Indemnidades Cláusulas de Ejemplo

Indemnidades. Salvo en los casos de culpa grave o dolo, cada una de las Partes deberá mantener indemne y libre de todo reclamo a la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudiciales, fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes. En consecuencia, cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a la otra Parte, y a todo su personal por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte de Crudo del Remitente, Entrega y Retiro del Crudo en los Puntos de Inyección o Salida y cualquier otro evento o situación relacionado con el desarrollo del presente Contrato, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la Parte afectada. La obligación de indemnizar en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos: i. Cualquier reclamo relacionado con un daño ambiental o con el incumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables a la Entrega y al Recibo de Crudo, transporte, almacenamiento y cualquier otra actividad conexa. ii. Cualquier reclamo relacionado con una obligación laboral del Remitente con su personal propio o de contratistas o subcontratistas en caso de permitirse, o relacionado con un conflicto de carácter laboral; iii. Cualquier reclamo instaurado por una autoridad gubernamental con ocasión de la violación por parte de alguna de las Partes de las disposiciones legales aplicables al presente Contrato; iv. Cualquiera y todos los gastos incurridos por la Parte afectada en relación con la defensa de un reclamo o con el ejercicio de cualquier derecho como consecuencia de la actuación de la otra Parte; y/o v. Cualquier otro evento previsto en el presente Contrato. Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, los daños que una de las Partes sufra, ocasionados por la otra Parte y que sean producto de dolo o culpa grave, deberán ser reparados por la Parte que ocasionó el daño, de conformidad con la ley colombiana. El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la Parte a la que cor...
Indemnidades. 24.1 Indemnidad por el Vendedor al Comprador: El Vendedor acuerda indemnizar y mantener indemne (incluyendo honorarios razonables de abogados) al Comprador, sus accionistas, funcionarios, directores, representantes y empleados de todo daño, perjuicio, pérdida, demanda, reclamo y costo (en adelante, los “Daños”) derivado de la falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta Oferta. IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC 24.2 Indemnidad por el Comprador al Vendedor: El Comprador acuerda indemnizar y mantener indemne (incluyendo honorarios razonables de abogados) al Vendedor, sus accionistas, funcionarios, directores, representantes y empleados por Daños derivados de la falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta Oferta. 24.3 En el caso de que cualquiera de las Partes fuera notificada o tomara conocimiento de reclamos, demandas u otros procedimientos que pudieran afectar a la responsabilidad de la otra Parte conforme a los términos de la presente Oferta, deberá notificar a dicha Parte en forma fehaciente y oportuna de manera de permitirle ejercer sus derechos y defensas. En tal caso, las Partes se comprometen a colaborar y asistir razonablemente a la otra Parte en la defensa y ejercicio de sus derechos. 24.4 Las Partes acuerdan que las indemnidades aquí otorgadas no amplían ni modifican el régimen de responsabilidad previsto en esta Oferta en lo que respecta a las obligaciones consignadas en las cláusulas 6, 7, 8, 9, y 21; y que ante una interpretación conflictiva entre este Apartado con lo estipulado en dichas cláusulas, prevalecerá lo consignado en estas últimas.
Indemnidades. Indemnidad de cada Parte: Sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas anteriores del presente Contrato, tanto el Remitente como Cenit, en forma independiente responderán el uno al otro por todos y cualesquiera daños directos y previsibles que le sean imputables a su exclusiva responsabilidad o a la de sus empleados o dependientes durante la vigencia del Contrato o como consecuencia del mismo, y se obligan a proteger y exonerar por completo a la otra Parte y a sus administradores, empleados y agentes, de todas y/o cualesquiera reclamaciones, demandas o acciones, responsabilidad, costos, gastos, daño o pérdida que se deriven de actos que les sean imputables a su exclusiva responsabilidad o a la de sus empleados o dependientes.
Indemnidades. Los Beneficiarios renuncian en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con el ejercicio, por parte del Fiduciario, de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente Contrato y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su parte. El Fiduciario, sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes (cualquiera de dichas personas, en adelante una “Persona Indemnizable”) serán indemnizados y mantenidos indemnes solidariamente por los Beneficiarios por cualquier pérdida y/o reclamo (incluyendo comisiones, honorarios, gastos razonables de asesoramiento legal, así como Gastos del Fideicomiso), que éstos puedan sufrir como consecuencia, en ocasión y/o con motivo del cumplimiento por parte del Fiduciario de sus derechos, tareas y funciones bajo el Contrato y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con este Contrato, salvo en los supuestos contemplados por los Artículos 6 y 7 de la Ley de Fideicomiso. La indemnidad prevista en este Artículo alcanza, sin importar limitación, cualquier daño, pérdida, costo y/o gasto debidamente documentados y por sentencia firme que una Persona Indemnizable sufra o pueda sufrir como consecuencia, en ocasión y/o con motivo de el cumplimiento por parte de dicha Persona Indemnizable de sus derechos, tareas y funciones conforme al presente y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el presente. Asimismo, cualquier Persona Indemnizable será indemnizada y mantenida indemne solidariamente por los Beneficiarios respecto de las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, locales o de la Ciudad de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades. El Fiduciario, por cuenta propia o de la Persona Indemnizable de que se trate, notificará inmediatamente al Comité Ejecutivo y/o a los Fiduciantes sobre cualquier responsabilidad y/o daño conforme se describe en el presente artículo, actual o potencial, y suministrará a la mayor brevedad posible, toda la información y una copia de toda la documentación en poder del Fiduciario relativa al supuesto previsto en e...
Indemnidades a. El Tomador asumirá cualquier investigación oficial por los impuestos a su cargo y por sanciones y multas que fijare la autoridad fiscal o aduanera, y asumirá los costos legales razonables en que incurra Linio en su defensa con ocasión de estas investigaciones o a consecuencia de las mismas.
Indemnidades. El Concesionario será responsable y deberá mantener indemne por cualquier concepto a la ANI, en relación con las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios que se llegaren a causar a las propiedades, o a la vida, o integridad personal de terceros o de la ANI (incluyendo a infraestructura vial, embarcaciones e infraestructura portuaria), así como a cualquiera de sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Concesionario, sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas, en la ejecución del Contrato. El Contrato de Concesión definirá el procedimiento que deberá seguir la ANI, en relación con la notificación de la reclamación que haya sido presentada. Para ello, el Concesionario asumirá la obligación de cooperar con la ANI, y podrá unirse a su costo y riesgo, en la defensa jurídica a la que haya lugar. El Concesionario asumirá las condenas que le sean impuestas a la ANI o el valor de los daños a los bienes correspondientes, así como los gastos necesarios para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas que emitan las autoridades. Si la condena es susceptible de ser recurrida, los costos necesarios para su interposición deberán ser asumidos por el Concesionario.
Indemnidades. El COMERCIANTE INDEPENDIENTE se obliga a indemnizar y mantener indemne a LA EMPRESA por concepto de cualquier reclamación de terceros que surja de actos u omisiones que le sean imputables y, en su caso, a rembolsar a LA EMPRESA cualquier cantidad que deba cubrir con motivo de dichas reclamaciones, incluyendo los gastos legales.
Indemnidades. El Fiduciario, por cuenta propia o por cuenta de sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en adelante una “Persona Indemnizable”) podrá cobrarse de los Activos Fideicomitidos y las Prendas, previa sentencia firme de tribunal competente o laudo arbitral del tribunal de arbitraje competente, en caso de que este o la Persona Indemnizable de que se trate sufran cualquier pérdida, costo, daño, acción y/o gasto (incluyendo comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal razonables y documentados), como consecuencia, en ocasión y/o con motivo del cumplimiento por parte del Fiduciario de sus derechos, tareas y funciones bajo el presente Contrato y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el mismo, salvo que la referida pérdida, costo, daño, acción y/o gasto que motiva la pretensión de la Persona Indemnizable de ser indemnizada sea consecuencia de cualquier omisión o falta de dicha Persona Indemnizable al cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones bajo este Contrato y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el mismo como consecuencia del dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable determinado por una sentencia judicial firme dictada por tribunal competente o laudo arbitral del tribunal de arbitraje competente.

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  • INDEMNIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

  • Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.

  • PAGO DE INDEMNIZACIONES Para tener derecho a los beneficios que otorgan las coberturas de esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán, tan pronto como sea posible, acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias, según lo dispuesto en el artículo N° 524, N° 8 del Código de Comercio. De esta manera, deberán justificar debidamente la cantidad reclamada y deberán proporcionar las pruebas necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente o enfermedad, según corresponda a la cobertura reclamada. Asimismo, se requerirá la documentación que conforme a la naturaleza de la cobertura acredite los gastos o perjuicios susceptibles de indemnización, conforme se indica en las presentes Condiciones Generales del seguro. a) Antecedentes para el pago del siniestro: Al fallecimiento, invalidez, pérdidas o lesiones a consecuencia de un accidente del asegurado, el contratante o los beneficiarios, acreditando su calidad como tales, podrán exigir el pago del capital asegurado, llenando el formulario de denuncio de siniestros provisto por la aseguradora, adjuntando los siguientes antecedentes en documentos originales: 1) Certificado de Defunción del asegurado, si corresponde; 2) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado, 3) Parte policial y alcoholemia, si correspondiese, cuando se trate de un accidente o una causa distinta de muerte natural, 4) Cualquier otro Informe o declaración, certificados o documentos, en especial los relativos a la causa que motiva el cobro del siniestro del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias, que permitan establecer la responsabilidad del asegurador. 5) Documentos necesarios destinados a acreditar la identificación de los beneficiarios. 6) En caso de reembolso de gastos médicos u hospitalización todos por accidente, será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por la aseguradora. En caso que el asegurado tuviese beneficios en alguna institución de salud estatal, privada o bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado. b) Determinación de la invalidez: La aseguradora determinará, de conformidad a las “Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones”, establecidos conforme a las normas del DL N° 3.500, si se ha producido la invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente del asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes médicos, clínicos y/o de laboratorio requeridos, en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en que haya recibido todos los antecedentes necesarios para la liquidación. La aseguradora comunicará al asegurado su aprobación o rechazo a la solicitud de invalidez presentada, por carta certificada u otro medio fehaciente dirigida al último domicilio que el contratante tenga registrado en la aseguradora. El menoscabo del asegurado deberá necesariamente haber sido evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", de tal manera que tratándose de asegurados cuya invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente haya sido calificada y dictaminada en conformidad con las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", la aseguradora se pronunciará acerca si el accidente acaeció dentro de la vigencia de este seguro. Adicional a ello, la aseguradora deberá pronunciarse si es aplicable o no alguna exclusión de las señaladas en el artículo N° 5 precedente. Por el contrario, si el menoscabo del asegurado no ha sido evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones”, la aseguradora procederá a evaluar el menoscabo aplicando las “Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", conjuntamente con pronunciarse si el accidente acaeció dentro de la vigencia de este seguro. Adicional a ello, la aseguradora se pronunciará si es aplicable o no alguna exclusión de las señaladas en el artículo N° 5 precedente. El asegurado, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la determinación de la aseguradora, podrá requerir por una única vez que la invalidez total a consecuencia de un accidente sea evaluada por una junta compuesta por tres (3) médicos cirujanos, elegidos por él, de entre una nómina de cinco (5) o más médicos propuestos por la aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido por al menos un año, como miembros de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. La Junta Médica evaluará la invalidez total y permanente del asegurado, pronunciándose si se encuentra inválido en forma total y permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cláusula adicional y a las “Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Pensiones", determinando, si procede, a su vez la fecha en que se produjo la invalidez. La Junta Médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el asegurado y la aseguradora. Toda declaración o dictamen de invalidez o incapacidad será considerado por la aseguradora como un antecedente adicional y referencial, pero no vinculante al momento de liquidar el siniestro. Durante el período de evaluación, y hasta que proceda al pago definitivo de indemnización correspondiente por parte de la aseguradora, el contratante deberá continuar con el pago regular de la prima. Si se procediere a aceptar por la aseguradora el siniestro, se hará devolución de la prima pagada desde la fecha de declaración de la invalidez cubierta por este seguro. c) Pago de la indemnización: Recibido los antecedentes que motivan la exigibilidad de la indemnización, la aseguradora evaluará su procedencia en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de la documentación requerida. Vencido dicho plazo y habiéndose determinado la procedencia del pago, la aseguradora pagará de inmediato el monto de la indemnización.

  • Indemnización 14.1 De conformidad con lo establecido en esta Cláusula 14 (Indemnización), si un tercero efectúa una reclamación ya sea en contra de Usted o de Oracle (“Receptor”, que puede referirse a Usted o a Oracle según sea la parte que haya recibido el Material), en cuanto a que cualquier información, diseño, especificación, instrucción, software, servicio, datos, hardware, o material (en conjunto, el “Material”) suministrado por Usted o por Oracle (el “Proveedor”, que puede referirse a Usted o a Oracle según sea la parte que haya suministrado el Material) y utilizado por el Receptor viola los derechos de propiedad intelectual de dicho tercero, entonces el Proveedor, a su propio costo y cargo, defenderá al Receptor frente a la reclamación e indemnizará al Receptor por los daños, responsabilidades, costos y gastos que la autoridad judicial otorgue a favor xxx xxxxxxx como resultado de la reclamación, o del convenio de conciliación acordado por el Proveedor, siempre y cuando el Receptor: a. notifique al Proveedor de inmediato y por escrito, dentro de un plazo máximo de 30 días después de que el Receptor reciba la notificación de la reclamación (o antes si fuera exigido por la ley aplicable); b. otorgue al Proveedor el control exclusivo de la defensa y de las negociaciones relacionadas con la eventual conciliación; y c. otorgue al Proveedor la información, las facultades y la asistencia que éste requiera para defenderse de la reclamación o conciliarla. 14.2 Si el Proveedor considera o se determina que el Material podría haber violado los derechos de propiedad intelectual de un tercero, el Proveedor tendrá la opción de modificar el Material para que no viole tales derechos (siempre y cuando conserve sustancialmente su utilidad o funcionalidad), u obtener una licencia que permita la continuidad de su uso. En caso de que dichas alternativas no fueran comercialmente razonables, el Proveedor podrá dar por terminada la licencia y exigir la devolución del Material respectivo, como así también reembolsar las tarifas pagadas por adelantado y no utilizadas que el Receptor haya pagado a la otra parte por dicho Material. Si dicha devolución afectara en forma sustancial la capacidad de Oracle para cumplir con sus obligaciones en virtud de la correspondiente orden, Oracle podrá, a su opción y mediante notificación por escrito enviada con 30 días de anticipación, dar por terminado la orden. 14.3 El Proveedor no indemnizará al Receptor si este último (a) modifica el Material o lo utiliza fuera del alcance de uso identificado en la documentación del usuario o del programa del Proveedor o las Especificaciones del Servicio, (b) utiliza una versión del Material que ha sido reemplazada, y la reclamación por violación de derechos hubiera podido evitarse usando una versión no modificada y actualizada del Material que le haya sido suministrada al Receptor, o (c) continúa utilizando el Material respectivo con posterioridad a la terminación de la licencia de uso correspondiente a dicho Material. El Proveedor no indemnizará al Receptor en la medida en que la reclamación por violación de los derechos de propiedad intelectual se base en información, diseños, especificaciones, instrucciones, software, servicios, datos, hardware o materiales no suministrados por el Proveedor. Oracle no lo indemnizará por reclamaciones por violación de derechos que se originen en la combinación del Material con productos o Servicios no suministrados por Oracle. Oracle no lo indemnizará en la medida en que una reclamación por violación de derechos se base en Contenido de Terceros o cualquier Material de un portal de un tercero u otra fuente externa a la que Usted tenga acceso dentro de los Servicios o desde ellos (por ejemplo, la publicación en una red social de unblog o foro de un tercero, la página web de un tercero a la que se accede a través de un hipervínculo, etc.). Oracle no lo indemnizará por una violación de derechos generada por Sus acciones contra terceros si los Servicios que Usted ha recibido y utilizado de conformidad con los términos de este Contrato de otro modo no infringirían los derechos de propiedad intelectual de terceros. Oracle no lo indemnizará por reclamaciones basadas en la violación de derechos de propiedad intelectual que sean de Su conocimiento en el momento en que se obtienen los derechos sobre los Servicios. 14.4 El término “Material”, definido más arriba, no incluye Tecnología de Terceros con Licencia por Separado. Únicamente con respecto a la Tecnología de Terceros con Licencia por Separado que forme parte o se requiera para utilizar los Servicios en la Nube y que se utilice: (a) sin modificaciones; (b) como parte de los Servicios en la Nube o según sea necesario para utilizarlos; y (c) de conformidad con los derechos de uso otorgados para los Servicios en la Nube respectivos y los demás términos y condiciones estipulados en el presente Contrato, Oracle lo indemnizará por reclamaciones basadas en la violación de derechos por la Tecnología de Terceros con Licencia por Separado en la misma medida en que Oracle esté obligada a indemnizar por la violación de derechos respecto de los Materiales conforme a los términos del Contrato. 14.5 La presente Cláusula 14 establece los recursos exclusivos de las partes respecto de cualquier reclamo o daños originados en la infracción de derechos.

  • CLAUSULA DE INDEMNIDAD El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista.

  • Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:  Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego.  Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad.  Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador.  Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños.  Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23.  Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores.  No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento.  No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos).  En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren.  Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía.  No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.  No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %).  El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.

  • ACTIVIDADES Las actividades que se desarrollarán por parte del despacho ganador de la licitación para la elaboración del producto Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012, se relacionan a continuación: Definir las hipótesis demográficas y financieras de corto y largo plazo que se utilizarán en la VFA, mismas que deben ser acordadas con la CARI y con la CT. Revisar y validar la información y las bases metodológicas del Modelo Financiero de Corto Plazo de la CT. Revisar y certificar los resultados del Modelo Financiero de Corto Plazo. Revisar y certificar la información que sirve de base para los modelos de largo plazo de la CARI, así como validar la metodología empleada en la obtención de dicha información. Revisar y certificar las bases metodológicas del “Modelo Integral Financiero y Actuarial del Largo Plazo” y del “Modelo Actuarial de Largo Plazo”, así como emitir opinión sobre los mismos. Revisar, analizar y validar el supuesto para estimar el costo fiscal derivado del otorgamiento de pensiones garantizadas. Revisar, analizar y certificar los resultados del “Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo” y del “Modelo Actuarial de Largo Plazo”. Analizar, validar y emitir opinión sobre las bases metodológicas de la estimación del nivel de reserva necesario para mantener el equilibrio financiero del SRT) y del SIV. Revisar la Nota Técnica de la estimación del costo de transición derivado del gasto de las pensiones que se otorgan bajo la LSS de 1973, en el SRT) y en el seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM), así como certificar los resultados obtenidos. Elaborar el Informe Técnico de Auditoria. Proporcionar servicios de consultoría actuarial contable durante el período de la contratación. Los subproductos esperados como resultado de la Auditoria a la Valuación Financiera y Actuarial son: Dictamen de Auditoría, que contendrá lo siguiente: Certificación de la información utilizada en los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Certificación de las bases metodológicas de los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Certificación de los resultados de los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Informe Técnico de la Auditoría, a la Valuación Financiera y Actuarial, el cual contendrá lo siguiente: Análisis de la situación financiera actual y de las perspectivas de corto y largo plazo de los seguros administrados por el IMSS y del RJP, y en su caso planteamiento de recomendaciones y/o sugerencias. Análisis de los niveles de las reservas actuariales que deben constituirse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Instituto con la población derechohabiente. Análisis de las primas de gasto anual y niveladas a 50 y a 100 años, calculadas en las valuaciones actuariales del SRT y del SIV, así como de la cobertura de GMP del SEM. Análisis de sensibilidad utilizando escenarios alternativos de hipótesis demográficas y financieras en los modelos de largo plazo. Análisis de sensibilidad de las proyecciones de gasto de la cobertura de GMP utilizando diferentes tasas de crecimiento de los costos médicos. Análisis del pasivo total por pensiones derivadas del RJP y de las obligaciones contractuales relativas a prima de antigüedad e indemnizaciones, así como del pasivo que se genera por el pago de pensiones complementarias , el cual se calcula mediante la valuación actuarial del RJP y prima de antigüedad e indemnizaciones de los trabajadores del IMSS. Elaboración y análisis del Balance Actuarial al 31 de diciembre de 2012 de los seguros que se valúan actuarialmente, así como del RJP y prima de antigüedad de los trabajadores del IMSS. Análisis del cálculo realizado por la DSA de la CARI sobre el pasivo generado por pensiones de la LSS de 1973 en el SRT y en el seguro de IVCM, a plazos de 10, 30, 40 y 100 años. Información sobre el Modelo Actuarial de Largo Plazo para la valuación del SRT y el SIV. Matriz de asegurados vigentes al 31 de diciembre de 2012 por sexo, edad y antigüedad reconocida, separando a los asegurados afiliados hasta el 30 xx xxxxx de 1997 y a los asegurados afiliados a partir del 1º de julio de 1997, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Vector xxx xxxxxxx promedio diario de cotización por edad y sexo, al 31 de diciembre de 2012, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Casos y cuantías promedio mensuales de los pensionados en curso de pago vigentes al 31 de diciembre de 2012, bajo la Ley de 1973, por edad, sexo y tipo de pensión, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Casos de pensionados vigentes al 31 de diciembre de 2012, bajo la Ley de 1997, separados por edad, sexo y tipo de pensión, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención.

  • OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • CLÁUSULA DE INDEMNIDAD El personal asignado por las empresas para ejecutar las tareas objeto de la prestación de los servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no mantiene vínculo contractual alguno con el B.C.R.A., no existiendo por parte de esta entidad responsabilidad alguna por lo que esta Institución no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, respecto del referido personal de la firma adjudicataria de los servicios prestados ni de la de sus subcontratistas. En el caso de que el B.C.R.A. debiese anticipar alguna suma en virtud de reclamo de cualquier índole, la adjudicataria se compromete a reembolsar los importes adelantados por este Banco, dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles de notificada. A tales efectos la oferente deberá suscribir la Declaración Jurada del ANEXO III.