante de donde provienen y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 10 15 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El término “regalías” tal y como se emplea en el presente Artículo significa los pagos de cualquier naturaleza recibidos por el usoen concepto de uso de, o derecho al uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicastrabajos científicos incluyendo software, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión y otros medios de reproducción de imagen o radiosonido, patentes, marcas de fábrica o comerciales, dibujos, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de equipos industriales, comerciales o científicospara el uso de, o por derecho al uso, de equipo industrial comercial o científico, o para información (know- how) relativa a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla en el otro Estado Contratante donde se generan las regalías, actividades empresariales por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado y los derechos o bienes por los cuales se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.
5. Se considerará que las regalías se generan en un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar las regalías, siendo o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente con relación al cual se hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y este establecimiento permanente asume la carga de dichas regalías, entonces se considerará que éstas se generan en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos mantengan entre ellos y con algún tercero, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo se aplicarán únicamente a este último importe. En este caso, el importe excedente podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el principal motivo o uno de los principales motivos de cualquier persona involucrada en la cesión o el traspaso de los derechos con respecto al cual se pagan las regalías, fue aprovecharse de este artículo por medio de esa cesión o traspaso.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas pagados a un residente del otro Estado Contratante, Contratante podrán someterse estar sometidos a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargoNo obstante, esas dichas regalías también podrán someterse estar sometidos a imposición en el Estado Contratante de donde provienen procedan y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el receptor es el propietario beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratanteregalías, el impuesto así exigido no excederá podrá exceder del 10 por ciento 10% del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El Según se usa en este artículo, el término “regalías” tal y como se emplea en el presente Artículo significa los pagos las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidos recibidas en contraprestación por el uso, uso o el derecho al uso, de los usar derechos de autor sobre de obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, patentes, marcas de fábrica o comercialesmarcas, diseños o modelos, planos, fórmulas secretas o procedimientos secretos, o de equipos industriales, comerciales o científicosprocesos, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información relativa concerniente a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico.
4. Las disposiciones de los párrafos parágrafos 1 y 2 no se aplicarán si serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías, regalías sea residente de un Estado Contratante, desarrolla Contratante y realice o haya realizado actividades comerciales o industriales en el otro Estado Contratante de donde se generan procedan las regalías, actividades empresariales por medio a través de un establecimiento permanente situado en dicho Estado, o preste o haya prestado en ese otro Estado y los derechos servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, siempre que el derecho o bienes por los cuales bien con respecto al cual se pagan paguen las regalías están vinculados de manera efectiva a regalías, esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal casotales casos, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7artículo 7 o del artículo 14 de este Acuerdo, según corresponda.
5. Se considerará que las regalías Las Regalías se generan en considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea el propio Estado, una de sus subdivisiones políticas, una de sus administraciones locales, o un residente de ese Estadodel mismo. Sin embargo, cuando la persona responsable el deudor de pagar las regalíasRegalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado contratante un establecimiento permanente o un centro fijo en relación con relación al el cual se hubiera haya contraído la obligación de pagar las regalías Regalías, y este establecimiento permanente asume la carga o centro fijo soporte el pago de dichas regalíaslos mismos, entonces las Regalías se considerará considerarán procedentes del Estado en que éstas se generan en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o centro fijo.
6. Cuando, por razón de Cuando debido a las relaciones especiales existentes entre el deudor quien paga y el beneficiario efectivo, efectivo o de las relaciones que entre ambos mantengan entre ellos y con algún terceroalguna otra persona, el importe monto de las regalías, habida teniendo en cuenta del el uso, derecho o información por los que el cual se paganpaguen, exceda el importe del monto que habrían convenido el deudor quien paga y el beneficiario efectivo en ausencia de tales si no existiesen dichas relaciones, las disposiciones de este Artículo artículo solamente se aplicarán únicamente a este último importemonto. En este tal caso, el importe excedente podrá someterse de los pagos continuará sometido a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Conveniode este Acuerdo.
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Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
Regalías. 1. Las regalías procedentes provenientes de un Estado Contratante y pagadas a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado Contratante, podrán pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas regalías son también podrán someterse a imposición imponibles en el Estado Contratante de donde provienen y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 10 podrá exceder el 5 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El término “regalías” tal y como se emplea empleado en el presente Artículo artículo, significa los pagos de cualquier naturaleza recibidos por el uso, o derecho al la concesión del uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radiocualquier patente, patentes, marcas marca de fábrica o comercialescomercial, diseños diseño o modelosmodelo, planosplan, fórmulas fórmula o procedimientos secretosprocedimiento secreto, o por el uso, o la concesión del uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa informaciones relativas a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico.
4. Las disposiciones de los párrafos del párrafo 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla en el otro Estado Contratante donde Contratante, en el cual se generan las regalías, actividades empresariales por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado este último, y los derechos o bienes por los cuales se pagan las regalías están estén efectivamente vinculados de manera efectiva a con dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán deberán aplicarse las disposiciones del Artículo artículo 7.
5. Se considerará que las regalías se generan en un Estado Contratante cuando el deudor quien las pague sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar que pague las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con relación al el cual se hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y este establecimiento permanente asume la carga de dichas regalías, entonces se considerará que éstas últimas se generan en el Estado Contratante donde en el cual esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes una relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que entre ambos mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalías, habida cuenta del regalías relacionadas con el uso, derecho o información por los que cuales se pagan, exceda el importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relacionestal relación, las disposiciones de este Artículo artículo se aplicarán únicamente a este último importe. En este caso, el importe excedente podrá someterse ser sometido a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el principal motivo o uno de los principales motivos de cualquier persona involucrada en la cesión o el traspaso de los derechos con respecto al cual se pagan las regalías, fue aprovecharse de este artículo por medio de esa cesión o traspaso.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas dichas regalías también podrán pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de donde provienen y según conformidad con la legislación de ese Estado, pero si el preceptor es el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratanteregalías, el impuesto así exigido no excederá podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El término “regalías” tal y como se emplea "regalías empleado en el presente Artículo significa los pagos de cualquier naturaleza recibidos clase que se realicen por el uso, uso o derecho al la concesión de uso, de los derechos cualquier derecho de autor sobre obras literariasuna obra literaria, artísticas artística o científicascientífica, incluyendo las películas cinematográficas, y cinematográficas o películas o cintas para televisión su uso en relación con el radio o radiola televisión, patentescualquier patente, marcas de fábrica marca comercial, diseño o comercialesmodelo, diseños plano, fórmula o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretosprocedimiento secreto, o por el uso o la concesión de equipos industrialesuso de equipo industrial, comerciales comercial o científicoscientífico, o por información relativa a experiencias adquiridas industriales, comerciales o científicas. Asimismo, dicho término incluye las cantidades de cualquier clase pagadas por la recepción o el derecho a recibir imágenes visuales, sonidos o ambos, para ser transmitidos al público por medio de satélite, cable, fibra óptica u otra tecnología similar; o por el uso o el derecho a usar imágenes visuales, sonidos o ambos, en el campo industrialrelación con la televisión o radio para ser transmitidos al público por satélite, comercial cable, fibra óptica u otra tecnología similar. El término regalías también incluye las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier derecho o científicobien antes mencionado, que estén condicionadas a la productividad o uso de los mismos.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, siendo residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante de donde se generan proceden las regalías, actividades empresariales por medio a través de un establecimiento permanente situado en dicho él, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes a través de una base fija situada en el mismo, y los derechos el derecho o bienes bien por los cuales el que se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva a dicho esté efectivamente vinculado con ese establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, este caso se aplicarán aplican las disposiciones del Artículo 77 o del Artículo 14, según sea el caso.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea el Gobierno de ese Estado Contratante, una subdivisión política, una entidad local del mismo, o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar que paga las regalías, siendo sea o no un residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con relación al la cual se hubiera haya contraído la obligación del pago de pagar las regalías y este dichas regalías sean soportadas por dicho establecimiento permanente asume la carga de dichas regalíaso base fija, entonces las regalías se considerará que éstas se generan en el considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando, Cuando por razón virtud de las relaciones especiales existentes una relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo, efectivo o de las relaciones la que ambos uno y otro mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe del que habrían hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relacionestal relación, las disposiciones de este del presente Artículo se aplicarán únicamente solamente a este último importe. En este caso, el importe la parte excedente del pago podrá someterse a imposición imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioAcuerdo.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas estas regalías pueden también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de donde provienen y según acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 10 15 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El término “regalías” tal y como se emplea empleado en el presente este Artículo significa los pagos las cantidades de cualquier naturaleza recibidos clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo incluidas las películas cinematográficascinematográficas o películas, cintas y películas o cintas para televisión o radiootros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas de fábrica o comercialesmarcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretossecretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa informaciones relativas a experiencias adquiridas en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científicocientíficas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, no se aplicarán son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza en el otro Estado Contratante donde se generan del que proceden las regalías, actividades empresariales regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y los derechos el bien o bienes el derecho por los cuales el que se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva efectivamente a dicho dichos establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del Artículo 77 o del Artículo 14, según proceda.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar quien paga las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente con relación al cual se hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y este establecimiento permanente asume o una base fija que soporte la carga de dichas regalíaslas mismas, entonces se considerará que éstas se generan en el considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando, por Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos uno y otro mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicarán únicamente más que a este último importe. En este tal caso, el importe excedente la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen fuera el de sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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Samples: Double Taxation Agreement
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas dichas regalías pueden también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de donde provienen y según acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma las modalidades de aplicación de esta limitacióneste límite.
3. El término “regalías” tal y como se emplea en el presente sentido de este Artículo significa los pagos las cantidades de cualquier naturaleza recibidos clase pagadas por el uso, o derecho al la concesión de uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo incluidas las películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, de patentes, marcas de fábrica o comercialesmarcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, secretos o de equipos por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicoscientíficas. El término regalías también significa los pagos recibidos en contraprestación por asistencia técnica, o por información relativa a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científicoservicios técnicos y servicios de consultoría.
4. Las disposiciones de los párrafos apartados 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza en el otro Estado Contratante donde se generan del que proceden las regalías, actividades empresariales regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado allí, y los derechos si el bien o bienes el derecho por los cuales el que se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del Artículo 7.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable el deudor de pagar las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente en relación con relación al el cual se hubiera haya contraído la obligación de pagar pago de las regalías y este establecimiento permanente asume la carga soporte el pago de dichas regalíaslas mismas, entonces las regalías se considerará considerarán procedentes del Estado en que éstas se generan en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de por las relaciones que ambos uno y otro mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo artículo no se aplicarán únicamente más que a este último importe. En este tal caso, el importe excedente la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas estas regalías pueden también podrán someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de donde provienen y según acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá puede exceder del 10 por ciento 10% del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, las regalías pagadas en virtud de derechos de autor y otras remuneraciones similares por la producción o reproducción de cualquier obra cultural, dramática, musical o artística (con exclusión de las regalías referentes a películas cinematográficas y de obras registradas en películas o cintas magnetoscópicas u otros medios de reproducción para su utilización en relación a la televisión) procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante que esté sujeto a imposición por razón de las mismas, sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
4. El término “regalías” tal y como se emplea empleado en el presente Artículo Artículo, significa los pagos las cantidades de cualquier naturaleza recibidos clase pagadas por el usouso o la concesión de uso de cualquier derecho de autor, una patente, marca, diseño o derecho al usomodelo, plano, fórmula o procedimiento secreto u otro bien intangible, así como por el uso o la concesión de los derechos uso de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, patentes, marcas de fábrica o comerciales, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias adquiridas en el campo un equipo industrial, comercial o científico, o por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, e incluye los pagos de cualquier clase en relación a películas cinematográficas y obras registradas en películas o cintas magnetoscópicas u otros medios de reproducción para su utilización en relación a la televisión.
45. Sin perjuicio de la determinación sobre si dichos pagos serían considerados o no como regalías de acuerdo con las disposiciones de este Artículo de no existir el presente párrafo, el término “regalías” empleado en el presente Artículo incluye cantidades de cualquier clase pagadas por la recepción o el derecho a recibir imágenes visuales, sonidos o ambos, transmitidos al público por medio de satélite o cable, fibra óptica u otra tecnología similar, o por el uso o el derecho a usar imágenes visuales, sonidos o ambos, en relación con la televisión o radio, transmitidos por satélite o cable, fibra óptica u otra tecnología similar.
6. El término "regalías" también incluye las ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de los derechos o bienes a los que se refieren los párrafos 4 y 5, que estén condicionadas a la productividad o uso de los mismos.
7. Las disposiciones de los párrafos 1 1, 2 y 2 3 no se aplicarán aplican si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza en el otro Estado Contratante Contratante, de donde se generan proceden las regalías, actividades empresariales una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en dicho ese otro Estado Estado, y los derechos el derecho o bienes propiedad por los cuales que se pagan las regalías están estén efectivamente vinculados de manera efectiva a con dicho establecimiento permanente. En tal caso, estos casos se aplicarán aplican las disposiciones del Artículo 7.
58. Se considerará que las Las regalías se generan en consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar quien paga las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente en relación con relación al el cual se hubiera haya contraído la obligación de pagar pago de las regalías y este establecimiento permanente asume que soporte la carga de dichas regalíaslas mismas, entonces se considerará que éstas se generan en el considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
69. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, efectivo o de las relaciones que ambos uno y otro mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalíasregalías pagadas exceda, habida cuenta por cualquier motivo, del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicarán únicamente aplican más que a este último importe. En este caso, caso el importe excedente exceso podrá someterse a imposición imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
10. Las disposiciones del presente Artículo no serán aplicables si el principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o asignación de los derechos respecto de los cuales se pagan las regalías es tomar ventaja del presente Artículo por medio de dicha creación o asignación.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante pueden someterse a imposición en ese otro EstadoEstado Contratante.
2. Sin embargo, esas las regalías procedentes de un Estado Contratante también podrán pueden someterse a imposición en el ese Estado Contratante de donde provienen y según la legislación de ese EstadoEstado Contratante, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá podrá exceder del 10 15 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El término “regalías” tal y como se emplea ”, en el presente Artículo sentido de este Artículo, significa los pagos las cantidades de cualquier naturaleza recibidos clase pagadas por el uso, o el derecho al de uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo incluidas las películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, patentes, marcas de fábrica o comercialesmarcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, por el uso, o el derecho de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa informaciones relativas a experiencias adquiridas en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científicocientíficas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza en el otro Estado Contratante donde se generan Contratante, del que proceden las regalías, actividades empresariales por medio una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y los derechos el derecho o bienes el bien por los cuales el que se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del Artículo 77 o del Artículo 14, según proceda.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese EstadoEstado Contratante. Sin embargo, cuando la persona responsable el deudor de pagar las regalías, siendo sea o no residente de un del Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con relación al cual los cuales se hubiera haya contraído la obligación de pagar las regalías regalías, y este estos se soportan por el establecimiento permanente asume o la carga de base fija, dichas regalías, entonces regalías se considerará que éstas se generan en el considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado estén situados el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando, por en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalías, habida cuenta del el uso, el derecho o la información por los la que se pagan, exceda el importe del que habrían hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo se aplicarán únicamente solo a este último importe. En este tal caso, el importe excedente la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con según la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas pagados a un residente del otro Estado Contratante, podrán pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, esas regalías también podrán pueden someterse a imposición en el Estado Contratante de donde provienen y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 10 5 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El término “regalías” tal y como se emplea en el presente Artículo significa los pagos de cualquier naturaleza recibidos por el uso, o derecho al uso, de los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, patentes, marcas de fábrica o comerciales, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o para el uso de o el derecho a utilizar equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza en el otro Estado Contratante donde se generan del que proceden las regalías, actividades empresariales regalías una actividad o negocio por medio de un establecimiento permanente situado en dicho otro Estado allí, y los derechos si el bien o bienes el derecho por los cuales el que se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable de pagar las regalías, siendo o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente con relación al cual se hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y este el establecimiento permanente asume la carga de dichas regalías, entonces se considerará que éstas se generan en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos mantengan entre ellos y con algún tercero, el importe de las regalíasregalías exceda, habida cuenta por cualquier motivo, del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe que habrían hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo se aplicarán únicamente a este éste último importe. En este tal caso, el importe excedente la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Ninguna desgravación estará disponible bajo este Artículo si el propósito principal o uno de los propósitos principales de cualquier persona relacionada con la asignación de regalías, o con la creación o asignación de los derechos con respecto a los cuales las regalías son pagadas, o con el establecimiento, adquisición o mantenimiento de la sociedad beneficiaria de las regalías y el manejo de sus operaciones, para tomar ventaja de este Artículo. En cualquier caso en que un Estado Contratante intente aplicar este párrafo, su autoridad competente, con anticipación, consultará con la autoridad competente del otro Estado Contratante.
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Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado Contratante, podrán Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargoNo obstante, esas dichas regalías también podrán someterse estar sometidas a imposición en el Estado Contratante de donde provienen procedan y según de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán establecerán, de mutuo acuerdo la forma de aplicación de esta limitación.
3. El término “regalías” tal y como se emplea empleado en el presente Artículo artículo significa los pagos las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidos clase pagadas por el uso, o derecho al uso, de los derechos uso de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo incluidos los programas de software, películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión y otros medios de reproducción de imagen o radiosonido; cualquier patente, patentesmarca, marcas de fábrica o comercialesdibujos, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos procesos secretos, o para el uso o derecho de usar equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa informaciones relativas a experiencias adquiridas en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científicocientíficas. Adicionalmente, incluye pagos por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, desarrolla realiza en el otro Estado Contratante donde se generan Contratante, del que proceden las regalías, actividades empresariales una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en dicho ese otro Estado, o realiza en ese otro Estado servicios personales independientes a través de una base fija situada en ese otro Estado, y los derechos el derecho o bienes bien por los cuales el que se pagan las regalías están vinculados de manera efectiva está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso, tales casos se aplicarán las disposiciones del Artículo 7artículo 7 y del párrafo 3 del artículo 14.
5. Se considerará que las Las regalías se generan en considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona responsable el deudor de pagar las regalías, siendo sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o base fija en relación con relación al cual los cuales se hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y este establecimiento permanente asume que éstos asuman la carga de los mismas, dichas regalías, entonces regalías se considerará que éstas se generan en el considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o base fija.
6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivoefectivo de las regalías, o de las relaciones que ambos uno y otro mantengan entre ellos y con algún terceroterceros, el importe de las regalías, los regalías habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda el importe del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo artículo no se aplicarán únicamente más que a este último importe. En este tal caso, el importe excedente exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables en el caso de que el objeto principal o uno de los objetos principales de alguna persona involucrada en la creación o cesión de los derechos con respecto a los cuales se paguen las regalías, haya sido beneficiarse de este artículo a través de dicha creación o cesión.
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