Indemnidades. 24.1 Indemnidad por el Vendedor al Comprador: El Vendedor acuerda indemnizar y mantener indemne (incluyendo honorarios razonables de abogados) al Comprador, sus accionistas, funcionarios, directores, representantes y empleados de todo daño, perjuicio, pérdida, demanda, reclamo y costo (en adelante, los “Daños”) derivado de la falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta Oferta. IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC
Indemnidades. (a) Indemnidad de cada Parte: Sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas anteriores del presente Contrato, tanto el Remitente como Cenit, en forma independiente responderán el uno al otro por todos y cualesquiera daños directos y previsibles que le sean imputables a su exclusiva responsabilidad o a la de sus empleados o dependientes durante la vigencia del Contrato o como consecuencia del mismo, y se obligan a proteger y exonerar por completo a la otra Parte y a sus administradores, empleados y agentes, de todas y/o cualesquiera reclamaciones, demandas o acciones, responsabilidad, costos, gastos, daño o pérdida que se deriven de actos que les sean imputables a su exclusiva responsabilidad o a la de sus empleados o dependientes.
Indemnidades a. El Tomador asumirá cualquier investigación oficial por los impuestos a su cargo y por sanciones y multas que fijare la autoridad fiscal o aduanera, y asumirá los costos legales razonables en que incurra Linio en su defensa con ocasión de estas investigaciones o a consecuencia de las mismas.
Indemnidades. Salvo en los casos de culpa grave o dolo, cada una de las Partes deberá mantener indemne y libre de todo reclamo a la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudiciales, fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes. En consecuencia, cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a la otra Parte, y a todo su personal por cualquier reclamo formulado por cualquier persona por hechos relacionados con el transporte de Crudo del Remitente, Entrega y Retiro del Crudo en los Puntos de Inyección o Salida y cualquier otro evento o situación relacionado con el desarrollo del presente Contrato, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la Parte afectada. La obligación de indemnizar en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos:
Indemnidades. Salvo en los casos de culpa grave o dolo, cada una de las Partes deberá mantener indemne y libre de todo reclamo a la otra Parte por demandas, litigios, acciones judiciales o extrajudiciales instauradas por Terceros, y por fallos de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra las Partes.
Indemnidades. (a) El Fiduciario, por cuenta propia o por cuenta de sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en adelante una “Persona Indemnizable”) podrá cobrarse de los Activos Fideicomitidos y las Prendas, previa sentencia firme de tribunal competente o laudo arbitral del tribunal de arbitraje competente, en caso de que este o la Persona Indemnizable de que se trate sufran cualquier pérdida, costo, daño, acción y/o gasto (incluyendo comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal razonables y documentados), como consecuencia, en ocasión y/o con motivo del cumplimiento por parte del Fiduciario de sus derechos, tareas y funciones bajo el presente Contrato y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el mismo, salvo que la referida pérdida, costo, daño, acción y/o gasto que motiva la pretensión de la Persona Indemnizable de ser indemnizada sea consecuencia de cualquier omisión o falta de dicha Persona Indemnizable al cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones bajo este Contrato y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el mismo como consecuencia del dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable determinado por una sentencia judicial firme dictada por tribunal competente o laudo arbitral del tribunal de arbitraje competente.
Indemnidades. 11.1 Queda establecido que Xxxxx no asume ningún tipo de responsabilidad que no sea la emergente del presente Contrato, no siendo responsable de los servicios y/o Productos que el Vendedor ofrezca y/o comercialice por sí o por terceros, por cualquier medio que sea, incluyendo, pero no limitado a, el Portal, por lo cual ésta deberá mantener indemne a Linio con los más amplios alcances en relación a sus servicios y/o Productos. En este sentido, el Vendedor se obliga a mantener indemne a Linio de cualquier reclamo de compradores o de terceros, incluyendo pero no limitado a cualquier organismo o autoridad nacional, provincial o municipal, relacionado con, con causa en o que se originen en: (i) la actividad que el Vendedor desarrolle y/o explote a través del Portal; y/o (ii) la comercialización de los Productos que haga el Vendedora través de los Servicios xx XXXXX Marketplace; y/o (iii) la información sobre el Vendedor y sus Productos que se incluya en el Portal o toda información que el Vendedor brinde a los compradores a través del Portal.
Indemnidades. 13.1. Las Partes acuerdan y declaran que el SELLER asumirá la responsabilidad y deberá indemnizar, defender, proteger y mantener indemne x XXXXXX, sus empresas matrices, subsidiarias y afiliadas, accionistas, directores, gerentes, funcionarios, representantes, empleados, asesores, subcontratistas y/o agentes, en caso XXXXXX se viera involucrada, como parte o tercero, en algún reclamo o denuncia relacionada al incumplimiento de la normativa en materia de publicidad, competencia desleal, protección al consumidor, propiedad intelectual e industrial y/o, en general, al incumplimiento de cualquier obligación que sea objeto de investigación, fiscalización o sanción por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de cualesquiera de sus órganos, respecto a los productos o servicios que comercialice en el Marketplace.
Indemnidades. El COMERCIANTE INDEPENDIENTE se obliga a indemnizar y mantener indemne a LA EMPRESA por concepto de cualquier reclamación de terceros que surja de actos u omisiones que le sean imputables y, en su caso, a rembolsar a LA EMPRESA cualquier cantidad que deba cubrir con motivo de dichas reclamaciones, incluyendo los gastos legales.
Indemnidades. El Concesionario será responsable y deberá mantener indemne por cualquier concepto a la ANI, en relación con las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios que se llegaren a causar a las propiedades, o a la vida, o integridad personal de terceros o de la ANI (incluyendo a infraestructura vial, embarcaciones e infraestructura portuaria), así como a cualquiera de sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Concesionario, sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas, en la ejecución del Contrato. El Contrato de Concesión definirá el procedimiento que deberá seguir la ANI, en relación con la notificación de la reclamación que haya sido presentada. Para ello, el Concesionario asumirá la obligación de cooperar con la ANI, y podrá unirse a su costo y riesgo, en la defensa jurídica a la que haya lugar. El Concesionario asumirá las condenas que le sean impuestas a la ANI o el valor de los daños a los bienes correspondientes, así como los gastos necesarios para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas que emitan las autoridades. Si la condena es susceptible de ser recurrida, los costos necesarios para su interposición deberán ser asumidos por el Concesionario.