Representación de las partes Cláusulas de Ejemplo

Representación de las partes. El CENTRO no ostenta representación alguna del PROMOTOR frente a terceros. El Promotor se compromete a notificar a la Fundación para la gestión de ISABIAL y al centro, a través del Comité Ético de Investigación Clínica, toda modificación del protocolo surgida durante la realización del mismo, tales como ampliaciones del periodo de reclutamiento, así como el informe final de cierre del estudio, con la relación de pacientes incluidos. Ninguna información acerca de datos del estudio podrán ser revelados a medios de comunicación o a personal relacionado con entidades operadoras xxx xxxxxxx financiero. El Investigador Principal, en nombre propio y en el de los colaboradores, se compromete a no hacer uso en beneficio propio de la información privilegiada que su participación en el estudio pudiera suponer.
Representación de las partes. El CENTRO no ostenta representación alguna del PROMOTOR frente a terceros. El Promotor se compromete a notificar al centro, a través del Comité Ético de Investigación Clínica, toda modificación del protocolo surgida durante la realización del mismo, tales como ampliaciones del periodo de reclutamiento, renovación de la póliza del seguro de responsabilidad civil, renovación de la autorización de producto en fase de investigación clínica, etc…, así como el informe final de cierre del ensayo, con la relación de pacientes incluidos y el balance final de muestras (muestras utilizadas y muestras devueltas) Ninguna información acerca de datos del ensayo podrán ser revelados a medios de comunicación o a personal relacionado con entidades operadoras xxx xxxxxxx financiero. El Investigador Principal, en nombre propio y en el de los colaboradores, se compromete a no hacer uso en beneficio propio de la información privilegiada que su participación en el ensayo pudiera suponer.
Representación de las partes. 1. Las partes podrán comparecer representadas o asesoradas por personas de su elección. A tal efecto, la parte comunicará en el escrito correspondiente el nombre de los representantes o asesores, sus datos de contacto y la capacidad en la que actúan. En caso de duda, los árbitros podrán exigir prueba fehaciente de la repre- sentación conferida. Reglamento de Arbitraje 2. Cada parte deberá prontamente informar al Centro, a los árbitros y a las otras partes de cualquier cambio que se produzca en su representación. 3. Los árbitros podrán, una vez constituido el tribunal, y tras consultar a las partes, tomar cualesquiera medidas necesarias para evitar un conflicto de intereses que surja de un cambio en la representación de las partes, incluida la exclusión de los nuevos representantes de la parte para participar total o parcialmente en el proce- dimiento arbitral.
Representación de las partes. El CENTRO no ostenta representación alguna del PROMOTOR frente a terceros. El PROMOTOR se compromete a notificar a la Fundación para la gestión de ISABIAL y al centro, a través del Comité Ético de Investigación con medicamentos, toda modificación del protocolo surgida durante la realización del mismo, tales como ampliaciones del periodo de reclutamiento, así como el informe final de cierre del estudio, con la relación de pacientes incluidos. Ninguna información acerca de datos del estudio podrán ser revelados a medios de comunicación o a personal relacionado con entidades operadoras xxx xxxxxxx financiero. El Investigador Principal, en nombre propio y en el de los colaboradores, se compromete a no hacer uso en beneficio propio de la información privilegiada que su participación en el estudio pudiera suponer. UNDECIMA.- Facultad de inspección y supervisión. El CENTRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL y sus colaboradores, y el PROMOTOR posibilitarán a las autoridades sanitarias a inspeccionar sus Registros del estudio y fuentes asociadas al estudio, cuando se solicite. El CENTRO y el INVESTIGADOR PRINCIPAL y sus colaboradores posibilitarán a cualquier asesor o auditor externo designado por el PROMOTOR, inspeccionar sus Registros del estudio y fuentes asociadas al estudio, cuando se solicite.
Representación de las partes. Para la fluidez y buen desarrollo de la relación contractual, las partes convienen en designar personal para la dirección, vigilancia y responsabilidad de las obligaciones a cargo de las mismas, sin detrimento de las facultades que originalmente corresponden a los apoderados o representantes legales, por tanto, las personas así designadas tendrán facultades suficientes para tomar decisiones en lo relativo a la ejecución del suministro materia del presente contrato, quedando expresamente reservado para los representantes y/o apoderados legales las modificaciones al contrato en lo relativo a modificación de plazos, montos, sustitución del bien originalmente previstos y en general a cuestiones relativas al derecho sustancial adquirido. Entendiéndose que las facultades de las personas que a continuación se nombran, será exclusivamente para fines operativos tales como: notificaciones, inspección, vigilancia, devolución del bien, aplicación xx xxxxx convencionales, deductivas, determinación de pagos en exceso, etc.: a. El “PROVEEDOR”, designa al . b. La “COMISION” designa para realizar inspecciones al momento de recibir el bien objeto del contrato en las diferentes instalaciones, para inspeccionar las características y calidad de los bienes recibidos o en uso: al C.P. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Jefe del Departamento xx Xxxxxxx. Para cualquier comunicado al “PROVEEDOR” sobre este particular, deberá hacerse por conducto del Departamento de Compras. Para determinar pagos en exceso, deductivas, etc. se designa al Jefe del Departamento de Compras. En cualquier momento las partes podrán designar a otra persona o funcionario, que desempeñe tales funciones, debiendo constar invariablemente por escrito.
Representación de las partes. Para la fluidez y buen desarrollo de la relación contractual, las partes convienen en designar personal para la dirección, vigilancia y responsabilidad de las obligaciones a cargo de las mismas, sin detrimento de las facultades que originalmente corresponden a los apoderados o representantes legales, por tanto, las personas así designadas tendrá facultades suficientes para tomar decisiones en lo relativo a la ejecución del suministro materia del presente contrato, quedando expresamente reservado para los representantes legales las modificaciones al contrato en lo relativo a modificación de plazos, montos, sustitución de bienes originalmente previstos y en general a cuestiones relativas al derecho sustancial adquirido. entendiéndose que las facultades de las personas que a continuación se nombran, será exclusivamente para fines operativos: inspección, vigilancia, devolución de bienes, aplicación xx xxxxx convencionales, deductivas, determinación de pagos en exceso, etc.: a).- El PROVEEDOR, designa a , así mismo se designan adicionalmente a las siguientes personas facultadas para recibir notificaciones inclusive fuera del domicilio señalado por el PROVEEDOR para garantizar la fluidez y buen desarrollo de la relación contractual:
Representación de las partes. La Sociedad Contratante de Redeia designará un Representante que estará en contacto con el Representante del Proveedor, a fin de resolver cuantos problemas pudieran producirse en la ejecución del Contrato o Pedido.
Representación de las partes. Para la fluidez y buen desarrollo de la relación contractual, las partes convienen en designar personal para la dirección, vigilancia y responsabilidad de las obligaciones a cargo de las mismas, sin detrimento de las facultades que originalmente corresponden a los apoderados o representantes legales, por tanto, las personas así designadas tendrá facultades suficientes para tomar decisiones en lo relativo a la ejecución del suministro materia del presente contrato, quedando expresamente reservado para los representantes legales las modificaciones al contrato en lo relativo a modificación de plazos, montos, sustitución de BIENES originalmente previstos y en general a cuestiones relativas al derecho sustancial adquirido. Entendiéndose que las facultades de las personas que a continuación se nombran, será exclusivamente para fines operativos: inspección, vigilancia, devolución de BIENES, aplicación xx xxxxx convencionales, deductivas, determinación de pagos en exceso, etc.:
Representación de las partes. XXXXXXX estará representada en sus relaciones obrero-patronales derivada de la presente Convención Colectiva por la Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva, Gerentes, Subgerentes o Asistentes de Gerentes; y el Auditor-a y Sub- Auditor-a respecto al personal de su dependencia. SINTRAJAP estará representado únicamente por su Junta Directiva, o las personas debidamente acreditadas por escrito, previo a cualquier actuación, de conformidad con lo establecido en su estatuto. Las negociaciones llevadas a cabo entre los representantes que estipula este artículo con carácter de acuerdo serán vinculantes para las partes. Se mantendrán los equipos de negociación mientras se está negociando el mismo punto. Para llevar a cabo las negociaciones, las partes podrán hacerse asesorar por quienes estimen conveniente, en igualdad de condición. La representación de JAPDEVA será ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico.
Representación de las partes. El CENTRO no ostenta representación alguna del PROMOTOR frente a terceros.