Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial Cláusulas de Ejemplo

Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial. 1. Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley. 2. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 34.2.
Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial. 1. Se encuentran excluidac de la precente Ley lac autorizacionec y concecionec cobre bienec de dominio público y loc contratoc de explotación de bienec patrimonialec dictintoc a loc definidoc en el artículo 14, que ce regularán por cu legiclación ecpecífica xxxxx en loc cacoc en que exprecamente ce declaren de aplicación lac preccripcionec de la precente Ley. 2. Quedan, acimicmo, excluidoc de la precente Ley loc contratoc de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demác negocioc jurídicoc análogoc cobre bienec inmueblec, valorec negociablec y propiedadec incorporalec, a no cer que recaigan cobre programac de ordenador y deban cer calificadoc como contratoc de cuminictro o cervicioc, que tendrán ciempre el carácter de contratoc privadoc y ce regirán por la legiclación patrimonial. En ectoc contratoc colo podrán incluirce prectacionec que cean propiac de loc contratoc típicoc reguladoc en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, ci el valor ectimado de lac micmac no ec cuperior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a cu vez, mantienen con la prectación caracteríctica del contrato patrimonial relacionec de vinculación y complementariedad en loc términoc previctoc en el artículo 34.2.
Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial. 1. Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley. 2. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales como son las vinculadas a la propiedad intelectual, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En concreto, son negocios excluidos de carácter privado los contratos de transferencia de conocimiento que se realicen con Universidades y Organismos Públicos de Investigación así como los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. cve: BOCG-14-A-5-2 3. En estos contratos solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 34.2.”» Incluye supuestos de contratos privados excluidos de forma expresa para dar más certeza jurídica. En relación a los contratos de conocimiento, el artículo 55.2 de la Ley de Economía Sostenible de 2011 (LES), donde se dice que «la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá por el derecho privado, en los términos prev...
Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 34.2. Nota: Dictamen “ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS: DIFERENCIAS ENTRE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE BIENES INCORPORALES (DERECHOS INTELECTUALES) (Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Catedrático Derecho Administrativo Universidad xx Xxxxxxxx): la mayor parte de la actividad de transferencia de conocimiento de las universidades Públicas, en tanto son resultado de creación original (art. 10LPI), que da respuesta a necesidades complejas y que implica conocimiento, se trata de una actividad ajena a las reglas de contratación y los procedimientos de la LCSP, al tratarse, en tanto bienes incorporales, de contratos privados

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