REGISTRO DE INCIDENCIAS. Registrar tipo de incidencia, momento en que se ha producido, persona que la notifica, persona a la que se comunica y efectos derivados. -Registrar realización de procedimientos de recuperación de los datos, persona que lo ejecuta, datos restaurados y grabados manualmente. - Autorización por escrito del responsable del fichero para ejecutar procedimientos de recuperación de datos. IDENTIFICACIÓ N Y AUTENTICACIÓN - Relación actualizada de usuarios y accesos autorizados. - Procedimientos de gestión de contraseñas periodicidad con que se cambian. - Caducidad de contraseñas y almacenamiento ininteligible de las mismas. - Se establecerá el mecanismo que permita la identificación de todo usuario y la verificación de que está autorizado. - Límite de intentos reiterados de acceso no autorizado.
REGISTRO DE INCIDENCIAS. La persona responsable de la activación registrará la hora de la llamada al retén y, una vez informado por el empleado que esté al frente del mismo, la hora en que queda solucionada la incidencia, así como el motivo de la misma.
REGISTRO DE INCIDENCIAS. 1) La contratista dispondrá de un procedimiento de notificación y gestión de incidencias, el cual contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar el fichero de datos de carácter personal implicado, el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.
2) La contratista considerará como incidencia de seguridad las recuperaciones de datos y, por tanto, las consignará indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.
REGISTRO DE INCIDENCIAS. En el registro de incidencias aludido en este documento deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados, y en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación. Será necesaria la autorización por escrito del responsable del fichero para la ejecución de los procedimientos de recuperación de los datos.
REGISTRO DE INCIDENCIAS. Estará formado por una serie de hojas numeradas, con forme al modelo nº 12 (M12) que se acompaña en el Anexo III, en las que se detallará, de forma sucesiva, las incidencias que se presenten en el edificio a partir de la entrega del mismo y durante su periodo de vida útil. Por cada incidencia deberá redactarse un breve enunciado de la misma, su descripción, materiales utilizados y la fecha correspondiente, adicionando la factura original o copia de la factura generada. Las inscripciones de cada incidencia en el registro habrán de firmarse por el propietario del edificio o por el presidente de la comunidad de propietarios y el administrador o secretario. Se reflejarán las siguientes incidencias:
1. Acta de entrega de llaves y del Libro del Edificio al adquiriente del edificio, en su caso, o al presidente o representante de la comunidad.
2. Los cambios de titularidad de la propiedad del edificio si está en régimen de propiedad vertical o los cambios de los órganos, rectores de la Comunidad de propietarios, si es en régimen de propiedad horizontal, con indicación de los nombres y cargos correspondientes.
3. Las ayudas y beneficios otorgados al edificio, con indicación del órgano que la concede, importe y destino.
4. Los seguros contratados que afecten a la totalidad del edificio o a sus partes comunes, con especificación de la cobertura asegu- rada, compañía aseguradora y vencimiento.
5. Los contratos de suministros de servicios y los de manteni- miento indicándose el nombre de la compañía suministradora o empresa mantenedora.
6. Las garantías otorgadas, en su caso, sobre obras, productos, maquinarias, equipos o instalaciones realizadas durante el periodo de conservación del edificio, con expresión de su vencimiento, nombre del garante y franquicia si la hubiera.
7. Las reformas, rehabilitaciones y los cambios de usos hechos en el edificio, tanto en zonas comunes como en unidades de ocupación, con indicación del nombre de las empresas y técni- cos intervinientes.
8. Las reparaciones efectuadas para subsanar vicios y defectos de la construcción o debidas al uso inadecuado, con especificación de las causas, de si están cubiertas por las garantías y de las empresas y técnicos intervinientes, tanto en zonas comunes como en unidades de ocupación.
9. Las Inspecciones Técnicas del Edificio que, en su caso, sean preceptivas según las disposiciones vigentes, con expresión del organismo, técnicos intervinientes y fechas.
10. Todas aquellas incidencias que supongan modi...
REGISTRO DE INCIDENCIAS. 3.1 Existirá un procedimiento de notificación y gestión de incidencias.
3.2 Dicho procedimiento contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar: Tipo de incidencia; el momento en que se ha producido; la persona que realiza la anotación; a quien se le comunica; los afectos que se hubieran derivado de la misma; medidas correctoras aplicadas. En dicho registro deberá consignarse, además, los procedimientos realizados en la recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, que datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.
3.3 Será necesaria la autorización del responsable para la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos.
REGISTRO DE INCIDENCIAS. El adjudicatario deberá articular un procedimiento a través del cual puedan notificarse por los empleados las incidencias que afecten a los datos personales, gestionarlas y solventarlas quedando obligado a comunicarlas a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. En este sentido, el adjudicatario se obliga a implantar, al menos respecto de los datos de titularidad de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A., un Registro de Incidencias que contenga, como mínimo, la siguiente información: • Tipo de incidencia acaecida • Fecha y hora en la que se ha producido • Persona que la notifica • Persona que recibe la notificación • Efectos de la incidencia • Medidas correctoras aplicadas A los efectos de este Anexo, se considera incidencia cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de la información de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A.
REGISTRO DE INCIDENCIAS. El adjudicatario, adicionalmente a los campos definidos en el Registro de Incidencias para un Nivel de Seguridad Básico, se obliga a implantar los campos siguientes: • Procedimientos articulados para recuperar los datos perdidos o destruidos • Persona que ejecutó el procedimiento • Datos restaurados • Datos restaurados manualmente En el caso de que se lleve a cabo un procedimiento de recuperación de datos, el adjudicatario deberá obtener la autorización previa de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A.
REGISTRO DE INCIDENCIAS. Mensualmente, LA EMPRESA se obliga a comunicar cualquier tipo de anomalía que haya afectado o pudiere afectar a la seguridad de los datos de carácter personal propiedad de SANITAS. La EMPRESA, deberá disponer de un registro de incidencias creado exclusivamente para reflejar cualquier tipo de anomalía en la seguridad de los datos de SANITAS en el que se recogerá el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.
REGISTRO DE INCIDENCIAS. En el registro de incidencias creado exclusivamente para los ficheros de SANITAS, además de los requisitos expuestos para el nivel básico, LA EMPRESA acepta la obligación de registrar la persona que realizó el proceso de recuperación de los datos, los datos restaurados y en su caso los que han sido necesarios grabar manualmente. SANITAS por el presente, autoriza a LA EMPRESA a la ejecución de los procedimientos necesarios para la recuperación de los datos en el supuesto de incidencias.