Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas a impuestos en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichas regalías también podrán estar sujetas a impuestos en el Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto no deberá exceder del: (a) 5% del monto bruto de las regalías en el caso de: (i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y (b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casos. 3. El término "regalías", según se usa en este Artículo, significa las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación por el uso o el derecho de usar derechos de autor, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos u otros bienes intangibles, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente a experiencias en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienes. 4. Las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías sea residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado Contratante de donde procedan las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en ese Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual se paguen las regalías esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda. 5. Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador sea un residente de dicho Estado. No obstante, cuando quien pague las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija con respecto al cual se incurrió la obligación de pagar las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalías, entonces, se considerará que esas regalías proceden del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija. 6. Cuando por razón de relaciones especiales existentes entre el pagador y el beneficiario efectivo, o entre ambos y alguna otra persona, el monto de las regalías, teniendo en cuenta el uso, derecho o información por la que se paguen, exceda del monto que habrían convenido quien paga y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo se aplicarán a este último monto. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto a impuestos de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio De Doble Tributación, Convenio Para Evitar La Doble Tributación
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante Contratante, podrán estar sujetas someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas esas regalías también podrán estar sujetas someterse a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde procedan provienen y de acuerdo con según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá exceder del:
(a) 5% excederá del monto 10 por ciento del importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto regalías. Las autoridades competentes de derechos los Estados Contratantes establecerán de autor y otros pagos similares con respecto a mutuo acuerdo la producción o reproducción forma de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios aplicación de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casosesta limitación.
3. El término "“regalías", según ” tal y como se usa emplea en este Artículo, el presente Artículo significa las remuneraciones los pagos de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación recibidos por el uso uso, o el derecho al uso, de usar los derechos de autorautor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, y películas o cintas para televisión o radio, patentes, marcasmarcas de fábrica o comerciales, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos u otros bienes intangiblesprocedimientos secretos, o de equipos industriales, comerciales o científicos, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente relativa a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienes.
4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, desarrolla en el otro Estado Contratante de donde procedan se generan las regalías, a través actividades empresariales por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estado, o preste en ese dicho otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho los derechos o bien con respecto al cual bienes por los cuales se paguen pagan las regalías esté vinculado efectivamente con están vinculados de manera efectiva a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda7.
5. Las Se considerará que las regalías se considerarán procedentes de generan en un Estado Contratante cuando el pagador deudor sea un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague la persona responsable de pagar las regalías, sea siendo o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija con respecto relación al cual se incurrió hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y dicho este establecimiento permanente o base fija soporte esas asume la carga de dichas regalías, entonces, entonces se considerará que esas regalías proceden del éstas se generan en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente.
6. Cuando Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos mantengan entre ambos ellos y alguna otra personacon algún tercero, el monto importe de las regalías, teniendo en habida cuenta el del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del monto el importe que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo se aplicarán únicamente a este último montoimporte. En tal este caso, el importe excedente de los pagos deberá estar sujeto podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado Contratante Contratante, podrán estar sujetas someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas esas regalías también podrán estar sujetas someterse a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde procedan provienen y de acuerdo con según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá exceder del:
(a) 5% excederá del monto 15 por ciento del importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casosregalías.
3. El término "“regalías", según ” tal y como se usa emplea en este Artículo, el presente Artículo significa las remuneraciones los pagos de cualquier naturaleza recibidas recibidos en contraprestación por el concepto de uso de, o el derecho al uso, de usar derechos de autorautor sobre obras literarias, artísticas o trabajos científicos incluyendo software, películas cinematográficas, y películas o cintas y otros medios de reproducción de imagen o sonido, patentes, marcasmarcas de fábrica o comerciales, dibujos, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos u otros bienes intangiblesprocedimientos secretos, o por para el uso de, o el derecho al uso, de usar equipo industrial, industrial comercial o científico científico, o para información concerniente (know- how) relativa a experiencias en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienes.
4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, desarrolla en el otro Estado Contratante de donde procedan se generan las regalías, a través actividades empresariales por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estado, o preste en ese dicho otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho los derechos o bien con respecto al cual bienes por los cuales se paguen pagan las regalías esté vinculado efectivamente con están vinculados de manera efectiva a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda7.
5. Las Se considerará que las regalías se considerarán procedentes de generan en un Estado Contratante cuando el pagador deudor sea un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague la persona responsable de pagar las regalías, sea siendo o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija con respecto relación al cual se incurrió hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y dicho este establecimiento permanente o base fija soporte esas asume la carga de dichas regalías, entonces, entonces se considerará que esas regalías proceden del éstas se generan en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente.
6. Cuando Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos mantengan entre ambos ellos y alguna otra personacon algún tercero, el monto importe de las regalías, teniendo en habida cuenta el del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del monto el importe que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo se aplicarán únicamente a este último montoimporte. En tal este caso, el importe excedente de los pagos deberá estar sujeto podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones de este Convenioartículo no se aplicarán si el principal motivo o uno de los principales motivos de cualquier persona involucrada en la cesión o el traspaso de los derechos con respecto al cual se pagan las regalías, fue aprovecharse de este artículo por medio de esa cesión o traspaso.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las Para las regalías procedentes calculadas de un Estado Contratante conformidad con el Anexo “A”, las regalías serán abonadas en las Tarifas Brutas por Licencia y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas a impuestos en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas regalías también podrán estar sujetas a impuestos se basarán en el Estado Contratante tipo de donde procedan y modelo de acuerdo con la legislación licencia y/o Colección a través del cual el Contenido Designado y/o Ventas Directas son de ese Estado, pero si hecho licenciadas según lo especificado en el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto no deberá exceder del:
Anexo “A”. “Tarifas Brutas por Licencia” significa (a) 5% del el monto bruto cargado por Nimia o un Distribuidor/Cliente a cualquiera de sus Clientes (o el monto cargado por Nimia a alguno de sus Distribuidores para algunas de las regalías licencias libres de regalías, en su caso); (b) el caso de:
monto recuperado a un tercero infractor en conexión con una demanda o (c) los ingresos recibidos por servicios/productos de consumidores que se destine al Contenido Designado. En cualquier caso, deberán hacerse las siguientes deducciones a las Retribuciones Brutas por Licencia antes de calcular las regalías: cualquier (i) regalías IVA de aplicación, impuesto de cualquier naturaleza que deba ser retenido, deducido o pagado por concepto Xxxxx de derechos cualquier suma presente o futura adeudada al Productor por ley, regulación o tratado (excluyendo: (a) cualquier impuesto sobre las ganancias netas de autor Nimia o cualquier Distribuidor; y otros pagos similares con respecto (b) cualesquiera retenciones impuestas sobre remesas a la producción Nimia desde cualquier país o reproducción del exterior de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y los Estados Unidos (ii) regalías honorarios y gastos por concepto la detección y persecución del uso no autorizado, en su caso; y (iii) cargos de envío, cargos por seguro y servicios tales como, por ejemplo, requerimientos de formateo especial, costos de impresión/encuadre y servicios de entrega de tecnología/servicios de acceso, en todo caso que surja o resulte de cualquier licencia del derecho de usar software para computadoras, regalías mismo Contenido Designado (“Deducciones a Retribuciones por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquiciaLicencia”), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo . Nimia podrá deducir las siguientes cantidades de las Regalías a pagar al Productor (conjuntamente, las “Deducciones a Regalías”): (a) adelantos de ganancias o regalías no sean personas relacionadassegún lo acordado con Xxxxx; y
(b) 10% del monto bruto cancelaciones de una licencia cuando la venta original fue reportada en un informe de ventas actual o pasado (“Informe de Ventas”) incluyendo cuando sea debido por una transacción fraudulenta; (c) exceso en el pago de Regalías en el periodo de Regalías anterior; y (d) cantidades que puedan ser deducidas o retenidas. Nimia notificará al Productor de cualquier Deducción a Regalías en un Informe de Ventas con anterioridad a deducir cantidades de pagos al Productor. A excepción de las regalías en todos los otros casosRegalías por Contenido erróneamente adeudadas al Productor o cualesquiera cancelaciones bajo el apartado (b), si Nimia no ha notificado al Productor de ninguna Deducción a Regalías dentro de 1 año tras su devengo, Xxxxx renuncia al derecho a aplicarla.
3. El término "regalías", según se usa en este Artículo, significa las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación por el uso o el derecho de usar derechos de autor, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos u otros bienes intangibles, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente a experiencias en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienes.
4. Las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías sea residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado Contratante de donde procedan las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en ese Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual se paguen las regalías esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda.
5. Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador sea un residente de dicho Estado. No obstante, cuando quien pague las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija con respecto al cual se incurrió la obligación de pagar las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalías, entonces, se considerará que esas regalías proceden del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando por razón de relaciones especiales existentes entre el pagador y el beneficiario efectivo, o entre ambos y alguna otra persona, el monto de las regalías, teniendo en cuenta el uso, derecho o información por la que se paguen, exceda del monto que habrían convenido quien paga y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo se aplicarán a este último monto. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto a impuestos de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
Appears in 1 contract
Samples: Producer Agreement
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas estas regalías pueden también podrán estar sujetas someterse a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá puede exceder del:
(a) 5% 5 por ciento del monto importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho al uso de usar cualquier patente equipos industriales, comerciales o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; ycientíficos;
(b) 10% 10 por ciento del monto importe bruto de las regalías en todos los otros demás casos.
3. El término "“regalías", según se usa ” empleado en este Artículo, artículo significa las remuneraciones cantidades de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación clase pagadas por el uso uso, o el derecho al uso, de usar derechos de autorautor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen o sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos procedimientos secretos u otros bienes intangiblesotra propiedad intangible, o por el uso o el derecho al uso, de usar equipo industrialequipos industriales, comercial comerciales o científico científicos, o información concerniente por informaciones relativas a experiencias en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienescientíficas.
4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 1 y 2 2, no serán son aplicables cuando si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, realiza en el otro Estado Contratante de donde procedan del que proceden las regalías, a través regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estadoallí, o preste en ese otro Estado presta servicios personales independientes, a través independientes por medio de una base fija situada en dicho Estadoallí, y siempre que el bien o el derecho o bien con respecto al cual por el que se paguen pagan las regalías esté está vinculado efectivamente con a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del Artículo artículo 7 o del Artículo artículo 14, según correspondaproceda.
5. Las regalías se considerarán consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador sea deudor es un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al el cual se incurrió haya contraído la obligación de pagar pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalíasla carga de las mismas, entonces, las regalías se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando por en razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o entre ambos de las que uno y alguna otra personaotro mantengan con terceros, el monto importe de las regalías, teniendo en habida cuenta el del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del monto que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo artículo no se aplicarán más que a este último montoimporte. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto la cuantía en exceso podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas a impuestos ser gravadas en ese el otro Estado.
2. Sin embargo, dichas tales regalías también podrán estar sujetas a impuestos ser asimismo gravadas en el Estado Contratante de donde del cual procedan y de acuerdo con la legislación las leyes de ese dicho Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto no deberá exceder del:
(a) 5% del monto bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y receptor fuere el beneficiario efectivo de las regalías regalías, el impuesto pagado no sean personas relacionadas; y
(b) excederá del 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casosregalías.
3. El término "regalías", según Según se usa en este Artículoartículo, el término “regalías” significa las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación por el uso o el derecho de usar derechos de autorautor de obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas secretas o procesos secretos u otros bienes intangiblesprocesos, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información (know-how) concerniente a experiencias en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "“regalías" ” también incluye las ganancias derivadas obtenidas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, bienes en la misma medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bieneslos mismos.
4. Las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías sea residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado Contratante de donde procedan las regalías, regalías a través de un establecimiento permanente situado en ese dicho Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual se paguen las regalías esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal casotales casos, se aplicarán las disposiciones del Artículo artículo 7 o del Artículo 14artículo 15 de este Convenio, según corresponda.
5. Las Se considerará que las regalías se considerarán procedentes proceden de un Estado Contratante cuando el pagador de las mismas sea el propio Estado, una subdivisión política, una autoridad local u institución creada por la ley del mismo, o un residente de dicho Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague la persona que paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga un establecimiento permanente o base fija en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al el cual se incurrió la obligación de pagar las regalías y dicho tales regalías sean soportadas por tal establecimiento permanente o base fija soporte esas regalíasfija, entonces, entonces se considerará que esas las regalías proceden del Estado donde esté en que está situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando por razón Cuando, en virtud de relaciones especiales existentes una relación especial existente entre el pagador y el beneficiario efectivo, o entre ambos y alguna otra personaalgún tercero, el monto de las regalíasregalías pagadas, teniendo en cuenta relación con el uso, derecho o información por la que se paguencual fueron pagadas, exceda del el monto que habrían hubiera sido convenido quien paga entre el pagador y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas relacionesen ausencia de tal relación, las disposiciones de este Artículo sólo artículo se aplicarán a este aplicará únicamente al último monto. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto a impuestos del monto pagado seguirá siendo gravable de acuerdo con la legislación las leyes de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta con debida consideración de las demás disposiciones de este Conveniodel presente Acuerdo.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas pagados a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas sometidos a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargoNo obstante, dichas regalías también podrán estar sujetas sometidos a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el receptor es el propietario beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratanteregalías, el impuesto así exigido no deberá podrá exceder del:
(a) 5del 10% del monto importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casosregalías.
3. El término "regalías", según Según se usa en este Artículoartículo, el término “regalías” significa las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación por el uso o el derecho de usar derechos de autorautor de obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas secretas o procesos secretos u otros bienes intangiblesprocesos, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente a experiencias en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienes.
4. Las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías sea residente de un Estado Contratante y realice o haya realizado actividades comerciales o industriales en el otro Estado Contratante de donde procedan las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en ese dicho Estado, o preste o haya prestado en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual se paguen las regalías regalías, esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal casotales casos, se aplicarán las disposiciones del Artículo artículo 7 o del Artículo 14artículo 14 de este Acuerdo, según corresponda.
5. Las regalías Regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador deudor sea el propio Estado, una de sus subdivisiones políticas, una de sus administraciones locales, o un residente de dicho Estadodel mismo. No obstanteSin embargo, cuando quien pague el deudor de las regalíasRegalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante contratante un establecimiento permanente o una base fija un centro fijo en relación con respecto al el cual se incurrió haya contraído la obligación de pagar las regalías Regalías, y dicho este establecimiento permanente o base fija centro fijo soporte esas regalíasel pago de los mismos, entonces, las Regalías se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado donde en que esté situado el establecimiento permanente o la base fijacentro fijo.
6. Cuando por razón de debido a las relaciones especiales existentes entre el pagador quien paga y el beneficiario efectivo, efectivo o entre ambos y alguna otra persona, el monto de las regalías, teniendo en cuenta el uso, derecho o información por la que el cual se paguen, exceda del monto que habrían convenido quien paga y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo artículo solamente se aplicarán a este último monto. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto continuará sometido a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este ConvenioAcuerdo.
Appears in 1 contract
Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
Regalías. 1. Las regalías procedentes Por concepto de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas a impuestos regalías, la Empresa deberá cancelar anualmente una suma correspondiente al [cantidad en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas regalías también podrán estar sujetas a impuestos palabras] ([número]%) sobre las ventas netas efectuadas en el Estado Contratante año calendario anterior respecto de donde procedan y los productos que incorporen en su elaboración la Tecnología licenciada. Para estos efectos, se entenderá por ventas netas el monto total de acuerdo con la legislación operación descontados los impuestos respectivos. En el caso de ese Estadosublicenciamiento de la Tecnología, pero si la Empresa deberá pagar anualmente a la Universidad una regalía equivalente al [cantidad en palabras] ([número]%) sobre los ingresos netos percibidos por este concepto en el beneficiario efectivo año calendario inmediatamente anterior. Para estos efectos, se entenderá por Ingresos Netos el monto total de la operación descontados los impuestos respectivos. Igualmente, el contrato de licencia contemplará la obligación por parte de la Empresa de rendir informes a la Universidad, así como la facultad de esta última para realizar auditorías respecto de la primera. La EMPRESA no tendrá derecho a repetición en contra de la UNIVERSIDAD por las regalías es un residente del otro Estado Contratantepagadas en caso de nulidad de la patente de invención o de no concesión, el impuesto no deberá exceder del:
(a) 5% del monto bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto encontrarse pendiente. Cuotas de derechos mantenimiento de autor y otros pagos similares con respecto la PI asociada a la producción o reproducción Tecnología. En caso que la Tecnología licenciada se encuentre protegida por patente de obras literarias, teatrales, musicales invención u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del otro derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo propiedad industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información la Universidad mantendrá la gestión y administración de esa naturaleza suministrada conforme dicho privilegio industrial. De esta manera, se encargará de proceder a un contrato de arrendamiento o franquicia)preparar, cuando presentar, tramitar y mantener los privilegios ya mencionados, comprometiéndose la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casos.
3. El término "regalías", según se usa en este Artículo, significa las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación por el uso o el derecho de usar derechos de autor, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos u otros bienes intangibles, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente Empresa a experiencias en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienesasesorar, en términos razonables, en dicha presentación y tramitación, si fuese requerido por la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienes.
4. Las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías sea residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado Contratante de donde procedan las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en ese Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual se paguen las regalías esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda.
5. Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador sea un residente de dicho EstadoUniversidad. No obstante, cuando quien pague la Empresa asumirá los costos asociados a la mantención de la patente de invención a nivel nacional e internacional. Se entenderá por costos asociados a la mantención de la patente u otro privilegio industrial todas las regalíastasas y honorarios relativos a la presentación, sea o no residente tramitación, mantenimiento, y defensa de un Estado Contratantela patente. Para el pago de los costos asociados a la mantención de la patente, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o la Universidad emitirá una base fija factura semestral a la Empresa, junto con respecto al cual el desglose de todos los gastos asociados a la mantención de la patente. Licencia para fines de Investigación: La Universidad se incurrió reservará la obligación facultad de pagar las regalías empleo de la Tecnología licenciada a la Empresa para fines académicos y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalías, entonces, se considerará que esas regalías proceden del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6de su propia investigación. Cuando por razón En caso de relaciones especiales existentes entre el pagador y el beneficiario efectivo, o entre ambos y alguna otra persona, el monto de las regalías, teniendo en cuenta el uso, derecho o información existir mejoras realizadas por la que se paguenEmpresa o su(s) Sublicenciataria(s), exceda del monto que habrían convenido quien paga y la Empresa deberá notificar inmediatamente a la Universidad, con el beneficiario efectivo si no existiesen objeto de acordar el porcentaje de participación de la Universidad en dichas relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo se aplicarán a este último montomejoras. En tal este caso, el excedente la Universidad se compromete a licenciar su porcentaje de participación en dichas mejoras a la Empresa, en los pagos deberá estar sujeto a impuestos de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo mismos términos señalados en cuenta las demás disposiciones de este ConvenioInstrumento.
Appears in 1 contract
Samples: Licensing Agreements
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas puede someterse a impuestos tributación en ese otro EstadoEstado Contratante.
2. Sin embargo, dichas las regalías que provengan en un Estado Contratante también podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en el ese Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estadolas leyes del mismo, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así tributado no deberá podrá exceder del:
(a) 5% el 10 por ciento del monto bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casosregalías.
3. El término "“regalías", según se usa ” en el sentido de este Artículo, Artículo significa las remuneraciones cantidades de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación clase pagadas por el uso o el derecho la concesión de usar uso, de derechos de autorautor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos procedimientos secretos u otros bienes intangibleso derecho de obtentor de nuevas variedades vegetales, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente informaciones relativas a experiencias en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienescientíficas.
4. Las disposiciones de los parágrafos apartados 1 y 2 no serán aplicables cuando se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, realiza en el otro Estado Contratante de donde procedan Contratante, del que proceden las regalías, a través una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estadoallí, o preste si realiza en ese otro Estado Contratante servicios personales independientes, a través de independientes desde una base fija situada en dicho Estadoél, y siempre que el derecho o bien con propiedad respecto al cual se paguen pagan las regalías esté vinculado están vinculados efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda.
5. Las Se considerará que las regalías se considerarán procedentes provienen de un Estado Contratante cuando el pagador sea un deudor es residente de dicho Estadoese Estado Contratante. No obstanteSin embargo, cuando quien pague la persona que paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga tiene en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al la cual se incurrió contrajo la obligación de pagar las regalías, y dichas regalías y están a cargo de dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalíasfija, entonces, entonces se considerará que esas tales regalías proceden provienen del Estado donde esté situado Contratante en el que se encuentra el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, efectivo o entre ambos por las que uno y alguna otra personaotro mantengan con terceros, el monto importe de las regalías, teniendo en habida cuenta el del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del monto que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo no se aplicarán más que a este último montoimporte. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto caso la cuantía en exceso podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratantecontratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas pagados a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas Contratante, pueden someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas esas regalías también podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde procedan provienen y de acuerdo con según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá exceder del:
(a) 5% excederá del monto 5 por ciento del importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casosregalías.
3. El término "“regalías", según ” tal y como se usa emplea en este Artículo, el presente Artículo significa las remuneraciones los pagos de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación recibidos por el uso uso, o el derecho al uso, de usar los derechos de autorautor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas, patentes, marcasmarcas de fábrica o comerciales, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos u otros bienes intangiblesprocedimientos secretos, o para el uso de o el derecho a utilizar equipos industriales, comerciales o científicos, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente relativa a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienes.
4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 1 y 2 no serán son aplicables cuando si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, realiza en el otro Estado Contratante de donde procedan del que proceden las regalías, a través regalías una actividad o negocio por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estadoallí, y siempre que si el bien o el derecho o bien con respecto al cual por el que se paguen pagan las regalías esté está vinculado efectivamente con a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda7.
5. Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador deudor sea un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague la persona responsable de pagar las regalías, sea siendo o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija con respecto relación al cual se incurrió hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y dicho el establecimiento permanente o base fija soporte esas asume la carga de dichas regalías, entonces, entonces se considerará que esas regalías proceden del éstas se generan en el Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente.
6. Cuando Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o de las relaciones que ambos mantengan entre ambos ellos y alguna otra personaalgún tercero, el monto importe de las regalíasregalías exceda, teniendo en cuenta por cualquier motivo, del que hubieran convenido el uso, derecho o información por la que se paguen, exceda del monto que habrían convenido quien paga deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo se aplicarán únicamente a este éste último montoimporte. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto la cuantía en exceso podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Ninguna desgravación estará disponible bajo este Artículo si el propósito principal o uno de los propósitos principales de cualquier persona relacionada con la asignación de regalías, o con la creación o asignación de los derechos con respecto a los cuales las regalías son pagadas, o con el establecimiento, adquisición o mantenimiento de la sociedad beneficiaria de las regalías y el manejo de sus operaciones, para tomar ventaja de este ConvenioArtículo. En cualquier caso en que un Estado Contratante intente aplicar este párrafo, su autoridad competente, con anticipación, consultará con la autoridad competente del otro Estado Contratante.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes provenientes de un Estado Contratante y pagadas a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas Contratante, pueden someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas esas regalías son también podrán estar sujetas a impuestos imponibles en el Estado Contratante de donde procedan provienen y de acuerdo con según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá podrá exceder del:
(a) 5% el 5 por ciento del monto importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casosregalías.
3. El término "“regalías", según se usa ” empleado en este Artículoel presente artículo, significa las remuneraciones los pagos de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación recibidos por el uso uso, o el derecho la concesión del uso, de usar derechos de autorautor sobre obras literarias, patentesartísticas o científicas, marcasincluyendo películas cinematográficas, diseños cualquier patente, marca de fábrica o modeloscomercial, planosdiseño o modelo, fórmulas plan, fórmula o procesos secretos u otros bienes intangiblesprocedimiento secreto, o por el uso uso, o el derecho la concesión del uso, de usar equipo industrialequipos industriales, comercial comerciales o científico científicos, o información concerniente por informaciones relativas a experiencias adquiridas en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienes.
4. Las disposiciones de los parágrafos del párrafo 1 y 2 no serán aplicables cuando se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, desarrolla en el otro Estado Contratante de donde procedan Contratante, en el cual se generan las regalías, a través actividades empresariales por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estadoeste último, y siempre que el derecho los derechos o bien con respecto al cual bienes por los cuales se paguen pagan las regalías esté vinculado estén efectivamente vinculados con dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tal caso, se aplicarán deberán aplicarse las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según correspondaartículo 7.
5. Las Se considerará que las regalías se considerarán procedentes de generan en un Estado Contratante cuando el pagador quien las pague sea un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien la persona que pague las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al el cual se incurrió hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y dicho este establecimiento permanente o base fija soporte esas asume la carga de dichas regalías, entonces, entonces se considerará que esas regalías proceden del éstas últimas se generan en el Estado donde Contratante en el cual esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente.
6. Cuando Cuando, por razón de relaciones especiales existentes una relación especial existente entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o entre ambos y alguna otra personaterceros, el monto importe de las regalías, teniendo en cuenta regalías relacionadas con el uso, derecho o información por la que los cuales se paguenpagan, exceda del monto el importe que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas relacionesen ausencia de tal relación, las disposiciones de este Artículo sólo artículo se aplicarán únicamente a este último montoimporte. En tal este caso, el importe excedente de los pagos deberá estar sujeto podrá ser sometido a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones de este Convenioartículo no se aplicarán si el principal motivo o uno de los principales motivos de cualquier persona involucrada en la cesión o el traspaso de los derechos con respecto al cual se pagan las regalías, fue aprovecharse de este artículo por medio de esa cesión o traspaso.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas estas regalías pueden también podrán estar sujetas someterse a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá exceder excederá del:
(a) 5% 10 por ciento del monto importe bruto de los pagos recibidos por la prestación de servicios de asistencia técnica en conexión con el uso, derecho de uso, derechos de autor, bienes o información al que aplica el párrafo 3 de este Artículo.
b) 15 por ciento del importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros demás casos.
3. El término "“regalías", según se usa ” empleado en este Artículo, Artículo significa las remuneraciones cantidades de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación clase pagadas por el uso uso, o el derecho al uso de usar derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas u otras obras protegidas por los derechos de autor, incluidos los programas de instrucciones para computadoras, las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos u otros bienes intangiblesprocedimientos secretos, o propiedad intangible o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente informaciones relativas a experiencias en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisióncientíficas. El término "regalías" “regalía” también incluye ganancias derivadas comprende los pagos recibidos por la prestación de la enajenación servicios de cualquiera asistencia técnica en conexión con el uso, derecho de dichos uso, derechos de autor, bienes o bienes, en la medida en información al que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición aplica el párrafo 3 de dichos derechos o bieneseste Artículo.
4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 1 y 2 no serán son aplicables cuando si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, realiza en el otro Estado Contratante de donde procedan del que proceden las regalías, a través una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estadoallí, o preste en ese otro Estado presta servicios personales independientes, a través independientes por medio de una base fija situada en dicho Estadoallí, y siempre que el bien o el derecho o bien con respecto al cual por el que se paguen pagan las regalías esté vinculado están vinculados efectivamente con a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del Artículo artículo 7 o del Artículo artículo 14, según correspondaproceda.
5. Las regalías se considerarán consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador sea deudor es un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al el cual se incurrió haya contraído la obligación de pagar pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalíasla carga de las mismas, entonces, éstas se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o entre ambos por las que uno y alguna otra personaotro mantengan con terceros, el monto importe de las regalías, teniendo en cuenta el usoexceda por cualquier motivo, derecho o información por la que se paguen, exceda del monto que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo artículo no se aplicarán más que a este último montoimporte. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto la cuantía en exceso podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente 3 por ciento del otro Estado Contratante podrán estar sujetas a impuestos en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas regalías también podrán estar sujetas a impuestos en el Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto no deberá exceder del:
(a) 5% del monto importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías pagado por el uso o el derecho al uso de usar noticias. • 10 por ciento del importe bruto pagado por el uso o el derecho al uso de un derecho de autor sobre cualquier patente obra literaria, artística o información relacionada con científica; por el uso o el derecho al uso de una patente, marca de fábrica o de comercio, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto; o por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos; así como por informaciones relativas a experiencias en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga científicas y el beneficiario efectivo de pagos por asistencia técnica. No están incluidas las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% con respecto a películas cinematográficas, obras de cine, cintas u otros medios de reproducción en relación con emisiones de televisión. • 15 por ciento del monto importe bruto de las regalías en todos los otros demás casos.
3. El término "regalías"Para efectos de poder aplicar el límite de tasa del 10 por ciento, según se usa en este Artículoentiende por asistencia técnica la prestación de servicios independientes que involucran la aplicación, significa las remuneraciones por parte del prestador del servicio, de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación conocimiento especializado no patentable, de una habilidad o experiencia para un cliente. Para el caso de regalías procedentes de Argentina, la limitación de tasa del 10 por el uso o el derecho de usar derechos de autor, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos u otros bienes intangibles, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente a experiencias en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, ciento indicada más arriba solo procederá en la medida que los respectivos contratos de transferencia de tecnología estén debidamente registrados ante la autoridad competente. Durante las rondas de negociaciones, Argentina aclaró que el requisito exigido es de registro y no de autorización. Asimismo, aclaró que el requisito exigido para que opere la limitación de tasa en que dichas ganancias sean contingentes la fuente, es para aquellos casos que, debiéndose haber registrado el contrato, no se hizo. Se trata de un requisito formal de cumplimiento. A fin de no dejar en manos de la respectiva autoridad la aplicabilidad o no aplicabilidad del límite de tasa establecido en el Convenio, se acordó que, si no se concreta el registro de los contratos, y ello diera lugar a la productividadinaplicabilidad de la limitación a la imposición en la fuente del 10 por ciento indicada precedentemente, uso o disposición siempre que no pudiese unilateralmente encontrarse una solución satisfactoria, la persona afectada podrá someter el caso a la autoridad competente de dichos Chile para intentar resolver la cuestión mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. Igualmente, si los derechos o bienes.
4adquiridos en relación a un programa computacional estandarizado (los llamados shrink-wrapped soft ware) están limitados a aquellos necesarios para permitir al usuario operar el programa, los pagos recibidos en relación a la transferencia de esos derechos serán tratados como beneficios empresariales, y no como regalías. Las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 no serán aplicables Por último, el Convenio incluye una norma anti-abuso, que dispone que cuando el beneficiario efectivo en virtud de las regalías sea residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado Contratante de donde procedan las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en ese Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual se paguen las regalías esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda.
5. Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador sea un residente de dicho Estado. No obstante, cuando quien pague las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija con respecto al cual se incurrió la obligación de pagar las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalías, entonces, se considerará que esas regalías proceden del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando por razón de relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o entre ambos de las que uno y alguna otra personaotro mantengan con terceros, el monto importe de las los intereses o regalías, teniendo en cuenta el uso, derecho o información por la que se paguensegún corresponda, exceda del monto que habrían hubieran convenido quien paga el deudor y el acreedor/beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones los límites de este Artículo sólo tasas establecidas en el Convenio (en relación a los intereses y regalías) no se aplicarán más que a este último montoimporte. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del Convenio.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargoNo obstante, dichas regalías también podrán estar sujetas sometidas a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá podrá exceder del:
(a) 5% del monto 10 por ciento del importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto regalías. Las autoridades competentes de derechos los Estados Contratantes establecerán, de autor y otros pagos similares con respecto a mutuo acuerdo la producción o reproducción aplicación de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casosesta limitación.
3. El término "“regalías", según se usa ” empleado en este Artículo, el presente artículo significa las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación clase pagadas por el uso uso, o el derecho de usar derechos uso de autorcualquier derecho de autor sobre obras literarias, patentesartísticas o científicas, marcasincluidos los programas de software, películas cinematográficas, películas o cintas y otros medios de reproducción de imagen o sonido; cualquier patente, marca, dibujos, diseños o modelos, planos, fórmulas procesos secretos, o procesos secretos u otros bienes intangiblespara el uso o derecho de usar equipos industriales, comerciales o científicos, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente informaciones relativas a experiencias en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científicocientíficas. Adicionalmente, e incluye remuneraciones pagos por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienesconsultoría.
4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, realiza en el otro Estado Contratante de donde procedan Contratante, del que proceden las regalías, a través una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, o preste realiza en ese otro Estado servicios personales independientes, independientes a través de una base fija situada en dicho ese otro Estado, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual por el que se paguen pagan las regalías esté está vinculado efectivamente con a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, tales casos se aplicarán las disposiciones del Artículo artículo 7 o y del Artículo párrafo 3 del artículo 14, según corresponda.
5. Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador deudor sea un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague el deudor de las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al cual los cuales se incurrió hubiera contraído la obligación de pagar las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalíasque éstos asuman la carga de los mismas, entonces, dichas regalías se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o entre ambos y alguna otra persona, el monto efectivo de las regalías, teniendo en o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los regalías habida cuenta el del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del monto que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo artículo no se aplicarán más que a este último montoimporte. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto exceso podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones de este Convenioartículo no serán aplicables en el caso de que el objeto principal o uno de los objetos principales de alguna persona involucrada en la creación o cesión de los derechos con respecto a los cuales se paguen las regalías, haya sido beneficiarse de este artículo a través de dicha creación o cesión.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas estas regalías pueden también podrán estar sujetas someterse a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá exceder del:
(a) 5% excederá del monto 15 por ciento del importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casosregalías.
3. El término "“regalías", según se usa ” empleado en este Artículo, Artículo significa las remuneraciones cantidades de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación clase pagadas por el uso uso, o el derecho al uso, de usar derechos de autorautor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos procedimientos secretos u otros bienes intangiblesotra propiedad intangible, o por el uso o el derecho al uso, de usar equipo industrialequipos industriales, comercial comerciales o científico científicos, o información concerniente por informaciones relativas a experiencias en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienescientíficas.
4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 1 y 2 de este Artículo, no serán son aplicables cuando si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, realiza en el otro Estado Contratante de donde procedan del que proceden las regalías, a través regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estadoallí, o preste en ese otro Estado presta servicios personales independientes, a través independientes por medio de una base fija situada en dicho Estadoallí, y siempre que el bien o el derecho o bien con respecto al cual por el que se paguen pagan las regalías esté vinculado están vinculados efectivamente con dicho a dichos establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según correspondaproceda.
5. Las regalías se considerarán consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador sea deudor es un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija con respecto al cual que soporte la carga de las mismas, éstas se incurrió la obligación de pagar las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalías, entonces, se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando por en razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o entre ambos de las que uno y alguna otra personaotro mantengan con terceros, el monto importe de las regalías, teniendo en habida cuenta el del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del monto que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo no se aplicarán más que a este último montoimporte. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto la cuantía en exceso podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones de este ConvenioArtículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen fuera el de sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
Appears in 1 contract
Samples: Double Taxation Agreement
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas regalías también podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde del que procedan y de acuerdo conformidad con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías preceptor es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto no deberá exceder del:
(a) 5% del monto bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías regalías, el impuesto así exigido no sean personas relacionadas; y
(b) 10% podrá exceder del monto 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los otros casosregalías.
3. El término "regalías", según se usa regalías empleado en este Artículo, el presente Artículo significa las remuneraciones los pagos de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación clase que se realicen por el uso o la concesión de uso, de cualquier derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluyendo las películas cinematográficas o películas o cintas para su uso en relación con el radio o la televisión, cualquier patente, marca comercial, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, o por el uso o la concesión de uso de equipo industrial, comercial o científico, o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. Asimismo, dicho término incluye las cantidades de cualquier clase pagadas por la recepción o el derecho a recibir imágenes visuales, sonidos o ambos, para ser transmitidos al público por medio de usar derechos de autorsatélite, patentescable, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos fibra óptica u otros bienes intangibles, otra tecnología similar; o por el uso o el derecho de a usar equipo industrialimágenes visuales, comercial sonidos o científico ambos, en relación con la televisión o información concerniente a experiencias en el campo industrialradio para ser transmitidos al público por satélite, comercial o científicocable, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video fibra óptica u otros medios de reproducción para usar en la televisiónotra tecnología similar. El término "regalías" regalías también incluye las ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos cualquier derecho o bienesbien antes mencionado, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes estén condicionadas a la productividad, productividad o uso o disposición de dichos derechos o bieneslos mismos.
4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, siendo residente de un Estado Contratante y realice Contratante, realiza actividades comerciales o industriales empresariales en el otro Estado Contratante de donde procedan proceden las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en ese Estadoél, o preste presta en ese otro Estado servicios personales independientes, independientes a través de una base fija situada en dicho Estadoel mismo, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual por el que se paguen pagan las regalías esté efectivamente vinculado efectivamente con dicho ese establecimiento permanente o base fija. En tal caso, este caso se aplicarán aplican las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según correspondasea el caso.
5. Las regalías se considerarán consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador deudor sea el Gobierno de ese Estado Contratante, una subdivisión política, una entidad local del mismo, o un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague la persona que paga las regalías, sea o no un residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al la cual se incurrió haya contraído la obligación del pago de pagar las regalías y dichas regalías sean soportadas por dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalíasfija, entonces, entonces las regalías se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando por razón virtud de relaciones especiales existentes una relación especial existente entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, efectivo o entre ambos de la que uno y alguna otra personaotro mantengan con terceros, el monto importe de las regalías, teniendo en habida cuenta el del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del monto que habrían hubieran convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas relacionesen ausencia de tal relación, las disposiciones de este del presente Artículo sólo se aplicarán solamente a este último montoimporte. En tal este caso, el la parte excedente de los pagos deberá estar sujeto del pago podrá someterse a impuestos imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Conveniodel presente Acuerdo.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas regalías pueden también podrán estar sujetas someterse a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá puede exceder del:
(a) 5% del monto 10 por ciento del importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto regalías. Las autoridades competentes de derechos los Estados contratantes establecerán de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción mutuo acuerdo las modalidades de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios aplicación de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casoseste límite.
3. El término "“regalías", según se usa ” en el sentido de este Artículo, Artículo significa las remuneraciones cantidades de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación clase pagadas por el uso uso, o el derecho la concesión de usar uso, de derechos de autorautor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos procedimientos secretos u otros bienes intangibles, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o información concerniente informaciones relativas a experiencias en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisióncientíficas. El término "regalías" regalías también incluye ganancias derivadas significa los pagos recibidos en contraprestación por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienesconsultoría.
4. Las disposiciones de los parágrafos apartados 1 y 2 de este Artículo no serán son aplicables cuando si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, realiza en el otro Estado Contratante de donde procedan del que proceden las regalías, a través regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estadoallí, y siempre que si el bien o el derecho o bien con respecto al cual por el que se paguen pagan las regalías esté está vinculado efectivamente con a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda7.
5. Las regalías se considerarán consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador deudor sea un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague el deudor de las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al el cual se incurrió haya contraído la obligación de pagar pago de las regalías y dicho este establecimiento permanente o base fija soporte esas regalíasel pago de las mismas, entonces, las regalías se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado donde en que esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente.
6. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o entre ambos por las que uno y alguna otra personaotro mantengan con terceros, el monto importe de las regalías, teniendo en habida cuenta el del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del monto que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo artículo no se aplicarán más que a este último montoimporte. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto la cuantía en exceso podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en ese otro EstadoEstado Contratante.
2. Sin embargo, dichas las regalías también podrán estar sujetas a impuestos en el procedentes de un Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo con también pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante según la legislación de ese EstadoEstado Contratante, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá podrá exceder del:
(a) 5% del monto 15 por ciento del importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casosregalías.
3. El término "“regalías"”, según se usa en el sentido de este Artículo, significa las remuneraciones cantidades de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación clase pagadas por el uso uso, o el derecho de usar uso, de derechos de autorautor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, o patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos u otros bienes intangiblesprocedimientos secretos, o por el uso uso, o el derecho de usar equipo industrialuso, comercial de equipos industriales, comerciales o científico científicos, o información concerniente por informaciones relativas a experiencias en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienescientíficas.
4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 1 y 2 no serán son aplicables cuando si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, realiza en el otro Estado Contratante de donde procedan Contratante, del que proceden las regalías, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado en ese Estadoallí, o preste en ese otro Estado presta servicios personales independientes, a través independientes por medio de una base fija situada en dicho Estadoallí, y siempre que el derecho o el bien con respecto al cual por el que se paguen pagan las regalías esté vinculado están vinculados efectivamente con a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según correspondaproceda.
5. Las regalías se considerarán consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador deudor sea un residente de dicho Estadoese Estado Contratante. No obstanteSin embargo, cuando quien pague el deudor de las regalías, sea o no residente de un del Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al cual los cuales se incurrió haya contraído la obligación de pagar las regalías regalías, y dicho estos se soportan por el establecimiento permanente o la base fija soporte esas regalíasfija, entonces, dichas regalías se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando por Cuando, en razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o entre de las que ambos y alguna otra personamantengan con terceros, el monto importe de las regalías, teniendo en habida cuenta el uso, el derecho o la información por la que se paguenpagan, exceda del monto que habrían hubieran convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo se aplicarán solo a este último montoimporte. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto la cuantía en exceso podrá someterse a impuestos de acuerdo con imposición según la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante Contratante, podrán estar sujetas sometidas a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas regalías también podrán estar sujetas sometidas a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto no deberá exceder del:
(a) 5excederá del 20% del monto ingreso bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casostales regalías.
3. El término "regalías", según Según se usa en este Artículoartículo, el término “regalías” significa las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación por el uso o el derecho de usar derechos de autorautor de obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo películas cinematográficas y cintas y obras registradas en otros medios de reproducción de imagen o sonido, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas secretas o procesos secretos u otros bienes intangiblesprocesos, o por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico o la información concerniente a experiencias en el campo industrial, comercial o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienes.
4. Las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías sea residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado Contratante de donde procedan las regalías, regalías a través de un establecimiento permanente situado en ese dicho Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual se paguen las regalías esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo artículo 7 o del Artículo 14artículo 14 de este Convenio, según corresponda.
5. Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador la persona que las pague sea un residente de dicho Estado. No obstante, cuando quien la persona que pague las regalías, regalías sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija con respecto al cual se incurrió la obligación de pagar las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalías, entonces, entonces se considerará que esas regalías proceden del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando por razón de debido a las relaciones especiales existentes entre el pagador quien paga y el beneficiario efectivo, efectivo o entre ambos y alguna otra persona, el monto de las regalías, teniendo en cuenta el uso, derecho o información por la que el cual se paguen, exceda del monto que habrían convenido quien paga y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo artículo solamente se aplicarán a este último monto. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto continuará sometido a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este ConvenioAcuerdo.
Appears in 1 contract
Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
Regalías. 1. ) Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos tributación en ese otro Estado.
2. ) Sin embargo, dichas esas regalías pueden también podrán estar sujetas someterse a impuestos tributación en el Estado Contratante de donde procedan y del que proceden y, de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá puede exceder del:
(a) 5del 15% del monto importe bruto de las regalías regalías.
3) El término “regalías” empleado en este artículo comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el caso de:
(i) regalías por concepto uso o la concesión de uso de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de sobre obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas o científicas (pero excluyendo regalías relacionadas con incluidas las películas cinematográficas y con obras grabadas en película las películas o video u otros medios cintas de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso grabación de programas de televisión o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquiciaradiodifusión), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casos.
3. El término "regalías", según se usa en este Artículo, significa las remuneraciones de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación por el uso o el derecho de usar derechos de autor, patentes, marcasmarcas de fábrica o de comercio, diseños dibujos o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos u otros bienes intangiblesprocedimientos secretos, o así como por el uso o el derecho la concesión de usar equipo industrialuso de equipos industriales, comercial comerciales o científico o información concerniente científicos y por informaciones relativas a experiencias en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienescientíficas.
4. ) Las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 no serán aplicables cuando se aplican si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, ejerce en el otro Estado Contratante de donde procedan proceden las regalías, a través una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estadoél, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual se paguen las regalías esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal casotales casos, se aplicarán aplican las disposiciones del Artículo artículo 7 o del Artículo 14artículo 14 de este Convenio, según corresponda.
5. ) Las regalías se considerarán consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador sea deudor es un residente de dicho Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague el deudor de las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija con respecto al cual se incurrió la obligación de pagar las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalías, entonces, éstas se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando ) Cuando, por razón de relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o entre ambos y alguna otra persona, el monto efectivo de las regalías, teniendo en o de las que uno y otro mantenga con terceros, el importe de las regalías pagadas, habida cuenta el del uso, derecho o información por la los que se paguenson pagadas, exceda del monto importe que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo artículo se aplicarán aplican solamente a este último montoimporte. En tal este caso, el la parte excedente de los pagos deberá estar sujeto del pago puede someterse a impuestos tributación, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
7) Las disposiciones del presente artículo no se aplican cuando los derechos por los que se pagan las regalías se acordaron o asignaron con el propósito principal o uno de los principales propósitos de tomar ventaja del presente artículo. En este caso, se aplican las disposiciones del Derecho interno del Estado Contratante de donde proceden las regalías.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas esas regalías pueden también podrán estar sujetas someterse a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde del que procedan y de acuerdo con según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá puede exceder del:
(a) 5% del monto 15 por ciento del importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho de usar cualquier patente o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casosregalías.
3. El término "regalías", según se usa " empleado en este Artículo, significa Artículo comprende las remuneraciones cantidades de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación clase pagadas por el uso o el derecho la concesión de usar uso de derechos de autorautor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluidas las películas cinematográficas y las películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y de sonido, de grabación de programas de televisión o radiodifusión), de patentes, marcasmarcas de fábrica o de comercio, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos procedimientos secretos u otros bienes intangiblesotra propiedad intangible, o así como por el uso o el derecho la concesión de usar equipo industrialuso de equipos industriales, comercial comerciales o científico o información concerniente científicos y por informaciones relativas a experiencias en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienescientíficas.
4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 1 y 2 de este Artículo no serán son aplicables cuando el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, realiza en el otro Estado Contratante de donde procedan del que proceden las regalías, a través una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estadoallí, o preste en ese otro Estado presta servicios personales independientes, a través independientes por medio de una base fija situada en dicho Estado, allí y siempre que el bien o el derecho o bien con respecto al cual por el que se paguen pagan las regalías esté vinculado están vinculados efectivamente con a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según correspondaproceda.
5. Las regalías se considerarán consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador sea deudor es un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al el cual esté vinculada la prestación por la que se incurrió la obligación de pagar pagan las regalías y dicho estas se soportan por el establecimiento permanente o base fija soporte esas regalíasfija, entonces, dichas regalías se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado donde Contratante en que esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o entre ambos y alguna otra persona, el monto efectivo de las regalías, teniendo en o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías pagadas, habida cuenta el del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del monto que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo no se aplicarán más que a este último montoimporte. En tal ese caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto la cuantía en exceso podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
7. Las disposiciones del presente Artículo no se aplicarán si el principal propósito o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o la atribución de derechos en relación a los cuales las regalías son pagadas, fuera el de sacar ventajas de este ConvenioArtículo mediante tal creación o atribución.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas pueden someterse a impuestos imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas estas regalías pueden también podrán estar sujetas someterse a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá puede exceder del:
(a) 5% 5 por ciento del monto importe bruto de las regalías en el caso de:
(i) regalías por concepto de derechos de autor y otros pagos similares con respecto a la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales u otras obras artísticas (pero excluyendo regalías relacionadas con películas cinematográficas y con obras grabadas en película o video u otros medios de reproducción para usar en transmisiones televisivas) y (ii) regalías por concepto del uso o del derecho de usar software para computadoras, regalías por el uso o el derecho al uso de usar cualquier patente equipos industriales, comerciales o información relacionada con experiencias en el campo industrial, comercial o científico (pero excluyendo cualquier información de esa naturaleza suministrada conforme a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; ycientíficos;
(b) 10% 10 por ciento del monto importe bruto de las regalías en todos los otros demás casos.
3. El término "regalías", según se usa " empleado en este Artículo, artículo significa las remuneraciones cantidades de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación clase pagadas por el uso uso, o el derecho al uso, de usar derechos de autorautor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y películas, cintas o discos para difusión radial o televisiva y otros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos procedimientos secretos u otros bienes intangiblesotra propiedad intangible, o por el uso o el derecho al uso, de usar equipo industrialequipos industriales, comercial comerciales o científico científicos, o información concerniente por informaciones relativas a experiencias en el campo industrialindustriales, comercial comerciales o científico, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video u otros medios de reproducción para usar en la televisión. El término "regalías" también incluye ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes a la productividad, uso o disposición de dichos derechos o bienescientíficas.
4. Las disposiciones de los parágrafos párrafos 1 y 2 2, no serán son aplicables cuando si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, realiza en el otro Estado Contratante de donde procedan del que proceden las regalías, a través regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estadoallí, y siempre que el bien o el derecho o bien con respecto al cual por el que se paguen pagan las regalías esté está vinculado efectivamente con a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tal caso, se aplicarán caso son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según correspondaartículo 7.
5. Las regalías se considerarán consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador sea deudor es un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al el cual se incurrió haya contraído la obligación de pagar pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte esas regalíasla carga de las mismas, entonces, las regalías se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente.
6. Cuando por en razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador deudor y el beneficiario efectivo, o entre ambos de las que uno y alguna otra personaotro mantengan con terceros, el monto importe de las regalías, teniendo en habida cuenta el del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del monto que habrían convenido quien paga el deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo artículo no se aplicarán más que a este último montoimporte. En tal caso, el excedente de los pagos deberá estar sujeto la cuantía en exceso podrá someterse a impuestos imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen fuera el de sacar ventajas de este artículo mediante tal creación o atribución.
Appears in 1 contract
Regalías. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetas a impuestos pueden someterse imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas estas regalías pueden también podrán estar sujetas someterse a impuestos imposición en el Estado Contratante de donde del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá puede exceder del:
(a) 5del 10% del monto importe bruto de las regalías.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, las regalías pagadas en el caso de:
(i) regalías por concepto virtud de derechos de autor y otros pagos otras remuneraciones similares con respecto a por la producción o reproducción de obras literariascualquier obra cultural, teatralesdramática, musicales u otras obras artísticas musical o artística (pero excluyendo con exclusión de las regalías relacionadas con referentes a películas cinematográficas y con de obras grabadas registradas en película películas o video cintas magnetoscópicas u otros medios de reproducción para usar su utilización en transmisiones televisivasrelación a la televisión) procedentes de un Estado Contratante y (ii) regalías pagadas a un residente del otro Estado Contratante que esté sujeto a imposición por concepto del uso o del derecho razón de usar software para computadoraslas mismas, regalías sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
4. El término “regalías” empleado en el presente Artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o el la concesión de uso de cualquier derecho de usar cualquier patente autor, una patente, marca, diseño o información relacionada con experiencias en modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto u otro bien intangible, así como por el campo uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico (pero excluyendo científico, o por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, e incluye los pagos de cualquier información clase en relación a películas cinematográficas y obras registradas en películas o cintas magnetoscópicas u otros medios de esa naturaleza suministrada conforme reproducción para su utilización en relación a un contrato de arrendamiento o franquicia), cuando la persona que paga y el beneficiario efectivo de las regalías no sean personas relacionadas; y
(b) 10% del monto bruto de las regalías en todos los otros casostelevisión.
35. El Sin perjuicio de la determinación sobre si dichos pagos serían considerados o no como regalías de acuerdo con las disposiciones de este Artículo de no existir el presente párrafo, el término "“regalías", según se usa ” empleado en este Artículo, significa las remuneraciones el presente Artículo incluye cantidades de cualquier naturaleza recibidas en contraprestación clase pagadas por el uso la recepción o el derecho a recibir imágenes visuales, sonidos o ambos, transmitidos al público por medio de usar derechos de autorsatélite o cable, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procesos secretos fibra óptica u otros bienes intangiblesotra tecnología similar, o por el uso o el derecho de a usar equipo industrialimágenes visuales, comercial sonidos o científico ambos, en relación con la televisión o información concerniente a experiencias en el campo industrialradio, comercial transmitidos por satélite o científicocable, e incluye remuneraciones de cualquier naturaleza con respecto a películas cinematográficas y a obras grabadas en película, video fibra óptica u otros medios de reproducción para usar en la televisiónotra tecnología similar.
6. El término "regalías" también incluye las ganancias derivadas de la enajenación de cualquiera de dichos los derechos o bienesbienes a los que se refieren los párrafos 4 y 5, en la medida en que dichas ganancias sean contingentes estén condicionadas a la productividad, productividad o uso o disposición de dichos derechos o bieneslos mismos.
47. Las disposiciones de los parágrafos 1 párrafos 1, 2 y 2 3 no serán aplicables cuando se aplican si el beneficiario efectivo de las regalías sea regalías, residente de un Estado Contratante y realice actividades comerciales o industriales Contratante, realiza en el otro Estado Contratante Contratante, de donde procedan proceden las regalías, a través una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese Estado, o preste en ese otro Estado servicios personales independientes, a través de una base fija situada en dicho Estado, y siempre que el derecho o bien con respecto al cual propiedad por los que se paguen pagan las regalías esté vinculado estén efectivamente vinculados con dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tal caso, estos casos se aplicarán aplican las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según corresponda7.
58. Las regalías se considerarán consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el pagador sea deudor es un residente de dicho ese Estado. No obstanteSin embargo, cuando quien pague paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con respecto al el cual se incurrió haya contraído la obligación de pagar pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija que soporte esas regalíasla carga de las mismas, entonces, éstas se considerará que esas regalías proceden considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente.
69. Cuando Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el pagador y el beneficiario efectivo, o entre ambos y alguna otra persona, el monto de las regalías, teniendo en cuenta el uso, derecho o información por la que se paguen, exceda del monto que habrían convenido quien paga deudor y el beneficiario efectivo si no existiesen dichas o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías pagadas exceda, por cualquier motivo, del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo sólo no se aplicarán aplican más que a este último montoimporte. En tal casoeste caso el exceso podrá someterse a imposición, el excedente de los pagos deberá estar sujeto a impuestos de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
10. Las disposiciones del presente Artículo no serán aplicables si el principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o asignación de los derechos respecto de los cuales se pagan las regalías es tomar ventaja del presente Artículo por medio de dicha creación o asignación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal