REPATRIACIÓN SANITARIA Cláusulas de Ejemplo

REPATRIACIÓN SANITARIA. La repatriación sanitaria del BENEFICIARIO se realizará exclusivamente como consecuencia de accidente o enfermedad grave que no sea consecuencia del uso o abuso de alcohol, narcóticos, medicamentos regulados por parte del beneficiario y únicamente cuando el equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE lo autorice, previa justificación médica y científica por parte del equipo médico o centro asistencial que asistió al BENEFICIARIO. La repatriación del BENEFICIARIO herido o enfermo desde el lugar donde se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual y en el que debió ser emitido el Certificado de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE, se efectuará en avión de línea aérea regular, en clase turística o económica y sujeto a disponibilidad de asientos o por el medio de transporte que el equipo médico de TRAVELER ASSISTANCE considere más adecuado y con acompañamiento de médico o de enfermera cuando aplique. Si el titular y/o sus familiares decidieron efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la opinión del equipo médico y la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE, la compañía no asumirá responsabilidad alguna por dicha decisión, pasando a cuenta y riesgo del BENEFICIARIO y/o sus familiares la repatriación, sus costos y consecuencias, sin derecho a repetición en contra TRAVELER ASSISTANCE. TRAVELER ASSISTANCE se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del BENEFICIARIO en clase turista o económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a consecuencia de enfermedad o accidente del BENEFICIARIO. Este beneficio sólo será aplicable cuando el titular hubiere sido asistido médicamente con autorización de la central de TRAVELER ASSISTANCE correspondiente. No será reconocido el derecho a esta BENEFICIO si el motivo de la enfermedad o accidente de EL TITULAR o EL BENEFICIARIO atiende a una de los servicios no incluidos del presente condicionado de servicios.
REPATRIACIÓN SANITARIA. La repatriación sanitaria de EL TITULAR se realizará exclusivamente como consecuencia de accidente o enfermedad grave y únicamente cuando el equipo médico y la Central de Asistencia de PERVOLARE lo autorice, previa justificación médica y científica por parte del equipo médico o centro asistencial que asistió al EL TITULAR. La repatriación de EL TITULAR herido o enfermo desde el lugar donde se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual y en el que debió ser emitido la Tarjeta de Asistencia de PERVOLARE, se efectuará en avión de línea aérea regular, en clase turística o económica y sujeto a disponibilidad de asientos o por el medio de transporte que el equipo médico de PERVOLARE considere más adecuado y con acompañamiento de médico o de enfermera cuando aplique. Si EL TITULAR y/o sus familiares deciden efectuar una repatriación sanitaria dejando de lado la opinión del equipo médico y la Central de Asistencia de PERVOLARE, la compañía no asumirá responsabilidad alguna por dicha decisión, pasando a cuenta y riesgo de EL TITULAR y/o sus familiares la repatriación, sus costos y consecuencias, sin derecho a repetición en contra PERVOLARE PERVOLARE se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso de EL TITULAR en clase turista o económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a consecuencia de enfermedad o accidente de EL TITULAR. Este beneficio sólo será aplicable cuando EL TITULAR hubiere sido asistido médicamente con autorización de la Central de PERVOLARE correspondiente. No será reconocido el derecho a esta BENEFICIO si el motivo de la enfermedad o accidente de EL TITULAR o EL TITULAR atiende a uno de los servicios no incluidos en el presente condicionado de servicios.
REPATRIACIÓN SANITARIA. Si el estado de salud del Asegurado le impidiera retornar a su domicilio por sus propios me- dios, la Compañía organizará su traslado hasta el mismo o a un Centro Sanitario adecuado. Los servicios médicos de la Compañía, en coordinación con los facultativos que le atiendan, serán los encargados de organizar y supervisar la prestación del servicio y determinar los medios de transporte idóneos; la utilización de medios aéreos espe- ciales, cuando proceda, queda limitada a los países ribereños del Mediterráneo y al resto de Europa.
REPATRIACIÓN SANITARIA. En caso que un beneficiario sufra un accidente grave y cuando Europ Assistance lo estime médicamente necesario evaluando todas las condiciones médicas y posibilidades de transporte, financiará los gastos de repatriación sanitaria al país de origen, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atiende en acuerdo expreso con el departamento médico de Europ Assistance, hasta el Centro Hospitalario más adecuado para el tratamiento médico definitivo. El equipo médico de Europ Assistance mantendrá los contactos necesarios con el Centro Hospitalario o facultativo que atienda al beneficiario para supervisar que la repatriación sea la adecuada. Si el beneficiario repatriado viajara sólo con un hijo menor de 15 años, también beneficiario contratante de uno de los planes de asistencia detallados al final de estas condiciones generales y no tuviera quien le acompañase, Europ Assistance proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio, siempre y cuando dicha prestación se encuentre amparada en el plan contratado por el beneficiario.
REPATRIACIÓN SANITARIA. En caso de enfermedad o accidente grave del Asegurado, sobrevenido fuera de España, que exija una hospitalización inme- diata y una estancia de varios días o cuida- dos especiales, la Compañía organizará, cuando los médicos lo aconsejen, el traslado o la repatriación del mismo. Sólo las conside- raciones de índole médica de urgencia, esta- do del accidentado o enfermo y aptitudes para viajar, etc., así como otras circunstan- cias: disponibilidad de aeropuerto, condicio- nes meteorológicas y distancia, etc., serán el criterio que determinará si el transporte debe efectuarse y por qué medio (avión sanitario especial, helicóptero, avión de línea regular, coche-cama, ambulancia, etc.). Para los paí- ses que estén fuera del área de Europa y del Mediterráneo, la repatriación del Asegurado se efectuará por avión de línea regular, en camilla con vigilancia médica. La decisión del traslado la adoptará el facul- tativo designado por la Compañía, previa consulta con el médico que atienda al enfer- mo o accidentado. Esta cobertura no surtirá efecto cuando las heridas o la enfermedad sufridas por el Asegurado sean consideradas por el personal facultativo que le asista como leves y puedan ser curadas en el lugar donde se encuentre sin imposibilitarle para continuar viaje. Sin embargo, en estos casos se prestará la asistencia médica pre- vista en la cobertura B.2.2.
REPATRIACIÓN SANITARIA. Tan pronto como el estado del asegurado lo requiera, con la autorización del asegurado y con la autorización previa del asegurador, el asegurador organizará y pagará la repatriación al país de origen. Se aplican la limitación y el importe máximo definidos en la lista de coberturas del seguro. El asegurador tiene derecho a elegir el tipo de transporte que considere más apropiado (aéreo, marítimo o terrestre). El asegurador se hará cargo de los gastos de repatriación razonables y habituales efectivamente ocasionados por el transporte. Se aplican la limitación y el importe máximo definidos en la lista de coberturas del seguro.
REPATRIACIÓN SANITARIA. En caso de que el USUARIO después de haber recibido tratamiento en el lugar del evento, no se encuentre en condiciones de retornar a su domicilio como pasajero regular, URUGUAY ASISTENCIA, a criterio del Equipo Médico, organizará el retorno del USUARIO por medio de transporte aéreo de línea regular más adecuado, siempre que éste fuera el transporte del viaje del pasajero, de lo contrario se coordinará el regreso por vía terrestre, quedando la elección del transporte a criterio específico del Equipo Médico de URUGUAY ASISTENCIA. El servicio incluye la organización del viaje de regreso con coordinación del traslado en la llegada, con la infraestructura necesaria, conforme a las indicaciones del Equipo Médico. La repatriación deberá ser realizada mediante indicación del Equipo Medico. En caso de que ocurran divergencias entre dos pareceres, el médico Coordinador General de URUGUAY ASISTENCIA, estará apto para dirimirlas. En ese sentido URUGUAY ASISTENCIA será subrogada de los derechos del USUARIO, habilitando a usar, negociar, providenciar u compensar junto a las cías aéreas, agentes u operadores turísticos, los pasajes del USUARIO, para que el mismo pueda retornar a su domicilio de acuerdo con el plan contratado. En este caso los gastos tendrán un tope de: $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil). La cobertura de esta prestación se encuentra comprendida dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇ general de asistencia, indicado en el artículo 9 del presente Condicionado.